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NEGOCIO
   PROPIO
          Maestro                 Materia
Luis Enrique Hurtado Gomar   ADMINISTRACION II
Integrantes del equipo

   Gema Tello Guerrero
   María Fernanda Palomera Pelayo
   Aranza Azucena Becerra Castillo
   Shaúl Falcón Amezcua
NEGOCIO
 Consiste en una actividad, sistema, método o forma de
  obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras
  personas.

 Consiste en una entidad creada o constituida con la finalidad
  de obtener dinero a cambio de realizar actividades de
  producción, comercialización o prestación de servicios, que
  beneficien a otras personas.
 La creación de una empresa es una buena
  iniciativa para encontrar una salida
  profesional, trabajando por cuenta propia.



 Sin embargo, es importante conocer todos
  los pasos y elementos que forman el
  proceso para que su desconocimiento no
  sea un obstáculo para conseguir el objetivo
  de trabajar en una empresa propia.
FORMA JURIDICA DE LAS
  EMPRESAS O NEGOCIOS
Las formas jurídicas de la empresa son diversas y atienden a
diferentes criterios de clasificación.

              Criterio de clasificación:

      • Personas físicas
      • Personas morales

         Dando la aparición a dos grupos de empresarios:

      • Los empresarios individuales
      • Los empresarios sociales o sociedades
EMPRESARIO INDIVIDUAL
 Podemos definir al empresario individual como una
  persona física que realiza en nombre propio y por
  medio de una empresa una actividad comercial,
  industrial o profesional.
•   Se rige en las disposiciones generales del Código de Comercio en        C
    materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y
    obligaciones.                                                           A
                                                                            R
•   Posee el control total de la empresa, siendo el único encargado de
    la gestión de la misma.
                                                                            A
                                                                            C
•
                                                                            T
    En este caso la personalidad jurídica de la empresa es la del
    empresario, el cual responderá con sus bienes presentes y futuros
    a todas las obligaciones que contraiga la empresa.                      E
•   No hay una separación entre el patrimonio mercantil y su                R
    patrimonio civil. Es decir todos los bienes del empresario se
    consideran patrimonio de la empresa, incluso los de su cónyuge en
                                                                            I
    el caso de que no haya separación de bienes.                            S
•   No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que     T
    el inicio de la actividad es más rápido. No tiene que realizar ningún
    trámite hasta iniciar la actividad.
                                                                            I
                                                                            C
•
                                                                            A
    No hay un capital inicial establecido, el empresario individual
    establece el capital que sea necesario para su empresa.
                                                                            S
Ventajas:
• Si nuestra empresa no es muy grande esta es una de las formas
jurídicas más convenientes.

• En el caso de que no queramos realizar muchas gestiones y
tramites esta forma sería idónea, ya que es en la que menor número
de gestiones y trámites para el inicio de la actividad se han de
realizar, al no tener que adquirir una personalidad jurídica.



• Es económica ya que nos ahorramos los gastos de crear una
personalidad jurídica.

• Su constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil.
Desventajas:
• El empresario, en caso de que la empresa no vaya bien,
responderá con su patrimonio personal presente y futuro a las
deudas que tenga la empresa. Incluso con el patrimonio del
cónyuge si no están en régimen de separación de bienes.


• Si nuestra cantidad de beneficio es alta, podemos estar
obligados a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades
tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, en cambio el
empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto
mayor es su volumen de renta).
Empresario
                       individual

 Numero mínimo de personas para su constitución: Uno
 Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada
 Capital mínimo para su constitución: No existe
 Régimen de tributación: Impuesto de la Renta de las
  Personas Físicas (es un impuesto personal, progresivo y
  directo que grava la renta obtenida en un año natural
  por las personas físicas)
 Régimen de la Seguridad Social: Régimen especial de
  los trabajadores autónomos
 Constitución de la empresa: No existe ningún tramite previo que
  condicione la adquisición del carácter de empresario
  individual, si bien la persona debe ser mayor de edad, tener
  libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de
  forma habitual, una actividad empresarial

 LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO ESTAN OBLIGADOS A
  INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.
TODA PERSONA FISICA PODRA
TRIBUTAR LOS SIGUIENTES REGIMEN
Régimen fiscal   Actividad
Arrendamiento
de bienes        Renta de bienes inmuebles
inmuebles:

Prestación       Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y
de servicios:    dentistas| Músicos | Otros servicios independientes

                 Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o
                 en mercados |Tortillerías |Talleres
                 mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías,
                 cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de
Actividades
                 abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders,
comerciales:
                 guarderías | Artesanos | Empresas
                 Integradoras| Sociedades Cooperativas de Ahorro y
                 Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios




                 Asalariados | Empleados de embajadas

                 Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:
                       Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades
                       Federativas y de los Municipios

                       Miembros de las fuerzas armadas

Trabajar por           Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades
salarios:              cooperativas de producción

                       Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles

                       Honorarios a personas que presten servicios a un
                       prestatario en sus instalaciones

                       Los comisionistas o comerciantes que trabajan para
                       empresas personas físicas o personas morales
 Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la
   exposición solo desglosaremos brevemente las
   opciones para las actividades comerciales y las
        servicios profesionales profesionales.
ACTIVIDADES COMERCIALES

En el régimen de las actividades
 empresariales,

En el régimen intermedio

El régimen de pequeños contribuyentes,
Régimen de pequeños
           contribuyentes

 Es para aquellas personas que
  únicamente realicen operaciones con el público en
  general (es decir, que no proporcionen facturas a
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  estimen que sus ingresos brutos (ventas totales)
  mas intereses del año no excederán de
  $2’000,000 de pesos.
Ciclo tributario del pequeño
            contribuyente
 1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro
  Federal de Contribuyentes

 2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes
  simplificados (notas de venta) a sus clientes por las ventas
  de sus bienes o servicios.

 3.- Debe presentar declaraciones de pago por los ingresos
 que obtiene y en algunos casos, declaraciones informativas.
4.- Debe solicitar facturas cuando compre bienes nuevos para
uso en el negocio y su precio sea superior a $2,000.00.

5.- En caso de tener trabajadores, cumplir con otras
obligaciones.

Hacer retenciones de impuesto.
 Pagar subsidio para el empleo a los trabajadores.
 Entregar constancias de pagos y retenciones a los
  trabajadores.
 Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,
Régimen intermedio

Si realiza exclusivamente actividades
 empresariales y estima que sus ingresos
 brutos (ventas totales, incluyendo de
 bienes y servicios) no excederán de
 $4’000,000 de pesos.
Ciclo tributario del empresario
            en este régimen

    1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de
    alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
    2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus
    clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe
    solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los
    gastos o compras que haga relacionados con su actividad.

 3.- Desde el inicio de sus actividades debe llevar la
  contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos,

 4.- presentar declaraciones de pago y
  declaraciones informativas.
5.- Cumplir con las demás obligaciones del
régimen.

Además de las obligaciones ya mencionamos, debe
cumplir con las las siguientes:
 Efectuar retenciones.
 Expedir constancias.
 Utilizar máquinas registradoras de comprobación
  fiscal o equipos de registro fiscal autorizados

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el
RFC
Régimen de actividades
          empresariales

En el régimen de las actividades
empresariales, para quienes vayan a
realizar actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca
o silvícolas (no hay límite en los ingresos).
Ciclo tributario del empresario
          en este régimen
1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en
el en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes
por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar
dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que
haga relacionados con sus servicios.
3.-Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la
contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos,
compras o inversiones que realice indispensables para para
llevar a cabo sus actividades.

4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen
deben presentar declaraciones de pago y
declaraciones informativas.

5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen.

6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,
Servicios profecionales
1.- Debe inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC).
2.- Ya inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por el
monto de los honorarios que haya cobrado, y debe solicitarlos a
sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus
servicios.

3.- Desde el inicio de sus operaciones debe llevar la
contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos e
inversiones que hace indispensables para prestar sus servicios.

4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen deben
presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas
anuales.
5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen.
6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC
DECLARACIONES
                 INFORMATIVAS
Existen 2 tipos de Declaraciones informativas, tomando en cuenta los
periodos de presentación:

1. Anuales ó informativa múltiple. Dependiendo del tipo de erogación que
tengas o actividad son los anexos que presentas ( Pagos por sueldos y
salarios, retenciones por IVA e ISR en honorarios y declaración del IVA,
clientes y proveedores ).

2. Mensuales que son la DIOT ( Declaración Informativa con Operaciones
con Terceros ) y el listado del IETU que forma parte del pago provisional;
y existen las declaraciones "en Ceros" o informativa por motivos que no
se pagó los impuestos ( ISR, IVA e IETU )

Ambas declaraciones se presentan vía internet en la página del SAT.

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Negocio propio: Formas jurídicas y regímenes fiscales para empresarios individuales

  • 1. NEGOCIO PROPIO Maestro Materia Luis Enrique Hurtado Gomar ADMINISTRACION II
  • 2. Integrantes del equipo  Gema Tello Guerrero  María Fernanda Palomera Pelayo  Aranza Azucena Becerra Castillo  Shaúl Falcón Amezcua
  • 3. NEGOCIO  Consiste en una actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas.  Consiste en una entidad creada o constituida con la finalidad de obtener dinero a cambio de realizar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, que beneficien a otras personas.
  • 4.  La creación de una empresa es una buena iniciativa para encontrar una salida profesional, trabajando por cuenta propia.  Sin embargo, es importante conocer todos los pasos y elementos que forman el proceso para que su desconocimiento no sea un obstáculo para conseguir el objetivo de trabajar en una empresa propia.
  • 5.
  • 6. FORMA JURIDICA DE LAS EMPRESAS O NEGOCIOS Las formas jurídicas de la empresa son diversas y atienden a diferentes criterios de clasificación. Criterio de clasificación: • Personas físicas • Personas morales Dando la aparición a dos grupos de empresarios: • Los empresarios individuales • Los empresarios sociales o sociedades
  • 7. EMPRESARIO INDIVIDUAL  Podemos definir al empresario individual como una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
  • 8. Se rige en las disposiciones generales del Código de Comercio en C materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. A R • Posee el control total de la empresa, siendo el único encargado de la gestión de la misma. A C • T En este caso la personalidad jurídica de la empresa es la del empresario, el cual responderá con sus bienes presentes y futuros a todas las obligaciones que contraiga la empresa. E • No hay una separación entre el patrimonio mercantil y su R patrimonio civil. Es decir todos los bienes del empresario se consideran patrimonio de la empresa, incluso los de su cónyuge en I el caso de que no haya separación de bienes. S • No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que T el inicio de la actividad es más rápido. No tiene que realizar ningún trámite hasta iniciar la actividad. I C • A No hay un capital inicial establecido, el empresario individual establece el capital que sea necesario para su empresa. S
  • 9. Ventajas: • Si nuestra empresa no es muy grande esta es una de las formas jurídicas más convenientes. • En el caso de que no queramos realizar muchas gestiones y tramites esta forma sería idónea, ya que es en la que menor número de gestiones y trámites para el inicio de la actividad se han de realizar, al no tener que adquirir una personalidad jurídica. • Es económica ya que nos ahorramos los gastos de crear una personalidad jurídica. • Su constitución es más rápida que la de una sociedad mercantil.
  • 10. Desventajas: • El empresario, en caso de que la empresa no vaya bien, responderá con su patrimonio personal presente y futuro a las deudas que tenga la empresa. Incluso con el patrimonio del cónyuge si no están en régimen de separación de bienes. • Si nuestra cantidad de beneficio es alta, podemos estar obligados a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, en cambio el empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
  • 11. Empresario individual  Numero mínimo de personas para su constitución: Uno  Responsabilidad frente a terceros: Ilimitada  Capital mínimo para su constitución: No existe  Régimen de tributación: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas)  Régimen de la Seguridad Social: Régimen especial de los trabajadores autónomos
  • 12.  Constitución de la empresa: No existe ningún tramite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona debe ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial  LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL.
  • 13. TODA PERSONA FISICA PODRA TRIBUTAR LOS SIGUIENTES REGIMEN
  • 14. Régimen fiscal Actividad Arrendamiento de bienes Renta de bienes inmuebles inmuebles: Prestación Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y de servicios: dentistas| Músicos | Otros servicios independientes Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados |Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de Actividades abarrotes, misceláneas, minisúpers | Escuelas, kinders, comerciales: guarderías | Artesanos | Empresas Integradoras| Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios Asalariados | Empleados de embajadas Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios: Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios Miembros de las fuerzas armadas Trabajar por Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades salarios: cooperativas de producción Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales
  • 15.  Con la finalidad de cumplir con los objetivos de la exposición solo desglosaremos brevemente las opciones para las actividades comerciales y las servicios profesionales profesionales.
  • 16. ACTIVIDADES COMERCIALES En el régimen de las actividades empresariales, En el régimen intermedio El régimen de pequeños contribuyentes,
  • 17. Régimen de pequeños contribuyentes  Es para aquellas personas que únicamente realicen operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y que estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) mas intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos.
  • 18. Ciclo tributario del pequeño contribuyente  1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes  2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes simplificados (notas de venta) a sus clientes por las ventas de sus bienes o servicios. 3.- Debe presentar declaraciones de pago por los ingresos que obtiene y en algunos casos, declaraciones informativas.
  • 19. 4.- Debe solicitar facturas cuando compre bienes nuevos para uso en el negocio y su precio sea superior a $2,000.00. 5.- En caso de tener trabajadores, cumplir con otras obligaciones. Hacer retenciones de impuesto.  Pagar subsidio para el empleo a los trabajadores.  Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores.  Calcular el impuesto anual de sus trabajadores. 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,
  • 20. Régimen intermedio Si realiza exclusivamente actividades empresariales y estima que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) no excederán de $4’000,000 de pesos.
  • 21. Ciclo tributario del empresario en este régimen  1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. 2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.  3.- Desde el inicio de sus actividades debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos,  4.- presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas.
  • 22. 5.- Cumplir con las demás obligaciones del régimen. Además de las obligaciones ya mencionamos, debe cumplir con las las siguientes:  Efectuar retenciones.  Expedir constancias.  Utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos de registro fiscal autorizados 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC
  • 23. Régimen de actividades empresariales En el régimen de las actividades empresariales, para quienes vayan a realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no hay límite en los ingresos).
  • 24. Ciclo tributario del empresario en este régimen 1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes. 2.- Una vez inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios.
  • 25. 3.-Desde el inicio de sus operaciones es obligatorio llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones que realice indispensables para para llevar a cabo sus actividades. 4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen tienen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas. 5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen. 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC,
  • 26. Servicios profecionales 1.- Debe inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2.- Ya inscrito, debe expedir comprobantes a sus clientes por el monto de los honorarios que haya cobrado, y debe solicitarlos a sus proveedores por los gastos que haga relacionados con sus servicios. 3.- Desde el inicio de sus operaciones debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos e inversiones que hace indispensables para prestar sus servicios. 4.- Quienes se encuentran inscritos en este régimen deben presentar declaraciones de pago y declaraciones informativas anuales. 5.- Deben cumplir con las demás obligaciones del régimen. 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC
  • 27. DECLARACIONES INFORMATIVAS Existen 2 tipos de Declaraciones informativas, tomando en cuenta los periodos de presentación: 1. Anuales ó informativa múltiple. Dependiendo del tipo de erogación que tengas o actividad son los anexos que presentas ( Pagos por sueldos y salarios, retenciones por IVA e ISR en honorarios y declaración del IVA, clientes y proveedores ). 2. Mensuales que son la DIOT ( Declaración Informativa con Operaciones con Terceros ) y el listado del IETU que forma parte del pago provisional; y existen las declaraciones "en Ceros" o informativa por motivos que no se pagó los impuestos ( ISR, IVA e IETU ) Ambas declaraciones se presentan vía internet en la página del SAT.