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CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA DE
ALSACIA
BOGOTÁ, D. C. Calle 12c No. 71b - 40
REGLAMENTO INTERNO Y DE USO DE
BIENES DE LA COPROPIEDAD
PRINCIPIO GENERAL:
“Nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de los demás”
INTRODUCCION:
La convivencia es uno de los objetivos de la propiedad horizontal por ser un principio orientador
de las relaciones interpersonales de la comunidad, por lo tanto como lo establece la constitución y
el régimen de la propiedad horizontal, para asegurar la convivencia los propietarios, tenedores y
visitantes deben compostura, buen uso, conservación y respeto de las personas, así como de los
bienes comunes y privados. La convivencia es un derecho de los copropietarios o tenedores a
cualquier título. El administrador debe velar por la pacifica convivencia de los copropietarios
para lograr la paz y armonía entre los propietarios, visitantes o tenedores a cualquier título.
La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o
usuarios) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los
derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos.
Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la
Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica
en la comunidad.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la
administración son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia y el manejo
de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los
órganos administrativos de la copropiedad, como son el comité de Convivencia y el Consejo de
Administración, mediar antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.
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En pocas palabras, es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia
ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y
catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y
pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera.
Con el fin de que todos los propietarios, arrendatarios o tenedores de inmuebles a cualquier titulo
y en general residentes dispongan de un manual que les permita recordar las normas mínimas
que deben observar en relación con los demás residentes y con los inmuebles del Edificio, se
considera necesario recopilar dichas normas en el siguiente reglamento interno, sin perjuicio de
las normas establecidas en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, que aparece en las
escrituras de cada unidad privada.
Este reglamento amplía y precisa las normas bajo los preceptos de la Ley 675 del año 2001, ley
que unifica el régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y que comprende los siguientes
capítulos:
CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA DE ALSACIA
REGLAMENTO INTERNO Y DE USO DE LOS BIENES COMUNES
CAPITULO I
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
1. El plazo para el pago de las cuotas de aportes a expensas comunes es de 15 días
calendario, y si cancela dentro de los 10 primeros días, obtendrá un descuento por pronto
pago.
2. Las cuotas de aportes a expensas comunes serán fijadas por la Asamblea de
Copropietarios, estableciendo su destinación, cuantía y forma de pago.
3. Las cuotas de aportes a expensas comunes deben ser pagadas por copropietarios y/o
arrendatarios o tenedores a cualquier titulo. Igualmente existirá solidaridad en su pago,
entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto
de las expensas (cuota de administración) comunes no pagadas por el primero, al momento
de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia
de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y
salvo de la contribuciones a la expensas comunes expedido por el Representante Legal de
la copropiedad tal como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal y este
Reglamento. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura
de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la
copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la
copropiedad.
4. Las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos serán las siguientes:
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a. Para quienes incurran en mora, se aplicará intereses de mora equivalentes a una y media
veces el interés bancario corriente certificado.
b. Se incluirá al moroso en el acta de la asamblea y en la respectiva convocatoria de la
misma.
c. El procedimiento de cobro cuando se presente retardo o mora será el siguiente:
1. Retardo o mora de 60 días, requerimiento escrito y publicación en carteleras.
2. Retardo o mora de 90 días, proceso pre-jurídico, publicación en carteleras.
3. Retardo o mora de 120 días, proceso jurídico, publicación en carteleras.
d. En el cobro por vía judicial, será a cargo del propietario o apoderado del bien
inmueble, incluyendo las cuotas atrasadas y los intereses de mora, los costos y los
honorarios legales que se puedan causar de acuerdo con los términos del
Reglamento de Propiedad Horizontal y la ley 675.
CAPITULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA
Las sanciones o las faltas a las normas de convivencia serán catalogas de la siguiente manera:
FALTA MEDIA: sanción equivalente a 1 expensa (cuota de administración).
FALTA GRAVE: sanción equivalente a 1,5 o una y media expensas (cuota de administración).
1. El Reglamento de Propiedad Horizontal dispone que el uso exclusivo de los
Apartamentos será para vivienda, por lo tanto se prohíbe destinarlos para oficinas,
depósitos, almacenes, u otras actividades diferentes a residencia. Las personas que
contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
2. No obstruir ni dificultar el paso a las instalaciones de servicios, portería, puertas de los
interiores, corredores de los interiores y demás vías de circulación. Las personas que
contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA, y se sancionará con UNA
(1) expensa.
3. Esta prohibido usar éstos mismos bienes, mencionados en el numeral anterior, como
lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o
bullicio. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA, y
se sancionará con UNA 1 expensa.
4. No es legal ni reglamentario modificar la fachada del Conjunto. No se deben hacer
perforaciones o excavaciones en los pisos o paredes comunes, ni introducir objetos
pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, ni ejecutar cualquier acto que atente contra
la solidez, seguridad, o salubridad del Conjunto. Se catalogara como falta GRAVE y se
sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
5. Tener el cuidado necesario con veladoras, estufas, hornos, aparatos con fuego encendido,
las instalaciones y aparatos eléctricos o cualquier otro que pueda ocasionar un incendio.
Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se
sancionará con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
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6. No colgar ropas, alfombras, letreros, aviso, carteles u otros objetos o elementos similares
en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. Las personas que
contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA y se sancionara con UNA 1
expensa.
7. No instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos estridentes u
otros que incomoden a los demás residentes o que causen daños o interfieran en los
servicios del Conjunto. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como
falta GRAVE,
8. No sacudir alfombras, ropas, etc., en las ventanas y balcones, ni arrojar basuras u otros
objetos a las zonas comunes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado
como falta GRAVE. y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
9. No ejercer ni propiciar dentro de las áreas comunes o de propiedad privada actos que
atenten contra la moral, la higiene, la integridad, seguridad del inmueble o la tranquilidad
de los residentes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
GRAVE, y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
10. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por
negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y comunes. Las personas que
contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA y se sancionará con UNA
( 1) expensa.
11. No es permitido instalar antenas de radio, televisión, cables de conducción eléctrica,
radioaficionados o radar sin la autorización de la Administración, toda vez que éstas
puedan interferir las comunicaciones de las unidades privadas. Las personas que
contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionará con UNA Y
MEDIA (1,5) expensa.
12. Queda terminantemente prohibido el manejo de pólvora o encender hogueras en las zonas
comunes. Así mismo, queda totalmente prohibido almacenar pólvora o materiales
inflamables dentro del Conjunto y hacer asados en los balcones a excepción de la zona
destinada para la parrilla BBQ, que está diseñada para prender leña o carbón, para su uso
común. El cual, debe ser realizado por personas responsables. Las personas que contraríen
esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionara con UNA Y MEDIA
(1.5) expensa.
13. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos por la ley ( según
código de policía) y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del
Conjunto específicamente los aparatos de sonido, se deben usar a volumen moderado, que
no molesten la tranquilidad de los vecinos. Las personas que contraríen esta norma le será
catalogado como falta GRAVE.
14. Se prohíbe el uso de taladros, martillos, etc, sobre las paredes y lozas de los
Apartamentos antes de las 8:00 a.m. y después de las 5:00 p.m, de lunes a viernes,
sábados antes de las 8:00 a.m. y después de las 12:00 p.m., domingos y festivos está
totalmente prohibido, dado que por el sistema de construcción de la unidad, los ruidos
producidos por dichos elementos son escuchados en todo el Conjunto, perturbando la
tranquilidad de los residentes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado
como falta MEDIA, y se sancionará con MEDIA (0,5) expensa.
15. Se recomienda instalar una cerradura de seguridad y reja en la arte superior de la puerta
de entrada, y asegurarse de que ésta permanezca cerrada, de igual manera se recomienda a
los propietarios de los primeros pisos instalar las rejas de color blanco en las ventanas.
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16. Las ausencias temporales de los residentes mayores a dos días deberán ser informadas
por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble.
Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para ingresar y a las
personas que se puede recurrir en caso de emergencia. en caso de omitir las
recomendaciones anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la
responsabilidad de los posibles hurtos.
17. Queda prohibido ingresar a las cubiertas o techos de los edificios.
18. Los residentes deberán dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos y
fusiles de la luz y revisar que las llaves y los registros del agua y gas queden bien
cerrados.
19. Cumplir el reglamento de propiedad horizontal, en especial lo relacionado con el
mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago
de las cuotas de administración.
20. Es importante que se tenga en cuenta que la Administración del Conjunto, el personal de
Vigilancia y Aseo, se encargan del bienestar de la comunidad en general, por tal razón
merecen el debido respeto; tanto personal como hacia su labor. Las personas que
contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
21. No agredir física o verbalmente a ningún vecino. Las personas que contraríen esta norma
le será catalogado como falta GRAVE.
22. Es obligatorio relacionar por escrito con nombre y documento de identidad, ante la
administración y/o portería, al personal contratado para hacer reparaciones locativas, por
motivos de seguridad y protección a los bienes.
23. Cualquier contravención a los puntos señalados anteriormente, deberán estar soportados
por el registro en la bitácora de la vigilancia y testificado por uno o más residentes del
conjunto, quedando consignados los datos: nombre, interior y apartamento, del infractor,
nombre, interior y apartamento, del vecino (residente) testigo, fecha, hora y descripción
de la infracción.
CAPITULO III
TRASTEOS
1. Para efectuar cualquier trasteo se deberá enviar una comunicación a la Administración,
solicitando la autorización correspondiente con (72) horas (tres días) de anticipación a la
fecha en que se fuere a realizar. Está prohibido el ingreso de los vehículos mayores a una
(1) tonelada en la zona de plazoleta.
2. Con base en la comunicación referida, la Administración expedirá la orden respectiva
para ser presentada al portero de turno, con el fin de que se permita la entrada o salida del
trasteo. Así mismo se deberá realizar un depósito por UNA (1) expensa, que cubrirá
posibles daños realizados a las áreas comunes del Conjunto en desarrollo de ésta
actividad, este valor será devuelto una vez terminado el trasteo, previa verificación de la
integridad de las áreas comunes del conjunto con la expedición de PAZ Y SALVO
entregado por la administración; en caso de presentarse un daño de mayor valor al
depósito entregado la administración enviara el saldo correspondiente en la cuenta de
cobro de la cuota de administración.
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3. Los horarios de trasteos serán de 8:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de
8:00 am a 4:00 pm.
CAPITULO IV
ZONAS COMUNES
Mantener limpias y libres las zonas comunes de la copropiedad, los sitios de almacenamiento
colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos.
JARDINES Y PLAZOLETAS
Es indispensable la colaboración y comprensión de los padres de familia para que infundan a
sus hijos interés y cuidado de los jardines y plazoletas. Estos sitios no han sido diseñados
para el juego con balón, ni para montar bicicleta, patineta, patines etc. En consecuencia estos
juegos quedan prohibidos en éstas áreas. En caso de reincidencia comprobada se catalogara
como falta GRAVE.
ZONAS COMUNES.
A. Es importante recalcar que los padres se hacen responsables por los daños ocasionados
por sus hijos, en caso de reincidencia se sancionará como falta MEDIA o GRAVE según
sanción establecida por este manual, hacia los padres o responsables del cuidado de los
menores.
B. Está prohibido el consumo de drogas, sustancias alucinógenas y bebidas alcohólicas así
como el porte de armas blancas o de fuego. Las personas que contrarien esta norma se
catalogara como falta GRAVE y se sancionara con UNA Y MEDIA (1,5) Expensa.
C. Los residentes serán responsables por los daños ocasionados en las áreas comunes, por los
contratistas a su cargo. De no comprometerse a realizar las reparaciones del caso se
sancionará como falta GRAVE.
D. No usar las circulaciones peatonales para el estacionamiento de motos, bicicletas y
triciclos, ya que estas circulaciones están acondicionadas exclusivamente para servir
como áreas de acceso a las torres, a los apartamentos y a los locales. Las personas que
incurran les será catalogado como falta MEDIA y se les sancionará con UNA (1)
EXPENSA.
E. Los residentes no podrán conectarse a la toma corriente de las zonas comunes de los
diferentes pisos y en los parqueaderos, ni utilizar el agua de las zonas comunes. Las
personas que incurran les será catalogado como falta MEDIA y se les sancionará con
UNA (1) EXPENSA.
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CAPITULO V
GARAJES Y PARQUEADEROS
1.- NORMAS
La utilización de los garajes y estacionamientos estará sujeta a las siguientes reglas, las
cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer para sus usuarios.
A. No se permitirá cambiar su destinación ni dejar en los garajes y zonas de circulación,
objetos tales como: muebles, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, cajas,
herramientas etc. Las zonas de circulación peatonales colindantes con los garajes son
áreas comunes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
MEDIA.
B. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, explosivos y
materiales inflamables. En caso de accidente causado por infracción a esta norma, el
infractor será responsable de los daños causados. Las personas que contraríen esta norma
le será catalogado como falta GRAVE.
C. Todo usuario de vehículos que presente fuga de gasolina o aceite, al ser informado deberá
solucionar este problema de inmediato. El infractor será responsable de todo perjuicio
que ocasione. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
MEDIA.
D. Se prohíbe realizar labores de aseo, mantenimiento y mecánica para arreglo de carros,
motos, o lavado de carros en los garajes. Las personas que contraríen esta norma le será
catalogado como falta MEDIA.
E. En caso de arrendamiento del garaje, será exclusiva para residentes, se debe informar a la
administración, anexando copia del contrato con datos completos del arrendatario
(nombre, cédula teléfono dirección, placa, color, personas que lo conducen, etc.) para ser
localizado en caso de necesidad. El propietario es solidario con el arrendatario por
cualquier daño causado. Para el parqueo de un vehículo en un garaje arrendado, solamente
se permite el ingreso de los conductores referenciados.
F. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que
demarcan el espacio o área privada para tal fin. Está prohibido obstaculizar el libre
tránsito de los demás vehículos. Las personas que contraríen esta norma le será
catalogado como falta GRAVE.
G. No se permitirá el estacionamiento en los parqueaderos o en cualquier otro sitio de la
agrupación que no sea el asignado, así mismo no podrán ingresar al conjunto, buses,
busetas, camiones, volquetas y en general vehículos que por su tamaño y peso sobrepasen
las especificaciones de los parqueos. Las personas que contraríen esta norma le será
catalogado como falta GRAVE.
H. Se recomienda que los vehículos deben quedar debidamente cerrados, no dejar objetos de
valor ni la tarjeta lectora de entrada y salida vehicular. en caso de omitir las
recomendaciones anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la
responsabilidad de los posibles hurtos.
I. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos debe ser
reportado inmediato a la administración. Antes de retirar el vehículo del conjunto debe ser
revisado, en caso de encontrar alguna anomalía, se deberá informar de inmediato a la
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administración, una vez el vehículo sea retirado del conjunto la administración y empresa
de vigilancia no asumirán la responsabilidad de dichos daños.
J. La velocidad máxima para transitar es de 10 K/H. Las personas que contraríen esta norma
le será catalogado como falta GRAVE.
K. No usar esta área como zona de juegos o actividades similares.
L. Parquear el vehículo en reversa en los parqueaderos ubicados en los sótanos y por
salubridad de frente los ubicados frente a las torres. Las personas que contraríen esta
norma le será catalogado como falta GRAVE.
2. - PARQUEADEROS DE VISITANTES
SON DE USO EXCLUSIVO DE LOS MISMOS Y NO PODRAN SER OCUPADOS
POR LOS RESIDENTES.
A. En consideración de que sólo hay 50 cupos para carros de visitantes se tendrá encuenta lo
siguiente:
a-, la zona de parqueo es únicamente para estacionamiento temporal limitado de los
vehículos de visitantes.
b- NO se permitirá que estos vehículos permanezcan dentro de esta área por un
período mayor de 8 horas.
c- La utilización de los parqueaderos de visitantes, tendrá un valor de $ 1.000 por
hora a partir de primer momento en que se estacione el vehiculo.
B. No se podrá estacionar el vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área
asignada para tal fin.
C. Los visitantes tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas de circulación,
pero les está prohibido impedir el libre tránsito de los demás vehículos.
D. Queda prohibido el ingreso de vehículos con capacidad superior a una tonelada.
E. Se permitirá el ingreso de Taxis solo en casos específicos.
F. Los propietarios que poseen motos deberán ubicarlas en el parqueadero que corresponda
al apartamento, o ubicar un parqueadero en arriendo, esta Prohibido ubicar motos en
zonas comunes o no establecidas como parqueaderos.
G. Se deben dejar los vehículos debidamente cerrados y con freno de mano, no dejar objetos
de valor ni la ficha de entrada y salida vehicular. en caso de omitir las recomendaciones
anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la responsabilidad de
los posibles daños y hurtos.
H. La circulación en la zona se hará conservando siempre la demarcación, a velocidad
moderada de 10 K/H.
I. No se pueden hacer reparaciones a los vehículos en estos parqueaderos, fuera de las
absolutamente necesarias para retirarlos (desvare) y llevarlo a reparación definitiva.
J. No esta permitido realizar aseo o lavado de autos en esta zona.
K. Responder por cualquier daño causado con el vehículo a terceros.
L. No se podrá transitar en reversa, solo al momento de parquear.
M. Quien por daño del vehículo deje residuos de aceite, líquidos de caja, motor, tanques etc,
deberá limpiar la avería a la mayor brevedad.
N. No usar esta área como zona de juegos o actividades similares.
O. Se deberá informar oportunamente a la administración por escrito con los siguientes
datos: placa del vehículo, marca, nombre y cedula del propietario del vehículo la posible
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estadia por mas de 8 horas máximo 72 horas. Esta solicitud se debe pasar a la
administración con un minimo de 24 horas de anterioridad
Parágrafo: en la actualidad, el Conjunto no cuenta con un parqueadero para bicicletas, con
seguridad. teniendo en cuenta que se proyectará la construcción de un espacio destinado para éste
uso, se diligenciará el reglamento pertinente para su uso.
CAPITULO VI
SALUBRIDAD
El tenedor o poseedor a cualquier titulo, es el responsable en todo lo pertinente a la salud, tanto
de ellos como de lo que cause por su acción u omisión al tomar o no las medidas sanitarias en su
respectiva unidad privada respondiendo de todo perjuicio frente a los vecinos y terceros.
1.- ÁREA DESTINADA AL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
A. Las basuras o desperdicios se deberán dejar empacados en bolsas de plástico
debidamente cerradas, adecuadas para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de
acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación vigente (Organica,
Inorganica y Residuos Peligrosos). Las personas que contraríen esta norma le será
catalogado como falta GRAVE.
B. No se deben arrojar fósforos encendidos ni cigarrillos, en los cuartos de basuras, ni por los
balcones. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
2. - ESTÁN PROHIBIDOS TODOS LOS ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA HIGIENE
O LA BUENA PRESENTACIÓN DEL CONJUNTO, TALES COMO:
A. Arrojar por las cañerías domiciliarias papeles, palos, toallas higiénicas, pañales
desechables, trapos, etc.
B. Arrojar papeles, basuras y colillas de cigarrillos en las zonas comunes.
C. Arrojar colillas por las ventanas o balcones.
D. Manchar, pintar o rayar las paredes, pisos, escaleras, etc.
E. Los residentes no podrán dejar las bolsas de basuras en las áreas comunes que no sean las
estimadas para el almacenamiento de las mismas.
Las personas que contraríen alguna o algunas de las normas anteriores le será catalogado como
falta GRAVE.
Parágrafo: En el momento en el que el conjunto adquiera las canecas para el reciclaje, los
residentes deberán empezar cumplir con las normas regidas por la distribución de las basuras
(Organica, Inorganica y Residuos Peligrosos).
NOTA: En general se le debe dar cumplimiento al Decreto 1713 de Agosto 6 de 2002, por
el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en
relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la
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Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, y Resolución No.
156 de fecha 25 de Septiembre de 2003, que ajusta la estructura tarifaría del Servicio de
Aseo y Sistema de Recolección de basuras Multiusuario.
3. – TENENCIA DE MASCOTAS: Esta permitido a los propietarios o tenedores dentro de las
unidades privadas la tenencia de mascotas siempre que no causen molestias a los demás
miembros de la copropiedad.
En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia No. T035 de
Enero 30 de 1997, y Ley 746 del 19 de Julio del año 2002 por la cual se regula la tenencia y
registro de perros domésticos y los potencialmente peligrosos, se procede a establecer los
requisitos para la permanencia de mascotas en las Unidades privadas del Conjunto así:
a. Cuando las mascotas transiten en las zonas comunes deberá hacerlo bajo la
supervisión de una persona responsable y sujetas con correa y bozal (si se requiere),
cargar una pala y bolsa con los cuales recogerán los excrementos que ellas dejen,
tanto en la zona verde, como en las otras áreas comunes (plazoletas, interiores y
sótanos) como lo ordena el numeral 4 del Articulo 34, capitulo 4 en la protección y
cuidado de los animales del acuerdo 79 de 2003 por el cual se expide el nuevo
Código de Policía de Bogotá. Las personas que contraríen esta norma le será
catalogado como falta GRAVE.
B. Podrán tenerse animales domésticos en el lugar de habitación, siempre que no ocasionen
perjuicios y molestias a los demás propietarios y vecinos o a los bienes de éstos. Si fuere
causado perjuicio a algún residente; se llamará al respectivo dueño a quien le será
catalogado como falta GRAVE.
C. La tenencia de perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o mas de las
siguientes características, deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas por la
ley:
Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bulmasstiff, Doberman, Dogo
Argentino, Dogo de Buerdeos, Fila Brasileiro, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier,
American Pit Bull Terrier, Depresa Canario, Rottweiler, Toso Japonés.
Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Las personas que contraríen esta norma se les será catalogada como falta GRAVE.
D. El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar
apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo,
suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para
mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad
física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva, según lo
establecido en la Ley 84 de 1989, y según Articulo 34 Capitulo 4, Acuerdo 79 de 2003 por
el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, las cuales están encaminadas a garantizar
la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. Las personas que contraríen
esta norma se les será catalogada como falta GRAVE.
E. Los propietarios de mascotas cuando se encuentren fuera de la residencia deben cumplir
con las disposiciones legales sobre esta materia Art . Las personas que contraríen esta
norma se les será catalogada como falta GRAVE.
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F. El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar
apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo,
suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para
mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad
física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva. Las personas
que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
G. El propietario de la mascota es el directamente responsable de los daños y perjuicios que
puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión. Las personas que contraríen
esta norma se les será catalogada como falta GRAVE.
H. La administración del Conjunto exigira periódicamente las constancias o certificados de
vacunación contra enfermedades infectocontagiosas a fin de prevenir riesgos contra los
demás ocupantes del Conjunto. Las personas que no presenten dichos certificados le será
catalogado como falta GRAVE.
I. El tenedor a cualquier titulo, de la unidad privada, debe, obligatoriamente:
a. Registrar su mascota en la oficina de administración y en la alcaldía local.
b. Vacunarla y entregar copia del carné respectivo en la oficina de administración,
c. Ninguna mascota podrá deambular libremente por el conjunto. Las personas que
contraríen esta norma se les será catalogado como falta MEDIA.
d. Toda mascota debe tener un collar que indique nombre y apartamento donde
habita. Las personas que contrarien esta norma se les será catalogado como falta
MEDIA.
J. Adicionalmente por el incumplimiento de las anteriores disposiciones dará lugar a que el
administrador instaure querella ante las autoridades de policía, eleve las quejas pertinentes
ante los entes encargados de la vigilancia y protección de los animales y solicite la
imposición de multas sucesivas ante el Juez competente por violación del reglamento de
propiedad horizontal.
K. Las quejas que los habitantes tengan contra un animal doméstico se recibirán en la
administración por escrito, citando el número del Apartamento y numero de torre en
donde vive el animal o sus características.
L. Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán cumplir las demás
disposiciones de salud, policivas y las contenidas en el presente reglamento.
PARAGRAFO: Se recomienda en lo posible sacar a las mascotas fuera del conjunto para que
hagan sus necesidades.
El incumplimiento de las disposiciones, hace responsables a los propietarios o tenedores a
cualquier título siendo objeto de sanciones de conformidad al Código Nacional de Policía, la Ley
746/02 y en el presente reglamento.
12. 12
CAPITULO VII
SALONES COMUNALES.
SEDE SOCIAL
1. Se denomina salón múltiple, el salón, cuyo uso será para reuniones de carácter social y/o
familiar organizados por los residentes del Conjunto.
NOTA: La administración se reserva el derecho de admisión con relación al tipo de
evento y en ningún caso se alquilara para actividades de carácter político o religioso y
tampoco para eventos en los cuales se cobre el ingreso.
2. Para hacer uso del salón se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Que la persona que lo solicite sea residente del Conjunto y mayor de edad.
b. Que el apartamento donde reside esté a PAZ Y SALVO por todo concepto con la
Administración.
3. La autorización para usar el salón será dada por la Administración, luego de llenar los
requisitos contemplados en este reglamento. Dicha autorización permite el uso del salón
con toda su dotación.
4. El salón deberá ser reservado por escrito, mínimo con ocho (8) días hábiles de
anticipación a la reunión, especificando el número de invitados, objeto de la reunión y
horario deseado, sin que la hora de finalización sobrepase las 3:00 a.m. (hora de entrega
del salón) los días viernes, sábados y víspera a día festivo; y las 10:00 p.m. los días
restantes. Este horario aplicara de la misma manera para las reuniones que se realizarían
en las unidades residenciales que hacen parte del conjunto. Las personas que contraríen
esta norma le será catalogada como falta GRAVE.
5. El pago del valor del alquiler se debe hacer mínimo cinco (5) días antes de la fecha en la
que se va a utilizar. De no hacerlo, se entenderá que no va a ser utilizado y se podrá
alquilar a otro residente que lo solicite.
6. Todo residente que desee alquilar el salón comunal, deberá, aparte de pagar el alquiler del
mismo, dejar un depósito equivalente a la tercera parte del salario mínimo mensual legal
vigente, para cubrir el monto de los posibles daños que se causen. De todas maneras, si
los daños superan el monto, el usuario deberá responder por la totalidad que cueste la
reparación de los mismos.
7. El vigilante recorredor será el encargado de hacer la entrega y de recibir el salón comunal
a la persona que lo haya alquilado, previo inventario.
8. Responder por el buen uso de todos los elementos recibidos. Las personas que contraríen
esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
9. Responder por el buen comportamiento de sus invitados dentro y fuera del salón. Las
personas que contraríen esta norma le será catalogada como falta GRAVE.
10. Es prohibido el consumo de drogas o sustancias alucinógenas, así como el porte de armas
blancas o de fuego. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
GRAVE.
11. Toda reunión debe realizarse a puerta cerrada con el fin de no perturbar a los demás
residentes del Conjunto, y no se permite extender la reunión a los corredores y demás
13. 13
áreas comunes. Las personas que contraríen esta norma se les será catalogado como falta
GRAVE.
12. En caso de riñas, escándalos, discusiones, los vigilantes suspenderán inmediatamente la
reunión social, o evento, y si es necesario, acudir a las autoridades competentes para
retirar las personas en conflicto. Las personas que contraríen esta norma le será
catalogado como falta GRAVE.
13. La persona que tome en alquiler el salón comunal será responsable por el uso incorrecto
que se haga del mismo, y será sancionada de acuerdo a la falta. Si es reincidente, no se le
volverá a alquilar.
COMPROMISOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Estudiar las solicitudes por orden de llegada
Entregar con inventario el salón en perfecto orden y aseo a la hora convenida.
Devolver el depósito, si no existen perdidas ni daños, en la fecha y hora convenida, después de
recibir oficialmente la sede.
SALON DE JUEGOS
1. El horario de uso del salón de juegos será de 10:00 a.m. a 8:00 p.m. de domingo a
jueves y de 10:00 a.m. a 10:00 p.m. viernes, sábado y domingo víspera de festivo.
(Sujeto a cambio según administración)
2. El costo del alquiler de los salones será estípulado por la Administración
3. Si se presentare daño de algún implemento o de algún juego, se obliga al
resarcimiento del mismo. Inicialmente estos se cubrirán con la suma dejada en
depósito y si el valor de los daños es superior, el saldo se cargará a la cuota de
administración.
4. Es prohibido el consumo de drogas o sustancias alucinógenas, bebidas alcohólicas,
cigarrillo, así como el porte de armas blancas o de fuego. Las personas que
contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
ZONA DE BBQ
1. El BBQ deberá ser reservado por escrito, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la
reunión y horario deseado, sin que la hora de finalización sobrepase las 11:00 p.m. los
días viernes, y sábados y víspera de festivo; y las 8:00 p.m. los días restantes.
2. Responder por el buen uso de todos los elementos recibidos.
3. Si se presentare daño alguno, se obliga al resarcimiento del mismo.
4. Se deberá entregar en perfectas condiciones de aseo.
Las personas que contraríen alguna de estas normas le será catalogado como falta
GRAVE.
Los recursos recibidos por concepto de: Parqueadero de visitantes, salónes comunales, salón de
juegos y el BBQ se destinaran para financiar el equipamiento de los mismos y la reposición de
los equipos que se deterioren por su uso.
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LOCALES COMERCIALES
1. El horario de funcionamiento para los locales, se establecerá hasta las 10:00 p.m. los días
domingo a jueves y hasta las 11:00 p.m. los días viernes y sábados. Los locales que
contraríen ésta norma, le será catalogado como falta MEDIA al primer llamado de
atención, GRAVE al segundo llamado de atención y al tercer llamado de atención se
instaurara la queja a la autoridad competente.
2. No se podrá hacer uso de las áreas comunes como son: escaleras, jardineras y las entradas
a los locales para poner mesas y sillas, con el objeto de cada negocio. Los locales que
contraríen ésta norma, le será catalogado como falta GRAVE.
3. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas comunes anteriormente
mencionadas.
4. El volumen utilizado por equipos de sonido en los locales comerciales deberá ser
moderado, para no incomodar a los vecinos. Si se presentan quejas por dicho motivo ante
la portería por parte de cualquier residente, se procederá a realizar un llamado de atención
verbal para que se disminuya el volumen y se considerará como falta GRAVE.
5. Los locales comerciales tendrán que mantener una excelente presentación interna y
externa tanto de aseo como de avisos de sus entradas.
6. Se prohíbe a los usuarios de los locales comerciales el consumo de bebidas alcoholicas
en el espacio público.
CAPITULO VIII
SANCIONES
1. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO
PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su
consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios,
tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar,
previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen
la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Publicación en lugares de amplia circulación del conjunto de la lista de los infractores con
indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
b) Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser
superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo
del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de
diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
c) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salón comunal y zonas
de recreación y deporte, y entrega de domicilios en el apartamento, solo podrán recibirlos en
la recepción del conjunto.
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En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados
a su uso exclusivo.
Procedimiento para interponer sanciones
Antes de aplicar cualquier las sanción se debe desarrollar el siguiente proceso:
2. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NO PECUNIARIAS. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones
impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso, previa audiencia de
los descargos del infractor y al derecho del debido proceso.
Los bienes de dominio particular o privado debe usarlos de acuerdo con su naturaleza y
destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de
ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del conjunto, producir ruidos,
molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la
salud pública. Y cuando esto se infrinja, la policía y demás autoridades competentes deberán
acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
(Numeral 1 Articulo 18, Ley 675/2001).