1. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14ta. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
§CAMARA DE REPRESENTANTES
§P. de la C. 131
3 DE ENERO DE 2001
Presentado por la representante Romero Donnelly
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para conceder una exención contributiva especial a toda persona natural o jurídica que
lleve a cabo mejoras en una propiedad inmueble con el propósito de facilitar el
acceso de las personas con impedimentos físicos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico ha aprobado varias leyes encaminadas a garantizar la
plena integración de personas con impedimentos físicos a nuestra sociedad. Estas leyes van
dirigidas a facilitar el proceso rehabilitativo y habilitativo de las personas con impedimentos
físicos. De esta forma se cumple con las regulaciones federales y locales sobre el particular.
Actualmente se estima que existen setecientas cincuenta mil (750,000) personas con
algún tipo de impedimento, y de éstas, doscientas sesenta y cinco mil (265,000) tienen algún
tipo de incapacidad para trabajar (Censo 1990). De este último grupo, el 72.5% está
totalmente inhabilitado para trabajar.
La Ley Federal requiere la eliminación de toda barrera arquitectónica que limite el
libre acceso de las personas con impedimentos físicos a estructuras públicas o privadas
conlleva la inversión de recursos económicos. Esto es así ya que en su gran mayoría las
estructuras públicas o privadas de nuestra isla no fueron construídas tomando en
consideración las necesidades de las personas con impedimentos físicos.
Este Proyecto de Ley tiene como finalidad fomentar el que las personas naturales o
jurídicas realicen las mejoras necesarias en las estructuras que posean para facilitar el libre
acceso de las personas con impedimentos físicos a las mismas. La aprobación de este
proyecto mejorará las condiciones de vida de las personas con impedimentos físicos. En
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2. particular, así fomentaremos la plena integración de las personas con impedimentos físicos a
nuestra sociedad.
Es necesario que la infraestructura del país por un proceso que le permita a todos los
sectores envueltos, el cumplimiento con las leyes estatales y federales que protegen y
garantizan los derechos de las personas con impedimentos físicos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Toda persona, natural o jurídica, que realice mejoras en una propiedad
inmueble que posea, con el propósito de dotarla de facilidades para garantizar el libre
acceso de las personas con impedimentos físicos a las mismas, tendrán derecho a
reclamar una exención contributiva especial por la cantidad total invertida para realizar
dichas mejoras, hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares.
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
y la misma tendrá vigencia durante un año contando a partir de la aprobación de la
misma.
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