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Actividad de Formación Cultural II
JOSE SIERRA GARCIA
ING. INDUSTRIAL
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
INDICE
Clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de
PTS.
Normativa legal del recurso aire.
Cuáles son los aspectos considerados para la conservación de la calidad
de la atmósfera.
Qué contempla la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
y la ley de tierras y desarrollo agrario.
En qué consisten las normas sanitarias de calidad de agua potable.
INTRODUCCIÓN
La investigación se fundamenta bajo el Decreto Nº 638 de fecha 26 de abril de 1995,
mediante el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la
Contaminación Atmosférica, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 4.899 Extraordinario de fecha 19 de mayo de 1995.
Las normas primarias de calidad del aire tienen por finalidad proteger la salud de la
población de la contaminación atmosférica.
Las PTS (partículas totales suspendidas) están constituidas tanto por compuestos
orgánicos como inorgánicos, entre los que se encuentran los metales, los cuales
provienen principalmente de fuentes industriales. Los proceso industriales, que
incluyen, entre otros, el transporte, carga y descarga de materias primas, la producción
en la que intervienen hornos y otros equipos que emiten partículas que son
descargadas con el gas de combustión.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
CLASIFICACIÓN DE ZONAS DE ACUERDO CON LOS RANGOS DE
CONCENTRACIONES DE PTS.
PTS.
De acuerdo al Decreto Nº 638 de la Normas sobre Calidad del Aire y Control de la
Contaminación Atmosférica en el Artículo 5° Se establece la siguiente clasificación de
zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de PTS, calculadas en base a
promedios anuales. Las zonas con niveles superiores a 300 ? g/m3 serán objeto de la
implantación de medidas extraordinarias de mitigación.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
NORMATIVA LEGAL DEL RECURSO AIRE
 Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción,
Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Gaceta Oficial
Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.
 Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y
Control de la Contaminación Atmosférica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899
Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992
 Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles. Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus
artículos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.
 Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables, por la cual se dictan Normas Relativas a la Certificación de Emisiones
Provenientes de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02
de Diciembre de 1998. Decreto No. 1.235 de fecha 28-02-96, por el cual se dicta el Reglamento
del Aire. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.917 del 11 de Marzo de 1996.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
CUÁLES SON LOS ASPECTOS CONSIDERADOS PARA LA CONSERVACIÓN
DE LA CALIDAD DE LA ATMÓSFERA.
La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con los órganos competentes, adoptará las
medidas necesarias para restablecer, mejorar, recuperar y restaurar la diversidad biológica y los
ecosistemas, sometiéndolos a planes de manejo y programas especiales que garanticen su
conservación.
Artículo 60. Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los siguientes aspectos:
1. Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles permisibles establecidos en las normas técnicas.
2. Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, de
manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y demás seres vivos.
3. Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de concentración de contaminantes
primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana,
animal y vegetal.
4. Establecer prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de
tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas, entre otros, que afectan la capa de ozono o
inducen el cambio climático.
5. Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de
seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes.
6. Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
QUÉ CONTEMPLA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS Y
LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como
cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en
los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la
materia.
A los efectos de esta Ley, las sustancias, materiales y desechos peligrosos se clasifican de acuerdo
con los Sistemas de la Organización de Naciones Unidas. Esta clasificación podrá ser actualizada
cuando se requiera, tomando en consideración los avances tecnológicos y la caracterización de
estas sustancias, materiales y desechos por las organizaciones especializadas, tanto nacionales
como internacionales.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
EN QUÉ CONSISTEN LAS NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DE AGUA POTABLE.
El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los valores máximos de
aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la
comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del
líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
• Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Caracas, viernes 13 de febrero de 1998. Número 36.395 Ministerio de sanidad
y asistencia social “Normas sanitarias de calidad del agua potable¨
Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los sistemas de
abastecimiento de agua públicos o privados. El agua potable debe cumplir con los requisitos
microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radioactivos que establecen las presentes Normas.
Cuando el agua que se destine al suministro como potable no cumpla con los requisitos establecidos en
las presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento respectivo deberá aplicar el
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contener en todo momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de
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  • 1. Actividad de Formación Cultural II JOSE SIERRA GARCIA ING. INDUSTRIAL LEGISLACIÓN AMBIENTAL
  • 2. INDICE Clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de PTS. Normativa legal del recurso aire. Cuáles son los aspectos considerados para la conservación de la calidad de la atmósfera. Qué contempla la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos y la ley de tierras y desarrollo agrario. En qué consisten las normas sanitarias de calidad de agua potable.
  • 3. INTRODUCCIÓN La investigación se fundamenta bajo el Decreto Nº 638 de fecha 26 de abril de 1995, mediante el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.899 Extraordinario de fecha 19 de mayo de 1995. Las normas primarias de calidad del aire tienen por finalidad proteger la salud de la población de la contaminación atmosférica. Las PTS (partículas totales suspendidas) están constituidas tanto por compuestos orgánicos como inorgánicos, entre los que se encuentran los metales, los cuales provienen principalmente de fuentes industriales. Los proceso industriales, que incluyen, entre otros, el transporte, carga y descarga de materias primas, la producción en la que intervienen hornos y otros equipos que emiten partículas que son descargadas con el gas de combustión.
  • 4. LEGISLACIÓN AMBIENTAL CLASIFICACIÓN DE ZONAS DE ACUERDO CON LOS RANGOS DE CONCENTRACIONES DE PTS. PTS. De acuerdo al Decreto Nº 638 de la Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica en el Artículo 5° Se establece la siguiente clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de PTS, calculadas en base a promedios anuales. Las zonas con niveles superiores a 300 ? g/m3 serán objeto de la implantación de medidas extraordinarias de mitigación.
  • 5. LEGISLACIÓN AMBIENTAL NORMATIVA LEGAL DEL RECURSO AIRE  Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.  Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992  Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus artículos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.  Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan Normas Relativas a la Certificación de Emisiones Provenientes de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998. Decreto No. 1.235 de fecha 28-02-96, por el cual se dicta el Reglamento del Aire. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.917 del 11 de Marzo de 1996.
  • 6. LEGISLACIÓN AMBIENTAL CUÁLES SON LOS ASPECTOS CONSIDERADOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA CALIDAD DE LA ATMÓSFERA. La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con los órganos competentes, adoptará las medidas necesarias para restablecer, mejorar, recuperar y restaurar la diversidad biológica y los ecosistemas, sometiéndolos a planes de manejo y programas especiales que garanticen su conservación. Artículo 60. Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los siguientes aspectos: 1. Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles permisibles establecidos en las normas técnicas. 2. Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y demás seres vivos. 3. Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal. 4. Establecer prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas, entre otros, que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático. 5. Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes. 6. Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.
  • 7. LEGISLACIÓN AMBIENTAL QUÉ CONTEMPLA LA LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS Y LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente. Prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia. A los efectos de esta Ley, las sustancias, materiales y desechos peligrosos se clasifican de acuerdo con los Sistemas de la Organización de Naciones Unidas. Esta clasificación podrá ser actualizada cuando se requiera, tomando en consideración los avances tecnológicos y la caracterización de estas sustancias, materiales y desechos por las organizaciones especializadas, tanto nacionales como internacionales.
  • 8. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN QUÉ CONSISTEN LAS NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DE AGUA POTABLE. El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. • Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Caracas, viernes 13 de febrero de 1998. Número 36.395 Ministerio de sanidad y asistencia social “Normas sanitarias de calidad del agua potable¨ Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos o privados. El agua potable debe cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radioactivos que establecen las presentes Normas. Cuando el agua que se destine al suministro como potable no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento respectivo deberá aplicar el tratamiento que la haga apta para dicho uso. El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de 0,3 y 0,5 mg/L.