Resolución Ministerial N° 472 2015-MC - Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y comunidad andina durante el año 2016 en la DDC Cusco
El Ministerio de Cultura aprobó Tarifas Promocionales de ingreso al Parque Nacional de Machu Picchu en el Cusco, durante el año 2016, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y la Comunidad Andina.
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1. 574044 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2016 / El Peruano
privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos
internacionales.
f) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los
estudios definitivos y demás documentos requeridos en la
fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según
corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión
pública.
g) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y
autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo
Gerencial, que se requieran en los Órganos de Línea
dependientes de cada uno de los Viceministerios, así como
la firma de contratos, adendas y documentos relacionados
al citado Fondo relacionados con dichos órganos del
Ministerio del Ambiente.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos
legales.
La delegación de facultades, así como la asignación de
responsabilidades a que se refiere la presente resolución,
comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o
resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los
requisitos y procedimientos legales establecidos para cada
caso en concreto.
Artículo 6.- De la Notificación y Publicación
Notificar la presente resolución a los funcionarios en
quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así
como disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de
Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1329480-3
CULTURA
Aprueban Tarifas Promocionales para
los visitantes nacionales y extranjeros
residentes en el país y Comunidad Andina
durante el año 2016, en la Dirección
Desconcentrada de Cultura Cusco
resolución ministerial
N° 472-2015-MC
Lima, 31 de diciembre de 2015
Visto, el Informe Nº 814-2015-OGPP-SG/MC, de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley
General de Turismo, se declara de interés nacional el
turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado
para el desarrollo del país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2015-MC,
publicada el 31 de enero de 2015, se aprobó los nuevos valores
del boleto por concepto de visitas o ingreso a los Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos y Museos, entre los que se
encuentra los Monumentos Arqueológicos y Red de Caminos
Inka, a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura
Cusco, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2016; de igual
forma se aprobó las tarifas para las nuevas rutas de acceso a la
ciudadela Inka, tarifa vespertina para el ParqueArqueológico de
Machupicchu, señalando que los precitados valores del boleto,
entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2016, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408,
Ley General de Turismo;
Que, con el con el objeto de promover el turismo
interno, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden
establecer en determinados períodos tarifas promocionales
para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las
cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo o al órgano regional competente para
su difusión;
Que, asimismo el artículo 45 de la citada Ley,
dispone que el turismo social comprende todos aquellos
instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la
participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes,
estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores,
comunidades campesinas y nativas y otros grupos
humanos que por razones físicas, económicas, sociales o
culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos
y servicios turísticos;
Que, dentro del contexto legal señalado, a través del
Memorando Nº 1119-2015-DDC-CUS/MC, la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Cusco, comunica que las
Tarifas Promocionales aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 463-2014-MC para el año 2015, sean
prorrogadas para el Ejercicio Fiscal 2016, por lo que solicita
la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que
autorice Tarifas Promocionales para visitantes nacionales
y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina,
durante el año 2016;
Que, a través del Informe Nº 814-2015-OGPP-
SG/MC de fecha 29 de diciembre de 2015, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, informa que la
propuesta planteada por la Dirección Desconcentrada
de Cultura de Cusco para la prórroga de las tarifas
promocionales, a turistas nacionales y extranjeros
residentes en el país, y Comunidad Andina, para el
Ejercicio Fiscal 2016, es favorable por que se enmarca
dentro de la normatividad vigente, permitiendo de
esta manera garantizar el fomento al turismo interno y
turismo social;
Que, de igual forma, el numeral 32.2 del artículo 32 del
Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con
Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el
Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura y
demás entidades públicas encargadas de la administración
de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación
vinculados a la actividad turística, así como las entidades
encargadas de la administración de las áreas naturales de
alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a
que se refiere el artículo 34 de la Ley;
Estando a lo visado por el Secretario General, la
Directora General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación
del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo; el Reglamento de la Ley General de Turismo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-
MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR las Tarifas Promocionales
para los visitantes nacionales y extranjeros residentes
en el país y Comunidad Andina, durante el año 2016,
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº
29408, Ley General de Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco:
Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos Tarifa
Parque Arqueológico de Machu Picchu
a) Adultos S/. 64.00
b) Estudiantes S/. 32.00
P.A. Machu Picchu – Huayna Picchu - Templo de la Luna
a) Adultos S/. 90.00
b) Estudiantes S/. 45.00
P.A. Machupicchu - Andenes Orientales
P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas
P.A. Machupicchu - Montaña Machupicchu
a) Adultos S/. 80.00
b) Estudiante S/. 40.00
Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al
procedimiento a que se refiere el numeral 32.2 del artículo
2. 574045NORMAS LEGALESViernes 1 de enero de 2016El Peruano /
32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado
con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, para los
fines pertinentes.
Artículo 3.- La precitada tarifa promocional estará
vigente hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de
la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura
(www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Diana Álvarez Calderón
Ministra de Cultura
1329438-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de
personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1227-2015-DE/SG
Lima, 29 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 810 del 07 de diciembre
de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de
América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio Nº 5472 CCFFAA/SG/CIOEC, del 15
de diciembre de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 17 al 29 de enero del 2016, con la finalidad
de sostener reuniones con miembros del Comando de
Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú.
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de
la República1, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
Estando a lo opinado por la Secretaría General
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº
28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de
los Estados Unidos de América, del 17 al 29 de enero
de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con
miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones
Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley
Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
la Ley Nº 30209
1329552-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Asesora del Gabinete de Asesores
del Despacho Ministerial de Desarrollo e
Inclusión Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 274-2015-MIDIS
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Memorando N° 231-2015-MIDIS/GA, emitido
por el Jefe de Gabinete de Asesores; el Informe N°
1052-2015-MIDIS/SG/OGA/ORH, emitido por la Oficina de
Recursos Humanos; y el Informe N° 413-2015-MIDIS/SG/
OGA, emitido por la Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla
que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores
para la conducción estratégica de las políticas a su cargo,
la coordinación con otros sectores, niveles de gobierno y
los poderes del Estado, incluido el Poder Legislativo, con
la finalidad de impulsar el cumplimiento de sus funciones;
Que, mediante Resolución Suprema N°
001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación
de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N°
012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS
y N° 008-2014-MIDIS; el cual contempla los cargos
de Asesores del Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial como cargos de confianza;
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar
a la señora Carmen Silvia Morán Macedo como Asesora
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de
Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto
Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 4 de enero
de 2016, a la señora Carmen Silvia Morán Macedo en el
cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1329541-1