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"UNION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE”
Santiago, 19 de abril de 2020.
COMUNICADO NACIONAL
DE : DIRECTORIO UFEMUCH
A : FEDERACIONES REGIONALES, ASOCIACIONES Y FUNCIONARIOS(AS)
MUNICIPALES DEL PAIS
El Directorio Nacional de la Confederación Unión Nacional de Funcionarios
Municipales de Chile “UFEMUCH”, en relación al llamado efectuado por el
gobierno a través del Oficio Circular N° 018 de fecha 17 de abril de 2020, suscrito
por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda – mediante el cual
se exige a los funcionarios públicos del sector centralizado a volver al trabajo
presencial, en medio de la grave crisis que atraviesa el conjunto de la sociedad y
el mundo entero a causa de la pandemia provocada por la epidemia del nuevo
corona virus COVID-19 - con la finalidad de dar tranquilidad a las bases del país,
así como al conjunto de las trabajadoras y trabajadores municipales, nos
hacemos un deber de comunicar lo siguiente:
1. E primer término, conveniente es recordar que la Ley N° 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipales, define a los municipios como
“Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico,
social y cultural de las respectivas comunas, siendo los Alcaldes su máxima
autoridad y el concejo”, por tanto, las medidas impuestas e inconsultas, no
deben ser asumidas por los municipios.
2. Por otra parte, la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, en su artículo 61°, define tareas para los alcaldes
en materia de sus obligaciones funcionarias, específicamente que debe
desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones
claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para
que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los
funcionarios, aspecto esencial que, bajo las condiciones actuales, resulta
imposible cumplir y, menos, garantizar. Asimismo, el municipio debe
responder, en conformidad del artículo 114° de ese estatuto, precaviendo
que el funcionario se enferme a consecuencia o con ocasión del
desempeño de sus funciones.
3. Por su parte, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, señala que está
obligado a mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias
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para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se
desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros
contratistas que realizan actividades para él. La normativa establece que
los lugares de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden
y limpieza, por tanto, no es una pretensión barroca, exigir en este periodo y
en el constante desarrollo de las funciones municipales, garantizar para los
funcionarios municipales la seguridad laboral.
4. Del mismo modo, oportuno es tener presente lo establecido en el artículo
1°, inciso quinto, y artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de
la República, que es deber del Estado dar protección a la población y a la
familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
5. Asimismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho a la protección de la
salud, garantizado por el artículo 19, N° 9°, de la Carta Fundamental de la
República y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional,
aprobado por la Organizaban Mundial de la Salud -de la que Chile es
miembro-, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de
Salud, “se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud
publica producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus
2019”. Hecho que se mantiene vigente en el país con un crecimiento
exponencial de esta pandemia, sin que a la fecha exista una modificación
de los protocolos definidos por el gobierno, lo que implica que las
condiciones que dieron origen a todas las medidas que hoy mantienen los
municipios en relación a sus comunas, funcionarias y funcionarios deben
permanecer vigente y ser estrictamente cumplidas para garantizar el
cuidado de su comunidad, a lo menos, hasta superar esta crisis.
6. En este contexto y escenario, la Contraloría General de la República,
mediante el reciente dictamen N° 3610, de fecha 17de marzo del presente,
ha resuelto, en lo pertinente, que ante una pandemia como la que afecta al
territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del
Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin
de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición
innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad
del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
7. Dicho todo lo anterior y en forma especial solidarizamos con las funcionarias
y funcionarios del sector público, en su lucha por mantener el cuidado de la
vida y la salud, no sólo de ellos y sus familias, sino el de la comunidad en su
conjunto. Así entonces, demandamos y exigimos que el Gobierno no insista
en exponer a sus trabajadoras y trabajadores para cubrir un proceso que,
según nuestra mirada, no encierra más que afanes economicistas. En
efecto, para nadie es un misterio que las medidas que ha liderado el
Gobierno en materia de protección del empleo, son insuficientes y utilizadas
por los grandes conglomerados empresariales para sus propios intereses, no
resguardando un periodo de compromiso público - privado, para sostener
en conjunto al país.
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8. Al respecto, no está demás decir, que las funcionarias y funcionarios
municipales a diario nos enfrentamos a esta problemática, dado que
debemos estar permanentemente en la primera línea de atención de la
comunidad y para esto, es obligación que se deben adecuar los lugares de
trabajo para cumplir con la distancia física requerida, además de dotar a
todos los trabajadores de los elementos de protección personal y la
respectiva sanitización, cumpliendo a cabalidad con la normativa relativa
a esta materia, asimismo, diferir las jornadas con horarios de ingreso y
salidas escalonadas, avaladas por el Instructivo Presidencial N° 3, de 2020,
se podrán establecer horarios de ingreso y salida diferidos, con el objeto de
evitar aglomeraciones, entre tantas otras. En muchos municipios tales
regulaciones no se cumplen, pues el hacinamiento en las oficinas
municipales se viene dando desde hace varios años, principalmente, a
causa de la multiplicidad de programas gubernamentales que se han
traspasado a las municipalidades, sin que las autoridades edilicias y menos
el Estado se haga cargo de de las deplorables condiciones de trabajo de
muchos colegas en el país.
9. Frente a todo lo que vive el país, UFEMUCH se vale de la oportunidad para
dejar claro que las trabajadoras y trabajadores municipales siempre hemos
mantenido el servicio municipal en actividad, teniendo trabajo presencial
en variados servicios, especialmente aquellos relacionados con el aseo y
recolección de residuos domiciliarios, mantención de parques y jardines,
unidades de emergencia, asistencia social, permisos de circulación de
vehículos, inspección municipal y otros tantos tramites de plazo, todos los
cuales involucran a un número importante de colegas que arriesgan día a
día su salud y la de sus familias y, por qué no decirlo, sus vidas. Así mismo, no
es menor el número de funcionarias y funcionarios que realizan un
importante trabajo a distancia, bajo la modalidad de teletrabajo.
Cuidando, eso sí, a nuestros colegas adultos mayores, embarazadas,
enfermos crónicos e inmunodeprimidos.
10. Conforme a todo lo anterior, UFEMUCH hace un llamado a los Alcaldes y
Alcaldesas a mantener todas las medidas de resguardo para garantizar la
salud y la vida de las trabajadoras y trabajadores municipales y sus familias,
dejando claro que el mundo municipal siempre estará disponible para
cumplir nuestra misión, eso sí tomando las medidas de resguardo sanitaras
correspondientes y, a la vez cuidando a nuestra población de alto riesgo. Al
mismo tiempo hacemos un llamado a los Concejales y Concejalas a
fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria y a estar alertas de los
requerimientos que al respecto pudieran realizar las asociaciones de bases.
11. En otro orden de ideas, es preocupante que iniciada la crisis, nos
encontremos con municipios que a la fecha no tengan recursos
económicos, que permitan garantizar las remuneraciones de los
trabajadores, ante esto, se deja en claro que todos los servicios se
desarrollan con la acción directa de los funcionarios, por ende, exigimos
arbitrar las medidas mínimas económicas para cumplir con la dotación
actual de funcionarios para el año y eximir para el año 2020, de los limites
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exigidos en la ley, para el gasto en personal, así no generar
desvinculaciones arbitrarias.
12. Finalmente, UFEMUCH, empatiza plenamente con la comunidad, que hoy
día se ha visto afectada en su condición de vida, y esperamos que el
gobierno, asuma su responsabilidad ante esta crisis, garantizando todas
aquellas medidas que eviten una PANDEMIA ECONÓMICO SOCIAL.
Se solicita la máxima difusión a las bases y a la comunidad.
Saludan atentamente.
JOSÉ ESCOBAR RAMÍREZ MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ QUIJADA
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE

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Comunicado nacional ufemuch covid 19 fecha 19-04-20

  • 1. CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DECHILE San Antonio Nº418, oficina 1011, Santiago - fono: 2-26331209 www.ufemuch.cl 1 "UNION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE” Santiago, 19 de abril de 2020. COMUNICADO NACIONAL DE : DIRECTORIO UFEMUCH A : FEDERACIONES REGIONALES, ASOCIACIONES Y FUNCIONARIOS(AS) MUNICIPALES DEL PAIS El Directorio Nacional de la Confederación Unión Nacional de Funcionarios Municipales de Chile “UFEMUCH”, en relación al llamado efectuado por el gobierno a través del Oficio Circular N° 018 de fecha 17 de abril de 2020, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda – mediante el cual se exige a los funcionarios públicos del sector centralizado a volver al trabajo presencial, en medio de la grave crisis que atraviesa el conjunto de la sociedad y el mundo entero a causa de la pandemia provocada por la epidemia del nuevo corona virus COVID-19 - con la finalidad de dar tranquilidad a las bases del país, así como al conjunto de las trabajadoras y trabajadores municipales, nos hacemos un deber de comunicar lo siguiente: 1. E primer término, conveniente es recordar que la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales, define a los municipios como “Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, siendo los Alcaldes su máxima autoridad y el concejo”, por tanto, las medidas impuestas e inconsultas, no deben ser asumidas por los municipios. 2. Por otra parte, la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en su artículo 61°, define tareas para los alcaldes en materia de sus obligaciones funcionarias, específicamente que debe desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios, aspecto esencial que, bajo las condiciones actuales, resulta imposible cumplir y, menos, garantizar. Asimismo, el municipio debe responder, en conformidad del artículo 114° de ese estatuto, precaviendo que el funcionario se enferme a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones. 3. Por su parte, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, señala que está obligado a mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias
  • 2. CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DECHILE San Antonio Nº418, oficina 1011, Santiago - fono: 2-26331209 www.ufemuch.cl 2 para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él. La normativa establece que los lugares de trabajo deben mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza, por tanto, no es una pretensión barroca, exigir en este periodo y en el constante desarrollo de las funciones municipales, garantizar para los funcionarios municipales la seguridad laboral. 4. Del mismo modo, oportuno es tener presente lo establecido en el artículo 1°, inciso quinto, y artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 5. Asimismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho a la protección de la salud, garantizado por el artículo 19, N° 9°, de la Carta Fundamental de la República y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organizaban Mundial de la Salud -de la que Chile es miembro-, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, “se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud publica producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019”. Hecho que se mantiene vigente en el país con un crecimiento exponencial de esta pandemia, sin que a la fecha exista una modificación de los protocolos definidos por el gobierno, lo que implica que las condiciones que dieron origen a todas las medidas que hoy mantienen los municipios en relación a sus comunas, funcionarias y funcionarios deben permanecer vigente y ser estrictamente cumplidas para garantizar el cuidado de su comunidad, a lo menos, hasta superar esta crisis. 6. En este contexto y escenario, la Contraloría General de la República, mediante el reciente dictamen N° 3610, de fecha 17de marzo del presente, ha resuelto, en lo pertinente, que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. 7. Dicho todo lo anterior y en forma especial solidarizamos con las funcionarias y funcionarios del sector público, en su lucha por mantener el cuidado de la vida y la salud, no sólo de ellos y sus familias, sino el de la comunidad en su conjunto. Así entonces, demandamos y exigimos que el Gobierno no insista en exponer a sus trabajadoras y trabajadores para cubrir un proceso que, según nuestra mirada, no encierra más que afanes economicistas. En efecto, para nadie es un misterio que las medidas que ha liderado el Gobierno en materia de protección del empleo, son insuficientes y utilizadas por los grandes conglomerados empresariales para sus propios intereses, no resguardando un periodo de compromiso público - privado, para sostener en conjunto al país.
  • 3. CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DECHILE San Antonio Nº418, oficina 1011, Santiago - fono: 2-26331209 www.ufemuch.cl 3 8. Al respecto, no está demás decir, que las funcionarias y funcionarios municipales a diario nos enfrentamos a esta problemática, dado que debemos estar permanentemente en la primera línea de atención de la comunidad y para esto, es obligación que se deben adecuar los lugares de trabajo para cumplir con la distancia física requerida, además de dotar a todos los trabajadores de los elementos de protección personal y la respectiva sanitización, cumpliendo a cabalidad con la normativa relativa a esta materia, asimismo, diferir las jornadas con horarios de ingreso y salidas escalonadas, avaladas por el Instructivo Presidencial N° 3, de 2020, se podrán establecer horarios de ingreso y salida diferidos, con el objeto de evitar aglomeraciones, entre tantas otras. En muchos municipios tales regulaciones no se cumplen, pues el hacinamiento en las oficinas municipales se viene dando desde hace varios años, principalmente, a causa de la multiplicidad de programas gubernamentales que se han traspasado a las municipalidades, sin que las autoridades edilicias y menos el Estado se haga cargo de de las deplorables condiciones de trabajo de muchos colegas en el país. 9. Frente a todo lo que vive el país, UFEMUCH se vale de la oportunidad para dejar claro que las trabajadoras y trabajadores municipales siempre hemos mantenido el servicio municipal en actividad, teniendo trabajo presencial en variados servicios, especialmente aquellos relacionados con el aseo y recolección de residuos domiciliarios, mantención de parques y jardines, unidades de emergencia, asistencia social, permisos de circulación de vehículos, inspección municipal y otros tantos tramites de plazo, todos los cuales involucran a un número importante de colegas que arriesgan día a día su salud y la de sus familias y, por qué no decirlo, sus vidas. Así mismo, no es menor el número de funcionarias y funcionarios que realizan un importante trabajo a distancia, bajo la modalidad de teletrabajo. Cuidando, eso sí, a nuestros colegas adultos mayores, embarazadas, enfermos crónicos e inmunodeprimidos. 10. Conforme a todo lo anterior, UFEMUCH hace un llamado a los Alcaldes y Alcaldesas a mantener todas las medidas de resguardo para garantizar la salud y la vida de las trabajadoras y trabajadores municipales y sus familias, dejando claro que el mundo municipal siempre estará disponible para cumplir nuestra misión, eso sí tomando las medidas de resguardo sanitaras correspondientes y, a la vez cuidando a nuestra población de alto riesgo. Al mismo tiempo hacemos un llamado a los Concejales y Concejalas a fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria y a estar alertas de los requerimientos que al respecto pudieran realizar las asociaciones de bases. 11. En otro orden de ideas, es preocupante que iniciada la crisis, nos encontremos con municipios que a la fecha no tengan recursos económicos, que permitan garantizar las remuneraciones de los trabajadores, ante esto, se deja en claro que todos los servicios se desarrollan con la acción directa de los funcionarios, por ende, exigimos arbitrar las medidas mínimas económicas para cumplir con la dotación actual de funcionarios para el año y eximir para el año 2020, de los limites
  • 4. CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DECHILE San Antonio Nº418, oficina 1011, Santiago - fono: 2-26331209 www.ufemuch.cl 4 exigidos en la ley, para el gasto en personal, así no generar desvinculaciones arbitrarias. 12. Finalmente, UFEMUCH, empatiza plenamente con la comunidad, que hoy día se ha visto afectada en su condición de vida, y esperamos que el gobierno, asuma su responsabilidad ante esta crisis, garantizando todas aquellas medidas que eviten una PANDEMIA ECONÓMICO SOCIAL. Se solicita la máxima difusión a las bases y a la comunidad. Saludan atentamente. JOSÉ ESCOBAR RAMÍREZ MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ QUIJADA SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE