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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Tecnológico de los Llanos PNF en Informática, Sección 01 Valle de la Pascua , Edo-Guárico ASPECTOSJURIDICOS Profesor (a): Lic. Tibisay Acosta
Integrantes *Álvarez Omaicar *Boset Erika H. C.I: 17.741.695 C.I: 20.956.228 *Hernández Francis *Padrón Anais C.I: 20.252.034 C.I: 20.526.792
INTRODUCCIÓN: Tiene por objeto desarrollar en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, fomento de la investigación científica, la transferencia e innovación tecnológica, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Esta ley cuenta con nueve  artículos,  y Forman parte del Sistema Nacional las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación  las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a: Los sujetos que forman parte del Sistema son:  Disposiciones Fundamentales: Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado. Los organismos del sector privado, empresas. Entre otras.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y los reglamentos. Definir los objetivos que deberá alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. Se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción: Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo. *Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida. ,[object Object],* Fomento de la calidad e innovación productiva.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional. Asumirá competencias tales como: Este organismo tendrá entre sus objetivos: El Órgano Rector del Sistema *Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado. *Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad. *Propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional, e incentivar la interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. *La búsqueda, detección y seguimiento de la información con dicho Sistema y el análisis del entorno.
Los integrantes del Sistema Nacional deberán aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una décima por ciento ( 0,1%) y el medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización. Del Aporte y la Inversión en la Actividad Científica, Tecnológica y de Innovación Las grandes empresas del país que se dediquen a las actividades Hidrocarburos Gaseosos, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional  El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional
Del Control, Fiscalización e Inspección El Ministerio de tendrá las facultades de control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes contenidos en el Título III, las cuales ejercerá en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley Los beneficiarios o receptores de dichos aportes deberán suministrar a requerimiento del Ministerio los documentos, transacciones El Ministerio podrá realizar las inspecciones y verificaciones en las empresas, fundaciones,  sociedades civiles
El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones en el ámbito estatal y municipal, a fin de impulsar la conformación de redes como parte del Sistema Nacional De los Estados y Municipios El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá lineamientos para la formulación y ejecución de los proyectos del área de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que les corresponde emprender a los estados y municipios con los recursos del situado constitucional y demás aportes previstos en leyes especiales.
De la Formación del Talento Humano El Ejecutivo Nacional estimulará las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con las políticas educativas, sociales y económicas del país. El Ejecutivo Nacional diseñará e instrumentará incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del talento humano especializado en las empresas e instituciones académicas.   El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencial.
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República. Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT): El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará constituido por: *Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por el órgano rector. *Diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación de los recursos, garantizando la equidad y transparencia de los procesos. *Realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados. *Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto. *Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba. *Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste.
Las multas establecidas en esta Ley expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento del incumplimiento y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá crear los fondos que considere conveniente, a los fines de la inversión y administración de los montos resultantes de las multas e intereses que se recauden por el incumplimiento de la obligación de aportar contenidas en el Título III de la presente Ley. Circunstancias agravantes: Disposiciones Generales *La renuencia del obligado a realizar los aportes. *La magnitud del monto dejado de aportar. *Haber obrado con la intención de evadir la obligación de aportar. Circunstancias atenuantes: *La conducta que el obligado asuma a favor del esclarecimiento de los hechos. *La presentación de la documentación fidedigna. *El pago de las multas e intereses y el cumplimiento de la obligación de aportar antes de la terminación del procedimiento.
Citar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta infracción. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. Sección Primera Del procedimiento de multas Mención del acto administrativo contentivo del inicio del procedimiento de intimación.. Identificación del organismo, lugar y fecha del acto. Identificación del obligado o responsable a quien va dirigida. Monto del aporte dejado de realizar, así como, las multas e intereses, y la identificación de los actos que los contienen. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. Sección Segunda Del procedimiento de intimación.
Primera. El Ejecutivo Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la reestructuración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Quinta. El aporte que deben realizar los sujetos obligados, establecidos en el Título III de esta Ley, comenzarán a realizarlo a partir del 1º de enero del 2006. Disposiciones Transitorias y Finales Tercera. El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios que la desarrollen. Cuarta. El Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, deberá crear el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo II de esta Ley.
Única. Se deroga el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 y toda norma que colida con la presente Ley. Disposición Derogatoria
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
REFERNCIA BIBLIOGRAFICAS: ,[object Object]
http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/leyorganicadecienciatecnologiaeinnovacion.html,[object Object]

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Tecnológico de los Llanos PNF en Informática, Sección 01 Valle de la Pascua , Edo-Guárico ASPECTOSJURIDICOS Profesor (a): Lic. Tibisay Acosta
  • 2. Integrantes *Álvarez Omaicar *Boset Erika H. C.I: 17.741.695 C.I: 20.956.228 *Hernández Francis *Padrón Anais C.I: 20.252.034 C.I: 20.526.792
  • 3. INTRODUCCIÓN: Tiene por objeto desarrollar en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, fomento de la investigación científica, la transferencia e innovación tecnológica, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
  • 4. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • 5. Esta ley cuenta con nueve artículos, y Forman parte del Sistema Nacional las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a: Los sujetos que forman parte del Sistema son: Disposiciones Fundamentales: Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado. Los organismos del sector privado, empresas. Entre otras.
  • 6.
  • 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional. Asumirá competencias tales como: Este organismo tendrá entre sus objetivos: El Órgano Rector del Sistema *Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado. *Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad. *Propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional, e incentivar la interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. *La búsqueda, detección y seguimiento de la información con dicho Sistema y el análisis del entorno.
  • 8. Los integrantes del Sistema Nacional deberán aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una décima por ciento ( 0,1%) y el medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización. Del Aporte y la Inversión en la Actividad Científica, Tecnológica y de Innovación Las grandes empresas del país que se dediquen a las actividades Hidrocarburos Gaseosos, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional
  • 9. Del Control, Fiscalización e Inspección El Ministerio de tendrá las facultades de control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes contenidos en el Título III, las cuales ejercerá en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley Los beneficiarios o receptores de dichos aportes deberán suministrar a requerimiento del Ministerio los documentos, transacciones El Ministerio podrá realizar las inspecciones y verificaciones en las empresas, fundaciones, sociedades civiles
  • 10. El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones en el ámbito estatal y municipal, a fin de impulsar la conformación de redes como parte del Sistema Nacional De los Estados y Municipios El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá lineamientos para la formulación y ejecución de los proyectos del área de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que les corresponde emprender a los estados y municipios con los recursos del situado constitucional y demás aportes previstos en leyes especiales.
  • 11. De la Formación del Talento Humano El Ejecutivo Nacional estimulará las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con las políticas educativas, sociales y económicas del país. El Ejecutivo Nacional diseñará e instrumentará incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del talento humano especializado en las empresas e instituciones académicas.  El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencial.
  • 12. Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República. Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT): El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará constituido por: *Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por el órgano rector. *Diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación de los recursos, garantizando la equidad y transparencia de los procesos. *Realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados. *Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto. *Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba. *Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste.
  • 13. Las multas establecidas en esta Ley expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento del incumplimiento y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá crear los fondos que considere conveniente, a los fines de la inversión y administración de los montos resultantes de las multas e intereses que se recauden por el incumplimiento de la obligación de aportar contenidas en el Título III de la presente Ley. Circunstancias agravantes: Disposiciones Generales *La renuencia del obligado a realizar los aportes. *La magnitud del monto dejado de aportar. *Haber obrado con la intención de evadir la obligación de aportar. Circunstancias atenuantes: *La conducta que el obligado asuma a favor del esclarecimiento de los hechos. *La presentación de la documentación fidedigna. *El pago de las multas e intereses y el cumplimiento de la obligación de aportar antes de la terminación del procedimiento.
  • 14. Citar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta infracción. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. Sección Primera Del procedimiento de multas Mención del acto administrativo contentivo del inicio del procedimiento de intimación.. Identificación del organismo, lugar y fecha del acto. Identificación del obligado o responsable a quien va dirigida. Monto del aporte dejado de realizar, así como, las multas e intereses, y la identificación de los actos que los contienen. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. Sección Segunda Del procedimiento de intimación.
  • 15. Primera. El Ejecutivo Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la reestructuración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Quinta. El aporte que deben realizar los sujetos obligados, establecidos en el Título III de esta Ley, comenzarán a realizarlo a partir del 1º de enero del 2006. Disposiciones Transitorias y Finales Tercera. El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, para dictar los reglamentos necesarios que la desarrollen. Cuarta. El Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, deberá crear el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo II de esta Ley.
  • 16. Única. Se deroga el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 y toda norma que colida con la presente Ley. Disposición Derogatoria
  • 18. El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
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