Este documento resume la legislación y jurisprudencia sobre los derechos de imagen en redes sociales. Explica las leyes que protegen la privacidad y datos personales de usuarios, como la Ley de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. También analiza las ventajas e inconvenientes de las redes sociales y la necesidad de regularlas para proteger a los usuarios, especialmente a los menores. Concluye que a medida que aumenta el uso de redes sociales, es importante actualizar las leyes y garantizar una regulación
1. REDES SOCIALES:
DERECHOS E IMAGEN
Realizado por: Beatriz Fernández García & Iván Guijo
Sánchez & Agustín Cañete Carmona & José Floria
Carrillo
Uso y Aplicaciones de las TIC
3. TEMA Y OBJETIVOS
Objetivos:
★ Ofrecer información a través de una
investigación sobre los derechos de imagen en las
redes sociales.
★ Aprender y estudiar la legislación y jurisprudencia en
materia de derechos de imagen en el ámbito de las
redes sociales.
★ Mejorar habilidades colaborativas a través del
trabajo en equipo.
★ Aprender a trabajar en un entorno digital.
★ Cumplimiento de los acuerdos grupales.
4. IDEAS FUNDAMENTALES
★ Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. Defiende los derechos fundamentales estipulados en el artículo
18 de la Constitución española. Se centra en no permitir intromisiones que dicha ley
considera ilegítimas en la vida personal de las personas.
★ Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Defiende los ya
mencionados derechos fundamentales además de los datos personales registrados de las
personas. Esta ley se focaliza en la gestión de la información, da instrucciones de como
conocer los datos públicos de uno mismo y lo que está permitido por la ley.
★ Reglamento General de Protección de Datos. El RGPD se encarga de proteger los datos
personales y su libre circulación. Se centra principalmente en el correcto tratamiento de
datos y los derechos de las personas afectadas.
★ La implantación de las redes sociales requiere que el legislador dote a esta realidad de una
serie de derechos a las personas usuarias de las mismas, estos derechos van a más con las
últimas novedades legislativas.
★ Las redes sociales son ya hoy un espejo de nuestra propia persona que ofrece una imagen
de nosotros; es necesario hacer un esfuerzo en cuidar dicha imagen con sencillas pautas.
5. IDEAS FUNDAMENTALES
★ Debemos tener especial atención a la defensa de los menores, adolescentes especialmente,
en el ámbito de las redes sociales; educando en sus derechos y en un buen uso de estas.
★ Las empresas y organizaciones deben tener la habilidad de usar de forma propositiva las
redes sociales para mejorar su imagen y la experiencia de comunicación con sus usuarios y
potenciales usuarios. En ello juega un papel fundamental la red social Instagram.
★ Una red social es una página web formada por personas, organizaciones… conectadas
entre sí.
★ Una app es un programa. Destacar: Facebook, Instagram, WhatsApp…
★ Las redes sociales han provocado un gran impacto en nuestra sociedad.
★ Las redes sociales nos ofrecen una serie de ventajas y desventajas.
★ Las ventajas de las redes sociales: medio de comunicación, herramienta de promoción,
medio de distribución de imágenes…
6. IDEAS FUNDAMENTALES
★ Las desventajas de las redes sociales: medio de venganza, inseguridad, privacidad…
★ La vulneración de derechos por parte de las grandes plataformas a personas ha llevado a la
implantación de ciertos mecanismos y procedimientos.
★ Mecanismos y procedimientos: no almacenamiento y rastreo a través de las cookies,
normas internas y mecanismos de autorregulación para controlar los comentarios que
inciten al odio, mejora de la protección de los usuarios…
★ Las instancias públicas se encargan de garantizar que las normas internas de las redes
sociales sean precisas y claras. Además de no contener restricciones.
★ Ideas fundamentales para “regulaciones en otros países”
7. IDEAS FUNDAMENTALES
★ En general, los países y el usuario de redes sociales carecen de una legislación suficiente.
★ Europa se encuentra a la cabeza en cuanto a legislación se refiere con el Reglamento de
Protección de Datos (RGPD)
★ Estados Unidos no tiene un reglamento, la legislación se encuentra en varios textos.
RGPD DPL
COPPA
HIPAA
ISHPP
8. CONCLUSIONES
★ Aumento de usuarios en redes sociales.
★ Regulación de las redes sociales.
★ Marco Normativo: protección de datos e imagen.
★ Aparición de las TIC.
★ Actualización del marco normativo.
★ Regulación Internacional.
★ Europa. Reglamento común y estricto.
★ EE.UU. Legislación incompleta. Necesidad RGPD Europeo.
★ China. Legislación menos desarrollada.
★ Mayor influencia de las redes sociales.
★ Nuevas formas de vulneración de los derechos.
★ Redes Sociales: calidad y riesgos.
★ Ventajas de las redes: positiva.
★ Legislación desarrollada y estricta: proteger al usuario.