¿Cuáles son los artículos constitucionales que tienen que ver con el agua en nuestro país?
*Artículo 27: la propiedad de las tierras y aguas nacionales
*Artículo 28: Concesión de los servicios públicos
*El derecho humano al agua.
3. Artículo 27constitucional
Lapropiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límitesdel
territorio nacional, corresponde
originariamente a laNación.
El dominio de la Nación sobre lasaguas
es inalienable eimprescriptible
4. Articulo 27constitucional
La explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que
se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a las
leyes mexicanas, no podrá realizarsesino
mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las
reglas y condiciones que establezcan las
leyes.
5. Articulo 27constitucional
Son aguasnacionales:
Son propiedad de laNación:
• las aguas de los mares territoriales en la
extensión y términos que fijeel Derecho
Internacional;
• las aguas marinasinteriores;
• las de las lagunas y esteros que se comuniquen
permanente o intermitentemente conel mar;
• las de los lagos interiores de formación natural
que estén ligados directamente a corrientes
constantes;
6. Artículo 27constitucional
Son aguasnacionales:
• las de los ríos y sus afluentes directos o
indirectos, desde el punto del cauce en que se
inicien las primeras aguas permanentes,
intermitentes o torrenciales, hasta su
desembocadura en el mar,lagos, lagunas o
esteros de propiedadnacional;
• las de las corrientes constantes o intermitentes y
sus afluentes directos o indirectos, cuando el
cauce de aquéllas en toda su extensión o en
parte de ellas, sirva de límite al territorio
nacional o a dos entidades federativas, o cuando
pase de una entidad federativa a otra o cruce la
línea divisoria de laRepública;
7. Articulo 27constitucional
Son propiedad de laNación:
• la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas
o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de
dos o más entidades o entre la República y un país
vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de
lindero entre dos entidades federativas o a la
República con un paísvecino;
• las de los manantiales que broten en las playas,
zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las
que se extraigan de lasminas;
• y los cauces, lechos o riberas de los lagos y
corrientes interiores en la extensión quefija la ley.
8. Articulo 27constitucional
Aguas delsubsuelo
• Las aguas del subsuelo pueden ser libremente
alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno, pero
cuando lo exija el interés público o se afecten
otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal
podrá reglamentar su extracción y utilización y
aún establecer zonas vedadas, al igual que para
las demás aguas de propiedadnacional.
9. Articulo 27constitucional
Aguas privadas yestatales
• Cualesquiera otras aguas no incluidas en la
enumeración anterior, se considerarán como
parte integrante de la propiedad de los terrenos
por los que corran o en los que se encuentren
sus depósitos, pero si se localizaren en dos o
máspredios, el aprovechamiento de estas aguas
se considerará de utilidad pública, y quedará
sujeto a las disposiciones que dicten las
entidades federativas.
10. Articulo 27constitucional
Dominio sobre las tierras yaguas
• I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por
naturalización y las sociedades mexicanas
tienen derecho para adquirir el dominio de
las tierras, aguas y sus accesiones o para
obtener concesiones de explotación deminas
o aguas.
• El Estado podrá conceder el mismo derecho a
los extranjeros, siempre que convengan ante
la Secretaría de Relaciones en considerarse
como nacionales respecto de dichos bienes y
en no invocar por lo mismo la protección de
sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos;
11. Artículo 28constitucional
Concesión de los serviciospúblicos
• El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en
casos de interés general, concesionar la
prestación de servicios públicos o la
explotación, uso y aprovechamiento de
bienes de dominio de la Federación, salvo las
excepciones que las mismasprevengan.
• Las leyes fijarán las modalidades y
condiciones que aseguren la eficacia de la
prestación de los servicios y la utilización
social de los bienes, y evitarán fenómenos de
concentración que contraríen el interés
público.
12. Articulo 115constitucional
Articulo 115.
III. Los Municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicossiguientes:
a)Agua potable, drenaje,alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
b) Alumbrado público.
(c) Limpia, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final deresiduos;
(d) Mercados y centrales deabasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
(g)Calles, parques y jardines ysu
equipamiento;
(h) Seguridad pública,
13. Articulo 115constitucional
Sin perjuicio de su competencia
constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a
su cargo, los municipios observarán lo
dispuesto por las leyes federales y
estatales.
14. Artículo 115constitucional
Los Municipios, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestaciónde
los servicios públicos o el mejor ejercicio
de las funciones que lescorrespondan.
En este caso y tratándose de la asociación
de municipios de dos o más Estados,
deberán contar con la aprobación de las
legislaturas de los Estadosrespectivas.
15. Articulo 115constitucional
Cuando a juicio del ayuntamiento
respectivo sea necesario, podrán celebrar
convenios con el Estado para que éste, de
manera directa o a través del organismo
correspondiente, se haga cargo en forma
temporal de algunos de ellos, o bien se
presten o ejerzan coordinadamente porel
Estado y el propiomunicipio.
16. Articulo 115constitucional
IV.Los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual seformará
de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor,y en
todo caso:
c) Los ingresos derivados de laprestación
de servicios públicos a sucargo.
17. Articulo 115constitucional
Las leyes federales no limitarán la facultad de
los Estados para establecer lascontribuciones
a que se refieren los incisos a) y c),ni
concederán exenciones en relación con las
mismas. Las leyes estatales no establecerán
exenciones o subsidios en favor de persona o
institución alguna respecto de dichas
contribuciones. Sólo estarán exentos los
bienes de dominio público de la Federación,
de las entidades federativas o los Municipios,
salvo que tales bienes sean utilizados por
entidades paraestatales o por particulares,
bajo cualquier titulo, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de
su objetopúblico..
18. Artículo 4º
(Párrafo sexto)
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las
bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
El Derecho Humano alAgua
20. Salubre
El Derecho Humano alAgua
Saludable.
El agua necesaria, tanto para el uso personal como
doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de
microorganismos, sustancias químicas y peligros
radiológicos que constituyan una amenaza para la salud
humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen
normalmente definidas por estándares nacionales y/o
locales de calidad del agua de boca.
Las Guías para la calidad del agua potable de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la
bases para el desarrollo de estándares nacionales que,
implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad
del agua potable.
21. Aceptable
El Derecho Humano alAgua
Aceptable.
El agua ha de presentar un color, olor y sabor
aceptables para ambos usos, personal y
doméstico. […] Todas las instalaciones y
servicios de agua deben
ser culturalmente apropiados y sensibles
al género, al ciclo de la vida y a las exigencias
de privacidad.