Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de agua y otras leyes relacionadas- Diputado Miguel Ángel Navarro Cruz, Honduras
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Avances en los procesos de elaboración y discusión de las leyes generales de agua y otras leyes relacionadas- Diputado Miguel Ángel Navarro Cruz, Honduras
2. HONDURAS TIENE EL POTENCIAL HÍDRICO
MÁS GRANDE DE CENTRO AMÉRICA
Honduras cuenta con el
mayor recurso hídrico de la
región centroamericana,
con 21 cuencas
hidrográficas incluyendo la
del Golfo de Fonseca y las
Islas de la Bahía.
La mayor cantidad de agua
disponible se utiliza en
agricultura, la industria y
en la generación de
electricidad. El
abastecimiento doméstico
no consume más del 10 por
ciento en promedio.
3. HONDURAS TIENE EL POTENCIAL HÍDRICO
MÁS GRANDE DE CENTRO AMÉRICA
El capital hídrico del país
se estima en 15,211
metros cúbicos por
persona, pero
paradójicamente es aquí
donde casi un millon de
habitantes no tienen
acceso a servicios de
agua potable, lo que
representa una
proporción de 3 de cada
10 hondureños.
4. LINEAMIENTOS DE PARTE DEL
ESTADO
El recurso hídrico es un bien de
dominio público
La cuenca es la unidad básica de la
gestión integral de los recursos
hídricos.
Se establece la priorización del
recurso hídrico en el siguiente
orden: como fuente para agua
potable y saneamiento, para riego,
ganadería, para conservación de la
biodiversidad, generación de energía
hidroeléctrica, industria, recreación
y turismo, transporte y cualquier
otro uso para la vida y el desarrollo
de Honduras.
5. LINEAMIENTOS DE PARTE DEL
ESTADO
El ordenamiento de los recursos
hídricos bajo régimen especial:
áreas protegidas, sistemas de
cuencas hidrográficas, espacios
de mar territorial y plataforma
continental.
Aprovechar los recursos
hídricos de forma sostenible
para maximizar los beneficios.
La gestión de los recursos
hídricos es especial y
diferenciada.
6. LINEAMIENTOS DE PARTE DEL
ESTADO
La valorización integral de los
recursos hídricos en función
del desarrollo sostenible:
ambiental, social y económica.
La gestión del riesgo por
cuenca.
Establecer un sistema de
gobernabilidad: participativo,
descentralizado y sostenible
para la gestión de los recursos
hídricos
7. LINEAMIENTOS DE PARTE DEL
ESTADO
La gestión integrada de las
cuencas nacionales y
compartidas.
Provocar una cultura hídrica
en aspectos de
sostenibilidad, racionalidad,
protección y conservación de
los recursos hídricos.
La gestión del conocimiento
e investigación hídrica.
8. LA LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL
RECURSO HÍDRICO
Constitución de la Republica
Ley General de Aguas (Decreto 181-2009)
Ley General del Ambiente (No. 104-93)
Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales
(Decreto No. 137- 1927).
Ley Forestal (Decreto 98-2007)
Ley de Pesca (Decreto No. 154-1999)
Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional
(Decreto No. 167-94)
9. LEY GENERAL DE AGUAS
Honduras regulaba sus recursos hídricos conforme a la ley
del año 1927, “Ley de Aprovechamiento de Aguas
Nacionales”, que fue reemplazada por la Ley General de
Aguas de 2009.
El objetivo del Decreto N° 181-2009 (Gaceta N° 32088, 14 de
diciembre 2009), Ley General de Aguas, es “establecer los
principios y regulaciones aplicables al manejo adecuado del
recurso agua para la protección, conservación, valorización
y aprovechamiento de recurso hídrico para propiciar la
gestión integrada de dicho recurso a nivel nacional”
10. LEY GENERAL DE AGUAS
Las disposiciones de esta ley son de orden público,
interés general, cumplimiento general y obligatorio y
son aplicables a las aguas continentales, insulares,
superficiales y subterráneas, las aguas marítimas y
otras sobre las cuales el Estado ejerza soberanía u
ostente derechos. Adicionalmente, esta ley constituye
el marco general al cual se subordinan leyes
sectoriales como las relativas a aguas marinas, pesca,
aguas para consumo humano, la protección de
ecosistemas acuáticos, biodiversidad, y otras que se
promulguen.
11. LEY GENERAL DE AGUAS
Al Estado, a través de la Autoridad del Agua, le
corresponde la titularidad de la gestión del recurso
hídrico, los ecosistemas y recursos relacionados al mismo,
de modo que éstos serán administrados por él, en su uso,
explotación, desarrollo, aplicaciones y otras formas de
aprovechamiento, así como la explotación o
aprovechamiento de los ecosistemas.
La gestión hídrica que debe realizar el Estado se rige por los
siguientes principios:
I) el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo
social y económico. Su protección y conservación
constituye una acción prioritaria del Estado;
II) el consumo humano tiene relación preferencial y
privilegiada sobre los demás usos
12. LEY GENERAL DE AGUAS
III) El agua es un recurso social, su acceso será equitativo
IV) la participación ciudadana se hará efectiva en la
planificación de la gestión, el aprovechamiento,
protección y su conservación
V) la gestión integral del recursos, vinculada al ciclo
hídrico y el entorno natural, se hará con la participación y
responsabilidad de todas las instancias de Gobierno, sus
organizaciones y del pueblo organizado; y vi) la
retribución por servicio estará vinculada a los
aprovechamientos y la protección y conservación del
agua.
13. PLANIFICACIÓN HÍDRICA
Los siguientes son instrumentos de la planificación hídrica:
I) Plan de Nación
II) Plan Hídrico Nacional o Plan Maestro Sectorial del Recurso
Hídrico
III) Planes Hídricos por cuenca.
El Plan Hídrico Nacional es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante
acuerdo de la Presidencia de la República. Comprende, entre otros, los
usos y aprovechamientos múltiples de las aguas superficiales y
subterráneas existentes y previsibles, distribución de usos y los balances
hídricos en calidad y cantidad de las cuencas, consolidación de los
Planes Hídricos de Cuencas, condiciones para las transferencias o
trasvases de aguas entre ámbitos territoriales de distintas cuencas
contenidas en Planes Hídricos de Cuenca distintos y de las aguas de
territorios fronterizos y transfronterizos, la infraestructura hidráulica
actual y la infraestructura básica requerida por el Plan.
14. PROTECCIÓN HÍDRICA
La legislación de Honduras protege el recurso
hídrico a través de acciones que tienen por
objeto “conservar o incrementar los niveles de
calidad y cantidad del agua, ante el efecto
destructivo de los fenómenos naturales y las
acciones humanas de degradación y
contaminación del recurso”.
La Autoridad del Agua emitirá regulaciones y
normas técnicas para:
I) El control de vertidos
II) La construcción de obras
III) Actividades que pueden causar erosión,
afloramiento, descarga de contaminantes,
lixiviados y otro que deteriore la cantidad y
calidad de los cuerpos de agua.