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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Quito, es 01 de febrero del 2014 libre y voluntariamente por sus propios derechos comparecen por una
parte la Lcda. BELLA MARÍA CEDEÑO RODAS con C.I. 170154310-8 dueña del local comercial que se da
en arriendo y materia de este contrato, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA y el Sr.
DAVID RODRIGO ESTRELLA MUÑOZ con C.I. 171218652-5 que en adelante se le denominará EL
ARRENDATARIO. La compareciente es mayor de edad, legalmente hábil para contratar, libre y
espontáneamente, conviene en celebrar por sus propios derechos, el presente contrate de arrendamiento,
contenido en las clausulas siguientes:
PRIMERA.- LA ARRENDADORA Lcda. Bella María Cedeño Rodas es propietaria del local # 5, el mismo
que esta formado un local y 1/2 baño y parqueadero N° 29, está ubicado en el Edificio ""CASTILLA DEL
NORTE" Fase Dos, Torres L en la Av. De La Prensa y Fernández Salvador Esquina, Cantón Quito,
Provincia Pichincha.
SEGUNDA.- LA ARRENDADORA, entrega a EL ARRENDATARIO el local # 5 ubicado en la planta baja
del Edificio y que es objeto del mismo convenio, el mismo que está conformado por medio baño con
lavabo, sanitario y mueble;, tiene todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, teléfono número 340-1688 y
de agua potable, con sus puertas y chapas de seguridad, listo para su utilización.
TERCERA.- (LA ARRENDADORA entrega a EL ARRENDATARIO el local antes descrito, en perfectas
condiciones, y se comprometen, recibiendo a su entera satisfacción a entregarlo en el mismo buen estado
cuando concluya el presente contrato.
CUARTA.- El canon mensual del arriendo pactado libre y voluntariamente en $ 264.00 (doscientos sesenta
y cuatro dólares americanos) más alícuotas de mantenimiento, y más I.V.A. que son, $ 36.00 (treinta y seis
dólares americanos) valer que será cancelado del 01 al 05 ce cada mes.
QUINTA.- El plazo de duración de este contrato se fija en dos (2) años a contratarse desde el 01 de
febrero del 2014 al 31 de enero del 2016,
SEXTA.- EL ARRENDATARIO entrega a LA ARRENDADORA la suma de $528.00 (quinientos veinte y ocho
dólares americanos) en concepto de garantía por el fiel cumplimiento del contrato, esta suma de dinero no
generará ningún tipo de interés. La devolución de la garantía se lo efectuará dejando claramente
estipulado que este valor no podrá ser devengado ni considerado en ningún caso, como pago de los dos
últimos meses de arrendamiento, la restitución se lo hará previa la liquidación
SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO manifiesta que el inmueble recibido en arrendamiento, será destinado
para venta de ropa y accesorios de motociclistas.
OCTAVA.- .Todas las mejoras que realizare EL ARRENDATARIO, previa autorización escrita del LA
ARRENDADORA serán de cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO y además estas quedarán como
beneficios gratuitos a favor de LA ARRENDADORA.
NOVENA .- EL ARRENDATARIO se obliga mediante el presente instrumento a pagar el consumo de
energía eléctrica, conforme al medidor asignado; el consumo telefónico presentarán los recibos a fa
arrendadora, -al valor para el mantenimiento de guardianía pagara a la administración del. Edificio, y que
serán entregados conjuntamente con el canon de arrendamiento. Según lo dispuesto por la ley, todo local
dedicado a comercio debe pagar IVA el mismo que está estipulado en la clausula cuanta de este contrato.
DÉCIMA .- EL ARRENDATARIO renuncia a todo reclamo posterior con relación al canon de arrendamiento
fijado que se pudiere fijar en este contrato, de tal manera que si existiera diferencia es el establecido por la
Municipalidad, renuncia a su reclamo, lo cual no está prohibido por atender exclusivamente al interés
individual del renunciante de conformidad con el Art. 11 del código civil.
DÉCIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido subarrendar este inmueble, no podrá cederlo a
terceras personas a ningún título.
DÉCIMA SEGUNDA.- Este contrato concluirá previo e¡ desahucio de la ley con 90 (noventa) días de
anticipación. En el caso de que los arrendatarios den por terminado este contrato unilateralmente antes del
vencimiento, comunicarán con 30 (treinta) días de anticipo y se descontará un mes de la garantía.
DÉCIMA TERCERA.- El arrendamiento mediante este contrato, acepta y se somete a la Ley de propiedad
horizontal, Reglamento del Edificio "CASTILLA DEL NORTE" Fase Dos Torres L, mientras dure este
contrato, en las condiciones y estipulaciones correspondientes.
DÉCIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO en conocimiento de que este contrato es ley para ella, libre y
voluntariamente renuncia domicilio y se somete a los jueces competentes del cantón Quito y al trámite
verbal sumario.
DÉCIMA QUINTA.- LA ARRENDADORA dará por terminado el presente contrato de arrendamiento
anticipadamente al tiempo Ce duración establecida en la Cláusula Cuarta per las siguientes causas:
•
•

•
•
•

Por dos meses de mora en el canon de arrendamiento.
Por dedicar todo c parte del local comercial a uso diferente establecido en la cláusula quinta o por
que su uso de alguna manera afecte a las correctas normas de moralidad, buen vivir y armonía del
edificio.
Si la construcción o algunas de sus partes necesiten ser reparadas.
Por situación de fuerza mayor o fortuita.
Y en general si el arrendatario faltare a cualquiera de las cláusulas estipuladas en ei presente
Contrato de Arrendamiento.

DÉCIMO SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga y compromete al cuidado, buen uso, seguridad,
buena presentación del local que se entregue en arrendamiento. En lo relacionado a rótulos publicitarios y
decoraciones se sujetarán a las normas que determine la Administración del Centro Comercial, en función de
una presentación homogénea y su entorno.
Para constancia de la aceptación de todas y cada una de las cláusulas precedentes, las partes suscriben en
la ciudad de Quito, el 01 de febrero del 2012.
Nota: Al finalizar el contrato. EL ARRENDATARIO entregaré personalmente las llaves a LA
ARRENDADORA.

ARRENDADORA

ARRENDATARIO

Lcda. Bella María Cedeño Rodas

Sr. David Rodrigo Estrella Muñoz

C.I 170154310-8

C.I 171218652-5

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  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Quito, es 01 de febrero del 2014 libre y voluntariamente por sus propios derechos comparecen por una parte la Lcda. BELLA MARÍA CEDEÑO RODAS con C.I. 170154310-8 dueña del local comercial que se da en arriendo y materia de este contrato, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA y el Sr. DAVID RODRIGO ESTRELLA MUÑOZ con C.I. 171218652-5 que en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO. La compareciente es mayor de edad, legalmente hábil para contratar, libre y espontáneamente, conviene en celebrar por sus propios derechos, el presente contrate de arrendamiento, contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA.- LA ARRENDADORA Lcda. Bella María Cedeño Rodas es propietaria del local # 5, el mismo que esta formado un local y 1/2 baño y parqueadero N° 29, está ubicado en el Edificio ""CASTILLA DEL NORTE" Fase Dos, Torres L en la Av. De La Prensa y Fernández Salvador Esquina, Cantón Quito, Provincia Pichincha. SEGUNDA.- LA ARRENDADORA, entrega a EL ARRENDATARIO el local # 5 ubicado en la planta baja del Edificio y que es objeto del mismo convenio, el mismo que está conformado por medio baño con lavabo, sanitario y mueble;, tiene todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, teléfono número 340-1688 y de agua potable, con sus puertas y chapas de seguridad, listo para su utilización. TERCERA.- (LA ARRENDADORA entrega a EL ARRENDATARIO el local antes descrito, en perfectas condiciones, y se comprometen, recibiendo a su entera satisfacción a entregarlo en el mismo buen estado cuando concluya el presente contrato. CUARTA.- El canon mensual del arriendo pactado libre y voluntariamente en $ 264.00 (doscientos sesenta y cuatro dólares americanos) más alícuotas de mantenimiento, y más I.V.A. que son, $ 36.00 (treinta y seis dólares americanos) valer que será cancelado del 01 al 05 ce cada mes. QUINTA.- El plazo de duración de este contrato se fija en dos (2) años a contratarse desde el 01 de febrero del 2014 al 31 de enero del 2016, SEXTA.- EL ARRENDATARIO entrega a LA ARRENDADORA la suma de $528.00 (quinientos veinte y ocho dólares americanos) en concepto de garantía por el fiel cumplimiento del contrato, esta suma de dinero no generará ningún tipo de interés. La devolución de la garantía se lo efectuará dejando claramente estipulado que este valor no podrá ser devengado ni considerado en ningún caso, como pago de los dos últimos meses de arrendamiento, la restitución se lo hará previa la liquidación SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO manifiesta que el inmueble recibido en arrendamiento, será destinado para venta de ropa y accesorios de motociclistas. OCTAVA.- .Todas las mejoras que realizare EL ARRENDATARIO, previa autorización escrita del LA ARRENDADORA serán de cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO y además estas quedarán como beneficios gratuitos a favor de LA ARRENDADORA. NOVENA .- EL ARRENDATARIO se obliga mediante el presente instrumento a pagar el consumo de energía eléctrica, conforme al medidor asignado; el consumo telefónico presentarán los recibos a fa arrendadora, -al valor para el mantenimiento de guardianía pagara a la administración del. Edificio, y que serán entregados conjuntamente con el canon de arrendamiento. Según lo dispuesto por la ley, todo local dedicado a comercio debe pagar IVA el mismo que está estipulado en la clausula cuanta de este contrato. DÉCIMA .- EL ARRENDATARIO renuncia a todo reclamo posterior con relación al canon de arrendamiento fijado que se pudiere fijar en este contrato, de tal manera que si existiera diferencia es el establecido por la Municipalidad, renuncia a su reclamo, lo cual no está prohibido por atender exclusivamente al interés individual del renunciante de conformidad con el Art. 11 del código civil. DÉCIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido subarrendar este inmueble, no podrá cederlo a terceras personas a ningún título.
  • 2. DÉCIMA SEGUNDA.- Este contrato concluirá previo e¡ desahucio de la ley con 90 (noventa) días de anticipación. En el caso de que los arrendatarios den por terminado este contrato unilateralmente antes del vencimiento, comunicarán con 30 (treinta) días de anticipo y se descontará un mes de la garantía. DÉCIMA TERCERA.- El arrendamiento mediante este contrato, acepta y se somete a la Ley de propiedad horizontal, Reglamento del Edificio "CASTILLA DEL NORTE" Fase Dos Torres L, mientras dure este contrato, en las condiciones y estipulaciones correspondientes. DÉCIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO en conocimiento de que este contrato es ley para ella, libre y voluntariamente renuncia domicilio y se somete a los jueces competentes del cantón Quito y al trámite verbal sumario. DÉCIMA QUINTA.- LA ARRENDADORA dará por terminado el presente contrato de arrendamiento anticipadamente al tiempo Ce duración establecida en la Cláusula Cuarta per las siguientes causas: • • • • • Por dos meses de mora en el canon de arrendamiento. Por dedicar todo c parte del local comercial a uso diferente establecido en la cláusula quinta o por que su uso de alguna manera afecte a las correctas normas de moralidad, buen vivir y armonía del edificio. Si la construcción o algunas de sus partes necesiten ser reparadas. Por situación de fuerza mayor o fortuita. Y en general si el arrendatario faltare a cualquiera de las cláusulas estipuladas en ei presente Contrato de Arrendamiento. DÉCIMO SÉPTIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga y compromete al cuidado, buen uso, seguridad, buena presentación del local que se entregue en arrendamiento. En lo relacionado a rótulos publicitarios y decoraciones se sujetarán a las normas que determine la Administración del Centro Comercial, en función de una presentación homogénea y su entorno. Para constancia de la aceptación de todas y cada una de las cláusulas precedentes, las partes suscriben en la ciudad de Quito, el 01 de febrero del 2012. Nota: Al finalizar el contrato. EL ARRENDATARIO entregaré personalmente las llaves a LA ARRENDADORA. ARRENDADORA ARRENDATARIO Lcda. Bella María Cedeño Rodas Sr. David Rodrigo Estrella Muñoz C.I 170154310-8 C.I 171218652-5