1. Implicaciones jurídicas de la evolución de la web
La legislación de las redes sociales
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico
Janelle Camargo Hernández
Fernando Franco Hurtado
Dayana Kibilds Guida
Libardo Andrés Ramírez
Armando Vélez Médicis
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Profesor Tutor
Luis Alonso Arteaga González
29 de marzo de 2009
Profesor Titular
Julio Alejandro Téllez Valdés
2. Evolución del Internet y antecedentes
• La sociedad de la información es un gran antecedente del web 2.0.
• Según O’Reilly (2005), la Web 2.0 es una comunidad orgánica, viva, y autorregulada en la
cual todos sus integrantes contribuyen a su valor.
Es decir, es la generación del Internet basada en comunidades y contenido
• Con la web 2.0, los usuarios son consumidores y productores de contenido, es decir,
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prosumers.
• El web 2.0 se puede convertir en una problemática jurídica porque:
Fomenta el compartir contenido a veces ignorando la propiedad intelectual o leyes de
copyright
Los datos personales que son publicados libremente por los usuarios son usados e
intercambiados con fines comerciales
Puede ser utilizado como medio para cometer delitos fuera del Internet
3. Problemática
Existen muchos vacíos legislativos en el ámbito de Internet,
especialmente en lo que al contenido generado por usuarios se
refiere.
• El acceso a la información no está regulado.
• La propiedad intelectual y los derechos de copyright se han visto muy afectados.
• Las prácticas y procesos de las empresas no son regulados ni monitoreados.
• El control hasta ahora ha estado en manos de los usuarios, y es difícil que lo quieran
ceder.
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4. Definición del Problema
• Costumbres del nuevo usuario Web 2.0 en Internet
• Redes sociales y sus implicaciones jurídicas
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‣ La protección de datos personales
‣ El uso inadecuado de las redes sociales
‣ El uso de datos personales para la comercialización
‣ Las redes sociales que surgen dentro sitios de comercio electrónico y como se explotan
‣ Discriminación que surge de las redes sociales
‣ El uso de las relaciones interpersonales para la comercialización (marketing viral)
‣ ¿Cómo lesgislar las redes sociales?
5. Objetivo
• Realizar recomendaciones para fortalecer la legislación del comercio electrónico en
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las redes sociales.
• Analizaremos la legislación actual en relación con las redes sociales, enfocándonos
en el desarrollo de las TIC, los datos personales y la autorregulación.
• Presentaremos también recomendaciones para el desarrollo de una legislación
adecuada en materia de las redes sociales.
• Las propuestas buscan proteger a los usuarios de las redes sociales sin quitarles las
libertades que han tenido en ellas hasta ahora.
6. Hipótesis
No existe una jurisprudencia sólida sobre el comercio electrónico en
las redes sociales.
H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se refiere, requiere un
cambio en la manera de legislar sobre ellas.
H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información personal
publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación significativamente.
H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales
sobre las redes sociales.
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7. Hipótesis
H1: El intenso desarrollo y uso de las TIC en especial en lo que a redes sociales se
refiere, requiere un cambio en la manera de legislar sobre ellas.
• Las TIC son un factor que ayudan a traspasar continentes y con ellos legislaciones.
• Las red social no sólo es un medio para compartir fotos o pensamientos en texto, hay aplicaciones que
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dañan la integridad del usuario y su RS.
• El aumento de las aplicaciones riesgosas es directamente proporcional al aumento de usuarios y la tarea de
eliminarlas es casi nula.
• Las RS están a merced de mal intencionados que toman ventaja de la falta de regulación.
• Alarmante que el único compromiso del administrador de la RS sea informar de los peligros de hacer mal
uso del servicio o de integrar aplicaciones desconocidas.
• Sin una ley que garantice derechos y que respalde la tranquilidad de los usuarios, con la actividad de la RS
se verá tan deteriorada que no incitará la satisfacción de quienes interactúan en ella, generando problemas
macro económicos con pérdidas millonarias a muchas industrias que viven de la mercadotecnia o comercio a
través de Internet.
• Es necesario crear una ley bajo un cuerpo normativo parecido al Código Penal con figuras propias y
específicas que tengan como objeto regular las nuevas tecnologías y su aplicación en las redes sociales.
• No se compromete la naturaleza: Herramientas de fácil uso, acceso y comunicación instantánea.
8. Hipótesis
H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información
personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación
significativamente.
• En el 2007 alrededor del 65% de los internautas mexicanos eran parte de una red social.
• Estos usuarios piensan que su información:
• El riesgo percibido también afecta la confianza.
Aproximadamente el 30% de los usuarios entrevistados no saben a quien acudir en caso
de algun problema, y el 14% mencionó que no acudirían a nadie.
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9. Hipótesis
H2: Existe un alto nivel de desconfianza por los usuarios con respecto a la información
personal publicada en redes sociales, sin embargo esto no reduce su participación
significativamente.
• A pesar de que los usuarios no sienten seguridad en las redes sociales, siguen
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publicando contenido personal.
• En la siguiente gráfica vemos las razones por la cual los usuarios se unieron a la red
social, y su relación con la seguridad que sienten:
10. Hipótesis
H3: En la práctica, la autorregulación ha llenado el vacío que deja la falta de leyes supra-nacionales
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sobre las redes sociales.
• A falta de un código legislativo, las mismas redes sociales y sus usuarios han tenido que
autorregularse.
• Las leyes existentes actualmente son incompletas.
11. Análisis de la investigación
• Las 3 hipótesis son verdaderas y por lo tanto concluimos que nuestra hipótesis principal también es
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verdadera.
• A pesar de la desconfianza de los usuarios sobre las redes sociales, no cambian su comportamiento
• Desconocimiento de los expertos de redes sociales sobre las leyes
• Se necesita la separación de conceptos: regulación de Internet y regulación de redes sociales, porque los
prosumers de las redes sociales no pueden ser tratados como usuarios tradicionales del Internet.
• No se puede legislar las relaciones interpersonales que tienen los usuarios en las redes sociales, pero sí
las actividades comerciales, la publicidad y las operaciones que hacen las redes.
12. Recomendaciones
• Necesidad clara de la creación de una ley nueva que regule las redes sociales, que
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abarque:
• Protección de datos personales
• Confidencialidad de los usuarios que participan en redes sociales
• Confiabilidad al realizar transacciones electrónicas
• En México:
• AMIPCI prevé la creación de una ley que permita revocar en Internet términos y condiciones
ya aceptados.
• Reformar el artículo 16 constitucional que eleve el grado de importancia de la
confidencialidad de los datos personales a un nivel federal.
• Es necesaria una ley integral general sobre Internet y comercio electrónico; para poder
regular o controlar lo que ya se está dando en nuestro país.
Es por esto que procedemos a proponer una ley de redes sociales con el nombre Código
Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet, que posteriormente podrá formar parte
de una Ley Federal de Internet en México.
13. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
• La propuesta de capitulación para este Código de Ley que proponemos es el siguiente:
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‣ Capítulo 1. Definiciones
‣ Capítulo 2. Referente a datos personales en redes sociales
‣ Capítulo 3. Referente a derechos de autor en redes sociales
‣ Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos en redes sociales
‣ Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad en redes sociales
‣ Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas en redes sociales
‣ Capítulo 7. Sanciones
14. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
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Capítulo 1. Definiciones
Algunos de los términos a definir son:
• Datos personales
• Red social
• Amigos
• Usuarios
• Consentimiento
• Cuenta de red social
• Disponibilidad
• Filtros de publicidad
• Integridad
• Interacción
• Invitaciones
• Mensaje
• Perfil de usuario
• Preferencias de la red social
• Políticas de privacidad
• Términos de uso
15. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
Capítulo 2. Referente a datos personales
• Las redes sociales deben ser monitoreadas para evitar abusos de uso de identidad y violación
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a la privacidad.
• Los datos se clasificarán en opcionales, obligatorios, privados y públicos.
• Se propone la reforma de la Ley Federal de Protección a los Datos Personales.
• El usuario tiene el derecho de revocación, en donde deberán ser eliminados sus datos
personales para siempre.
• Debe existir una identificación electrónica para asegurar la identidad de las personas al ingresar
a una red social.
16. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
Capítulo 3. Referente a derechos de autor
• Si bien las redes sociales no son medios típicos para el desarrollo de obras artísticas, sus foros
son utilizados por grupos con inquietudes afines para producir/distribuir de manera colaborativa
música, libros, artículos, videos, etc.
• Los operadores de las redes sociales están constantemente monitoreando sus contenidos para
efectos de seguridad e integridad. Esto representa un riesgo para los usuarios que están
desarrollando obras artísticas en ellas, pues un agente externo al equipo creativo (el operador de la
red social) no solamente tiene acceso, sino que además podría apropiarse o borrar su creación.
• Las redes sociales como foros para el desarrollo de obras artísticas.
• Las obras artísticas y su divulgación en las redes sociales.
• Toda obra artística que utilice medios electrónicos en red para su divulgación o desarrollo estará
protegida según el alcance ya definido en Ley Federal del Derecho de Autor .
• La nueva legislación destacará que los derechos patrimoniales y de divulgación solo pueden ser
modificados bajo expresión irrefutable y por escrito de tal voluntad. Ningún contrato de adhesión
(click to accept) podrá ceder o revocar este tipo de derechos.
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17. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
Capítulo 4. Referente al valor probatorio de mensajes de datos
La llave de una sana convivencia: la transferibilidad del valor probatorio a un mundo electrónico.
• Validación de identidad: Mediante una firma electrónica al dar de alta una cuenta en la red social
• La red social deberá proporcionar espacios con distintos grados de valor probatorio (adhoc al fin)
• Se deberá contar con certificados de autenticidad SSL (ej. Verisign)
• Informar que cualquier comentario, propuesta u oferta es sujeta a investigación recíproca
• Administrar los registros de la IP con la finalidad de ligar las actividades dentro de la red social con
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su autor
18. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
Capítulo 5. Referente a la mercadotecnia y publicidad
• Dar la opción de escoger publicidad de varias categorías, con el fin de que el usuario decida qué tipo de
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publicidad será desplegada en su perfil.
• Los usuarios deberán ser informados sobre la publicidad segmentada que recibirán.
• La red social deberá proporcionar la forma al usuario de cambiar sus preferencias en cuanto a publicidad en
cualquier momento, y/o bloquear la publicidad por completo a cambio del cobro de una tarifa.
• Los algoritmos y código usados para “enfocar” publicidad al usuario deberán ser previamente aprobados por la
Comisión Reguladora.
• Todos los correos con fines comerciales enviados por la red social o por terceros a través de la red social
deberán tener nombre de la empresa, domicilio, teléfono y dirección electrónica de correo.
• La publicidad usada en la red social deberá cuidar el contenido de sus anuncios dependiendo del carácter
demográfico del usuario, por ejemplo, a un menor de edad no se le podrá poner publicidad apta para mayores.
• La red social no deberá enviar correos con fines de mercadotecnia o publicidad en nombre del usuario
haciendo invitaciones, comentarios, o cualquier otra acción a su lista de contactos en la red social o contactos
de correo electrónico.
• La publicidad impartida por terceros en la red social deberá ser monitoreada por la administración de la red
social.
19. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
Capítulo 6. Referente a las transacciones electrónicas
• Proveer la tecnología necesaria para garantizar las transacciones de compra venta mediante
certificados de seguridad SSL provistos por asociaciones reconocidas.
• Asegurar la confidencialidad de los datos en las transacciones electrónicas, mediante el uso de
NIP, CLABE, Firma Digital, etc.
• La red social debe contar con los mínimos de seguridad promulgados por la Comisión
Reguladora que se designe a fin de evitar el Phishing.
• La red social deberá manifestar de manera clara los términos y condiciones bajo los cuales se
llevará a cabo una transacción.
• La red social debe contar con la posibilidad de emitir comprobantes fiscales según se requiera y
tener un domicilio establecido.
• La red social deberá asignar un único folio mercantil electrónico por transacción realizada y
guardará dichos registros por al menos 3 años.
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20. Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet
• Serán sanciones leves aquellas que no atenten contra integridad física, moral o
patrimonial del consumidor o usuario de la red social.
• Serán sanciones graves aquellas que atenten contra la integridad física, moral o
patrimonial del consumidor o usuario de la red social.
• Serán sanciones muy graves aquellas que atenten contra la integridad de más de un
involucrado, incluyendo personas físicas y morales.
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Capítulo 7. Sanciones
Las sanciones para esta ley se dividirán en tres categorías, leves, graves y muy
graves.
21. Acciones
Para llevar a cabo esta propuesta, existen varias acciones necesarias, entre ellas:
• La PROFECO debe facultarse para regular lo referente a los datos personales en Internet, apoyada por la
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Policía Cibernética de la PGR
• Las redes sociales a su vez, deberán realizar las acciones pertinentes para cumplir con las propuestas
• Las redes sociales tendrán que realizar acciones para educar e informar plenamente a los usuarios y futuros
usuarios sobre las acciones que ellos realizan
• La propuesta de ley deberá ser promovida por organismos como la IAB, AMIPCI y la mismas Cámaras de
Diputados y Senadores Federales para eventual aprobación para toda la nación
• La red social deberá definir estructura para estipular la validez de un mensaje de datos bajo ciertos elementos o
requisitos que sean relevantes para incluirlos en una investigación o sentencia de la autoridad competente
• La red social deberá asignar una firma digital al usuario que sea automática cada vez que éste genere un
mensaje de datos y así garantizar la voluntad de lo compartido
• Hacer una revisión de las prácticas y procedimientos referentes a la publicidad y mercadotecnia en las redes
sociales y hacer recomendaciones en primera instancia a la administración de estas redes para apegarse a la
nueva ley
• Generar y promover la infraestructura y tecnología necesaria (programación, software, etc.) para que las redes
sociales cuenten con un sistema de filtro, aceptación o cancelación de publicidad
• Asegurarse de que todas las entidades afectadas tengan la tecnología certificada para llevar a cabo la presente
ley
22. Involucrados
• Redes sociales que operen en México
• Asociaciones del Internet como la AMIPCI, ICANN
• Organismos públicos como la Secretaria de Educación Pública (para los derechos de autor),
el Senado de la República, la Cámara de Diputados, Secretaría de Comunicaciones
• Organizaciones nacionales como el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto
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Mexicano de la Propiedad Intelectual
• Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la
Organización Mundial de Comercio (OMC)
• Organismos de protección gubernamental como Profeco, Policía Cibernética de la PGR
• Sector privado
• Organismos de validación de certificados electrónicos y Autoridades Certificadoras para la
generación de firmas digitales
• Usuarios de las redes sociales
23. Recursos
Para la implementación de nuestra propuesta serán necesarios:
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Materiales
Oficinas, equipo de transporte etc.
Humanos
Diputados y Senadores Federales AMIPCI, IAB, comisión de legisladores
El personal de la Profeco o los agentes de la Policía Cibernética y PGR
Especialistas en sistemas e informática de las redes sociales (informar cambios a la ley)
Personal del AMIPCI para realizar recomendaciones de mejora
Representantes de las asociaciones de artistas y usuarios de Internet (afectados)
Financieros
Impuestos con los cuales se pagan los salarios de los legisladores federales
Donaciones a asociaciones como la AMIPCI o IAB
Partida presupuestal por parte del Gobierno Federal e iniciativa privada
Tecnológicos
Equipos de cómputo, de impresión, de escaneo
Sistemas de información y de seguridad que permitan la autentificación de los usuarios mediante firmas
digitales, equipo tecnológico y e informático la Profeco, la Policía Cibernética PGR
El recurso más importante es la disposición de todos los involucrados (gobierno, sector privado y
usuarios) para poder generar resultados que mejoren la interacción en línea que cada día se vuelve
una realidad más tangible.
24. Beneficios
Corto plazo
• Más seguridad en las redes sociales con respecto a datos personales, publicidad engañosa,
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transacciones y demás.
• Eliminación de la ambigüedad jurídica
• Fortalecimiento de los organismos de impartición de justicia en cuanto a tecnología y capacidad de
acción contra posibles perpetradores de la confidencialidad de datos personales y privacidad.
• Involucramiento de la sociedad civil y asociaciones del ramo como la AMIPCI, IAB permitiendo la
elaboración de una ley plural e incluyente.
• Promoverá el uso seguro de las redes sociales como un excelente medio de divulgación y creación
colaborativa de obras de carácter artístico e incluso técnico (propiedad industrial).
• La posibilidad de denunciar un acto delictivo en las redes sociales fomenta su crecimiento debido a
la mayor seguridad de los usuarios
• Reconocer el valor probatorio de los mensajes en las redes sociales al garantiza la posibilidad de
exigir el cumplimiento por la vía judicial.
• Las redes sociales serán como un área productiva en lugar de un espacio de ocio y muchas veces
de pérdida de tiempo.
25. Beneficios
Largo plazo
• Inserción del país en ámbitos internacionales al contar con Leyes específicas sobre Internet.
• Generación de confianza a inversionistas que quieran capitalizar futuras redes sociales nacionales,
bajo un esquema legislativo y judicial confiable e incluyente.
• Seguridad y confianza en los usuarios de redes sociales y sobre todo en los jóvenes menores de
18 años que son más vulnerables al ser parte de estas redes sociales.
• Reducción de la brecha digital a nivel nacional al contar con leyes y mecanismos de seguridad que
brinden confianza a todos los estratos socioeconómicos.
• Los relativos bajos costos asociados a la utilización de las redes sociales permitirá que grupos de
artistas con presupuesto limitado puedan difundir sus obras.
• Fomentará el crecimiento de la industria cultural y artística ya que permitirá a los titulares de las
obras intelectuales poder lucrar bajo derecho con sus obras.
• Una red social regulada puede ser un espacio de comercio electrónico honesto, enfocado y
aceptado por sus usuarios, lo cual fomentaría el crecimiento económico por medio de las
transacciones B2C o C2C.
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26. Panorama Internacional
Estados Unidos de América
• Actualmente en Estados Unidos, a pesar de que se fomenta mucho la autorregulación, ya se
está viendo la posibilidad de hacer una Social Networking Law por medio de los académicos.
Europa
• En Europa, la Comisión Europea esta tomando los primeros pasos en cuanto a la regulación de
redes sociales. Este pasado 10 de febrero de 2009 se firmó el primer tratado autorregulatorio de
redes sociales, con participantes como Microsoft, Google, Yahoo, Facebook y demás.
• Esta Comisión tiene un grupo dedicado de personas para la atención de las redes sociales.
Vemos entonces que nuestra propuesta no esta alejada de nuestra realidad actual, y
destacamos la importancia de tomar acciones con respecto a este tema.
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27. Consideraciones finales
• Las redes sociales, además de medios de comunicación, constituyen un medio de publicidad
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segmentada de valor multimillonario.
• El crecimiento anual de las redes es de aproximadamente el 75%.
• Al rededor de un 65% de los usuarios de Internet en México pertenecen a una red social (cifras del
2007).
• Es indispensable la creación de una ley que regule los límites de acción de las redes sociales.
• La perspectiva de EUA es de autorregulación, sin embargo se están haciendo propuestas sobre
todo académicas (Universidad de Stanford) para promover una ley de redes sociales.
• En Europa hay leyes específicas sobre los diversos aspectos o industrias dentro del Internet, y es
muy probable que en poco tiempo surja una ley de este tema.