1. 15240-1270<br />Art. 41 Persona natural.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros. <br />Art. 42 Ecuatorianos y extranjeros.- Son ecuatorianos los que las constitución Política de la República declara tales. Los demás son extranjeros.<br />Art. 43 Igualdad entre ecuatorianos y extranjeros.- La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.<br />Art. 44 Domiciliados y transeúntes.- Las personas se dividen, además en domiciliadas y transeúntes.<br />Párrafo 2ºDel domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de pertenecer en ella<br />Art. 45 Definición y división del domicilio.- el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de pertenecer en ella<br />Divídase en político y civil<br />Art. 46 Domicilio político.- El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad Ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.<br /> <br />f.<br />NombreDirecciónTeléfonoMaríaTena062-886673JuanAmbato032-456654PedroGuayaquil042-654327<br />g. <br />h.<br />23x+12=23x+12 3x-1<br />