La Unión Europea concede importancia a los derechos humanos y los recoge en el Tratado constitutivo y la Carta de Derechos Fundamentales. La Carta reconoce derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de ciudadanos y residentes de la UE. La Agencia de Derechos Fundamentales vela por el respeto de los valores de la UE y asiste a estados miembros en materia de derechos fundamentales.
2. Índice
Diapositiva de presentación
Carta de los derechos fundamentales
Estructura y contenido de la carta
Agencia de los derechos fundamentales
Objetivos
Fuentes
3. Presentación
Dentro la Unión Europea (UE) concede especial importancia al
respeto de los desde su territorio dereechos humanos. Sus
principios en materia de derechos humanos están recogidos en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea y la Carta de Derechos
Fundamentales. Apoyándose en iniciativas y programas como
Daphne y PROGRESS, la acción de la Unión se centra en la lucha
contra la discriminación, el racismo y la xenofobia y en la
protección de los colectivos vulnerables como los niños, las
mujeres o las minorías. La Agencia Europea de los Derechos
Fundamentales vela por el respeto de los valores esenciales de
la Unión. Más en particular, presta asistencia y experiencia a los
Estados Miembros y los organismos comunitarios encargados del
cumplimiento de la ley de la UE en materia de derechos
fundamentales.
4. La Carta de los Derechos
Fundamentales
La Carta de los Derechos Fundamentales reconoce una serie de derechos
personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes
de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria.
En junio de 1999, con el fin de destacar su importancia, el Consejo Europeo de
Colonia consideró oportuno recoger en una Carta los derechos fundamentales
vigentes en la Unión Europea (UE). De acuerdo con las aspiraciones de los Jefes de
Estado o de Gobierno, esta Carta debía contener los principios generales
recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y los derivados
de las tradiciones constitucionales comunes de los países de la UE, así como los
derechos económicos y sociales enunciados en la
Carta social europea del Consejo y en la Carta
comunitaria de los derechos sociales y fundamentales de
los trabajadores, así como los principios que se derivan
de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
5. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA
CARTA
Los Derechos Fundamentales de esta Carta se recogen en 54 artículos,
agrupados en siete grandes Capítulos:
Dignidad (5 artículos). Ninguno de los derechos consignados en la Carta
podrá utilizarse para atentar contra la dignidad de otras personas, la
dignidad humana formando parte de la esencia de los derechos
consignados en la Carta. Por lo tanto, no podrá atentarse contra ella,
incluso en el caso de limitación de un derecho. En relación con el tema de la
biotecnología, se prohibe la clonación reproductora de seres humanos.
Libertades (14 artículos). En estos artículos se recogen las diferentes
libertades públicas de los individuos protegidas en virtud de esta Carta. En
su contenido, este Capítulo es muy similar a la Sección 1ª (De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas) del Capítulo II de la
Constitución Española.
Igualdad (7 artículos). Además de principios generales de igualdad, como
la no discriminación y la igualdad ante la ley, se recogen en este Capítulo
derechos concretos de grupos de población tales como los menores, los
ancianos y los discapacitados.
6. Ciudadanía (8 artículos). Derechos electorales, de acceso a los documentos,
de petición, libertad de circulación y residencia, reconocidos para todos los
ciudadanos de la Unión.
Justicia (4 artículos). Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez
imparcial; presunción de inocencia y derechos de la defensa; principios de
7. legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas;
derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por
el mismo delito.
Solidaridad (12 artículos). La mayoría de derechos recogidos en
este capítulo encuentran su origen en la Carta Social Europea y en
la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de
los Trabajadores. Se reconoce el derecho de los trabajadores a la
información y a la consulta, el derecho a la huelga, a la protección
en caso de despido injustificado, a las prestaciones de seguridad
social y servicios sociales, a la ayuda a acceder a la vivienda, a la
prevención y atención sanitaria. Se prohibe el trabajo infantil.
Asimismo, se afirma que las políticas de la Unión Europea han de
garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y de los
consumidores.
8. Disposiciones generales (4 artículos): ámbito de aplicación; alcance de los
derechos garantizados; nivel de protección; prohibición del abuso de
derecho.
Estos Derechos se basan esencialmente en los derechos y libertades
fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos, las tradiciones constitucionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, la Carta Social Europea del Consejo de
Europa y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de
los Trabajadores, así como en otros Convenios internacionales a los que se
han adherido la Unión Europea o sus Estados miembros.
En el Preámbulo se subraya que la Unión Europea está fundada sobre los
valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad,
así como en los principios de la democracia y el Estado de Derecho.
También se reconoce el derecho a la diversidad de culturas y tradiciones
de los pueblos y a la identidad nacional de los Estados miembros.
9. Agencia de los Derechos
Fundamentales (FRA)
Este Reglamento crea la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) de
la Unión Europea para ampliar el mandato del Observatorio Europeo del
Racismo y la Xenofobia (OERX). La Agencia está funcionando desde el
1 de marzo de 2007 y tiene como objetivo brindar asistencia y
asesoramiento en materia de derechos fundamentales a las instituciones
comunitarias y a los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
10. Objetivos
Garantizar la protección de los derechos fundamentales en la creación,
aplicación e interpretación del Derecho de la Unión. En su función defensiva
clásica, los derechos fundamentales en el marco de la Unión protegen a los
individuos frente a las injerencias de las instituciones de la UE.