3. Ley para proteger y conservar el medio ambiente y los
recursos naturales.
Regula las actividades del ciudadano para que cuide la
naturaleza, utilizando los recursos naturales
racionalmente, sin comprometer el futuro de nuevas
generaciones.
4. El cumplimiento de esta ley establece los deberes de
los ciudadanos de proteger al medio ambiente y
permitir mejorar la calidad de vida de la población,
cuidando la salud de las familias y las comunidades.
5. DE LA
CALIDAD
AMBIENTAL
Preservar, conservar, mejorar y
restaurar el medio ambiente
y los recursos naturales.
Normar y orientar las actividades
del Estado y la Sociedad
en lo referente a la protección
del medio ambiente y al
aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales
Normar y regular la utilización
del medio ambiente y
los recursos naturales.
Prevenir, controlar restringir
y evitar actividades que conlleven
efectos nocivos o peligrosos
para la salud y/o el medio ambiente.
6. De las infracciones ambientales y sanciones
administrativas:
Daños causados a la salud
pública;
Valor de los bienes dañados;
Costo económico y social del
proyecto obra o actividad
causante del daño;
Beneficio económico y social
obtenido como producto de la
actividad infractora;
Reincidencia;
7. CONTRAVENCIONES A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Constituyen a las previstas en el Artículo 99º de la Ley Nº1333:
Iniciar o implementar una AOP sin contar con el CD o la
DIA, según corresponda;
Presentar la FA – EEIA – MA o el Reporte de AAC con
información alterada;
Presentar el MA fuera del plazo establecido para el efecto;
No cumplir resoluciones administrativas emitidas por la
AAC.
8. Alterar, ampliar o modificar una AOP sin cumplir el
procedimiento del EIA;
No dar aviso a la AAC de la suspensión de una AOP;
Incumplimiento a la aplicación de las medidas
correctivas o de mitigación posteriores a las inspecciones
y plazo concedidos para su regulación;
No implementar las medidas de mitigación aprobadas en
el Programa de Prevención y Mitigación y en el Pan de
Adecuación, de acuerdo con el respectivo PASA.
9. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Amonestación escrita, cuando la
infracción es por primera vez,
otorgando al amonestado un plazo
perentorio conforme la
envergadura de la AOP, para
enmendar su infracción.
De persistir la infracción, multa
correspondiente al 3 por 1000
sobre el monto total del
patrimonio o activo declarado de
la Empresa. Obra o Proyecto.
Revocación de la autorización, en
caso de reincidencia.
10. Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas
(RASP).
Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos
(RGRS).
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
(RMCH).
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica
(RMCA).
Reglamento General de Prevención y Control Ambiental
(RPCA).
Reglamento General de Gestión Ambiental
(RGGA).
REGLAMENTOS DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE
Decreto supremo Nº 24176
del 8 de diciembre de 1995
11. REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL (RGGA)
Regula la gestión ambiental exceptuando los capítulos que requieren de
legislación o reglamentación expresa.
Gestión Ambiental.- conjunto de decisiones y actividades concomitantes,
orientadas a los fines del desarrollo sostenible.
La gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales:
formulación y establecimiento de políticas ambientales;
procesos e instrumentos de planificación ambiental;
establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas;
definición de competencias de la AA y participación de las autoridades
sectoriales en la gestión ambiental;
instancias de participación ciudadana;
la administración de recursos económicos y financieros;
el fomento a la investigación científica y tecnológica;
El establecimiento de instrumentos e incentivos.
12.
13. El RGGA se utiliza el momento en el que se habla de una
Actividad, Obra o Proyecto (AOP) que desea cumplir con la
Normativa Ambiental o desea adecuarse a la Normativa
Ambiental Vigente.
Se consideran instrumentos de regulación directa de alcance
particular(IRAP’s):
Ficha Ambiental,
Declaratoria de Impacto Ambiental
Manifiesto Ambiental,
la Declaratoria de Adecuación Ambiental,
Auditorías Ambientales, las Licencias y Permisos ambientales.
14. Establece el marco técnico
jurídico en lo referente a la
obtención de la Ficha
Ambiental, Manifiesto
Ambiental, Estudios de
Evaluación de Impacto
Ambiental, Auditorias
Ambientales, Categorización
de los impactos ambientales
y las autoridades
competentes en la materia.
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL (RPCA)
15. Reglamenta la Ley del Medio Ambiente, en lo referente
a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de
Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del
desarrollo sostenible.
16. REGLAMENTO EN MATERIA DE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (RMCA)
Para garantizar una calidad del aire satisfactoria a través de la
determinación de límites permisibles de calidad del aire y de emisión,
en base a que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente
sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo
que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener y/o lograr una
calidad del aire tal, que permita la vida y su desarrollo en forma óptima
y saludable.
Alcance
El cumplimiento del presente Reglamento es obligación de toda
persona natural o colectiva, pública o privada, que desarrolle
actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas y otras
que causen o pudieren causar contaminación atmosférica .
17. PARTÍCULAS MONOXIDO DE CARBONO
CO
DIOXIDO DE CARBONO
CO2
OXIDOS DE AZUFRE
SOX
OXIDOS DE NITROGENO
NOX
COV
18. REGLAMENTO EN MATERIA DE
CONTAMINACION HÍDRICA (RMCH)
El RMCH reglamenta lo referente a la prevención y control de la
contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible.
Se aplicará a toda persona natural o colectiva,
pública o privada, cuyas actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, domésticas,
recreativas y otras, puedan causar
contaminación de cualquier recurso
hídrico.
19. La clasificación de los cuerpos de agua se basa en su aptitud de uso y de acuerdo con las
políticas ambientales del país:
CLASE “A” Aguas naturales de máxima calidad, agua potable para consumo humano sin
ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en casos necesarios.
CLASE “B” Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento
físico y desinfección bacteriológica.
CLASE “C” Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano
requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica.
CLASE “D” Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en casos extremos,
requieren un proceso inicial de pre-sedimentación, luego tratamiento físico-químico
completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales.
20. En el momento de identificación de un cuerpo de agua que se encuentre de
alguna manera afectado por contaminación, alterando sus características físicas
y/o químicas uno se debe remitir al RMCH tomando alto interés en el Anexo A
Cuadro N°1 y Anexo A-2, donde se especifican los límites máximos admisibles
según el cuerpo de agua identificado.
La autorización para descargar efluentes en cuerpos de agua, estará incluida en
Licencia Ambiental
En caso de contaminación de cuerpos
receptores o infiltración en el subsuelo por
lixiviados provenientes del manejo de
residuos sólidos o confinamiento de
sustancias peligrosas, provenientes de la
AOP, la Instancia Ambiental Dependiente de
la Prefectura determinará que el
Representante Legal implemente las
medidas correctivas o de mitigación que
resulten de la aplicación de los reglamentos
ambientales correspondientes.
21. En ningún caso se permiten descargas instantáneas de gran volumen de
aguas residuales crudas o tratadas, a ríos. Estas deben tener un caudal
máximo, menor o igual a 1/3 del caudal del río o cuerpo receptor.
Todas las descargas a lagos de aguas residuales crudas o tratadas
procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o
cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas
previamente a su descarga hasta satisfacer la calidad establecida del
cuerpo receptor, de acuerdo a los límites establecidos según el Anexo A
de Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos receptores
Todo sistema de tratamiento de aguas residuales estará bajo la total
responsabilidad y vigilancia de su Representante Legal.
22. Establece procedimientos de manejo, control y
reducción de riesgos para todas aquellas sustancias
peligrosas que presenten o conlleven, entre otras,
las siguientes características intrínsecas:
corrosividad,
explosividad,
inflamabilidad,
patogenicidad o bioinfecciosidad,
radioactividad,
reactividad y
Toxicidad.
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON
SUSTANCIAS PELIGROSAS (RASP)
23. Mantener los lugares de trabajo que utilizan
sustancias peligrosas, en condiciones sanitarias y
ambientales adecuadas, necesarias para proteger la
vida y la salud de los trabajadores que en ellos se
desempeñan, sean éstos dependientes directos o
sean los terceros contratistas que realizan
actividades para ella.
24. REGLAMENTO EN GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS (RGRS)
El RGRS tiene por objeto establecer el régimen jurídico
para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos
sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos
mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos
contenidos.
Se considera gestión de residuos sólidos al conjunto de
actividades generación, almacenamiento, recolección,
transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de
los residuos de acuerdo con sus características, para la
protección de la salud humana, los recursos naturales y el
medio ambiente.
25. Los Gobiernos Municipales deberán:
Planificar la organización y ejecución de las
diferentes fases de la gestión de residuos sólidos,
para lo cual deberá contar con una unidad específica,
o de preferencia con una entidad descentralizada,
que se encargue de la gestión ambiental de residuos
sólidos.
26. En lo referente a la gestión de residuos sólidos, son derechos de los ciudadanos:
a) recibir el servicio de aseo urbano;
b) brindar su participación según los términos y recomendaciones establecidos
en el Título VII del Reglamento General de Gestión Ambiental;
c) ejercer, en el marco de los comités de vigilancia previstos en el Art. l0º de la
Ley de Participación Popular, control sobre los Gobiernos Municipales en
cuanto a la calidad de los servicios en la gestión de residuos sólidos;
d) presentar ante la Autoridad Ambiental Competente iniciativas para mejorar
el servicio de aseo.
Son obligaciones de los ciudadanos:
a) el manejo adecuado de los residuos sólidos de
acuerdo con normas técnicas establecidas;
b) el pago oportuno de las tasas correspondientes
al servicio recibido en la gestión de residuos sólidos;
c) denunciar los hechos que constituyan delito
28. Establecer las bases de control
institucional, operativo y procedimental
de las actividades mineras dentro del
territorio nacional, a efectos de otorgarse
una adecuada seguridad jurídica.
PROSPECCION DESARROLLO
BENEFICIARIO
OPERACIÓN
TRANSPORTE ABANDONO
29. Sirve para:
Regular las actividades mineras en el
país, contiene aspectos relacionados
con:
el dominio de las sustancias
minerales,
los procedimientos de concesión,
clasificación de actividades
mineras,
los derechos y obligaciones de los
concesionarios mineros,
las relaciones entre concesionarios y
con los propietarios del suelo,
seguridad personal y protección del
medio ambiente.
30. En que casos:
En actividades mineras de
exploración preexistentes
Deberán cumplir las normas de
orden municipal, relativas al Plan
de Uso de Suelos y Plan de
Ordenamiento Territorial.
Para el almacenamiento de
residuos mineros provenientes
de actividades de reconocimiento
y desarrollo en operaciones
subterráneas o materiales
estériles de labores a cielo abierto
debe realizarse cumpliendo las
normas establecidas en el RAAM.
31. El RAAM tiene por objeto normar específicamente todas las
actividades mineras existentes en el país, que realicen
actividades de prospección y exploración, concentración,
fundición, refinación y comercialización de minerales,
constituyan o no parte integrada del proceso de producción
minero, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras. (Nota: Artículo
modificado)
REGLAMENTO AMBIENTAL
PARA ACTIVIDADES MINERAS (RAAM)
32. Los concesionarios u operadores mineros en cada una de sus
operaciones o concesiones mineras, deben contar con una
licencia ambiental para la realización de sus actividades.
El titular de la licencia ambiental evaluará periódicamente la
efectividad de las medidas de mitigación establecidas en su
licencia. La Licencia tiene vigencia por tiempo indefinido si no
pasa lo siguiente:
1) conclusión de las actividades mineras aprobadas en la licencia
ambiental;
2)nulidad;
3)caducidad;
4)revocación por reincidencia en la comisión de infracciones
administrativas
33. Auditoría Ambiental de Línea Base en Minería (ALBA)
Se debe realizar una ALBA para que el concesionario u operador
minero no sea responsable por la mitigación de daños
ambientales que hayan sido originadas en sus concesiones. Si no
se realiza la ALBA se asume la responsabilidad de mitigar todos
los daños ambientales originados en su concesión y actividades
mineras.
La ALBA es parte integrante de la licencia ambiental; se debe
presentar con el MA, con el EEIA, con las MM y el PASA o en el
formulario EMAP, según corresponda. Los concesionarios u
operadores mineros que realicen operaciones en un mismo
ecosistema o microcuenca podrán ejecutar una ALBA común.
Son daños ambientales originados en actividades
mineras sólo aquellos que pudieran producirse en
el período comprendido entre el inicio y la
conclusión de las actividades mineras.
34. Aguas
Las aguas residuales inyectadas o infiltradas en acuíferos deben cumplir con los
límites máximos establecidos La recarga de acuíferos debe autorizarse en la
licencia ambiental.
Respecto a los Residuos Sólidos Minero-Metalúrgico
Son residuos sólidos minero-metalúrgicos:
1) los materiales de desencape en minas a tajo abierto o en minas de yacimientos
2) los desmontes provenientes de la remoción de material estéril en minas
subterráneas;
3) los descartes de operaciones de pre-concentración;
4) las colas arenas-gruesas de procesos de concentración;
5) las colas arenas-finas y lamas de procesos de concentración;
6) las pilas o acumulaciones de residuos generados en cualquier tratamiento hidro
o electrometalúrgico, como roca triturada, barros, lodos y materiales
lixiviados; y
7) escorias y otros residuos de procesos pirometalúrgicos.
35. La Exploración Minera
Las actividades de exploración son las siguientes:
1) exploración geofísica;
2) perforación y sondeo;
3) exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras (zanjas y calicatas); y
4) otros métodos de exploración que no produzcan desmontes y cuya actividad
involucre apertura de sendas, instalación de campamentos, preparación de
sitios para la construcción de plataformas de perforación, almacenes y
depósitos.
Actividades Mineras Menores con Impactos Ambientales Conocidos no
Significativos
Las AMIAC de minería subterránea, son operaciones mineras que solamente
comprenden:
1) labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación con
capacidad de extracción igual o menor a trescientas (300) toneladas/mes; y/o
2) concentración de minerales en una escala igual o menor a trescientas (300)
toneladas/mes.
36. El Cierre de las Actividades Mineras
El concesionario u operador minero debe cerrar y
rehabilitar el área de sus actividades mineras dentro y
fuera del perímetro de su concesión cuando:
1)concluye parcial o totalmente sus actividades mineras
en conformidad a lo establecido en su respectiva
licencia ambiental; y
2) abandona por más de tres (3) años sus operaciones o
actividades mineras.
38. Regular la gestión de las áreas protegidas (APs) y
establecer su marco institucional, en función de lo
establecido en la Ley de Medio Ambiente y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El presente reglamento deberá ser utilizado por todas
aquellas personas a cargo de la administración y
gestión de áreas protegidas, así mismo se constituye en
un marco de referencia sobre el cual deberán regirse
todas las actividades obras o proyectos que deseen
operar en territorio jurisdiccional de algún área
protegida.
39. Un área protegida es una porción de territorio especial,
geográficamente definida, jurídicamente declarada y
sujeta a legislación, manejo y jurisdicción especial para
la consecución de objetivos de conservación de la
diversidad biológica. Su funcionamiento está sujeto a
lo establecido en su plan de manejo (PM) que es un
instrumento de ordenamiento espacial que coadyuvan
a la gestión y conservación de los recursos de las APs y
contienen las directrices, lineamientos y políticas para
la administración del área, modalidades de manejo,
asignación de usos y actividades permitidas con
sujeción a lo establecido en el Reglamento General de
Áreas Protegidas.
40. REGLAMENTO AMBIENTAL
PARA EL SECTOR AMBIENTAL INDUSTRIAL MANUFACTURERO
(RASIM)
Exclusivo para la industria manufacturera, regula las actividades de las
industrias para proteger y conservar el medio ambiente. Tiene como objetivos
el reducir la generación de contaminantes y el uso de sustancias peligrosas,
optimizar el uso de recursos naturales y de energía para proteger y conservar el
medio ambiente; con la finalidad de promover el desarrollo sostenible.
Las personas involucradas cumplan las normas y apliquen los instrumentos
establecidos, implementen soluciones a sus problemas ambientales y estén
abiertas al diálogo
La autoridad elabore y aplique instrumentos de regulación flexibles e
incentivos concordantes con los cambios ambientales, tecnológicos, sociales,
económicos y políticos;
La autoridad proporcione información adecuada y oportuna
La sociedad esté debidamente informada de los problemas ambientales y
participe de sus soluciones
41. Dentro del alcance del presente Reglamento las actividades de la
industria manufacturera detalladas en el Anexo 1, codificadas según
el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB).
La industria es responsable de la contaminación ambiental que
genere en las fases de implementación, operación, mantenimiento,
cierre y abandono de su unidad industrial; es responsable de
priorizar sus esfuerzos en la prevención de la generación de
contaminantes a través de la aplicación continua de una estrategia
ambiental preventiva e integral a procesos, productos y servicios, de
manera que se aumente la eco-eficiencia y se reduzcan los riesgos
para el ser humano y el medio ambiente.
Previo al cierre de una unidad industrial se debe realizar el
saneamiento ambiental de la misma, elaborando un Plan de Cierre.
43. Es un documento otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente al Representante Legal, avala
el cumplimiento de los requisitos de la Ley del Medio
Ambiente y su reglamentación, en lo que se refiere a
los procedimientos de prevención y control ambiental.
REPRESENTANTE
LEGAL
AUTORIDAD AMBIENTAL
COMPETENTE
LICENCIA
AMBIENTAL
LICENCIA AMBIENTAL (LA)
44. La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez
años y quedarán sin efecto:
a) Cumplimiento de plazo;
b) Por renuncias del solicitante;
c) Por modificación o ampliación de la actividad inicial;
d) Por incumplimiento a la legislación ambiental;
e) Por incumplimiento a lo establecido en los documentos
aprobados.
Los permisos tendrán carácter especial y se otorgarán
por períodos fijos de tiempo.
45. ¿Qué es la FA?
Documento técnico que marca el inicio del
proceso de EIA.
Constituye el instrumento para la
categorización del EIA.
Tiene Carácter de declaración jurada.
Incluye información sobre la AOP.
Permite identificar los impactos clave y sus
posibles soluciones.
Su llenado se debe hacer en la fase de
prefactiblidad.
FICHA AMBIENTAL (FA)
46. Para que sirve la FA
Da inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental,
a través de la categorización de EIA, identificado para la
AOP respectiva.
Identifica si la AOP generara impactos ambientales
negativos.
Determina si la AOP según su incidencia en el medio
ambiente, requiere o no de un EEIA además del nivel de
alcance del mismo.
47. Consideraciones a tomar para el llenado de
la FA
Pleno conocimiento de la legislación ambiental y los
procedimientos técnico administrativos.
Conocer el RPCA y otros reglamentos y disposiciones
legales.
Evitar comentarios ambiguos y subjetivos.
Utilizar lenguaje técnico y objetivo.
En caso de medidas y unidades, se deberá utilizar el
sistema internacional de pesas y medidas
Si es necesario agregar información se debe adjuntar
anexos.
48. Contenido de la FA
Refleja aspectos relacionados a la AOP tales como:
Información general, datos de la unidad productiva,
identificación del proyecto, localización y ubicación del
proyecto.
Descripción del proyecto, duración, alternativas y tecnología,
inversión total, descripción de actividades.
Recursos naturales del área que serán aprovechados, materia
prima, insumos, posibles accidentes y contingencias.
Consideraciones ambientales e identificación de los impactos
clave.
Formulación de medidas de mitigación y prevención, que
reduzcan o eviten los impactos negativos clave identificados.
Matriz de identificación de impactos ambientales
Declaración Jurada
49. EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL
Un proceso o actividad que se utiliza para identificar y
predecir las consecuencias ambientales y sobre la salud y
el bienestar humanos que tienen nuevos proyectos de
desarrollo propuestos, así como planificar la ejecución de
medidas de mitigación o corrección apropiadas para
reducir los efectos adversos y maximizar los beneficios
ambientales (ERL, 1993), (Weitzenfeld, 1990).
50. QUE ES LA EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL ?
Es una herramienta de gestión para
autoridades gubernamentales, gerentes de
proyectos y otras partes interesadas que
toman decisiones importantes sobre
grandes proyectos de desarrollo (ERL,
1993).
51. FICHA AMBIENTAL (FA) y
ESTUDIO DE
EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
(EEIA)
INICIO
REQUIERE
FA
LISTA
CATEGORÍA 4
NO
REPRESENTANTE
LEGAL
_______________
Presentación de la
FA a la AAC o al
OSC
AAC u OSC
_______________
Revisión de la
FA
CATEGORÍA 1
______________
EEIA ANALÍTICO
INTEGRAL
AAC u OSCL
_______________
Categorización de
la Ficha ambiental
Es suficiente
NO
SI
Requiere EEIA o
PPM-PASA
OTORGACIÓN
CD
NO
CATEGORÍA 2
______________
EEIA ANALÍTICO
ESPECÍFICO
CATEGORÍA 3
______________
PPM - PASA
SI
REPRESENTANTE
LEGAL Y CONSULTOR
AMBIENTAL
____________________
Entrega del EIIA al OSC
o a la AAC
AAC u OSC
_______________
Revisión del EEIA
AAC u OSCL
_______________
OTORGACIÖN DE
LA DIA
Es suficiente
SI
NO
Participación
Ciudadana
REPRESENTANTE
LEGAL Y CONSULTOR
AMBIENTAL
____________________
Entrega del PPM - PASA
al OSC o a la AAC
AAC u OSC
_______________
Revisión del
PPM-PASA
AAC u OSCL
_______________
OTORGACIÖN
DEL CD
Es suficiente
SI
NO
52. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL
(DIA)
Es un documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en
caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo
los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el
punto de vista ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las
condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de
implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá
conjuntamente con el EEIA , y en particular con el Plan de Aplicación y
Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los
proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter
de Licencia Ambiental.
¿Cuándo se utiliza?
Por su carácter de Licencia Ambiental, éste documento es
indispensable para el inicio de toda nueva actividad, obra o proyecto,
por lo que este documento es otorgado a la AOP antes de su etapa de
implementación.
53. ¿Qué contiene?
La DIA, se constituye en la licencia ambiental para un proyecto, obra o
actividad y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse. Una
licencia ambiental es el documento jurídico administrativo otorgado
por la Autoridad Ambiental Competente al representante legal que
avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley y
reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los
procedimientos de prevención ambiental.
La DIA autoriza el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, las
medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación
y Seguimiento Ambiental.
54. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA)
Es el instrumento mediante el cual el Representante
Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de
operación informa a la AAC el estado ambiental en que
se encuentra la AOP y si corresponde proponer un Plan
de Adecuación.
El Manifiesto Ambiental (MA) tiene calidad de
declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado
por la Autoridad Ambiental Competente de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento de
Prevención y Control Ambiental.
55. El MA sirve para la obtención de la obtención de la Licencia Ambiental,
que permite a la AOP seguir realizando operaciones, incorporando las
medidas de mitigación propuestas dentro del Plan de Adecuación
Ambiental.
El MA contendrá como mínimo:
datos de la actividad, obra o proyecto;
descripción físico-natural del área circundante de la actividad, obra o
proyecto;
generación y emisión de contaminantes
legislación aplicable
identificación de deficiencias y efectos;
Plan de Adecuación Ambiental, cuando corresponda;
Programa de Monitoreo
Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, cuando corresponda;
declaración jurada;
anexos;
análisis de Riesgo y Plan de Contingencias, cuando corresponda
57. Documento emitido por la Autoridad Ambiental
Competente por el cual se aprueba, desde el punto
de vista ambiental, continuar con la actividad que
está en operación o etapa de abandono.
Es una Licencia Ambiental
AUTORIDAD
AMBIENTAL
COMPETENTE
DECLARATORIA DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL (DAA)
58. ¿Cuándo se utiliza?
Cuando los proyectos, obras o actividades existentes
necesiten los procedimientos de control ambiental técnico
legal conjuntamente con el MA.
¿Para qué sirve?
Es, conjuntamente con el Manifiesto Ambiental, la
referencia técnico legal para los procedimientos de control
ambiental
¿Qué contiene?
Condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo
al PAA y el PASA y la evaluación del MA.
59. CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (CD)
Documento emitido por la Autoridad Ambiental
Competente, en caso de que el proyecto, obra o
actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios
del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde
el punto de vista ambiental la realización del mismo.
Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental y
se otorga en caso de una categoría III.
Para obtener el CD-C3 para estas actividades el RL
debe seguir el "procedimiento de evaluación de
impacto ambiental EIA para obtener DIA o CD para
actividades nuevas" que se inicia con la categorización
a través de FA"
60. ACTIVIDADES MINERAS MENORES
CON IMPACTOS AMBIENTALES CONOCIDOS NO SIGNIFICATIVOS
(AMIAC)
Son operaciones mineras ubicadas en áreas no protegidas de la
cordillera occidental, altiplano y cordillera oriental en ambos flancos,
que solamente comprenden:
Labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación
mediante galerías (recortes y corridas), cuadros, rampas, piques,
chimeneas y rajos con capacidad de extracción menor o igual a 300
toneladas/mes, y/o
Concentraciones de minerales en una escala igual o menor a 300
toneladas/mes con uno o varios de los siguientes procesos: trituración,
y molienda (manual y mecánica), clasificación y concentración
gravimétrica y magnética, separación de sulfuros por flotación
superficial, amalgamación y, operaciones de secado, almacenamiento y
transporte de los concentrados resultantes.
61. ¿Cuándo se utiliza?
El formulario EMAP es un instrumento de prevención y control ambiental, por
lo que se presenta de acuerdo a cada situación antes de la etapa de
implementación (AMIAC nuevas y actividades de exploración) o durante la
etapa de operación de una AMIAC existente.
¿Para qué sirve?
Sirve para describir el estado ambiental actual de una AMIAC y para describir
las actividades de exploración sujetas a lo dispuesto en el código de minería en
el artículo 90 que son:
Exploración geofísica
Perforación y sondeo
Exploración por pozos, cuadros, piques y trincheras
Otros métodos de exploración que no produzcan desmontes y cuya actividad
involucre apertura de sendas, instalación de campamentos, preparación de
sitios para la construcción de plataformas de perforación, almacenes y
depósitos
62. MONITOREO
AMBIENTAL (MOA)
Un monitoreo es un seguimiento permanente
mediante registros continuos, observaciones,
mediciones, muestreos y análisis de laboratorio, así
como por evaluación de estos datos para determinar la
incidencia de los parámetros observados sobre la salud
y el medio ambiente.
63. Se utiliza cada vez que así lo determine el Plan de
Adecuación Ambiental (PAA) y/o el Plan de Aplicación
y Seguimiento Ambiental (PASA). Se utiliza para
realizar un control específico sobre ciertos factores
ambientales de acuerdo a los Instrumentos de
Regulación de Alcance Particular
64. Instrumento de control.
Verifica el cumplimiento de las medida previstas en la
DIA o en la DAA.
Establece políticas para la elaboración de:
Estrategias;
Planes;
Reglamentos y
Prácticas de operaciones técnicas administrativas.
PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL (PASA - PPM)
65. Reducir el impacto de las operaciones al medio
ambiente;
Identificar los diferentes tipos de riesgos, prevenir
riesgos agregados en las diferentes etapas de los
procesos.
66. Cuando se usa
El PAA se utiliza cuando una AOP se encuentra en
operación y se determine mediante monitoreo:
Las medidas de mitigación previstas en la DAA o la DIA
son ineficaces e insuficientes.
LA AAC dispondrá que se efectué en un plazo perentorio
con:
Ajustes, complementaciones, o mejoras necesarias.
El PASA se utiliza para determinar específicamente el como
se debe realizar el monitoreo, personal, funciones, equipo,
cronograma, costos, etc.
67. Para que
Implementar o aplicar cualquier política, estrategia, obra o
acción tendiente a eliminar o minimizar los impactos
negativos que se presenten en la AOP.
Que demanda los
impactos negativos.
Discutir el porque de
las alternativas y
justificar las soluciones
adoptadas.
68. REGISTRO AMBIENTAL INDUSTRIAL
(RAI)
Se crea el Registro Ambiental Industrial (RAI) como instrumento de
regulación de alcance particular para el registro y, conjuntamente con
el Anexo 1, para la categorización de las unidades industriales del sector
industrial manufacturero.
Toda unidad industrial en proyecto o en operación deberá registrarse
en la Instancia Ambiental del Gobierno Mumicipal (IAGM) donde se
proyecte localizar o localice su actividad productiva, mediante el
formulario RAI.
La unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar
cualquier actividad física de instalación;
La unidad industrial en operación deberá registrarse en el plazo
máximo de dos (2) años a partir de la puesta en vigencia del presente
Reglamento, según cronograma priorizado y establecido por la IAGM.