1. El nuevo Etiquetado
de Alimentos
Saludables
La Ley de Alimentación Saludable (Ley 30021), Reglamento
de la Ley de Alimentación Saludable (D.S. 017-2017-SA) y
Manual de Advertencias Publicitarias (DS 012-2018-SA)
3. Obesidad y sobrepeso
• Desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo.
• En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían
sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos.
• En 2016, el 39% de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso,
y el 13% eran obesas.
• La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la
obesidad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.
• En 2016, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o
eran obesos.
• En 2016 había más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años)
con sobrepeso u obesidad.
http://www.who.int/es/news-
room/fact-sheets/detail/obesity-
and-overweight
4. Desarrollo puberal acelerado
y crecimiento de talla
Hipertensión
Aumento del
colesterol malo y
de los triglicéridos
Aumento del nivel de
glucosa en la sangre:
riesgo de diabetes
Disminución de la
autoestima
Depresión
Acentuación de
desviaciones de la
columna
Estrías en la piel
Aumento de lesiones en
articulaciones
Dolores óseos
Pie plano
Complicaciones posibles en niños
por la obesidad
5. I. Estrategia mundial sobre régimen
alimentario, actividad física y salud.
Organización Mundial de la Salud. 2004.
En mayo de 2004, la 57ª Asamblea
Mundial de la Salud aprobó la Estrategia
Mundial de la Organización Mundial
de la Salud sobre Régimen
Alimentario, Actividad Física y Salud.
La Estrategia se elaboró sobre la base de
una amplia serie de consultas con todas
las partes interesadas, en respuesta a la
petición que formularon los Estados
Miembros en la Asamblea Mundial de la
Salud celebrada en 2002 (resolución
WHA55.23).
6. Estrategia mundial sobre régimen alimentario,
actividad física y salud. Organización Mundial
de la Salud. 2004.
La Estrategia Mundial tiene cuatro objetivos principales:
• Reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas asociados a las
dietas malsanas y a la inactividad física a través de medidas de salud
pública.
• Incrementar la concienciación y los conocimientos acerca de la influencia de
la dieta y de la actividad física en la salud, así como de los efectos positivos
de las intervenciones preventivas.
• Establecer, fortalecer y aplicar políticas y planes de acción mundiales,
regionales y nacionales para mejorar las dietas y aumentar la actividad
física que sean sostenibles e integrales, y cuenten con la participación activa
de todos los sectores.
• Seguir de cerca los datos científicos y fomentar la investigación sobre la
dieta y la actividad física.
7. Estrategia mundial sobre régimen alimentario,
actividad física y salud. Organización Mundial
de la Salud. 2004.
Responsabilidades de los actores:
La Estrategia Mundial describe las responsabilidades de las partes implicadas y
hace recomendaciones sobre la actuación de los principales interesados, tales
como:
1. Los Estados Miembros
2. La OMS
3. Los asociados internacionales
4. La sociedad civil y las organizaciones
no gubernamentales
5. El sector privado
8. 1. LOS ESTADOS MIEMBROS
Los gobiernos tienen una función primordial
de conducción y rectoría en la iniciación y el
desarrollo de la Estrategia, han de velar por
su aplicación y deben vigilar sus
repercusiones a largo plazo.
• Estrategias nacionales sobre régimen
alimentario y actividad física.
• Directrices nacionales en materia de
alimentación.
• Directrices nacionales en materia de
actividad física.
http://www.minagri.gob.pe/portal/downlo
ad/pdf/seguridad-alimentaria/estrategia-
nacional-2013-2021.pdf
9. 2. LA OMS
• Facilitará la formulación, el
fortalecimiento y la actualización de
las políticas regionales y nacionales
sobre alimentación y actividad física.
• Facilitará la redacción, la
actualización y la aplicación de
directrices nacionales sobre régimen
alimentario y actividad física, en
colaboración con organismos
nacionales .
• Facilitará orientación a los Estados
Miembros sobre la formulación de
directrices, normas y otras medidas;
10. 3. ASOCIADOS INTERNACIONALES
• Contribuirán a la formulación de estrategias intersectoriales integrales
encaminadas a mejorar la situación en materia de régimen alimentario y
actividad física;
• Formularan directrices sobre prevención de carencias nutricionales a fin de
armonizar las recomendaciones en materia de régimen alimentario y de
políticas que se elaboren en el futuro para prevenir y controlar las
enfermedades no transmisibles;
• Facilitaran, en colaboración con organismos nacionales, la redacción de
directrices nacionales sobre alimentación y actividad física;
• Cooperaran en el desarrollo, el ensayo y la difusión de modelos para la
participación comunitaria que abarquen la producción local de alimentos, la
educación nutricional y física y la sensibilización de los consumidores;
11. 4. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
• Apoyarán la difusión amplia de información sobre la prevención de las
enfermedades no transmisibles basada en una dieta sana y equilibrada y en
la actividad física;
• Crearan redes y grupos de acción para promover la disponibilidad de
alimentos saludables y las posibilidades de realizar actividades físicas, e
impulsar y apoyar programas que fomenten la salud y campañas de
educación sanitaria;
• Organizarán campañas y otras actividades que propugnen la adopción de
medidas;
• Fomentarán activamente la aplicación de la Estrategia Mundial;
• Contribuirán a la utilización de los conocimientos y las pruebas científicas.
12. 5. EL SECTOR PRIVADO
• Promoverá los regímenes alimentarios saludables y la actividad física;
• Limitará los contenidos de grasas saturadas y ácidos grasos trans, de azúcares
libres y de sal en los productos existentes;
• Seguirá desarrollando y ofreciendo a los consumidores opciones asequibles,
saludables y nutritivas;
• Examinará la posibilidad de lanzar nuevos productos que sean más nutritivos;
• Proporcionará a los consumidores información adecuada y comprensible sobre los
productos y la nutrición;
• Adoptará prácticas de comercialización responsable con respecto a la promoción y
la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas saturadas, ácidos
grasos trans, azúcares libres o sal, especialmente los dirigidas a los niños;
• Adoptará un etiquetado de los alimentos que sea sencillo, claro y coherente;
• Suministrará a las autoridades nacionales información sobre la composición de
los alimentos;
• Ayudará a elaborar y poner en práctica programas de promoción de la actividad
física
13. II. Plan de acción para la prevención de la
obesidad en la niñez y la adolescencia
Los Estados Miembros de la OPS
en la Región de las Américas del
2014, han aprobado unánimemente
en el 53° Consejo Directivo de la
OPS y 66° Sesión del Comité
Regional de la OMS para las
Américas “El Plan de Acción para
la Prevención de la Obesidad en la
Niñez y la Adolescencia”.
http://bibliotecavirtual.insnsb.gob.pe/plan-de-
accion-para-la-prevencion-de-la-obesidad-en-
la-ninez-y-la-adolescencia-2/
14. Línea de acción estratégica 3: Políticas fiscales y
reglamentación de la publicidad y etiquetado de alimentos.
Objetivo 3.1: Ejecutar políticas para reducir el consumo infantil y adolescente
de bebidas azucaradas y productos de alto contenido calórico y bajo valor
nutricional.
Indicador:
3.1.1: Número de países que han aprobado legislación para gravar las bebidas
azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional.
II. Plan de acción para la prevención de la
obesidad en la niñez y la adolescencia
15. Objetivo 3.2: Establecer reglamentos para proteger a la población infantil y
adolescente frente al efecto de la promoción y la publicidad de las bebidas azucaradas,
la comida rápida y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional.
Indicador:
3.2.1: Número de países que han establecido reglamentos para proteger a la población
infantil y adolescente del impacto de la promoción y publicidad de las bebidas
azucaradas, la comida rápida y los productos de alto contenido calórico y bajo valor
nutricional de acuerdo con las Recomendaciones de la consulta de expertos de la
Organización Panamericana de la Salud sobre la promoción y publicidad de alimentos y
bebidas no alcohólicas dirigida a los niños en la Región de las Américas.
II. Plan de acción para la prevención de la
obesidad en la niñez y la adolescencia
Línea de acción estratégica 3: Políticas fiscales y
reglamentación de la publicidad y etiquetado de alimentos.
16. Objetivo 3.3: Elaborar y establecer normas para el etiquetado del frente del
envase que promuevan las elecciones saludables al permitir identificar los
alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y
sencilla.
Indicador:
3.3.1: Número de países que han establecido normas, que tengan en cuenta el
Codex Alimentarius, para el etiquetado del frente del envase que permiten
identificar de manera rápida y sencilla las bebidas azucaradas y los productos de
alto contenido calórico y bajo valor nutricional.
II. Plan de acción para la prevención de la
obesidad en la niñez y la adolescencia
Línea de acción estratégica 3: Políticas fiscales y
reglamentación de la publicidad y etiquetado de alimentos.
17. III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
Objetivo:
Promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y
desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el
fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y
comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la
supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas
con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y
adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el
sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no
transmisibles.
18. Ámbito de aplicación:
Las disposiciones contenidas en la presente Ley
son de aplicación a todas las personas naturales
y jurídicas que comercialicen, importen,
suministren y fabriquen alimentos
procesados, así como al anunciante de dichos
productos.
Están excluidos de lo señalado en el párrafo
anterior los alimentos y las bebidas no
alcohólicas en estado natural, no sometidas a
proceso de industrialización.
III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
19. Publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas-Articulo 8
La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y
adolescentes menores de 16, no debe:
a) Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y
bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto
contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.
b) Mostrar porciones no apropiadas a la situación
presentada ni a la edad del público al cual está
dirigida.
c) Usar argumentos o técnicas que exploten la
ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, de
manera tal que puedan confundirlos o inducirlos a
error respecto de los beneficios nutricionales del
producto anunciado.
III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
20. Publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas-Articulo 8
La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y
adolescentes menores de 16, no debe:
d) Generar expectativas referidas a que su
ingesta proporcione sensación de superioridad
o que su falta de ingesta se perciba como una
situación de inferioridad.
e) Indicar como beneficios de su ingesta la
obtención de fuerza, ganancia o pérdida de
peso, adquisición de estatus o popularidad.
f) Representar estereotipos sociales o que
originen prejuicios o cualquier tipo de
discriminación, vinculados con su ingesta.
III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
21. Publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas-Articulo 8
g) Crear una sensación de urgencia o dependencia
por adquirir el alimento o la bebida no
alcohólica, ni generar un sentimiento de
inmediatez o exclusividad.
h) Sugerir que un padre o un adulto es más
inteligente o más generoso por adquirir el
alimento o bebida que el que no lo hace; tampoco
hacer referencia a los sentimientos de afecto de
los padres hacia sus hijos por la adquisición o no
del producto.
i) Promover la entrega de regalo, premio o
cualquier otro beneficio destinado a fomentar la
adquisición o el consumo de alimentos o bebidas
no alcohólicas.
III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
22. Publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas-Articulo 8
j) Utilizar testimonios de personajes reales
o ficticios conocidos o admirados por los
niños y adolescentes para inducir a su
consumo.
k) Establecer sugerencias referidas a que se
puede sustituir el régimen de
alimentación o nutrición diaria de
comidas principales, como el desayuno,
el almuerzo o la cena.
l) Alentar ni justificar el comer o beber de
forma inmoderada, excesiva o
compulsiva.
m) Mostrar imágenes de productos
naturales si estos no lo son.
III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
23. Principio de veracidad publicitaria – Articulo 9
Los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta
que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente
para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes.
Las imágenes, diálogos y sonidos que se utilicen en la publicidad de los alimentos y
bebidas deben ser precisos en cuanto a las características del producto y a cualquier
atributo que se pretenda destacar, así como su sabor, color, tamaño, contenido, peso, sus
propiedades nutricionales, de salud u otros.
III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
24. Advertencias publicitarias – Articulo 10
En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos
y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y
grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y
comprensible las siguientes frases, según el caso:
“Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo
excesivo”
“Contiene grasas trans: Evitar su consumo”
Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no
alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el
reglamento.
III. Ley de promoción de la alimentación saludable para
niños, niñas y adolescentes- Ley Nº 30021-2013
25. IV. Reglamento que establece el proceso de reducción
gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los
alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente – D.S. 033-2016-SA
El presente Reglamento establece
el proceso gradual de reducción
hasta la eliminación de grasas
trans, en los alimentos y bebidas
no alcohólicas procesadas
industrialmente, con el propósito
de contribuir a la reducción de los
riesgos asociados a las
enfermedades crónicas no
transmisibles.
26. Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen,
importen, suministren y fabriquen alimentos procesados industrialmente
destinados al consumo humano, así como a los anunciantes de dichos productos.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a:
a) los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a
proceso de industrialización,
b) los alimentos de procesamiento primario o mínimo,
c) los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo
inmediato, los cuales se rigen por la legislación de la materia.
Están exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos
alimentos y bebidas no alcohólicas procesados, que únicamente contienen de
manera natural grasas trans, es decir sin ser agregados en ninguna proporción.
IV. Reglamento que establece el proceso de reducción
gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los
alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente – D.S. 033-2016-SA
27. Artículo 6.- Proceso gradual de reducción hasta la eliminación de las
grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente.
6.1.- En un plazo de hasta 18 meses contados a partir de la vigencia del
Reglamento, el uso y/o contenido de grasas trans no será mayor de:
PRODUCTO GRASAS TRANS LIMITE
a) Grasas, aceites vegetales y
margarinas
2 g de ácidos grasos trans por 100g
ó 100 mL de materia grasa
b) Resto de alimentos y bebidas no
alcohólicas procesados
industrialmente
5g de ácidos grasos trans por 100g
ó 100 mL de materia grasa
IV. Reglamento que establece el proceso de reducción
gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los
alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente – D.S. 033-2016-SA
28. 6.2.- Para efectos de la eliminación del uso y/o contenido de grasa trans, se
establece que en un plazo de 54 meses, contados a partir de la vigencia del
presente Reglamento.
6.3.- En el caso de productos que contengan grasas trans de origen tecnológico
diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud de nivel nacional
únicamente otorgará la autorización correspondiente, siempre que se
demuestre en base a la evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al
máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo con la tecnología
utilizada para su procesamiento y no exista sustitución tecnológica para la
eliminación total, no pudiendo superar el límite de contenido de grasas trans:
2g de ácidos grasos trans por 100g ó 100 ml de materia grasa, de manera
excepcional, a fin que permita gradualmente su eliminación conforme al
avance tecnológico.
IV. Reglamento que establece el proceso de reducción
gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los
alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente – D.S. 033-2016-SA
29. Plazo de Vigencia de reducción de
grasas trans
DECRETO
SUPREMO
Nº 033-2016-SA
Publicado
El Peruano
27/07/16
Entra en
Vigencia
28/10/16
Criterios
A 18 meses
Reducción
gradual
27/04/18
A 54 meses
Eliminación de
su uso
27/04/21
IV. Reglamento que establece el proceso de reducción
gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los
alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente – D.S. 033-2016-SA
30. V. Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable. D.S. N° 017-2017-SA
Artículo 4.- De los parámetros
técnicos sobre los alimentos
procesados referentes al contenido de
azúcar, sodio, grasa saturada, grasa
trans.
Los parámetros técnicos a considerarse
para la aplicación del presente Reglamento
se detallan a continuación y su entrada en
vigencia se contará a partir de la
aprobación del Manual de Advertencias
Publicitarias que hace referencia la
Segunda Disposición Complementaria
Final del presente Reglamento.
31. Artículo 5.- De la promoción de la
alimentación saludable y de la educación
nutricional
El Ministerio de Salud elabora y actualiza el
marco técnico-normativo (políticas, normas,
estrategias o lineamientos técnicos) que regirá
los lineamientos para la promoción y protección
de la alimentación saludable con enfoque
intercultural a nivel nacional; el mismo que
será usado por el Ministerio de Educación a
través de sus direcciones competentes para
implementar políticas, planes, programas y/o
recursos pedagógicos que promuevan la
educación nutricional, la alimentación
saludable y la actividad física con enfoque
intercultural.
V. Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable. D.S. N° 017-2017-SA
32. Artículo 11.- Del Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad
El Observatorio a cargo del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud es una
instancia de articulación y monitoreo que gestiona y sistematiza información y evidencias de
investigaciones sobre la situación de sobrepeso y obesidad, determinantes, intervenciones
efectivas de todas las etapas de vida de la población peruana. Cuenta con una plataforma
virtual, que permite acceder a información oportuna y confiable de este problema de salud
pública.
http://www.observateperu.ins.gob.pe/
V. Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable. D.S. N° 017-2017-SA
33. Artículo 13.- Ámbito de aplicación de las
disposiciones sobre publicidad
Las disposiciones de publicidad dirigida a
niños, niñas y adolescentes menores de 16 años
se encuentran establecidas en los artículos 8, 9
y 10 de la Ley 30021.
Las advertencias publicitarias contempladas
en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a
todos los alimentos procesados que superen los
parámetros técnicos señalados en el artículo 4
del presente Reglamento independientemente
de la forma o medio de comercialización.
V. Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable. D.S. N° 017-2017-SA
34. Artículo 15.- De las advertencias publicitarias
Las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados
cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas, grasas-trans excedan los
parámetros técnicos establecidos, conforme a lo señalado en el artículo 4 y que
serán precisadas en el Manual de Advertencias Publicitarias.
a) Las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara,
legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto,
siguiendo las especificaciones establecidas por el Decreto Supremo a que se
refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
b) En la publicidad tanto en medios de comunicación escritos, en anuncios
difundidos en la vía pública como en la internet, las advertencias publicitarias
serán las señaladas en el acápite a), las cuales deben consignarse de manera
legible en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio.
V. Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable. D.S. N° 017-2017-SA
35. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- De las excepciones a los
parámetros técnicos.
Las disposiciones establecidas en el
artículo 4 (Parámetros técnicos) no
aplican a los alimentos y bebidas no
alcohólicas en estado natural no
sometidos a procesos de
industrialización, los alimentos de
procesamiento primario o mínimo, los
alimentos de preparación culinaria y los
sucedáneos de la leche materna.
V. Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable. D.S. N° 017-2017-SA
36. VI. Manual de Advertencias Publicitarias
D. S. Nº 012-2018-SA
En cumplimiento al Decreto Supremo Nº 017-2017-SA (Reglamento de la
Ley de Alimentación Saludable), el Ministerio de Salud ha propuesto el
Manual de Advertencias Publicitarias, el mismo que contiene
especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en
los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos
establecidos y en los medios de comunicación; propuesta que ha sido
elaborada en base a un estudio de investigación cualitativa realizada
entre grupos de escolares hombres y mujeres de 12 a 16 años y padres de
familia directivos de Asociación de Padres de Familia de 26 a 48 años de
edad de las ciudades de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto.
37. Plazo de Vigencia de las
advertencias publicitarias
Manual de
Advertencias
Publicitarias
Publicado
El Peruano
16/06/18
Manual de
Advertencias
Publicitarias
Entra en
Vigencia
17/06/19
Parámetros
Técnicos
Reglamento
Alimentación
Saludable
A 6 meses
Entra en
vigencia
17/02/20
A 39 meses
Entra en
vigencia
17/09/22
VI. Manual de Advertencias Publicitarias
D. S. Nº 012-2018-SA