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MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL FONT LIVING P.H.
UNA GUIA PARA DISFRUTAR CADA DIA MAS
NUESTRO CONJUNTO RESIDENCIAL
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TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I – GENERALIDADES
1.1 OBJETO
1.2 OBLIGATORIEDAD
1.3 CASOS NO PREVISTOS
CAPÍTULO II – DE LOS BIENES PRIVADOS Y SU UTILIZACIÓN
2.1 UTILIZACIÓN
2.2 REPARACIONES POR DAÑOS
2.3 REFORMAS
2.4 CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO
CAPÍTULO III – DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACIÓN
3.1 MANEJO DE LA PORTERÍA
3.2 INGRESO O SALIDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
3.3 VISITANTES
3.4 MANEJO DE DESECHOS, RESIDUOS Y ESOMBROS
3.5 MANEJO DE ASCENSORES
3.6 TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS
3.7 CARROS DE MERCADO
3.8 PARQUE INFANTIL
3.9 CANCHA DE FÚTBOL
3.10 CANCHA DE SQUASH
3.11 GOLFITO
3.12 GIMNASIO
3.13 SALÓN SOCIAL
3.14 ALQUILER DE APARTAMENTOS
CAPÍTULO IV – NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LA ZONA
HÚMEDA
4.1 PISCINA
4.2 SAUNA Y TURCO
CAPÍTULO V – NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE
PARQUEADEROS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN
5.1 PARQUEADEROS
5.2 ZONAS COMUNES
CAPÍTULO VI – NORMATIVIDAD PARA EL MANEJO DE MASCOTAS
CAPÍTULO VII – DEUDORES MOROSOS
CAPÍTULO VIII – RECOMENDACIONES ESPECIALES
8.1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
8.2 OTRA RECOMENDACIONES
CAPÍTULO IX – SANCIONES Y MULTAS
9.1 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES NO PECUNIARIAS
9.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PECUNIARIAS
9.3 CONCEPTOS Y VALORES DE MULTA
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3 4
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1 OBJETO
Cada dia más personas viven y trabajan en copropiedad, dejando
atrás los antiguos barrios y casas individuales para convertirnos en
grandes edificios y casas de unidad cerrada buscando seguridad,
bajos costos, en fin, fines comunes; pero esto nos obliga a aprender a
compartir con otros las zonas y servicios comunes que incluyen las
copropiedades sin dejar de lado el disfrute del espacio privado de
cada uno. Por ello, es que debemos pensar más allá del interés
particular para trabajar por el interés colectivo. En propiedad
horizontal, el bienestar de cada usuario depende en gran medida del
comportamiento de sus vecinos.
Este Manual de Convivencia, le propone entonces, unas buenas
maneras de disfrutar mejor su bien privado, a la vez que hace un
mejor uso de las ventajas y servicios que le ofrece la propiedad
horizontal.
Las normas que encuentra en el Manual están basadas en el
Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad y en las
disposiciones de los Consejos de Administración; además, es
importante recordar que son de obligatorio cumplimiento para todas
las personas que viven, trabajan o visitan el edificio, propietarios y
arrendatarios.
1.2 OBLIGATORIEDAD
Las normas contenidas en el presente reglamento obligan no solo a
los actuales propietarios sino también a los futuros adquirientes a
cualquier título, de derechos reales en el Conjunto Residencial, y a
quienes usen o disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o
privado, bien sea a título de arrendatarios, comodatarios o a cualquier
otro título consagrado en la Ley. Dichas normas se entenderán
incorporadas en toda enajenación, o transferencia de dominio sobre
los bienes de dominio exclusivo o particular, bien sea por actos o
contratos entre vivos, como por causa de muerte, en los gravámenes
reales que sobre ellos se constituyan, como también en aquellos
actos o contratos que impliquen tenencia, uso o goce de los mismos.
La ignorancia o desconocimiento del manual de convivencia
no constituye excusa para su inaplicación. El propietario del
inmueble se constituirá como garante de las obligaciones
descritas en este manual, cuando por negligencia o falta de
prudencia y cuidado, no pone en conocimiento de su
contenido a los arrendatarios, usufructuarios, comodatarios,
tenedores o simples visitantes de las normas aquí contenidas
y estos incurren en alguna falta sancionable en este manual
de convivencia.
En caso de daño, perjuicio o incumplimiento de las normas
contenidas en el régimen de propiedad horizontal o en el manual de
convivencia, de la cual se deriven amonestaciones o sanciones, tanto
propietario como usuario serán responsables solidariamente. Estas
sanciones se acogerán al procedimiento establecido en el presente
manual y en caso de multas, éstas serán impuestas por la
Administración de la copropiedad.
1.3 CASOS NO PREVISTOS
Cuando en este Manual no se encontrare norma expresamente
aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden:
· Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en
inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, esto es
la Ley 675 de agosto 3 de 2001.
· Las disposiciones de la Ley 95 de 1980 y del capítulo Tercero,
Título 33, libro 4 del código Civil y Leyes concordantes o
reformatorias del mismo, aplicables directamente o por
analogías.
· Las disposiciones de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 Código
Nacional de Policía, por analogía.
· Lo aprobado por el Consejo de Administración, en uso de las
facultades conferidas por la Asamblea General de copropietarios y
de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal,
después de haber revisado el Reglamento Interno presentado a
su consideración.
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5 6
CAPÍTULO II: DE LOS BIENES PRIVADOS Y SU UTILIZACIÓN
2.1 UTILIZACIÓN
Los bienes privados del Conjunto Residencial Font Living P.H. –
Propiedad Horizontal, podrán ser utilizados de acuerdo a la siguiente
destinación:
· Los apartamentos sólo podrán ser destinados a vivienda. No se
permite su uso comercial.
· Los parqueaderos solo podrán ser utilizados para el
estacionamiento de vehículos, motos o bicicletas. No se permite
colocar ningún otro tipo de objetos.
· Los cuartos útiles, solo podrán utilizarse para el almacenamiento
de objetos de la vivienda y no puede hacerse uso comercial de
ellos.
2.2 REPARACIONES POR DAÑOS
· Todo propietario o residente deberá ejecutar con diligencia y
oportunamente las reparaciones en su apartamento, que estén
ocasionando o puedan ocasionar perjuicios a los bienes comunes
de la urbanización o a los bienes privados de otros propietarios
(en cualquier caso antes de 3 días calendario).
· Cualquier daño que ocurra durante un trasteo o cualquier otra
actividad en las zonas comunes del Conjunto Residencial, debe
ser reparado en un plazo máximo de 3 días calendario, en caso de
no haberse hecho la reparación en este tiempo, la Administración
procederá a reparar el daño con cargo a la cuenta de
Administración del mes siguiente. Los propietarios son
responsables por los daños ocasionados por los arrendatarios del
apartamento y por los invitados.
2.3 REFORMAS
· No se podrán realizar obras de ampliación, reformas o
modificaciones que comprometan las estructuras, seguridad,
salubridad y la estética de la urbanización, así mismo, la parte
externa de las fachadas frontal o aquellas que dan a zonas
comunes. Tampoco es permitido pintarlas y decorarlas con
tonalidades diferentes a las existentes, a menos que se trate de
una reforma general aprobada por la Asamblea de copropietarios
y posteriormente por la Curaduría.
· Cuando se pretenda introducir a la propiedad de dominio
exclusivo cualquier modificación, el propietario que se propone
adelantarlas, deberá presentar a la Administración (o a la
Asamblea, según sea el caso), antes de comenzarlas, los
permisos otorgados por la autoridad competente, cronogramas y
listados de trabajadores. En caso que no se respete este
procedimiento la Administración hará de inmediato el reporte
ante las autoridades competentes y solicitará que se suspenda la
obra.
· Toda reforma que afecte la fachada de la urbanización debe ser
aprobada por la Asamblea de copropietarios.
· No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas,
balcones, ventanas, puertas y en general cualquier estructura que
modifique la uniformidad de la urbanización.
· No está permitido la instalación de rejas para ventanas exteriores
ni puerta vidriera que cierren los balcones.
· No se permite la instalación de rejas de protección a las puertas de
acceso principal a los inmuebles. Se podrán instalar puertas de
seguridad blindadas, refuerzos metálicos y chapas de seguridad.
· El diseño, color y forma de las puertas de acceso principal al
inmueble no podrán ser cambiadas por ningún motivo.
· Si va a realizar reformas en el interior del apartamento debe tener
en cuenta los siguientes aspectos: El residente responsable de los
trabajos, deberá notificar por escrito a la Administración, para
informar el tipo de trabajo a realizar, la fecha, un listado con los
nombres y números de cédula del personal contratado. Lo
anterior, para llevar a cabo el control de ingreso y salida de estas
personas por parte del personal de vigilancia.
· En caso de que la persona autorizada para ingresar a prestar un
servicio (reparaciones, mantenimientos, cotizaciones, domicilios,
trabajo doméstico), requiera sacar algún artículo o material,
deberá tener un formato de autorización por escrito, con la hora
de ingreso y los datos del trabajador, que hará firmar de la
persona responsable del apartamento, anotando los elementos
autorizados a retirar y se intentará contactar telefónicamente al
residente.
· Los horarios para los trabajos en la urbanización son en los dias no
festivos de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 Y sabados de 9:00 a
14.00. Lo anterior, para evitar disturbios a los demás residentes.
· Las basuras y/o escombros de la reforma deben ser dispuestas y
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7 8
transportadas adecuadamente. Se dispondrán en escombreras
legalizadas cuando el volumen de material lo amerite de acuerdo
a la legislación o disposición de las autoridades , no se permite
tirar escombros por el shut ni dejarlos en las zonas comunes de la
Urbanización. En caso de dejarlos en las zonas comunes la
Administración los botará y cargará el valor de dicho trabajo al
propietario del apartamento en la cuenta de Administración más
la respectiva multa.
· Los escombros y materiales de construcción deben estar
debidamente empacados en costales y solo se ubicarán en el
parqueadero de su propiedad, dejándolos allí por un plazo no
superior a 8 días calendario, en caso de tener que usar el
parqueadero de visitantes para parquear el vehículo de la
vivienda durante la obra, se aplicarán los cobros definidos para tal
fin.
· Los daños causados en áreas privadas o comunes que resulten de
esta reforma, deben ser reparados por cuenta del propietario.
2.4. CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO
· Está prohibido colgar ropa, sábanas, tapetes y demás elementos
en ventanas, balcones o zonas comunes del Conjunto
Residencial.
· No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las
ventanas así como en la puerta de acceso de los apartamentos
(excepto letreros de “se vende” y “se arrienda”).
· No se debe perturbar la tranquilidad general de los demás
propietarios y residentes con, escándalos, gritos estridentes, alto
volumen de los equipos de sonido, televisión o cualquier otro tipo
de aparato.
· Debemos respetar al propietario o residente de los pisos
inferiores, evitando ruidos fuertes en el piso del apartamento,
tales como correr, saltar, bailar, taconear, golpear con objetos
pesados, etc. que puedan perturbar su tranquilidad.
· No se permite realizar fiestas o reuniones en los apartamentos
con alto volumen después de las 00:00h, so pena de multa, aviso
al apartamento y aviso a las autoridades.
· Por ningún motivo se podrá hacer uso de zonas comunes
adyacentes al apartamento para desarrollar reuniones de tipo
social.
· Al regar el jardín y lavar las ventanas tenga en cuenta en utilizar el
medio y el agua adecuada para evitar mojar los vidrios y balcones
de los vecinos.
CAPÍTULO III: DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACIÓN
Los bienes comunes son los elementos y zonas de un edificio o
urbanización que permiten o facilitan la existencia, estabilidad,
funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de
dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los
propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras
conservan su carácter de bienes comunes, son inalienables e
inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo
objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. Estos son
bienes fundamentales para la existencia y conservación de un
ambiente agradable, que propicie el desarrollo y mantenimiento de
relaciones interpersonales favorables entre los residentes.
Los propietarios y/o residentes están obligados a velar por la
integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de
diligencia, cuidado y según el uso para el cual ha sido diseñado los
elementos que conforman los bienes comunes, responderán hasta
por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve
conforme al Artículo 63 del código civil es “la falta de aquella diligencia
que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.
Entre otros, en el Conjunto Residencial, los bienes comunes son los
que están descritos en el Reglamento de Propiedad Horizontal como:
La portería, los salones sociales, las zonas húmedas como la piscina,
el turco y el sauna, las zonas verdes, el gimnasio, las vías y rampas de
acceso vehicular/peatonal, los parqueaderos de visitantes, los
ascensores, las escaleras, las puertas de ingreso y salida, los cuartos
para basuras, en general los de aseo y otras áreas comunes que en el
futuro se construyan, adhieran y aporten al bienestar común de los
residentes del Conjunto Residencial.
El uso y goce de los bienes comunes se sujeta a las siguientes
reglas:
· Los propietarios y residentes podrán hacer uso de los bienes
comunes de la urbanización conforme con su naturaleza y
destinación ordinaria, con el cuidado y moderación necesaria, sin
perturbar el uso legítimo que corresponde a los demás.
· Los implementos de las zonas comunes, son un patrimonio del
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9 10
Conjunto Residencial, por lo tanto deberán ser tratadas con
cuidado.
· Todo residente se hará responsable por los daños que causen él o
sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados
y facturados con la Administración del mes siguiente a aquel en
que ocurrió el daño, previo informe por escrito.
· No se podrá obstaculizar el acceso a las zonas comunes, o
utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega.
· Las zonas comunes no se pueden utilizar para actos que causen
molestias a los demás propietarios o residentes, ni para la
realización de fiestas o eventos personales, actos obscenos o
consumo de sustancias psicoactivas, salvo el fin determinado
para lo que fueron construidos los salones sociales.
· Solo se puede consumir tabaco y cigarrillo en las zonas
demarcadas para este fin, según la Ley.
· Está prohibido para los residentes hacer comidas que requieran
cocción o asados en las zonas comunes de la urbanización
· No ubicar en zonas comunes elementos de decoración que alteren
la imagen de la unidad residencial, perturben a los demás,
afecten la seguridad, las actividades de aseo o bloqueen las
acciones de emergencia; la Administración podrá recoger todo
objeto que infrinja esta norma sin previo aviso.
· La iluminación de las escaleras, elementos de las zonas comunes,
puntos fijos y parqueaderos son bienes comunes, su
conservación en buen estado es responsabilidad de todos.
· No se permite el cambio de plafones o bombillos que cambien la
uniformidad de los elementos de iluminación en los pasillos y
demás zonas comunes, salvo por parte del administrador con
autorización del Consejo de Administración.
3.1. MANEJO DE LA PORTERÍA
· Están prohibidas las visitas en la portería.
· Los dineros y llaves dejadas en portería son bajo responsabilidad
y riesgo de quien los deja.
· Los paquetes que se dejan en portería no podrán permanecer más
de 24 horas, después de las cuales se devolverán a los respectivos
apartamentos.
· Los porteros desempeñarán únicamente las funciones asignadas
a su puesto y no podrán atender ventas, gestiones o negocios
particulares.
· Esta prohibido solicitar transporte público a los habitantes del
Conjunto Residencial.
3.2. INGRESO O SALIDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
· Antes de ingresar al Conjunto Residencial, el conductor debe
esperar que la puerta o talanquera de acceso se haya detenido,
evitando así daños a la puerta y al propio vehículo.
· Todo propietario o no propietario residente que ingrese a habitar o
habite un apartamento, debe diligenciar la ficha de residente ante
la Administración del Conjunto Residencial, con el fin de mantener
actualizadas las bases de datos.
· Todo propietario o no propietario que desee abandonar
definitivamente el Conjunto Residencial, deberá obtener por
escrito el paz y salvo de la Administración, de la agencia de
arrendamientos (cuando aplique), y la autorización del
propietario; los cuales deberá tramitar al menos con dos días
hábiles de anticipación y presentar obligatoriamente en portería
al momento de salida.
· Todo propietario o arrendatario que ingrese o abandone el
Conjunto Residencial para su trasteo, deberá depositar en
efectivo, en portería y antes del trasteo, el valor equivalente a diez
salarios mínimos legales diarios vigentes (10 S.M.D.L.V.) para
cubrir posibles daños que se ocasionen con motivo del trasteo.
Este dinero será devuelto al corroborar la no-existencia de daños.
· Un rondero acompañará a la persona interesada en el trasteo
minutos antes de comenzarlo y al terminarlo; para revisar los
asesores, pisos, paredes, techos y demás elementos en las zonas
utilizadas para el trasteo y emitirá un concepto con firma
indicando el estado de dichas zonas.
· Las mudanzas de entrada y salida del Conjunto Residencial se
deberán realizar de lunes a viernes entre las 8:00 a 17:00; y los
sábados de 8:00 a 15:00 exclusivamente, previa coordinación con
la administración. No se permiten mudanzas los domingos y
festivos.
· Las compras individuales de los residentes como
electrodomésticos, muebles y demás artículos de gran tamaño
pueden ser ingresados cualquier día; y el residente deberá
responder por cualquier daño que ocasiones.
· Cualquier paquete o bolso que porten los trabajadores y
empleadas domésticas de todos los apartamentos y de la unidad,
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11 12
sin excepción, podrán ser revisados a la salida del Conjunto
Residencial, y en caso de llevar algún elemento u objeto
sospechoso, se solicitará autorización para su retiro a la persona
responsable del apartamento, en caso de ser necesario no se
permitirá el retiro del objeto, y se dará aviso a las autoridades.
3.3 VISITANTES
· El ingreso de visitantes sólo será autorizado por personas
mayores y residentes. El adulto que avala el ingreso de los
visitantes se hace responsable de la conducta y daños
ocasionados por éstos.
· Todo visitante debe ser anunciado por citófono, si no responden al
llamado en el apartamento, no se permite su ingreso.
· Mientras no se encuentre la(s) persona(s) responsables del
apartamento no se permite la entrada de visitantes, empleadas
del servicio o trabajadores a dicho inmueble, salvo autorización
escrita del responsable, donde conste el nombre y número de
cédula de la persona autorizada.
· En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de
un visitante es responsable del comportamiento de su visita.
· Las personas externas que visiten la copropiedad y hagan uso de
las zonas comunes deben estar siempre acompañadas por un
residente.
3.4. MANEJO DE DESECHOS, RESIDUOS Y ESCOMBROS
Plan integral de manejo de residuos
Objetivos: Disminuir la cantidad de residuos generados en cada uno
de los inmuebles y zonas comunes de la copropiedad, clasificándolos
y separándolos adecuadamente como residuos reciclables,
ordinarios “basura” y peligrosos (Pilas y Baterías, Luminarias y RAEE
-Aparatos Eléctricos y Electrónicos-, totalmente prohibido disponer
por el shut o dejar en los cuartos de aseo que hay en cada piso
residuos de riesgo biológico -hospitalarios-). Lo anterior de acuerdo
al PMIRS implementado por nuestra copropiedad.
Justificación: La separación de residuos sólidos desde la fuente
aumenta la cantidad de material reciclable y disminuye
consecuentemente la disposición final del resto de los residuos en el
relleno sanitario, ampliando de esta forma su vida útil y puede
disminuir costos de servicio de recolección.
Metodología: Los residentes de la copropiedad deben cumplir con
las siguientes actividades:
• Cada residente deberá entregar sus residuos debidamente
clasificados, el material reciclable en la bolsa marcada con el
número de cada apto, que fue suministrada por la administración;
los residuos orgánicos y ordinarios “basura” en bolsas plásticas del
tamaño adecuado para poder ser dispuesta por el ducto del shut,
en total ausencia de líquido y bien cerradas.
• No se debe dejar ningún tipo de residuo frente a los apartamentos
o áreas comunes. Estos materiales se deberán disponer de
acuerdo a su clasificación: El material reciclable en el cuarto de
aseo de cada piso, para tal fin cada apartamento debe tener la
bolsa de reciclaje destinada para ello. Es deber de los habitantes
depositar los residuos orgánicos y ordinarios por el shut (en una
bolsa lo orgánico y en otra bolsa lo ordinario “basura”). Los
residuos peligrosos se deberán dejar bien empacados y
debidamente marcados en el cuarto de aseo de cada piso, al lado
del reciclaje, nunca mezclados.
• Queda totalmente prohibido disponer residuos por el ducto del
shut sin bolsa. El disponer los residuos sin bolsa para su
reutilización en las canecas de los aumenta la generación de olores
y microorganismos, insectos y roedores, lo que generaría daños
irreparables en el ducto del shut.
• En las zonas comunes existen canecas para los residuos menores,
con el fin de mantener limpio la copropiedad. Está prohibido
arrojar residuos al piso.
• Al depositar los residuos por el shut, revisar que la bolsa plástica
no exceda el tamaño de la compuerta, que esté bien cerrada, en
buen estado y en ausencia de líquidos. Esto con el fin de evitar
daños en el ducto. No se deben arrojar basuras grandes, palos,
escombros, vidrios o botellas. Si la bolsa es de mayor tamaño no
intentar arrojarla por el shut, llevarla directamente al cuarto de
basuras principal.
• Reciclaje: Los envases limpios de vidrio, cajas, tarros plásticos,
periódico, cartón, madera y demás elementos reciclables, no se
arrojarán por el shut, se depositarán bien organizados y
empacados, en el cuarto de aseo de cada piso para que el personal
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13 14
de oficios varios los lleve al sitio destinado para estos materiales o
bajarlos al centro de acopio. Tener presente el horario establecido
para la entrega de estos residuos reciclables.
• El reciclaje solamente podrá ser separado, acopiado y
comercializado por el personal de servicios generales
previamente autorizado por la Administración.
• No arrojar colillas de cigarrillos, escurrir traperos, saliva, residuos
o cualquier otro tipo de líquidos u objetos por las ventanas y
balcones.
• No se permite barrer los apartamentos hacia los puntos fijos, así
conservaremos éstos aseados.
• Los escombros provenientes de reformas locativas de bienes
privados, son responsabilidad de cada propietario o residente y a
él corresponde su manejo adecuado, no podrán utilizar las zonas
comunes para depositarlos.
• Los residuos de las mascotas deberán disponerse por el ducto del
shut en bolsa bien cerrada y en perfecto estado.
• El apartamento que pierda o deteriore la bolsa para el material
reciclable deberá reponerla solicitándola a la administración y
pagando el valor que para la fecha se tendrá de dicho servicio
según autorización del Consejo de Administración.
• En caso de comprobarse que un propietario ha realizado el daño
del ducto del shut, éste deberá arreglarlo bajo su completa
responsabilidad.
El inadecuado manejo de los residuos tendrá multa de 15 SMLDV.
NOTA: Se deberá estar acorde a la normatividad vigente.

3.5. MANEJO DE ASCENSORES
· Del buen manejo y cuidado que demos a todos los equipos que
tiene el Conjunto Residencial, como es el caso de los ascensores
depende de su efectivo funcionamiento y durabilidad.
· Los ascensores no son objeto de juego para diversión de ninguna
persona.
· Está totalmente prohibido fumar dentro de los ascensores, de
acuerdo a la Ley.
· Únicamente se puede tocar el botón de alerta cuando la ocasión
así lo amerite, para que las personas que están capacitadas para
dar atención a dicha alerta lo puedan hacer más efectivamente.
Recuerde que una falsa alarma puede ocasionar traumas en
muchos aspectos y por ende verse deteriorado el servicio de
vigilancia en el Conjunto Residencial.
· En caso de temblores, incendios, emergencias o similares no se
debe utilizar el ascensor.
· Cuando se realice un trasteo se debe informar a la Administración
para ponerle el protector, y en caso de ocurrir cualquier daño al
equipo, se deberá pagar el valor del arreglo por parte del
residente o propietario.
· En caso de requerir la detención del ascensor por largo tiempo
para cargar material o equipos, pida apoyo a un empleado de la
copropiedad. El horario de este uso se encuentra limitado.
· Los ascensores son equipos electrónicos de vital importancia para
el transporte de los residentes y visitantes a los diferentes pisos
de cada una de las torres, son equipos sensibles al agua, factor
éste causante de su deterioro, por tal razón está prohibido el
ingreso a éstos con las prendas mojadas después de utilizar la
zona húmeda.
· Está prohibida la manipulación de carteleras, tapetes, cámaras,
accesorios y demás elementos que los conformen que les pueda
ocasionar daños.
3.6. TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS
· Está prohibido el ingreso de cualquier propietario o residente a la
planta de techos y terrazas de tanques, sin autorización de la
Administración.
· En las fachadas de la Urbanización se prohíbe colocar cables y
antenas de televisión o cualquier otro elemento.
· La instalación de equipos de telecomunicaciones, televisión,
antenas o cualquier otro elemento de estos deberá ser autorizada
por el Consejo de Administración, para tal efecto, se respetarán
las fachadas y se acatará el Reglamento de Propiedad Horizontal.
· Para la instalación de televisión por cable, energía, internet, u otro
servicio con suscripción, se debe usar los buitrones de energía y/o
comunicaciones para tender los cables, y no la fachada de la
Urbanización. Sin embargo antes de hacerlo debe solicitar
autorizacion a la administración.
· Cualquier daño producido en el techo, en la terraza o en cualquier
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15 16
otra parte debido a la instalación de una antena o cualquier otro
elemento, será a cargo y responsabilidad del propietario del
inmueble que colocó la antena.
3.7. CARROS DE MERCADO
· Los carros para transportar mercado sólo se utilizarán para tal fin,
no para transporte de objetos pesados, personas, mascotas o
trasteos. Una vez terminado su uso se deberán regresar a su
respectivo sitio y dejarlos sin basuras. No se dejarán al interior del
ascensor, ni en las zonas de circulación. Cada apartamento tendrá
una llave para el candado que asegura el carro del mercado, si la
pierde será responsabilidad de cada propietario reponerla.
· Las llaves de los carros de mercado solo se pueden usar si están
previamente marcadas.
· Las copias de las llaves debidamente marcadas deben ser
solicitadas en portería, bajo costo del propietario.
3.8. PARQUE INFANTIL
· Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños
menores de doce (12) años.
· Todo niño menor a doce (12) años, siempre debe estar
acompañado de una persona responsable.
· De llegar a comprobarse vandalismo en los juegos infantiles por
parte de cualquier persona, deberá responder por los gastos que
ocasione su reparación. De ser este un menor de edad, seran sus
padres o el adulto responsable de este quien responda por dichos
pagos.
· Prohibido el ingreso de mascotas.
3.9 CANCHA DE FÚTBOL
· La utilización de la cancha de fútbol dependerá del orden en que
se inscriban los solicitantes. Por eso, se debe respetar los turnos.
· La cancha debe ser separada y utilizada por un residente, en el
turno solicitado.
· La ocupación máxima de la cancha será de doce (12) personas.
· El turno de juego será de una (1) hora.
· Un jugador no podrá reservar la cancha en dos (2) turnos
consecutivos, salvo que se encuentren libres los turnos siguientes
al término del suyo.
· La Administración o un delegado (portería) llevarán una planilla
de reserva para su utilización.
· En caso de haber un grupo que esté utilizando la cancha y se
termine su tiempo, este no se podrá prolongar por reserva
continua de uno de los integrantes del juego en el que se está.
· Para poder reutilizar la cancha el mismo grupo, deberá esperar un
turno de por medio siempre y cuando no existan reservas.
· Se permite hasta doce invitados por apartamento. En caso de
necesitarse un número mayor, se deberá contar con la
autorización de la Administración.
· La mala utilización de los espacios recreativos ocasiona
amonestación y sanción pecuniaria o civil a las personas
involucradas.
3.10 CANCHA DE SQUASH
· La cancha de squash son exclusivamente para el ¨juego de
Squash¨, por lo que está prohibido el uso de las cancha para otros
fines.
· La cancha debe ser separada y utilizada por un residente.
· La ocupación máxima de la cancha será de cuatro personas.
· La Administración o un delegado llevarán una planilla de reserva
para su utilización
· El turno de juego será de 1 hora.
· La cancha deberá ser reservada con anticipación.
· La tolerancia para ocupar las canchas será de 15 minutos, pasado
este lapso, serán reemplazados por cualquier jugador que se
encuentre esperando turno para el uso de las cancha.
· Los 15 minutos serán controlados por el encargado de las
reservaciones.
· Un jugador no podrá reservar la cancha en dos turnos
consecutivos, salvo que se encuentren libres los turnos siguientes
al término del suyo.
· Los visitantes siempre deberán estar acompañados de un
residente de la unidad.
· La mala utilización de los espacios recreativos ocasiona
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17 18
amonestación y sanción pecuniaria o civil a las personas
involucradas.
· Para el uso de la cancha se debe utilizar zapatos tipo tenis
adecuados para squash
3.11 GOLFITO
· Las personas que quieran utilizar este espacio, deben avisar con
anticipación a la Administración y acogerse a la programación que
sobre él se tenga.
· Los jugadores deberán asegurarse de que nadie está situado cerca
o en una posición que pueda ser golpeado por el palo, la bola o
cualquier piedra, ramitas o algo similar cuando ejecutan un golpe o
un swing de prácticas.
· Los jugadores que ingresan no lo deben hacer hasta que los
jugadores que les preceden están fuera de su alcance.
· El golfito y sus elementos se utilizaran exclusivamente para la
realización de las actividades propias del lugar.
· Cualquiera perdida o daño que se produzca en las instalaciones o
elementos será responsabilidad y deberá ser cancelado por quien
lo ocasione.
· Se debe solicitar el uso de los elementos del golfito en la
administración o delegado donde se diligencia la plantilla control y
se conceda el préstamo.
· El horario en que puede hacerse uso del golfito se fijara en el sitio
respectivo y se podrá cambiar según la demanda.
3.12 GIMNASIO.
· El horario de uso del gimnasio será de LUNES a DOMINGO de 5:00
a.m. a 10:00 p.m., excepto los días que los equipos se encuentren
en mantenimiento, que serán anunciados oportunamente.
· Al gimnasio se debe acceder con el vestuario adecuado para
ejercicio, no se permite el ingreso al gimnasio en traje de baño
· El uso de los aparatos es para todos los copropietarios y
tenedores, no abuse de su uso y cuídelos para otros usuarios.
· Está totalmente prohibido la permanencia de niños menores de 14
años, sin el acompañamiento de un adulto responsable.
· Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez
se hayan utilizado.
· Está prohibido el ingreso de personas en estado embriaguez, o
bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
· Está prohibido retirar el material y dotación del gimnasio para su
uso externo y fuera del área destinada para ello.
· Recuerde desmontar los pesos una vez sea utilizada la máquina y
dejar los elementos organizados en el puesto (mancuernas,
discos, colchonetas, etc.)
3.13 SALÓN SOCIAL.
· Para hacer uso del salón social, el apartamento deberá estar a paz
y salvo con la Administración.
· Para la utilización del Salón Social se debe reservar en portería por
el propietario o residente de un apartamento, y estará sujeta a
disponibilidad.
· El valor del canon de alquiler del salón social para eventos
sociales, es equivalente a 3 SMLDV que deberán ser consignados a
la cuenta de la copropiedad al momento de la reserva.
· El valor del deposito es de 10 SMLDV reembolsables que será
entregado en portería a más tardar el día del evento, el reembolso
se efectuará cuando se reciba a satisfacción el espacio.
· Sólo se podrá reservar una vez al mes por apartamento.
· El valor de la reserva solo se devuelve si la cancelación se realiza
en un tiempo no menor a 3 días de anterioridad al evento.
· Debe dejarse en portería la lista de invitados
· El horario de utilización es de domingo a jueves y festivos de 8:00
am a 00:00 de la noche y hasta la 01:00 de la mañana los días
viernes y sábado
· La utilización de equipos de amplificación debe estar limitada al
interior del salón y respondiendo a volúmenes moderados que no
incomoden a los demás residentes. De acuerdo a los limites
permitidos por la Ley.
· El salón social no se reserva a menores de edad.
· Todos los trámites concernientes a la reserva y entrega del salón
social deben ser realizados por un adulto residente.
· El salón social y sus elementos deben ser entregados en las
condiciones estipuladas al momento de recibo de esto según
inventario de entrega, en caso contrario el valor de los daños será
descontado del depósito o facturado en la Administración.
· No se permite la cocción de alimentos en el salón social
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19 20
· Cualquier daño ocasionado será asumido por el arrendatario en
solidaridad con el propietario.
· Para el uso de adornos que requieran ser pegados de las paredes
o techos esta prohibido el uso de clavos, tornillos, carcamos,
pegantes, pinturas, etc. que deterioren los techos y paredes.
· Ninguna de las personas que esté haciendo uso del salón social
podrá utilizar áreas diferentes a esta, deberá limitarse al espacio
reservado.
· A todo propietario o residente que incumpla con alguna de las
normas impuestas en el presente numeral, se le podrá cancelar
el evento y será sancionado con el no uso del salón social por 6
meses. El vigilante está autorizado a llamar a la fuerza pública en
caso de requerirse.
· El salón social debe entregarse limpio al finalizar el evento.
3.14 ALQUILER DE APARTAMENTOS.
Se prohibe el alquiler de los apartamentos por un término inferior a
treinta (30) días. De lo contrario tendrá una multa equivalente a 10
SMLMV.
El propietario debe informar a la administración los datos del nuevo
inquilino, con fecha de inicio y terminación del contrato de
arrendamiento y los nombres completos de cada una de las personas
que habitaran el apartamento.
Lo anterior con base en el Decreto 2590 de Julio 9 de 2009, donde se
afirma que quienes exploten sus inmuebles por periodos inferiores a
30 días ya no podrán decir que los explotan en calidad de
arrendamiento sino como servicio de hospedaje. Además, deberán
figurar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, llevar registros de
sus huéspedes y responder por el IVA y la contribución parafiscal del
sector turismo.
Por consiguiente, y según lo indicado en los artículos 1 y 3 del decreto
2590, cuando esos inmuebles sean explotados en las condiciones
antes mencionadas, los mismos deberán figurar inscritos en el
Registro Nacional de Turismo (Ley 300 de Julio de 1996) y los
contratos que celebraría con los huéspedes ya no sería de
arrendamiento de vivienda urbana¨ sino de ¨hospedaje¨.
En caso de que se detecten inmuebles que estén incumpliendo dicha
norma, el artículo 8 del Decreto 2590 indica que será el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo el que impondría las sanciones que se
mencionan en la Ley 300 de 1996. Será la administración
directamente sin solicitud previa de ninguna persona la encargada de
adelantar dicho trámite.
CAPÍTULO IV – NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN
DE LA ZONA HUMEDAD
Las zonas húmedas son las zonas comprendidas por la piscina, el
sauna y el turco.
· Los niños menores de 12 años deberán estar acompañados por un
adulto responsable.
· Los usuarios de la piscina tanto residentes como visitantes, la
utilizan bajo su propia responsabilidad y deberán responder por
las actuaciones y los daños que ellos ocasionen.
· En las zonas húmedas no se permitirá ingresar ni consumir ningún
tipo de alimento.
· Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
· Está prohibido el ingreso de recipientes de vidrio.
· Las personas que tengan enfermedades cutáneas, hongos,
heridas o problemas de tipo sanguíneo y enfermedades
infectocontagiosas deben abstenerse de utilizar la piscina y las
zonas húmedas. Hágalo por su propia higiene y por respeto a los
demás.
· Está prohibido el ingreso de personas en estado embriaguez, o
bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
· Está prohibida la entrada de objetos cortopunzantes o armas a las
zonas húmedas.
· Se prohíbe fumar en las zonas húmedas.
· El horario de servicio de las zonas húmedas, será de martes a
sábado de 06:00 a 22:00 y domingos y festivos de 08:00 a 20:00,
la administración se reserva el derecho para restringir el horario
por temas de limpieza, mantenimiento y costos operacionales.
· Cuando exista un lunes festivo el horario del domingo se amplía
hasta las 22:00 y se cerrará el martes para mantenimiento.
4.1 PISCINA
· Para usar la piscina es indispensable ducharse previamente
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· Los residentes deberán responder por todas las actuaciones de
sus invitados.
· Solo pueden ingresar a la piscina seis (6) personas por
apartamento (Sujeto a la capacidad máxima de la piscina).
· El traje de baño debe ser adecuado para la piscina según la
normatividad vigente.
· No se permite el uso de equipos de sonido que requieran conexión
a la electricidad, conservar el volumen en intensidad bajo.
· No se permitirá ningún tipo de juegos ni prácticas deportivas
alrededor de la piscina, que obstaculicen la utilización de esa zona
a otras personas o que atenten contra la integridad física de éstas
o la seguridad e higiene de los bienes comunes.
· Los eventos comunitarios especiales, serán organizados por la
Administración.
· Cuando se utilice bronceador o aceites y se vaya a sumergir en la
piscina, deberá retirarse el producto en las duchas.
· Todo bañista deberá portar toalla y antes de salir de la zona
húmeda, deberá secarse completamente para evitar accidentes.
· Se prohíbe el ingreso de bicicletas, patines, o elementos
similares.
· Se prohíbe el tránsito por las zonas de la piscina con ropa y
calzado no adecuados.
· Los niños menores de 3 años deberán usar pañales desechables
especiales para piscina. So pena de impedir su ingreso, dado que
un incidente puede ocasionar el cierre de la piscina por espacio de
aproximadamente una semana.
4.2 SAUNA Y TURCO
· Hombres y mujeres deben usar vestido de baño.
· El ingreso esta permitido para mayores de 14 de años.
· Todos los usuarios deben ducharse antes y después de usar esta
zona.
· No se deben afeitar ni lavar el pelo en toda la zona humeda.
· No deben usarse cremas ni aceites en la piel.
· No utilizar cadenas, anillo o aretes para evitar quemaduras en la
piel.
· Deben portar sus toallas y mantenerlas organizadas en un punto.
· Debe usarse un tono bajo al hablar.
· Notifique cualquier deficiencia directamente a la Administración.
CAPÍTULO V: NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE
LOS PARQUEADEROS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN
5.1 PARQUEADEROS
· Está prohibido parquear vehículos (motos y carros) en la zona de
acceso al Conjunto Residencial.
· Está prohibido parquear vehículos en las zonas de circulación de
los parqueaderos.
· Los vehículos se deben estacionar dentro de las líneas paralelas
demarcadas de cada parqueadero, de tal modo que no
obstaculicen la circulación de los demás vehículos.
· Procure parquear su vehículo en reversa.
· Una vez estacionado el vehículo, no se deberán utilizar equipos de
sonido, para escuchar música a alto volumen.
· Todo residente será responsable por los daños que él o sus
visitantes causen a otro vehículo; las diferencias que de esto
ocurra, serán resueltas por la autoridad competente.
· Está prohibido la conducción de vehículos por parte de menores
de edad, sin licencia expedida por la autoridad competente, en
todo caso, los padres se harán directamente responsables de
cualquier daño o accidente que causen.
· La enseñanza de conducción dentro del Conjunto Residencial
queda totalmente prohíbida.
· No se podrá lavar ni hacer reparaciones a los vehículos en los
parqueaderos, salvo lo absolutamente necesario para retirar o
trasladar a otro sitio, con el fin de hacer su reparación definitiva.
· Las motos y bicicletas no se podrán parquear ni guardar en zonas
comunes no destinadas para tal fin, las bicicletas deben estar
guardadas en el cuarto útil y en caso de dejarlas en el
parqueadero, estas deben permanecer bien aseguradas, la
Administración no se hace responsable por su pérdida.
· Todo vehículo se debe dejar bien cerrado y no dejar objetos de
valor en su interior, la Administración no se hace responsable por
vehículos ni objetos dejados dentro de estos.
· Está prohibido el ingreso de taxis al Conjunto Residencial,
exceptuando transporte de personas con movilidad reducida.
· La velocidad máxima en las vías internas no debe exceder los 10
Km/h, dándole prioridad al peatón.
· No está permitido estacionar vehículos con capacidad superior a
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una tonelada (busetas, buses, camiones, etc.) adentro de la
copropiedad.
· Se podrá ceder el parqueadero de uso privado (a título de
arriendo o préstamo), únicamente a personas que residan dentro
del Conjunto Residencial, se informará esta novedad por escrito y
de manera oportuna a la Administración.
· El uso y destino del parqueadero será únicamente para la
ubicación de vehículos (carro, moto, bicicleta), en ningún
momento se permitirá que se adecue como área o zona de
depósito y/o almacenamiento de elementos u objetos varios.
· Cada propietario o residente debe estacionar su vehículo
solamente en su parqueadero privado. La Administración, a
través de vigilantes, elaborará diariamente el listado de vehículos
estacionados en los parqueaderos para uso de visitantes,
indicando fecha de la utilización, placa y el apartamento al que
corresponde dicho vehículo, con el fin de realizar su cobro.
· Todo vehículo de propietario que pernocte en el parqueadero de
visitantes deberá pagar por su uso diario, el valor del 1 SMLDV
(cambiar de celda o de piso diariamente no exonerará el pago).
· Por seguridad, tanto de las personas como de los vehículos, no se
podrán realizar reuniones, juegos, montar en bicicleta, patines,
monopatines, o similares en los parqueaderos y zonas de acceso,
salvo en zonas destinadas para ello.
· Se prohíben los juegos de balones, pelotas y similares en las
zonas de circulación vehicular.
· Se prohíbe parquear en celdas destinadas para personas en
condición de movilidad a las que no tengan esta condición y el
vehículo que parquee debe estar debidamente señalizados, de lo
contrario se hara acreedor a una multa de 3 SMLDV y será retirado
inmediatamente.
· Los residentes que tengan la necesidad de energía para la carga
de vehículos eléctricos (carros, motos, bicicletas, etc.) deben
solicitar autorización de la administración para realizar su
conexión. Sin excepción la energía debe provenir de un servicio
contratado por una entidad prestadora de dicho servicio y pagada
directamente por el propietario. En caso contrario incurrira en
multa de 2 SMLMV por cada mes de conexión o a prorrata.
5.2 ZONAS COMUNES
· Las zonas verdes, árboles, parque infantil, piscinas, muebles,
vidrios, en general toda la dotación de los lobbies y todos los
demás bienes comunes son el patrimonio del conjunto y, por lo
tanto, deberán ser tratados con cuidado; los daños ocasionados
por el mal uso deberán ser pagados en un 100% por los
responsables o por los padres en caso de tratarse de un menor.
En caso de que el daño sea causado por un visitante, será
cancelado por el propietario o residente que autorizó su ingreso,
en todo caso, el propietario o residente siempre será solidario
por los daños provocados por los ocupantes de su apartamento,
en cualquier calidad.
· No se podrá obstaculizar el libre acceso de las zonas comunes, o
utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega.
· No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas,
puertas exteriores, balcones y en general, cualquier estructura
que modifique la uniformidad de la Urbanización.
· La ornamentación y amoblamiento de las zonas comunes y
puntos fijos estará a cargo de la Administración, ningún
propietario podrá ubicar objetos privados en estas zonas. Se
excluyen arreglos de Halloween y Navidad.
· Está prohibido jugar en los árboles o extender hamacas,
encender fogatas o realizar camping a no ser actividades
programadas por la Administración en vacaciones.
· Está prohibido poner música a alto volumen que perturbe a
cualquier otro residente o persona que esté disfrutando esa
misma zona común.
CAPÍTULO VI: NORMATIVIDAD PARA EL MANEJO DE
MASCOTAS
· A los residentes que tengan animales domésticos y/o mascotas,
se les exigirá diligenciar y presentar ante la Administración el
FORMATO PARA CONTROL DE MASCOTAS, que se entrega en
portería, al cual se deberá anexar el respectivo carnet de
vacunación o certificado actualizado de salud, donde conste el
cumplimiento de todas y cada una de las vacunas necesarias,
expedido por un veterinario titulado o centro veterinario
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legalmente constituido. Para esto se dará un tiempo estimado de
3 meses a partir de la promulgación del presente Manual.
· Se prohíbe la permanencia de animales domésticos y/o mascotas
en la zona de juegos infantiles, golfito, canchas y zonas húmedas.
· Debe evitarse que los animales domésticos y/o mascotas hagan
sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Conjunto
Residencial, en caso que no haya podido evitarse, el
acompañante del animal deberá asear el lugar donde ocurrió el
percance inmediatamente utilizando las bolsas de los
dispensadores dispuestos para esto cuando son sólidos y usar
agua en caso que sean liquidas, en caso contrario se genera una
multa de 4 SMDLV, la cual se facturará en la administración del
mes siguiente.
· Los responsables o propietarios de animales domésticos y/o
mascotas están obligados a adoptar las medidas necesarias para
impedir que la tranquilidad de sus vecinos se vea alterada por su
comportamiento (Ladridos, Aullidos, etc.).
· Será de entera responsabilidad del propietario de animales
domésticos y/o mascotas, los daños o perjuicios que éstos causen
a los bienes comunes o particulares y a las personas en general,
así como la responsabilidad civil en que incurran.
· Las mascotas de cierta raza que son considerados de ataque, y
que pueden atentar contra la integridad física de los residentes
deberán portar bozal según la Ley 746 de 2002. En todo caso, si
las razas que por Ley no se les exige el uso de bozal pero que, por
primera vez, ataquen a un residente o a otra mascota deberá
hacer uso del bozal para transitar dentro de la copropiedad, en
todo momento. De lo contrario se les impondrá la multa descrita
para este Capitulo de acuerdo al presente manual (Manejo
indebido de mascotas).
· Las razas que no están permitidas por la Ley para vivir en
comunidad, será obligación de la administración informar a la
autoridad competente en caso de sospecha de tenencia de dichas
razas adentro del Conjunto Residencial.
· Es obligatorio el uso en todo momento de collares, cadenas,
correas, bozal, lazos o tradillas al interior del Conjunto
Residencial que controle la movilidad de la mascota, de igual
manera es obligatorio que cada mascota siempre este
acompañada de su propietario.
· Está prohibida la tenencia de fauna silvestre según la
normatividad ambiental colombiana (Decreto 1608 de 1978) y
penal (Ley 599 de 2000).
· A los propietarios de mascotas que sean dejadas en los
apartamentos y que estas perturben la tranquilidad de sus
vecinos por largos periodos de tiempo, se les aplicara la multa
correspondiente.
CAPÍTULO VII: DEUDORES MOROSOS
Se considera deudor moroso todo residente que incumpla la
obligación de cancelar el valor de la cuota de Administración mensual,
cuotas extraordinarias y multas.
Se autoriza a la Administración para contratar los servicios de un
profesional del derecho o a una empresa para que inicie el proceso
ejecutivo contra los deudores morosos con el fin de lograr el pago de
las obligaciones.
Los honorarios y demás costos o gastos que se generen en el proceso
de cobro, deberán ser pagados en su totalidad por el deudor moroso.
Se demandarán ejecutivamente aquellos deudores que incurran en
mora de tres (3) cuotas de Administración o en multas ratificadas por
el Consejo de Administración con más de 30 días de antigüedad. En
relación con las cuotas extraordinarias, prestarán mérito ejecutivo
cuando excedan el plazo estipulado por la Asamblea General para su
cancelación.
Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán
al interior de la urbanización, acorde con la Ley 675 de Agosto 3 de
2001.
La Administración podrá restringir el goce y disfrute de las áreas
comunes no esenciales a los propietarios y/o residentes que
presenten mora en la cuota de Administración.
CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES ESPECIALES
8.1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
El Conjunto Residencial cuenta con personal, controles y equipos para
brindar seguridad a sus residentes. Sin embargo, es importante
recordar que la mejor medida de seguridad radica en la colaboración y
participación activa de los residentes en las normas y programas.
La copropiedad no puede responder por los hurtos presentados en la
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misma, salvo que se demuestre un actuar culposo o doloso de uno de
sus empleados, caso en el que se llamaría a la empresa aseguradora
que ampara este hecho para que responda y esto únicamente se
realizaría en el transcurso de un proceso judicial que por
responsabilidad sea interpuesto contra el Conjunto Residencial.
Como medidas de seguridad recomendamos:
· No autorizar el ingreso de personas desconocidas, como
vendedores ambulantes, al Conjunto Residencial.
· Instalar puertas de seguridad o colocar chapas de seguridad a la
puerta principal, así como platinas en la puerta y en el marco.
· Verificar al salir del apartamento que la puerta quede
debidamente cerrada.
· Informarse de la localización y uso de extintores, en ningún caso
pierda el control. Evite el pánico.
· Avisar inmediatamente cuando note personas sospechosas en el
Conjunto Residencial, al igual que ruidos extraños en el
apartamento vecino. Así mismo, denuncie cualquier desacato al
reglamento, o todo acto que vaya en deterioro del mismo,
recuerde que es nuestro patrimonio y de cada uno de nosotros
depende que el Conjunto Residencial se encuentre en perfecto
estado. SEA SOLIDARIO.
· De ser posible, tomar una póliza del contenido de su apartamento
o póliza integral del hogar, ya que el pago de la Administración no
cubre estos riesgos.
· Evitar en lo posible, mantener joyas muy costosas y valores en
efectivo, entre otros bienes de lujo en su apartamento con fácil
acceso o en sus vehículos y no divulgar lo que posee allí.
Si desea salir de vacaciones o dejar el apartamento sólo por un
tiempo prolongado, se recomienda:
· Cerciórese de que la llave del gas quede bien cerrada.
· Cierre la llave del abastecimiento de agua del inmueble, la cual se
halla ubicada en el punto fijo.
· Desconecte todos los electrodomésticos, excepto la nevera que
debe ser colocada en el mínimo.
· Antes de salir, cerciórese de haber cerrado todas las ventanas y
coloque doble llave a la puerta principal.
· Deje en la portería el número telefónico de algún familiar o amigo
a quien se pueda dar aviso en caso de una emergencia, así mismo
el nombre y número de cedula de la persona autorizada. Por
ningún motivo se le permitirá la entrada a personas que no estén
autorizadas por escrito.
El Conjunto Residencial se encuentra cubierto por pólizas de
seguros: Incendio, Terremoto, baja tensión y responsabilidad civil. El
valor asegurado total del Conjunto Residencial es el valor de
reposición de la copropiedad, no incluye los contenidos de los
apartamentos.
Si desea conocer en detalle la póliza del Conjunto Residencial, puede
solicitarla a la Administración.
8.2. OTRAS RECOMENDACIONES
· Evite regalar alcohol y tabaco al personal que labora en el
Conjunto Residencial, esto va en contra de los intereses de la
urbanización y los empleados.
· Se recomienda a los padres y adultos en general tener especial
cuidado con los niños y jóvenes, vigilando que su comportamiento
sea el mejor cuando estén fuera del apartamento donde habitan,
jugar en los sitios adecuados, no jugar en el ascensor ni en la zona
de parqueaderos, no rayar paredes y pisos, atender los llamados
de atención de los adultos. Toda la comunidad adulta en general
debe dar ejemplo de comportamiento, de acatamiento al
reglamento y respeto con todas las personas que integran la
urbanización.
· Cualquier sugerencia, reclamo y anotación en general, favor
hacerla por escrito y entregarla a la Administración o remitirla al
correo de la Administración.
· Se recomienda no dejar fuera de los apartamentos, bicicletas,
triciclos, patines y demás objetos de valor, en todo caso la
Administración no se responsabiliza por la pérdida de estos
objetos.
· Para mantener la valorización y el buen nombre del Conjunto
Resindecial es fundamental hacer una buena selección de los
arrendatarios, si lo hace por intermedio de una agencia de
arrendamientos, verifique que ésta sea una agencia reconocida
por su responsabilidad y seriedad.
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29 30
CAPÍTULO IX: SANCIONES Y MULTAS
Las sanciones y multas serán las estipuladas en este reglamento.
Para su imposición se respetará el debido proceso, el derecho de
defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorase
la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las
circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de
proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la
gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
Cada copropietario del Conjunto Residencial será solidariamente
responsable con las personas a quienes ceda el uso de la urbanización
a cualquier título, por sus actos u omisiones y en especial por la
cancelación de las multas que se generen por el incumplimiento de
las normas estipuladas en el Manual de Convivencia y en el
Reglamento.
Una vez notificado el residente, tendrá cinco (5) días hábiles para
interponer recurso de reposición ante la Administración.
Luego de la respuesta de la Administración, el residente tendrá cinco
(5) días hábiles para interponer recurso de Apelación ante el Consejo
de Administración. Interpuesto el recurso de apelación por parte del
afectado, el Consejo de Administración, resolverá sobre la petición en
la siguiente reunión a la fecha de la interposición del recurso.
Para dirimir conflictos que puedan surgir con ocasión de la
convivencia en el Conjunto Residencial, su solución se podrá intentar
mediante la intervención del Comité de Convivencia.
· Las multas prestarán mérito ejecutivo y los usuarios renuncian al
requerimiento previo para constituirlo en mora. Estas serán
facturadas al mes siguiente de la ocurrencia de la acción.
· Cuando la inobservancia de las normas aquí estipuladas continúa
a pesar de agotarse las sanciones consagradas, se acudirá ante la
autoridad competente con el fin de dirimir el conflicto.
9.1 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES NO PECUNIARIAS
En el evento de incumplimiento de las obligaciones e infracciones a
cargo de los propietarios o residentes en virtud de un acto o hecho
suyo o de las personas por las que responde, el procedimiento será el
siguiente:
Primero: Llamado de atención escrito y si es necesario, con
indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere
lugar. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material o físico al
Conjunto Residencial, a sus bienes o a alguno de sus ocupantes, se
atenderá lo dispuesto en el Código Civil, las Leyes que lo adicionan o
reforman; así como las normas de policía, de conformidad con el
articulado del Reglamento de Propiedad Horizontal. Lo anterior
dejando constancia en los registros de la portería.
Segundo: El incumplimiento al requerimiento escrito dará lugar a
una multa la primera vez por el valor estipulado en el Artículo 9.3 de
este manual y hasta tres (3) veces este valor cuando el
incumplimiento de la norma sea reiterativo. Esta multa será facturada
en la cuenta de la Administración y serán impuestas sin perjuicio de
las acciones legales interpuestas por el Conjunto Residencial cuando
haya lugar a indemnizaciones o compensaciones por daños en los
bienes de la copropiedad. Una vez notificado el residente, dispondrá
de cinco (5) días para interponer recurso de reposición ante la
Administración a fin de concertar una reunión con el Comité de
Convivencia.
9.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
PECUNIARIAS
En el evento de retardo en el pago de las obligaciones en dinero como
cuotas de Administración, cuotas para el fondo de reserva, cuotas
extras, multas, entre otras, las sanciones serán las siguientes:
· Causación de intereses de mora, a la tasa máxima legal permitida,
salvo cuando el Consejo de Administración, determine un
porcentaje diferente.
· Imposición de sanciones previstas en la Ley. Cuando el retardo en
el pago se mantenga por más de tres meses, sin perjuicio de la
causación de los intereses moratorios.
· Cuando se abona parcialmente a un saldo pendiente, este se
aplica de la forma siguiente:
ü Abono o cancelación de los interese de mora.
ü Abono o cancelación de gastos de cobranza.
ü Abono o cancelación de las multas si las hubiese.
ü Abono a cancelación de cuotas extras.
ü Abono o cancelación de saldos vencidos.
· Cobro jurídico.
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31 32
Concepto Valor
Utilización indebida de los bienes
privados. (Capitulo II Articulo
2.1)
Tres (3) SMLDV.
Realización de Reformas no
aprobadas. (Capitulo II Articulo
2.3)
Un (1) SMLMV y se deberá volver
a su estado inicial el bien de la
reforma.
Contaminación visual y por ruido.
(Capitulo II Articulo 2.4)
Cinco (5) SMLDV.
Utilización indebida de los bienes
y las zonas comunes. (Capítulo
III)
Tres (3) SMLDV.
Mala utilización de los
Parqueaderos y Zonas de
Circulación. (Capítulo V)
Tres (3) SMLDV.
Arriendo de parquederos a no
residentes.
Un (1) SMLMV.
Parqueo de vehículo de residentes
en los parqueaderos de visitantes
sin autorización de la
administración
Dos (2) SMLDV por cada día de
parqueo.
Mal uso y daños del salón social Pérdida del 100% del valor
depósito y/o el valor total de los
daños si superan el valor del
depósito
Manejo indebido de mascotas.
(Capítulo VI)
Cuatro (4) SMLDV.
Utilización indebida de Zonas
Húmedas. (Capitulo VII)
Tres (3) SMLDV.
CAPÍTULO XII: APROBACIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA
En todo lo no establecido en el presente Manual, se seguirán las
normas municipales, departamentales y nacionales. Incluso se
podrán variar algunas normas internas para la copropiedad de
acuerdo a la asesoría que ofrezcan de los diferentes profesionales que
se contraten para los mantenimientos de las canchas, zonas húmedas
y zonas comunes en general.
Este Manual de Convivencia fue aprobado por el Consejo de
Administración y el Comité de Convivencia en concordancia a los
requerimientos de la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad
Horizontal, y sus modificaciones y a las facultades otorgadas por la
Asamblea General de Propietarios.
En la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, llevada a cabo el
27 de Febrero de 2017, se le otorgó facultad al Consejo de
administración para la elaboración y aprobación del presente manual
de convivencia.
La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de
convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para
el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable
de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia
de arrendamientos o quien haga sus veces. También se encontrará en
la oficina de la Administración a disposición de cualquier persona que
desee verlo.
Dado en Medellín en el mes de febrero de 2018
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN
9.3 CONCEPTOS Y VALORES DE MULTA
A continuación se detallan los conceptos y valores por multa que se
acreditarán a los propietarios o residentes que incumplan con las
normas de este manual. En cada Capítulo se tiene multas para casos
específicos, aquí se encuentran para el capítulo en general.
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  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL FONT LIVING P.H. UNA GUIA PARA DISFRUTAR CADA DIA MAS NUESTRO CONJUNTO RESIDENCIAL font living font living 1 2
  • 2. TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I – GENERALIDADES 1.1 OBJETO 1.2 OBLIGATORIEDAD 1.3 CASOS NO PREVISTOS CAPÍTULO II – DE LOS BIENES PRIVADOS Y SU UTILIZACIÓN 2.1 UTILIZACIÓN 2.2 REPARACIONES POR DAÑOS 2.3 REFORMAS 2.4 CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO CAPÍTULO III – DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACIÓN 3.1 MANEJO DE LA PORTERÍA 3.2 INGRESO O SALIDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL 3.3 VISITANTES 3.4 MANEJO DE DESECHOS, RESIDUOS Y ESOMBROS 3.5 MANEJO DE ASCENSORES 3.6 TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS 3.7 CARROS DE MERCADO 3.8 PARQUE INFANTIL 3.9 CANCHA DE FÚTBOL 3.10 CANCHA DE SQUASH 3.11 GOLFITO 3.12 GIMNASIO 3.13 SALÓN SOCIAL 3.14 ALQUILER DE APARTAMENTOS CAPÍTULO IV – NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LA ZONA HÚMEDA 4.1 PISCINA 4.2 SAUNA Y TURCO CAPÍTULO V – NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE PARQUEADEROS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN 5.1 PARQUEADEROS 5.2 ZONAS COMUNES CAPÍTULO VI – NORMATIVIDAD PARA EL MANEJO DE MASCOTAS CAPÍTULO VII – DEUDORES MOROSOS CAPÍTULO VIII – RECOMENDACIONES ESPECIALES 8.1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD 8.2 OTRA RECOMENDACIONES CAPÍTULO IX – SANCIONES Y MULTAS 9.1 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES NO PECUNIARIAS 9.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS 9.3 CONCEPTOS Y VALORES DE MULTA font living font living 3 4
  • 3. CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1 OBJETO Cada dia más personas viven y trabajan en copropiedad, dejando atrás los antiguos barrios y casas individuales para convertirnos en grandes edificios y casas de unidad cerrada buscando seguridad, bajos costos, en fin, fines comunes; pero esto nos obliga a aprender a compartir con otros las zonas y servicios comunes que incluyen las copropiedades sin dejar de lado el disfrute del espacio privado de cada uno. Por ello, es que debemos pensar más allá del interés particular para trabajar por el interés colectivo. En propiedad horizontal, el bienestar de cada usuario depende en gran medida del comportamiento de sus vecinos. Este Manual de Convivencia, le propone entonces, unas buenas maneras de disfrutar mejor su bien privado, a la vez que hace un mejor uso de las ventajas y servicios que le ofrece la propiedad horizontal. Las normas que encuentra en el Manual están basadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad y en las disposiciones de los Consejos de Administración; además, es importante recordar que son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que viven, trabajan o visitan el edificio, propietarios y arrendatarios. 1.2 OBLIGATORIEDAD Las normas contenidas en el presente reglamento obligan no solo a los actuales propietarios sino también a los futuros adquirientes a cualquier título, de derechos reales en el Conjunto Residencial, y a quienes usen o disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado, bien sea a título de arrendatarios, comodatarios o a cualquier otro título consagrado en la Ley. Dichas normas se entenderán incorporadas en toda enajenación, o transferencia de dominio sobre los bienes de dominio exclusivo o particular, bien sea por actos o contratos entre vivos, como por causa de muerte, en los gravámenes reales que sobre ellos se constituyan, como también en aquellos actos o contratos que impliquen tenencia, uso o goce de los mismos. La ignorancia o desconocimiento del manual de convivencia no constituye excusa para su inaplicación. El propietario del inmueble se constituirá como garante de las obligaciones descritas en este manual, cuando por negligencia o falta de prudencia y cuidado, no pone en conocimiento de su contenido a los arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, tenedores o simples visitantes de las normas aquí contenidas y estos incurren en alguna falta sancionable en este manual de convivencia. En caso de daño, perjuicio o incumplimiento de las normas contenidas en el régimen de propiedad horizontal o en el manual de convivencia, de la cual se deriven amonestaciones o sanciones, tanto propietario como usuario serán responsables solidariamente. Estas sanciones se acogerán al procedimiento establecido en el presente manual y en caso de multas, éstas serán impuestas por la Administración de la copropiedad. 1.3 CASOS NO PREVISTOS Cuando en este Manual no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden: · Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, esto es la Ley 675 de agosto 3 de 2001. · Las disposiciones de la Ley 95 de 1980 y del capítulo Tercero, Título 33, libro 4 del código Civil y Leyes concordantes o reformatorias del mismo, aplicables directamente o por analogías. · Las disposiciones de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 Código Nacional de Policía, por analogía. · Lo aprobado por el Consejo de Administración, en uso de las facultades conferidas por la Asamblea General de copropietarios y de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, después de haber revisado el Reglamento Interno presentado a su consideración. font living font living 5 6
  • 4. CAPÍTULO II: DE LOS BIENES PRIVADOS Y SU UTILIZACIÓN 2.1 UTILIZACIÓN Los bienes privados del Conjunto Residencial Font Living P.H. – Propiedad Horizontal, podrán ser utilizados de acuerdo a la siguiente destinación: · Los apartamentos sólo podrán ser destinados a vivienda. No se permite su uso comercial. · Los parqueaderos solo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos, motos o bicicletas. No se permite colocar ningún otro tipo de objetos. · Los cuartos útiles, solo podrán utilizarse para el almacenamiento de objetos de la vivienda y no puede hacerse uso comercial de ellos. 2.2 REPARACIONES POR DAÑOS · Todo propietario o residente deberá ejecutar con diligencia y oportunamente las reparaciones en su apartamento, que estén ocasionando o puedan ocasionar perjuicios a los bienes comunes de la urbanización o a los bienes privados de otros propietarios (en cualquier caso antes de 3 días calendario). · Cualquier daño que ocurra durante un trasteo o cualquier otra actividad en las zonas comunes del Conjunto Residencial, debe ser reparado en un plazo máximo de 3 días calendario, en caso de no haberse hecho la reparación en este tiempo, la Administración procederá a reparar el daño con cargo a la cuenta de Administración del mes siguiente. Los propietarios son responsables por los daños ocasionados por los arrendatarios del apartamento y por los invitados. 2.3 REFORMAS · No se podrán realizar obras de ampliación, reformas o modificaciones que comprometan las estructuras, seguridad, salubridad y la estética de la urbanización, así mismo, la parte externa de las fachadas frontal o aquellas que dan a zonas comunes. Tampoco es permitido pintarlas y decorarlas con tonalidades diferentes a las existentes, a menos que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de copropietarios y posteriormente por la Curaduría. · Cuando se pretenda introducir a la propiedad de dominio exclusivo cualquier modificación, el propietario que se propone adelantarlas, deberá presentar a la Administración (o a la Asamblea, según sea el caso), antes de comenzarlas, los permisos otorgados por la autoridad competente, cronogramas y listados de trabajadores. En caso que no se respete este procedimiento la Administración hará de inmediato el reporte ante las autoridades competentes y solicitará que se suspenda la obra. · Toda reforma que afecte la fachada de la urbanización debe ser aprobada por la Asamblea de copropietarios. · No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas, balcones, ventanas, puertas y en general cualquier estructura que modifique la uniformidad de la urbanización. · No está permitido la instalación de rejas para ventanas exteriores ni puerta vidriera que cierren los balcones. · No se permite la instalación de rejas de protección a las puertas de acceso principal a los inmuebles. Se podrán instalar puertas de seguridad blindadas, refuerzos metálicos y chapas de seguridad. · El diseño, color y forma de las puertas de acceso principal al inmueble no podrán ser cambiadas por ningún motivo. · Si va a realizar reformas en el interior del apartamento debe tener en cuenta los siguientes aspectos: El residente responsable de los trabajos, deberá notificar por escrito a la Administración, para informar el tipo de trabajo a realizar, la fecha, un listado con los nombres y números de cédula del personal contratado. Lo anterior, para llevar a cabo el control de ingreso y salida de estas personas por parte del personal de vigilancia. · En caso de que la persona autorizada para ingresar a prestar un servicio (reparaciones, mantenimientos, cotizaciones, domicilios, trabajo doméstico), requiera sacar algún artículo o material, deberá tener un formato de autorización por escrito, con la hora de ingreso y los datos del trabajador, que hará firmar de la persona responsable del apartamento, anotando los elementos autorizados a retirar y se intentará contactar telefónicamente al residente. · Los horarios para los trabajos en la urbanización son en los dias no festivos de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 Y sabados de 9:00 a 14.00. Lo anterior, para evitar disturbios a los demás residentes. · Las basuras y/o escombros de la reforma deben ser dispuestas y font living font living 7 8
  • 5. transportadas adecuadamente. Se dispondrán en escombreras legalizadas cuando el volumen de material lo amerite de acuerdo a la legislación o disposición de las autoridades , no se permite tirar escombros por el shut ni dejarlos en las zonas comunes de la Urbanización. En caso de dejarlos en las zonas comunes la Administración los botará y cargará el valor de dicho trabajo al propietario del apartamento en la cuenta de Administración más la respectiva multa. · Los escombros y materiales de construcción deben estar debidamente empacados en costales y solo se ubicarán en el parqueadero de su propiedad, dejándolos allí por un plazo no superior a 8 días calendario, en caso de tener que usar el parqueadero de visitantes para parquear el vehículo de la vivienda durante la obra, se aplicarán los cobros definidos para tal fin. · Los daños causados en áreas privadas o comunes que resulten de esta reforma, deben ser reparados por cuenta del propietario. 2.4. CONTAMINACIÓN VISUAL Y POR RUIDO · Está prohibido colgar ropa, sábanas, tapetes y demás elementos en ventanas, balcones o zonas comunes del Conjunto Residencial. · No está permitido colocar avisos, carteles o afiches en las ventanas así como en la puerta de acceso de los apartamentos (excepto letreros de “se vende” y “se arrienda”). · No se debe perturbar la tranquilidad general de los demás propietarios y residentes con, escándalos, gritos estridentes, alto volumen de los equipos de sonido, televisión o cualquier otro tipo de aparato. · Debemos respetar al propietario o residente de los pisos inferiores, evitando ruidos fuertes en el piso del apartamento, tales como correr, saltar, bailar, taconear, golpear con objetos pesados, etc. que puedan perturbar su tranquilidad. · No se permite realizar fiestas o reuniones en los apartamentos con alto volumen después de las 00:00h, so pena de multa, aviso al apartamento y aviso a las autoridades. · Por ningún motivo se podrá hacer uso de zonas comunes adyacentes al apartamento para desarrollar reuniones de tipo social. · Al regar el jardín y lavar las ventanas tenga en cuenta en utilizar el medio y el agua adecuada para evitar mojar los vidrios y balcones de los vecinos. CAPÍTULO III: DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACIÓN Los bienes comunes son los elementos y zonas de un edificio o urbanización que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conservan su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. Estos son bienes fundamentales para la existencia y conservación de un ambiente agradable, que propicie el desarrollo y mantenimiento de relaciones interpersonales favorables entre los residentes. Los propietarios y/o residentes están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia, cuidado y según el uso para el cual ha sido diseñado los elementos que conforman los bienes comunes, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil es “la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”. Entre otros, en el Conjunto Residencial, los bienes comunes son los que están descritos en el Reglamento de Propiedad Horizontal como: La portería, los salones sociales, las zonas húmedas como la piscina, el turco y el sauna, las zonas verdes, el gimnasio, las vías y rampas de acceso vehicular/peatonal, los parqueaderos de visitantes, los ascensores, las escaleras, las puertas de ingreso y salida, los cuartos para basuras, en general los de aseo y otras áreas comunes que en el futuro se construyan, adhieran y aporten al bienestar común de los residentes del Conjunto Residencial. El uso y goce de los bienes comunes se sujeta a las siguientes reglas: · Los propietarios y residentes podrán hacer uso de los bienes comunes de la urbanización conforme con su naturaleza y destinación ordinaria, con el cuidado y moderación necesaria, sin perturbar el uso legítimo que corresponde a los demás. · Los implementos de las zonas comunes, son un patrimonio del font living font living 9 10
  • 6. Conjunto Residencial, por lo tanto deberán ser tratadas con cuidado. · Todo residente se hará responsable por los daños que causen él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados con la Administración del mes siguiente a aquel en que ocurrió el daño, previo informe por escrito. · No se podrá obstaculizar el acceso a las zonas comunes, o utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega. · Las zonas comunes no se pueden utilizar para actos que causen molestias a los demás propietarios o residentes, ni para la realización de fiestas o eventos personales, actos obscenos o consumo de sustancias psicoactivas, salvo el fin determinado para lo que fueron construidos los salones sociales. · Solo se puede consumir tabaco y cigarrillo en las zonas demarcadas para este fin, según la Ley. · Está prohibido para los residentes hacer comidas que requieran cocción o asados en las zonas comunes de la urbanización · No ubicar en zonas comunes elementos de decoración que alteren la imagen de la unidad residencial, perturben a los demás, afecten la seguridad, las actividades de aseo o bloqueen las acciones de emergencia; la Administración podrá recoger todo objeto que infrinja esta norma sin previo aviso. · La iluminación de las escaleras, elementos de las zonas comunes, puntos fijos y parqueaderos son bienes comunes, su conservación en buen estado es responsabilidad de todos. · No se permite el cambio de plafones o bombillos que cambien la uniformidad de los elementos de iluminación en los pasillos y demás zonas comunes, salvo por parte del administrador con autorización del Consejo de Administración. 3.1. MANEJO DE LA PORTERÍA · Están prohibidas las visitas en la portería. · Los dineros y llaves dejadas en portería son bajo responsabilidad y riesgo de quien los deja. · Los paquetes que se dejan en portería no podrán permanecer más de 24 horas, después de las cuales se devolverán a los respectivos apartamentos. · Los porteros desempeñarán únicamente las funciones asignadas a su puesto y no podrán atender ventas, gestiones o negocios particulares. · Esta prohibido solicitar transporte público a los habitantes del Conjunto Residencial. 3.2. INGRESO O SALIDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL · Antes de ingresar al Conjunto Residencial, el conductor debe esperar que la puerta o talanquera de acceso se haya detenido, evitando así daños a la puerta y al propio vehículo. · Todo propietario o no propietario residente que ingrese a habitar o habite un apartamento, debe diligenciar la ficha de residente ante la Administración del Conjunto Residencial, con el fin de mantener actualizadas las bases de datos. · Todo propietario o no propietario que desee abandonar definitivamente el Conjunto Residencial, deberá obtener por escrito el paz y salvo de la Administración, de la agencia de arrendamientos (cuando aplique), y la autorización del propietario; los cuales deberá tramitar al menos con dos días hábiles de anticipación y presentar obligatoriamente en portería al momento de salida. · Todo propietario o arrendatario que ingrese o abandone el Conjunto Residencial para su trasteo, deberá depositar en efectivo, en portería y antes del trasteo, el valor equivalente a diez salarios mínimos legales diarios vigentes (10 S.M.D.L.V.) para cubrir posibles daños que se ocasionen con motivo del trasteo. Este dinero será devuelto al corroborar la no-existencia de daños. · Un rondero acompañará a la persona interesada en el trasteo minutos antes de comenzarlo y al terminarlo; para revisar los asesores, pisos, paredes, techos y demás elementos en las zonas utilizadas para el trasteo y emitirá un concepto con firma indicando el estado de dichas zonas. · Las mudanzas de entrada y salida del Conjunto Residencial se deberán realizar de lunes a viernes entre las 8:00 a 17:00; y los sábados de 8:00 a 15:00 exclusivamente, previa coordinación con la administración. No se permiten mudanzas los domingos y festivos. · Las compras individuales de los residentes como electrodomésticos, muebles y demás artículos de gran tamaño pueden ser ingresados cualquier día; y el residente deberá responder por cualquier daño que ocasiones. · Cualquier paquete o bolso que porten los trabajadores y empleadas domésticas de todos los apartamentos y de la unidad, font living font living 11 12
  • 7. sin excepción, podrán ser revisados a la salida del Conjunto Residencial, y en caso de llevar algún elemento u objeto sospechoso, se solicitará autorización para su retiro a la persona responsable del apartamento, en caso de ser necesario no se permitirá el retiro del objeto, y se dará aviso a las autoridades. 3.3 VISITANTES · El ingreso de visitantes sólo será autorizado por personas mayores y residentes. El adulto que avala el ingreso de los visitantes se hace responsable de la conducta y daños ocasionados por éstos. · Todo visitante debe ser anunciado por citófono, si no responden al llamado en el apartamento, no se permite su ingreso. · Mientras no se encuentre la(s) persona(s) responsables del apartamento no se permite la entrada de visitantes, empleadas del servicio o trabajadores a dicho inmueble, salvo autorización escrita del responsable, donde conste el nombre y número de cédula de la persona autorizada. · En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita. · Las personas externas que visiten la copropiedad y hagan uso de las zonas comunes deben estar siempre acompañadas por un residente. 3.4. MANEJO DE DESECHOS, RESIDUOS Y ESCOMBROS Plan integral de manejo de residuos Objetivos: Disminuir la cantidad de residuos generados en cada uno de los inmuebles y zonas comunes de la copropiedad, clasificándolos y separándolos adecuadamente como residuos reciclables, ordinarios “basura” y peligrosos (Pilas y Baterías, Luminarias y RAEE -Aparatos Eléctricos y Electrónicos-, totalmente prohibido disponer por el shut o dejar en los cuartos de aseo que hay en cada piso residuos de riesgo biológico -hospitalarios-). Lo anterior de acuerdo al PMIRS implementado por nuestra copropiedad. Justificación: La separación de residuos sólidos desde la fuente aumenta la cantidad de material reciclable y disminuye consecuentemente la disposición final del resto de los residuos en el relleno sanitario, ampliando de esta forma su vida útil y puede disminuir costos de servicio de recolección. Metodología: Los residentes de la copropiedad deben cumplir con las siguientes actividades: • Cada residente deberá entregar sus residuos debidamente clasificados, el material reciclable en la bolsa marcada con el número de cada apto, que fue suministrada por la administración; los residuos orgánicos y ordinarios “basura” en bolsas plásticas del tamaño adecuado para poder ser dispuesta por el ducto del shut, en total ausencia de líquido y bien cerradas. • No se debe dejar ningún tipo de residuo frente a los apartamentos o áreas comunes. Estos materiales se deberán disponer de acuerdo a su clasificación: El material reciclable en el cuarto de aseo de cada piso, para tal fin cada apartamento debe tener la bolsa de reciclaje destinada para ello. Es deber de los habitantes depositar los residuos orgánicos y ordinarios por el shut (en una bolsa lo orgánico y en otra bolsa lo ordinario “basura”). Los residuos peligrosos se deberán dejar bien empacados y debidamente marcados en el cuarto de aseo de cada piso, al lado del reciclaje, nunca mezclados. • Queda totalmente prohibido disponer residuos por el ducto del shut sin bolsa. El disponer los residuos sin bolsa para su reutilización en las canecas de los aumenta la generación de olores y microorganismos, insectos y roedores, lo que generaría daños irreparables en el ducto del shut. • En las zonas comunes existen canecas para los residuos menores, con el fin de mantener limpio la copropiedad. Está prohibido arrojar residuos al piso. • Al depositar los residuos por el shut, revisar que la bolsa plástica no exceda el tamaño de la compuerta, que esté bien cerrada, en buen estado y en ausencia de líquidos. Esto con el fin de evitar daños en el ducto. No se deben arrojar basuras grandes, palos, escombros, vidrios o botellas. Si la bolsa es de mayor tamaño no intentar arrojarla por el shut, llevarla directamente al cuarto de basuras principal. • Reciclaje: Los envases limpios de vidrio, cajas, tarros plásticos, periódico, cartón, madera y demás elementos reciclables, no se arrojarán por el shut, se depositarán bien organizados y empacados, en el cuarto de aseo de cada piso para que el personal font living font living 13 14
  • 8. de oficios varios los lleve al sitio destinado para estos materiales o bajarlos al centro de acopio. Tener presente el horario establecido para la entrega de estos residuos reciclables. • El reciclaje solamente podrá ser separado, acopiado y comercializado por el personal de servicios generales previamente autorizado por la Administración. • No arrojar colillas de cigarrillos, escurrir traperos, saliva, residuos o cualquier otro tipo de líquidos u objetos por las ventanas y balcones. • No se permite barrer los apartamentos hacia los puntos fijos, así conservaremos éstos aseados. • Los escombros provenientes de reformas locativas de bienes privados, son responsabilidad de cada propietario o residente y a él corresponde su manejo adecuado, no podrán utilizar las zonas comunes para depositarlos. • Los residuos de las mascotas deberán disponerse por el ducto del shut en bolsa bien cerrada y en perfecto estado. • El apartamento que pierda o deteriore la bolsa para el material reciclable deberá reponerla solicitándola a la administración y pagando el valor que para la fecha se tendrá de dicho servicio según autorización del Consejo de Administración. • En caso de comprobarse que un propietario ha realizado el daño del ducto del shut, éste deberá arreglarlo bajo su completa responsabilidad. El inadecuado manejo de los residuos tendrá multa de 15 SMLDV. NOTA: Se deberá estar acorde a la normatividad vigente. 3.5. MANEJO DE ASCENSORES · Del buen manejo y cuidado que demos a todos los equipos que tiene el Conjunto Residencial, como es el caso de los ascensores depende de su efectivo funcionamiento y durabilidad. · Los ascensores no son objeto de juego para diversión de ninguna persona. · Está totalmente prohibido fumar dentro de los ascensores, de acuerdo a la Ley. · Únicamente se puede tocar el botón de alerta cuando la ocasión así lo amerite, para que las personas que están capacitadas para dar atención a dicha alerta lo puedan hacer más efectivamente. Recuerde que una falsa alarma puede ocasionar traumas en muchos aspectos y por ende verse deteriorado el servicio de vigilancia en el Conjunto Residencial. · En caso de temblores, incendios, emergencias o similares no se debe utilizar el ascensor. · Cuando se realice un trasteo se debe informar a la Administración para ponerle el protector, y en caso de ocurrir cualquier daño al equipo, se deberá pagar el valor del arreglo por parte del residente o propietario. · En caso de requerir la detención del ascensor por largo tiempo para cargar material o equipos, pida apoyo a un empleado de la copropiedad. El horario de este uso se encuentra limitado. · Los ascensores son equipos electrónicos de vital importancia para el transporte de los residentes y visitantes a los diferentes pisos de cada una de las torres, son equipos sensibles al agua, factor éste causante de su deterioro, por tal razón está prohibido el ingreso a éstos con las prendas mojadas después de utilizar la zona húmeda. · Está prohibida la manipulación de carteleras, tapetes, cámaras, accesorios y demás elementos que los conformen que les pueda ocasionar daños. 3.6. TECHOS, ANTENAS DE TELEVISIÓN Y OTROS · Está prohibido el ingreso de cualquier propietario o residente a la planta de techos y terrazas de tanques, sin autorización de la Administración. · En las fachadas de la Urbanización se prohíbe colocar cables y antenas de televisión o cualquier otro elemento. · La instalación de equipos de telecomunicaciones, televisión, antenas o cualquier otro elemento de estos deberá ser autorizada por el Consejo de Administración, para tal efecto, se respetarán las fachadas y se acatará el Reglamento de Propiedad Horizontal. · Para la instalación de televisión por cable, energía, internet, u otro servicio con suscripción, se debe usar los buitrones de energía y/o comunicaciones para tender los cables, y no la fachada de la Urbanización. Sin embargo antes de hacerlo debe solicitar autorizacion a la administración. · Cualquier daño producido en el techo, en la terraza o en cualquier font living font living 15 16
  • 9. otra parte debido a la instalación de una antena o cualquier otro elemento, será a cargo y responsabilidad del propietario del inmueble que colocó la antena. 3.7. CARROS DE MERCADO · Los carros para transportar mercado sólo se utilizarán para tal fin, no para transporte de objetos pesados, personas, mascotas o trasteos. Una vez terminado su uso se deberán regresar a su respectivo sitio y dejarlos sin basuras. No se dejarán al interior del ascensor, ni en las zonas de circulación. Cada apartamento tendrá una llave para el candado que asegura el carro del mercado, si la pierde será responsabilidad de cada propietario reponerla. · Las llaves de los carros de mercado solo se pueden usar si están previamente marcadas. · Las copias de las llaves debidamente marcadas deben ser solicitadas en portería, bajo costo del propietario. 3.8. PARQUE INFANTIL · Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños menores de doce (12) años. · Todo niño menor a doce (12) años, siempre debe estar acompañado de una persona responsable. · De llegar a comprobarse vandalismo en los juegos infantiles por parte de cualquier persona, deberá responder por los gastos que ocasione su reparación. De ser este un menor de edad, seran sus padres o el adulto responsable de este quien responda por dichos pagos. · Prohibido el ingreso de mascotas. 3.9 CANCHA DE FÚTBOL · La utilización de la cancha de fútbol dependerá del orden en que se inscriban los solicitantes. Por eso, se debe respetar los turnos. · La cancha debe ser separada y utilizada por un residente, en el turno solicitado. · La ocupación máxima de la cancha será de doce (12) personas. · El turno de juego será de una (1) hora. · Un jugador no podrá reservar la cancha en dos (2) turnos consecutivos, salvo que se encuentren libres los turnos siguientes al término del suyo. · La Administración o un delegado (portería) llevarán una planilla de reserva para su utilización. · En caso de haber un grupo que esté utilizando la cancha y se termine su tiempo, este no se podrá prolongar por reserva continua de uno de los integrantes del juego en el que se está. · Para poder reutilizar la cancha el mismo grupo, deberá esperar un turno de por medio siempre y cuando no existan reservas. · Se permite hasta doce invitados por apartamento. En caso de necesitarse un número mayor, se deberá contar con la autorización de la Administración. · La mala utilización de los espacios recreativos ocasiona amonestación y sanción pecuniaria o civil a las personas involucradas. 3.10 CANCHA DE SQUASH · La cancha de squash son exclusivamente para el ¨juego de Squash¨, por lo que está prohibido el uso de las cancha para otros fines. · La cancha debe ser separada y utilizada por un residente. · La ocupación máxima de la cancha será de cuatro personas. · La Administración o un delegado llevarán una planilla de reserva para su utilización · El turno de juego será de 1 hora. · La cancha deberá ser reservada con anticipación. · La tolerancia para ocupar las canchas será de 15 minutos, pasado este lapso, serán reemplazados por cualquier jugador que se encuentre esperando turno para el uso de las cancha. · Los 15 minutos serán controlados por el encargado de las reservaciones. · Un jugador no podrá reservar la cancha en dos turnos consecutivos, salvo que se encuentren libres los turnos siguientes al término del suyo. · Los visitantes siempre deberán estar acompañados de un residente de la unidad. · La mala utilización de los espacios recreativos ocasiona font living font living 17 18
  • 10. amonestación y sanción pecuniaria o civil a las personas involucradas. · Para el uso de la cancha se debe utilizar zapatos tipo tenis adecuados para squash 3.11 GOLFITO · Las personas que quieran utilizar este espacio, deben avisar con anticipación a la Administración y acogerse a la programación que sobre él se tenga. · Los jugadores deberán asegurarse de que nadie está situado cerca o en una posición que pueda ser golpeado por el palo, la bola o cualquier piedra, ramitas o algo similar cuando ejecutan un golpe o un swing de prácticas. · Los jugadores que ingresan no lo deben hacer hasta que los jugadores que les preceden están fuera de su alcance. · El golfito y sus elementos se utilizaran exclusivamente para la realización de las actividades propias del lugar. · Cualquiera perdida o daño que se produzca en las instalaciones o elementos será responsabilidad y deberá ser cancelado por quien lo ocasione. · Se debe solicitar el uso de los elementos del golfito en la administración o delegado donde se diligencia la plantilla control y se conceda el préstamo. · El horario en que puede hacerse uso del golfito se fijara en el sitio respectivo y se podrá cambiar según la demanda. 3.12 GIMNASIO. · El horario de uso del gimnasio será de LUNES a DOMINGO de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., excepto los días que los equipos se encuentren en mantenimiento, que serán anunciados oportunamente. · Al gimnasio se debe acceder con el vestuario adecuado para ejercicio, no se permite el ingreso al gimnasio en traje de baño · El uso de los aparatos es para todos los copropietarios y tenedores, no abuse de su uso y cuídelos para otros usuarios. · Está totalmente prohibido la permanencia de niños menores de 14 años, sin el acompañamiento de un adulto responsable. · Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado. · Está prohibido el ingreso de personas en estado embriaguez, o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. · Está prohibido retirar el material y dotación del gimnasio para su uso externo y fuera del área destinada para ello. · Recuerde desmontar los pesos una vez sea utilizada la máquina y dejar los elementos organizados en el puesto (mancuernas, discos, colchonetas, etc.) 3.13 SALÓN SOCIAL. · Para hacer uso del salón social, el apartamento deberá estar a paz y salvo con la Administración. · Para la utilización del Salón Social se debe reservar en portería por el propietario o residente de un apartamento, y estará sujeta a disponibilidad. · El valor del canon de alquiler del salón social para eventos sociales, es equivalente a 3 SMLDV que deberán ser consignados a la cuenta de la copropiedad al momento de la reserva. · El valor del deposito es de 10 SMLDV reembolsables que será entregado en portería a más tardar el día del evento, el reembolso se efectuará cuando se reciba a satisfacción el espacio. · Sólo se podrá reservar una vez al mes por apartamento. · El valor de la reserva solo se devuelve si la cancelación se realiza en un tiempo no menor a 3 días de anterioridad al evento. · Debe dejarse en portería la lista de invitados · El horario de utilización es de domingo a jueves y festivos de 8:00 am a 00:00 de la noche y hasta la 01:00 de la mañana los días viernes y sábado · La utilización de equipos de amplificación debe estar limitada al interior del salón y respondiendo a volúmenes moderados que no incomoden a los demás residentes. De acuerdo a los limites permitidos por la Ley. · El salón social no se reserva a menores de edad. · Todos los trámites concernientes a la reserva y entrega del salón social deben ser realizados por un adulto residente. · El salón social y sus elementos deben ser entregados en las condiciones estipuladas al momento de recibo de esto según inventario de entrega, en caso contrario el valor de los daños será descontado del depósito o facturado en la Administración. · No se permite la cocción de alimentos en el salón social font living font living 19 20
  • 11. · Cualquier daño ocasionado será asumido por el arrendatario en solidaridad con el propietario. · Para el uso de adornos que requieran ser pegados de las paredes o techos esta prohibido el uso de clavos, tornillos, carcamos, pegantes, pinturas, etc. que deterioren los techos y paredes. · Ninguna de las personas que esté haciendo uso del salón social podrá utilizar áreas diferentes a esta, deberá limitarse al espacio reservado. · A todo propietario o residente que incumpla con alguna de las normas impuestas en el presente numeral, se le podrá cancelar el evento y será sancionado con el no uso del salón social por 6 meses. El vigilante está autorizado a llamar a la fuerza pública en caso de requerirse. · El salón social debe entregarse limpio al finalizar el evento. 3.14 ALQUILER DE APARTAMENTOS. Se prohibe el alquiler de los apartamentos por un término inferior a treinta (30) días. De lo contrario tendrá una multa equivalente a 10 SMLMV. El propietario debe informar a la administración los datos del nuevo inquilino, con fecha de inicio y terminación del contrato de arrendamiento y los nombres completos de cada una de las personas que habitaran el apartamento. Lo anterior con base en el Decreto 2590 de Julio 9 de 2009, donde se afirma que quienes exploten sus inmuebles por periodos inferiores a 30 días ya no podrán decir que los explotan en calidad de arrendamiento sino como servicio de hospedaje. Además, deberán figurar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, llevar registros de sus huéspedes y responder por el IVA y la contribución parafiscal del sector turismo. Por consiguiente, y según lo indicado en los artículos 1 y 3 del decreto 2590, cuando esos inmuebles sean explotados en las condiciones antes mencionadas, los mismos deberán figurar inscritos en el Registro Nacional de Turismo (Ley 300 de Julio de 1996) y los contratos que celebraría con los huéspedes ya no sería de arrendamiento de vivienda urbana¨ sino de ¨hospedaje¨. En caso de que se detecten inmuebles que estén incumpliendo dicha norma, el artículo 8 del Decreto 2590 indica que será el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el que impondría las sanciones que se mencionan en la Ley 300 de 1996. Será la administración directamente sin solicitud previa de ninguna persona la encargada de adelantar dicho trámite. CAPÍTULO IV – NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LA ZONA HUMEDAD Las zonas húmedas son las zonas comprendidas por la piscina, el sauna y el turco. · Los niños menores de 12 años deberán estar acompañados por un adulto responsable. · Los usuarios de la piscina tanto residentes como visitantes, la utilizan bajo su propia responsabilidad y deberán responder por las actuaciones y los daños que ellos ocasionen. · En las zonas húmedas no se permitirá ingresar ni consumir ningún tipo de alimento. · Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de bebidas alcohólicas. · Está prohibido el ingreso de recipientes de vidrio. · Las personas que tengan enfermedades cutáneas, hongos, heridas o problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas deben abstenerse de utilizar la piscina y las zonas húmedas. Hágalo por su propia higiene y por respeto a los demás. · Está prohibido el ingreso de personas en estado embriaguez, o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. · Está prohibida la entrada de objetos cortopunzantes o armas a las zonas húmedas. · Se prohíbe fumar en las zonas húmedas. · El horario de servicio de las zonas húmedas, será de martes a sábado de 06:00 a 22:00 y domingos y festivos de 08:00 a 20:00, la administración se reserva el derecho para restringir el horario por temas de limpieza, mantenimiento y costos operacionales. · Cuando exista un lunes festivo el horario del domingo se amplía hasta las 22:00 y se cerrará el martes para mantenimiento. 4.1 PISCINA · Para usar la piscina es indispensable ducharse previamente font living font living 21 22
  • 12. · Los residentes deberán responder por todas las actuaciones de sus invitados. · Solo pueden ingresar a la piscina seis (6) personas por apartamento (Sujeto a la capacidad máxima de la piscina). · El traje de baño debe ser adecuado para la piscina según la normatividad vigente. · No se permite el uso de equipos de sonido que requieran conexión a la electricidad, conservar el volumen en intensidad bajo. · No se permitirá ningún tipo de juegos ni prácticas deportivas alrededor de la piscina, que obstaculicen la utilización de esa zona a otras personas o que atenten contra la integridad física de éstas o la seguridad e higiene de los bienes comunes. · Los eventos comunitarios especiales, serán organizados por la Administración. · Cuando se utilice bronceador o aceites y se vaya a sumergir en la piscina, deberá retirarse el producto en las duchas. · Todo bañista deberá portar toalla y antes de salir de la zona húmeda, deberá secarse completamente para evitar accidentes. · Se prohíbe el ingreso de bicicletas, patines, o elementos similares. · Se prohíbe el tránsito por las zonas de la piscina con ropa y calzado no adecuados. · Los niños menores de 3 años deberán usar pañales desechables especiales para piscina. So pena de impedir su ingreso, dado que un incidente puede ocasionar el cierre de la piscina por espacio de aproximadamente una semana. 4.2 SAUNA Y TURCO · Hombres y mujeres deben usar vestido de baño. · El ingreso esta permitido para mayores de 14 de años. · Todos los usuarios deben ducharse antes y después de usar esta zona. · No se deben afeitar ni lavar el pelo en toda la zona humeda. · No deben usarse cremas ni aceites en la piel. · No utilizar cadenas, anillo o aretes para evitar quemaduras en la piel. · Deben portar sus toallas y mantenerlas organizadas en un punto. · Debe usarse un tono bajo al hablar. · Notifique cualquier deficiencia directamente a la Administración. CAPÍTULO V: NORMATIVIDAD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS PARQUEADEROS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN 5.1 PARQUEADEROS · Está prohibido parquear vehículos (motos y carros) en la zona de acceso al Conjunto Residencial. · Está prohibido parquear vehículos en las zonas de circulación de los parqueaderos. · Los vehículos se deben estacionar dentro de las líneas paralelas demarcadas de cada parqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación de los demás vehículos. · Procure parquear su vehículo en reversa. · Una vez estacionado el vehículo, no se deberán utilizar equipos de sonido, para escuchar música a alto volumen. · Todo residente será responsable por los daños que él o sus visitantes causen a otro vehículo; las diferencias que de esto ocurra, serán resueltas por la autoridad competente. · Está prohibido la conducción de vehículos por parte de menores de edad, sin licencia expedida por la autoridad competente, en todo caso, los padres se harán directamente responsables de cualquier daño o accidente que causen. · La enseñanza de conducción dentro del Conjunto Residencial queda totalmente prohíbida. · No se podrá lavar ni hacer reparaciones a los vehículos en los parqueaderos, salvo lo absolutamente necesario para retirar o trasladar a otro sitio, con el fin de hacer su reparación definitiva. · Las motos y bicicletas no se podrán parquear ni guardar en zonas comunes no destinadas para tal fin, las bicicletas deben estar guardadas en el cuarto útil y en caso de dejarlas en el parqueadero, estas deben permanecer bien aseguradas, la Administración no se hace responsable por su pérdida. · Todo vehículo se debe dejar bien cerrado y no dejar objetos de valor en su interior, la Administración no se hace responsable por vehículos ni objetos dejados dentro de estos. · Está prohibido el ingreso de taxis al Conjunto Residencial, exceptuando transporte de personas con movilidad reducida. · La velocidad máxima en las vías internas no debe exceder los 10 Km/h, dándole prioridad al peatón. · No está permitido estacionar vehículos con capacidad superior a font living font living 23 24
  • 13. una tonelada (busetas, buses, camiones, etc.) adentro de la copropiedad. · Se podrá ceder el parqueadero de uso privado (a título de arriendo o préstamo), únicamente a personas que residan dentro del Conjunto Residencial, se informará esta novedad por escrito y de manera oportuna a la Administración. · El uso y destino del parqueadero será únicamente para la ubicación de vehículos (carro, moto, bicicleta), en ningún momento se permitirá que se adecue como área o zona de depósito y/o almacenamiento de elementos u objetos varios. · Cada propietario o residente debe estacionar su vehículo solamente en su parqueadero privado. La Administración, a través de vigilantes, elaborará diariamente el listado de vehículos estacionados en los parqueaderos para uso de visitantes, indicando fecha de la utilización, placa y el apartamento al que corresponde dicho vehículo, con el fin de realizar su cobro. · Todo vehículo de propietario que pernocte en el parqueadero de visitantes deberá pagar por su uso diario, el valor del 1 SMLDV (cambiar de celda o de piso diariamente no exonerará el pago). · Por seguridad, tanto de las personas como de los vehículos, no se podrán realizar reuniones, juegos, montar en bicicleta, patines, monopatines, o similares en los parqueaderos y zonas de acceso, salvo en zonas destinadas para ello. · Se prohíben los juegos de balones, pelotas y similares en las zonas de circulación vehicular. · Se prohíbe parquear en celdas destinadas para personas en condición de movilidad a las que no tengan esta condición y el vehículo que parquee debe estar debidamente señalizados, de lo contrario se hara acreedor a una multa de 3 SMLDV y será retirado inmediatamente. · Los residentes que tengan la necesidad de energía para la carga de vehículos eléctricos (carros, motos, bicicletas, etc.) deben solicitar autorización de la administración para realizar su conexión. Sin excepción la energía debe provenir de un servicio contratado por una entidad prestadora de dicho servicio y pagada directamente por el propietario. En caso contrario incurrira en multa de 2 SMLMV por cada mes de conexión o a prorrata. 5.2 ZONAS COMUNES · Las zonas verdes, árboles, parque infantil, piscinas, muebles, vidrios, en general toda la dotación de los lobbies y todos los demás bienes comunes son el patrimonio del conjunto y, por lo tanto, deberán ser tratados con cuidado; los daños ocasionados por el mal uso deberán ser pagados en un 100% por los responsables o por los padres en caso de tratarse de un menor. En caso de que el daño sea causado por un visitante, será cancelado por el propietario o residente que autorizó su ingreso, en todo caso, el propietario o residente siempre será solidario por los daños provocados por los ocupantes de su apartamento, en cualquier calidad. · No se podrá obstaculizar el libre acceso de las zonas comunes, o utilizarse como sitio de almacenamiento o bodega. · No está permitido cambiar el color y forma de las fachadas, puertas exteriores, balcones y en general, cualquier estructura que modifique la uniformidad de la Urbanización. · La ornamentación y amoblamiento de las zonas comunes y puntos fijos estará a cargo de la Administración, ningún propietario podrá ubicar objetos privados en estas zonas. Se excluyen arreglos de Halloween y Navidad. · Está prohibido jugar en los árboles o extender hamacas, encender fogatas o realizar camping a no ser actividades programadas por la Administración en vacaciones. · Está prohibido poner música a alto volumen que perturbe a cualquier otro residente o persona que esté disfrutando esa misma zona común. CAPÍTULO VI: NORMATIVIDAD PARA EL MANEJO DE MASCOTAS · A los residentes que tengan animales domésticos y/o mascotas, se les exigirá diligenciar y presentar ante la Administración el FORMATO PARA CONTROL DE MASCOTAS, que se entrega en portería, al cual se deberá anexar el respectivo carnet de vacunación o certificado actualizado de salud, donde conste el cumplimiento de todas y cada una de las vacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o centro veterinario font living font living 25 26
  • 14. legalmente constituido. Para esto se dará un tiempo estimado de 3 meses a partir de la promulgación del presente Manual. · Se prohíbe la permanencia de animales domésticos y/o mascotas en la zona de juegos infantiles, golfito, canchas y zonas húmedas. · Debe evitarse que los animales domésticos y/o mascotas hagan sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Conjunto Residencial, en caso que no haya podido evitarse, el acompañante del animal deberá asear el lugar donde ocurrió el percance inmediatamente utilizando las bolsas de los dispensadores dispuestos para esto cuando son sólidos y usar agua en caso que sean liquidas, en caso contrario se genera una multa de 4 SMDLV, la cual se facturará en la administración del mes siguiente. · Los responsables o propietarios de animales domésticos y/o mascotas están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos se vea alterada por su comportamiento (Ladridos, Aullidos, etc.). · Será de entera responsabilidad del propietario de animales domésticos y/o mascotas, los daños o perjuicios que éstos causen a los bienes comunes o particulares y a las personas en general, así como la responsabilidad civil en que incurran. · Las mascotas de cierta raza que son considerados de ataque, y que pueden atentar contra la integridad física de los residentes deberán portar bozal según la Ley 746 de 2002. En todo caso, si las razas que por Ley no se les exige el uso de bozal pero que, por primera vez, ataquen a un residente o a otra mascota deberá hacer uso del bozal para transitar dentro de la copropiedad, en todo momento. De lo contrario se les impondrá la multa descrita para este Capitulo de acuerdo al presente manual (Manejo indebido de mascotas). · Las razas que no están permitidas por la Ley para vivir en comunidad, será obligación de la administración informar a la autoridad competente en caso de sospecha de tenencia de dichas razas adentro del Conjunto Residencial. · Es obligatorio el uso en todo momento de collares, cadenas, correas, bozal, lazos o tradillas al interior del Conjunto Residencial que controle la movilidad de la mascota, de igual manera es obligatorio que cada mascota siempre este acompañada de su propietario. · Está prohibida la tenencia de fauna silvestre según la normatividad ambiental colombiana (Decreto 1608 de 1978) y penal (Ley 599 de 2000). · A los propietarios de mascotas que sean dejadas en los apartamentos y que estas perturben la tranquilidad de sus vecinos por largos periodos de tiempo, se les aplicara la multa correspondiente. CAPÍTULO VII: DEUDORES MOROSOS Se considera deudor moroso todo residente que incumpla la obligación de cancelar el valor de la cuota de Administración mensual, cuotas extraordinarias y multas. Se autoriza a la Administración para contratar los servicios de un profesional del derecho o a una empresa para que inicie el proceso ejecutivo contra los deudores morosos con el fin de lograr el pago de las obligaciones. Los honorarios y demás costos o gastos que se generen en el proceso de cobro, deberán ser pagados en su totalidad por el deudor moroso. Se demandarán ejecutivamente aquellos deudores que incurran en mora de tres (3) cuotas de Administración o en multas ratificadas por el Consejo de Administración con más de 30 días de antigüedad. En relación con las cuotas extraordinarias, prestarán mérito ejecutivo cuando excedan el plazo estipulado por la Asamblea General para su cancelación. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior de la urbanización, acorde con la Ley 675 de Agosto 3 de 2001. La Administración podrá restringir el goce y disfrute de las áreas comunes no esenciales a los propietarios y/o residentes que presenten mora en la cuota de Administración. CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES ESPECIALES 8.1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD El Conjunto Residencial cuenta con personal, controles y equipos para brindar seguridad a sus residentes. Sin embargo, es importante recordar que la mejor medida de seguridad radica en la colaboración y participación activa de los residentes en las normas y programas. La copropiedad no puede responder por los hurtos presentados en la font living font living 27 28
  • 15. misma, salvo que se demuestre un actuar culposo o doloso de uno de sus empleados, caso en el que se llamaría a la empresa aseguradora que ampara este hecho para que responda y esto únicamente se realizaría en el transcurso de un proceso judicial que por responsabilidad sea interpuesto contra el Conjunto Residencial. Como medidas de seguridad recomendamos: · No autorizar el ingreso de personas desconocidas, como vendedores ambulantes, al Conjunto Residencial. · Instalar puertas de seguridad o colocar chapas de seguridad a la puerta principal, así como platinas en la puerta y en el marco. · Verificar al salir del apartamento que la puerta quede debidamente cerrada. · Informarse de la localización y uso de extintores, en ningún caso pierda el control. Evite el pánico. · Avisar inmediatamente cuando note personas sospechosas en el Conjunto Residencial, al igual que ruidos extraños en el apartamento vecino. Así mismo, denuncie cualquier desacato al reglamento, o todo acto que vaya en deterioro del mismo, recuerde que es nuestro patrimonio y de cada uno de nosotros depende que el Conjunto Residencial se encuentre en perfecto estado. SEA SOLIDARIO. · De ser posible, tomar una póliza del contenido de su apartamento o póliza integral del hogar, ya que el pago de la Administración no cubre estos riesgos. · Evitar en lo posible, mantener joyas muy costosas y valores en efectivo, entre otros bienes de lujo en su apartamento con fácil acceso o en sus vehículos y no divulgar lo que posee allí. Si desea salir de vacaciones o dejar el apartamento sólo por un tiempo prolongado, se recomienda: · Cerciórese de que la llave del gas quede bien cerrada. · Cierre la llave del abastecimiento de agua del inmueble, la cual se halla ubicada en el punto fijo. · Desconecte todos los electrodomésticos, excepto la nevera que debe ser colocada en el mínimo. · Antes de salir, cerciórese de haber cerrado todas las ventanas y coloque doble llave a la puerta principal. · Deje en la portería el número telefónico de algún familiar o amigo a quien se pueda dar aviso en caso de una emergencia, así mismo el nombre y número de cedula de la persona autorizada. Por ningún motivo se le permitirá la entrada a personas que no estén autorizadas por escrito. El Conjunto Residencial se encuentra cubierto por pólizas de seguros: Incendio, Terremoto, baja tensión y responsabilidad civil. El valor asegurado total del Conjunto Residencial es el valor de reposición de la copropiedad, no incluye los contenidos de los apartamentos. Si desea conocer en detalle la póliza del Conjunto Residencial, puede solicitarla a la Administración. 8.2. OTRAS RECOMENDACIONES · Evite regalar alcohol y tabaco al personal que labora en el Conjunto Residencial, esto va en contra de los intereses de la urbanización y los empleados. · Se recomienda a los padres y adultos en general tener especial cuidado con los niños y jóvenes, vigilando que su comportamiento sea el mejor cuando estén fuera del apartamento donde habitan, jugar en los sitios adecuados, no jugar en el ascensor ni en la zona de parqueaderos, no rayar paredes y pisos, atender los llamados de atención de los adultos. Toda la comunidad adulta en general debe dar ejemplo de comportamiento, de acatamiento al reglamento y respeto con todas las personas que integran la urbanización. · Cualquier sugerencia, reclamo y anotación en general, favor hacerla por escrito y entregarla a la Administración o remitirla al correo de la Administración. · Se recomienda no dejar fuera de los apartamentos, bicicletas, triciclos, patines y demás objetos de valor, en todo caso la Administración no se responsabiliza por la pérdida de estos objetos. · Para mantener la valorización y el buen nombre del Conjunto Resindecial es fundamental hacer una buena selección de los arrendatarios, si lo hace por intermedio de una agencia de arrendamientos, verifique que ésta sea una agencia reconocida por su responsabilidad y seriedad. font living font living 29 30
  • 16. CAPÍTULO IX: SANCIONES Y MULTAS Las sanciones y multas serán las estipuladas en este reglamento. Para su imposición se respetará el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorase la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. Cada copropietario del Conjunto Residencial será solidariamente responsable con las personas a quienes ceda el uso de la urbanización a cualquier título, por sus actos u omisiones y en especial por la cancelación de las multas que se generen por el incumplimiento de las normas estipuladas en el Manual de Convivencia y en el Reglamento. Una vez notificado el residente, tendrá cinco (5) días hábiles para interponer recurso de reposición ante la Administración. Luego de la respuesta de la Administración, el residente tendrá cinco (5) días hábiles para interponer recurso de Apelación ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de apelación por parte del afectado, el Consejo de Administración, resolverá sobre la petición en la siguiente reunión a la fecha de la interposición del recurso. Para dirimir conflictos que puedan surgir con ocasión de la convivencia en el Conjunto Residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención del Comité de Convivencia. · Las multas prestarán mérito ejecutivo y los usuarios renuncian al requerimiento previo para constituirlo en mora. Estas serán facturadas al mes siguiente de la ocurrencia de la acción. · Cuando la inobservancia de las normas aquí estipuladas continúa a pesar de agotarse las sanciones consagradas, se acudirá ante la autoridad competente con el fin de dirimir el conflicto. 9.1 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES NO PECUNIARIAS En el evento de incumplimiento de las obligaciones e infracciones a cargo de los propietarios o residentes en virtud de un acto o hecho suyo o de las personas por las que responde, el procedimiento será el siguiente: Primero: Llamado de atención escrito y si es necesario, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas si a ello hubiere lugar. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio material o físico al Conjunto Residencial, a sus bienes o a alguno de sus ocupantes, se atenderá lo dispuesto en el Código Civil, las Leyes que lo adicionan o reforman; así como las normas de policía, de conformidad con el articulado del Reglamento de Propiedad Horizontal. Lo anterior dejando constancia en los registros de la portería. Segundo: El incumplimiento al requerimiento escrito dará lugar a una multa la primera vez por el valor estipulado en el Artículo 9.3 de este manual y hasta tres (3) veces este valor cuando el incumplimiento de la norma sea reiterativo. Esta multa será facturada en la cuenta de la Administración y serán impuestas sin perjuicio de las acciones legales interpuestas por el Conjunto Residencial cuando haya lugar a indemnizaciones o compensaciones por daños en los bienes de la copropiedad. Una vez notificado el residente, dispondrá de cinco (5) días para interponer recurso de reposición ante la Administración a fin de concertar una reunión con el Comité de Convivencia. 9.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS En el evento de retardo en el pago de las obligaciones en dinero como cuotas de Administración, cuotas para el fondo de reserva, cuotas extras, multas, entre otras, las sanciones serán las siguientes: · Causación de intereses de mora, a la tasa máxima legal permitida, salvo cuando el Consejo de Administración, determine un porcentaje diferente. · Imposición de sanciones previstas en la Ley. Cuando el retardo en el pago se mantenga por más de tres meses, sin perjuicio de la causación de los intereses moratorios. · Cuando se abona parcialmente a un saldo pendiente, este se aplica de la forma siguiente: ü Abono o cancelación de los interese de mora. ü Abono o cancelación de gastos de cobranza. ü Abono o cancelación de las multas si las hubiese. ü Abono a cancelación de cuotas extras. ü Abono o cancelación de saldos vencidos. · Cobro jurídico. font living font living 31 32
  • 17. Concepto Valor Utilización indebida de los bienes privados. (Capitulo II Articulo 2.1) Tres (3) SMLDV. Realización de Reformas no aprobadas. (Capitulo II Articulo 2.3) Un (1) SMLMV y se deberá volver a su estado inicial el bien de la reforma. Contaminación visual y por ruido. (Capitulo II Articulo 2.4) Cinco (5) SMLDV. Utilización indebida de los bienes y las zonas comunes. (Capítulo III) Tres (3) SMLDV. Mala utilización de los Parqueaderos y Zonas de Circulación. (Capítulo V) Tres (3) SMLDV. Arriendo de parquederos a no residentes. Un (1) SMLMV. Parqueo de vehículo de residentes en los parqueaderos de visitantes sin autorización de la administración Dos (2) SMLDV por cada día de parqueo. Mal uso y daños del salón social Pérdida del 100% del valor depósito y/o el valor total de los daños si superan el valor del depósito Manejo indebido de mascotas. (Capítulo VI) Cuatro (4) SMLDV. Utilización indebida de Zonas Húmedas. (Capitulo VII) Tres (3) SMLDV. CAPÍTULO XII: APROBACIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA En todo lo no establecido en el presente Manual, se seguirán las normas municipales, departamentales y nacionales. Incluso se podrán variar algunas normas internas para la copropiedad de acuerdo a la asesoría que ofrezcan de los diferentes profesionales que se contraten para los mantenimientos de las canchas, zonas húmedas y zonas comunes en general. Este Manual de Convivencia fue aprobado por el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia en concordancia a los requerimientos de la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal, y sus modificaciones y a las facultades otorgadas por la Asamblea General de Propietarios. En la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, llevada a cabo el 27 de Febrero de 2017, se le otorgó facultad al Consejo de administración para la elaboración y aprobación del presente manual de convivencia. La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces. También se encontrará en la oficina de la Administración a disposición de cualquier persona que desee verlo. Dado en Medellín en el mes de febrero de 2018 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN 9.3 CONCEPTOS Y VALORES DE MULTA A continuación se detallan los conceptos y valores por multa que se acreditarán a los propietarios o residentes que incumplan con las normas de este manual. En cada Capítulo se tiene multas para casos específicos, aquí se encuentran para el capítulo en general. font living font living 33 34