El documento presenta el dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre un proyecto de ley que propone modificar la Ley 29164. El proyecto busca suprimir el requisito de categoría mínima para hospedajes y restaurantes en bienes del patrimonio cultural y derogar la necesidad de aprobación regional previa. La comisión analizó opiniones de ministerios y gobiernos regionales, y recomienda aprobar el proyecto con modificaciones para mantener la calidad del servicio turíst
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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3638/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Periodo Anual de Sesiones 2015-2016
Señor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo el Proyect o
de Ley 3838/2014-CR, en virtud del cual se propone modificar la Ley 29164, Ley de
promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles,
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, presentado por el grupo parlament ar io
Concertación Parlamentaria, a iniciativa de la congresista Gabriela Pérez del Solar
Cuculiza.
l. SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA
El Proyecto de Ley 3838/2014-CR fue presentado el 26 de setiembre de 2014. Fue
decretado a las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural y de Comercio Exterior y
Turismo e ingresó a ambas comisiones el 9 de octubre de 2014.
La Comisión considera que la iniciativa cumple con los requisitos generales y específi cos
señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo
que procedió a solicitar opiniones y a realizar el estudio correspondiente.
En la cuarta sesión ordinaria de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, realizada el
28 de setiembre de 2015, se aprobó por unanimidad de los congresistas presentes el
dictamen que recomienda la aprobación del proyecto de ley con un texto sustitutorio.
Votaron a favor los congresistas Gabriela Pérez del Solar Cuculiza, Gladys Natalie Condori
Jahuira, Johnny Cárdenas Cerrón, Freddy Sarmiento Betancourt, Norman Lewis Del
Alcázar y Esther Capuñay Quispe.
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LEY 3838/2014-CR , EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARRO LL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El artículo primero plantea modificar el literal c) del artículo 2 de la Ley 29164, Ley de
promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles,
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con el objeto de suprimir la referencia a la
categoría mínima de cuatro (4) estrellas, en el caso de hospedajes, y cuatro (4) tenedores,
en el caso de restaurantes, respecto de los denominados servicios turísticos factibles de
ser concesionados en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación.
El segundo artículo propone derogar la Primera Disposición Complementaria de la Ley
29164, la cual señala como requisito previo indispensable para la aplicación de dicha norma
que los gobiernos regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relación
de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de
servicios turísticos.
111. MARCO NORMATIVO
• Constitución Política del Perú.
• Ley 28296, LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación.
• Ley 29408, LeyGeneral de Turismo.
• Ley 29164, Leyde promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los
bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
• Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
• Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
• Decreto Legislativo 1198, que modifica la Ley 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación.
• Decreto Supremo 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación.
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PROMOCIÓN DEL DESARRO LL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
• Decreto Supremo 003-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley General de
Turismo.
• Decreto Supremo 025-2004-MINCETUR, Reglamento de Restaurantes.
• Decreto Supremo 029-2004-MINCETUR, Reglamento de Hospedajes.
• Decreto Supremo 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura.
IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
4.1 OPINIONES SOLICITADAS
Se solicitó opinión a las siguientes entidades públicas y privadas: Con Oficios 042 y 206-
2014-2015-CCET/CR, al Ministerio de Cultura; con Oficio 041-2014-2015-CCET/CR, al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; con Oficio 043-2014-2015-CCET/CR, a la
Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno· APOTUR; con
Oficio 044-2014-2015-CCET/CR, a la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR; con
Oficio 045-2014-2015-CCET/CR, a la Cámara de Comercio de Lima - CCL; con Oficio
046-2014-2015-CCET/CR, a la Sociedad Peruana de Gastronomía-APEGA; con Oficio
058-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de Amazonas; con Oficio 059-2015-
2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de Tumbes; con Oficio 060-2015-2016-CCET/ CR,
al Gobierno Regional de Piura; con Oficio 061-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno
Regional de Lambayeque; con Oficio 062-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional
de Cajamarca; con Oficio 063-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de Loreto;
con Oficio 064-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de La Libertad; con Oficio
065-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de San Martín; con Oficio 066-2015-
2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de Ancash; con Oficio 067-2015-2016-CCET/ CR,
al Gobierno Regional de Huánuco; con Oficio 068-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno
Regional del Callao; con Oficio 069-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de
Tacna; con Oficio 070-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de Paseo; con Oficio
071-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de Ucayali; con Oficio 072-2015-201 6-
CCET/CR, al Gobierno Regional de Lima; con Oficio 073-2015-2016-CCET/CR, al
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PROMOCIÓN DEL DESARROLL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
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Gobierno Regional de Junín; con Oficio 074-2015-2016-C CET/CR, a la Municipali da d
Metropolitana de Lima; con Oficio 075-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de
Tumbes con Oficio 076-2015-2016-CCET/C R, al Gobierno Regional de Cusco; con Oficio
077-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de lea; con Oficio 078-2015-2016-
CCET/CR, al Gobierno Regional de Madre de Dios; con Oficio 079-2015-2016-CCET/ C R,
al Gobierno Regional de Ayacucho; con Oficio 080-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno
Regional de Apurímac; con Oficio 081-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de
Arequipa; con Oficio 082-2015-2016-CCET/C R, at Gobierno Regional de Puno; y, con
Oficio 083-2015-2016-CCET/CR, al Gobierno Regional de Moquegua.
4.2 OPINIONES RECIBIDAS
4.2.1 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Con Oficio 036-2015-MINCET UR/DM, la ministra de Comercio Exterior y Turismo adjunta
copia de los informes 388-2014-MINCETUR/SG-AJ y 03-2014-MINCETURNMT/AL-JLD G,
elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica y por el Viceministerio de Turismo,
respectivamente.
En el Informe 388-2014-MINCET UR/SG-AJ se concluye en lo siguiente:
• "Con relación a la modificación del inciso c) del artículo 2 de la Ley 29164, se busca
que las condiciones para la obtención de concesiones de proyectos de inversión
para el desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bines inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, permita acceder a la mayoría de los
prestadores de dichos servicios.
• Se recomienda, se incorpore a la modificación citada en el párrafo precedente, que
se cumplan con los requisitos que establezca el Ministerio de Comercio exterior y
Turismo en coordinación con el Ministerio de Cultura, a fin de mantener y promo ver
la calidad del servicio, en consecuencia viable en este aspecto.
• Respecto a la derogación de la Primera Disposición Complementaria de,
corresponde al Ministerio de Cultura evaluar y emitir opinión al respecto, confor m e
a su Ley de creación, Ley 29565 y su reglamento.
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SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRA NT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
• Conforme a lo señalado en el presente informe, atendiendo a la propuesta del
Viceministerio de Turismo se recomienda la modificación del inciso e) del artículo 2
de la Ley 29164."
En el Informe 03-2014-MINCETURNMT/AL-JLDG se concluye en lo siguiente:
• "En mérito a lo señalado se concluye que es procedente efectuar la modificación del
literal c) del artículo 2 de la Ley 29164, conform e a la fórmula legal propuesta en el
informe 136-2014-MINCETURNMTIDNDT-DNS-RGC, la misma que se detalla en
el presente informe.
• En cuanto a la derogación de la primera disposición complementaria de la Ley
29164, tal extremo deberá ser debidamente analizado y examinado por el Ministerio
de Cultura, por ser la entidad Estatal competente.
• Finalmente es necesario sugerir al Congreso de la República la modificación del
literal e) del artículo 2 de la Ley 29164; conforme se desprende del informe 012-
2014-MINCETURNMTIDNDTIDDPT-ERH; planteamiento que fuera citado
precedentemente".
4.2.2 Ministerio de Cultura
Con Oficio 0283-2015-VMPCI/MC, el viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales adjunta copia del informe 380-2015-0GAL-SG/MC, elaborado por la Oficina
General de Asesoría Jurídica.
En el Informe 380-2015-0GAL-SG/MC se concluye en que "si bien el Proyecto de Ley
3838/2014-CR, Ley que modifica la Ley 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenib le
de servicios turísticos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta
jurídicamente viable, se recomienda que se tengan en consideración las observacio ne s
técnicas señaladas en el presente informe".
4.2.2 Cámara de Comercio de Lima
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LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Mediante Carta P/ 256.11.14/GL, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, emite
opinión favorable respecto del Proyecto de Ley 3838/2014-CR y sugiere la continuación de
su trámite para su aprobación y posterior promulgación.
4.3. CONSIDERACIONES GENERALES
4.3.1. Alcances de la Ley 29164
La Ley 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los
bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada en el diario
oficial "El Peruano" el 20 de diciembre de 2007, estableció las condiciones para favor ecer
y promocionar el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauració n,
conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integran tes
del patrimonio cultural de la Nación, a través de las concesiones para la prestación de
Servicios Turísticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de
Cultura - INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas
competentes y particulares.
La norma establece las condiciones mínimas de las concesiones, de tal forma que se
garantice el respeto de tos derechos de la Nación sobre los bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, las condiciones de infraestructura de los bienes, su
armonía con el entorno natural, el libre acceso del público, el destino de los recursos y la
necesidad de concordancia con los planes de desarrollo turístico para su viabilidad.
La Ley establece, además, el procedimiento de presentación de iniciativas, el de evaluació n
del proyecto, el marco del contrato administrativo de concesión, el régimen de infraccio nes
y sanciones, el destino de la infraestructura y de los recursos, y el régimen de las
concesiones existentes.
La norma fue modificada por la Ley 29202, Ley que precisa los alcances de las Leyes
29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes
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Inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y 29167, Ley que establece el
Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o
Remodelación de Establecimientos de Hospedaje. Dicha ley modifica entre otras
disposiciones: i) el literal e) del artículo 5 de la Ley 29164, a fin de que las iniciativas de los
privados para efectuar proyectos de inversión de servicios turísticos en inmuebles del
patrimonio cultural de la Nación, se realicen a través de la municipalidad de la jurisdicción
donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural, para que sean tramitadas; y ii)
sustituye la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29164, precisando que para la
aplicación de los alcances y efectos de las disposiciones, deberes y derechos a que se hace
mención la Ley 29164, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales
aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relación de los bienes inmuebles en
los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos
que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura (antes la
disposición encargaba al Instituto Nacional de Cultura-lNC en coordinación con el
MINCETUR publicar el listado de los bienes a efectos de las priorización de las iniciativas
en dichas zonas).
Es importante precisar que el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia recaída en el
Expediente 003-2008-PlfTC1
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
presentada contra la Ley 29164. En dicha ejecutoria se hizo un análisis formal y material
de la constitucionalidad de la citada Ley.
Sobre los asuntos de fondo, la sentencia del Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:
a. "Según el artículo 1º de la Ley N. 0
29164, "El objeto de la presente Ley es establecer
tes condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada
que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y
desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de
1
Proceso de inconstitucionalidad incoado por Presidente del Gobierno Regional de Cusco contra las Leyes
29164 y 29167, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de febrero de 2010.
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SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
la Nación, a través de las concesiones para la prestación de Servicios Turísticos, en
las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura - INC, a
iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas
competentes y particulares", razón por lo cual su objeto se condice con el mandat o
constitucional. Someter a concesión /os servicios turísticos de hotelería y comida no
es en absoluto contrario a /os fines de la Constitución, siempre y cuando los valores
que involucre tal concesión se ajusten a los parámetros constitucionales
relacionados con los derechos y bienes involucrados en la tutela de los bienes
integrantes del peirtmonio cultural de la nación". (Fundamento 36)
b. "Este Colegiado considera razonable que las actividades permitidas a través de la
Ley N.
0
29164 mediante concesión deban respetar ante todo el patrimonio cultural
[artículo 2°, inciso a], sin que ello pueda comprometer sus condiciones de
infraestructura, ni generar riesgo de destrucción o deterioro {artículo 2°, inciso d] y
siempre con el fin constitucionalmente válido de lograr la puesta en valor,
recuperación, restauración, conservación y desarrollo sostenible del patrim oni o
culturaf'. "La existencia de una opinión favorable por parte del Instituto Nacional de
Cultural además de ser una exigencia por parte de la Ley N. 0
29164 {artículo 2°,
inciso b], también es una obligación impuesta por la Ley N. 0
28296, que en su
artículo 22°, punto 22.2, establece: "Toda obra pública o privada de edificació n
nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamie nto ,
demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmuebl e
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la
autorización previa del Instituto Nacional de Cultura", órgano que también estará
encargado de determinar las condiciones específicas de las concesiones, de hacer
las evaluaciones preliminares y de otorgar el derecho de concesión [artículos 4°, 6°
y 100 de la ley impugnada]. Por ello, también se exige que la concesión esté en
concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo {artículo 2°, inciso e) de
la Ley N. 0
29164]". (Fundamento 39 y 40)
c. "(.. .) son los gobiernos regionales y municipales los que están en la capacidad de
presentar iniciativas para efectos de proyectos de inversión de servicios turísticos
[artículo 5°, inciso a]. Es más, los comités de evaluación de los proyectos de
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inversión incluyen representantes de los gobiernos regionales y municipal es
[artículo 8°]. Constitucionalmente, se reserva tanto a los gobiernos regionales la
capacidad de promoción de la inversión [artículo 192°], como a los gobiernos locales
[artículos 195°, inciso 7, respectivamente]. Por lo tanto, no es que se haya obvi ado
la función municipal en las leyes impugnadas, sino que más bien se ha asignado un
rol específico dentro del desarrollo de la función promotora del Estado".
(Fundamento 46)
d. "Consideramos que a partir de la diferenciación realizada por el legislador, según
las estrellas o tenedores con que cuente un hotel o restaurante, y en su realiza ció n
de una intervención de intensidad baja en el mercado, la inversión permitiría
alcanzar un fin constitucional como es la recuperación, restauración, conservació n,
puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural, generando flujo de capitales a través de empresas con cierta
solvencia económica y con conocimiento de los servicios que va a brindar, sobre
todo si está en juego la imagen del Perú como país promotor del turismo. Sólo a
través de una empresa que tenga la capacidad de invertir en el rubro de hosped aie
o de alimentos y de respetar e impulsar meioras de bienes inmateriales históric os.
podrá cumplirse tal objetivo: no existe una medida alternativa para cumplir tal
finalidad que respete los valores constitucionales, tal como se ha explicado. Una
disposición como la cuestionada no obliga ni impide que cualquier particular
participe en la actividad económica legislada, sino que lo único que hace es
establecer las condiciones y requisitos que deben reunir todos aquellos que en
ejercicio de su libre iniciativa privada desean intervenir en esta actividad,
consecuentes con el respeto del patrimonio cultural de la nación. Por la natural eza
de las actividades que realiza, debió ser muy escrupuloso el Estado a la hora de
establecer las condiciones de ejercicio". (Fundamento 53)
En resumen la sentencia en su análisis material estableció que la norma tenía un fin
constitucionalmente válido, que las actividades autorizadas mediante el mecanismo de la
concesión eran razonables y que tal ejercicio debía de garantizar el respeto al patrimo ni o
cultural, que no se vulneraba la autonomía regional y municipal pues se asignaba a dichos
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SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
niveles de gobierno roles específicos, y que la exigencia deque las concesiones se realicen
sólo para hoteles y restaurantes de determinada categoría no afectaba el principio-derecho
de igualdad, pues este requisito justamente permitía que la capacidad de inversión de
dichas empresas lograra los objetivos propuestos en la norma de poner en valor los citados
bienes.
4.3.2. Marco legal de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
La Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala en su artículo II
que "se entiende porbien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación
del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado
paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológi c o,
tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente
declarado comotal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la
condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley'.
Según lo previsto en el articulo 1 de la Ley 28296, los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación se clasifican en materiales e inmateriales. Los materiales a su vez en
inmuebles y muebles. El citado artículo al referirse a los bienes inmuebles, dispone:
"Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y
conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias
materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén
constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológic o,
arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicion al,
científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del
territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran
o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para
cada caso".
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PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
La primera parte del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley 28296 -modificado por el Decreto
Legislativo 1198- señala que "Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, asf como sus partes
integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir,
independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedadpública o privada.
Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de
intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado por el Estado. (. ..)"
Por su parte, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2006-ED, establece que:
"los bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su época de construcción, se
clasifican en: prehispánicos, virreina/es y republicanos. Los bienes cultural es
prehispánicos. baio ninguna circunstancia, podrán ser otorgados en concesión. Sin
embargo. las concesiones que afecten sus áreas circundantes, así como las
concesiones de servicios vinculados a él, deberán contar con la autorización previa
del INC, sin pe[iuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores
involucrados.
Las concesiones de bienes culturales virreinales y republicanos, así como las que
afecten sus áreas circundantes, o las de servicios vinculados a él, deberán contar
con la autorización previa del INC, sin perjuicio de las competencias propias de cada
uno de los sectores involucrados. La inobservancia de esta disposición conllevará
la nulidad de pleno derecho de la concesión otorgada, sin perjuicio de las acciones
civiles y/o penales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables".
Tal disposición reglamentaria tiene concordancia con lo previsto en el párrafo 22.1 del
artículo 22 de la citada Ley General del Patrimonio Cultural de fa Nación, la misma que
señala que: "Toda obra pública o privada de edificación nueva. remodelación, restauración ,
ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que
involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para
su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura."
12. 12
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CO N�.RESO
REPÚB LICA
COMl::ItCIO 1::XTERIO R Y TURISM O
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Es en el contexto normativo descrito que la Ley 29164, Ley de promoción del desarrollo
sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimoni o
Cultural de la Nación, guarda concordancia con la regulación sectorial y establece
condiciones específicas para favorecer y promocionar el desarrollo de la inversión privada
con el objetivo de recuperar, restaurar, conservar y poner en valor los bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Ahora es importante precisar que mediante el Decreto Legislativo 1198, que modifica el
artículo 6 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada el
22 de setiembre de 2015, se introdujo la figura de los "Convenios de Gestión Cultural" de
los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico.
Mediante este instrumento el Ministerio de Cultura (CULTURA) podrá otorgar a entida de s
públicas y privadas la administración de determinados componentes de dichos inmuebles
para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición,
difusión y/o puesta en valor sostenible, pudiendo incluir la administración de servicios
complementarios de conformidad con los alcances del Convenio. La norma también señala
que los Convenios de Gestión Cultural se otorgan bajo la modalidad de concursos y por un
plazo de 1 O años sin que ello conlleve el uso de garantías o recursos públicos, excepto los
recaudados por el boleto de ingreso.
Tal dispositivo podría generar incertidumbre sobre cuál sería el marco legal para promover
la inversión en el citado bien inmueble y el mecanismo para determinar la figura jurídica con
la que se administran los servicios complementarios o vinculados.
Esta Comisión considera que el citado decreto legislativo tiene por finalidad darle el marco
regulatorio a proyectos culturales de entidades públicas y privadas para administrar el bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, ya que
estos no se pueden concesionar a diferencia de los virreinales y republicanos. Ahora si
bien se puede incluir la administración de servicios complementarios -entre los cuales
podríamos considerar a los servicios turísticos-, tal referencia es facultativa y depende de
los alcances del convenio que establezca el sector CULTURA.
13. 13
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CONGRESO
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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRAN T ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Por su parte, la Ley 29164 otorga un marco jurídico para concesiones de proyectos de
servicios turísticos en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
De acuerdo a la normatividad antes descrita, esta figura es aplicable a todos los
componentes de los bienes de carácter virreinal y republicano, es decir que en estos
proyectos se puede incluir el propio bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la
Nación, las áreas circundantes, así como los servicios vinculados. En el caso de los bienes
de carácter prehispánico, solo se puede aplicar en las áreas circundantes y servicios
complementarios, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2006-ED,
precisando que conforme a ley únicamente proceden los proyectos de inversión en servicios
de hospedaje y restaurante.
En ese sentido, esta Comisión considera que el Decreto Legislativo 1198 y la Ley 29164,
son concordantes y complementarios. Si bien tienen objetivos directos distintos, ambas
buscan a través de mecanismos distintos poner en valor los bienes inmuebles del
Patrimonio Cultural de la Nación como fin último.
PREHISPÁNICO
Bien Inmueble
(Conv enio de Gestión Cultural)
Area Circundante o serv rcios
cornplementano s
(Conv enio de Gestión Cultural
(D. Leg. 1198) / Couresión (Ley
2916·1))
VIRREINAL
Bien Inmueble
(Concesión (ley 29164))
Arca Circundant e o servicios
complementarios
[Concesrón [Ley 29164))
REPUBLICANO
Bien tnmueblr-
(Concesión [Ley 2g1G4))
ArL'a Circundant e o servruos
cornplement.mos
(Concesión [Ley 29164))
4.3.3. Análisis de los planteamientos del Proyecto de Ley 3838-2014-CR
14. 14
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CONGRESO
REPÚBLICA
COMERCIO 1:XTERIO R Y ·1 UltlSMO
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3636/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES. INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
4.3.3.1. Suprimir la referencia a la categoría mínima de cuatro (4) estrellas, en el caso
de hospedajes, y cuatro (4) tenedores, en el caso de restaurantes, respecto de
los denominados servicios turísticos factibles de ser concesionados en los
bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Como se señaló en la descripción de los alcances de la Ley 29164, el TC al
analizar la demanda de inconstitucionalidad de esta norma, evaluó la posible
discriminación que se alegaba, al permitir que la inversión en los bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural solo se realice en hoteles y
restaurantes de cuatro y cinco estrellas o tenedores. Sobre el particular, el TC
luego de realizar su test de razonabilidad y proporcionalidad, concluyó que la
diferenciación realizada por el legislador era una intervención de intensidad baja
en el mercado y que por el contrario permitía asegurar el objetivo de la norma,
pues estas inversiones requieren de empresas con capacidades económicas
para garantizar e impulsar el respeto de los bienes inmateriales históricos.
Sobre el particular, esta Comisión siguiendo la opinión del MINCETUR destaca
que el sistema de clasificación y/o categorización de hoteles por estrellas o
cubiertos es utilizado con el fin de categorizar o distinguir los hoteles o
restaurantes por los servicios que brinda; sin embargo, precisa que en nuestro
país la clasificación y/o categorización hotelera y de restaurantes es facultativa,
conforme al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR2 y el
artículo 9 del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR3, siendo otorgada por
el órgano regional competente. En ese sentido, existen establecimientos de
2 Reglamento de Restaurantes
Artículo 8.- Categorización y/o calificación de los restaurantes
El titular de un restaurante que requiere ostentar categorla y/o calificación, podrá solicitar al órgano Regional
Competente un Certificado de categorización y/o calificación cumpliendo con los requisitos que corresponda n ,
conform e a lo señalado en los Anexos que integran el presente Reglamento.
3 Reglamento de Establecimie ntos de Hospedaje
Artículo 9.- Certificado de clasificación y/o categorización
El titular de un establecimiento de hospedaje que requiera ostentar clase y/o categoría, podrá solicitar al órgano
Regional Competente el Certificado de clasificación y/o categorización, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
15. 15
Estable·
cimientos
Habita·
ciones
de Plazas
o Camas
Estable·
cimientos
Habita·
ciones
de Plazas
o Camas
Estable-
cimientos
Habita·
cienes
de Plazas
o Camas
Total 16 955 231 531 402 375 2635 67 000 121 893 14320 164531 280 482
Amazonas 234 3174 4 855 46 847 1 364 188 2 327 3 491
Ancash 673 9129 16082 200 3816 6 854 473 5 313 9 228
Apurlmac 312 3 426 5 286 15 368 595 297 3 058 4 691
Arequipa 1084 14 657 26 349 359 6 932 12697 725 7 725 13 652
Ayacucho 292 3 779 6 208 24 626 1197 268 3153 5 011
Cajamarca 513 7 567 12 362 104 2 352 4 055 409 5 215 8 307
Cusca 1414 19 721 37 398 245 6 743 12 846 1169 12 978 24 552
Huancavelica 122 1 554 2401 3 68 121 119 1486 2 280
Huánucc 360 5 439 8468 54 1288 2 023 306 4 151 6 445
lea 669 10 631 19 429 237 5 479 10 682 432 5152 8 747
Junln 846 11 004 17 848 48 1183 2 222 798 9 821 15 626
La Libertad 839 10 888 18 723 291 5 703 10 260 548 5185 8 463
Lambayeque 446 7193 11 552 207 4 593 7 304 239 2 600 4 248
Lima y Callao 11 5 523 71920 126845 389 16432 29 893 5134 55 488 96 952
Loreto 489 6 450 10 394 48 1271 2 284 441 5179 8110
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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TUR[STICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
hospedaje y restaurantes que ofrecen servicios de buena calidad pero no
cuentan con una categorización o calificación.
Las estadísticas de capacidad instalada de establecimientos de hospedajes
colectivos del 2014, publicados por el Instituto de Estadística e Informática
(INEI), nos permiten advertir que los servicios de hospedaje no clasificado s
superan hasta seis veces el número de establecimientos que optaron por la
clasificación, lo que evidencia una importante oferta de servicios. En efecto como
se aprecia en el siguiente cuadro de 16 955 establecimientos de hospedaje
registrados a nivel nacional, solo 2 635 están categorizados y 14 320 no lo están.
20.17 CAPACIDAD INSTALADA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE COLECTIVO, SEGÚN DEPARTAMENTO, 2011. 2014
2014 P/
Total Clasificados y Categorlzados No Categorizados
Departamento Nº Nº Nº Nº N" Nº Nº Nº N"
16. 16
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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARR OLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRA NTES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Madre de Dios 219 3 528 5 962 10 283 552 209 3 245 5410
Moquegua 156 2189 3 822 30 491 861 126 1698 2 961
Paseo 231 2 843 4 467 18 302 491 213 2 541 3 976
Piura 623 8 648 15155 77 1926 3 309 546 6 722 11846
Puno 549 7 261 13130 80 2026 3 848 469 5 235 9 282
San Martín 521 8 085 12 913 40 1 045 1773 481 7 040 11140
Tacna 365 5 340 10 146 70 1609 3 239 295 3 731 6 907
Tumbes 159 2 664 5 653 22 989 2 316 137 1675 3 337
Ucayali 316 4441 6 927 18 628 1107 298 3 813 5 820
Nota: Comprende los establecimientos de hospedaje categorizados (de 1 a 5 estrellas, albeJl!ue, ecolodge) y los no categorizados.
Con información disponible al 17.04.15.
1/ Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao.
P/ Cifra preliminar.
Por otro lado, para poder identificar la posible demanda de los servicios que
podrían concesionarse y verificar que objetivamente existe un mercado
especializado en turismo cultural, conformado tanto por turistas nacionales como
extranjeros, y por ende, una importante ventana de oportunidades a la inversión
privada o publico privada, debemos de identificar información estadística sobre
el número de visitas a los bienes inmuebles que actualmente están abiertos al
público. Información del INEI que presentamos en el cuadro siguiente, nos da
cuenta de un número importante de visitas a monumentos arqueológicos,
muesos de sitio ymuseos en el ámbito nacional.
20.25 VISITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS A MONUMENTOS ARQUEOLÓ GICOS, MUSEOS DE SITIO Y MUSEOS, SEGÜN
DIRECCIO NES REGIONALES DE CULTURA, 2012 • 2014
Direcciones
Regionales Total
2012
Nacional Extranjero Total
2013
Nacional Extranjero Total
2014
Nacional Extranjero
Total 3 572 382 2 031176 1 541206 3 709 244 2158326 1550918 3 729621 2180 207 1613414
Amazonas 32956 26 299 6 657 39492 32 436 7 056 45111 37 362 7 749
Ancash 117 743 102 330 15413 170 905 152 841 18 064 174 375 154 361 20 014
Apurlmac 3 992 3 620 372 5 947 5 576 371 3631 3 535 96
Arequípa 3 047 2 382 665 2 251 1 378 873 1934 1283 651
Ayacucho 51664 48 451 3 213 53 734 50 629 3105 70 629 67 403 3 226
Cajamarca 105185 98 063 7122 130 714 121189 9 525 238 580 232 808 5 772
Cusco 1473592 499 478 974114 1536128 519 427 1016701 1567322 476 637 1 090 685
Huancavelica 3 898 3 657 241 5 762 5 512 250 4 682 4 605 77
Huánuco 56694 55 604 1090 60242 59 626 616 58182 57 336 846
17. 17
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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRA NT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
lea
Junln
La Libertad
85 396 39 044 46 352 100193 52 330 47 863 107 331 55 252 52 079
13 415 12 960 455 17 556 17 047 509 19298 18 744 554
338413 262 672 75 741 333 317 261 229 72 088 339 642 270 545 69 097
Lambayeque 365 571 322 051 43 520 366 217 325 343 40 874 327160 289128 38 032
Lima 673 932 432 059 241 873 636 893 411958 224 935 583 905 373 658 210 247
Loreto 8 052 5 307 2 745 5 785 4 319 1466 11116 9148 1968
Moquegua 1597 1491 106 2197 2140 57 2 546 2491 55
Paseo 2 642 2 519 123 10 942 10872 70 194 194 o
Piura 21 743 21208 535 29138 28454 684 27 777 27152 625
Puno 146 311 29 698 116 613 135 990 35 261 100 729 142 061 35 386 106 675
San Martln 4186 4 018 168 4 554 4476 78 2105 2068 37
Tacna 1995 1 914 81 5 091 3 976 1115 4 225 2 942 1 283
Tumbes 2476 2 465 11 2 283 2 275 8 3434 3 394 40
Proyecto CARAL -
SUPE (PEACS) 57 882 53 886 3 996 53 913 50 032 3 881 58 381 54 775 3 606
PEACS: Proyecto EspecialArqueológico Caral-Supe, es una unidad ejeculora del Instituto Nacional de Cultura, encargado de la investigación,
con servaci6n y puesta en valor del patrimonio arqueológico de la ciudad de Caral, ubicada en el valle de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima. Asimismo, representa a ta civilización más antigua de América, desarrollada casi simultáneamente con las de
Mesopotamia, Egipto. India y China. Fue edificada por el primer estado polltico que se formó en el Perú 4 400 años antes que gobernaran los
incas.
Fuente: Ministerio de Cultura· Oficina Generalde Estadistica, Tecnología de Información y Comunicaciones.
Como se advierte, en el 2014 el número de visitas asciende a más de 3 millones
y medio de personas, cifra que viene aumentando anualmente, destacando las
visitas a los citados bienes ubicados en los departamento de Cusca, Lima, La
Libertad y Lambayeque.
Por su parte, si tenemos en cuenta que de acuerdo a información sobre el perfil
del turista extranjero y nacional de 2014, éstos tienen un gasto promedio diario
de 114 dólares americanos y de 80 nuevos soles, respectivamente, nos
encontramos ante una importante oportunidad de generar sinergias entre el
turismo receptivo e interno, la inversión y la puesta en valor de nuestro
patrimonio cultural, ya que dichos visitantes consumirán servicios turísticos
competitivos y de calidad que generará a su vez el flujo de financiamie nto
necesario para la puesta en valor y mantenimiento de dichos bienes.
En ese sentido, refiriéndonos puntualmente sobre el planteamiento, suprimir la
exigencia de concesionar solo a servicios turísticos de hospedaje y restaurantes
categorizados de 4 o 5 estrellas o tenedores, permitirá que agentes económicos
interesados en prestar dichos servicios turísticos y que optan por no clasificarse
18. 18
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DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TUR[STICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
o categorizarse, u otros con diferentes niveles de inversión pueden ser partícip es
de la citada actividad turística. En efecto, esta Comisión considera que si bien la
diferenciación no era inconstitucional -como lo determinó el TC-, la actividad
a desarrollarse demanda de un alto grado de inversión que no necesariame n te
es rentable en todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, por ello ampliar la posibilidad de que inversiones medianas o menores
participen de esta actividad permitirá llegar a un mayor número de bienes,
algunos de ellos ubicados incluso en zonas donde el Estado no ha podido hacer
ningún tipo de inversión debido a la limitación de recursos. En efecto, como
señala la parte considerativa del Decreto Legislativo 1198, que modifica el
articulo 6 de la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, "se
han identificado 19 903 monumentos arqueológicos en el territorio nacional", en
algunos de los cuales se podrán concesionar los servicios autorizados, lo que
evidencia una importante necesidad de inversión.
Es importante precisar que si bien una alta inversión asegura de mejor manera
el objetivo final de la puesta en valor de los bienes, la ampliación a otras
posibilidades de inversión no debe implicar la renuncia al objetivo primordial de
la norma que es el respeto del patrimonio cultural y, por tanto, los órganos
competentes exigirán con riguroso celo las condiciones mínimas de las
concesiones y asegurar también los flujos de ingresos requeridos.
No obstante ello, siguiendo la opinión del Ministerio de Cultura, es important e
agregar que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29164, el INC -
actualmente Ministerio de Cultura- es el encargado de establecer "las
condiciones específicas de ubicación, delimitación, capacidad de carga, tipo y
condiciones de servicio turístico, de acuerdo a la naturaleza y estado del
inmueble donde se prestarán los servicios turísticos". En ese sentido, la
autoridad administrativa podría seguir considerando parámetros de
categorización de hoteles o restaurantes en determinados supuestos, a fin de
19. 19
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PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARR O LLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRA NT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
permitir una efectiva y adecuada conservación y protección del patrimonio
cultural.
Por lo señalado, esta Comisión considera viable la propuesta y la acoge,
fundamentalmente porque se amplían las posibilidades de inversión y de esta
manera se cubrirá un mayor número de bienes. sin que ello implique desproteger
las condiciones que garanticen el respeto de nuestro patrimonio cultural.
4.3.3.2. Derogar la Primera Disposición Complementaria de a Ley 29164. la cual señala
como requisito previo indispensable para la aplicación de dicha norma que los
gobiernos regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la
relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos
de concesión de servicios turísticos
El literal 1) del artículo 47 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regional es,
señala que es una función en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología,
deporte y recreación la siguiente:
"I) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los
organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la
región, así como promover la declaración por los organismos competentes de
los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región".
Tal disposición determina explícitamente la participación y coordinaci ó n
permanente entre el Ministerio de Cultura y los gobiernos regionales cuando se
trata de materias vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación. En el mismo
sentido, siguiendo el criterio del TC sobre la demandada de inconstitucionali dad
por una aparente incompatibilidad entre la Ley 29164 y el bloque de
constitucion alidad de las competencias de los órganos de gobierno regional y
local, se señaló que, la citada Ley 29164 no vulnera la autonomía de estos
niveles de gobierno subnacion ales; por el contrario, al estar asegurada su
participación en el procedimiento de presentación de iniciativas y de evaluación
20. 20
' COMERCIO EXrl:RIOR·Y;r� m.lS."v.OJ..
-O�nl&dfl 161 �&d�'*• tnr, <IIU'IINtlG�tl en •l l••ru"
"Ah..,,., ., . nh,•H•1, ...,,�.. p,.,.t,., 11- ..- d.. 1 r...,.1 ... 1n.i.....,, .. rw 1.. ,.d1u ..�lllt1"'
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARRO LLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
de proyectos, tienen un rol especifico dentro del desarrollo de la funció n
promotora del Estado.
Tal razonamiento también es concordante con las disposiciones que la
Constitución Política y la ley orgánica le han asignado a las Municipalida des
respecto de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación (195 inc. 8 de la
Constitución Política4
y 84 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades5)6
Ahora como vimos, la modificación efectuada por la Ley 29202 incorporó una
exigencia para la aplicación de los alcances y efectos de las disposicio nes,
deberes y derechos a que se hace mención la Ley 29164, consistente en que
4
"Articulo 195. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armenia con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo. Son competentes para:
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio
ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley".
5
ARTICULO 82.- EDUCACIÓN, CULTU RA, DEPORTES Y RECREA CIÓN
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y
funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:
12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación. dentro de su jurisdicción, y la defensa
y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organis mos
regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.
6
Ley 28296, Ley General de patrimo nio Cultural de la Nación
Artículo 28.- Gobiernos Regionales
En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona le s,
éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de
investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán
encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.
Artículo 29.- Municipalidades
29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalida des,
corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:
a) Cooperar con el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la
identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoció n de los bienes
muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad. en concordancia con la legislación sobre la
materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
e) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservació n y difusión de los bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el articulo
19 de la presente Ley.
29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran
a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competent e ,
en caso contrario serán nulas de pleno derecho".
21. 21
•.l.i f>flÚ
; : :1;): ::
CONGRESO
REPÚBLICA
COMl:.RCIO 1::X rt:RIOR Y TURISMO
DICTAMEN RECAÍDO EN El PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARRO LLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
los Gobiernos Regionales previamente aprueben, mediante Acuerdo de Consejo
Regional, la relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar
los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que
contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.
Esta comisión entiende que tal modificación legislativa se dio en el contexto de
la tramitación del proceso de inconstitucionalidad y las dudas que había
generado los alcances de la citada Ley. Como se aprecia en la transcripción del
debate de la Comisión Permanente realizada el 13 de febrero de 20087, la
modificación de la citada disposición se hizo con el propósito de que los
gobiernos regionales decidan en cuáles bienes inmuebles se concesiona ran
servicios turísticos y en cuáles no, ya que algunos de ellos se hablan opuesto a
la norma bajo el argumento que se afectaba el patrimonio cultural.
La incorrecta percepción de los alcances de la norma fue aclarada por la
sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada; no obstante ello, la
modificación ya se había introducido al marco regulatorio. Sobre el particular, el
Ministerio de Cultura ha considerado esta disposición como un "limitante a las
iniciativas de inversión privada"ª y que "para mejorar la operatividad y optimizar
la aplicación de la citada Ley"9
sea CULTURA en coordinación con el
MINCETUR quien apruebe la lista de bienes inmuebles en donde se brindará
servicios turísticos a concesionar y no los gobiernos regionales como se dispone
actualmente. Esta aseveración del órgano rector en materia de cultura tiene
asidero en que a la fecha no se han recepcionado solicitudes de opinión
favorable presentadas por los gobiernos regionales para aprobar la relación de
los citados bienes inmuebles conforme a la Primera Disposición
Complementaria de la Ley 29164, con lo cual no se puede aplicar la Ley.
7
http://ww w2. congreso. gob.pe/Sicr/T ra DocEstProc/CLPro Ley2006.nsf
8
Informe Nº 788-2014-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura
9 Oficio 033-2014-VMPCIC /MC de fecha 22 de abril de 2014.
22. 22
,. . . COMERCIO l;X 1'1:n.IO R Y TURISMO :
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-C R , EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARRO LL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Por lo señalado, esta Comisión considera razonable el planteamiento de ley,
más aún si -como se señaló- son los gobiernos regionales y locales de la
jurisdicción donde se encuentra ubicado el bien inmueble los que presentan los
proyectos de inversión y conforman, además, el Comité de Evaluación
encargado de determinar su viabilidad y seleccionar al mejor de ellos.
Ahora a efectos de dar mayor seguridad y certeza a las iniciativas de los
privados, quienes tienen que destinar recursos para la elaboración de los
proyectos de inversión en servicios turísticos, no obstante que éstos son
tramitados a través de las municipalidades de la jurisdicción y que a su vez
tienen el carácter de petición graciable, consideramos que resulta necesar io
contar con la lista de bienes inmuebles en donde se brindarán los servicios
turísticos a concesionar. Por ello, la propuesta considera importante restituir el
planteamiento de la Primera Disposición Complementaria anterior a la
modificación; sin embargo a efectos de identificar correctamente al órgano que
absorbió las competencias del INC opta por plantear en su fórmula sustitutori a
una propuesta de modificación de tal disposición.
Finalmente la Comisión recoge la propuesta del MINCETUR para modificar el literal e) del
artículo 2 de la Ley 29164, en lo referente a que los proyectos de inversión deberán guardar
concordancia con las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, a cargo de los gobiernos
regionales, toda vez que dicho ministerio no ha recibido solicitudes de opinión técnica para
la declaración de tales zonas y puede considerarse como un requisito previo para viabilizar
los proyectos de inversión en servicios turísticos.
V. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con el literal
b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la
APROBACIÓN del Proyecto de Ley 3838/2014-CR con el texto sustitutorio siguiente:
23. 23
•
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CONGRESO
REPlfBLICA
COMERC IO EXTERIO R Y TURISMO
DICTAMEN RECAfDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-C R, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29164, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES,
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 1. Modificación del literal e) del artículo 2 de la Ley 29164
Modifícanse los literales e) y e) del artículo 2 de la Ley 29164, Ley de promoción del
desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del
patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Condiciones mínimas de las concesiones
( ... )
e) Los servicios turísticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles
del patrimonio cultural de la Nación, son los servicios de hospedaje y de
restaurantes; y en forma complementaria a éstos, la venta de artesanías y recuerdos.
( ... )
e) El proyecto de inversión deberá guardar concordancia con el Plan Estratégico
Nacional de Turismo - PENTUR, el Plan de Desarrollo Turístico Regional
correspondiente y/o los corredores y circuitos turísticos de la zona donde se
pretende prestar la concesión; además, cuando exista, con la declaración de Zonas
de Desarrollo Turístico Prioritario y el Plan Maestro del correspondiente inmueble."
Artículo 2. Modifica la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29164
Modificase la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29164, Ley de promoción del
desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del
patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos:
"PRIMERA.- Relaciones de bienes inmuebles
24. 24
,...:.., P'n.u
- ..! i." ... �'
;;:11;1:::
CONGRESO
REPÚllLICA
•• 1"': · COMERCIO EXTERIOR V'l"URISMO�
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARR OLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRA NT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, aprobará, mediante Resolución Ministerial, las relaciones de bienes
inmuebles, integrantes del patrimonio cultural de la Nación, en los que se podrán
desarrollar proyectos de concesión de servicios turísticos".
Dese cuenta.
Sala de Comisiones.
Lima, 28 de setiembre de 2015.
• • • • • t • • • • • • 1 1 1 • • • • • • 1 1 . f f f ••• ••••• • � •• 1 • • • 1 1 • • 1
ÁNGEL NEYRA OLAYCHEA
Vicepresidente
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Miembro Titular
25. 25
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¿..:,,. rrR,ft
. ' - : l." ..• '
CON�.RESO
REP ÚB LICA
JOSÉ LEÓN RIVERA
Miembro Titular
MARIA LÓPEZ CÓRDOVA
Miembro Titular
LOURDES ALCORTA SUERO
Miembro Accesítario
ALDO BARDÁLEZ COCHAGNE
Miembro Accesítario
FRANCISCO CCAMA LAYME
Miembro Accesitario
MARIA CORDERO JON TAY
Miembro Accesltarío
· COMERCIO EX'f'ERIO R·Y ·"t'UIUS MO
"'l)acc- n lact • lft I Pf!N& N U C O f t •••ti.11tt,(lltJ1'0 d "'" ol l'on.l"
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DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3838/2014-CR , EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLL O
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRA NT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
•• � � � •• � t
ELSA ANICAMA filÁfilEZ
Miembro Accesitario
KARINA BETETA RUBIN
Miembro Accesitario
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Miembro Accesitario
VÍCTOR CRISÓLOGO ESPEJO
Miembro Accesitario
26. 26
MARCO FALCONÍ PICARD O
Miembro Accesitario
CASIO HUAIRE CHUQUIC HAICO
Miembro Accesitario
AGUSTiN MOLINA MARTINEZ
Miembro Accesitario
RENZO REGGIARD O BARRETO
Miembro Accesitario
TITO VALLE RAMIREZ
Miembro Accesitario
COMl:RC IO EXTERIO R Y TURISM O
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 3638/2014-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE MODIFICAR LA LEY 29164, LEY DE
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN
LOS BIENES INMUEBLES. INTEGRANT ES
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
LUIS GALARRETA VELARD E
Miembro Accesitario
JESÚS HURTAD O ZAMUD JO
Miembro Accesitario
................................................
FRED DY OTÁROLA PErilARAND A
Miembro Accesitario
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Miembro Accesitario
MANUEL ZERILLO BAZALAR
Miembro Accesitario
27. '
Oficio Nº 090·2015-2016-CCET/CR
Señor
JUAN CARLOS HUARCAYA ORÉ,
Jefe (e) del Departamento de Comisiones
Su Despacho.
COMERCIO EXTr.RJO R Y HJR. ISMO�.�
'"U•�n lo do l l• pulO Ml $0 n 41hQIP9d.. .. . .,..,&,....
.,.,,.,.1,11 otv.nWlca d b• .,,•.,. ._., é•I tnt1l.. .1nw _ .• • i. Uot,.,.....,•
Lima. 28 de setiembre de 2015
CONGRESO DE I.A REPÚBL IC A
RECIBIDO
3 O SEP 20í5
HFIora : ?..!.4�!..#'"?: ·m. .
o':r�iRTAMeriro"'ri'i:i"coMis · ;�·E·s·
Es grato dirigirme a usted para saludarlo y, a la vez, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23, inciso a), tercer párrafo, del Reglamento del
Congreso de la República, remitir a su Despacho, para su conocimiento y fines,
copia de la relación de asistencia a la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión
de Comercio Exterior y Turismo, celebrada el 28 de los corrientes; así como, de
las licencias y dispensas presentadas por los señores congresistas.
Hago propicia la ocasión para manifestarle a usted los sentimientos de mi
especial consideración y estima.
Atentamente,
www.congreso.gob.pe
1 º Piso del Edifteio Vfctor Raúl Haya de laTorre
Lima, Perú
Directo: 311-7792 anexos n92-7793-4711
28. --�··--
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CONGRESO
RErÚU LICA
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Periodo Anual de Sesiones 2015-2016
Relación de Asistencia de la Cuarta Sesión Ordinaria
Lima, lunes 28 de septiembre de 2015
15:00 horas
Sala 1 "Carlos Torres y Torres Lara"
Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre
MESA DIRECTIVA
l. PÉREZ DEL SOLAR CUCULIZA, GABRIELA LOURDES
Presidenta
Concertación Parlamentaria
2. NEYRA OLAYCHEA, ÁNGEL
Vicepresidente
Fuerza Popular
3. COA AGUILAR, RUBÉN ROLANDO
Secretario
Nacionalista Gana Perú
MIEMBROS TITULARES
4. CAPUÑAY QUISPE, ESTHER YOVANA
Solidaridad Nacional
5. CÁRDENAS CERRÓN, JOHNNY
Nacionalista Gana Perú
6. CHACÓN DE VITTORI, CECILIA ISABEL
Fuerza Popular
7. CONDORI JAHUIRA, NATALIE GLADYS
Dignidad y Democracia
/
.......
J.. (
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29. .• _ _¿....:..t,�··�"
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C-ON-G.�._.. .R.. E S
O
REPUl3LICA
COMISIÓ N DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Periodo Anual de Sesiones 2015-2016
Relación de Asistencia de la Cuarta Sesión Ordinaria
Lima, lunes 28 de septiembre de 2015
15:00 horas
Sala 1 "Carlos Torres y Torres Lara"
Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre
8. LEÓN RIVERA, JOSÉ RAGUBER TO
Perú Posible
9. LEWIS DEL ALCÁZAR, NORMAN DAVID
Unión Regional
10. LÓPEZ CÓRDOVA, MARÍA MAGDALENA
Fuerza Popular
L.- l C�i'JC t lA
11. SARMIE N TO BETANCOURT, FREDDY FERNAN DO
Fuerza Popular
MIEMBROS ACCESITARIOS
1. ALCORTA SUERO, MARÍA LUISA PÍA LOURDES
Concertación Parlamentaria
2. ANICAMA ÑAÑEZ, ELSA CELIA
Dignidad y Democracia
3. BARDÁLEZ COCHAGN E, ALDO MAXIMILIA NO
Fuerza Popular
30. ...•·--
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CONGRESO
--:
RErl.lBLICA
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Periodo Anual de Sesiones 2015-2016
Relación de Asistencia de la Cuarta Sesión Ordinaria
Lima, lunes 28 de septiembre de 2015
15:00 horas
Sala 1 "Carlos Torres y Torres Lara"
Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre
4. BETETA RUBÍN, KARINA JULIZA
Fuerza Popular
5. CCAMA LAVME, FRANCISCO
Fuerza Popular
' 6. CHIHUÁN RAMOS, LEYLA FELÍCITA
� .·y --¡t'. ;,¡
Fuerza Popular
l;Jí¡� -«
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¡ -�¡,
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1
7. CORDERO JON TAY, MARÍA DEL PILAR
Fuerza Popular
CRISÓLOGO ESPEJO, VÍCTOR WALBERTO
Perú Posible
9. FALCON Í PICARDO, MARCO TULIO
Unión Regional
GALARRETA VELARDE, LUIS FERNANDO
PPC-APP
31. COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Periodo Anual de Sesiones 2015-2016
Relación deAsistencia de laCuarta Sesión Ordinaria
lima, lunes 28 deseptiembre de 2015
15:00 horas
Sala 1 "Carlos Torres y Torres Lara"
Edificio VíctorRaúi Haya de laTorre
11. HUAIRE CHUQUICHAICO, CASIO FAUSTINO
Perú Posible
12. HURTADO ZAMUDIO, JESÚS PÁNFILO
Fuerza Popular
13. MOLINA MARTÍNEZ, AGUSTÍN F.
Nacionalista Gana Perú
14. OTÁROLA PEÑARANDA, FREDV ROLANDO
Nacionalista Gana Perú
REGGIARDO BARRETO, RENZO ANDRÉS
Concertación Parlamentaria
16. SPADARO PHILIPPS, PEDRO CARMELO
Fuerza Popular
VALLE RAMÍREZ, WILLVAM TITO
Perú Posible
3
32. ._:... rtM.o
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CONGRESO
RErú'oLICA
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Periodo Anual de Sesiones 2015-2016
Relación de Asistencia de la Cuarta Sesión Ordinaria
Lima, lunes 28 de septiembre de 2015
15:00 horas
Sala 1 "Carlos Torres y Torres tara"
Edificio Víctor Raúl Haya de la Torre
8. ZERILLO BAZALAR, MANUEL SALVADOR
Nacionalista Gana Perú
33. «
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... .! !. .
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11 .i1;d. • 11
CONGRESO
--dota--
REPÚBLICA
OFICIO N!l 30 -2015-2016/JLR-CR
.. •.. ·, . . . . . .. . . . . ..... · .. .,.,.... �
-�-, .,, . ING. JOSE LEON,:RIVERA�-� : ·..: }1 1 , , -, � -, " ,.; ,w--ti1 :,,c,�·�t:�•.
•oecenío de las porwnas con a,scapacidad en el Perú'
"Aiiode la Diversifira(tón Productiva yde4 fortaJedmíentode I� Educación "
lima, 28 de Setiembre del 2015
Congresista
GABRIELA PEREZ DEL SOLAR CUCULIZA
Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo
Su Despacho.-
Es grato dirigirme a usted , por especial encargo del Congresista JOSE LEON
RIVERA a fin de solicitarle se le conceda licencia para la sesión de vuestra Comisión del día de
Hoy, en razón que el citado parlamentario se encuentra fuera del país, eh viaje oficlal,al vecino
país de Cuba, conforme al Oficio Múltiple que en copia adjunto al presente,
Por tales motivos, solicito se le conceda la respectiva licencia, de conformldad con
lo dispuesto en el inciso 1) del art. 22 del Reglamento del Congreso de l!l��l¡iblica.
Agradeciendo su gentil atención, hago propicia la oportunidad para expresarle los
sentimientos de mi mayor consideración.
Muy atentamente,
www.congreso.gob.pe
jleon@congreso.gob.pe
Plaza Bolivar, Av. Abancay No. 251, 3er. piso Oficina 308
Central 311-7777 Anexo 7566 Directo 311-7566
Oficina Trujillo: Jr. Alfonso Ligarte 644 int. 18. Teléfono 225292
34. ·-
1 O C�T ""f�
: : �i§ft;:;
<;ON'?,RESO
RErúsUCA.
Oficio Múltiple Nº 140-2015-2016-0M-CR
Señor
JOSÉ LEÓN RIVERA
Congresista de la República
Su Despacho.-
OflC!AliA ,1,AYOR'·
"Deceulo ch, lns. µ.E-,>0n1u ctín d�1(:apuc.lf 1.ac. i �n �1 P.-:ru ·
-".,_º ñv �n Qlvvntrc:Di-:lbn 'Pro'1u<:1h1a J ttqt ).'r)"6lr.-t.�rol<Q.tli1) '1(1 1 � Ldllti'( dt,, '
Lima, 10 de setiembre de 2015
COi,jGi:tESO oe LA REPlJBLI CA
JOSE R. U:ON RIVERA
�· .�, f l"J ...,
R E_C ,...s I O .�
F lrmn: ,¡l( .•11••••••llmn:.. l.... •.;.;...;;
,I
Referencia: Memorándum 058-2015-2016/TV-CR
Tengo a bien dirigirme a usted para comunicarle que la Mesa Directiva, en su
sesión celebrada el 8 de setiembre del afio en curso, luego de tomar conocimiento del
documento de la referencia, acordó autorizarlo, junto a la Delegación Parlamentaria
conformada por los Congresistas Fredy Otárola Peñaranda, quien la presidirá, Juan José
Dlaz Dios, Javier Velásquez Quesquén y Jorge Rimarachfn Cabrera, para realizar una visita
de trabajo a la Habana, Cuba, del 25 al 28 de setiembre de 2015, con la finalidad de cumplir
'una agenda programada para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre ambos
Parlamentos y paises; asimismo, se dispuso que la Dirección General de Administracíón
realice las acciones administrativas necesarias a fin de otorgarle los pasajes y los viáticos
correspondientes.
Con esta oportunidad reitero a usted señor Congresista. la expresión de mi respeto
y consideración personal.
w ww.congreso.gob.pe
Plaza Bollvar, Av. N:Jaocay sin - Lima, Perú
centrarTelefónica: 311-7777
35. .::. s.
1 .;_ 1 t1"H
...
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r · ---··1
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·.·. ·�ARÍ,,A MAGDALEN�}Ó�Ei:�Q�:p��...,�� �
' '
CONG,...1.R, ESO_
REl'ÚBLICA
Oficio Nº469 -201512016-MMLC-CR
Señora Congresista
GABRIELA PEREZ DEL SOLAR CUCUL/ZA
Presidenta Comisión de Comercio Exterior y Turismo
Presente.-
"0..:eni o de lu personu con disu p1cidad en el Perú"
"A/,o de 1, Oiverslflcaclón "'°<!uctiv1 v del ForulKimlel'to de la Edua clón"
CONGRESO DE LA REPUBLICA -:
COfllSIÓN DE CO!IEl!CIO ErnRIOR Y TUIIJSIIO
2 B SEP 2015
Asunto: Licencia
De mi consideración:
Me dirijo a usted a fin de saludarla cordialmente y por especial encargo de la
congresista María Magdalena López Cárdova comunicar/e que la señora congresista no
podrá asistir a la sesión de la comisión programada para el día de hoy, por encontrarse en
una reunión en cumplimiento de sufuncián parlamentaria.
Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y
estima personal.
Atentamente,
MMLC/udc
36. .... ' 1·· ...
�e
s :» Ptf;.Ü
;·�-;Ll'G :·:
C_ON..,.R,_ESO
REPÚBLICA
Lima. 28 de Setiembre 2015
Oficio Nº 0616-2015-2016/CCH D·CR
/ f.f I
•oetenlo de la> peuonas cen dlscapatldad en el Perú"
"Año de laOh11mlíltación Productiva y del rortalerímicnto de la Educación"
-.�.,."°"""L�ARE�Y7Ulilsló
2 9 SEP 2015
Señora
Gabriela Pérez del Solar
Presidenta
Comisión de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo
Presente.-
De mi mayor consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, por especial encargo de la
Congresista Cecilia Chacón De Vettori, a fin de solicitar se sirva concederle
licencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión de Comercio Exterior, del día de
hoy lunes 28 de Setiembre. debido a que se encuentra cumpliendo labores
propias de su función.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar a la
presente. aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi
especial consideración.
Muy Atentamente,
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