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LEYNo.1923 18JUL2018POR LA CUAL SE REGULA LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO 5° DEL 

ARTíCULO 361 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA RELATIVO A LOS 

PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSiÓN QUE SE FINANCIARÁN CON 

RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN DEL 

SISTEMA GENERAL DE REGALíAS. 

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular lo previsto en el
parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política, relativo a los programas y
proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
Artículo 2°. Convocatorias públicas abiertas y competitivas. Los programas o
proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por
el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y
competitivas.
Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia,
Tecnología e Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las
condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas.
En todo caso, las convocatorias deberán ajustarse a los Planes y Acuerdos
Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y a los recursos
asignados a cada departamento en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. Los departamentos podrán solicitarle' a la Secretaria Técnica del
OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de las convocatorias, caso
en el cual podrán proponer las condiciones que se deben cumplir para la
presentación de los programas o proyectos, conforme a lo establecido en el artículo
5° de la presente ley.
Artículo 3°. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Solo podrán presentar y ejecutar programas o ·· proyectos de
inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la que la modifique o
sustituya.
Artículo 4°. Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia,
Tecnología e Innovación. Colciencias, en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán
Planes y 4cuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e
Innovación I(PAED) donde se establecerán los focos y líneas programáticas,
para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo
y los plane~ de desarrollo de las entidades territoriales. Los Planes y Acuerdos
Estratégico~ Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación deberán
articularse icon los planes o agendas sectoriales de Ciencia, Tecnología e
Innovación que se adopten por medio de ley, entre otras, las Leyes 1715 de
2014 y 1876 de 2017.
Parágrafb transitorio. Lo establecido en el presente artículo no afectará la
vigencia de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia,
Tecnología :.elnnovación, que se encuentren estructurados a la fecha de
expedición (le la presente ley.
Artículo :5°. Condiciones de las convocatorias. Las convocatorias públicas
abiertas y ~ompetitivas del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Sistema General de Regalías (SGR), deberán:
1. 	 Estrupturarse a partir de los PAED.
2. 	 Estat:>lecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como
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programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de
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I 

3. 	 Considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad
y tray~ctoria del participante, teniendo en cuenta la vinculación de actores
locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos
cuan~o aplique; la calidad técnico-científica de los programas y proyectos,
así ~omo su contribución al desarrollo regional y a la creación y
fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia
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I
Artículo ~o. Ejecución de los programas y proyectos. Los ejecutores de los
programas yproyectos a los que se refiere esta ley, de naturaleza jurídica privada
o pública, s~rán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados
al respectivq programa o proyecto de inversión, y por el suministro y registro de la
información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación (pMSCE) del SGR.
Cuando I10s ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada,
Colciencias, con cargo a los recursos del programa o proyecto, vigilará la
correcta ej~cución del pro~rama o proyecto directamente, o a tra~és de
terceros, en llostérminos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que
la modifique o sustituya. Cuando en ejercicio de estas actividades Colciencias
evidencie e:1 incumplimiento de la ejecución del programa o proyecto, lo
reportará al '¡Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE)
para que en virtud del procedimiento sancionatorio contemplado en la ley
2
adopte las medidas correspondientes.
Artículo 7°. Del giro y la ordenación del gasto. Las entidades designadas
como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos
provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR deberán
hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la
gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones
legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas
bancarias de los destinatarios finales.
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proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación del SGR sean de naturaleza jurídica privada,
Colciencias autorizará el giro de los recursos.
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Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del SGR, observando los
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del proyecto o programa, a quien haga sus veces, o a su delegado del nivel
directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al
presupuesto de la entidad y, en consecuencia, serán responsables disciplinaria,
fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las
normas que regulan la materia.
Artículo 8°. Régimen de transición. Los programas y proyectos que se
pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del
SGR, que al momento de la expedición de la presente ley se encuentren
registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de
Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con el trámite hasta el31 de diciembre de
2019, como fecha máxima para su viabilización, priorización y aprobación por parte
del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
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10
En todo caso, a partir del de enero de 2020 todos los programas y
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3
EL PRESlo'ENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA
I
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA RéPUBLlCA
' ~~ 

GREGORI6 ELJACH PACHECO
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LA PRESIQENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
!
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Ley 1923 del 18 de julio de 2018

  • 1. LEYNo.1923 18JUL2018POR LA CUAL SE REGULA LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO 5° DEL ARTíCULO 361 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA RELATIVO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSiÓN QUE SE FINANCIARÁN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALíAS. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política, relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. Artículo 2°. Convocatorias públicas abiertas y competitivas. Los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas. En todo caso, las convocatorias deberán ajustarse a los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación y a los recursos asignados a cada departamento en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Parágrafo. Los departamentos podrán solicitarle' a la Secretaria Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de las convocatorias, caso en el cual podrán proponer las condiciones que se deben cumplir para la presentación de los programas o proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley. Artículo 3°. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Solo podrán presentar y ejecutar programas o ·· proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la que la modifique o sustituya. Artículo 4°. Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación. Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán
  • 2. Planes y 4cuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación I(PAED) donde se establecerán los focos y líneas programáticas, para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo y los plane~ de desarrollo de las entidades territoriales. Los Planes y Acuerdos Estratégico~ Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación deberán articularse icon los planes o agendas sectoriales de Ciencia, Tecnología e Innovación que se adopten por medio de ley, entre otras, las Leyes 1715 de 2014 y 1876 de 2017. Parágrafb transitorio. Lo establecido en el presente artículo no afectará la vigencia de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología :.elnnovación, que se encuentren estructurados a la fecha de expedición (le la presente ley. Artículo :5°. Condiciones de las convocatorias. Las convocatorias públicas abiertas y ~ompetitivas del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR), deberán: 1. Estrupturarse a partir de los PAED. 2. Estat:>lecer las condiciones de participación, las cuales contendrán, como míni~o: los participantes a los que se dirige, las características de los programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de 1 selecCión.I I 3. Considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad y tray~ctoria del participante, teniendo en cuenta la vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuan~o aplique; la calidad técnico-científica de los programas y proyectos, así ~omo su contribución al desarrollo regional y a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ci~ncia, tecnología e innovación, a través de la transferencia de cono¿imiento y tecnología en el nivel regional y local.I I Artículo ~o. Ejecución de los programas y proyectos. Los ejecutores de los programas yproyectos a los que se refiere esta ley, de naturaleza jurídica privada o pública, s~rán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivq programa o proyecto de inversión, y por el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (pMSCE) del SGR. Cuando I10s ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, Colciencias, con cargo a los recursos del programa o proyecto, vigilará la correcta ej~cución del pro~rama o proyecto directamente, o a tra~és de terceros, en llostérminos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya. Cuando en ejercicio de estas actividades Colciencias evidencie e:1 incumplimiento de la ejecución del programa o proyecto, lo reportará al '¡Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) para que en virtud del procedimiento sancionatorio contemplado en la ley 2
  • 3. adopte las medidas correspondientes. Artículo 7°. Del giro y la ordenación del gasto. Las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Cuando las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR sean de naturaleza jurídica privada, Colciencias autorizará el giro de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del SGR, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y los requisitos que se establezcan. Corresponde al representante legal de la entidad pública o privada ejecutora del proyecto o programa, a quien haga sus veces, o a su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad y, en consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. Artículo 8°. Régimen de transición. Los programas y proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, que al momento de la expedición de la presente ley se encuentren registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con el trámite hasta el31 de diciembre de 2019, como fecha máxima para su viabilización, priorización y aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los departamentos podrán decidir cuáles de los proyectos y programas referidos en el inciso anterior no serán sometidos al régimen de transición, caso en el cual lo comunicarán a la Secretaría Técnica del OCAD. 10 En todo caso, a partir del de enero de 2020 todos los programas y proyectos deberán definirse a través de convocatorias, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley. Artículo 9°. Remisión normativa. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas del SGR y del SMSCE. Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 3
  • 4. EL PRESlo'ENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA I EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA RéPUBLlCA ' ~~ GREGORI6 ELJACH PACHECO I LA PRESIQENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ! EL SECRETAf.:IO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 4