1. A LA ILUSTRE ALCALDESAPRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE
ÁGUILAS
Don José Luís Martínez González, con D.N.I. número xxxxxx, en su calidad
de coordinador local de Ciudadanos Águilas – Partido de la Ciudadanía,
con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de España, nº 6, 1º, de
Águilas, ante este organismo, comparece y EXPONE:
Que mediante el presente venimos a reiterar la inclusión en los
presupuestos municipales de las medidas que en el solicito del presente
exponemos.
En respuesta a su carta de fecha 22 de diciembre de 2015, mediante la cual
pone en nuestro conocimiento que se deniega la petición solicitada por
nuestra parte en base a la Ley de Racionalización de la Administración
Local, puesto que el grupo socialista ha solicitado en la Asamblea Regional
la creación de Aulas de Salud en los Centros de Primaria y Secundaria,
venimos a realizar las siguientes,
MANIFESTACIONES
PREVIA. En primer lugar, agradecer su pronta respuesta y su atención
para con esta agrupación política.
PRIMERA. En segundo lugar, respecto al contenido de su escrito y sus
argumentos, ponemos en su conocimiento que lo solicitado por nosotros no
fue la creación de Aulas de Salud, proyecto de mayor envergadura, y que
entendemos que necesite de una proyección y respaldo autonómico, ya que
dicho proyecto no solo incluye la incorporación del enfermero en la
Institución Educativa con el fin de proceder a la integración de los niños con
necesidades especiales, sino también aborda otros aspectos como salud
alimentaria, sexual, la salud en el deporte y los controles de vacunación.
2. Nuestra solicitud, aunque más austera en cuanto a medios y coste,
ayudaría a solventar un problema real y acuciante con carácter inmediato,
tal y como se ha llevado a cabo en otros municipios de la Región. Con la
inclusión de un Enfermero en las Instituciones Educativas, buscamos la
integración de los niños con necesidades especiales, a través de
intervenciones básicas sobre su salud, como puede ser el control de la
glucemia y alimentación correcta en un niño diabético, sondajes vesicales
intermitentes si hay algún niño que lo precise, etc.
SEGUNDA. Una vez concretada cuál es nuestra solicitud, y haciendo eco
de lo establecido en la Ley de Racionalización de la Administración Local,
esta normativa prohíbe la duplicidad de los servicios que se presten por
parte de distintos organismos públicos, con el lógico ahorro que ello supone.
En este caso concreto, no nos consta que efectivamente se haya puesto en
práctica la medida solicitada de la creación de las Aulas Sanitarias, ni su
inclusión en los presupuestos para el presente año 2016. Por tanto, al no ser
un servicio que ya se preste en modo alguno en nuestro municipio, no
estamos hablando en ningún caso de duplicidad, ya que muy al contrario,
existe una gran necesidad.
La medida propuesta por Ciudadanos, al suponer un coste inferior y de fácil
gestión, supone que municipalmente se puedan llevar a cabo las gestiones
de su implantación local de una forma más ágil y rápida que a nivel
autonómico. Esto supondría, en virtud de la propia Ley de Racionalización,
que al prestarse el servicio con carácter previo a otra administración, y
estando legalmente respaldado por las competencias recogidas en el Título I
de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia, que sería
respetado, y en el mejor de los casos, completado, ampliando a la creación
de Aulas de Salud.
A los anteriores hechos, le resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
3. El preámbulo de la ORDEN 629/2014, de 1 de julio de la Consejería de
Sanidad y la de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma
de Madrid dice lo siguiente:
“La Constitución española encomienda a los poderes públicos que
promuevan las condiciones para que el derecho a la educación sea
disfrutado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos,
atribuyéndoles las competencias relativas a organizar y tutelar la salud
pública y las prestaciones y servicios necesarios para garantizar el derecho
a la salud.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título II
“Equidad en la Educación”, establece que las Administraciones Educativas
dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el
máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los
objetivos establecidos con carácter general en dicha Ley. Especialmente,
corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
alumnado…”
Ley de Racionalización de la Administración Local
Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia.
Por lo expuesto,
CIUDADANOS ÁGUILAS SOLICITA, se lleven a cabo las siguientes
medidas preventivas y de atención escolar sanitaria para cubrir las
acuciantes necesidades de los alumnos de los centros educativos del
4. municipio, puesto que no existe duplicidad alguna en la prestación del
servicio con otra administración pública.
1. Realizar un informe en el que se detalle la ubicación de los
distintos colegios y número de alumnos, especialmente de
aquellos que requieran atención sanitaria.
2. En base al informe anterior, determinar el número de
profesionales de la salud necesario y establecer un horario idóneo
de prestación del servicio.
3. Determinar qué modalidad de contratación y/o adjudicación sería
la idónea para que las distintas empresas ubicadas en Águilas que
ofertan servicios sanitarios y que cuenten con personal cualificado
puedan optar a prestar este servicio de atención especial a los
alumnos que lo precisen.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, en Águilas a 29 de
enero de 2016.