El documento presenta una recopilación y reflexión sobre la normatividad expedida en Colombia relacionada con las víctimas del conflicto armado. Inicialmente hace un recuento de las principales leyes y decretos emitidos desde 1982 hasta 2012 sobre temas como la paz, la amnistía, el desplazamiento y la reparación a víctimas. Luego incluye la compilación de 14 normas clave expedidas entre 2011 y 2012 para la implementación de la Ley de Víctimas. Finalmente presenta algunas conclusiones y anexos sobre la materia.
5. Dedicatoria
A mi familia, que siempre los he tenido a mi lado
A las víctimas, porque a partir de su situación,
he logrado entender el sentido
de los principios de la Administración Pública
J uan Carlos C astro B.
6. LEY DE VÍCTIMAS – ¡ESPERANZA EXPECTANTE!
REFLEXIÓN y COMPILACIÓN
E-book
Primera Edición
ISBN. 978-958-46-0758-4
J uan Carlos C astro B.
7. TABLA DE CONTENIDO
Pág.
Presentación 11
1. Antecedentes Normativos 13
2. La Ley de Víctimas y su Inserción en los Planes de Desarrollo -
“Una Reflexión 18
3. Conclusiones 27
4. Glosario 28
5. Bibliografía 33
6. Compilación Normativa 35
6.1. Ley 1448 del 10 de junio del 2011, “Por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras 37
disposiciones.”
6.2. CONPES 3712, del 1 de diciembre del 2011, Plan de
Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011 132
6.3. Decreto Ley 6433, del 9 de diciembre del 2011, “Por medio del
cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación
integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas
pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas" 189
6.4. Decreto Ley 6434, del 9 de diciembre del 2011, "Por el cual se
dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y
restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo 276
Rrom o Gitano"
6.5. Decreto Ley 6435, del 9 de diciembre del 2011, "Por el cual se
dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de
restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras". 325
6.6. Decreto 4800 del 20 de diciembre del 2011, "Por el cual s e
reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras 391
disposiciones"
6.7. Decreto 4801, del 20 de diciembre del 2011, Por el cual se
establece la estructura interna de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 509
6.8. Decreto 4802, del 20 de diciembre del 2011, Por el cual se
J uan Carlos C astro B.
8. establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 538
6.9. Decreto 4803, del 20 de diciembre del 2011, "Por el cual se
establece la estructura del Centro de Memoria Histórica." 569
6.10. Decreto 4829, del 20 de diciembre del 2011, "por el cual se
reglamenta el capítulo 111 del título IV de la Ley 1448 de 2011
en relación con la restitución de tierras" 583
6.11. Decreto 4939, del 29 de diciembre del 2011, “Por el cual se
determina la planta de personal de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 611
6.12. Decreto 4941, del 29 de diciembre del 2011, “Por el cual se
establece la planta de personal del Centro de Memoria Histórica
y se dictan otras disposiciones”. 615
6.13. Decreto 4968, del 30 de diciembre del 2011, "Por el cual se
determina la planta de personal de la Unidad Administrativa
Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se
dictan otras disposiciones". 619
6.14. Sentencia C-052, del 8 de febrero del 2012. “definición de
Víctima para efectos de la atención, Asistencia y Reparación
Integral establecido en la Ley 1448 de 2011. Comprende a
todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los 623
términos de esta ley.
6.15. Decreto 0599, del 21 de marzo del 2012, “Por medio del cual se
regula la instancia de coordinación local para la
microfocalización e implementación gradual y progresiva del
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Fo rzosamente” 628
6.16. Decreto 0790, del 20 de abril de 2012, “"Por el cual se
trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD al
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada-CNAIPD al Comité Ejecutivo para la 632
Atención y Reparación Integral a las Víctimas."
6.17. CONPES 3726, del 30 de mayo del 2012, lineamientos, plan de
ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento
para el plan nacional de atención y reparación integral a 636
víctimas
6.18. CONPES 3726, Anexo. “Plan Nacional de Atención y
Reparación Integral a Víctimas” 688
6.19. Decreto 1196, del 5 de junio del 2012, "Por el cual se fija un
nuevo plazo para la inscripción de las organizaciones de
víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas
interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas" 805
7. Anexo 808
J uan Carlos C astro B.
9. 7.1. Guía para la Formulación y Ajuste de los Planes de acción
departamentales, Municipales y Distritales para la Prevención,
Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del
Conflicto armado 809
J uan Carlos C astro B.
11. PRESENTACIÓN
La búsqueda de una paz duradera y sostenible ha sido uno de los objetivos
de la sociedad colombiana, para ello se han experimentado una variedad de
mecanismos por parte de los gobiernos que han dirigido los destinos del país.
Buscar entender estos mecanismos requiere dar una mirada amplia a los
mismos asumiendo todos los componentes del ser humano como ente complejo e
integral. Es por eso que a los servidores públicos les compete ser muy
innovadores e imaginativos en la aplicación de las políticas públicas, sobre todo
entender que cada acción realizada por una dependencia afecta a las demás y a
la sociedad en general.
En esta ocasión, y en el marco de la IV Asamblea Nacional de Personeros,
cuyo lema será “Por las víctimas” entregamos esta primera edición digital del
ejercicio de reflexión y compilación de la normatividad que hasta el momento se
ha expedido para llevar a cabo un nuevo proceso de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas en Colombia, denominado “Ley de Víctimas –
Esperanza Expectante. Reflexión y Compilación”, en donde des eamos aportar a
ese análisis “completo” que debemos dar a las políticas gubernamentales.
En el mismo realizamos una reflexión amparado en los conceptos y
principios de la Administración Pública y la manera cómo se tiene establecido el
proceso de planeación en nuestro país, seguimos con la compilación normativa
desde la Ley 1448 del 10 de junio del 2011 hasta el decreto 1196, del 5 de junio
del 2012. Y finalizamos con la entrega de la segunda versión de la Guía para la
Formulación y Ajuste de los Planes de Acción Departamentales, Municipales y
Distritales para la Prevención, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las
Víctimas del Conflicto armado.
Agradezco a la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP,
Territorial Valle del Cauca, su Director, Doctor Albert Ferney Giraldo Vaón; a la
Coordinadora de Capacitación, Doctora María Cristina Zapata Ortega; a la
Personería de Santiago de Cali, su Personero, Doctor Andrés Santamaría y su
equipo de trabajo, especialmente a la Doctora Sonia Guerrero, su confianza para
poder llevar a cabo esta tarea. A mi hija Ángela Patricia Castro Sarmiento,
Licenciada en Literatura, quien me aportó muchas luces para corregir y mejorar la
presentación y los textos.
J uan Carlos C astro B.
13. 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
El desconocer la historia nos lleva a repetir los errores, dice un refrán popular,
por lo que se hace necesario dar una mirada, aun somera, a la normatividad que
se ha construido en las últimas décadas alrededor de temas trascendentales
como la paz, desmovilización, reinserción, reparación, atención, asistencia,
acuerdos, amnistías, beneficios, etc.
Hemos sido bastante amplios en expedir normas que se pueden ver en los
siguientes cuadros, donde se hace un recuento referente a temas como la pa z,
las víctimas y los desmovilizados:
TEMA: Amnistía
NORMA FECHA
Ley 35 1982/Noviembre/20
TEMA: Consejo de Rehabilitación
NORMA FECHA
Decreto 3270 1986/Octubre/17
TEMA: Concesión de Beneficios a quienes abandones organizaciones
subversivas
NORMA FECHA
Decreto 1385 1994/Junio/30
TEMA: Estados de Excepción
NORMA FECHA
Ley 137 1994/Junio/2
TEMA: Consejo Nacional de Paz
NORMA FECHA
Ley 434 1998/Febrero/3
J uan Carlos C astro B.
14. TEMA: Desplazamiento
NORMA FECHA
Decreto 11 65 1997/Mayo/2
Ley 387 1997/Julio/18
Decreto 2569 2000/Diciembre/12
Sentencia T-025 2004/Enero/22
Auto 176 2005/Agosto/29
Auto 177 2005/Agosto/29
Auto 178 2005/Agosto/29
Decreto 250 2005/Febrero/7
CONPES 3400 2005/Noviembre/28
Acuerdo 01 2005/Diciembre/1
Acuerdo 02 2005/Diciembre/1
Acuerdo 03 2005/Diciembre/1
Acuerdo 04 2005/Diciembre/1
Acuerdo 05 2005/Diciembre/1
Acuerdo 06 2005/Diciembre/1
Acuerdo 07 2005/Diciembre/1
Auto 218 2006/Agosto/11
Auto 266 2006/Septiembre/25
Auto 333 2006/Noviembre/27
Auto 334 2006/Noviembre/27
Auto 335 2006/Noviembre/27
Auto 336 2006/Noviembre/27
Auto 337 2006/Noviembre/27
Auto 027 2007/Febrero/1
Sentencia C-278 2007/Abril/18
Auto 101 2007/Abril/27
Auto 102 2007/Abril/27
Auto 109 2007/Mayo/10
Auto 200 2007/Agosto/13
Auto 233 2007/Septiembre/7
Sentencia T-821 2007/Octubre/5
Sentencia T-895 2007/Octubre/25
Auto 052 2008/Febrero/21
Auto 092 2008/Abril/14
Ley 1190 2008/Abril/30
Auto 116 2008/Mayo/13
Auto 237 2008/Septiembre/19
Auto 251 2008/Octubre/6
Auto 004 2009/Enero/26
Auto 005 2009/Enero/26
J uan Carlos C astro B.
15. NORMA FECHA
Auto 007 2009/Enero/26
Auto 008 2009/Febrero/4
Auto 009 2009/Febrero/4
Auto 011 2009/Febrero/4
Decreto 1997 2009/Junio/1
Auto 314 2009/Octubre/29
Resolución 3069 2010/Mayo/12
Circular 2010/Septiembre
Auto 383 2010/Diciembre/10
Auto 384 2010/Diciembre/10
Auto 385 2010/Diciembre/10
Auto 100 2011/Mayo/19
Auto 174 2011/Agosto/9
Auto 233 2011/Octubre/31
TEMA: Erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión
NORMA FECHA
Ley 733 2002/Enero/29
TEMA: Instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia
y otros; Reincorporación Miembros GAOML y garantizar derechos de las
víctimas
NORMA FECHA
Decreto 3270 1986/Octubre/17
Decreto 0314 1990/Febrero/1
Decreto 2015 1991/Agosto/27
Decreto 2198 1991/Septiembre/23
Decreto 2884 1991/Diciembre/26
Decreto 2707 1993/Diciembre/30
Ley 104 1993/Diciembre/30
Ley 137 1994/Junio/2
Decreto 1385 1994/Julio/30
Ley 160 1994/Agosto/5
Decreto 2107 1994/Septiembre/6
Sentencia C-344 1995/Agosto/2
Ley 241 1995/Diciembre/26
Decreto 1247 1997/Mayo/9
Ley 418 1997/Diciembre/26
J uan Carlos C astro B.
17. NORMA FECHA
Sentencia Mampujan 2010/Junio/29
Ley 1421 2010/Diciembre/21
Ley 1424 2010/Diciembre/29
TEMA: Minas Antipersona y Municiones sin Explotar
NORMA FECHA
Ley 554 2000/Enero/14
Ley 759 2002/Julio/25
TEMA: Reparación Vía Administrativa
NORMA FECHA
Decreto 1290 2008/Abril/22
TEMA: Tipifica Genocidio, Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado y
Tortura
NORMA FECHA
Ley 589 2000/Julio/6
TEMA: Comisión Búsqueda Desaparecidos
NORMA FECHA
Decreto 929 2007/Marzo/23
TEMA: Homenaje a víctimas Desaparición forzada y medidas para localización e
identificación
NORMA FECHA
Ley 1408 2010/Agosto/20
Pueden hacer falta aún muchas normas por incluir en este resumen en el tiempo
de lo promulgado, el objetivo es reflexionar si “para lograr la paz se requiere
tanta letra”.
J uan Carlos C astro B.
18. 2. LA LEY DE VÍCTIMAS Y SU INSERCIÓN EN LOS PLANES DE
DESARROLLO
“Una Reflexión”
En los actuales momentos las expectativas creadas en el proceso de
debate y discusión del proyecto de ley, aumentadas al momento de su
aprobación, quedando con el número 1448, el día 10 de junio del 2011, “Por la
cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", nos conminan a
reflexionar sobre la manera cómo y bajo qué criterios deberá llevarse a cabo su
aplicación, cómo se evaluará el cumplimiento de las metas e indicadores que de
la misma se derivan .
Para realizar algunas reflexiones quiero partir de unos conceptos clave en
el proceso de planeación para volver realidad la política aprobada en materia de
atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto, que se deben tener
en cuenta en los Municipio, Distritos, Departamentos y de hecho la Nación, para
materializar de manera clara esta normatividad:
Víctima Concurrencia
Competencias Concertación
Plan de Desarrollo Deberes
Metas de Resultado Obligaciones
Metas de Producto Derechos
Indicador Desplazamiento forzado,
Evaluación Homicidio
Control Desaparición forzada
Seguimiento Lesiones personales
Marco Fiscal de Mediano Secuestro
Plazo - MFMP Tortura
Plan de Inversiones. Reclutamiento ilícito
Plan Indicativo Delitos contra la libertad e
Plan Operativo Anual de integridad sexual
Inversiones – POAI Ayuda humanitaria de urgencia
Plan de Acción Institucional. Ayuda de emergencia
Presupuesto Ayuda humanitaria de
Programa Anual Mensualizado transición
de Caja - PAC. Restablecimiento
Visión socioeconómico
Misión Retornos
Coordinación Reubicación
Complementariedad Restitución (Tierras y
Subsidiaridad Vivienda)
J uan Carlos C astro B.
19. Indemnización Acompañamiento
Rehabilitación (Física y Caracterización
psicosocial) Participación
Garantías de no repetición Mesa de Participación de
Generación de ingresos Víctimas
Medidas de satisfacción Comité Territorial de Justicia
Asistencia Transicional (CTJT)
Atención
Aunque parece una lista de mercado, lo que significa es que se encuentra
en juego la capacidad de conocimiento y aplicación de una ciencia que como la
Administración Pública debe dar como resultado el cumplimiento del artículo 2° de
nuestra constitución política: “Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares”.
En palabras de Florentino González por en la primera mitad del siglo XIX,
“Para que los individuos de una sociedad política puedan hallar en ella el
bienestar y la felicidad, es necesario que todos sus intereses y negocios que
tienen relación con el Estado sean bien atendidos…” 1.
Y esa responsabilidad de buscar el bienestar y la felicidad la tienen en
primera instancia la ciencia de la Administración 2 Pública, definida en el año 1829
por Charles Jean Bonnin como “…una potencia que arregla, corrige y mejora
cuanto existe, y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a las
cosas”3.
1
González Vargas, José Nazario Florentino. Elementos de Ciencia Administrativa. ESAP. Bogotá -
1994. p
2
“La administración abraza todo lo que constituye las relaciones de los administrados con el
Estado, dentro del interés del orden social”. C.J.Bonnin, Principes d’administration publiquw,
1809, pp. 34-40. (Tomado de: O. Guerrero, Principios de Administración Pública. FCE. Mexico.
p. 107
3
C.J.Bonnin, Abregé des principes d’administration, pp. 4 -5. (Tomado de: O. Guerrero, Principios
de Administración Pública. FCE. Mexico. p. 107
J uan Carlos C astro B.
20. Bajo estos criterios, debemos plantearos la tarea de cómo llevar a cabo la
aplicación de toda la normatividad en materia de asistencia, atención y reparación
integral a las víctimas del conflicto.
Utilizaremos el concepto de Gestión 4 Pública, con un esquema que
presentamos a continuación, en donde entendemos que para poder gestionar los
asuntos públicos podemos mirarlo en tanto proceso, al iniciar con la planeación,
seguimos con la identificación del recurso humano necesario para ejecutar lo
anterior; reconocemos los recursos físico-técnicos que poseemos; aclaramos
con cuanto recurso financiero contamos para lo mismos; definimos los criterio s
para realizar la contratación; y, establecemos la estructura directiva para llevar
a cabo la acción de búsqueda del bienestar de la sociedad.
Y todo lo anterior para materializar el objeto del estado en cada uno de los
componentes de bienestar, que se puede expresar en los “derechos” establecidos
en la constitución desde los artículos 11 al 82 (tenemos 71 artículos que se
refieren a derechos). Entendiendo que cada derecho tiene presupuesto para ser
llevado a su realización objetiva. He propuesto que se pueden resumir los
componentes de derecho en unos 16 subcomponentes que serían las
obligaciones estatales para con sus asociados, como se muestra en la parte
derecha del gráfico.
Gráfico 1. Gestión Pública territorial
4
Gestión: 1. Acción dirigida a conseguir o resolver algo. || 2. Acción y efecto de administrar.
Diccionario esencial de la lengua española. Real Academia Española - RAE. 2006. Espasa
Calpe, S.A. Madrid. p 725
J uan Carlos C astro B.
21. Fuente: Elaboración Propia
Si la gestión tiene como esencia el logro de algo, y la administración
pública, cumplir el objetivo del Estado de acuerdo al artículo 2 de la Constitución,
entonces se podría realizar un recorrido por el proceso de planeación a partir del
esquema anterior.
Para hacerlo tomaremos como guía el curso virtual que el Departamento
Nacional de Planeación (DNP) 5 nos ha regalado sobre Matriz de Marco Lógico.
Se inicia por el análisis del(os) problema(s), y se construye el Árbol de
Problema, es decir se construye un esquema en donde se presentan las causas
directas e indirectas de un problema central, que a la vez genera unos efectos
directos e indirectos (que es lo que se muestra y siente, planteando ideas
negativas relacionadas con el tema objeto de análisis, puede ser a través de una
(lluvia de ideas).
Una vez identificadas las causas e identificados los efectos se formula
brevemente el problema central.
5
Teoría de Proyectos y Metodología General Ajustada. www.dnp.gov.co
J uan Carlos C astro B.
22. Al tener este esquema bien definido y claro, se revisa el esquema completo y se
comprueba su lógica e integridad.
Se identifican las personas o instituciones que participan (afectado s o
beneficiarios) y que serán las que se muestren en la ejecución de los diferentes
proyectos para solucionar el problema central.
Luego se establecen los objetivos a lograr, es decir se convierte en positivo los
problemas identificados.
Se describe la situación futura que será alcanzada mediante la solución de los
problemas.
Pasamos a identificar las posibles alternativas de solución, planteando las
diversas soluciones o alternativas a partir de los objetivos a lograr:
J uan Carlos C astro B.
23. ¿En materia de víctimas del conflicto qué se observa?
En el CONPES 3712 del 1 de diciembre del 2011 el gobierno nacional
identifica la población afectada por los diferentes hechos victimizantes:
Los divide en tres categorías: Desplazados, Desplazados -Otras
victimizaciones y Otras Victimas:
J uan Carlos C astro B.
24. Otros datos importantes que hay que tener en cuenta son:
- 3’943.509 desplazados registrados 6
- Más de Tres millones de hectáreas despojadas
- Alto número de afectados por secuestro, desapariciones, amenazas,
violaciones, tortura, pérdida de bienes, etc.
Ante esta situación se establece un equipo humano directo a través de la
nueva institucionalidad nacional:
Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Tierras Despojadas: 503
funcionarios
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas: 857 funcionarios
Centro de Memoria Histórica: 71 funcionarios
Total: 1.431 funcionarios
Hay que agregar a este número de funcionarios, los asignados por cada
una de las más de 32 entidades que tienen responsabilidades de aplicar la ley (El
Ministerio del Interior y de Justicia; El Ministerio de Relaciones Exteriores; El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público; El Ministerio de Defensa Nacional; El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; El Ministerio de la Protección Social;
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; El Ministerio de Educación
Nacional; El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; El Ministerio
6
SIPOD a diciembre del 2011
J uan Carlos C astro B.
25. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; El Mi nisterio de Cultura;
El Departamento Nacional de Planeación; La Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional; La Unidad Administrativa Especial de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas; La Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; La Fiscalía General de la
Nación; La Defensoría del Pueblo; La Registraduría Nacional del Estado Civil; El
Consejo Superior de la Judicatura -sala administrativa; La Policía Nacional; El
Servicio Nacional de Aprendizaje; El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios
Técnicos en el Exterior; El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; El Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural; El Archivo General de la Nación; El Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; El Instituto Geográfico Agustín
Codazzi; La Superintendencia de Notariado y Registro; El Banco de Comercio
Exterior; El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario; Por los
Departamentos, Distritos y Municipios; Por las entidades d escentralizadas
funcionalmente o por Servicios funciones y competencias para la atención y
reparación a las víctimas a se refiere esta ley.; Programa Presidencial de
Atención Integral contra minas antipersonal.; Programa Presidencial de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario.)
¿Con cuáles físico-técnicos se cuenta? Sedes, UAO’s, Centro de Atención,
vehículos, computadores, Call Center, Hogares de Paso, puntos de atención, etc.,
que faciliten a las víctimas acceder de la mejor manera posible a sus derechos.
En cuanto a los recursos financieros asignados para estos nueve (9) años
que quedan para cumplir con la ley, se tiene que en el CONPES 3726 del 30 de
mayo del 2012 se tiene una suma de CINCUENTA Y CUATRO BILLONES
NOVECIENTOS TRES MIL MILLO NES DE PESOS M/CTE. ($
54’903.000.000.000), adicionando a este recursos los definidos por los
municipios, departamentos y distritos en el marco del principio de
complementariedad. No se tienen las cifras del apoyo inmenso de las agencias de
cooperación internacional con presencia en el país.
¿De qué manera se encuentran establecidos los procesos contractuales
para ejecutar los recursos asignados en cada uno de los niveles de gobierno?
La estructura de dirección y coordinación en este caso es bastante
compleja:
- El Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
con treinta y dos (32) dependencias nacionales y las entidades territoriales
- El Comité Ejecutivo Nacional
- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Inte gral a
las Víctimas, quien depende del DPS 7,
7
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. www.dps.gov.co
J uan Carlos C astro B.
26. - La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas, adscrita al Ministerio del Interior.
- EL Centro de Memoria Histórica, adscrito al DPS
- Los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT)
Así mismo existe
Con este plan de reparación integral, para materializarlo con unos recursos
humano, técnico, físico, financieros, contractual y de dirección, se aspira que
podamos ver a corto plazo unos resultados claros en:
- Terminación del desplazamiento
- Restitución de las tierras y posibilidades de retorno
- Reubicación
- Conocer la verdad de los hechos ocurridos
- Finalización de los demás hechos victimizantes
- Castigo a los perpetradores de los mismos
Por lo menos…….
J uan Carlos C astro B.
27. 3. CONCLUSIONES
Luego de dar una mirada a todo lo que en materia de Paz, Reinserción,
Reparación, Participación de las víctimas y demás temas que tienen que ver con
la búsqueda de condiciones de convivencia y bienestar en Colombia me queda la
duda o inquietud sobre el porqué todas los hechos problemáticos que existen los
resolvemos con la expedición de una ley.
Esta nueva intencionalidad de lograr un alto grado de satisfacción de las
víctimas del conflicto es un gran reto para el conjunto de la sociedad colombiana,
que hay que acompañar, a través de la vinculación de todos los actores directos e
indirectos, desde los grupos que realizaron las acciones violentas, las víctimas de
dichos actos, la sociedad civil que rodea a los dos anteriores, el gobierno a todo
nivel (municipal, departamental, distrital y nacional) como responsable de llevar a
cabo las acciones de búsqueda del bienestar general; en definitiva, todos los
asociados de este denominado Estado Social de Derecho, en atención al
cumplimiento del numeral 5° del artículo 95 de nuestra Constitución Política.
Llevar a la práctica esta nueva normatividad, compuesta hasta ahora por
unos veintidós (22) documentos, desde la Ley 1448 del 10 de junio del 2011 hasta
la Matriz para la Construcción del Plan de Acción Territ orial - PAT, al no existir
fórmula ni camino único para el logro de los objetivos planeados, nos obliga a
tener una mirada integral, amplia y un espíritu innovador y mucha imaginación.
Esperamos que esta compilación sirva de apoyo académico a los
responsables de llevar a la práctica esta nueva normatividad. Pero, sobre todo,
que sirva de reflexión sobre cómo resolver de manera asertiva y efectiva la
compleja situación de violencia que aún nos aqueja.
J uan Carlos C astro B.
28. 4. GLOSARIO
1. Plan de Desarrollo. Descripción de las metas, objetivos, estrategias,
inversiones y actividades importantes que comprometen al Estado y a cada
una de las entidades territoriales que lo integran, con efectos para cada
período de gobierno, y los recursos que se destinarán para su
cumplimiento. Es la principal expresión formal de la planeación.
Está integrado por:
1. Una parte inicial, estratégica, que comprende las metas generales
cuantitativas y cualitativas, los objetivos generales y específicos de la
acción estatal a mediano y largo plazo, las metas y los mecanismos para
lograrlas, las estrategias y políticas en materia económica, social,
financiera, administrativa y ambiental, y los medios de coordinación. Los
objetivos deben quedar claramente definidos en cuanto a los aspectos
sectoriales, sociales y geográficos.
2. Un plan de inversiones, contentivo de los programas, subprogramas y
proyectos que se deben realizar y el estimativo del gasto público que
demandan
3. El presupuesto plurianual
La Nación y cada entidad territorial (departamentos, dist ritos, municipios,
regiones, territorios indígenas) están en la obligación de adoptar un plan
para el período de gobierno del jefe de la administración respectiva.
El plan de desarrollo se adopta mediante ley, ordenanza o acuerdo, o en
su defecto mediante decreto del ejecutivo en el orden administrativo
correspondiente.
(Const. Pol., arts. 339 a 344; ley 152 de 1994, arts. 4° y 5°). 8
2. Plan de desarrollo de las entidades territoriales. Formado por una parte
estratégica y un plan de inversiones de corto y med iano plazo siguiendo
los principios y criterios que la ley 152 de 19945 señala para el plan
nacional
Es un texto jurídico de efectos políticos, administrativos y fiscales. Debe
expresar el programa de gobierno con el que se inscribió como candidato
el gobernador o alcalde. Con el fin de evitar desviaciones que desvirtuarían
el voto programático, la mencionada ley (arts. 39 y 40) determina que los
organismos y corporaciones que participan en su discusión y aprobación
verificarán la correspondencia entre el programa de gobernó y el proyecto
de plan, y que toda modificación en el trámite de aprobación debe contar
con la aceptación previa del gobernador o alcalde, según el caso.
8
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombia na. Bogotá. TEMIS.
2008. Pág. 166
J uan Carlos C astro B.
29. El trámite para la expedición del plan de desarrollo municipal (y
departamental) es como sigue: el alcalde (o gobernador) elegido dirige la
elaboración del proyecto. Dentro de los dos meses siguientes a su
posesión lo presenta al consejo de gobierno, convoca para la integración
del consejo territorial de planeación y dentro del mismo plazo presenta a
este el proyecto y remite la misma información al concejo municipal (o
asamblea departamental). El consejo territorial de planeación dispone de
un mes, contado desde la fecha en que le haya sido presentado el
documento consolidado del plan, para rendir concepto sobre el mismo.
Dentro de los cuatro primeros meses del período, el alcalde (o el
gobernador), debe presentar el proyecto al concejo (o asamblea) y esta
corporación dispone de un mes para aprobarlo.
Transcurrido este plazo son que resuelva, se expide por decreto.
(Ley 152 de 1994, arts. 36 y ss.). 9
3. Plan de Inversiones. Parte del plan de desarrollo concordante con sus
estrategias, que determina los programas, subprogramas y proyectos
propuestos para realizarlo, y el cálculo de los recursos financieros idóneos
para su ejecución. El plan de inversiones va acompañado de un
presupuesto plurianual. No podrán incorporarse en los presupuestos
anuales actividades que no estén contempladas en el plan de inversiones.
Forma parte del plan de inversiones el programa de ejecución de que trata
la ley 388 de 1997 (art. 18), en cuanto implique inversiones públicas a
cargo de la correspondiente entidad territorial.
El plan nacional de inversiones se expide mediante una ley que tiene
prelación sobre las demás. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto
es posible aumentar o disminuir partidas y recursos del plan. Si el
Congreso no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en un
término de tres meses después de prestado, el gobierno podrá ponerlo en
vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
(Const. Pol., arts. 341, 346; ley 152 de 1994, arts. 4° y 6°). 10.
4. Marco Fiscal de Mediano Plazo para las entidades territoriales.
Anualmente el gobernador o alcalde debe presentar a la asamblea o
concejo, a título informativo, un marco fiscal de mediano plazo.
Dicho marco se presenta en el mismo período en el cual se debe presentar
el proyecto de presupuesto y contiene como mínimo:
a) El plan financiero;
b) Las metas de superávit primario, así como el nivel de deuda pública y
un análisis de su sostenibilidad;
9
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana. Bogotá. TEMIS.
2008. Págs. 165 y 166
10
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana. Bogotá. TEMIS.
2008. Págs. 166 y 167
J uan Carlos C astro B.
30. c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el
cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de
ejecución;
d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este
informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en
el marco fiscal de mediano plazo anterior, una explicación de cualquier
desviación respecto de las metas y las medidas necesarias para
corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año
anterior, el nuevo marco fiscal de mediano plazo tiene que reflejar un
ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;
e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes
en la vigencia anterior;
f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que
pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;
g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en
a vigencia fiscal anterior;
El proyecto de presupuesto general de la entidad territorial y los
proyectos de presupuesto de las entidades del orden territorial con
régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del
Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas, deben ser
consistentes con lo establecido en los literales a), b) y c).
La preparación y elaboración del presupuesto de las entidades
territoriales, debe sujetarse a los marcos fiscales de mediano plazo de
manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por las
asambleas y concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la
vigencia fiscal correspondiente.
(Ley 819 de 2003, arts. 5°, 6° y 8°) 11
5. Plan de Acción Institucional. Instrumento de planeación adoptado por
cada organismo público, según los principios consignados e n la ley 152 de
1994, concordante es todos sus aspectos con el Plan de Desarrollo
Nacional o territorial, que le es aplicable, ajustado a sus metas, objetivos,
estrategias, programas y proyectos. El plan de acción contiene las
actividades que la entidad se propone realizar durante determinada
vigencia, con la especificación de las metas, costos y fuentes de
financiación por cada actividad.
El plan de acción ha sido reglamentado de manera dispersa. La
normatividad vigente exige a las entidades la expedición de dos tipos de
planes de acción: uno con duración igual al plan de desarrollo, que en el
nivel nacional es de cuatro años, y otro anual. La ley 152 de 1994, dispone
(art. 29) que todos los organismos nacionales elaboren planes indicativos
cuatrienales con planes de acción anuales, y (art. 41) que cada organismo
11
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana. Bogotá. TEMIS.
2008. Pág. 212.
J uan Carlos C astro B.
31. del orden central en las entidades territoriales adopte un plan de acción
con fundamento en el plan de desarrollo correspondiente. La ley 190 de
1995, art. 48, reitera que todas las entidades públic as, nacionales y
territoriales, adopten a más tardar el 31 de diciembre un plan para el
siguiente año, que fije los objetivos, las estrategias y las funciones. 12
6. Plan Operativo Anual de Inversiones. Conjunto de los programas y
proyectos que se pretenden ejecutar durante la vigencia presupuestal,
clasificados por sectores, órganos y programas, en concordancia con el
plan de inversiones. (Véase en Presupuesto)13
7. Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Instrumento para la
ejecución presupuestal que fija los montos máximos de fondos a
disposición para pagos mes a mes en cada ejercicio anual. Permite
proyectar el comportamiento de la liquidez y de esa manera programas el
lujo de pagos 14
8. Meta e Indicador.
Metas. Expresan en forma concreta los objetivos en términos de cantidad y
tiempo; es decir, dan cuenta de los resultados por alcanzar mediante la
ejecución del plan en u período dado, con los recursos disponibles. Las
metas se constituyen en insumo para medir la eficacia en el cumplimiento
de programas y subprogramas y, por ende, de los compromisos del plan. 15
Indicador. En un sentido general es la relación coherente entre factores
que intervienen en un proceso.
Permite observar y medir situaciones, resultados y tendencias. El diseño
de cada indicador requiere de un resultado esperado o estándar y una base
de datos que informe sobre el desarrollo de la actividad u objeto de la
medición. Los indicadores son de gestión y de resultados
Un buen indicador se caracteriza mínimamente por ser coherente,
pertinente, relevante, medible y adaptable a los cambios.
La ley 190 de 1995 (art. 48) dispone la aplicación de indicadores para
evaluar los planes institucionales anuales en las entidades de la rama
ejecutiva.
En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión pr esupuestal y
de resultados de los objetivos, planes y programas desagregados para
mayor control del presupuesto (ley 819 de 2003, art. 1°).
12
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana. Bogotá. TEMIS.
2008. Pág. 165
13
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana. Bogotá. TEMIS.
2008. Pág. 167
14
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana. Bogotá. TEMIS.
2008. Págs. 258
15
DNP, ESAP, Ministerio de Cultura. El proceso de planificación en las ent idades territoriales. El
plan de desarrollo y sus instrumentos para la gestión 2008 -2011. Imprenta Nacional de
Colombia. 2007. Pág. 44.
J uan Carlos C astro B.
32. La medición del desempeño, evaluación, control y asignación de
responsabilidades en la administración pública, el cu mplimiento de ciertos
principios de rango constitucional y legal (economía, eficiencia, eficacia y
celeridad), se hace por medio de indicadores. Se utilizan en la planeación,
la gestión y el control. Por esa razón aparecen en los planes, programas y
proyectos, en la gestión de calidad, en el control interno. Los aplican las
autoridades de planeación en la evaluación de la gestión, los organismos
de control fiscal, la Procuraduría, e inclusive aportan información en
procesos judiciales. 16
16
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana. Bogotá. TEMIS.
2008. Págs. 163 y 164
J uan Carlos C astro B.
33. 5. BIBLIOGRAFÍA
DNP, ESAP, Ministerio de Cultura. El proceso de planificación en las entidades
territoriales. El plan de desarrollo y sus instrumentos para la gestión 2008 -2011.
Imprenta Nacional de Colombia. 2007.
Ley 1448 del 10 de junio del 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se
dictan otras disposiciones.”
CONPES 3712 del 1 de diciembre del 2011, “Plan de financiación para la
sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011
Decreto Ley 6433, del 9 de diciembre del 2011, “Por medio del cual se dictan
medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos
territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades
indígenas"
Decreto Ley 6434, del 9 de diciembre del 2011, "Por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano"
Decreto Ley 6435, del 9 de diciembre del 2011, "Por el cual se dictan medidas de
asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas
pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras".
Decreto 4800 del 20 de diciembre del 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley
1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones"
Decreto 4801, del 20 de diciembre del 2011, Por el cual se establece la estructura
interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
Decreto 4802, del 20 de diciembre del 2011, Por el cual se establece la estructura
de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas
Decreto 4803, del 20 de diciembre del 2011, "Por el cual se establece la
estructura del Centro de Memoria Histórica."
Decreto 4829, del 20 de diciembre del 2011, "por el cual se reglamenta el capítulo
111 del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras"
J uan Carlos C astro B.
34. Decreto 4939, del 29 de diciembre del 2011, Por el cual se determina la planta de
personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas.
Decreto 4941, del 29 de diciembre del 2011, Por el cual se establece la planta de
personal del Centro de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4968, del 30 de diciembre del 2011, "Por el cual se determina la planta
de personal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones".
Decreto 0599 de 21 de marzo de 2012, "Por el cual se re gula la instancia de
coordinación local para la microfocalización e implementación gradual y
progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".
Decreto 0790, del 20 de abril de 2012, “"Por el cual se trasladan las funciones del
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia-SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -
CNAIPD al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas."
CONPES 3726, del 30 de mayo del 2012, lineamientos, plan de ejecución de
metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de
atención y reparación integral a víctimas
CONPES 3726, Anexo. “Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a
Víctimas”
Decreto 1196, del 5 de junio del 2012, "Por el cual se fija un nuevo plazo para la
inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las
víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas"
Pachón Lucas, Carlos. Diccionario de la Administración Pública Colombiana.
Bogotá. TEMIS. 2008.
J uan Carlos C astro B.
35. 6. COMPILACIÓN NORMATIVIDAD LEY DE VÍCTIMAS
En esta parte entregamos los textos de las normas que hasta el día cinco (5) de
junio abril del 2012 se habían expedida en este tema.
Iniciamos con la ley 1448 del 10 de junio del 2011, fecha a partir de la cual se
hizo efectiva y había que comenzar a ejecutarla. Seguimos con el CONPES 3712,
del 1 de diciembre del 2011, el cual establece el Plan de Financiación para la
Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011; los Decretos Leyes 6433, 6434 y 6435,
del 9 de diciembre del 2011, se dictan medidas de asistencia, atención y
reparación integral para los pueblos y comunidade s indígenas, rom y afro
descendientes; la reglamentación a la ley se hizo a través del Decreto 4800 del
20 de diciembre del 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se
dictan otras disposiciones".
Con los Decretos 4801, 4802 y 4803, del 20 d e diciembre del 2011, se establecen
las estructuras de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y del Centro de Memoria His tórica
El tema de restitución de tierras se reglamenta a través del Decreto 4829, del 20
de diciembre del 2011.
Y las plantas de personal de las tres (3) instituciones pilares de la ley se
determinan a través de los Decreto 4939 y 4941 del 29 de diciembr e del 2011, y
el Decreto 4968, del 30 de diciembre del 2011
Para aclarar la definición de víctima la Honorable Corte Constitucional emana la
Sentencia C-052, del 8 de febrero del 2012.
Para brindar unos elementos metodológicos de cómo llevar a cabo el p roceso de
restitución de tierras se expide el Decreto 0599, del 21 de marzo del 2012, “Por
medio del cual se regula la instancia de coordinación local para la
microfocalización e implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente”
Y para dar luces sobre las instancias vigentes en cuanto a víctimas y
desplazados, se expide el Decreto 0790, del 20 de abril de 2012, “Por el cual se
trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia-SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a
la Población Desplazada-CNAIPD al Comité Ejecutivo para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas."
J uan Carlos C astro B.
36. Con el CONPES 3726, del 30 de mayo del 2012, se entregan los lineamientos,
plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el
plan nacional de atención y reparación integral a víctimas, y se entrega el “Plan
Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas” a través del anexo del
CONPES 3726.
Por las dificultades en cuanto a la instalación de las mesas de participación de
víctimas se entrega una prórroga para las inscripciones a la misma a través
Decreto 1196, del 5 de junio del 2012, "Por el cual se fija un nuevo plazo para la
inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las
víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de Víctimas"
Finalmente se entrega como anexo la “ Guía para la Formulación y Ajuste de
los Planes de acción departamentales, Municipales y Distritales para la
Prevención, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del
Conflicto armado”
Esperamos que el análisis de esta normatividad y el juicioso trab ajo con las
víctimas de la violencia asentadas en los territorios pueda aportar a la solución de
las condiciones desfavorables en que se desenvuelve la mayoría de las victimas
afectadas por el conflicto.
J uan Carlos C astro B.
37. 6.1. LEY 1448 DEL 10 DE JUNIO DEL 2011
“POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
J uan Carlos C astro B.
38. LEY 1448 10 DE JUNIO 2011
"POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES",
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y definición de victima
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto
de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y
colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el
Artículo 3 de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que
posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la
reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición
de Víctimas y se dignifique a través de la materia lización de sus derechos
constitucionales.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a
ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata
el artículo 3° de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas
reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.
Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y
comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno
de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de
respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.
ARTÍCULO 3. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley,
aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por
hechos ocurridos a partir del 1° enero de 1985, como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado Interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas
del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la
víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviese
J uan Carlos C astro B.
39. desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo
grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un
daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro para prevenir la
victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,
aprehenda, procese o condene al autor de la condena punible y la relación
familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los
términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo
concepto a que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea
aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas da satisfacción y
garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la
ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas
o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al
margen de la ley siendo menores de edad.
Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera
permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido
en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas
indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.
Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en presente artículo, no
serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus
derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
Parágrafo 4°. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes
del primero de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación
simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como
parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
Parágrafo 5°. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en
ningún caso podrá Interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter
político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan oc asionado
el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley en el marco del
Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos de manera
particular de lo establecido por el artículo tercero (3 °) común a los Convenios de
Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le
corresponden en virtud de la constitución, la ley y los reglamentos de las Fuerzas
Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las
disposiciones contenidas en la presente ley.
J uan Carlos C astro B.
40. CAPITULO II
Principios generales
ARTÍCULO 4. DIGNIDAD. El fundamento axiológico de los derechos a la verdad,
la justicia y la reparación, es el respeto a la integridad y a la honra de las
víctimas, las víctimas serán tratadas con considerac ión y respeto, participarán en
las decisiones que las afecten. Para lo cual contarán con información, asesoría y
acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en
virtud del mandato constitucional, de ser positivo y principio de la dignidad.
El Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al
fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención,
asistencia y reparación establecidas en la presente ley contribuyan a recuperarlas
como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las
Víctimas de que trata la presente ley, la victima podrá acreditar el daño sufrido
por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia bastará a la víctima
probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para
que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa las
autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a la víctima la
demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor
de estas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se
regulará por lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.
ARTÍCULO 6. IGUALDAD. Las medidas contempladas en la presente ley serán
reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual,
raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el
credo religioso, la opinión política o filosófica.
ARTÍCULO 7. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. El Estado a través de los
órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en
las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 8. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los
diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los
intentos de la sociedad por garantizar que los resp onsables de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente ley, rindan cuentas de sus actos, se
satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las
Víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesaria s para la no
repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales,
con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y
sostenible.
J uan Carlos C astro B.
41. ARTÍCULO 9. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES . El Estado
reconoce que todo individuo que sea considerado víctima en los términos en la
presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a que las
violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, no se vuelvan a repetir,
con independencia de quién sea el responsable de los delitos.
Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado,
tendrán la finalidad de contribuir a que las Víctimas sobrelleven su sufrimiento y,
en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos qu e les han sido
vulnerados. Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para
responder y superar las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente
ley.
Por lo tanto, las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la
presente ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas
por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las Víctimas a la
verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o
Interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del
daño antijurídico imputable a este en los términos del artículo 90 de la
Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el
Estado o sus agentes.
El hecho que el Estado reconozca la calidad de víctima en los términos de la
presente ley, no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o
disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal
reconocimiento no revivirá los términos de caducidad de la acción de reparación
directa.
En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas
competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir
la reconciliación y la paz duradera y estable. Para estos efectos se deberá tener
en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las
violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, y la naturaleza de las
mismas.
En los eventos en que las víctimas acudan a la jurisdicción contencioso
administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, al momento de
tasar el monto de la reparación, la autoridad judicial deberá valorar y tener en
cuenta el monto de la reparación que en favor de las víctimas se haya ad optado
por el Estado, en aras de que sea contemplado el carácter transicional de las
medidas que serán Implementadas en virtud de la presente ley
ARTÍCULO 10. CONDENAS EN SUBSIDIARIEDAD. Las condenas judiciales que
ordenen al Estado reparar económicamente y de forma subsidiaria a una víctima
debido a la insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del
victimario condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley al cual
este perteneció no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse
como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes.
J uan Carlos C astro B.
42. En los procesos penales en los que sea condenado el victimario, si el Estado
debe concurrir subsidiariamente a indemnizar a la víctima, el pago que este
deberá reconocer se limitará al monto establecido en el reglamento
correspondiente para la indemnización individual por vía administrativa de que
trata la presente ley en el artículo 132, sin perjuicio de la obligación en cabeza
del victimario de reconocer la totalidad la indemnización o reparación decretada
dentro del proceso judicial.
ARTÍCULO 11. COHERENCIA EXTERNA. Lo dispuesto en esta ley procura
complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar
derechos a la verdad, justicia y reparación de las Víctimas, y allanar el camino
hacia paz y la reconciliación nacional.
ARTÍCULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, complementar
y armonizar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción
y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y
reconciliación nacional.
ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial
reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su
edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las
medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se
establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.
El Estado ofrecerá espaciales garantías y medidas de protección a los grupos
expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de
presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores,
personas situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de
organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de
desplazamiento forzado.
Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de
políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán
adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de
vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.
Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de
atención, asistencia y reparación contenidas en la prese nte ley, contribuyan a la
eliminación los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la
causa de los hechos victimizantes.
ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad
manifiesta de las Víctimas implica la realizació n de una serie de acciones que
comprende:
El deber del Estado de Implementar las medidas de atención, asistencia y
reparación a las víctimas.
J uan Carlos C astro B.
43. El deber de solidaridad y respeto da la sociedad civil y el sector privado con las
víctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; y la
participación activa de las víctimas.
ARTÍCULO 15. RESPETO MUTUO. Las actuaciones de los funcionarios y las
solicitudes elevadas por las Víctimas en el marco de los procedimientos derivados
esta ley se regirán siempre por el respeto mutuo y la cordialidad.
El Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso
real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS RESP ONSABLES. Las
disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su
responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.
ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. El principio de progresividad supone el
compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos
Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos
o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantiz ar a
todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente.
ARTÍCULO 18. GRADUALlDAD. El principio de gradualidad implica la
responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido
en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada
implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y
reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un
lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.
ARTÍCULO 19. SOSTENIBILlDAD. Para efectos de cumplir con las medidas da
ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación dispuestas en el presente
marco, el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la
expedición de la presente Ley, crearé un Plan Nacional de Financiación mediante
un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la ley, y tomará las
medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecución efectiva
de los bienes de los victimarios con el fin de fort alecer el Fondo de Reparaciones
del que trata el artículo 54 de la Ley 975 de 2005.
El desarrollo de las medidas a que se refiere la presente ley, deberá hacerse en
tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto,
continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo
cumplimiento.
ARTÍCULO 20. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE REPARACIÓN Y DE
COMPENSACIÓN. La indemnización recibida por vía administrativa se
J uan Carlos C astro B.
44. descontaré a la reparación que se defina po r vía judicial. Nadie podrá recibir
doble reparación por el mismo concepto.
ARTÍCULO 21. PRINCIPIO COMPLEMENTARlEDAD. Todas las medidas de
atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y
propender por la protección de los derechos de las víctimas.
Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como
las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para
alcanzar la integralidad.
ARTÍCULO 22. ACCIÓN DE REPETICIÓN Y SUBROGACIÓN. El Estado deberá
ejercer las acciones de repetición y aquellas en las que se subrogue de
conformidad con la ley, contra el directamente responsable del delito según se
determine en el proceso judicial correspondiente.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la
sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la
verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las
violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso d e
fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al
esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los
organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las
Víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.
El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de las
víctimas, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la
materialización de derechos, en el marco de las normas que establecen reser va
legal y regulan el manejo de información confidencial.
ARTÍCULO 24°. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar
investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de le presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción.
Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación
contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin
perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen
derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y
efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que
trata artículo 3° de la presente Ley.
La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones
individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas ser á
J uan Carlos C astro B.
45. implementada a favor la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y
las características del hecho victimizante.
Parágrafo 1°. Les medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente
ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran
complementarias las medidas de reparación al aumentar su impacto en la
población beneficiaria. Por tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas
de asistencia establecidas en presente ley, en la medida en que consagren
acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del
Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización,
así como características y elementos particulares que responden a las
necesidades específicas da las víctimas.
No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no
sustituyen o remplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las
erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los servicios de
asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa
o judicial a que tienen derecho las víctimas.
Parágrafo 2°. La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no
constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada d e la
indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.
ARTÍCULO 26. COLABORACIÓN ARMÓNICA. Las entidades del Estado deberán
trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines
previstos la presente ley, sin perjuicio de su autonomía.
ARTÍCULO 27. APLICACIÓN NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente,
prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados
por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que
prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del
bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el
intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber
de escoger y aplicar regulación o la interpretación que más favorezca a la
dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los derechos
humanos de las Víctimas.
ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones
contempladas en el artículo 3° de la presente ley, tendrán entre otros los
siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:
1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.
2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.
3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el
Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de
dignidad.
4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
J uan Carlos C astro B.
46. 5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la
política pública de prevención, atención y reparación integral.
6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga
enfoque diferencial.
7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de
victimización se haya dividido el núcleo f amiliar.
8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de
voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de
seguridad nacional.
9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en
los términos establecidos en la presente ley.
10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las
medidas que se establecen en la presente ley
11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se
estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o
intervinientes.
12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
ARTÍCULO 29. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
CONJUNTA. En virtud del principio de participación conjunta establecido en la
presente ley, las Víctimas deberán:
Brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el
registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar, por lo menos una vez
al año, salvo que existan razones justificadas que impidan suministrar esta
información. Las autoridades garantizarán la confidencialidad de la información
suministrada por las Víctimas y de manera excepcional podrá ser conocida por las
distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación
de las Victimas para lo cual suscribirán un acuerdo de confidencialidad respecto
del uso y manejo de la información.
Hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los
objetivos para los cuales fueron otorgados.
ARTÍCULO 30. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El Estado a través de las diferentes
entidades a las cuales se asigne responsabilidades en relación con las medidas
contempladas en esta ley, deberán promover mecanismos da publicidad eficaces,
los cuales estarán dirigidos a las víctimas. A través de éstos deberán br indar
información y orientar a las Víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos
con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y
administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus
derechos.
ARTÍCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Las autoridades
competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las Víctimas,
testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos
J uan Carlos C astro B.
47. administrativos y judiciales de reparación y en e special de restitución de tierras, a
través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea
necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la
medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la
integridad física, la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la
jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia.
Estas medidas podrán extenderse al núcleo familiar, siempre que ello sea
necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, exista
amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la
libertad y la seguridad personal del núcleo familiar y se demuestre parentesco
con la víctima. El estudio técnico de nivel de riesgo gozará de carácter reservado
y confidencial.
Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del ministerio público tengan
conocimiento de situaciones de riesgo señaladas en el presente artículo, remitirán
de inmediato tal información a la autoridad competente designada de acuerdo a
los programas de protección, para que inicien el procedimiento urgente
conducente a la protección de la víctima, de acuerdo a la evaluación de riesgo a
la que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 1°. Los programas de protección contemplados en la presente Ley, se
desarrollarán en el marco de los programas existentes en la materia, al momento
de expedición de la presente Ley, y garantizando su coherencia con las políticas
de seguridad y defensa nacional. .
Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que los procesos de reparación judicial y
administrativo pueden representar un riesgo especial para las víctimas y los
funcionarios públicos que intervienen en estas actuaciones, se deberán
establecer medidas de prevención suficientes para mitiga r esos riesgos, para lo
cual se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la
Defensoría del Pueblo si es del caso. Especialmente, en aquellos municipios en
donde se estén adelantando procesos de restitución, las alcaldías deberán
formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio
del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las
víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios.
Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en esta ley
de acuerdo al análisis de riesgo.
Parágrafo 3°. La definición de las medidas de protección para las mujeres víctima
deberán tener en cuenta las modalidades de agresión, las características de los
riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la
vulnerabilidad ante ellos.
ARTÍCULO 32. CRITERIOS Y ELEMENTOS PARA LA REVISIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL. Los
programas de protección deberán incluir en su revisión e implementación un
carácter integral que incluya los siguientes criterios:
J uan Carlos C astro B.
48. 1. Los programas de protección deban contemplar medidas proporcionales al
nivel de riesgo de la víctima antes, durante y después de su participación en
procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad
relacionada con dichos programas.
2. Los criterios para evaluación del riesgo fijados por la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, así como la decisión de la medida de protección,
deben ser conocidos previamente por la víctima o testigo.
3. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados
de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al
respecto. El riesgo debe ser evaluado periódicamente y las medidas
actualizadas de acuerdo a dicha evaluación, de conformidad con la
normatividad vigente.
4. Las medidas de protección deberán ser oportunas, especificas, adecuadas y
eficientes para la protección de la víctima o testigo. Una vez decidida la
medida de protección por parte del órgano competente, la víctima o testigo
podrá sugerir medidas alternativas o complementarias a la decidida si
considera que ésta no resulta adecuada para las circunstancias particulares
del caso. El órgano competente determinará su conveniencia, viabilidad y
aplicabilidad. Lo anterior se realizará en el marco de la oferta institucional
de protección existente.
5. Los programas de protección deberán amparar sin discriminación al guna a
las víctimas y testigos cuya vida, seguridad y libertad estén en riesgo con
ocasión a su participación en procesos judiciales o administrativos
contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas. Por
consiguiente, los programas establecerán las medidas sin perjuicio del tipo
de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable del hecho, de la
fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o administrativo
para el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un claro nexo
causal entre las amenaza y la participación de la víctima o testigo en algún
proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en el
mismo.
6. Los programas de protección, los criterios para la evolución de riesgo y las
decisiones sobre las medidas deberán atender y tomar en consideración
criterios diferenciales por género, capacidad, cultura y ciclo vital, de
conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
7. Los programas de protección deberán estar en coordinación perm anente con
los programas de atención a víctimas con el fin de atender el trauma
causado por el hecho victimizante y la situación de riesgo generada.
8. Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco del programa
de protección deberán efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en
particular cuando involucran mujeres, niñas, niños y adolescentes.
9. Se deberá dar información permanente a las autoridades judiciales y
administrativas que adelantan los procesos de investigación que
ocasionaron o agravaron el riesgo, con la finalidad que en el transcurso del
J uan Carlos C astro B.
49. mismo se tenga en cuenta la situación de la víctima y testigo. En particular.
se tendrán en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar la
participación de la víctima o testigo en las diligencias y se adoptarán
correctivos para propiciar que su participación no se vea obstaculizada.
Parágrafo 1°. Además de los criterios señalados en el presente artículo, para la
revisión, diseño e implementación de los programas de protección integral se
deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, en coordinación con el
Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas,
tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de
restitución antes, durante y después de que se lleven a cabo.
Las organizaciones comunitarias y de victimas con presencia en las áreas donde
se lleven a cabo procesos de restitución y reparación colectiva, podrán entregar
insumos a los órganos competentes para la determinación y análisis de riesgo.
Las autoridades competentes pondrán en marcha una campaña sostenida de
comunicación en prevención, garantía y defensa de los derechos de las Víctimas
que fomente la solidaridad social a nivel local y nacional.
Parágrafo 2°. La revisión y adecuación a los criterios establecidos en el presente
artículo de los programas de protección existentes, deberán se r realizadas en un
plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 33. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA EMPRESA
PRIVADA. La presente ley reconoce que los esfuerzos transicionales que
propenden por la materialización de los derechos de las Víctimas, especialmente
a la reparación, involucran al Estado, la sociedad civil y el sector privado. Para el
efecto, el Gobierno Nacional diseñará e implementará programas, planes,
proyectos y políticas que tengan como objetivo involucrar a la sociedad civil y la
empresa privada en la consecución de la reconciliación nacional y la
materialización de los derechos de las víctimas.
ARTÍCULO 34. COMPROMISOS DEL ESTADO. El Estado Colombiano reitera su
compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios
constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque
de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin
importar su origen ideológico o electoral, se cause violac ión alguna a cualquiera
de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que
inspiraron la presente ley.
TITULO II
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES
ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE ASESORÍA Y APOYO. La víctima y/o su
representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos,
J uan Carlos C astro B.
50. asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el
inicio de la actuación. Para tales efectos, las autoridades que intervengan en las
diligencias iniciales, los funcionarios de policía judicial, los defensores de familia
y comisarios de familia en el caso de los niños, niñas y adolescentes, los
Fiscales, Jueces o integrantes del Ministerio Público deberán suministrar la
siguiente información:
1. Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener
asesoría apoyo.
2. Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en las
distintas entidades y organizaciones.
3. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesario s para presentar
denuncia.
4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos
que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades
deben informar a mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el
agresor o sus agresores.
5. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y los requisitos y
condiciones mínimos que debe acreditar para acceder a los
correspondientes.
6. Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orientación, asesoría
jurídica o servicios de representación judicial gratuitos.
7. las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las
Víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación en casos de
desaparición forzada y de medidas de prevención para la recuperación de
las víctimas.
8. los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten
como víctima.
Parágrafo 1°. Frente a los delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, así como los delitos contra la libertad e integridad personal como la
desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en las
diligencias iniciales deberán brindar garantías de información reforzadas,
mediante personal especializado en atención psicosocial, sobre las instituciones a
las que deben dirigirse para obtener asistencia médica y psicológica
especializada, así como frente a sus derechos y la ruta jurídica que debe seguir.
Parágrafo 2°. En cada una de las entidades públicas en las que se brinde
atención y/o asistencia a Víctimas, se dispondrá de personal cap acitado en
atención de Víctimas de violencia sexual y género, que asesore y asista a las
Víctimas.
ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS . A fin de
hacer efectivos sus derechos dentro de la actuación penal o en el marco de los
procesos justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo
y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los
recursos judiciales a disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre
J uan Carlos C astro B.
51. otras garantías previstas las disposiciones legales vigentes. En especial, el
Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:
1. Del curso o trámite dado a su denuncia.
2. Del inicio de la investigación formal y de la posibilidad de constituirse en
parte dentro de la actuación.
3. De la captura del presunto o presuntos responsables.
4. De la decisión adoptada sobre la detención preventiva o libertad provisional
de presuntos responsables.
5. Del mérito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputació n
de cargos.
6. Del inicio del juicio.
7. De la celebración de las audiencias públicas preparatorias y de juzgamiento
y de la posibilidad de participar en ellas.
8. De la sentencia proferida por el Juez o Magistrado.
9. De los recursos que cabe interponer un contra de la sentencia.
10. De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un
familiar desaparecido, de la identificación de posibles lugares de inhumación
y procedimiento en el que tienen que participar las Víctimas para lograr la
identificación de los restos.
11. De las medidas vigentes para la protección de las víctimas y testigos y los
mecanismos para acceder a ellas.
12. De las decisiones sobre medidas cautelares que recaigan sobre bienes
destinados a la reparación.
13. De las demás actuaciones Judiciales que afecten los derechos de las
víctimas.
Parágrafo 1°. Las comunicaciones se harán por escrito, por medio electrónico o
por cualquier medio idóneo para la víctima, y el funcionario deberá dejar
constancia o registro de ellas en su despacho.
Parágrafo 2°. La comunicación sobre la realización de las diligencias judiciales
en las que la víctima pueda participar, deberá efectuarse en un término
razonable, y de conformidad con el respectivo proceso.
ARTÍCULO 37. AUDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS . La víctima tendrá
derecho, siempre que lo solicite, a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir
pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder.
La autoridad competente podrá interrogar a la víctima en la medida estrictamente
necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados, con pleno respeto
a sus derechos, en especial, su dignidad y su integridad moral y procurando en
todo caso utilizar un lenguaje y una actitud adecuados que impidan su
revictimización.
ARTÍCULO 38. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN CASOS DE VIOLENCIA
SEXUAL. En los casos en que se investiguen delitos que involucren violencia
sexual contra las Víctimas, el Juez o Magistrado aplicará las siguientes reglas:
J uan Carlos C astro B.
52. 1. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o condu cta de la
víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el
aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad
para dar un consentimiento voluntario y libre;
2. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o co nducta de la
víctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento voluntario y ubre;
3. El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia
de la víctima a la supuesta violencia sexual;
4. La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de
un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento
anterior o posterior de la víctima o de un testigo;
5. El Juez o Magistrado no admitirá pruebas sobre el comportamiento sexual
anterior o ulterior de la víctima o de un testigo.
Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la
Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos
internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, creará un protoc olo
para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales,
en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el
fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el
trato, la atención y la asistencia a las Víctimas durante todas las etapas del
procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres, niños,
niñas y adolescentes víctimas.
ARTÍCULO 39. DECLARACIÓN A PUERTA CERRADA. Cuando por razones de
seguridad, o porque la entidad del delito dificulta la descripción de los hechos en
audiencia pública o cuando la presencia del inculpado genere alteraciones en el
estado de ánimo de las víctimas, el Juez o Magistrado de la causa decretará, de
oficio o a petición de parte, que la declaración se rinda en un recinto cerrado, en
presencia sólo del fiscal, de la defensa, del Ministerio Público y del propio Juez o
Magistrado. En este caso, la víctima deberá ser informada que su declaración
seré grabada por medio de audio o video.
ARTÍCULO 40. TESTIMONIO POR MEDIO DE AUDIO O VIDEO. EI Juez o
Magistrado podrá permitir que un testigo rinda testimonio oralmente o medio de
audio o video, con la condición que éste procedimiento le permita al testigo ser
interrogado por el Fiscal, por la Defensa y por el funcionario del conocimiento, en
el momento de rendir testimonio.
La autoridad competente deberá cerciorarse que el lugar escogido para rendir el
testimonio por medio de audio o video, garantice la veracidad, la privacidad, la
seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad del testigo.
La autoridad tendrá la obligación de garantizar la seguridad y los medios
necesarios para rendir testimonio cuando se trate de un niño, niña o adolescente.
J uan Carlos C astro B.
53. Parágrafo. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes víctimas, el Juez o
Magistrado tendrá la obligación de protegerles y garantizar todos los medios
necesarios para facilitar su participación en los procesos judiciales.
ARTÍCULO 41: MODALIDAD ESPECIAL DE TESTIMONIO, El Juez o Magistrado
podrá decretar, de oficio o por solicitud del Fiscal, de la Defensa, del Ministerio
Público o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de
la víctima, un niño o niña, adolescente, un adulto mayor o una víctima de
violencia sexual. El funcionario competente, tendrá en cuenta la integridad de las
personas y tomando en consideración que la violación de la privacidad de un
testigo o una víctima puede entrañar un riesgo para su seguridad, controlará
diligentemente la forma de interrogarle a fin de evitar cualquier tipo de
hostigamiento o intimidación y prestando especial atención al caso de víctimas de
delitos de violencia sexual.
ARTÍCULO 42. PRESENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO. Cuando el Juez o
Magistrado lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, podrá decretar
que el testimonio de la víctima sea recibido con acompañamiento de personal
experto en situaciones traumáticas, tales como psicólogos, trabajadores sociales,
siquiatras o terapeutas, entre otros. La víctima también tendrá derecho a elegir el
sexo de la persona ante la cual desea rendir declaración. Esta norma se aplicará
especialmente en los casos en que la víctima sea mujer o adulto mayor, o haya
sido objeto de violencia sexual, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes y será obligatoria en los casos en que la víctima sea un niño, niña o
adolescente.
Parágrafo. Cuando las víctimas no se expresen en castellano, se dispondrá la
presencia de traductores o intérpretes para reca bar su declaración, presentar
solicitudes y adelantar las actuaciones en las que hayan de intervenir.
ARTÍCULO 43. ASISTENCIA JUDICIAL. La Defensoría del Pueblo prestará los
servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se
refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuará los
ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad
institucional en el cumplimiento de este mandato.
Parágrafo 1°. El Defensor del Pueblo, en el término de seis (6) meses,
reorganizará la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo con el fin de
garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley.
Parágrafo 2°. La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de representación
judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensoría
Pública. Para ello, designará representantes judiciales que se dedicarán
exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas a través de un programa
especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales
y un componente de asistencia para mujeres víctimas.
J uan Carlos C astro B.