Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
ECAS AGUA.pptx
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2. Estándar de Calidad Ambiental
(ECA)
Es la medida que establece el nivel o el grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos,
presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpos
receptores, que no representa riesgo significativo para la salud
de las personas ni del ambiente. Según el parámetro particular
a que se refiera, la concentración o grado podrá expresarse en
máximos, mínimos o rangos.
Fuente: Ley General del Ambiente
Ley 28611. Art. 32° (13 octubre de
2005
3. MARCO NORMATIVO EN
RELACION A LOS ECAS DE AGUA
Constitución Política del Perú.
Ley General del Ambiente N° 28611
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245
Ley N° 26821 - Decreto Supremo Nº 044-98-PCM que aprueba el
Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental y
Limites Máximos Permisibles
Políticas en materia de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de
Agricultura –INRENA).
Política en materia Sanitaria (Ministerio de Salud-DIGESA)
Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338
Ley General de Salud Nº 26842
Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco Para el Crecimiento de la
Inversión Privada.
Decreto supremo 023-2009-MINAM
4. ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA
En julio del 2008 se aprobaron los ECA para agua
Con el Objetivo:
De establecer el nivel de concentración o el grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes
en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente
básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo
significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los
ECA son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional
en su estado natural.
5. Los ECA
para agua
son
referentes
obligatorios:
En el diseño de las
normas legales y las
políticas públicas.
Para el otorgamiento de
las autorizaciones de
vertimientos, a partir
del 1 de abril del 2010.
En el diseño y aplicación de
instrumentos de gestión ambiental,
a partir de la vigencia del decreto
supremo 023-2009-MINAM que
aprueba las disposiciones para la
implementación de los ECA para
agua
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12. ADECUACIÓN A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA
Las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados y
que hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el
reglamento de la ley 17752, ley general de aguas, deberán actualizar sus planes
de manejo ambiental, en concordancia con el ECA para agua, en un plazo no
mayor de un año, contado a partir de la publicación del decreto supremo 023-
2009-MINAM.
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las
autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los
ECA para agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que
caracterizan al efluente del proyecto o actividad.
MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA
Para el monitoreo de la calidad ambiental del agua, se considerarán los siguientes
criterios sin ser excluyentes:
a. Metodologías estandarizadas para la toma de muestras, acondicionamiento y su
transporte para el análisis.
b. Metodologías estandarizadas para la ubicación de las estaciones de monitoreo y
características de su ejecución como, por ejemplo, su frecuencia.
c. Metodologías de análisis de muestras o ensayos estandarizados
internacionalmente realizados por laboratorios acreditados.
d. Homologación de equipos para las mediciones de parámetros de lectura directa
en Campo.
13. EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES
NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA
Quedan exceptuados los cuerpos de agua que en condiciones
naturales superen parámetros en concentraciones superiores a los
ECA en tanto se mantenga lo siguiente:
Las características geológicas de los suelos y subsuelos que
contienen cuerpos de aguas continentales y superficiales.
La ocurrencia de fenómenos naturales extremos, como el
Fenómeno de EI Niño, que determina condiciones por exceso
(inundaciones) o por carencia (sequías) de sustancias o elementos
que componen el cuerpo de agua.
La ocurrencia de fenómenos bioquímicos ocasionados por
un desbalance de nutrientes debido a causas naturales, que a
su vez genera eutrofización o el crecimiento explosivo de
organismos acuáticos, en algunos casos potencialmente
tóxicos (mareas rojas).
Otras condiciones debidamente comprobadas mediante estudios
especializados o reportes actualizados elaborados por las
entidades públicas especializadas en la materia.
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15. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
DS N° 031-2010-SA.
El agua potable debe cumplir dos
requisitos básicos: el olor y el sabor
deben ser aceptables. En este momento
no es así, pero existe un problema
adicional; la norma no establece un
parámetro para determinar qué es
aceptable
A3. Aguas que pueden ser potabilizadas
con tratamiento avanzado.
Entiéndase como aquellas destinadas al
abastecimiento de agua para consumo
humano que incluya tratamiento físico
y químico avanzado, como
precloración, microfiltración,
ultrafiltración, nanofiltración, carbón
activado, ósmosis inversa o método
equivalente; que sea establecido por el
sector competente.