2. TEMA 2: Establecimiento de la forma
jurídica de una empresa
2.1 La empresa individual. Responsabilidad jurídica y obligaciones formales.
2.2 Sociedades civiles y comunidades de bienes.
2.3 La sociedad mercantil. Tipos de sociedades.
2.4 Sociedad anónima, sociedad limitada y otras.
2.5 Sociedades laborales: anónima y limitada.
2.6 Cooperativas de trabajo asociado y cooperativas de transporte.
2.7 Organismos e instituciones con competencias en el ámbito del transporte.
2.8 Constitución y puesta en marcha de la empresa: requisitos, obligaciones formales y
trámites que se deben realizar (licencias y autorizaciones).
2.9 Subvenciones oficiales y ayudas para la constitución y puesta en marcha de una
empresa.
2.10 Obligaciones fiscales y laborales de la empresa.
2.11 La suspensión de pagos. Contenido y efectos jurídicos.
2.12 La situación de quiebra. Presupuestos de quiebra y consecuencias jurídicas.
2.13 El concurso de acreedores en situaciones de insolvencia. Presupuesto y requisitos
para su solicitud. Fases del proceso.
4. 2.1 La empresa individual. Responsabilidad
jurídica y obligaciones formales.
Es una persona física que realiza de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia
y fuera del ámbito de dirección y organización
de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, dé o no
ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
5. 2.1 La empresa individual. Responsabilidad
jurídica y obligaciones formales.
NÚMERO DE
SOCIOS
RESPONSABILIDAD CAPITAL FISCALIDAD
1 Ilimitada
No existe
mínimo legal
IRPF
(rendimientos por
actividades
económicas)
6. Características
Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige
su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de
su titular (empresario), quien responde personalmente de todas
las obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su
patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se
inician al comienzo de la actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad
como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del
empresario.
7. Ventajas
Idónea para el funcionamiento de empresas
de muy reducido tamaño.
Menos gestiones y trámites. No realiza
ningún trámite de adquisición de la
personalidad jurídica.
Más económico, no crea persona jurídica
distinta del propio empresario
8. Inconvenientes
La responsabilidad del empresario/a es ilimitada
Responde con su patrimonio personal de las deudas
generadas en su actividad.
Ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las
inversiones, así como a la gestión y administración.
Si su volumen de beneficio es importante, puede
estar sometido a tipos impositivos elevados ya que
la persona física tributa por tipos crecientes cuanto
mayor es su volumen de renta
9. Responsabilidad del empresario individual
Responsabilidad frente a terceros universal
Responde con todo el patrimonio presente y
futuro de las deudas contraídas
Si está casado la responsabilidad puede
alcanzar al otro cónyuge en función del
régimen económico que rige el matrimonio y
la naturaleza de los bienes en cuestión
10. Responsabilidad del empresario individual
DISTINGUIMOS 3 TIPOS DE BIENES:
a) Bienes propios del comerciante y los adquiridos
como consecuencia de la actividad empresarial.
Estos bienes pueden ser vendidos, gravados sin
necesidad de que el cónyuge esté de acuerdo.
b) Bienes gananciales del matrimonio: para que
estos bienes queden sujetos a la actividad
empresarial, es necesario que el cónyuge del
comerciante preste su consentimiento,
c) Bienes propios del cónyuge no comerciante: se
exige su consentimiento ya sea presunto o expreso.
11. REQUISITOS
Capital
– No existe mínimo legal
Proceso de constitución:
– No precisa
– Inscripción voluntaria en el Registro Mercantil
12. LIBROS (Dependerán del régimen fiscal)
Si desarrollan actividades empresariales, que
tengan carácter mercantil y determina el rendimiento
en la modalidad normal del método de estimación
directa, está obligado a llevar los libros oficiales del
Código de Comercio (art. 25 del Código de
Comercio), que deberá legalizar en el Registro
Mercantil. Estos libros son:
1. Libro Diario
2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales
13. LIBROS (Dependerán del régimen fiscal)
Si la actividad empresarial no tiene carácter
mercantil o si determina el rendimiento en la
modalidad simplificada del método de estimación
directa deberá llevar Libros Registros, sin ser
necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya
obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos).
Estos libros registros son:
– 1. Ventas e Ingresos
– 2. Compras y Gastos
– 3. Registro de Bienes de Inversión
14. LIBROS (Dependerán del régimen fiscal)
Si el empresario está acogido al régimen de
estimación objetiva, no está obligado a llevar libro
alguno, si bien debe conservar los justificantes de
sus operaciones. En el caso de que aplique
deducción por amortizaciones, debe llevar un libro
de Registro de Bienes de Inversión. Además, en las
actividades cuyo rendimiento neto se determine
teniendo en cuenta el volumen de operaciones,
habrá de llevar un libro registro de ventas o
ingresos.
15. TAREAS ALUMNOS
Averiguar en que se basan los siguientes
regimenes fiscales:
– Método de Estimación directa
– Método de Estimación directa Simplificada
– Régimen de Estimación objetiva
18. Tramitación Presencial
Registro Mercantil
– Inscripción de la empresa (de carácter voluntario)
Agencia Tributaria
– Declaración Censal
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
– Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen
Especial Autónomos)
– Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la
cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
(sólo en el caso de contratar a trabajadores).
– Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la
Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).
19. Tramitación presencial
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.
– Comunicación de apertura del centro de trabajo
Inspección Provincial de Trabajo
– Obtención y legalización del Libro de Visitas
– Obtención del calendario laboral
Ayuntamiento
– Licencia de obras
– Licencia de apertura
– Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
20. Tramitación Telemática
Sólo requiere la visita al PAIT (Punto de Asesoramiento
e Inicio deTramitación)
Los elementos esenciales de esta tramitación son:
El Documento Único Electrónico (DUE),un único
formulario están todos los datos requeridos por las
Administraciones y registros para el proceso de
constitución e inicio de actividad (trámites fiscales y
de Seguridad Social).
Mediante la aplicación PACDUE, se cumplimenta en
el PAIT el DUE, y el Sistema lo envía a cada uno de
los organismos y registros implicados en el proceso
de constitución.
21. 2.2 Sociedades Civiles
La sociedad civil esta constituida por
dos o más personas que ponen en
común dinero, bienes o industria con el
propósito de repartir entre si las
ganancias. Empresa colectiva no
societaria
22. 2.2.1 Sociedades Civiles
NÚMERO DE
SOCIOS
RESPONSABILIDAD CAPITAL FISCALIDAD
Mínimo 2 Ilimitada
No existe
mínimo legal
IRPF
(rendimientos por
actividades
económicas)
23. 2.2.1 Sociedades Civiles.
Características
Puede haber dos tipos de socios:
– socios capitalistas: aportan bienes o dinero
– socios industriales: aportan su industria o trabajo
Capital formado aportaciones socios: dinero, bienes o industria
2 socios mínimo
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de
que sus pactos sean públicos o secretos.
Si los pactos son secretos se regirán por las disposiciones
relativas a la Comunidad de Bienes.
Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de
Comercio, según el objeto a que se destinen
24. 2.2.1 Sociedades Civiles. Pueden ser
Sociedad Universal:
– De todos los bienes presentes: ponen en común todos
los bienes presentes actuales, para partirlos entre
todos, así como las ganancias que puedan adquirir
– Universal de ganancias: lo que adquieran los socios
por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Los bienes muebles o inmuebles que socios posean
cuando se celebre el contrato, la sociedad sólo posee
usufructo, domino sigue siendo particular.
25. 2.2.1 Sociedades Civiles. Pueden ser
Sociedad particular
– Tiene por objeto determinadas cosas, su uso, o
sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio
de una profesión o arte
26. 2.2.1. Sociedades Civiles
Ejemplos:
– Organizaciones No Gubernamentales
– Sindicatos
– Asociaciones Profesionales
– Cámaras de Comercio
– Religiones
– Grupos estudiantiles
– Sociedades culturales
– Clubes deportivos
– Grupos comunitarios informales
27. 2.2.1 Sociedades Civiles.
Denominación social
Puede adoptar cualquier nombre que
acompañara con la expresión “Sociedad Civil
o con las siglas “S.C.P.”, Sociedad Civil
Particular.
28. 2.2.1 Sociedades Civiles. Proceso
Constitución
Contrato privado en el que se detalle la naturaleza
de las aportaciones y porcentaje de participación
que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de
la Sociedad civil. (se puede hacer también con
contrato verbal)
Notario: escritura pública (en el caso de aportación
de bienes inmuebles o derechos reales)
Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados
Agencia tributaria: número de identificación fiscal
29. 2.2.1 Sociedades Civiles. Trámites
Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, IAE (exentas las
empresas de nueva creación los dos primeros ejercicios)
y presentación del contrato privado si la participación de los socios en
la Sociedad no es igualitaria
Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en
el Régimen de la Seguridad Social
– En caso de contratar trabajadores: inscripción de la
empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general
Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del
centro de trabajo
Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de
Visitas, obtención del calendario laboral
Ayuntamientos: licencia de obras, licencia de apertura, alta en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
30. 2.2.2. Comunidad de Bienes
Hay comunidad de bienes cuando la
propiedad de una cosa o de un derecho
pertenece proindiviso a varias personas
(comuneros). La comunidad de bienes se
regula por lo establecido en el contrato
suscrito por las partes y en lo no pactado se
estará a lo dispuesto en el Código Civil.
31. 2.2.1 Comunidad de Bienes
NÚMERO DE
SOCIOS
RESPONSABILIDAD CAPITAL FISCALIDAD
Mínimo 2 Ilimitada
No existe
mínimo legal
IRPF
(rendimientos por
actividades
económicas)
32. 2.2.2. Comunidad de Bienes.
Legislación
La Comunidad de Bienes no tiene
personalidad jurídica propia, se rige por el
Código de Comercio en materia mercantil y
por el Código Civil en materia de derechos y
obligaciones.
33. 2.2.2. Comunidad de Bienes.
Características
Requiere contrato privado para ejercer actividad:
detall la naturaleza de las aportaciones y el
porcentaje de participación de cada comunero en
las PyG de la Comunidad de Bienes.
No aportación mínima. Puede aportarse solo bienes,
pero no sólo dinero o trabajo.
Se constituirá mediante escritura pública cuando se
aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Mínimo 2 socios llamados comuneros
Responsabilidad ilimitada frente a terceros
34. 2.2.2. Comunidad de Bienes. Marco
Legal
La Comunidad de Bienes no tiene
personalidad jurídica propia, se rige por el
Código de Comercio en materia mercantil y
por el Código Civil en materia de derechos y
obligaciones.
35. 2.2.2. Comunidad de Bienes. Ventajas
Tramites de formalización más sencillos que en otras formas
jurídicas.
No es necesario capital mínimo para su constitución.
Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos
están, implícitamente, avalados por todos los comuneros.
Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que
pueden calcular sus beneficios en estimación objetiva y en
caso de que la actividad sea comercio minorista el régimen
especial de recargo de equivalencia en el IVA.
36. 2.2.2. Comunidad de Bienes.
Inconvenientes
CB responderá frente a terceros con todos sus
bienes, si no suficientes responderán socios o
comuneros con patrimonio personal.
Imagen ¿pobre? en el tráfico mercantil.
Tipo impositivo elevado IRPF comuneros a partir
volumen de beneficios, si no pueden acogerse a
estimación objetiva.
Bº se reparte según la cuota pactada por los
comuneros, sin que el comunero pueda percibir una
retribución por el trabajo.
37. 2.2.2. Comunidad de Bienes. Derechos
y obligaciones de los socios
Cada comunero podrá hacer uso de las cosas
comunes siempre que no sea en perjuicio de la
Comunidad y si no impide al resto de comuneros
ejercer sus derechos.
Todo comunero podrá obligar al resto a contribuir a
los gastos de la cosa o derecho común.
Cada comunero actúa en nombre propio frente a
terceros, la comunidad de bienes carece de
personalidad jurídica propia.
Obligaciones y derechos serán proporcionales a sus
cuotas de participación
38. 2.2.2. Comunidad de Bienes.
Administración de la sociedad
Podrá nombrarse uno o varios
administradores de la Comunidad y en su
defecto dicha administración será ejercida
por cualquiera de los partícipes.
39. 2.2.2. Comunidad de Bienes. Trámites
de Constitución
1.Proceso de constitución
– Notario: escritura pública (en el caso de
aportación de bienes inmuebles o derechos
reales)
– Consejerías de Hacienda de las CC.AA.:
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados
– Agencia tributaria: número de identificación fiscal
40. 2.2.2. Comunidad de Bienes. Trámites
de Constitución
2.Trámites para ejercer la actividad:
– Agencia tributaria: alta censo de empresarios, IAE (exentas
empresas nueva creación 2 primeros ejercicios) y
presentación del contrato privado si la participación de los
comuneros en la Comunidad no es igualitaria
– Tesorería territorial SS: afiliación y nº, alta Régimen Seguridad
Social
Si contrata trabajadores: inscripción empresa, afiliación y
alta de los trabajadores en el régimen general
– Consejerías Trabajo CC.AA.: comunicación apertura centro de
trabajo
– Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización Libro
de Visitas, obtención del calendario laboral
– Ayuntamientos: licencia de obras y apertura, alta IBI