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La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas 
nacionales por parte de los particulares se realiza mediante 
concesión. 
 Corresponde al Ejecutivo Federal 
el otorgamiento de esas 
concesiones. 
 Corresponde a los municipios la 
prestación del servicio público de 
agua potable, drenaje, 
alcantarillado, tratamiento y 
disposición de aguas residuales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
El Artículo 27 Constitucional establece que son propiedad de la 
Nación, entre otras, las aguas de: 
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• El subsuelo 
El dominio de la Nación sobre el 
agua es inalienable e 
imprescriptible. Sólo el Ejecutivo 
Federal podrá otorgar concesiones.
LEY DE AGUAS 
NACIONALES 
Es reglamentaria del Artículo 27 
Constitucional en materia de aguas 
nacionales, tiene por objeto regular 
la explotación, uso o 
aprovechamiento de dichas aguas, 
su distribución y control, así como 
la preservación de su cantidad y 
calidad para lograr su desarrollo 
integral sustentable.
ARTÍCULO 17. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las 
aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso 
doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca 
una alteración en su calidad o una disminución significativa en su 
caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. 
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas 
interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o 
aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la 
desalinización, las cuales serán objeto de concesión.
ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser 
libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando 
por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo 
Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o 
bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento 
mediante Acuerdos de carácter general.
ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso 
hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas 
nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada 
por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión“. 
ARTÍCULO 22. 
El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo 
dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la 
disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos 
cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de 
explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el 
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ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la 
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será menor de cinco ni mayor de treinta años.
ARTÍCULO 25. Una vez otorgado el 
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las aguas nacionales durante el término 
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La vigencia del título de concesión o 
asignación inicia a partir del día 
siguiente a aquel en que le sea 
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en el Artículo anterior.
ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE 
RESERVA 
ARTÍCULO 38. El Ejecutivo Federal, previos los 
estudios técnicos que al efecto se elaboren y 
publiquen, y considerando los programas nacional 
hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades 
del ordenamiento territorial nacional, regional y 
local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 
de la presente Ley, podrá decretar el 
establecimiento de zonas reglamentadas, zonas 
de veda o declarar la reserva de aguas.
PARA AGUAS SUBTERRÁNEAS 
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, 
Requisitos durante la construcción de pozos de 
extracción de agua para prevenir la contaminación de 
acuíferos. 
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-CONAGUA-1996, 
Requisitos para la protección de acuíferos durante el 
mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción 
de agua y para el cierre de pozos en general.
ZONAS DE VEDA: AGUAS 
SUBTERRÁNEAS 
CONAGUA-01-004: Concesión 
de Aprovechamiento de Aguas 
Subterráneas
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y 
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE 
Artículo 92 
Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua 
y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades 
competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del 
agua, el tratamiento de aguas residuales y su 
reutilización.
NORMAS OFICIALES 
MEXICANAS 
NOM-001-ECOL-1996: Establece los límites máximos 
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas 
residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger 
su calidad y posibilitar sus usos. 
NOM-002-ECOL-1996:Establece los límites máximos permisibles 
de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los 
sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de 
proteger la infraestructura de dichos sistemas.
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contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en 
servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la 
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Superficiales 
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Santo Domingo, Tonto, Blanco, San Juan, Tesechoacán, Papaloapan y Llanuras de 
Papaloapan y los afluentes y subafluentes de dichos ríos.
BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA 
COMISIÓN" 
ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes 
nacionales queda a cargo de "la Comisión“: 
I. Las playas y zonas federales. 
II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o 
depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional. 
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corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional. 
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Ley de Aguas Nacionales

  • 1.
  • 2. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de los particulares se realiza mediante concesión.  Corresponde al Ejecutivo Federal el otorgamiento de esas concesiones.  Corresponde a los municipios la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Artículo 27 Constitucional establece que son propiedad de la Nación, entre otras, las aguas de: • Ríos y sus afluentes directos o indirectos • Lagos interiores de formación natural • Manantiales • El subsuelo El dominio de la Nación sobre el agua es inalienable e imprescriptible. Sólo el Ejecutivo Federal podrá otorgar concesiones.
  • 4. LEY DE AGUAS NACIONALES Es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
  • 5. ARTÍCULO 17. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.
  • 6. ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general.
  • 7. ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión“. ARTÍCULO 22. El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
  • 8. ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años.
  • 9. ARTÍCULO 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado en el caso que se menciona en el Artículo anterior.
  • 10. ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVA ARTÍCULO 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.
  • 11. PARA AGUAS SUBTERRÁNEAS NORMA Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. NORMA Oficial Mexicana NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
  • 12. ZONAS DE VEDA: AGUAS SUBTERRÁNEAS CONAGUA-01-004: Concesión de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas
  • 13. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo 92 Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reutilización.
  • 14. NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-ECOL-1996: Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos. NOM-002-ECOL-1996:Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de proteger la infraestructura de dichos sistemas.
  • 15. NOM-003-ECOL-1997: Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población. CONAGUA-01-001: Permiso de Descarga de Aguas Residuales
  • 16. CNA-02-002 Permiso para Realizar Obras de Infraestructura Hidráulica
  • 17. Aguas Superficiales CONAGUA-01-003: Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales DECRETO por el que se suprime la veda por tiempo indefinido, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales en las cuencas de los Ríos Salado, Grande, Trinidad, Valle Nacional, Playa Vicente, Santo Domingo, Tonto, Blanco, San Juan, Tesechoacán, Papaloapan y Llanuras de Papaloapan y los afluentes y subafluentes de dichos ríos.
  • 18. BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISIÓN" ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión“: I. Las playas y zonas federales. II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional. III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales. IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional. V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales. VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional.
  • 19. BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISIÓN" VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión“. ARTÍCULO 113 BIS. Quedarán al cargo de "la Autoridad del Agua" los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.
  • 21.
  • 22.
  • 23. REQUISITOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE AGUAS NACIONALES • Acreditación de la propiedad o Posesión del Predio • La Manifestación de Impacto Ambiental • El proyecto de las obras a realizar • Descripción de sistemas y procesos. • Insumos Utilizados en los. • Croquis y descripción de procesos. • La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del área requerida. • Convenio o contrato que formalice la transmisión, en que expresamente se asumen los derechos y obligaciones.
  • 24. ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO