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      CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA DE
                   ALSACIA
                            BOGOTÁ, D. C. Calle 12c No. 71b - 40




      REGLAMENTO INTERNO Y DE USO DE
         BIENES DE LA COPROPIEDAD

                                PRINCIPIO GENERAL:
   “Nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de los demás”


INTRODUCCION:

La convivencia es uno de los objetivos de la propiedad horizontal por ser un principio orientador
de las relaciones interpersonales de la comunidad, por lo tanto como lo establece la constitución y
el régimen de la propiedad horizontal, para asegurar la convivencia los propietarios, tenedores y
visitantes deben compostura, buen uso, conservación y respeto de las personas, así como de los
bienes comunes y privados. La convivencia es un derecho de los copropietarios o tenedores a
cualquier título. El administrador debe velar por la pacifica convivencia de los copropietarios
para lograr la paz y armonía entre los propietarios, visitantes o tenedores a cualquier título.

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o
usuarios) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los
derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos.

Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la
Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica
en la comunidad.

Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la
administración son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia y el manejo
de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los
órganos administrativos de la copropiedad, como son el comité de Convivencia y el Consejo de
Administración, mediar antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.
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En pocas palabras, es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia
ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y
catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y
pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera.

Con el fin de que todos los propietarios, arrendatarios o tenedores de inmuebles a cualquier titulo
y en general residentes dispongan de un manual que les permita recordar las normas mínimas
que deben observar en relación con los demás residentes y con los inmuebles del Edificio, se
considera necesario recopilar dichas normas en el siguiente reglamento interno, sin perjuicio de
las normas establecidas en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, que aparece en las
escrituras de cada unidad privada.

Este reglamento amplía y precisa las normas bajo los preceptos de la Ley 675 del año 2001, ley
que unifica el régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y que comprende los siguientes
capítulos:




                  CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA DE ALSACIA

            REGLAMENTO INTERNO Y DE USO DE LOS BIENES COMUNES

                                          CAPITULO I

                               CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

   1. El plazo para el pago de las cuotas de aportes a expensas comunes es de 15 días
      calendario, y si cancela dentro de los 10 primeros días, obtendrá un descuento por pronto
      pago.
   2. Las cuotas de aportes a expensas comunes serán fijadas por la Asamblea de
      Copropietarios, estableciendo su destinación, cuantía y forma de pago.
   3. Las cuotas de aportes a expensas comunes deben ser pagadas por copropietarios y/o
      arrendatarios o tenedores a cualquier titulo. Igualmente existirá solidaridad en su pago,
      entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto
      de las expensas (cuota de administración) comunes no pagadas por el primero, al momento
      de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia
      de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y
      salvo de la contribuciones a la expensas comunes expedido por el Representante Legal de
      la copropiedad tal como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal y este
      Reglamento. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura
      de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la
      copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la
      copropiedad.
   4. Las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos serán las siguientes:
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     a. Para quienes incurran en mora, se aplicará intereses de mora equivalentes a una y media
        veces el interés bancario corriente certificado.
     b. Se incluirá al moroso en el acta de la asamblea y en la respectiva convocatoria de la
        misma.
     c. El procedimiento de cobro cuando se presente retardo o mora será el siguiente:

   1. Retardo o mora de 60 días, requerimiento escrito y publicación en carteleras.
   2. Retardo o mora de 90 días, proceso pre-jurídico, publicación en carteleras.
   3. Retardo o mora de 120 días, proceso jurídico, publicación en carteleras.

          d. En el cobro por vía judicial, será a cargo del propietario o apoderado del bien
             inmueble, incluyendo las cuotas atrasadas y los intereses de mora, los costos y los
             honorarios legales que se puedan causar de acuerdo con los términos del
             Reglamento de Propiedad Horizontal y la ley 675.

                                         CAPITULO II


                                NORMAS DE CONVIVENCIA

Las sanciones o las faltas a las normas de convivencia serán catalogas de la siguiente manera:

FALTA MEDIA: sanción equivalente a 1 expensa (cuota de administración).
FALTA GRAVE: sanción equivalente a 1,5 o una y media expensas (cuota de administración).

   1. El Reglamento de Propiedad Horizontal dispone que el uso exclusivo de los
      Apartamentos será para vivienda, por lo tanto se prohíbe destinarlos para oficinas,
      depósitos, almacenes, u otras actividades diferentes a residencia. Las personas que
      contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
   2. No obstruir ni dificultar el paso a las instalaciones de servicios, portería, puertas de los
      interiores, corredores de los interiores y demás vías de circulación. Las personas que
      contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA, y se sancionará con UNA
      (1) expensa.
   3. Esta prohibido usar éstos mismos bienes, mencionados en el numeral anterior, como
      lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o
      bullicio. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA, y
      se sancionará con UNA 1 expensa.
   4. No es legal ni reglamentario modificar la fachada del Conjunto. No se deben hacer
      perforaciones o excavaciones en los pisos o paredes comunes, ni introducir objetos
      pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, ni ejecutar cualquier acto que atente contra
      la solidez, seguridad, o salubridad del Conjunto. Se catalogara como falta GRAVE y se
      sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
   5. Tener el cuidado necesario con veladoras, estufas, hornos, aparatos con fuego encendido,
      las instalaciones y aparatos eléctricos o cualquier otro que pueda ocasionar un incendio.
      Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se
      sancionará con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
4



6. No colgar ropas, alfombras, letreros, aviso, carteles u otros objetos o elementos similares
    en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. Las personas que
    contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA y se sancionara con UNA 1
    expensa.
7. No instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos estridentes u
    otros que incomoden a los demás residentes o que causen daños o interfieran en los
    servicios del Conjunto. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como
    falta GRAVE,
8. No sacudir alfombras, ropas, etc., en las ventanas y balcones, ni arrojar basuras u otros
    objetos a las zonas comunes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado
    como falta GRAVE. y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
9. No ejercer ni propiciar dentro de las áreas comunes o de propiedad privada actos que
    atenten contra la moral, la higiene, la integridad, seguridad del inmueble o la tranquilidad
    de los residentes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
    GRAVE, y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
10. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por
    negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y comunes. Las personas que
    contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA y se sancionará con UNA
    ( 1) expensa.
11. No es permitido instalar antenas de radio, televisión, cables de conducción eléctrica,
    radioaficionados o radar sin la autorización de la Administración, toda vez que éstas
    puedan interferir las comunicaciones de las unidades privadas. Las personas que
    contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionará con UNA Y
    MEDIA (1,5) expensa.
12. Queda terminantemente prohibido el manejo de pólvora o encender hogueras en las zonas
    comunes. Así mismo, queda totalmente prohibido almacenar pólvora o materiales
    inflamables dentro del Conjunto y hacer asados en los balcones a excepción de la zona
    destinada para la parrilla BBQ, que está diseñada para prender leña o carbón, para su uso
    común. El cual, debe ser realizado por personas responsables. Las personas que contraríen
    esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionara con UNA Y MEDIA
    (1.5) expensa.
13. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos por la ley ( según
    código de policía) y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del
    Conjunto específicamente los aparatos de sonido, se deben usar a volumen moderado, que
    no molesten la tranquilidad de los vecinos. Las personas que contraríen esta norma le será
    catalogado como falta GRAVE.
14. Se prohíbe el uso de taladros, martillos, etc, sobre las paredes y lozas de los
    Apartamentos antes de las 8:00 a.m. y después de las 5:00 p.m, de lunes a viernes,
    sábados antes de las 8:00 a.m. y después de las 12:00 p.m., domingos y festivos está
    totalmente prohibido, dado que por el sistema de construcción de la unidad, los ruidos
    producidos por dichos elementos son escuchados en todo el Conjunto, perturbando la
    tranquilidad de los residentes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado
    como falta MEDIA, y se sancionará con MEDIA (0,5) expensa.
15. Se recomienda instalar una cerradura de seguridad y reja en la arte superior de la puerta
    de entrada, y asegurarse de que ésta permanezca cerrada, de igual manera se recomienda a
    los propietarios de los primeros pisos instalar las rejas de color blanco en las ventanas.
5



16. Las ausencias temporales de los residentes mayores a dos días deberán ser informadas
    por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble.
    Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para ingresar y a las
    personas que se puede recurrir en caso de emergencia. en caso de omitir las
    recomendaciones anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la
    responsabilidad de los posibles hurtos.
17. Queda prohibido ingresar a las cubiertas o techos de los edificios.
18. Los residentes deberán dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos y
    fusiles de la luz y revisar que las llaves y los registros del agua y gas queden bien
    cerrados.
19. Cumplir el reglamento de propiedad horizontal, en especial lo relacionado con el
    mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago
    de las cuotas de administración.
20. Es importante que se tenga en cuenta que la Administración del Conjunto, el personal de
    Vigilancia y Aseo, se encargan del bienestar de la comunidad en general, por tal razón
    merecen el debido respeto; tanto personal como hacia su labor. Las personas que
    contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
21. No agredir física o verbalmente a ningún vecino. Las personas que contraríen esta norma
    le será catalogado como falta GRAVE.
22. Es obligatorio relacionar por escrito con nombre y documento de identidad, ante la
    administración y/o portería, al personal contratado para hacer reparaciones locativas, por
    motivos de seguridad y protección a los bienes.
23. Cualquier contravención a los puntos señalados anteriormente, deberán estar soportados
    por el registro en la bitácora de la vigilancia y testificado por uno o más residentes del
    conjunto, quedando consignados los datos: nombre, interior y apartamento, del infractor,
    nombre, interior y apartamento, del vecino (residente) testigo, fecha, hora y descripción
    de la infracción.


                                      CAPITULO III

                                       TRASTEOS

1. Para efectuar cualquier trasteo se deberá enviar una comunicación a la Administración,
   solicitando la autorización correspondiente con (72) horas (tres días) de anticipación a la
   fecha en que se fuere a realizar. Está prohibido el ingreso de los vehículos mayores a una
   (1) tonelada en la zona de plazoleta.
2. Con base en la comunicación referida, la Administración expedirá la orden respectiva
   para ser presentada al portero de turno, con el fin de que se permita la entrada o salida del
   trasteo. Así mismo se deberá realizar un depósito por UNA (1) expensa, que cubrirá
   posibles daños realizados a las áreas comunes del Conjunto en desarrollo de ésta
   actividad, este valor será devuelto una vez terminado el trasteo, previa verificación de la
   integridad de las áreas comunes del conjunto con la expedición de PAZ Y SALVO
   entregado por la administración; en caso de presentarse un daño de mayor valor al
   depósito entregado la administración enviara el saldo correspondiente en la cuenta de
   cobro de la cuota de administración.
6



   3. Los horarios de trasteos serán de 8:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de
      8:00 am a 4:00 pm.




                                        CAPITULO IV

                                     ZONAS COMUNES

Mantener limpias y libres las zonas comunes de la copropiedad, los sitios de almacenamiento
colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos.

JARDINES Y PLAZOLETAS

   Es indispensable la colaboración y comprensión de los padres de familia para que infundan a
   sus hijos interés y cuidado de los jardines y plazoletas. Estos sitios no han sido diseñados
   para el juego con balón, ni para montar bicicleta, patineta, patines etc. En consecuencia estos
   juegos quedan prohibidos en éstas áreas. En caso de reincidencia comprobada se catalogara
   como falta GRAVE.

ZONAS COMUNES.

   A. Es importante recalcar que los padres se hacen responsables por los daños ocasionados
      por sus hijos, en caso de reincidencia se sancionará como falta MEDIA o GRAVE según
      sanción establecida por este manual, hacia los padres o responsables del cuidado de los
      menores.
   B. Está prohibido el consumo de drogas, sustancias alucinógenas y bebidas alcohólicas así
      como el porte de armas blancas o de fuego. Las personas que contrarien esta norma se
      catalogara como falta GRAVE y se sancionara con UNA Y MEDIA (1,5) Expensa.
   C. Los residentes serán responsables por los daños ocasionados en las áreas comunes, por los
      contratistas a su cargo. De no comprometerse a realizar las reparaciones del caso se
      sancionará como falta GRAVE.
   D. No usar las circulaciones peatonales para el estacionamiento de motos, bicicletas y
      triciclos, ya que estas circulaciones están acondicionadas exclusivamente para servir
      como áreas de acceso a las torres, a los apartamentos y a los locales. Las personas que
      incurran les será catalogado como falta MEDIA y se les sancionará con UNA (1)
      EXPENSA.
   E. Los residentes no podrán conectarse a la toma corriente de las zonas comunes de los
      diferentes pisos y en los parqueaderos, ni utilizar el agua de las zonas comunes. Las
      personas que incurran les será catalogado como falta MEDIA y se les sancionará con
      UNA (1) EXPENSA.
7



                                        CAPITULO V

                               GARAJES Y PARQUEADEROS

1.- NORMAS
    La utilización de los garajes y estacionamientos estará sujeta a las siguientes reglas, las
    cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer para sus usuarios.
A. No se permitirá cambiar su destinación ni dejar en los garajes y zonas de circulación,
    objetos tales como: muebles, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, cajas,
    herramientas etc. Las zonas de circulación peatonales colindantes con los garajes son
    áreas comunes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
    MEDIA.
B. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, explosivos y
    materiales inflamables. En caso de accidente causado por infracción a esta norma, el
    infractor será responsable de los daños causados. Las personas que contraríen esta norma
    le será catalogado como falta GRAVE.
C. Todo usuario de vehículos que presente fuga de gasolina o aceite, al ser informado deberá
    solucionar este problema de inmediato. El infractor será responsable de todo perjuicio
    que ocasione. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
    MEDIA.
D. Se prohíbe realizar labores de aseo, mantenimiento y mecánica para arreglo de carros,
    motos, o lavado de carros en los garajes. Las personas que contraríen esta norma le será
    catalogado como falta MEDIA.
E. En caso de arrendamiento del garaje, será exclusiva para residentes, se debe informar a la
    administración, anexando copia del contrato con datos completos del arrendatario
    (nombre, cédula teléfono dirección, placa, color, personas que lo conducen, etc.) para ser
    localizado en caso de necesidad. El propietario es solidario con el arrendatario por
    cualquier daño causado. Para el parqueo de un vehículo en un garaje arrendado, solamente
    se permite el ingreso de los conductores referenciados.
F. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que
    demarcan el espacio o área privada para tal fin. Está prohibido obstaculizar el libre
    tránsito de los demás vehículos. Las personas que contraríen esta norma le será
    catalogado como falta GRAVE.
G. No se permitirá el estacionamiento en los parqueaderos o en cualquier otro sitio de la
    agrupación que no sea el asignado, así mismo no podrán ingresar al conjunto, buses,
    busetas, camiones, volquetas y en general vehículos que por su tamaño y peso sobrepasen
    las especificaciones de los parqueos. Las personas que contraríen esta norma le será
    catalogado como falta GRAVE.
H. Se recomienda que los vehículos deben quedar debidamente cerrados, no dejar objetos de
    valor ni la tarjeta lectora de entrada y salida vehicular. en caso de omitir las
    recomendaciones anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la
    responsabilidad de los posibles hurtos.
I. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos debe ser
    reportado inmediato a la administración. Antes de retirar el vehículo del conjunto debe ser
    revisado, en caso de encontrar alguna anomalía, se deberá informar de inmediato a la
8



   administración, una vez el vehículo sea retirado del conjunto la administración y empresa
   de vigilancia no asumirán la responsabilidad de dichos daños.
J. La velocidad máxima para transitar es de 10 K/H. Las personas que contraríen esta norma
   le será catalogado como falta GRAVE.
K. No usar esta área como zona de juegos o actividades similares.
L. Parquear el vehículo en reversa en los parqueaderos ubicados en los sótanos y por
   salubridad de frente los ubicados frente a las torres. Las personas que contraríen esta
   norma le será catalogado como falta GRAVE.


2. - PARQUEADEROS DE VISITANTES
     SON DE USO EXCLUSIVO DE LOS MISMOS Y NO PODRAN SER OCUPADOS
     POR LOS RESIDENTES.

A. En consideración de que sólo hay 50 cupos para carros de visitantes se tendrá encuenta lo
   siguiente:
       a-, la zona de parqueo es únicamente para estacionamiento temporal limitado de los
   vehículos de visitantes.
       b- NO se permitirá que estos vehículos permanezcan dentro de esta área por un
           período mayor de 8 horas.
       c- La utilización de los parqueaderos de visitantes, tendrá un valor de $ 1.000 por
          hora a partir de primer momento en que se estacione el vehiculo.
B. No se podrá estacionar el vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área
   asignada para tal fin.
C. Los visitantes tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas de circulación,
   pero les está prohibido impedir el libre tránsito de los demás vehículos.
D. Queda prohibido el ingreso de vehículos con capacidad superior a una tonelada.
E. Se permitirá el ingreso de Taxis solo en casos específicos.
F. Los propietarios que poseen motos deberán ubicarlas en el parqueadero que corresponda
   al apartamento, o ubicar un parqueadero en arriendo, esta Prohibido ubicar motos en
   zonas comunes o no establecidas como parqueaderos.
G. Se deben dejar los vehículos debidamente cerrados y con freno de mano, no dejar objetos
   de valor ni la ficha de entrada y salida vehicular. en caso de omitir las recomendaciones
   anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la responsabilidad de
   los posibles daños y hurtos.
H. La circulación en la zona se hará conservando siempre la demarcación, a velocidad
   moderada de 10 K/H.
I. No se pueden hacer reparaciones a los vehículos en estos parqueaderos, fuera de las
   absolutamente necesarias para retirarlos (desvare) y llevarlo a reparación definitiva.
J. No esta permitido realizar aseo o lavado de autos en esta zona.
K. Responder por cualquier daño causado con el vehículo a terceros.
L. No se podrá transitar en reversa, solo al momento de parquear.
M. Quien por daño del vehículo deje residuos de aceite, líquidos de caja, motor, tanques etc,
   deberá limpiar la avería a la mayor brevedad.
N. No usar esta área como zona de juegos o actividades similares.
O. Se deberá informar oportunamente a la administración por escrito con los siguientes
   datos: placa del vehículo, marca, nombre y cedula del propietario del vehículo la posible
9



       estadia por mas de 8 horas máximo 72 horas. Esta solicitud se debe pasar a la
       administración con un minimo de 24 horas de anterioridad


Parágrafo: en la actualidad, el Conjunto no cuenta con un parqueadero para bicicletas, con
seguridad. teniendo en cuenta que se proyectará la construcción de un espacio destinado para éste
uso, se diligenciará el reglamento pertinente para su uso.


                                          CAPITULO VI

                                         SALUBRIDAD

El tenedor o poseedor a cualquier titulo, es el responsable en todo lo pertinente a la salud, tanto
de ellos como de lo que cause por su acción u omisión al tomar o no las medidas sanitarias en su
respectiva unidad privada respondiendo de todo perjuicio frente a los vecinos y terceros.

1.- ÁREA DESTINADA AL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
    A. Las basuras o desperdicios se deberán dejar empacados en bolsas de plástico
       debidamente cerradas, adecuadas para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de
       acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación vigente (Organica,
       Inorganica y Residuos Peligrosos). Las personas que contraríen esta norma le será
       catalogado como falta GRAVE.
    B. No se deben arrojar fósforos encendidos ni cigarrillos, en los cuartos de basuras, ni por los
       balcones. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.


2. - ESTÁN PROHIBIDOS TODOS LOS ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA HIGIENE
       O LA BUENA PRESENTACIÓN DEL CONJUNTO, TALES COMO:
    A. Arrojar por las cañerías domiciliarias papeles, palos, toallas higiénicas, pañales
       desechables, trapos, etc.
    B. Arrojar papeles, basuras y colillas de cigarrillos en las zonas comunes.
    C. Arrojar colillas por las ventanas o balcones.
    D. Manchar, pintar o rayar las paredes, pisos, escaleras, etc.
    E. Los residentes no podrán dejar las bolsas de basuras en las áreas comunes que no sean las
       estimadas para el almacenamiento de las mismas.
 Las personas que contraríen alguna o algunas de las normas anteriores le será catalogado como
 falta GRAVE.

 Parágrafo: En el momento en el que el conjunto adquiera las canecas para el reciclaje, los
 residentes deberán empezar cumplir con las normas regidas por la distribución de las basuras
 (Organica, Inorganica y Residuos Peligrosos).

     NOTA: En general se le debe dar cumplimiento al Decreto 1713 de Agosto 6 de 2002, por
     el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en
     relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la
10



     Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, y Resolución No.
     156 de fecha 25 de Septiembre de 2003, que ajusta la estructura tarifaría del Servicio de
     Aseo y Sistema de Recolección de basuras Multiusuario.

3. – TENENCIA DE MASCOTAS: Esta permitido a los propietarios o tenedores dentro de las
       unidades privadas la tenencia de mascotas siempre que no causen molestias a los demás
       miembros de la copropiedad.
        En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia No. T035 de
       Enero 30 de 1997, y Ley 746 del 19 de Julio del año 2002 por la cual se regula la tenencia y
       registro de perros domésticos y los potencialmente peligrosos, se procede a establecer los
       requisitos para la permanencia de mascotas en las Unidades privadas del Conjunto así:

           a. Cuando las mascotas transiten en las zonas comunes deberá hacerlo bajo la
              supervisión de una persona responsable y sujetas con correa y bozal (si se requiere),
              cargar una pala y bolsa con los cuales recogerán los excrementos que ellas dejen,
              tanto en la zona verde, como en las otras áreas comunes (plazoletas, interiores y
              sótanos) como lo ordena el numeral 4 del Articulo 34, capitulo 4 en la protección y
              cuidado de los animales del acuerdo 79 de 2003 por el cual se expide el nuevo
              Código de Policía de Bogotá. Las personas que contraríen esta norma le será
              catalogado como falta GRAVE.

   B. Podrán tenerse animales domésticos en el lugar de habitación, siempre que no ocasionen
      perjuicios y molestias a los demás propietarios y vecinos o a los bienes de éstos. Si fuere
      causado perjuicio a algún residente; se llamará al respectivo dueño a quien le será
      catalogado como falta GRAVE.
   C. La tenencia de perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o mas de las
      siguientes características, deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas por la
      ley:
            Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
            Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bulmasstiff, Doberman, Dogo
            Argentino, Dogo de Buerdeos, Fila Brasileiro, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier,
            American Pit Bull Terrier, Depresa Canario, Rottweiler, Toso Japonés.
            Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
      Las personas que contraríen esta norma se les será catalogada como falta GRAVE.
   D. El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar
      apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo,
      suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para
      mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad
      física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva, según lo
      establecido en la Ley 84 de 1989, y según Articulo 34 Capitulo 4, Acuerdo 79 de 2003 por
      el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, las cuales están encaminadas a garantizar
      la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. Las personas que contraríen
      esta norma se les será catalogada como falta GRAVE.

   E. Los propietarios de mascotas cuando se encuentren fuera de la residencia deben cumplir
      con las disposiciones legales sobre esta materia Art . Las personas que contraríen esta
      norma se les será catalogada como falta GRAVE.
11



   F. El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar
      apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo,
      suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para
      mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad
      física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva. Las personas
      que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
   G. El propietario de la mascota es el directamente responsable de los daños y perjuicios que
      puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión. Las personas que contraríen
      esta norma se les será catalogada como falta GRAVE.

   H. La administración del Conjunto exigira periódicamente las constancias o certificados de
      vacunación contra enfermedades infectocontagiosas a fin de prevenir riesgos contra los
      demás ocupantes del Conjunto. Las personas que no presenten dichos certificados le será
      catalogado como falta GRAVE.
   I. El tenedor a cualquier titulo, de la unidad privada, debe, obligatoriamente:
          a. Registrar su mascota en la oficina de administración y en la alcaldía local.
          b. Vacunarla y entregar copia del carné respectivo en la oficina de administración,
          c. Ninguna mascota podrá deambular libremente por el conjunto. Las personas que
              contraríen esta norma se les será catalogado como falta MEDIA.
          d. Toda mascota debe tener un collar que indique nombre y apartamento donde
              habita. Las personas que contrarien esta norma se les será catalogado como falta
              MEDIA.

   J. Adicionalmente por el incumplimiento de las anteriores disposiciones dará lugar a que el
       administrador instaure querella ante las autoridades de policía, eleve las quejas pertinentes
       ante los entes encargados de la vigilancia y protección de los animales y solicite la
       imposición de multas sucesivas ante el Juez competente por violación del reglamento de
       propiedad horizontal.
   K. Las quejas que los habitantes tengan contra un animal doméstico se recibirán en la
       administración por escrito, citando el número del Apartamento y numero de torre en
       donde vive el animal o sus características.
   L. Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán cumplir las demás
       disposiciones de salud, policivas y las contenidas en el presente reglamento.
PARAGRAFO: Se recomienda en lo posible sacar a las mascotas fuera del conjunto para que
hagan sus necesidades.

El incumplimiento de las disposiciones, hace responsables a los propietarios o tenedores a
cualquier título siendo objeto de sanciones de conformidad al Código Nacional de Policía, la Ley
746/02 y en el presente reglamento.
12



                                      CAPITULO VII

SALONES COMUNALES.

SEDE SOCIAL

  1. Se denomina salón múltiple, el salón, cuyo uso será para reuniones de carácter social y/o
     familiar organizados por los residentes del Conjunto.
     NOTA: La administración se reserva el derecho de admisión con relación al tipo de
     evento y en ningún caso se alquilara para actividades de carácter político o religioso y
     tampoco para eventos en los cuales se cobre el ingreso.
  2. Para hacer uso del salón se deben cumplir los siguientes requisitos:
        a. Que la persona que lo solicite sea residente del Conjunto y mayor de edad.
        b. Que el apartamento donde reside esté a PAZ Y SALVO por todo concepto con la
             Administración.

  3. La autorización para usar el salón será dada por la Administración, luego de llenar los
      requisitos contemplados en este reglamento. Dicha autorización permite el uso del salón
      con toda su dotación.
  4. El salón deberá ser reservado por escrito, mínimo con ocho (8) días hábiles de
      anticipación a la reunión, especificando el número de invitados, objeto de la reunión y
      horario deseado, sin que la hora de finalización sobrepase las 3:00 a.m. (hora de entrega
      del salón) los días viernes, sábados y víspera a día festivo; y las 10:00 p.m. los días
      restantes. Este horario aplicara de la misma manera para las reuniones que se realizarían
      en las unidades residenciales que hacen parte del conjunto. Las personas que contraríen
      esta norma le será catalogada como falta GRAVE.
  5. El pago del valor del alquiler se debe hacer mínimo cinco (5) días antes de la fecha en la
      que se va a utilizar. De no hacerlo, se entenderá que no va a ser utilizado y se podrá
      alquilar a otro residente que lo solicite.
  6. Todo residente que desee alquilar el salón comunal, deberá, aparte de pagar el alquiler del
      mismo, dejar un depósito equivalente a la tercera parte del salario mínimo mensual legal
      vigente, para cubrir el monto de los posibles daños que se causen. De todas maneras, si
      los daños superan el monto, el usuario deberá responder por la totalidad que cueste la
      reparación de los mismos.
  7. El vigilante recorredor será el encargado de hacer la entrega y de recibir el salón comunal
      a la persona que lo haya alquilado, previo inventario.
  8. Responder por el buen uso de todos los elementos recibidos. Las personas que contraríen
      esta norma le será catalogado como falta GRAVE.
  9. Responder por el buen comportamiento de sus invitados dentro y fuera del salón. Las
      personas que contraríen esta norma le será catalogada como falta GRAVE.
  10. Es prohibido el consumo de drogas o sustancias alucinógenas, así como el porte de armas
      blancas o de fuego. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta
      GRAVE.
  11. Toda reunión debe realizarse a puerta cerrada con el fin de no perturbar a los demás
      residentes del Conjunto, y no se permite extender la reunión a los corredores y demás
13



       áreas comunes. Las personas que contraríen esta norma se les será catalogado como falta
       GRAVE.
   12. En caso de riñas, escándalos, discusiones, los vigilantes suspenderán inmediatamente la
       reunión social, o evento, y si es necesario, acudir a las autoridades competentes para
       retirar las personas en conflicto. Las personas que contraríen esta norma le será
       catalogado como falta GRAVE.
   13. La persona que tome en alquiler el salón comunal será responsable por el uso incorrecto
       que se haga del mismo, y será sancionada de acuerdo a la falta. Si es reincidente, no se le
       volverá a alquilar.

   COMPROMISOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
    Estudiar las solicitudes por orden de llegada
    Entregar con inventario el salón en perfecto orden y aseo a la hora convenida.
    Devolver el depósito, si no existen perdidas ni daños, en la fecha y hora convenida, después de
     recibir oficialmente la sede.


SALON DE JUEGOS

       1. El horario de uso del salón de juegos será de 10:00 a.m. a 8:00 p.m. de domingo a
          jueves y de 10:00 a.m. a 10:00 p.m. viernes, sábado y domingo víspera de festivo.
          (Sujeto a cambio según administración)
       2. El costo del alquiler de los salones será estípulado por la Administración
       3. Si se presentare daño de algún implemento o de algún juego, se obliga al
          resarcimiento del mismo. Inicialmente estos se cubrirán con la suma dejada en
          depósito y si el valor de los daños es superior, el saldo se cargará a la cuota de
          administración.
       4. Es prohibido el consumo de drogas o sustancias alucinógenas, bebidas alcohólicas,
          cigarrillo, así como el porte de armas blancas o de fuego. Las personas que
          contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE.



ZONA DE BBQ

   1. El BBQ deberá ser reservado por escrito, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la
      reunión y horario deseado, sin que la hora de finalización sobrepase las 11:00 p.m. los
      días viernes, y sábados y víspera de festivo; y las 8:00 p.m. los días restantes.
   2. Responder por el buen uso de todos los elementos recibidos.
   3. Si se presentare daño alguno, se obliga al resarcimiento del mismo.
   4. Se deberá entregar en perfectas condiciones de aseo.
      Las personas que contraríen alguna de estas normas le será catalogado como falta
      GRAVE.

Los recursos recibidos por concepto de: Parqueadero de visitantes, salónes comunales, salón de
juegos y el BBQ se destinaran para financiar el equipamiento de los mismos y la reposición de
los equipos que se deterioren por su uso.
14




LOCALES COMERCIALES

   1. El horario de funcionamiento para los locales, se establecerá hasta las 10:00 p.m. los días
      domingo a jueves y hasta las 11:00 p.m. los días viernes y sábados. Los locales que
      contraríen ésta norma, le será catalogado como falta MEDIA al primer llamado de
      atención, GRAVE al segundo llamado de atención y al tercer llamado de atención se
      instaurara la queja a la autoridad competente.
   2. No se podrá hacer uso de las áreas comunes como son: escaleras, jardineras y las entradas
      a los locales para poner mesas y sillas, con el objeto de cada negocio. Los locales que
      contraríen ésta norma, le será catalogado como falta GRAVE.
   3. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas comunes anteriormente
      mencionadas.
   4. El volumen utilizado por equipos de sonido en los locales comerciales deberá ser
      moderado, para no incomodar a los vecinos. Si se presentan quejas por dicho motivo ante
      la portería por parte de cualquier residente, se procederá a realizar un llamado de atención
      verbal para que se disminuya el volumen y se considerará como falta GRAVE.
   5. Los locales comerciales tendrán que mantener una excelente presentación interna y
      externa tanto de aseo como de avisos de sus entradas.
   6. Se prohíbe a los usuarios de los locales comerciales el consumo de bebidas alcoholicas
      en el espacio público.



                                        CAPITULO VIII

SANCIONES

1. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO
  PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su
  consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios,
  tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar,
  previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen
  la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Publicación en lugares de amplia circulación del conjunto de la lista de los infractores con
   indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.
b) Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser
   superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo
   del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de
   diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
c) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salón comunal y zonas
   de recreación y deporte, y entrega de domicilios en el apartamento, solo podrán recibirlos en
   la recepción del conjunto.
15



En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados
a su uso exclusivo.


Procedimiento para interponer sanciones

Antes de aplicar cualquier las sanción se debe desarrollar el siguiente proceso:




2. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
NO PECUNIARIAS. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones
impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso, previa audiencia de
los descargos del infractor y al derecho del debido proceso.

Los bienes de dominio particular o privado debe usarlos de acuerdo con su naturaleza y
destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de
ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del conjunto, producir ruidos,
molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la
salud pública. Y cuando esto se infrinja, la policía y demás autoridades competentes deberán
acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.
(Numeral 1 Articulo 18, Ley 675/2001).

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Manual de convivencia sta rita definitivo

  • 1. 1 CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA DE ALSACIA BOGOTÁ, D. C. Calle 12c No. 71b - 40 REGLAMENTO INTERNO Y DE USO DE BIENES DE LA COPROPIEDAD PRINCIPIO GENERAL: “Nuestros derechos terminan allí donde empiezan los derechos de los demás” INTRODUCCION: La convivencia es uno de los objetivos de la propiedad horizontal por ser un principio orientador de las relaciones interpersonales de la comunidad, por lo tanto como lo establece la constitución y el régimen de la propiedad horizontal, para asegurar la convivencia los propietarios, tenedores y visitantes deben compostura, buen uso, conservación y respeto de las personas, así como de los bienes comunes y privados. La convivencia es un derecho de los copropietarios o tenedores a cualquier título. El administrador debe velar por la pacifica convivencia de los copropietarios para lograr la paz y armonía entre los propietarios, visitantes o tenedores a cualquier título. La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad, como son el comité de Convivencia y el Consejo de Administración, mediar antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.
  • 2. 2 En pocas palabras, es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera. Con el fin de que todos los propietarios, arrendatarios o tenedores de inmuebles a cualquier titulo y en general residentes dispongan de un manual que les permita recordar las normas mínimas que deben observar en relación con los demás residentes y con los inmuebles del Edificio, se considera necesario recopilar dichas normas en el siguiente reglamento interno, sin perjuicio de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal, que aparece en las escrituras de cada unidad privada. Este reglamento amplía y precisa las normas bajo los preceptos de la Ley 675 del año 2001, ley que unifica el régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y que comprende los siguientes capítulos: CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA RITA DE ALSACIA REGLAMENTO INTERNO Y DE USO DE LOS BIENES COMUNES CAPITULO I CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN 1. El plazo para el pago de las cuotas de aportes a expensas comunes es de 15 días calendario, y si cancela dentro de los 10 primeros días, obtendrá un descuento por pronto pago. 2. Las cuotas de aportes a expensas comunes serán fijadas por la Asamblea de Copropietarios, estableciendo su destinación, cuantía y forma de pago. 3. Las cuotas de aportes a expensas comunes deben ser pagadas por copropietarios y/o arrendatarios o tenedores a cualquier titulo. Igualmente existirá solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas (cuota de administración) comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de la contribuciones a la expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad tal como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal y este Reglamento. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad. 4. Las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos serán las siguientes:
  • 3. 3 a. Para quienes incurran en mora, se aplicará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado. b. Se incluirá al moroso en el acta de la asamblea y en la respectiva convocatoria de la misma. c. El procedimiento de cobro cuando se presente retardo o mora será el siguiente: 1. Retardo o mora de 60 días, requerimiento escrito y publicación en carteleras. 2. Retardo o mora de 90 días, proceso pre-jurídico, publicación en carteleras. 3. Retardo o mora de 120 días, proceso jurídico, publicación en carteleras. d. En el cobro por vía judicial, será a cargo del propietario o apoderado del bien inmueble, incluyendo las cuotas atrasadas y los intereses de mora, los costos y los honorarios legales que se puedan causar de acuerdo con los términos del Reglamento de Propiedad Horizontal y la ley 675. CAPITULO II NORMAS DE CONVIVENCIA Las sanciones o las faltas a las normas de convivencia serán catalogas de la siguiente manera: FALTA MEDIA: sanción equivalente a 1 expensa (cuota de administración). FALTA GRAVE: sanción equivalente a 1,5 o una y media expensas (cuota de administración). 1. El Reglamento de Propiedad Horizontal dispone que el uso exclusivo de los Apartamentos será para vivienda, por lo tanto se prohíbe destinarlos para oficinas, depósitos, almacenes, u otras actividades diferentes a residencia. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 2. No obstruir ni dificultar el paso a las instalaciones de servicios, portería, puertas de los interiores, corredores de los interiores y demás vías de circulación. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA, y se sancionará con UNA (1) expensa. 3. Esta prohibido usar éstos mismos bienes, mencionados en el numeral anterior, como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA, y se sancionará con UNA 1 expensa. 4. No es legal ni reglamentario modificar la fachada del Conjunto. No se deben hacer perforaciones o excavaciones en los pisos o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, ni ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, seguridad, o salubridad del Conjunto. Se catalogara como falta GRAVE y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa. 5. Tener el cuidado necesario con veladoras, estufas, hornos, aparatos con fuego encendido, las instalaciones y aparatos eléctricos o cualquier otro que pueda ocasionar un incendio. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionará con UNA Y MEDIA (1.5) expensa.
  • 4. 4 6. No colgar ropas, alfombras, letreros, aviso, carteles u otros objetos o elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA y se sancionara con UNA 1 expensa. 7. No instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos estridentes u otros que incomoden a los demás residentes o que causen daños o interfieran en los servicios del Conjunto. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, 8. No sacudir alfombras, ropas, etc., en las ventanas y balcones, ni arrojar basuras u otros objetos a las zonas comunes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa. 9. No ejercer ni propiciar dentro de las áreas comunes o de propiedad privada actos que atenten contra la moral, la higiene, la integridad, seguridad del inmueble o la tranquilidad de los residentes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa. 10. Utilizar debidamente los servicios públicos y los electrodomésticos para impedir que, por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y comunes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA y se sancionará con UNA ( 1) expensa. 11. No es permitido instalar antenas de radio, televisión, cables de conducción eléctrica, radioaficionados o radar sin la autorización de la Administración, toda vez que éstas puedan interferir las comunicaciones de las unidades privadas. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionará con UNA Y MEDIA (1,5) expensa. 12. Queda terminantemente prohibido el manejo de pólvora o encender hogueras en las zonas comunes. Así mismo, queda totalmente prohibido almacenar pólvora o materiales inflamables dentro del Conjunto y hacer asados en los balcones a excepción de la zona destinada para la parrilla BBQ, que está diseñada para prender leña o carbón, para su uso común. El cual, debe ser realizado por personas responsables. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE, y se sancionara con UNA Y MEDIA (1.5) expensa. 13. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos por la ley ( según código de policía) y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del Conjunto específicamente los aparatos de sonido, se deben usar a volumen moderado, que no molesten la tranquilidad de los vecinos. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 14. Se prohíbe el uso de taladros, martillos, etc, sobre las paredes y lozas de los Apartamentos antes de las 8:00 a.m. y después de las 5:00 p.m, de lunes a viernes, sábados antes de las 8:00 a.m. y después de las 12:00 p.m., domingos y festivos está totalmente prohibido, dado que por el sistema de construcción de la unidad, los ruidos producidos por dichos elementos son escuchados en todo el Conjunto, perturbando la tranquilidad de los residentes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA, y se sancionará con MEDIA (0,5) expensa. 15. Se recomienda instalar una cerradura de seguridad y reja en la arte superior de la puerta de entrada, y asegurarse de que ésta permanezca cerrada, de igual manera se recomienda a los propietarios de los primeros pisos instalar las rejas de color blanco en las ventanas.
  • 5. 5 16. Las ausencias temporales de los residentes mayores a dos días deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para ingresar y a las personas que se puede recurrir en caso de emergencia. en caso de omitir las recomendaciones anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la responsabilidad de los posibles hurtos. 17. Queda prohibido ingresar a las cubiertas o techos de los edificios. 18. Los residentes deberán dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos y fusiles de la luz y revisar que las llaves y los registros del agua y gas queden bien cerrados. 19. Cumplir el reglamento de propiedad horizontal, en especial lo relacionado con el mantenimiento, la conservación, el uso y el orden interno de las áreas comunes y el pago de las cuotas de administración. 20. Es importante que se tenga en cuenta que la Administración del Conjunto, el personal de Vigilancia y Aseo, se encargan del bienestar de la comunidad en general, por tal razón merecen el debido respeto; tanto personal como hacia su labor. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 21. No agredir física o verbalmente a ningún vecino. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 22. Es obligatorio relacionar por escrito con nombre y documento de identidad, ante la administración y/o portería, al personal contratado para hacer reparaciones locativas, por motivos de seguridad y protección a los bienes. 23. Cualquier contravención a los puntos señalados anteriormente, deberán estar soportados por el registro en la bitácora de la vigilancia y testificado por uno o más residentes del conjunto, quedando consignados los datos: nombre, interior y apartamento, del infractor, nombre, interior y apartamento, del vecino (residente) testigo, fecha, hora y descripción de la infracción. CAPITULO III TRASTEOS 1. Para efectuar cualquier trasteo se deberá enviar una comunicación a la Administración, solicitando la autorización correspondiente con (72) horas (tres días) de anticipación a la fecha en que se fuere a realizar. Está prohibido el ingreso de los vehículos mayores a una (1) tonelada en la zona de plazoleta. 2. Con base en la comunicación referida, la Administración expedirá la orden respectiva para ser presentada al portero de turno, con el fin de que se permita la entrada o salida del trasteo. Así mismo se deberá realizar un depósito por UNA (1) expensa, que cubrirá posibles daños realizados a las áreas comunes del Conjunto en desarrollo de ésta actividad, este valor será devuelto una vez terminado el trasteo, previa verificación de la integridad de las áreas comunes del conjunto con la expedición de PAZ Y SALVO entregado por la administración; en caso de presentarse un daño de mayor valor al depósito entregado la administración enviara el saldo correspondiente en la cuenta de cobro de la cuota de administración.
  • 6. 6 3. Los horarios de trasteos serán de 8:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de 8:00 am a 4:00 pm. CAPITULO IV ZONAS COMUNES Mantener limpias y libres las zonas comunes de la copropiedad, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulación y los parqueaderos. JARDINES Y PLAZOLETAS Es indispensable la colaboración y comprensión de los padres de familia para que infundan a sus hijos interés y cuidado de los jardines y plazoletas. Estos sitios no han sido diseñados para el juego con balón, ni para montar bicicleta, patineta, patines etc. En consecuencia estos juegos quedan prohibidos en éstas áreas. En caso de reincidencia comprobada se catalogara como falta GRAVE. ZONAS COMUNES. A. Es importante recalcar que los padres se hacen responsables por los daños ocasionados por sus hijos, en caso de reincidencia se sancionará como falta MEDIA o GRAVE según sanción establecida por este manual, hacia los padres o responsables del cuidado de los menores. B. Está prohibido el consumo de drogas, sustancias alucinógenas y bebidas alcohólicas así como el porte de armas blancas o de fuego. Las personas que contrarien esta norma se catalogara como falta GRAVE y se sancionara con UNA Y MEDIA (1,5) Expensa. C. Los residentes serán responsables por los daños ocasionados en las áreas comunes, por los contratistas a su cargo. De no comprometerse a realizar las reparaciones del caso se sancionará como falta GRAVE. D. No usar las circulaciones peatonales para el estacionamiento de motos, bicicletas y triciclos, ya que estas circulaciones están acondicionadas exclusivamente para servir como áreas de acceso a las torres, a los apartamentos y a los locales. Las personas que incurran les será catalogado como falta MEDIA y se les sancionará con UNA (1) EXPENSA. E. Los residentes no podrán conectarse a la toma corriente de las zonas comunes de los diferentes pisos y en los parqueaderos, ni utilizar el agua de las zonas comunes. Las personas que incurran les será catalogado como falta MEDIA y se les sancionará con UNA (1) EXPENSA.
  • 7. 7 CAPITULO V GARAJES Y PARQUEADEROS 1.- NORMAS La utilización de los garajes y estacionamientos estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer para sus usuarios. A. No se permitirá cambiar su destinación ni dejar en los garajes y zonas de circulación, objetos tales como: muebles, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, cajas, herramientas etc. Las zonas de circulación peatonales colindantes con los garajes son áreas comunes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA. B. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, explosivos y materiales inflamables. En caso de accidente causado por infracción a esta norma, el infractor será responsable de los daños causados. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. C. Todo usuario de vehículos que presente fuga de gasolina o aceite, al ser informado deberá solucionar este problema de inmediato. El infractor será responsable de todo perjuicio que ocasione. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA. D. Se prohíbe realizar labores de aseo, mantenimiento y mecánica para arreglo de carros, motos, o lavado de carros en los garajes. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta MEDIA. E. En caso de arrendamiento del garaje, será exclusiva para residentes, se debe informar a la administración, anexando copia del contrato con datos completos del arrendatario (nombre, cédula teléfono dirección, placa, color, personas que lo conducen, etc.) para ser localizado en caso de necesidad. El propietario es solidario con el arrendatario por cualquier daño causado. Para el parqueo de un vehículo en un garaje arrendado, solamente se permite el ingreso de los conductores referenciados. F. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área privada para tal fin. Está prohibido obstaculizar el libre tránsito de los demás vehículos. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. G. No se permitirá el estacionamiento en los parqueaderos o en cualquier otro sitio de la agrupación que no sea el asignado, así mismo no podrán ingresar al conjunto, buses, busetas, camiones, volquetas y en general vehículos que por su tamaño y peso sobrepasen las especificaciones de los parqueos. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. H. Se recomienda que los vehículos deben quedar debidamente cerrados, no dejar objetos de valor ni la tarjeta lectora de entrada y salida vehicular. en caso de omitir las recomendaciones anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la responsabilidad de los posibles hurtos. I. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediato a la administración. Antes de retirar el vehículo del conjunto debe ser revisado, en caso de encontrar alguna anomalía, se deberá informar de inmediato a la
  • 8. 8 administración, una vez el vehículo sea retirado del conjunto la administración y empresa de vigilancia no asumirán la responsabilidad de dichos daños. J. La velocidad máxima para transitar es de 10 K/H. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. K. No usar esta área como zona de juegos o actividades similares. L. Parquear el vehículo en reversa en los parqueaderos ubicados en los sótanos y por salubridad de frente los ubicados frente a las torres. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 2. - PARQUEADEROS DE VISITANTES SON DE USO EXCLUSIVO DE LOS MISMOS Y NO PODRAN SER OCUPADOS POR LOS RESIDENTES. A. En consideración de que sólo hay 50 cupos para carros de visitantes se tendrá encuenta lo siguiente: a-, la zona de parqueo es únicamente para estacionamiento temporal limitado de los vehículos de visitantes. b- NO se permitirá que estos vehículos permanezcan dentro de esta área por un período mayor de 8 horas. c- La utilización de los parqueaderos de visitantes, tendrá un valor de $ 1.000 por hora a partir de primer momento en que se estacione el vehiculo. B. No se podrá estacionar el vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área asignada para tal fin. C. Los visitantes tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas de circulación, pero les está prohibido impedir el libre tránsito de los demás vehículos. D. Queda prohibido el ingreso de vehículos con capacidad superior a una tonelada. E. Se permitirá el ingreso de Taxis solo en casos específicos. F. Los propietarios que poseen motos deberán ubicarlas en el parqueadero que corresponda al apartamento, o ubicar un parqueadero en arriendo, esta Prohibido ubicar motos en zonas comunes o no establecidas como parqueaderos. G. Se deben dejar los vehículos debidamente cerrados y con freno de mano, no dejar objetos de valor ni la ficha de entrada y salida vehicular. en caso de omitir las recomendaciones anteriores, la administración ni la empresa de vigilancia asumirán la responsabilidad de los posibles daños y hurtos. H. La circulación en la zona se hará conservando siempre la demarcación, a velocidad moderada de 10 K/H. I. No se pueden hacer reparaciones a los vehículos en estos parqueaderos, fuera de las absolutamente necesarias para retirarlos (desvare) y llevarlo a reparación definitiva. J. No esta permitido realizar aseo o lavado de autos en esta zona. K. Responder por cualquier daño causado con el vehículo a terceros. L. No se podrá transitar en reversa, solo al momento de parquear. M. Quien por daño del vehículo deje residuos de aceite, líquidos de caja, motor, tanques etc, deberá limpiar la avería a la mayor brevedad. N. No usar esta área como zona de juegos o actividades similares. O. Se deberá informar oportunamente a la administración por escrito con los siguientes datos: placa del vehículo, marca, nombre y cedula del propietario del vehículo la posible
  • 9. 9 estadia por mas de 8 horas máximo 72 horas. Esta solicitud se debe pasar a la administración con un minimo de 24 horas de anterioridad Parágrafo: en la actualidad, el Conjunto no cuenta con un parqueadero para bicicletas, con seguridad. teniendo en cuenta que se proyectará la construcción de un espacio destinado para éste uso, se diligenciará el reglamento pertinente para su uso. CAPITULO VI SALUBRIDAD El tenedor o poseedor a cualquier titulo, es el responsable en todo lo pertinente a la salud, tanto de ellos como de lo que cause por su acción u omisión al tomar o no las medidas sanitarias en su respectiva unidad privada respondiendo de todo perjuicio frente a los vecinos y terceros. 1.- ÁREA DESTINADA AL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. A. Las basuras o desperdicios se deberán dejar empacados en bolsas de plástico debidamente cerradas, adecuadas para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación vigente (Organica, Inorganica y Residuos Peligrosos). Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. B. No se deben arrojar fósforos encendidos ni cigarrillos, en los cuartos de basuras, ni por los balcones. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 2. - ESTÁN PROHIBIDOS TODOS LOS ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA HIGIENE O LA BUENA PRESENTACIÓN DEL CONJUNTO, TALES COMO: A. Arrojar por las cañerías domiciliarias papeles, palos, toallas higiénicas, pañales desechables, trapos, etc. B. Arrojar papeles, basuras y colillas de cigarrillos en las zonas comunes. C. Arrojar colillas por las ventanas o balcones. D. Manchar, pintar o rayar las paredes, pisos, escaleras, etc. E. Los residentes no podrán dejar las bolsas de basuras en las áreas comunes que no sean las estimadas para el almacenamiento de las mismas. Las personas que contraríen alguna o algunas de las normas anteriores le será catalogado como falta GRAVE. Parágrafo: En el momento en el que el conjunto adquiera las canecas para el reciclaje, los residentes deberán empezar cumplir con las normas regidas por la distribución de las basuras (Organica, Inorganica y Residuos Peligrosos). NOTA: En general se le debe dar cumplimiento al Decreto 1713 de Agosto 6 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la
  • 10. 10 Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, y Resolución No. 156 de fecha 25 de Septiembre de 2003, que ajusta la estructura tarifaría del Servicio de Aseo y Sistema de Recolección de basuras Multiusuario. 3. – TENENCIA DE MASCOTAS: Esta permitido a los propietarios o tenedores dentro de las unidades privadas la tenencia de mascotas siempre que no causen molestias a los demás miembros de la copropiedad. En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia No. T035 de Enero 30 de 1997, y Ley 746 del 19 de Julio del año 2002 por la cual se regula la tenencia y registro de perros domésticos y los potencialmente peligrosos, se procede a establecer los requisitos para la permanencia de mascotas en las Unidades privadas del Conjunto así: a. Cuando las mascotas transiten en las zonas comunes deberá hacerlo bajo la supervisión de una persona responsable y sujetas con correa y bozal (si se requiere), cargar una pala y bolsa con los cuales recogerán los excrementos que ellas dejen, tanto en la zona verde, como en las otras áreas comunes (plazoletas, interiores y sótanos) como lo ordena el numeral 4 del Articulo 34, capitulo 4 en la protección y cuidado de los animales del acuerdo 79 de 2003 por el cual se expide el nuevo Código de Policía de Bogotá. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. B. Podrán tenerse animales domésticos en el lugar de habitación, siempre que no ocasionen perjuicios y molestias a los demás propietarios y vecinos o a los bienes de éstos. Si fuere causado perjuicio a algún residente; se llamará al respectivo dueño a quien le será catalogado como falta GRAVE. C. La tenencia de perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o mas de las siguientes características, deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas por la ley: Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Bulmasstiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Buerdeos, Fila Brasileiro, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Depresa Canario, Rottweiler, Toso Japonés. Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. Las personas que contraríen esta norma se les será catalogada como falta GRAVE. D. El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo, suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva, según lo establecido en la Ley 84 de 1989, y según Articulo 34 Capitulo 4, Acuerdo 79 de 2003 por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. Las personas que contraríen esta norma se les será catalogada como falta GRAVE. E. Los propietarios de mascotas cuando se encuentren fuera de la residencia deben cumplir con las disposiciones legales sobre esta materia Art . Las personas que contraríen esta norma se les será catalogada como falta GRAVE.
  • 11. 11 F. El propietario de un animal domestico debe garantizar que la mascota esté en un lugar apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo, suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. G. El propietario de la mascota es el directamente responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión. Las personas que contraríen esta norma se les será catalogada como falta GRAVE. H. La administración del Conjunto exigira periódicamente las constancias o certificados de vacunación contra enfermedades infectocontagiosas a fin de prevenir riesgos contra los demás ocupantes del Conjunto. Las personas que no presenten dichos certificados le será catalogado como falta GRAVE. I. El tenedor a cualquier titulo, de la unidad privada, debe, obligatoriamente: a. Registrar su mascota en la oficina de administración y en la alcaldía local. b. Vacunarla y entregar copia del carné respectivo en la oficina de administración, c. Ninguna mascota podrá deambular libremente por el conjunto. Las personas que contraríen esta norma se les será catalogado como falta MEDIA. d. Toda mascota debe tener un collar que indique nombre y apartamento donde habita. Las personas que contrarien esta norma se les será catalogado como falta MEDIA. J. Adicionalmente por el incumplimiento de las anteriores disposiciones dará lugar a que el administrador instaure querella ante las autoridades de policía, eleve las quejas pertinentes ante los entes encargados de la vigilancia y protección de los animales y solicite la imposición de multas sucesivas ante el Juez competente por violación del reglamento de propiedad horizontal. K. Las quejas que los habitantes tengan contra un animal doméstico se recibirán en la administración por escrito, citando el número del Apartamento y numero de torre en donde vive el animal o sus características. L. Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán cumplir las demás disposiciones de salud, policivas y las contenidas en el presente reglamento. PARAGRAFO: Se recomienda en lo posible sacar a las mascotas fuera del conjunto para que hagan sus necesidades. El incumplimiento de las disposiciones, hace responsables a los propietarios o tenedores a cualquier título siendo objeto de sanciones de conformidad al Código Nacional de Policía, la Ley 746/02 y en el presente reglamento.
  • 12. 12 CAPITULO VII SALONES COMUNALES. SEDE SOCIAL 1. Se denomina salón múltiple, el salón, cuyo uso será para reuniones de carácter social y/o familiar organizados por los residentes del Conjunto. NOTA: La administración se reserva el derecho de admisión con relación al tipo de evento y en ningún caso se alquilara para actividades de carácter político o religioso y tampoco para eventos en los cuales se cobre el ingreso. 2. Para hacer uso del salón se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Que la persona que lo solicite sea residente del Conjunto y mayor de edad. b. Que el apartamento donde reside esté a PAZ Y SALVO por todo concepto con la Administración. 3. La autorización para usar el salón será dada por la Administración, luego de llenar los requisitos contemplados en este reglamento. Dicha autorización permite el uso del salón con toda su dotación. 4. El salón deberá ser reservado por escrito, mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación a la reunión, especificando el número de invitados, objeto de la reunión y horario deseado, sin que la hora de finalización sobrepase las 3:00 a.m. (hora de entrega del salón) los días viernes, sábados y víspera a día festivo; y las 10:00 p.m. los días restantes. Este horario aplicara de la misma manera para las reuniones que se realizarían en las unidades residenciales que hacen parte del conjunto. Las personas que contraríen esta norma le será catalogada como falta GRAVE. 5. El pago del valor del alquiler se debe hacer mínimo cinco (5) días antes de la fecha en la que se va a utilizar. De no hacerlo, se entenderá que no va a ser utilizado y se podrá alquilar a otro residente que lo solicite. 6. Todo residente que desee alquilar el salón comunal, deberá, aparte de pagar el alquiler del mismo, dejar un depósito equivalente a la tercera parte del salario mínimo mensual legal vigente, para cubrir el monto de los posibles daños que se causen. De todas maneras, si los daños superan el monto, el usuario deberá responder por la totalidad que cueste la reparación de los mismos. 7. El vigilante recorredor será el encargado de hacer la entrega y de recibir el salón comunal a la persona que lo haya alquilado, previo inventario. 8. Responder por el buen uso de todos los elementos recibidos. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 9. Responder por el buen comportamiento de sus invitados dentro y fuera del salón. Las personas que contraríen esta norma le será catalogada como falta GRAVE. 10. Es prohibido el consumo de drogas o sustancias alucinógenas, así como el porte de armas blancas o de fuego. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 11. Toda reunión debe realizarse a puerta cerrada con el fin de no perturbar a los demás residentes del Conjunto, y no se permite extender la reunión a los corredores y demás
  • 13. 13 áreas comunes. Las personas que contraríen esta norma se les será catalogado como falta GRAVE. 12. En caso de riñas, escándalos, discusiones, los vigilantes suspenderán inmediatamente la reunión social, o evento, y si es necesario, acudir a las autoridades competentes para retirar las personas en conflicto. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. 13. La persona que tome en alquiler el salón comunal será responsable por el uso incorrecto que se haga del mismo, y será sancionada de acuerdo a la falta. Si es reincidente, no se le volverá a alquilar. COMPROMISOS DE LA ADMINISTRACIÓN.  Estudiar las solicitudes por orden de llegada  Entregar con inventario el salón en perfecto orden y aseo a la hora convenida.  Devolver el depósito, si no existen perdidas ni daños, en la fecha y hora convenida, después de recibir oficialmente la sede. SALON DE JUEGOS 1. El horario de uso del salón de juegos será de 10:00 a.m. a 8:00 p.m. de domingo a jueves y de 10:00 a.m. a 10:00 p.m. viernes, sábado y domingo víspera de festivo. (Sujeto a cambio según administración) 2. El costo del alquiler de los salones será estípulado por la Administración 3. Si se presentare daño de algún implemento o de algún juego, se obliga al resarcimiento del mismo. Inicialmente estos se cubrirán con la suma dejada en depósito y si el valor de los daños es superior, el saldo se cargará a la cuota de administración. 4. Es prohibido el consumo de drogas o sustancias alucinógenas, bebidas alcohólicas, cigarrillo, así como el porte de armas blancas o de fuego. Las personas que contraríen esta norma le será catalogado como falta GRAVE. ZONA DE BBQ 1. El BBQ deberá ser reservado por escrito, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la reunión y horario deseado, sin que la hora de finalización sobrepase las 11:00 p.m. los días viernes, y sábados y víspera de festivo; y las 8:00 p.m. los días restantes. 2. Responder por el buen uso de todos los elementos recibidos. 3. Si se presentare daño alguno, se obliga al resarcimiento del mismo. 4. Se deberá entregar en perfectas condiciones de aseo. Las personas que contraríen alguna de estas normas le será catalogado como falta GRAVE. Los recursos recibidos por concepto de: Parqueadero de visitantes, salónes comunales, salón de juegos y el BBQ se destinaran para financiar el equipamiento de los mismos y la reposición de los equipos que se deterioren por su uso.
  • 14. 14 LOCALES COMERCIALES 1. El horario de funcionamiento para los locales, se establecerá hasta las 10:00 p.m. los días domingo a jueves y hasta las 11:00 p.m. los días viernes y sábados. Los locales que contraríen ésta norma, le será catalogado como falta MEDIA al primer llamado de atención, GRAVE al segundo llamado de atención y al tercer llamado de atención se instaurara la queja a la autoridad competente. 2. No se podrá hacer uso de las áreas comunes como son: escaleras, jardineras y las entradas a los locales para poner mesas y sillas, con el objeto de cada negocio. Los locales que contraríen ésta norma, le será catalogado como falta GRAVE. 3. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las áreas comunes anteriormente mencionadas. 4. El volumen utilizado por equipos de sonido en los locales comerciales deberá ser moderado, para no incomodar a los vecinos. Si se presentan quejas por dicho motivo ante la portería por parte de cualquier residente, se procederá a realizar un llamado de atención verbal para que se disminuya el volumen y se considerará como falta GRAVE. 5. Los locales comerciales tendrán que mantener una excelente presentación interna y externa tanto de aseo como de avisos de sus entradas. 6. Se prohíbe a los usuarios de los locales comerciales el consumo de bebidas alcoholicas en el espacio público. CAPITULO VIII SANCIONES 1. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones: a) Publicación en lugares de amplia circulación del conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción. b) Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. c) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salón comunal y zonas de recreación y deporte, y entrega de domicilios en el apartamento, solo podrán recibirlos en la recepción del conjunto.
  • 15. 15 En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo. Procedimiento para interponer sanciones Antes de aplicar cualquier las sanción se debe desarrollar el siguiente proceso: 2. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso, previa audiencia de los descargos del infractor y al derecho del debido proceso. Los bienes de dominio particular o privado debe usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Y cuando esto se infrinja, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios. (Numeral 1 Articulo 18, Ley 675/2001).