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DOCTRINA POLICIAL
OCTAVA SEMANA
POLICIA NACIONAL DEL PERU
MARCO NORMATIVO DE LA
DOCTRINA POLICIAL
1. Constitución Política del Perú
al artículo 166° de la Constitución, la Policía
Nacional del Perú garantiza, mantiene y
restablece el orden interno; presta protección y
ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza
el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado; previene, investiga
y combate la delincuencia; y vigila y controla las
fronteras.
Norma fundacional de la Policía Nacional del Perú
– Ley N° 24949
Esta Ley, modificó varios artículos de la
Constitución Política del Perú, de 1979, que por
entonces se hallaba vigente, cambio que dejaba de
lado el término de Fuerzas Policiales para introducir
la denominación constitucional de Policía Nacional
del Perú.
Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF. AA.
PNP, dentro del cauce democrático y de acuerdo al orden
constitucional vigente
Ley de la Carrera y Situación del Personal
de la Policía Nacional del Perú (Decreto
Legislativo N° 1149.
Publicado, el 11 de diciembre de 2012, y sus
modificatorias). Esta norma tiene el propósito de
garantizar el desarrollo personal, profesional y
técnico de los integrantes de la Policía Nacional;
y, de esta manera, generar las condiciones para
el cumplimiento de los objetivos institucionales al
servicio de la sociedad y fortalecer el capital
humano institucional.
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú (Ley N° 30714, publicada el
29 de diciembre de 2017).
Otro de los referentes legales que tiene que
ver con el establecimiento de normas y
procedimientos administrativos disciplinarios,
destinados a prevenir, regular y sancionar las
infracciones cometidas por el personal de la
Policía Nacional del Perú
Decreto Legislativo que Regula la Formación Profesional de la
Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1318,
publicado el 3 de enero de 2017 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 022-2017- IN, del 5 de julio de 2017).
Determina la finalidad y objetivos del proceso formativo, señala
que el Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de
Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la
política de Orden Interno y Seguridad.
*Decreto Legislativo que
Regula el Uso de la Fuerza
por parte de la Policía
Nacional del Perú (Decreto
Legislativo N° 1186, publicado
el 16 de agosto de 2015, y su
modificatoria (Ley N° 30644,
del 17 de agosto de 2017; y
su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-
2016- IN, del 27 de julio de
2016).
NOVENA SEMANA
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ (DECRETO LEGISLATIVO N°
1267), SU MODIFICATORIA
(DECRETO LEGISLATIVO N° 1230) Y
SU REGLAMENTO (DECRETO
SUPREMO N° 026-17-IN) Y SU
VINCULACIÓN CON LA FUNCIÓN
POLICIAL
Artículo I.
Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma
la estructura, organización, competencias, funciones y
atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus
regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen
por las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo III. Función Policial
1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la
seguridad ciudadana.
2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.
3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público
y privado.
4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen
organizado.
5. Vigila y controla las fronteras.
6. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la
población.
7. Presta “apoyo” a las demás instituciones públicas en el ámbito de su
competencia.
8. La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial,
requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la
excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la e
Artículo V. Fuerza Pública
Es la atribución del Estado, ejercida por la
Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la
fuerza de manera legítima en el cumplimiento de
su finalidad, para la conservación del orden
interno y para garantizar el funcionamiento de los
poderes del Estado dentro del orden
constitucional. Se ejerce con pleno respeto de
los derechos fundamentales y en el marco de las
normas sobre la materia.
Artículo VII. Principios Institucionales Para el ejercicio de sus
funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta
por los principios siguientes:
1. Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales:
La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su
dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos
fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos,
género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la
función policial;
2. Unidad de la función policial: La función policial se brinda a
través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria
y cohesionada;
3. Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene
Comando Único;
4. Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho
a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al
servicio policial;
5. Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su
gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar
valor público a través del uso racional de los recursos con los que
cuenta y con un estándar de calidad adecuado;
6. Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es
transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de
su gestión a la ciudadanía;
7. Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución
Política del Perú y las demás normas sobre la materia;
8. Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente,
eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del
servicio policial;
9. La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La
Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas
y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas
nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos
Regionales y Locales.
Artículo VIII. Valores Institucionales
1. Honor.
2. Honestidad.
3. Justicia.
4. Integridad.
5. Cortesía.
6. Disciplina.
7. Patriotismo. Predisposición al sacrificio personal por la Patria;
8. Pertenencia institucional. Identificación con un colectivo humano unido
por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y
buenas prácticas que dignifican la función policial;
9. Vocación.
10. Servicio.
DECÁLOGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
1. DIGNIFICA A LAS PERSONAS. Respeta y ampara sus derechos, sin discriminación ni
prejuicios.
2. HONRA TU PROFESIÓN. Desempéñate con probidad eficiencia y abnegación.
3. AMA A TU INSTITUCIÓN. Esfuérzate por mantener incólumes los símbolos de la Policía
Nacional.
4. SE JUSTO. Actúa imparcialmente, haciendo prevalecer la verdad sobre todo interés
particular.
5. SE LEAL. Cumple tus deberes para con la Patria, la Sociedad y la Institución, con
firmeza, constancia y fidelidad.
6. TEN VALOR. Afronta al peligro y asume tus responsabilidades de ser necesario hasta el
sacrificio personal.
7. CULTIVA LA SOLIDARIDAD. Fomenta la consideración y apoyo mutuo, fortaleciendo el
espíritu de cuerpo.
8. SUPÉRATE. Estudia y desarrolla tus potenciales para servir mejor a la sociedad.
9. TEN FE Y OPTIMISMO. Cree en la nobleza de tu causa y persevera con ahínco para
alcanzar el éxito.
10. REALÍZATE, Ejercita tu vocación de servicio y regocíjate por el deber cumplido.
DÉCIMA SEMANA
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y SU DOCTRINA
INSTITUCIONAL
1. Misión La Policía Nacional del Perú, institución
tutelar del Estado, garantiza a la población el orden
interno, el orden público y la seguridad ciudadana,
respetando la constitución las leyes y los derechos
humanos.
2. Visión Ser una policía moderna eficiente y
cohesionada, al servicio de la sociedad y comprometida
con valores, actitudes y con vocación de servicio, que
garanticen la paz, la seguridad y el orden interno.
¿Qué es ser policía?
Esencialmente es un servidor público, que existe para
proteger a las personas, darles protección y seguridad.
La función policial es eminentemente social, pues, debe
proteger los derechos de las personas, para que
puedan ejercer a plenitud sus libertades. Ser policía
implica asumir su labor y su rol en la sociedad, para ello
deberá:
1. Prevenir. para dar seguridad y proteger los derechos del ciudadano,
función esencial que cumplen todos los policías día a día, interactuando
con la ciudadanía.
Disuadir. Los profesionales policiales desarrollan y fortalecen sus
competencias, aplicando la inteligencia emocional al cumplimiento diario
de la misión.
Investigar. Para encontrar la verdad de los hechos sobre la base de la
especialización profesional, experticia y actuando conforme a ley.
Proteger. Estar alerta a los peligros y riesgos, y dispuesto a cumplir la
misión frente a la violación de los derechos. las libertades y el patrimonio
público y privado.
Auxiliar. Atentos y prestos a ayudar al necesitado, en cualquier momento
del día. participar como miembro del sistema defensa civil.
Educar. Ser modelo de ciudadano al cumplir la ley y por su
comportamiento moral y ético. influyendo en las generaciones para
contribuir en la formación de ciudadanos y coadyuvar al desarrollo del
país.
DÉCIMO PRIMERA SEMANA
EL PODER DE POLICÍA
1. Generalidades
En término Poder, en un sentido lato, es la potestad, el imperio
dominio, facultad, la capacidad de lograr obediencia, de imponer la
propia voluntad y anular los planes contrarios: implica fuerza, vigor,
posibilidad, poderío. Es la suprema potestad rectora del Estado. El
término poder denota, siempre, posibilidad de imponer la voluntad
de quien lo ejerce y lograr obediencia, pero no expresa
unívocamente cuáles son los medios y los fines por los que se
busca y utiliza esa posibilidad.
Finalidad del Poder de Policía El Poder de Policía tiene,
un fundamento constitucional (art. 166º y 171º,
Constitución Política del Estado), que, a su vez, lo
limita.
Distinción entre Función y Poder de Policía
El Poder de Policía es más alto, más extenso que el
que corresponde al de la función policial. La Función
Policial es un conjunto de actos administrativos, cuya
finalidad es garantizar, mantener y restablecer el
Orden Interno, el cumplimiento de la ley, prevenir y
combatir la delincuencia. El Poder de Policía, además
de ejercer función administrativa, ejerce función de
apoyo al Poder Judicial y, a su vez, al Legislativo, con
el objeto de promocionar el bienestar general.
TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
Artículo 1. Ámbito de Competencia La Policía Nacional
del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a
nivel nacional en materia de orden interno y orden
público; y competencia compartida en materia de
seguridad ciudadana. En el marco de las mismas
presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la
seguridad del patrimonio público y privado; previene,
investiga y combate la delincuencia y el crimen
organizado; vigila y controla las fronteras.
Artículo 2. Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
orden público y la seguridad ciudadana;
2. Mantener la paz y la convivencia social pacífica,
garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;
3. Promover e implementar mecanismos de
coordinación y articulación en favor de la seguridad
ciudadana;
Artículo 3.- Atribuciones
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo
requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de
servicio en todo momento y circunstancia;
2. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar
la comprobación correspondiente, con fines de prevención del
delito o para obtener información útil en la averiguación de un
hecho punible;
3. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de
domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros
vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser
necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser
conducidos a la unidad policial para su plena identificación;
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
1-.Alta Dirección
1. Comandante General (Director General).
2. Sub Comandante General (Subdirector General).
3. Inspector General.

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doctrina policial

  • 2. MARCO NORMATIVO DE LA DOCTRINA POLICIAL 1. Constitución Política del Perú al artículo 166° de la Constitución, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia; y vigila y controla las fronteras.
  • 3. Norma fundacional de la Policía Nacional del Perú – Ley N° 24949 Esta Ley, modificó varios artículos de la Constitución Política del Perú, de 1979, que por entonces se hallaba vigente, cambio que dejaba de lado el término de Fuerzas Policiales para introducir la denominación constitucional de Policía Nacional del Perú.
  • 4. Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF. AA. PNP, dentro del cauce democrático y de acuerdo al orden constitucional vigente
  • 5. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1149. Publicado, el 11 de diciembre de 2012, y sus modificatorias). Esta norma tiene el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de los integrantes de la Policía Nacional; y, de esta manera, generar las condiciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad y fortalecer el capital humano institucional.
  • 6. Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (Ley N° 30714, publicada el 29 de diciembre de 2017). Otro de los referentes legales que tiene que ver con el establecimiento de normas y procedimientos administrativos disciplinarios, destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú
  • 7. Decreto Legislativo que Regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 3 de enero de 2017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017- IN, del 5 de julio de 2017). Determina la finalidad y objetivos del proceso formativo, señala que el Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad.
  • 8. *Decreto Legislativo que Regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1186, publicado el 16 de agosto de 2015, y su modificatoria (Ley N° 30644, del 17 de agosto de 2017; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2016- IN, del 27 de julio de 2016).
  • 10. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (DECRETO LEGISLATIVO N° 1267), SU MODIFICATORIA (DECRETO LEGISLATIVO N° 1230) Y SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO N° 026-17-IN) Y SU VINCULACIÓN CON LA FUNCIÓN POLICIAL
  • 11. Artículo I. Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.
  • 12. Artículo III. Función Policial 1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. 2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad. 3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado. 5. Vigila y controla las fronteras. 6. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población. 7. Presta “apoyo” a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia. 8. La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la e
  • 13. Artículo V. Fuerza Pública Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
  • 14. Artículo VII. Principios Institucionales Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los principios siguientes: 1. Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 2. Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada; 3. Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único; 4. Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;
  • 15. 5. Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado; 6. Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía; 7. Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 8. Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial; 9. La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.
  • 16. Artículo VIII. Valores Institucionales 1. Honor. 2. Honestidad. 3. Justicia. 4. Integridad. 5. Cortesía. 6. Disciplina. 7. Patriotismo. Predisposición al sacrificio personal por la Patria; 8. Pertenencia institucional. Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial; 9. Vocación. 10. Servicio.
  • 17. DECÁLOGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 1. DIGNIFICA A LAS PERSONAS. Respeta y ampara sus derechos, sin discriminación ni prejuicios. 2. HONRA TU PROFESIÓN. Desempéñate con probidad eficiencia y abnegación. 3. AMA A TU INSTITUCIÓN. Esfuérzate por mantener incólumes los símbolos de la Policía Nacional. 4. SE JUSTO. Actúa imparcialmente, haciendo prevalecer la verdad sobre todo interés particular. 5. SE LEAL. Cumple tus deberes para con la Patria, la Sociedad y la Institución, con firmeza, constancia y fidelidad. 6. TEN VALOR. Afronta al peligro y asume tus responsabilidades de ser necesario hasta el sacrificio personal. 7. CULTIVA LA SOLIDARIDAD. Fomenta la consideración y apoyo mutuo, fortaleciendo el espíritu de cuerpo. 8. SUPÉRATE. Estudia y desarrolla tus potenciales para servir mejor a la sociedad. 9. TEN FE Y OPTIMISMO. Cree en la nobleza de tu causa y persevera con ahínco para alcanzar el éxito. 10. REALÍZATE, Ejercita tu vocación de servicio y regocíjate por el deber cumplido.
  • 19. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y SU DOCTRINA INSTITUCIONAL 1. Misión La Policía Nacional del Perú, institución tutelar del Estado, garantiza a la población el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana, respetando la constitución las leyes y los derechos humanos. 2. Visión Ser una policía moderna eficiente y cohesionada, al servicio de la sociedad y comprometida con valores, actitudes y con vocación de servicio, que garanticen la paz, la seguridad y el orden interno.
  • 20. ¿Qué es ser policía? Esencialmente es un servidor público, que existe para proteger a las personas, darles protección y seguridad. La función policial es eminentemente social, pues, debe proteger los derechos de las personas, para que puedan ejercer a plenitud sus libertades. Ser policía implica asumir su labor y su rol en la sociedad, para ello deberá:
  • 21. 1. Prevenir. para dar seguridad y proteger los derechos del ciudadano, función esencial que cumplen todos los policías día a día, interactuando con la ciudadanía. Disuadir. Los profesionales policiales desarrollan y fortalecen sus competencias, aplicando la inteligencia emocional al cumplimiento diario de la misión. Investigar. Para encontrar la verdad de los hechos sobre la base de la especialización profesional, experticia y actuando conforme a ley. Proteger. Estar alerta a los peligros y riesgos, y dispuesto a cumplir la misión frente a la violación de los derechos. las libertades y el patrimonio público y privado. Auxiliar. Atentos y prestos a ayudar al necesitado, en cualquier momento del día. participar como miembro del sistema defensa civil. Educar. Ser modelo de ciudadano al cumplir la ley y por su comportamiento moral y ético. influyendo en las generaciones para contribuir en la formación de ciudadanos y coadyuvar al desarrollo del país.
  • 23. EL PODER DE POLICÍA 1. Generalidades En término Poder, en un sentido lato, es la potestad, el imperio dominio, facultad, la capacidad de lograr obediencia, de imponer la propia voluntad y anular los planes contrarios: implica fuerza, vigor, posibilidad, poderío. Es la suprema potestad rectora del Estado. El término poder denota, siempre, posibilidad de imponer la voluntad de quien lo ejerce y lograr obediencia, pero no expresa unívocamente cuáles son los medios y los fines por los que se busca y utiliza esa posibilidad.
  • 24. Finalidad del Poder de Policía El Poder de Policía tiene, un fundamento constitucional (art. 166º y 171º, Constitución Política del Estado), que, a su vez, lo limita.
  • 25. Distinción entre Función y Poder de Policía El Poder de Policía es más alto, más extenso que el que corresponde al de la función policial. La Función Policial es un conjunto de actos administrativos, cuya finalidad es garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, el cumplimiento de la ley, prevenir y combatir la delincuencia. El Poder de Policía, además de ejercer función administrativa, ejerce función de apoyo al Poder Judicial y, a su vez, al Legislativo, con el objeto de promocionar el bienestar general.
  • 26. TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1. Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.
  • 27. Artículo 2. Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2. Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3. Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;
  • 28. Artículo 3.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;
  • 29. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 1-.Alta Dirección 1. Comandante General (Director General). 2. Sub Comandante General (Subdirector General). 3. Inspector General.