SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
Implicaciones jurídicas de la evolución de la web 
La legislación de las redes sociales 
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey 
Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico 
Janelle Camargo Hernández 
Fernando Franco Hurtado 
Dayana Kibilds Guida 
Libardo Andrés Ramírez 
Armando Vélez Médicis 
1 
Profesor Tutor 
Luis Alonso Arteaga González 
29 de marzo de 2009 
Profesor Titular 
Julio Alejandro Téllez Valdés
Evolución del Internet y antecedentes 
• La sociedad de la información es un gran antecedente del web 2.0. 
• Según O’Reilly (2005), la Web 2.0 es una comunidad orgánica, viva, y autorregulada en la 
cual todos sus integrantes contribuyen a su valor. 
 Es decir, es la generación del Internet basada en comunidades y contenido 
• Con la web 2.0, los usuarios son consumidores y productores de contenido, es decir, 
2 
prosumers. 
• El web 2.0 se puede convertir en una problemática jurídica porque: 
 Fomenta el compartir contenido a veces ignorando la propiedad intelectual o leyes de 
copyright 
 Los datos personales que son publicados libremente por los usuarios son usados e 
intercambiados con fines comerciales 
 Puede ser utilizado como medio para cometer delitos fuera del Internet
Problemática 
Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de Internet, 
especialmente en lo que al contenido generado por usuarios se 
refiere. 
• El acceso a la información no está regulado. 
• La propiedad intelectual y los derechos de copyright se han visto muy afectados. 
• Las prácticas y procesos de las empresas no son regulados ni monitoreados. 
• El control hasta ahora ha estado en manos de los usuarios, y es difícil que lo quieran 
ceder. 
3
Definición del Problema 
• Costumbres del nuevo usuario Web 2.0 en Internet 
• Redes sociales y sus implicaciones jurídicas 
4 
‣ La protección de datos personales 
‣ El uso inadecuado de las redes sociales 
‣ El uso de datos personales para la comercialización 
‣ Las redes sociales que surgen dentro sitios de comercio electrónico y como se explotan 
‣ Discriminación que surge de las redes sociales 
‣ El uso de las relaciones interpersonales para la comercialización (marketing viral) 
‣ ¿Cómo lesgislar las redes sociales?
Objetivo 
• Realizar recomendaciones para fortalecer la legislación del comercio electrónico en 
5 
las redes sociales. 
• Analizaremos la legislación actual en relación con las redes sociales, enfocándonos 
en el desarrollo de las TIC, los datos personales y la autorregulación. 
• Presentaremos también recomendaciones para el desarrollo de una legislación 
adecuada en materia de las redes sociales. 
• Las propuestas buscan proteger a los usuarios de las redes sociales sin quitarles las 
libertades que han tenido en ellas hasta ahora.
Hipótesis 
No existe una jurisprudencia sólida sobre el comercio electrónico en 
las redes sociales. 
H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se refiere, requiere un 
cambio en la manera de legislar sobre ellas. 
H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal 
publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente. 
H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales 
sobre las redes sociales. 
6
Hipótesis 
H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se 
refiere, requiere un cambio en la manera de legislar sobre ellas. 
• Las TIC son un factor que ayudan a traspasar continentes y con ellos legislaciones. 
• Las red social no sólo es un medio para compartir fotos o pensamientos en texto, hay aplicaciones que 
7 
dañan la integridad del usuario y su RS. 
• El aumento de las aplicaciones riesgosas es directamente proporcional al aumento de usuarios y la tarea de 
eliminarlas es casi nula. 
• Las RS están a merced de mal intencionados que toman ventaja de la falta de regulación. 
• Alarmante que el único compromiso del administrador de la RS sea informar de los peligros de hacer mal 
uso del servicio o de integrar aplicaciones desconocidas. 
• Sin una ley que garantice derechos y que respalde la tranquilidad de los usuarios, con la actividad de la RS 
se verá tan deteriorada que no incitará la satisfacción de quienes interactúan en ella, generando problemas 
macro económicos con pérdidas millonarias a muchas industrias que viven de la mercadotecnia o comercio a 
través de Internet. 
• Es necesario crear una ley bajo un cuerpo normativo parecido al Código Penal con figuras propias y 
específicas que tengan como objeto regular las nuevas tecnologías y su aplicación en las redes sociales. 
• No se compromete la naturaleza: Herramientas de fácil uso, acceso y comunicación instantánea.
Hipótesis 
H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información 
personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación 
significativamente. 
• En el 2007 alrededor del 65% de los internautas mexicanos eran parte de una red social. 
• Estos usuarios piensan que su información: 
• El riesgo percibido también afecta la confianza. 
Aproximadamente el 30% de los usuarios entrevistados no saben a quien acudir en caso 
de algun problema, y el 14% mencionó que no acudirían a nadie. 
8
Hipótesis 
H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información 
personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación 
significativamente. 
• A pesar de que los usuarios no sienten seguridad en las redes sociales, siguen 
9 
publicando contenido personal. 
• En la siguiente gráfica vemos las razones por la cual los usuarios se unieron a la red 
social, y su relación con la seguridad que sienten:
Hipótesis 
H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales 
10 
sobre las redes sociales. 
• A falta de un código legislativo, las mismas redes sociales y sus usuarios han tenido que 
autorregularse. 
• Las leyes existentes actualmente son incompletas.
Análisis de la investigación 
• Las 3 hipótesis son verdaderas y por lo tanto concluimos que nuestra hipótesis principal también es 
11 
verdadera. 
• A pesar de la desconfianza de los usuarios sobre las redes sociales, no cambian su comportamiento 
• Desconocimiento de los expertos de redes sociales sobre las leyes 
• Se necesita la separación de conceptos: regulación de Internet y regulación de redes sociales, porque los 
prosumers de las redes sociales no pueden ser tratados como usuarios tradicionales del Internet. 
• No se puede legislar las relaciones interpersonales que tienen los usuarios en las redes sociales, pero sí 
las actividades comerciales, la publicidad y las operaciones que hacen las redes.
Recomendaciones 
• Necesidad clara de la creación de una ley nueva que regule las redes sociales, que 
12 
abarque: 
• Protección de datos personales 
• Confidencialidad de los usuarios que participan en redes sociales 
• Confiabilidad al realizar transacciones electrónicas 
• En México: 
• AMIPCI prevé la creación de una ley que permita revocar en Internet términos y condiciones 
ya aceptados. 
• Reformar el artículo 16 constitucional que eleve el grado de importancia de la 
confidencialidad de los datos personales a un nivel federal. 
• Es necesaria una ley integral general sobre Internet y comercio electrónico; para poder 
regular o controlar lo que ya se está dando en nuestro país. 
 Es por esto que procedemos a proponer una ley de redes sociales con el nombre Código 
Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet, que posteriormente podrá formar parte 
de una Ley Federal de Internet en México.
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
• La propuesta de capitulación para este Código de Ley que proponemos es el siguiente: 
13 
‣ Capítulo 1. Definiciones 
‣ Capítulo 2. Referente a datos personales en redes sociales 
‣ Capítulo 3. Referente a derechos de autor en redes sociales 
‣ Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos en redes sociales 
‣ Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad en redes sociales 
‣ Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas en redes sociales 
‣ Capítulo 7. Sanciones
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
14 
Capítulo 1. Definiciones 
Algunos de los términos a definir son: 
• Datos personales 
• Red social 
• Amigos 
• Usuarios 
• Consentimiento 
• Cuenta de red social 
• Disponibilidad 
• Filtros de publicidad 
• Integridad 
• Interacción 
• Invitaciones 
• Mensaje 
• Perfil de usuario 
• Preferencias de la red social 
• Políticas de privacidad 
• Términos de uso
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
Capítulo 2. Referente a datos personales 
• Las redes sociales deben ser monitoreadas para evitar abusos de uso de identidad y violación 
15 
a la privacidad. 
• Los datos se clasificarán en opcionales, obligatorios, privados y públicos. 
• Se propone la reforma de la Ley Federal de Protección a los Datos Personales. 
• El usuario tiene el derecho de revocación, en donde deberán ser eliminados sus datos 
personales para siempre. 
• Debe existir una identificación electrónica para asegurar la identidad de las personas al ingresar 
a una red social.
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
Capítulo 3. Referente a derechos de autor 
• Si bien las redes sociales no son medios típicos para el desarrollo de obras artísticas, sus foros 
son utilizados por grupos con inquietudes afines para producir/distribuir de manera colaborativa 
música, libros, artículos, videos, etc. 
• Los operadores de las redes sociales están constantemente monitoreando sus contenidos para 
efectos de seguridad e integridad. Esto representa un riesgo para los usuarios que están 
desarrollando obras artísticas en ellas, pues un agente externo al equipo creativo (el operador de la 
red social) no solamente tiene acceso, sino que además podría apropiarse o borrar su creación. 
• Las redes sociales como foros para el desarrollo de obras artísticas. 
• Las obras artísticas y su divulgación en las redes sociales. 
• Toda obra artística que utilice medios electrónicos en red para su divulgación o desarrollo estará 
protegida según el alcance ya definido en Ley Federal del Derecho de Autor . 
• La nueva legislación destacará que los derechos patrimoniales y de divulgación solo pueden ser 
modificados bajo expresión irrefutable y por escrito de tal voluntad. Ningún contrato de adhesión 
(click to accept) podrá ceder o revocar este tipo de derechos. 
16
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos 
 La llave de una sana convivencia: la transferibilidad del valor probatorio a un mundo electrónico. 
• Validación de identidad: Mediante una firma electrónica al dar de alta una cuenta en la red social 
• La red social deberá proporcionar espacios con distintos grados de valor probatorio (adhoc al fin) 
• Se deberá contar con certificados de autenticidad SSL (ej. Verisign) 
• Informar que cualquier comentario, propuesta u oferta es sujeta a investigación recíproca 
• Administrar los registros de la IP con la finalidad de ligar las actividades dentro de la red social con 
17 
su autor
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad 
• Dar la opción de escoger publicidad de varias categorías, con el fin de que el usuario decida qué tipo de 
18 
publicidad será desplegada en su perfil. 
• Los usuarios deberán ser informados sobre la publicidad segmentada que recibirán. 
• La red social deberá proporcionar la forma al usuario de cambiar sus preferencias en cuanto a publicidad en 
cualquier momento, y/o bloquear la publicidad por completo a cambio del cobro de una tarifa. 
• Los algoritmos y código usados para “enfocar” publicidad al usuario deberán ser previamente aprobados por la 
Comisión Reguladora. 
• Todos los correos con fines comerciales enviados por la red social o por terceros a través de la red social 
deberán tener nombre de la empresa, domicilio, teléfono y dirección electrónica de correo. 
• La publicidad usada en la red social deberá cuidar el contenido de sus anuncios dependiendo del carácter 
demográfico del usuario, por ejemplo, a un menor de edad no se le podrá poner publicidad apta para mayores. 
• La red social no deberá enviar correos con fines de mercadotecnia o publicidad en nombre del usuario 
haciendo invitaciones, comentarios, o cualquier otra acción a su lista de contactos en la red social o contactos 
de correo electrónico. 
• La publicidad impartida por terceros en la red social deberá ser monitoreada por la administración de la red 
social.
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas 
• Proveer la tecnología necesaria para garantizar las transacciones de compra venta mediante 
certificados de seguridad SSL provistos por asociaciones reconocidas. 
• Asegurar la confidencialidad de los datos en las transacciones electrónicas, mediante el uso de 
NIP, CLABE, Firma Digital, etc. 
• La red social debe contar con los mínimos de seguridad promulgados por la Comisión 
Reguladora que se designe a fin de evitar el Phishing. 
• La red social deberá manifestar de manera clara los términos y condiciones bajo los cuales se 
llevará a cabo una transacción. 
• La red social debe contar con la posibilidad de emitir comprobantes fiscales según se requiera y 
tener un domicilio establecido. 
• La red social deberá asignar un único folio mercantil electrónico por transacción realizada y 
guardará dichos registros por al menos 3 años. 
19
Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 
• Serán sanciones leves aquellas que no atenten contra integridad física, moral o 
patrimonial del consumidor o usuario de la red social. 
• Serán sanciones graves aquellas que atenten contra la integridad física, moral o 
patrimonial del consumidor o usuario de la red social. 
• Serán sanciones muy graves aquellas que atenten contra la integridad de más de un 
involucrado, incluyendo personas físicas y morales. 
20 
Capítulo 7. Sanciones 
Las sanciones para esta ley se dividirán en tres categorías, leves, graves y muy 
graves.
Acciones 
Para llevar a cabo esta propuesta, existen varias acciones necesarias, entre ellas: 
• La PROFECO debe facultarse para regular lo referente a los datos personales en Internet, apoyada por la 
21 
Policía Cibernética de la PGR 
• Las redes sociales a su vez, deberán realizar las acciones pertinentes para cumplir con las propuestas 
• Las redes sociales tendrán que realizar acciones para educar e informar plenamente a los usuarios y futuros 
usuarios sobre las acciones que ellos realizan 
• La propuesta de ley deberá ser promovida por organismos como la IAB, AMIPCI y la mismas Cámaras de 
Diputados y Senadores Federales para eventual aprobación para toda la nación 
• La red social deberá definir estructura para estipular la validez de un mensaje de datos bajo ciertos elementos o 
requisitos que sean relevantes para incluirlos en una investigación o sentencia de la autoridad competente 
• La red social deberá asignar una firma digital al usuario que sea automática cada vez que éste genere un 
mensaje de datos y así garantizar la voluntad de lo compartido 
• Hacer una revisión de las prácticas y procedimientos referentes a la publicidad y mercadotecnia en las redes 
sociales y hacer recomendaciones en primera instancia a la administración de estas redes para apegarse a la 
nueva ley 
• Generar y promover la infraestructura y tecnología necesaria (programación, software, etc.) para que las redes 
sociales cuenten con un sistema de filtro, aceptación o cancelación de publicidad 
• Asegurarse de que todas las entidades afectadas tengan la tecnología certificada para llevar a cabo la presente 
ley
Involucrados 
• Redes sociales que operen en México 
• Asociaciones del Internet como la AMIPCI, ICANN 
• Organismos públicos como la Secretaria de Educación Pública (para los derechos de autor), 
el Senado de la República, la Cámara de Diputados, Secretaría de Comunicaciones 
• Organizaciones nacionales como el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto 
22 
Mexicano de la Propiedad Intelectual 
• Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 
(OMPI), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la 
Organización Mundial de Comercio (OMC) 
• Organismos de protección gubernamental como Profeco, Policía Cibernética de la PGR 
• Sector privado 
• Organismos de validación de certificados electrónicos y Autoridades Certificadoras para la 
generación de firmas digitales 
• Usuarios de las redes sociales
Recursos 
Para la implementación de nuestra propuesta serán necesarios: 
23 
Materiales 
Oficinas, equipo de transporte etc. 
Humanos 
Diputados y Senadores Federales AMIPCI, IAB, comisión de legisladores 
El personal de la Profeco o los agentes de la Policía Cibernética y PGR 
Especialistas en sistemas e informática de las redes sociales (informar cambios a la ley) 
Personal del AMIPCI para realizar recomendaciones de mejora 
Representantes de las asociaciones de artistas y usuarios de Internet (afectados) 
Financieros 
Impuestos con los cuales se pagan los salarios de los legisladores federales 
Donaciones a asociaciones como la AMIPCI o IAB 
Partida presupuestal por parte del Gobierno Federal e iniciativa privada 
Tecnológicos 
Equipos de cómputo, de impresión, de escaneo 
Sistemas de información y de seguridad que permitan la autentificación de los usuarios mediante firmas 
digitales, equipo tecnológico y e informático la Profeco, la Policía Cibernética PGR 
El recurso más importante es la disposición de todos los involucrados (gobierno, sector privado y 
usuarios) para poder generar resultados que mejoren la interacción en línea que cada día se vuelve 
una realidad más tangible.
Beneficios 
Corto plazo 
• Más seguridad en las redes sociales con respecto a datos personales, publicidad engañosa, 
24 
transacciones y demás. 
• Eliminación de la ambigüedad jurídica 
• Fortalecimiento de los organismos de impartición de justicia en cuanto a tecnología y capacidad de 
acción contra posibles perpetradores de la confidencialidad de datos personales y privacidad. 
• Involucramiento de la sociedad civil y asociaciones del ramo como la AMIPCI, IAB permitiendo la 
elaboración de una ley plural e incluyente. 
• Promoverá el uso seguro de las redes sociales como un excelente medio de divulgación y creación 
colaborativa de obras de carácter artístico e incluso técnico (propiedad industrial). 
• La posibilidad de denunciar un acto delictivo en las redes sociales fomenta su crecimiento debido a 
la mayor seguridad de los usuarios 
• Reconocer el valor probatorio de los mensajes en las redes sociales al garantiza la posibilidad de 
exigir el cumplimiento por la vía judicial. 
• Las redes sociales serán como un área productiva en lugar de un espacio de ocio y muchas veces 
de pérdida de tiempo.
Beneficios 
Largo plazo 
• Inserción del país en ámbitos internacionales al contar con Leyes específicas sobre Internet. 
• Generación de confianza a inversionistas que quieran capitalizar futuras redes sociales nacionales, 
bajo un esquema legislativo y judicial confiable e incluyente. 
• Seguridad y confianza en los usuarios de redes sociales y sobre todo en los jóvenes menores de 
18 años que son más vulnerables al ser parte de estas redes sociales. 
• Reducción de la brecha digital a nivel nacional al contar con leyes y mecanismos de seguridad que 
brinden confianza a todos los estratos socioeconómicos. 
• Los relativos bajos costos asociados a la utilización de las redes sociales permitirá que grupos de 
artistas con presupuesto limitado puedan difundir sus obras. 
• Fomentará el crecimiento de la industria cultural y artística ya que permitirá a los titulares de las 
obras intelectuales poder lucrar bajo derecho con sus obras. 
• Una red social regulada puede ser un espacio de comercio electrónico honesto, enfocado y 
aceptado por sus usuarios, lo cual fomentaría el crecimiento económico por medio de las 
transacciones B2C o C2C. 
25
Panorama Internacional 
Estados Unidos de América 
• Actualmente en Estados Unidos, a pesar de que se fomenta mucho la autorregulación, ya se 
está viendo la posibilidad de hacer una Social Networking Law por medio de los académicos. 
Europa 
• En Europa, la Comisión Europea esta tomando los primeros pasos en cuanto a la regulación de 
redes sociales. Este pasado 10 de febrero de 2009 se firmó el primer tratado autorregulatorio de 
redes sociales, con participantes como Microsoft, Google, Yahoo, Facebook y demás. 
• Esta Comisión tiene un grupo dedicado de personas para la atención de las redes sociales. 
Vemos entonces que nuestra propuesta no esta alejada de nuestra realidad actual, y 
destacamos la importancia de tomar acciones con respecto a este tema. 
26
Consideraciones finales 
• Las redes sociales, además de medios de comunicación, constituyen un medio de publicidad 
27 
segmentada de valor multimillonario. 
• El crecimiento anual de las redes es de aproximadamente el 75%. 
• Al rededor de un 65% de los usuarios de Internet en México pertenecen a una red social (cifras del 
2007). 
• Es indispensable la creación de una ley que regule los límites de acción de las redes sociales. 
• La perspectiva de EUA es de autorregulación, sin embargo se están haciendo propuestas sobre 
todo académicas (Universidad de Stanford) para promover una ley de redes sociales. 
• En Europa hay leyes específicas sobre los diversos aspectos o industrias dentro del Internet, y es 
muy probable que en poco tiempo surja una ley de este tema.
Gracias 
28

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - KatedraAspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - KatedraJoel A. Gómez Treviño
 
LLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémoslo
LLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémosloLLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémoslo
LLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémosloCrónicas del despojo
 
Dipaos de delitos informaticos
Dipaos de delitos informaticosDipaos de delitos informaticos
Dipaos de delitos informaticoscruzterrobang
 
Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García
Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García  Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García
Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García Pamelacuevas
 
P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14
P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14
P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14AdrianaTudorTudor
 
INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...
INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...
INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...Juan José de Haro
 
Los pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateria
Los pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateriaLos pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateria
Los pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateriaEloy Pereira Bossio
 
Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4
Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4
Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4LeydaHerminiaHernnde
 
Instituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruiz
Instituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruizInstituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruiz
Instituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruizRafael Trejos Jaramillo
 

La actualidad más candente (17)

Digital Privacy
Digital PrivacyDigital Privacy
Digital Privacy
 
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - KatedraAspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
Aspectos Legales del Social Media y Protección de Datos Personales - Katedra
 
LLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémoslo
LLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémosloLLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémoslo
LLAMADO AL FORO SOCIAL DE INTERNET Internet es de todas las personas: ocupémoslo
 
Proyecto final bgs
Proyecto final bgsProyecto final bgs
Proyecto final bgs
 
Dipaos de delitos informaticos
Dipaos de delitos informaticosDipaos de delitos informaticos
Dipaos de delitos informaticos
 
Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García
Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García  Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García
Presentación de Pamela Cuevas y Guadalupe García
 
SPLINTERNET
SPLINTERNETSPLINTERNET
SPLINTERNET
 
P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14
P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14
P power point_proyecto_socialex_tic_-grupo 14
 
"Gestión Identidad Digital" Junio 2018
"Gestión Identidad Digital" Junio 2018"Gestión Identidad Digital" Junio 2018
"Gestión Identidad Digital" Junio 2018
 
Internet
InternetInternet
Internet
 
Web20
Web20Web20
Web20
 
INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...
INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...
INTECO - Guía legal sobre las redes sociales, menores de edad y privacidad en...
 
Los pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateria
Los pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateriaLos pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateria
Los pros y_los_contras_de_una_ley_antipirateria
 
Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4
Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4
Sitemas de informacion en las organizaciones cap 3 y 4
 
Web 1.0, 2.0 , 3.0
Web 1.0, 2.0 , 3.0Web 1.0, 2.0 , 3.0
Web 1.0, 2.0 , 3.0
 
Instituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruiz
Instituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruizInstituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruiz
Instituto san riicardo pampuri rafael trejos y johnn ruiz
 
REDES SOCIALES
REDES SOCIALESREDES SOCIALES
REDES SOCIALES
 

Destacado

El acoso sexual en redes sociales
El acoso sexual en redes sociales El acoso sexual en redes sociales
El acoso sexual en redes sociales Berenice Flores
 
Privacidad en las redes sociales
Privacidad en las redes socialesPrivacidad en las redes sociales
Privacidad en las redes socialesKz Txus Arrigo
 
Redes sociales mas utilizadas
Redes sociales mas utilizadasRedes sociales mas utilizadas
Redes sociales mas utilizadasMarthi Villagra
 
QuarzoSM; social media para pymes y autónomos
QuarzoSM; social media para pymes y autónomosQuarzoSM; social media para pymes y autónomos
QuarzoSM; social media para pymes y autónomosIsabel Franco
 
Tic´s Redes electronicas pptx
Tic´s Redes electronicas pptxTic´s Redes electronicas pptx
Tic´s Redes electronicas pptxKatya Roli
 
Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...
Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...
Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...gonzalojeangeorges
 

Destacado (7)

El acoso sexual en redes sociales
El acoso sexual en redes sociales El acoso sexual en redes sociales
El acoso sexual en redes sociales
 
Privacidad en las redes sociales
Privacidad en las redes socialesPrivacidad en las redes sociales
Privacidad en las redes sociales
 
Didácticas digitales
Didácticas digitalesDidácticas digitales
Didácticas digitales
 
Redes sociales mas utilizadas
Redes sociales mas utilizadasRedes sociales mas utilizadas
Redes sociales mas utilizadas
 
QuarzoSM; social media para pymes y autónomos
QuarzoSM; social media para pymes y autónomosQuarzoSM; social media para pymes y autónomos
QuarzoSM; social media para pymes y autónomos
 
Tic´s Redes electronicas pptx
Tic´s Redes electronicas pptxTic´s Redes electronicas pptx
Tic´s Redes electronicas pptx
 
Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...
Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...
Consideraciones legales sobre el uso de las redes sociales por los menores. D...
 

Similar a Dfcombopresentacionfinal 090413201723-phpapp01 (1)

Legislación de redes sociales en México
Legislación de redes sociales en MéxicoLegislación de redes sociales en México
Legislación de redes sociales en MéxicoDayana Kibilds
 
Informatica trab-terminado fin
Informatica trab-terminado finInformatica trab-terminado fin
Informatica trab-terminado finabel ramirez
 
Informatica trab-terminado
Informatica trab-terminadoInformatica trab-terminado
Informatica trab-terminadojesusmori12
 
redes sociales y propiedad intelectual
redes sociales y propiedad intelectualredes sociales y propiedad intelectual
redes sociales y propiedad intelectualbrendita1234
 
Informatica trab terminado
Informatica trab terminadoInformatica trab terminado
Informatica trab terminadoabel ramirez
 
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.Milagros Rodriguez
 
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUALREDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUALbrendita1234
 
Redes sociales: Derechos e Imagen.
Redes sociales: Derechos e Imagen. Redes sociales: Derechos e Imagen.
Redes sociales: Derechos e Imagen. JoseFloriaCarrillo
 
Fundamentos de Negocio Electrónico - tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...
Fundamentos de Negocio Electrónico -  tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...Fundamentos de Negocio Electrónico -  tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...
Fundamentos de Negocio Electrónico - tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...Celestino Güemes Seoane
 
Sistemas de información gerencial Capitulo4
Sistemas de información gerencial Capitulo4Sistemas de información gerencial Capitulo4
Sistemas de información gerencial Capitulo4ramonponcesegura
 
Guia redes sociales_y_menores_internet
Guia redes sociales_y_menores_internetGuia redes sociales_y_menores_internet
Guia redes sociales_y_menores_internetfersh89
 
Frecuentemente Escuchamos Que Internet Es
Frecuentemente Escuchamos Que Internet EsFrecuentemente Escuchamos Que Internet Es
Frecuentemente Escuchamos Que Internet Esalberto
 
Presentacion de sistemas de informacion
Presentacion de sistemas de informacionPresentacion de sistemas de informacion
Presentacion de sistemas de informacionehlopez24
 
Presentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacion
Presentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacionPresentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacion
Presentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacionloumary
 

Similar a Dfcombopresentacionfinal 090413201723-phpapp01 (1) (20)

Legislación de redes sociales en México
Legislación de redes sociales en MéxicoLegislación de redes sociales en México
Legislación de redes sociales en México
 
Informatica trab-terminado fin
Informatica trab-terminado finInformatica trab-terminado fin
Informatica trab-terminado fin
 
Informatica trab-terminado
Informatica trab-terminadoInformatica trab-terminado
Informatica trab-terminado
 
redes sociales y propiedad intelectual
redes sociales y propiedad intelectualredes sociales y propiedad intelectual
redes sociales y propiedad intelectual
 
Informatica trab terminado
Informatica trab terminadoInformatica trab terminado
Informatica trab terminado
 
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
 
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUALREDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
REDES SOCIALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
 
Redes sociales: Derechos e Imagen.
Redes sociales: Derechos e Imagen. Redes sociales: Derechos e Imagen.
Redes sociales: Derechos e Imagen.
 
Fundamentos de Negocio Electrónico - tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...
Fundamentos de Negocio Electrónico -  tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...Fundamentos de Negocio Electrónico -  tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...
Fundamentos de Negocio Electrónico - tema 4 - Aspectos sociales, legales y é...
 
Sistemas de información gerencial Capitulo4
Sistemas de información gerencial Capitulo4Sistemas de información gerencial Capitulo4
Sistemas de información gerencial Capitulo4
 
Proyecto ADCA.pptx
Proyecto ADCA.pptxProyecto ADCA.pptx
Proyecto ADCA.pptx
 
Guia redes sociales_y_menores_internet
Guia redes sociales_y_menores_internetGuia redes sociales_y_menores_internet
Guia redes sociales_y_menores_internet
 
Etica
EticaEtica
Etica
 
Frecuentemente Escuchamos Que Internet Es
Frecuentemente Escuchamos Que Internet EsFrecuentemente Escuchamos Que Internet Es
Frecuentemente Escuchamos Que Internet Es
 
redes sociales
redes socialesredes sociales
redes sociales
 
Presentacion de sistemas de informacion
Presentacion de sistemas de informacionPresentacion de sistemas de informacion
Presentacion de sistemas de informacion
 
Tema completo-etica-y-estetica-en-la-red
Tema completo-etica-y-estetica-en-la-redTema completo-etica-y-estetica-en-la-red
Tema completo-etica-y-estetica-en-la-red
 
Habeas data
Habeas dataHabeas data
Habeas data
 
Habeas Data
Habeas Data Habeas Data
Habeas Data
 
Presentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacion
Presentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacionPresentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacion
Presentacion aspectos eticos y sociales en los sistemas de informacion
 

Dfcombopresentacionfinal 090413201723-phpapp01 (1)

  • 1. Implicaciones jurídicas de la evolución de la web La legislación de las redes sociales Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico Janelle Camargo Hernández Fernando Franco Hurtado Dayana Kibilds Guida Libardo Andrés Ramírez Armando Vélez Médicis 1 Profesor Tutor Luis Alonso Arteaga González 29 de marzo de 2009 Profesor Titular Julio Alejandro Téllez Valdés
  • 2. Evolución del Internet y antecedentes • La sociedad de la información es un gran antecedente del web 2.0. • Según O’Reilly (2005), la Web 2.0 es una comunidad orgánica, viva, y autorregulada en la cual todos sus integrantes contribuyen a su valor.  Es decir, es la generación del Internet basada en comunidades y contenido • Con la web 2.0, los usuarios son consumidores y productores de contenido, es decir, 2 prosumers. • El web 2.0 se puede convertir en una problemática jurídica porque:  Fomenta el compartir contenido a veces ignorando la propiedad intelectual o leyes de copyright  Los datos personales que son publicados libremente por los usuarios son usados e intercambiados con fines comerciales  Puede ser utilizado como medio para cometer delitos fuera del Internet
  • 3. Problemática Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de Internet, especialmente en lo que al contenido generado por usuarios se refiere. • El acceso a la información no está regulado. • La propiedad intelectual y los derechos de copyright se han visto muy afectados. • Las prácticas y procesos de las empresas no son regulados ni monitoreados. • El control hasta ahora ha estado en manos de los usuarios, y es difícil que lo quieran ceder. 3
  • 4. Definición del Problema • Costumbres del nuevo usuario Web 2.0 en Internet • Redes sociales y sus implicaciones jurídicas 4 ‣ La protección de datos personales ‣ El uso inadecuado de las redes sociales ‣ El uso de datos personales para la comercialización ‣ Las redes sociales que surgen dentro sitios de comercio electrónico y como se explotan ‣ Discriminación que surge de las redes sociales ‣ El uso de las relaciones interpersonales para la comercialización (marketing viral) ‣ ¿Cómo lesgislar las redes sociales?
  • 5. Objetivo • Realizar recomendaciones para fortalecer la legislación del comercio electrónico en 5 las redes sociales. • Analizaremos la legislación actual en relación con las redes sociales, enfocándonos en el desarrollo de las TIC, los datos personales y la autorregulación. • Presentaremos también recomendaciones para el desarrollo de una legislación adecuada en materia de las redes sociales. • Las propuestas buscan proteger a los usuarios de las redes sociales sin quitarles las libertades que han tenido en ellas hasta ahora.
  • 6. Hipótesis No existe una jurisprudencia sólida sobre el comercio electrónico en las redes sociales. H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se refiere, requiere un cambio en la manera de legislar sobre ellas. H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente. H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales sobre las redes sociales. 6
  • 7. Hipótesis H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se refiere, requiere un cambio en la manera de legislar sobre ellas. • Las TIC son un factor que ayudan a traspasar continentes y con ellos legislaciones. • Las red social no sólo es un medio para compartir fotos o pensamientos en texto, hay aplicaciones que 7 dañan la integridad del usuario y su RS. • El aumento de las aplicaciones riesgosas es directamente proporcional al aumento de usuarios y la tarea de eliminarlas es casi nula. • Las RS están a merced de mal intencionados que toman ventaja de la falta de regulación. • Alarmante que el único compromiso del administrador de la RS sea informar de los peligros de hacer mal uso del servicio o de integrar aplicaciones desconocidas. • Sin una ley que garantice derechos y que respalde la tranquilidad de los usuarios, con la actividad de la RS se verá tan deteriorada que no incitará la satisfacción de quienes interactúan en ella, generando problemas macro económicos con pérdidas millonarias a muchas industrias que viven de la mercadotecnia o comercio a través de Internet. • Es necesario crear una ley bajo un cuerpo normativo parecido al Código Penal con figuras propias y específicas que tengan como objeto regular las nuevas tecnologías y su aplicación en las redes sociales. • No se compromete la naturaleza: Herramientas de fácil uso, acceso y comunicación instantánea.
  • 8. Hipótesis H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente. • En el 2007 alrededor del 65% de los internautas mexicanos eran parte de una red social. • Estos usuarios piensan que su información: • El riesgo percibido también afecta la confianza. Aproximadamente el 30% de los usuarios entrevistados no saben a quien acudir en caso de algun problema, y el 14% mencionó que no acudirían a nadie. 8
  • 9. Hipótesis H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente. • A pesar de que los usuarios no sienten seguridad en las redes sociales, siguen 9 publicando contenido personal. • En la siguiente gráfica vemos las razones por la cual los usuarios se unieron a la red social, y su relación con la seguridad que sienten:
  • 10. Hipótesis H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales 10 sobre las redes sociales. • A falta de un código legislativo, las mismas redes sociales y sus usuarios han tenido que autorregularse. • Las leyes existentes actualmente son incompletas.
  • 11. Análisis de la investigación • Las 3 hipótesis son verdaderas y por lo tanto concluimos que nuestra hipótesis principal también es 11 verdadera. • A pesar de la desconfianza de los usuarios sobre las redes sociales, no cambian su comportamiento • Desconocimiento de los expertos de redes sociales sobre las leyes • Se necesita la separación de conceptos: regulación de Internet y regulación de redes sociales, porque los prosumers de las redes sociales no pueden ser tratados como usuarios tradicionales del Internet. • No se puede legislar las relaciones interpersonales que tienen los usuarios en las redes sociales, pero sí las actividades comerciales, la publicidad y las operaciones que hacen las redes.
  • 12. Recomendaciones • Necesidad clara de la creación de una ley nueva que regule las redes sociales, que 12 abarque: • Protección de datos personales • Confidencialidad de los usuarios que participan en redes sociales • Confiabilidad al realizar transacciones electrónicas • En México: • AMIPCI prevé la creación de una ley que permita revocar en Internet términos y condiciones ya aceptados. • Reformar el artículo 16 constitucional que eleve el grado de importancia de la confidencialidad de los datos personales a un nivel federal. • Es necesaria una ley integral general sobre Internet y comercio electrónico; para poder regular o controlar lo que ya se está dando en nuestro país.  Es por esto que procedemos a proponer una ley de redes sociales con el nombre Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet, que posteriormente podrá formar parte de una Ley Federal de Internet en México.
  • 13. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet • La propuesta de capitulación para este Código de Ley que proponemos es el siguiente: 13 ‣ Capítulo 1. Definiciones ‣ Capítulo 2. Referente a datos personales en redes sociales ‣ Capítulo 3. Referente a derechos de autor en redes sociales ‣ Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos en redes sociales ‣ Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad en redes sociales ‣ Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas en redes sociales ‣ Capítulo 7. Sanciones
  • 14. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet 14 Capítulo 1. Definiciones Algunos de los términos a definir son: • Datos personales • Red social • Amigos • Usuarios • Consentimiento • Cuenta de red social • Disponibilidad • Filtros de publicidad • Integridad • Interacción • Invitaciones • Mensaje • Perfil de usuario • Preferencias de la red social • Políticas de privacidad • Términos de uso
  • 15. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet Capítulo 2. Referente a datos personales • Las redes sociales deben ser monitoreadas para evitar abusos de uso de identidad y violación 15 a la privacidad. • Los datos se clasificarán en opcionales, obligatorios, privados y públicos. • Se propone la reforma de la Ley Federal de Protección a los Datos Personales. • El usuario tiene el derecho de revocación, en donde deberán ser eliminados sus datos personales para siempre. • Debe existir una identificación electrónica para asegurar la identidad de las personas al ingresar a una red social.
  • 16. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet Capítulo 3. Referente a derechos de autor • Si bien las redes sociales no son medios típicos para el desarrollo de obras artísticas, sus foros son utilizados por grupos con inquietudes afines para producir/distribuir de manera colaborativa música, libros, artículos, videos, etc. • Los operadores de las redes sociales están constantemente monitoreando sus contenidos para efectos de seguridad e integridad. Esto representa un riesgo para los usuarios que están desarrollando obras artísticas en ellas, pues un agente externo al equipo creativo (el operador de la red social) no solamente tiene acceso, sino que además podría apropiarse o borrar su creación. • Las redes sociales como foros para el desarrollo de obras artísticas. • Las obras artísticas y su divulgación en las redes sociales. • Toda obra artística que utilice medios electrónicos en red para su divulgación o desarrollo estará protegida según el alcance ya definido en Ley Federal del Derecho de Autor . • La nueva legislación destacará que los derechos patrimoniales y de divulgación solo pueden ser modificados bajo expresión irrefutable y por escrito de tal voluntad. Ningún contrato de adhesión (click to accept) podrá ceder o revocar este tipo de derechos. 16
  • 17. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos  La llave de una sana convivencia: la transferibilidad del valor probatorio a un mundo electrónico. • Validación de identidad: Mediante una firma electrónica al dar de alta una cuenta en la red social • La red social deberá proporcionar espacios con distintos grados de valor probatorio (adhoc al fin) • Se deberá contar con certificados de autenticidad SSL (ej. Verisign) • Informar que cualquier comentario, propuesta u oferta es sujeta a investigación recíproca • Administrar los registros de la IP con la finalidad de ligar las actividades dentro de la red social con 17 su autor
  • 18. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad • Dar la opción de escoger publicidad de varias categorías, con el fin de que el usuario decida qué tipo de 18 publicidad será desplegada en su perfil. • Los usuarios deberán ser informados sobre la publicidad segmentada que recibirán. • La red social deberá proporcionar la forma al usuario de cambiar sus preferencias en cuanto a publicidad en cualquier momento, y/o bloquear la publicidad por completo a cambio del cobro de una tarifa. • Los algoritmos y código usados para “enfocar” publicidad al usuario deberán ser previamente aprobados por la Comisión Reguladora. • Todos los correos con fines comerciales enviados por la red social o por terceros a través de la red social deberán tener nombre de la empresa, domicilio, teléfono y dirección electrónica de correo. • La publicidad usada en la red social deberá cuidar el contenido de sus anuncios dependiendo del carácter demográfico del usuario, por ejemplo, a un menor de edad no se le podrá poner publicidad apta para mayores. • La red social no deberá enviar correos con fines de mercadotecnia o publicidad en nombre del usuario haciendo invitaciones, comentarios, o cualquier otra acción a su lista de contactos en la red social o contactos de correo electrónico. • La publicidad impartida por terceros en la red social deberá ser monitoreada por la administración de la red social.
  • 19. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas • Proveer la tecnología necesaria para garantizar las transacciones de compra venta mediante certificados de seguridad SSL provistos por asociaciones reconocidas. • Asegurar la confidencialidad de los datos en las transacciones electrónicas, mediante el uso de NIP, CLABE, Firma Digital, etc. • La red social debe contar con los mínimos de seguridad promulgados por la Comisión Reguladora que se designe a fin de evitar el Phishing. • La red social deberá manifestar de manera clara los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo una transacción. • La red social debe contar con la posibilidad de emitir comprobantes fiscales según se requiera y tener un domicilio establecido. • La red social deberá asignar un único folio mercantil electrónico por transacción realizada y guardará dichos registros por al menos 3 años. 19
  • 20. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet • Serán sanciones leves aquellas que no atenten contra integridad física, moral o patrimonial del consumidor o usuario de la red social. • Serán sanciones graves aquellas que atenten contra la integridad física, moral o patrimonial del consumidor o usuario de la red social. • Serán sanciones muy graves aquellas que atenten contra la integridad de más de un involucrado, incluyendo personas físicas y morales. 20 Capítulo 7. Sanciones Las sanciones para esta ley se dividirán en tres categorías, leves, graves y muy graves.
  • 21. Acciones Para llevar a cabo esta propuesta, existen varias acciones necesarias, entre ellas: • La PROFECO debe facultarse para regular lo referente a los datos personales en Internet, apoyada por la 21 Policía Cibernética de la PGR • Las redes sociales a su vez, deberán realizar las acciones pertinentes para cumplir con las propuestas • Las redes sociales tendrán que realizar acciones para educar e informar plenamente a los usuarios y futuros usuarios sobre las acciones que ellos realizan • La propuesta de ley deberá ser promovida por organismos como la IAB, AMIPCI y la mismas Cámaras de Diputados y Senadores Federales para eventual aprobación para toda la nación • La red social deberá definir estructura para estipular la validez de un mensaje de datos bajo ciertos elementos o requisitos que sean relevantes para incluirlos en una investigación o sentencia de la autoridad competente • La red social deberá asignar una firma digital al usuario que sea automática cada vez que éste genere un mensaje de datos y así garantizar la voluntad de lo compartido • Hacer una revisión de las prácticas y procedimientos referentes a la publicidad y mercadotecnia en las redes sociales y hacer recomendaciones en primera instancia a la administración de estas redes para apegarse a la nueva ley • Generar y promover la infraestructura y tecnología necesaria (programación, software, etc.) para que las redes sociales cuenten con un sistema de filtro, aceptación o cancelación de publicidad • Asegurarse de que todas las entidades afectadas tengan la tecnología certificada para llevar a cabo la presente ley
  • 22. Involucrados • Redes sociales que operen en México • Asociaciones del Internet como la AMIPCI, ICANN • Organismos públicos como la Secretaria de Educación Pública (para los derechos de autor), el Senado de la República, la Cámara de Diputados, Secretaría de Comunicaciones • Organizaciones nacionales como el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto 22 Mexicano de la Propiedad Intelectual • Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización Mundial de Comercio (OMC) • Organismos de protección gubernamental como Profeco, Policía Cibernética de la PGR • Sector privado • Organismos de validación de certificados electrónicos y Autoridades Certificadoras para la generación de firmas digitales • Usuarios de las redes sociales
  • 23. Recursos Para la implementación de nuestra propuesta serán necesarios: 23 Materiales Oficinas, equipo de transporte etc. Humanos Diputados y Senadores Federales AMIPCI, IAB, comisión de legisladores El personal de la Profeco o los agentes de la Policía Cibernética y PGR Especialistas en sistemas e informática de las redes sociales (informar cambios a la ley) Personal del AMIPCI para realizar recomendaciones de mejora Representantes de las asociaciones de artistas y usuarios de Internet (afectados) Financieros Impuestos con los cuales se pagan los salarios de los legisladores federales Donaciones a asociaciones como la AMIPCI o IAB Partida presupuestal por parte del Gobierno Federal e iniciativa privada Tecnológicos Equipos de cómputo, de impresión, de escaneo Sistemas de información y de seguridad que permitan la autentificación de los usuarios mediante firmas digitales, equipo tecnológico y e informático la Profeco, la Policía Cibernética PGR El recurso más importante es la disposición de todos los involucrados (gobierno, sector privado y usuarios) para poder generar resultados que mejoren la interacción en línea que cada día se vuelve una realidad más tangible.
  • 24. Beneficios Corto plazo • Más seguridad en las redes sociales con respecto a datos personales, publicidad engañosa, 24 transacciones y demás. • Eliminación de la ambigüedad jurídica • Fortalecimiento de los organismos de impartición de justicia en cuanto a tecnología y capacidad de acción contra posibles perpetradores de la confidencialidad de datos personales y privacidad. • Involucramiento de la sociedad civil y asociaciones del ramo como la AMIPCI, IAB permitiendo la elaboración de una ley plural e incluyente. • Promoverá el uso seguro de las redes sociales como un excelente medio de divulgación y creación colaborativa de obras de carácter artístico e incluso técnico (propiedad industrial). • La posibilidad de denunciar un acto delictivo en las redes sociales fomenta su crecimiento debido a la mayor seguridad de los usuarios • Reconocer el valor probatorio de los mensajes en las redes sociales al garantiza la posibilidad de exigir el cumplimiento por la vía judicial. • Las redes sociales serán como un área productiva en lugar de un espacio de ocio y muchas veces de pérdida de tiempo.
  • 25. Beneficios Largo plazo • Inserción del país en ámbitos internacionales al contar con Leyes específicas sobre Internet. • Generación de confianza a inversionistas que quieran capitalizar futuras redes sociales nacionales, bajo un esquema legislativo y judicial confiable e incluyente. • Seguridad y confianza en los usuarios de redes sociales y sobre todo en los jóvenes menores de 18 años que son más vulnerables al ser parte de estas redes sociales. • Reducción de la brecha digital a nivel nacional al contar con leyes y mecanismos de seguridad que brinden confianza a todos los estratos socioeconómicos. • Los relativos bajos costos asociados a la utilización de las redes sociales permitirá que grupos de artistas con presupuesto limitado puedan difundir sus obras. • Fomentará el crecimiento de la industria cultural y artística ya que permitirá a los titulares de las obras intelectuales poder lucrar bajo derecho con sus obras. • Una red social regulada puede ser un espacio de comercio electrónico honesto, enfocado y aceptado por sus usuarios, lo cual fomentaría el crecimiento económico por medio de las transacciones B2C o C2C. 25
  • 26. Panorama Internacional Estados Unidos de América • Actualmente en Estados Unidos, a pesar de que se fomenta mucho la autorregulación, ya se está viendo la posibilidad de hacer una Social Networking Law por medio de los académicos. Europa • En Europa, la Comisión Europea esta tomando los primeros pasos en cuanto a la regulación de redes sociales. Este pasado 10 de febrero de 2009 se firmó el primer tratado autorregulatorio de redes sociales, con participantes como Microsoft, Google, Yahoo, Facebook y demás. • Esta Comisión tiene un grupo dedicado de personas para la atención de las redes sociales. Vemos entonces que nuestra propuesta no esta alejada de nuestra realidad actual, y destacamos la importancia de tomar acciones con respecto a este tema. 26
  • 27. Consideraciones finales • Las redes sociales, además de medios de comunicación, constituyen un medio de publicidad 27 segmentada de valor multimillonario. • El crecimiento anual de las redes es de aproximadamente el 75%. • Al rededor de un 65% de los usuarios de Internet en México pertenecen a una red social (cifras del 2007). • Es indispensable la creación de una ley que regule los límites de acción de las redes sociales. • La perspectiva de EUA es de autorregulación, sin embargo se están haciendo propuestas sobre todo académicas (Universidad de Stanford) para promover una ley de redes sociales. • En Europa hay leyes específicas sobre los diversos aspectos o industrias dentro del Internet, y es muy probable que en poco tiempo surja una ley de este tema.