2. ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
DERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
Capitulo V articulo 40Capitulo V articulo 40
SERVICIOS BASICOSSERVICIOS BASICOS
A. Médico general hospitalario de pisoA. Médico general hospitalario de piso
B. EnfermeraB. Enfermera
C. Auxiliar de enfermería.C. Auxiliar de enfermería.
DD.. Dotación básica de elementos de enfermería.Dotación básica de elementos de enfermería.
EE.. Material de curación.Material de curación.
F. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutriciónF. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición
enteral o parenteral).enteral o parenteral).
G. Suministro de ropa de cama.G. Suministro de ropa de cama.
H. AseoH. Aseo
I. Servicios públicos de energía eléctrica y agua.I. Servicios públicos de energía eléctrica y agua.
J. Servicios y recursos de la I.P.S para comunidad del paciente. (ascensores,J. Servicios y recursos de la I.P.S para comunidad del paciente. (ascensores,
calderas, llamado de enfermeras, etc.)calderas, llamado de enfermeras, etc.)
IR A MODALIDADES DE ESTANCIAIR A MODALIDADES DE ESTANCIA
3. ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
Dotación básica de elementos de enfermeríaDotación básica de elementos de enfermería
Artículo 40 parágrafo 1Artículo 40 parágrafo 1
Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada porSe entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por
este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control deeste personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de
signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por víasignos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía
tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para eltópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el
manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
De este concepto se EXCLUYEN los elementos y materiales utilizados en laDe este concepto se EXCLUYEN los elementos y materiales utilizados en la
administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza yadministración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y
curación de heridas.curación de heridas.
DERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
RETORNAR A SERVICIOS BASICOSRETORNAR A SERVICIOS BASICOS
4. ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
Material de curaciónMaterial de curación
Artículo 40Artículo 40
Parágrafo 2. Por material de curación se entiende todos los suministros que seParágrafo 2. Por material de curación se entiende todos los suministros que se
utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquierautilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera
que sea el tipo de elementos empleados.que sea el tipo de elementos empleados.
Parágrafo 3. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al pacienteParágrafo 3. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente
se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, porse le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por
concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:
DERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
SIGUIENTESIGUIENTE
5. ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
Material de curaciónMaterial de curación
Artículo 40Artículo 40
Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:
A. Pacientes que en el post-operatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas,A. Pacientes que en el post-operatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas,
osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se le realicen curaciones en abdomenosteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se le realicen curaciones en abdomen
abierto.abierto.
B. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten perdidas de sustancias.B. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten perdidas de sustancias.
C. Pacientes con escaras de decúbito, ulceras isquemicas o gangrena gaseosa.C. Pacientes con escaras de decúbito, ulceras isquemicas o gangrena gaseosa.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3930039300
Material de curación porMaterial de curación por
complicación intrahospitalariacomplicación intrahospitalaria
1.581.58 17.50017.500 18.90018.900
DERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIADERECHOS EN EL SERVICIO DE ESTANCIA
RETORNAR A SERVICIOS BASICOSRETORNAR A SERVICIOS BASICOS
6. ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
URGENCIASURGENCIASURGENCIASURGENCIAS
CUANDO UNA CIRUGIACUANDO UNA CIRUGIA
AMBULATORIA GENERAAMBULATORIA GENERA
ESTANCIAESTANCIA
CUANDO UNA CIRUGIACUANDO UNA CIRUGIA
AMBULATORIA GENERAAMBULATORIA GENERA
ESTANCIAESTANCIA
PsiquiatríaPsiquiatría
Medicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaMedicina interna - Pediatría - Gineco-obstetricia
Paciente Crónico somáticoPaciente Crónico somático
Unidad de TransplanteUnidad de Transplante
Unidad de quemadosUnidad de quemados
Unidad de Recién nacidosUnidad de Recién nacidos
Unidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado Intensivo
Unidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado Intermedio
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIACONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
7. ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
ESTANCIA EN URGENCIAESTANCIA EN URGENCIA
Artículo 47 .Artículo 47 .Parágrafo 2Parágrafo 2
Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horasCuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas
se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente artículo.(se refiere a salase reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente artículo.(se refiere a sala
de observaciòn, códigos por nivel de atención 38915,38925,38935).de observaciòn, códigos por nivel de atención 38915,38925,38935).
Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente artículo,Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente artículo,
para habitación de 4 o más camas, según el nivel de la I.P.S, es decir, se tomarán en cuentapara habitación de 4 o más camas, según el nivel de la I.P.S, es decir, se tomarán en cuenta
los siguientes códigos:los siguientes códigos:
1er. Nivel1er. Nivel 3811438114
Habitación 4 oHabitación 4 o
más camasmás camas
4.564.56 50.50050.500 54.40054.400
2do. Nivel2do. Nivel 3812438124
Habitación 4 oHabitación 4 o
más camasmás camas
5.875.87 65.00065.000 70..00070..000
3er. Nivel3er. Nivel 3813438134
Habitación 4 oHabitación 4 o
más camasmás camas
8.278.27 91.40091.400 98.60098.600
SIGUIENTESIGUIENTE
8. ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
ESTANCIA EN URGENCIAESTANCIA EN URGENCIA
Artículo 47 Parágrafo 3Artículo 47 Parágrafo 3
Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio deCuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de
hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercialhidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial
de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
Artículo 84Artículo 84
Todas las entidades o establecimientos públicos oTodas las entidades o establecimientos públicos o
privados, que presten servicios de salud atenderán losprivados, que presten servicios de salud atenderán los
casos de urgencias, de conformidad con lo establecidocasos de urgencias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 2 de la ley 10 de 1990 y Reglamentarios y,en el artículo 2 de la ley 10 de 1990 y Reglamentarios y,
sin exigir condición alguna al paciente para su atención.sin exigir condición alguna al paciente para su atención.
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
9. CUANDO UNA CIRUGÍA AMBULATORIA GENERA ESTANCIACUANDO UNA CIRUGÍA AMBULATORIA GENERA ESTANCIA
Articulo 51Articulo 51
En los casos de la cirugía ambulatoria,En los casos de la cirugía ambulatoria,
superadas las primeras seis (6) horas post-superadas las primeras seis (6) horas post-
quirúrgicas la permanencia en este servicio sequirúrgicas la permanencia en este servicio se
reconocerá por la tarifa establecida para la estanciareconocerá por la tarifa establecida para la estancia
en habitación de 3 o más camas, de acuerdoen habitación de 3 o más camas, de acuerdo
con el nivel de clasificación de la institucióncon el nivel de clasificación de la institución
donde se realice el procedimiento, igualmente endonde se realice el procedimiento, igualmente en
el caso en que al paciente no le haya sidoel caso en que al paciente no le haya sido
asignada pieza para su hospitalización.asignada pieza para su hospitalización.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
10. Paciente Crónico somáticoPaciente Crónico somático
Unidad de TransplanteUnidad de Transplante
Unidad de quemadosUnidad de quemados
Unidad de Recién nacidosUnidad de Recién nacidos
Unidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado Intensivo
Unidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado Intermedio
Urgencias y cuando una cirugia ambulatoria genera estanciaUrgencias y cuando una cirugia ambulatoria genera estancia
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIACONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
PSIQUIATRIAPSIQUIATRIAPSIQUIATRIAPSIQUIATRIA MEDICINA INTERNA,MEDICINA INTERNA,
PEDIATRIA Y GINECOLOGIAPEDIATRIA Y GINECOLOGIA
MEDICINA INTERNA,MEDICINA INTERNA,
PEDIATRIA Y GINECOLOGIAPEDIATRIA Y GINECOLOGIA
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
11. INSTITUCIONES DEINSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVELSEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LADEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA
ATENCION DE PSIQUIATRIA.ATENCION DE PSIQUIATRIA.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3822138221 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 9.239.23 102.100102.100 110.100110.100
3822238222 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 8.408.40 93.00093.000 100.200100.200
3822338223 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 7.147.14 79.00079.000 85.20085.200
3822438224 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 5.875.87 65.00065.000 70.00070.000
SIGUIENTESIGUIENTE
12. INSTITUCIONES DEINSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVELSEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIASDEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS
ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3826138261 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 9.239.23 102.100102.100 110.100110.100
3826238262 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 8.408.40 93.00093.000 100.200100.200
3826338263 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 7.147.14 79.00079.000 85.20085.200
3826438264 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 5.875.87 65.00065.000 70.00070.000
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
SIGUIENTESIGUIENTE
13. INSTITUCIONES DEINSTITUCIONES DE TERCER NIVELTERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LADEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA
ATENCION DE PSIQUIATRIA.ATENCION DE PSIQUIATRIA.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3823138231 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 12.8912.89 142.600142.600 153.800153.800
3823238232 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 11.0311.03 122.100122.100 131.600131.600
3823338233 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 9.179.17 101.500101.500 109.400109.400
3823438234 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 8.268.26 91.40091.400 98.60098.600
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
SIGUIENTESIGUIENTE
14. INSTITUCIONES DEINSTITUCIONES DE TERCER NIVELTERCER NIVEL DEDICADASA LA ATENCION DE VARIASDEDICADASA LA ATENCION DE VARIAS
ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3827138271 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 12.8912.89 142.600142.600 153.800153.800
3827238272 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 11.0311.03 122.100122.100 131.600131.600
3827338273 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 9.179.17 101.500101.500 109.400109.400
3827438274 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 8.268.26 91.40091.400 98.60098.600
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
15. MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIAMEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA
Incluye tarifas para Nivel I: 38111,38112,38113,38114.Incluye tarifas para Nivel I: 38111,38112,38113,38114.
Nivel II: 38121,38122,38123,38124Nivel II: 38121,38122,38123,38124
INSTITUCIONES DE TERCER NIVELINSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20032003 20042004
3813138131 Habitación unipersonalHabitación unipersonal 12.8912.89 142.600142.600 153.800153.800
3813238132 Habitación BipersonalHabitación Bipersonal 11.0311.03 122.100122.100 131.600131.600
3813338133 Habitación de 3 camasHabitación de 3 camas 9.179.17 101.500101.500 109.400109.400
3813438134 Habitación 4 o más camasHabitación 4 o más camas 8.268.26 91.40091.400 98.60098.600
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
16. Unidad de quemadosUnidad de quemados
Unidad de Recién nacidosUnidad de Recién nacidos
Unidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado Intensivo
Unidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado Intermedio
Psiquiatría - Medicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaPsiquiatría - Medicina interna - Pediatría - Gineco-obstetricia
Cirugía ambulatoria que se convierte en estanciaCirugía ambulatoria que se convierte en estancia
Unidad de Urgencias.Unidad de Urgencias.
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIACONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
PACIENTE CRONICOPACIENTE CRONICO
SOMATICOSOMATICO
PACIENTE CRONICOPACIENTE CRONICO
SOMATICOSOMATICO
UNIDAD DEUNIDAD DE
TRANSPLANTETRANSPLANTE
UNIDAD DEUNIDAD DE
TRANSPLANTETRANSPLANTE
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
17. ESTANCIA PARA PACIENTE CRONICO SOMATICOESTANCIA PARA PACIENTE CRONICO SOMATICO
Articulo 41. La estancia en Instituciones Hospitalarias para cuidado delArticulo 41. La estancia en Instituciones Hospitalarias para cuidado del
paciente crónico somático comprende además de los servicios básicos,paciente crónico somático comprende además de los servicios básicos,
la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a lala atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la
misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece elmisma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el
paciente, de acuerdo a lo establecido en el código 38325 de este manual.paciente, de acuerdo a lo establecido en el código 38325 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3832538325
Habitación unipersonal – bipersonalHabitación unipersonal – bipersonal
o de más camaso de más camas
8.408.40 100.200100.200
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
18. ESTANCIA EN LA UNIDAD DE TRANSPLANTEESTANCIA EN LA UNIDAD DE TRANSPLANTE
Articulo 42. La estancia en la unidad de Transplante, comprende además de los serviciosArticulo 42. La estancia en la unidad de Transplante, comprende además de los servicios
Básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionalesBásicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales
requeridos, de acuerdo a lo establecido en el código 38435 de este manual.requeridos, de acuerdo a lo establecido en el código 38435 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3843538435 Sala EspecialSala Especial 17.0617.06 203.600203.600
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
19. Unidad de Cuidado IntensivoUnidad de Cuidado Intensivo
Unidad de Cuidado IntermedioUnidad de Cuidado Intermedio
Paciente crónico somáticoPaciente crónico somático
Unidad de TransplanteUnidad de Transplante
PsiquiatríaPsiquiatría
Medicina interna - Pediatría - Gineco-obstetriciaMedicina interna - Pediatría - Gineco-obstetricia
Cirugía ambulatoria que se convierte en estanciaCirugía ambulatoria que se convierte en estancia
Unidad de Urgencias.Unidad de Urgencias.
CONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIACONTINUAR CON MODALIDADES ESTANCIA
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
UNIDAD DEUNIDAD DE
QUEMADOSQUEMADOS
UNIDAD DEUNIDAD DE
QUEMADOSQUEMADOS
UNIDAD DEUNIDAD DE
RECIEN NACIDOSRECIEN NACIDOS
UNIDAD DEUNIDAD DE
RECIEN NACIDOSRECIEN NACIDOS
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
20. ESTANCIA EN LA UNIDAD DE QUEMADOSESTANCIA EN LA UNIDAD DE QUEMADOS
Artículo 45. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además deArtículo 45. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de
los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo delos servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de
este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado eneste tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en
esta disciplina y la utilización de los equipos especializados.esta disciplina y la utilización de los equipos especializados.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3862538625 Cuidado IntermedioCuidado Intermedio 26.6426.64 317.900317.900
3863538635 Cuidado IntensivoCuidado Intensivo 49.7149.71 593.200593.200
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
21. ESTANCIA EN RECIEN NACIDOS - INCUBADORAESTANCIA EN RECIEN NACIDOS - INCUBADORA
Artículo 78. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa deArtículo 78. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de
estancia, sea en el servicio de pediatría o en el de Obstetricia. Porestancia, sea en el servicio de pediatría o en el de Obstetricia. Por
consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento.consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento.
Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en formaTampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma
ambulatoria.ambulatoria.
Códigos sala especial en Incubadora.Códigos sala especial en Incubadora.
Nivel I: 38715Nivel I: 38715
Nivel II: 38725Nivel II: 38725
Nivel II: 38735Nivel II: 38735
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
22. Unidad de Quemados y Recien NacidosUnidad de Quemados y Recien Nacidos
Unidad de TrasplanteUnidad de Trasplante
Paciente Crónico SomáticoPaciente Crónico Somático
Medicina Interna, Cirugia, Ginecobstrecia yMedicina Interna, Cirugia, Ginecobstrecia y
Pediatría.Pediatría.
PsiquiatriaPsiquiatria
Urgencias, Cx ambulatoria se convierte en urg.Urgencias, Cx ambulatoria se convierte en urg.
FINALIZARFINALIZAR
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
UNIDAD DEUNIDAD DE
CUIDADO INTENSIVOCUIDADO INTENSIVO
UNIDAD DEUNIDAD DE
CUIDADO INTENSIVOCUIDADO INTENSIVO
UNIDAD DEUNIDAD DE
CUIDADO INTERMEDIOCUIDADO INTERMEDIO
UNIDAD DEUNIDAD DE
CUIDADO INTERMEDIOCUIDADO INTERMEDIO
MODALIDADES DE ESTANCIAMODALIDADES DE ESTANCIA
23. ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
Artículo 43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de losArtículo 43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los
servicios básicos, la atención médica especialista en cuidado intensivo, de personalservicios básicos, la atención médica especialista en cuidado intensivo, de personal
paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoria cardioscópica, ventilaciónparamédico, la utilización de los equipos de: Monitoria cardioscópica, ventilación
mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de losmecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los
electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrias que se requieran, de acuerdoelectrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrias que se requieran, de acuerdo
a lo establecido en el código 38525 de este manual.a lo establecido en el código 38525 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVELINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3852538525 Sala EspecialSala Especial 49.7149.71 593.200593.200
SIGUIENTESIGUIENTE
24. ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
Articulo 51Articulo 51
Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica,Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica,
los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables y los servicioslos equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables y los servicios
de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicasde enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas
en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 – 13 y en los gruposen las intervenciones clasificadas en los grupos 02 – 13 y en los grupos
especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera unidadespeciales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera unidad
de cuidados intensivos se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de lade cuidados intensivos se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la
estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.
Las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto delLas intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del
cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidadocirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado
intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior aintensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a
24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma
igual al 50% de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidadoigual al 50% de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado
intensivo.intensivo.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
25. ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
Aplicación ejemplo Articulo 51Aplicación ejemplo Articulo 51
El paciente politraumatizado se le realizo sus procedimientosEl paciente politraumatizado se le realizo sus procedimientos
quirúrgicos, el médico determina que el paciente después de laquirúrgicos, el médico determina que el paciente después de la
recuperación debe pasar a una unidad de cuidado intensivo.recuperación debe pasar a una unidad de cuidado intensivo.
No hay aún disponibilidad en la institución prestadora de salud, elNo hay aún disponibilidad en la institución prestadora de salud, el
paciente queda en la sala de recuperación de sala de operacionespaciente queda en la sala de recuperación de sala de operaciones
en cama con el mismo equipamiento de una unidad cuidadoen cama con el mismo equipamiento de una unidad cuidado
intensivo por lo tanto su cobro aplica el código 38525 sala especialintensivo por lo tanto su cobro aplica el código 38525 sala especial
$593.200 al 50% que equivale a $296.600.$593.200 al 50% que equivale a $296.600.
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
RETORNAR A MODALIDADES ESTANCIARETORNAR A MODALIDADES ESTANCIA
26. ESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIOESTANCIA UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO
Artículo 44. La estancia en la Unidad de cuidado intermedio, comprende losArtículo 44. La estancia en la Unidad de cuidado intermedio, comprende los
mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, conmismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con
excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el códigoexcepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el código
38825 de este manual.38825 de este manual.
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIONINSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCION
ESTANCIA HOSPITALARIAESTANCIA HOSPITALARIA
CODIGOCODIGO DESCRIPCIONDESCRIPCION PUNTOSPUNTOS 20042004
3882538825 Sala EspecialSala Especial 26.7426.74 319.100319.100
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