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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Fecha: 11/06/2010 Nº 090
200º y 150º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 20, 21, 45 y 82 de
la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con los
artículos 33 y 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública, y con lo previsto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias, como ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación debe regular todo lo concerniente a la instrumentación de los
aportes e inversiones contenidos en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias, es el órgano competente para ejercer las facultades de control,
fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los
aportes establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias, tiene la atribución para seleccionar, evaluar y certificar los
proyectos susceptibles de financiamiento, determinando y jerarquizando las
áreas prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y
económico del país,
CONSIDERANDO
Que para el mejor ejercicio de tales facultades, el Ministerio del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, puede delegar ciertas
atribuciones a organismos o entes adscritos que cuenten con capacidad
técnica para asumir tales atribuciones y dada la necesidad que los procesos
para el registro, certificación, control, verificación, fiscalización y sanciones de
los aportes e inversiones previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología
e Innovación, sean realizados de manera centralizada, a los fines de
simplificar los procesos, asegurar la efectiva gestión del Estado y garantizar la
transparencia que debe prevalecer en las actuaciones públicas,
CONSIDERANDO
Que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el ente
ejecutor y financiero de los programas y proyectos definidos por el Ministerio
del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, lo cual lo
obliga a asumir funciones de control y fiscalización de los recursos que
administra, así como la certificación, instrucción y decisión del procedimiento
administrativo de carácter sancionatorio de las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
RESUELVE
PRIMERO: Delegar en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, las siguientes atribuciones:
1. Administrar el Sistema para Declaración y Control de Aporte e Inversión en
Ciencia, Tecnología e Innovación, velando por la veracidad de la
información contenida en el mismo.
2. Determinar y verificar la documentación que debe ser presentada por los
sujetos obligados a realizar aportes e inversiones y los beneficiarios a los
fines del cumplimiento de sus deberes.
3. Inscribir y llevar los registros actualizados de los sujetos obligados a
realizar aportes o inversiones en virtud de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de los beneficiarios de los citados aportes, así
como de la modalidad y monto de los aportes e inversiones realizados.
4. Prestar asistencia a las Grandes Empresas en todo lo concerniente al
proceso de declaración de los aportes y las inversiones.
5. Realizar las actividades de control posterior, fiscalización, verificación y
determinación cuantitativa y cualitativa de las obligaciones contenidas en
el Titulo III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, de
conformidad con los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente.
6. Inspeccionar los registros contables de las operaciones de inversión y
aporte de los sujetos obligados y de los beneficiarios.
7. Inspeccionar los documentos, transacciones, emolumentos, gastos,
facturas y demás actividades donde se pueda determinar el cumplimiento
del aporte e inversión totales o en ejecución.
8. Realizar la inspección de las actividades ejecutadas o en ejecución de los
proyectos financiados total o parcialmente con recursos de los aportes
previstos en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
9. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio del
Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para los
proyectos a ser desarrollados en cumplimiento de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Asistir a los beneficiarios de los aportes establecidos en la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación, en todo lo concerniente al proceso
de inscripción en el Sistema para Declaración y Control de Aporte e
Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación y en lo relativo a la
presentación de su rendición de cuentas.
11. Celebrar los acuerdos que consideren necesarios, con terceros, públicos o
privados, para cumplir con las actividades aquí delegadas.
12. Designar expertos y ordenar auditorias, para la evaluación y determinación
de los aportes e inversiones.
13. Determinar a solicitud de parte interesada, las actividades en las cuales
las grandes empresas deben realizar el aporte o inversión de conformidad
con lo establecido en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
14. Dar respuesta a consultas de las grandes empresas y los beneficiarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
15. Certificar los proyectos susceptibles de ser financiados con los aportes, así
como los planes de inversión anual presentados por los sujetos obligados.
16. Instruir, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo sancionatorio
por incumplimiento de los deberes de aporte e inversión de los sujetos
obligados, así como de los deberes de los beneficiarios de los mismos, de
conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
17. Recaudar y administrar los montos provenientes de las multas e
intereses que se recauden por el incumplimiento de la obligación de
aportar o invertir, y en relación con el uso indebido de aportes LOCTI.
18. Solicitar y rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y
programas de su responsabilidad.
19. Cualquier otra que se considere pertinente y necesaria a los fines del
cumplimiento de esta delegación.
SEGUNDO: El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomará
todas las acciones necesarias para distribuir dentro de su estructura organizativa,
las atribuciones que le han sido delegadas por la presente resolución.
TERCERO: El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el
ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo Primero, podrá expedir a
través de medios digitales o analógicos, las certificaciones de las actuaciones
realizadas o de los datos que reposen en los registros que a los efectos lleve.
CUARTO: El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinara
con el Viceministerio de Seguimiento y Control del Ministerio del Poder Popular
para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, las acciones conjuntas de
fiscalización necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo establecido
en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
QUINTO: La presente Resolución deroga las disposiciones contenidas en las
Resoluciones números 009 y 020 de fechas 03/03/2009 y 30/03/2009
respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.133 del 06/03/2009 la primera, y Nº 39.150 del 31/03/2009 la
segunda, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología
e Industrias Intermedias.
Comuníquese y publíquese,
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS DESPACHO DEL MINISTRO Fecha: 11/06/2010 Nº 090 200º y 150º RESOLUCIÓN En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 20, 21, 45 y 82 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, como ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación debe regular todo lo concerniente a la instrumentación de los aportes e inversiones contenidos en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, es el órgano competente para ejercer las facultades de control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, tiene la atribución para seleccionar, evaluar y certificar los proyectos susceptibles de financiamiento, determinando y jerarquizando las áreas prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y económico del país, CONSIDERANDO Que para el mejor ejercicio de tales facultades, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, puede delegar ciertas atribuciones a organismos o entes adscritos que cuenten con capacidad técnica para asumir tales atribuciones y dada la necesidad que los procesos para el registro, certificación, control, verificación, fiscalización y sanciones de los aportes e inversiones previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, sean realizados de manera centralizada, a los fines de simplificar los procesos, asegurar la efectiva gestión del Estado y garantizar la transparencia que debe prevalecer en las actuaciones públicas,
  • 2. CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el ente ejecutor y financiero de los programas y proyectos definidos por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, lo cual lo obliga a asumir funciones de control y fiscalización de los recursos que administra, así como la certificación, instrucción y decisión del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, RESUELVE PRIMERO: Delegar en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes atribuciones: 1. Administrar el Sistema para Declaración y Control de Aporte e Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, velando por la veracidad de la información contenida en el mismo. 2. Determinar y verificar la documentación que debe ser presentada por los sujetos obligados a realizar aportes e inversiones y los beneficiarios a los fines del cumplimiento de sus deberes. 3. Inscribir y llevar los registros actualizados de los sujetos obligados a realizar aportes o inversiones en virtud de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los beneficiarios de los citados aportes, así como de la modalidad y monto de los aportes e inversiones realizados. 4. Prestar asistencia a las Grandes Empresas en todo lo concerniente al proceso de declaración de los aportes y las inversiones. 5. Realizar las actividades de control posterior, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de las obligaciones contenidas en el Titulo III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. 6. Inspeccionar los registros contables de las operaciones de inversión y aporte de los sujetos obligados y de los beneficiarios. 7. Inspeccionar los documentos, transacciones, emolumentos, gastos, facturas y demás actividades donde se pueda determinar el cumplimiento del aporte e inversión totales o en ejecución. 8. Realizar la inspección de las actividades ejecutadas o en ejecución de los proyectos financiados total o parcialmente con recursos de los aportes previstos en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 9. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para los proyectos a ser desarrollados en cumplimiento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 10. Asistir a los beneficiarios de los aportes establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en todo lo concerniente al proceso de inscripción en el Sistema para Declaración y Control de Aporte e Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación y en lo relativo a la presentación de su rendición de cuentas. 11. Celebrar los acuerdos que consideren necesarios, con terceros, públicos o privados, para cumplir con las actividades aquí delegadas.
  • 3. 12. Designar expertos y ordenar auditorias, para la evaluación y determinación de los aportes e inversiones. 13. Determinar a solicitud de parte interesada, las actividades en las cuales las grandes empresas deben realizar el aporte o inversión de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 14. Dar respuesta a consultas de las grandes empresas y los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 15. Certificar los proyectos susceptibles de ser financiados con los aportes, así como los planes de inversión anual presentados por los sujetos obligados. 16. Instruir, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento de los deberes de aporte e inversión de los sujetos obligados, así como de los deberes de los beneficiarios de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 17. Recaudar y administrar los montos provenientes de las multas e intereses que se recauden por el incumplimiento de la obligación de aportar o invertir, y en relación con el uso indebido de aportes LOCTI. 18. Solicitar y rendir cuenta por las asignaciones, competencias, planes y programas de su responsabilidad. 19. Cualquier otra que se considere pertinente y necesaria a los fines del cumplimiento de esta delegación. SEGUNDO: El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomará todas las acciones necesarias para distribuir dentro de su estructura organizativa, las atribuciones que le han sido delegadas por la presente resolución. TERCERO: El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo Primero, podrá expedir a través de medios digitales o analógicos, las certificaciones de las actuaciones realizadas o de los datos que reposen en los registros que a los efectos lleve. CUARTO: El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinara con el Viceministerio de Seguimiento y Control del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, las acciones conjuntas de fiscalización necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. QUINTO: La presente Resolución deroga las disposiciones contenidas en las Resoluciones números 009 y 020 de fechas 03/03/2009 y 30/03/2009 respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.133 del 06/03/2009 la primera, y Nº 39.150 del 31/03/2009 la segunda, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional Ministro