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1 INFORMATIVO LEGAL Nº 013-2014
ASUNTO: “PONEN A DISPOSICION DEL EMPLEADOR GUIA DE BUENAS
PRACTICAS EN MATERIA DE CONCILIACION DEL TRABAJO Y LA VIDA
FAMILIAR Y PERSONAL.”.
1. NORMA LEGAL APLICABLE
1.1 Resolución Ministerial Nº 048-2014-TR, de fecha 26/03/2014, publicada en el
Diario Oficial El Peruano, el 28/03/2014.
1.2. Constitución Política del Perú, Art. 2 numeral 2; Art. 4;7;23 y 26.
1.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 10.
1.4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, Art. 11.
1.5. Convenio 100; 111 y 156 de la OIT.
1.6. Ley Nº26644, “Ley que precisa el derecho de descanso pre-natal y post- natal de
la trabajadora gestante.
1.7. Ley Nº27240, “Ley que otorga permiso por lactancia materna”.
1.8. Ley Nº27403, “Ley que precisa los alcances del permiso por Lactancia materna”.
1.9. Ley Nº27409, “Ley que otorga licencia laboral por adopción”.
1.10. Ley Nº28989, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres”
1.11. Ley Nº 29381, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo”.
1.12. Ley Nº 29409, “Ley que Concede el derecho de licencia por paternidad a los
Trabajadores de la actividad publica y privada”.
1.13. Ley Nº 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, Art. 66”.
1.14. Ley Nº27606, “Ley que modifica la Ley Nº26644, estableciendo la extensión del
Descanso postnatal en los casos de nacimiento múltiple”.
1.15. Ley Nº 29896, “Ley que establece la implementación de lactarios en las
Instituciones del Sector publico y Privado promoviendo la Lactancia materna”.
1.16. Ley Nº 30009, “Ley que concede el derecho de licencia del trabajador de la
Actividad publica y privada para la asistencia medica y la terapia de
Rehabilitación de personas con discapacidad”.
1.17. Dec. Leg. 728, “Ley de Formación y Promoción Laboral, Art. 37”.
2. OBJETIVO DE LA NORMA
2.1 La presente Norma, surge con la finalidad de establecer un Documento Guía que
permita orientar a los Empleadores en la aplicación de medidas
destinadas a promover la no discriminación e igualdad de
oportunidades, tanto en el proceso de colocación laboral como en el
lugar de trabajo, lo cual apoyara en mejorar la gestión de recursos
humanos en las empresas; asi como en la utilización eficaz de sus
competencias y relaciones de trabajo.
3. BENEFICIOS DE LA NORMA.
3.1. Entre los beneficios de aplicación de la presente Norma, tenemos que pueden
ser mérito para el Otorgamiento de Certificado de Buenas Prácticas
Laborales por parte del Ministerio de Trabajo.
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2 INFORMATIVO LEGAL Nº 013-2014
3.2. Permite impactar positivamente en la imagen o reputación publica de la
empresa, significando un valor agregado para el mercado.
3.3. Permite conocer las factores asociados a las tensiones en el trabajo y la vida
familiar y personal de los trabajadores y frente a esto, adoptar e
implementar políticas prácticas que ayuden a mejorar el clima laboral;
mejorar los niveles de motivación y compromiso en el trabajo; prevenir
enfermedades como el estrés, la ansiedad o la fatiga y obtener el
talento satisfactorio en los trabajadores.
3. COMENTARIOS
3.1 De acuerdo con la norma, adoptada por la ministra Ana Jara Velásquez,
la implementación de buenas prácticas para la conciliación entre el
trabajo y la vida familiar y personal tiene como condición esencial la
observancia de toda la normativa laboral vigente, entre ellas la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres; las formas de contratación
y extinción de la relación de trabajo; el pago de la remuneración y de los
beneficios sociales; la organización del tiempo de trabajo y el trabajo en
sobretiempo; la protección a la madre trabajadora; la licencia por
paternidad; licencia por adopción; Licencia por enfermedad en estado
grave o terminal de los familiares directos del trabajador, el permiso por
lactancia, la implementación de lactarios y otros.
3.2. Entre otros aspectos a considerar para la implementación de la presente
norma resultan reconocer las necesidades existentes en el centro de
trabajo y frente a esto las posibilidades que tiene el empleador de
adoptar una o varios tipos de estas buenas prácticas y generar una
cultura organizacional con los trabajadores, el cual la norma señala que
no es necesaria que consten en un documento formal.
3.3. Es muy importante tener en cuenta que a partir de un buen Lineamiento
de Políticas de Recursos Humanos, esta medida no solo será
garantizada si es que es conocida por todos los trabajadores y
trabajadoras, deberá de agregarse a ello indicadores y medios de
verificación de resultados, asi como también de ser posible deberán
agregarse medidas de sanción para quienes la incumplan.
Lima, 01 de Abril del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado