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Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

  • 1. El CCCN y la constitucionalización del Derecho Privado
  • 2.  Calidad de vida de las personas.  Derecho a la elaboración de programas y estrategias licitas de vida.  Derecho a la protección de esos programas en caso de 2
  • 3. 3
  • 4.
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  • 9. Artículo 20 de la Constitución Nacional. “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias…”9
  • 10. El proyecto de Código Civil para la República Argentina. Las conquistas sociales del Brasil”, Paris, 1868. J. B. Alberdi
  • 11.  EL DETALLE NORMATIVO: Los códigos de la libertad deben ser cortos, cada artículo de más es una libertad de menos.  Que Vélez haya tenido en cuenta las fuentes extranjeras y no las del derecho civil argentino.  Afectación del federalismo. Algunas críticas de Alberdi:
  • 12. Deficiencia de la legislación preexistente (Fuero Real, Leyes de Partida, Novísima Recopilación y Leyes de Indias). ÚNICA PARA TODO EL TERRITORIO, lo que se mantuvo con una legislación uniforme para todo el país. Respuesta de Vélez (artículo “El folleto del Dr. Alberdi” en “El Nacional” del 25/06/1868):
  • 13. EN TÉRMINOS DE IGUALDAD 13 DE PODEROSOS A VULNERABLES
  • 14. Cambio en el paradigma del SUJETO DE DERECHO 14
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  • 20. 20
  • 22.  ACCESO vs. PRIVACIDAD.  INFORMACIÓN EN INTERNET (REDES SOCIALES, CONTRATOS, etc.). CONFLICTO 22
  • 23.  Derechos fundamentales.  Excluidos.  Consumidores. PROTECCIÓN Y CONTROL CONTRATOS DE SEGURIDAD una ECONOMÍA DE MERCADO 23
  • 24. OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO 24
  • 25. UN NUEVO PUNTO DE PARTIDA HOY ES POSIBLE CONSTRUIR UN DERECHO PRIVADO DE INCLUSIÓN, QUE CONTRIBUYA A AMPLIAR Y MEJORAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL.25
  • 26.
  • 27. 27
  • 28. USOS, PRÁCTICAS Y COSTUMBRES VINCULAN CUANDO LA LEY O LAS PARTES SE REFIEREN A ELLOS O EN SITUACIONES NO REGLADAS LEGALMENTE. ART. 964, inc. c. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO, cuando las partes previeron su aplicación o son ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito de aplicación y ella no es irrazonable.
  • 29.
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  • 34.
  • 36. ART. 3. Deber del juez de resolver por medio de una decisión razonablemente fundada.
  • 37. Art. 4to. CCCN. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY
  • 38. ART. 5. LAS LEYES RIGEN DESPUÉS DEL OCTAVO DÍA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL O DESDE EL DÍA QUE ELLAS DETERMINEN ART. 6. SE MANTIENE EL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO DEL CÓDIGO CIVIL ANTERIOR.
  • 39. ARTÍCULO 7. Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
  • 40. El primer caso de aplicación del CCCN por la CSJN.
  • 41.  LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO SIRVE DE EXCUSA PARA SU CUMPLIMIENTO, SI LA EXCEPCIÓN NO ESTÁ AUTORIZADA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. ART. 8. PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD
  • 43. ART. 9. BUENA FE. PRINCIPIO VERTEBRAL
  • 44. ART. 10. ABUSO DEL DERECHO (ACTIVIDAD DEL JUEZ PARA EVITAR LOS EFECTOS DEL EJERCICIO ABUSIVO O DE LA SITUACIÓN JURÍDICAABUSIVA Y, SI CORRESPONDIERE, PROCURAR LA REPOSICIÓN, FIJANDO UNA INDEMNIZACIÓN).
  • 45. ART. 14, 2do. p. La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos individuales que pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. ART. 11. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE.
  • 46. ARTÍCULO 12. ORDEN PÚBLICO Y FRAUDE A LA LEY. ARTÍCULO 13. PROHIBICIÓN DE RENUNCIA GENERAL DE LAS LEYES Y ADMISIÓN DE LA RENUNCIA DE EFECTOS EN CASO PARTICULAR, SALVO PROHIBICIÓN LEGAL.
  • 48. El CCCN regula: a. Derechos individuales de las personas sobre bienes que integran su patrimonio (arts. 15, 16, 225, 235 y ss. Y 1882 y ss.). b. Derechos individuales de las personas sobre el cuerpo humano (arts. 17 y 56). c. Derechos de las comunidades indígenas sobre los bienes comunitarios (art. 18). d. Derechos de incidencia colectiva (art. 14, 240 y 241).
  • 49. ART. 15. LAS PERSONAS SON TITULARES DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOBRE LOS BIENES QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO. ART. 16. BIENES Y COSAS (ENERGÍA Y FUERZAS NATURALES DE LAS QUE PUEDE SERVIRSE EL HOMBRE).
  • 51. ART. 17. LOS DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO O SUS PARTES NO TIENEN UN VALOR COMERCIAL, SINO AFECTIVO, TERAPÉUTICO, CIENTÍFICO, HUMANITARIO O SOCIAL Y SÓLO PUEDEN SER DISPONIBLES POR SU TITULAR SIEMPRE QUE SE RESPETE ALGUNO DE ESOS VALORES Y SEGÚN LO DISPONGAN LAS LEYES ESPECIALES.
  • 52. Derechos de las COMUNIDADES INDÍGENAS.
  • 53. ART. 18. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional