El documento establece los principios y bases de la organización y funcionamiento de la Administración Pública en Venezuela. Regula los principios de gestión económica del Estado, incluyendo la creación y gestión de empresas estatales, y las formas de gestión socioeconómica delineadas en la Constitución, como la propiedad estatal sobre los recursos petroleros y el agua. También explica conceptos clave relacionados con el dominio público como su naturaleza, clasificación, afectación y desafectación de bienes.
La regulación constitucional del sistema de gestión económica de la Administración Pública
1.
2. La gestión económica de la
Administración Pública.
Artículo 1 Ley Orgánica de la Administración Pública
La presente Ley tiene por objeto establecer los
principios y bases que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública; los
principios y lineamientos de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública Nacional
y de la administración descentralizada funcionalmente;
así como regular los compromisos de gestión; crear
mecanismos para promover la participación y el control
sobre las políticas y resultados públicos; y establecer
las normas básicas sobre los archivos y registros
públicos.
Artículo 2
Las disposiciones de la presente Ley
serán aplicables a la Administración
Pública Nacional. Los principios y
normas que se refieran en general a
la Administración Pública, o
expresamente a los estados, distritos
metropolitanos y municipios serán de
obligatoria observancia por éstos,
quienes deberán desarrollarlos
dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
3. La regulación constitucional del sistema de gestión económica
de Administración Pública.
Artículo 5°. La Administración Pública está al servicio de las
personas, y su actuación estará dirigida a la
atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus
necesidades, brindando especial atención a las de
carácter social.
La Administración Pública debe asegurar a todas las personas
la efectividad de sus derechos cuando se
relacionen con ella.
Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los
procedimientos, servicios y prestaciones públicas,
de acuerdo con las políticas que se dicten.
Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a las
personas
Artículo 6°. La Administración Pública
desarrollará su actividad y se organizará de
manera que las personas
puedan:
1. Resolver sus asuntos, ser auxiliadas en la
redacción formal de documentos
administrativos, y recibir
información de su interés por cualquier
medio escrito, oral, telefónico, electrónico e
informático.
2. Presentar reclamaciones sobre el
funcionamiento de la Administración
Pública.
3. Acceder fácilmente a información
actualizada sobre el esquema de
organización de los órganos y entes de la
Administración Pública, así como a guías
informativas sobre los procedimientos
administrativos, servicios y
prestaciones que ellos ofrecen.
Actividad de gestión económica de la
Administración Pública
en Venezuela.
4. La gestión administrativa económica
en las empresas del Estado.
Las Empresas del Estado son personas jurídicas
de derecho público constituidas de acuerdo a
las
normas de derecho privado, en las cuales la
República, los estados, los distritos
metropolitanos y los municipios,
o alguno de los entes descentralizados
funcionalmente a los que se refiere el presente
Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica, solos o
conjuntamente, tengan una participación mayor
al cincuenta por ciento del
capital social.
La creación de las empresas del Estado
será autorizada por la Presidenta o el
Presidente de la
República en Consejo de Ministros, las
gobernadoras o gobernadores, las
alcaldesas o alcaldes, según
corresponda, mediante Decreto de
conformidad con la ley.
Articulo 104
Articulo 103
5. Las formas de gestión socio-económica
delineadas por el ordenamiento constitucional.
El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia
social, democratización, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y
una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado conjuntamente
con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía
nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo.
Art 299 CRBV
El Estado se reserva el uso de la
política comercial para defender las
actividades económicas de las
empresas nacionales públicas y
privadas. No se podrá otorgar a
empresas y organismos o personas
extranjeros regímenes más
beneficiosos que los establecidos para
los nacionales. La inversión extranjera
esta sujeta a las mismas condiciones
que la inversión nacional.
Art 301
Art 303: El Estado conservará la
totalidad de las acciones de
Petróleos de Venezuela, S.A.
Art 304: Todas las aguas son del
dominio público de la nación.
Art 305: El Estado promoverá la
agricultura.
Art 308: El Estado protegerá y
promoverá la pequeña y mediana
industria.
Art 310: El turismo es una actividad
económica de interés nacional.
6. Diversas teorías que definen el dominio público.
• Colin y Capitant: El dominio
público son los bienes que
sirven al uso de todos, como los
ríos, los puertos, las calles, las
plazas públicas.
• Guillermo Cabanellas: El que le
corresponde privativamente al
Estado sobre bienes que, sin
pertenecer al uso común, se
encuentran destinados a un
servicio público o al fomento de
la riqueza nacional;
Régimen constitucional y legal de los bienes de dominio
público.
Art 11 CRBV: Son de dominio público el archipiélago de Los
Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques,
archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita.
Art 12 CRBV: Las costas marinas son de dominio público.
Art 156 CRBV: Son de dominio público: Los servicios de
identificación, la policía nacional, la regulación de la banca
central. Entre otros
7. Naturaleza del derecho del Estado sobre los bienes del
dominio público.
El derecho del ente público constituye un
derecho de propiedad paralizado por la
destinación cuando éste es susceptible de
apropiación como es el caso de un terreno
donde se levante una base militar, aérea o
naval, es perfectamente posible el acto de
desafectación, y éste tiene el efecto de
permitir al ente público el ejercicio de las
facultades normales inherentes al derecho
de propiedad; pero si el bien no es
susceptible de apropiación, como el espacio
aéreo, entonces será un derecho de
vigilancia de naturaleza
Afectación y Desafectación.
Afectación: consiste en
adscribir o vincular un bien o
derecho sobre un bien
privado, a una finalidad de
interés general para la
población (uso público
general o prestación de un
servicio público).
Desafectación: Significa sustraerlo
de su destino al uso público,
haciéndolo salir, por lo tanto, del
dominio público para ingresar al
dominio privado, sea del Estado o
de los administrados.
8. Clasificación del dominio del Estado.
Se clasifica en natural y artificial
Natural: Versa sobre aquellos bienes que se
encuentran en la naturaleza y sobre los
cuales no es posible la intervención de la mano
del hombre. (Playas de mar, ríos, arroyos)
Artificial: Está constituido por bienes que son
creados por la acción humana. (calles,
caminos, puentes etc.)
División de los bienes del Estado.
Dominio Público: se refiere a bienes del Estado o
de alguna otra Administración Pública
(Ayuntamientos, Comunidades Autónomas)
Dominio Privado: se refiere normalmente a
todos aquellos bienes de los que pueden ser
titulares los particulares, individual o
colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o
cualquier otro ente de derecho público puede
ser titular o propietario de bienes de propiedad
privada y actuar como si fuera un particular.
9. Inalienabilidad
Son bienes que no pueden ser
enajenados mientras conserven el
carácter de dominio público.
Para poder enajenarse hay que
iniciar el procedimiento de
desafectación, siendo obligatorio
someterlo a información pública de
la ciudadanía, lo que asegura cierto
control social y político de
desafectaciones y potenciales
pérdidas de dominio público.
imprescripbilidad
Implica que a los bienes de
dominio público no se les aplica la
prescripción posesoria, por lo que
no se pueden adquirir por el mero
transcurso del tiempo.