2. DEFINICION
Son herramientas en la constitución de 1991, con las
que pueblo colombiano puede decidir sobre cambios
dentro del sistema judicial ejecutivo y judicial.
3. PLEBISCITO
El pronunciamiento del pueblo incentivado por el Presidente,
con el cual buscan la aprobación o el rechazo de políticas del
ejecutivo.
Este es convocado por el Presidente de la Republica, con la
firma de todos los Ministros; pasa a ser aprobado por el
Congreso de la Republica quienes aprueban su paso a
concertación con el pueblo.
4. LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Derecho político dentro de la ley 134 de 1994, los ciudadanos
pueden solicitar terminación de mandato conferido a un
gobernador o alcalde no menor a un año de este.
Con el 40% o mas de los votos del mandatario, se solicita en la
registraduria su revocatoria y con el 55% o mas de los votos
escrutados en la elección se da por terminado este.
5. INICIATIVA POPULAR
Derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley
y de actos legislativos, que pretenden reformar las leyes nacionales,
ordenanzas departamentales, acuerdos municipales o resoluciones
comunales.
Una vez cumplidos los procedimientos para estas iniciativas, se recolectan
las firmas y pasan a ser aprobadas o no por los respetivos entes
territoriales.
6. EL VOTO POPULAR
Mecanismo de elección de los ciudadanos, para ejercer el derecho al
sufragio, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto puede ser valido, y es cuando el ciudadano elije partido político o
candidato.
Voto nulo: cuando el ciudadano marca mas de una casilla en simultanea o
no marca ninguna.
Voto en blanco: cuando ninguno de los candidatos no cumple con las
expectativas del ciudadano.
7. CONSULTA POPULAR
Pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia Nacional,
Departamental, Municipal, Distrital o local.
Sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, para
ponerlo a consideración del pueblo.
En todos los casos la decisión es obligatoria.
La consulta se divide en:
Obligatoria: cuando la Constitución exige que ella se lleve a cabo para la adopción de
ciertas decisiones. Así ocurre en eventos tales como la formación de nuevos
departamentos, vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la
conformación de éstas, ingreso de un municipio a una provincia ya constituida.
Facultativa: cuando no se origina en una exigencia específica de la Constitución, sino
que el respectivo gobernante considera importante conocer la opinión del pueblo en
torno a un asunto determinado.
8. ACCION DE TUTELA
Mecanismo de protección de los derechos fundamentales:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública…”
Esta acción cuenta con un tiempo de atención no mayor mas de diez días
entre la solicitud de tutela y su resolución.
La acción de tutela debe causada por toda persona natural que este en sus
faculta de hacerla y también puede ser instaurada por una institución sobre
una persona natural.
9. CABILDO ABIERTO
Se da en Municipios, Distritos, Localidades, Comunas o
Corregimientos, con el fin de discutir temas de interés con la
comunidad.
En un cabildo abierto puede asistir toda la comunidad y se nombra
un vocero del grupo para que exponga la solicitud.
Una vez realizado el cabildo abierto, la Corporación o Entidad
responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad
por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se
dará en una audiencia pública y en caso de que el Cabildo trate
temas de carácter económico.
10. REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o
rechace, un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma
vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser
nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Este mecanismo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el
sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de
ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que
no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a
consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo
rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.
11. Los mecanismo de refrendación y elección a los cuales como
colombianos tenemos derecho, deben ser aplicados y respetados por
todas las autoridades.
Los Colombianos debemos entender cada uno de estos mecanismo,
como estos aplicados a la constitución pueden hacernos parte
integrar del sistema legislativo y por ende también como esto nos
puede propiciar las herramientas necesarias para hacer que nuestras
necesidades como ciudadanos sean escuchadas y aplicadas dentro de
los marcos jurídicos y legales existentes.