Manuales Técnicos de Seguridad, Accesibilidad, Comodidad y Fabricación de Autobuses Nuevos Corto, Mediano y Largo, de Piso Alto, Entrada Baja y Motor de Aplicación Delantera y Trasera para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de autobuses
1. GACETA OFICIAL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 14 DE OCTUBRE DE 2014 No. 1964
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Gobierno
A viso por el cual se dan a conocer los Conceptos y Cuotas 1.4.2.1.7.15 “Uso de Espacio para la Elaboración de
Alimentos Reclusorio Preventivo Varonil Norte” y 1.4.2.1.7.16 “Uso de Espacio para la Elaboración de
Alimentos Reclusorio Preventivo Varonil Oriente” 4
Secretaría de Desarrollo Económico
A cuerdo por el que se emite el Reglamento Interno del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal – Verdura
en Milpa Alta, Distrito Federal 5
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
A viso al público en general mediante el cual se da a conocer la Continuación de la Segunda Etapa de la
Ventanilla de Publicidad Exterior, con la Recepción de Solicitudes para obtener la Licencia de Anuncios de
Propaganda Comercial en el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”. 23
Secretaría de Movilidad
A viso por el que se expiden los Manuales Técnicos de Seguridad, Accesibilidad, Comodidad y Fabricación de
Autobuses Nuevos Corto, Mediano y Largo, de Piso Alto, Entrada Baja y Motor de Aplicación Delantera y
Trasera para prestar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal 26
A viso a los Concesionarios para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Destinados al Servicio de Transporte
Público Individual de Pasajeros “Taxi”, Modelo 2004 y de años anteriores 91
Continúa en la Pág. 2
2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Programa de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2004 y de años anteriores, que Proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal
93
Convocatoria a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, para la Inscripción al “Programa de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2004 y de años anteriores, que proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi”, en el Distrito Federal”
96
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
Aviso por el cual se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal con Número de Registro ME-1/210814-D- SECITI-16/2013
99
Delegación Álvaro Obregón
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional de Beneficio Social de Festividades y Tradiciones Populares 2014 “Día de Muertos” y “Festividades Navideñas”
111
Delegación Miguel Hidalgo
Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional, “Entrega de Box Lunch en Recorridos Turísticos”, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Delegacional, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2014
114
Delegación Milpa Alta
Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales denominados “Programa de Desarrollo Sectorial (PRODESEC)” y “Apoyo al Sector Agropecuario de la Delegación Milpa Alta (Productores de Nopal, Frutícola, Forrajes, entre otros)”
119
Delegación Tláhuac
Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Operación del Programa Social denominado “Programa de Ayuda Económica para la Compra de Medicamentos, Prótesis, Aparatos Ortopédicos, Material de Curación y/o Pago de Intervención Quirúrgica a Personas en Situación de Vulnerabilidad, de la Delegación Tláhuac”, a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2014.”, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 31 de enero de 2014
121
Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Operación del Programa Social denominado “Programa de Ayuda Económica a Personas con Discapacidad Permanente de la Delegación Tláhuac”, para el Ejercicio Fiscal 2014, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 31 de enero de 2014
123
Instituto Electoral del Distrito Federal
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la Convocatoria dirigida a la Ciudadanía y Partidos Políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya Jornada Electoral se celebrará el siete de junio de 2015
125
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacional e Internacional Números EA- 909004998-N124-2014 y EA-909004998-I125-2014.- Convocatoria No. 14.- Adquisición del suministro, instalación y puesta en marcha de sistema de control de olor para la eliminación de malos olores y gases tóxicos y suministro, instalación y puesta en marcha de bomba y motor tipo sumergible
131
3. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
D elegación Cuajimalpa de Morelos.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30-001-067-011-14 y 30-001-
067-012-14.- Convocatoria 004.- Proyecto integral para la construcción de puentes peatonales y mantenimiento a
planteles escolares 134
SECCIÓN DE AVISOS
M etremex Administración, S.A. de C.V. 137
F iberu de México, S.A. de C.V. 138
D elvid Desarrolladora de Vivienda del Norte, S.A. de C.V. 139
B rop Bussines Group, S.A. de C.V. 140
B olshoye, S. de R.L. de C.V. 141
A gbasa Mercantil, S.A. de C.V. 142
M artínez, Puig, Soto Consultores, S. de R. L. de C.V. 143
T écnicas del Centro, S. de R.L. 144
T oranomon, S.A. de C.V. 145
L a Ciudad en Tus Manos, S.A. de C.V. 146
C omercializadora Rskt, S.A. de C.V. 147
M inera Ariana, S.A. de C.V. 148
A glocor, S.A. de C.V. 148
F rontier Engineering México, S.A. de C.V. 149
A viso 150
4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Subsecretaría de Sistema de Penitenciario
Raymundo Huerta Beltrán, Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario con
fundamento en el artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 27, 32, 37 y 39 del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal y Apartado A de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se
Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos
Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos” publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 20 de Enero del 2014, el C. Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario, establece lo siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS DE LOS 1.4.2.1.7.15
USO DE ESPACIO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS RECLUSORIO PREVENTIVO
VARONIL NORTE Y 1.4.2.1.7.16 USO DE ESPACIO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS
RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL ORIENTE
LISTADO ÚNICO DE CONCEPTOS, CUOTAS Y TARIFAS AUTORIZADAS PARA LOS CENTROS
GENERADORES
SECRETARÍA DE GOBIERNO/SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO
Clave Concepto Unidad
de medida
Cuota
2014
1.4.2.1.7 Uso de Espacio para la elaboración de alimentos para internos,
personal técnico administrativo y operativo en los Centros
Penitenciarios y Comunidades de Tratamiento a Menores
1.4.2.1.7.15 Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos Reclusorio
Preventivo Varonil Norte
Mensual
229,030.00
1.4.2.1.7.16 Uso de Espacio para la Elaboración de Alimentos Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente
Mensual
243,221.00
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Segundo.- Este aviso deja sin efectos la publicación de la cuota publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federa el día 20
de enero de 2014 con número 1780.
México D.F., a 01 de Octubre de 2014.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN
EN LA SUBSECRETARIA DE SISTEMA PENITENCIARIO
(Firma)
MTRO. RAYMUNDO HUERTA BELTRÁN
5. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y
COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL – VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL.
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos: 1°, 7°, 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción III, 16, fracción IV y
25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, fracción I y 26, fracción II del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDOS
1. Que el 26 de marzo de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento Interior del Centro de
Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta.
2. Que los integrantes del Consejo Directivo del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta;
en su cuarta Sesión Ordinaria, efectuada el seis de diciembre de dos mil trece, determinó abrogar el Reglamento Interior del
Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta, por considerarlo obsoleto para su aplicación.
3. Que en la sesión de referencia se determinó emitir un nuevo Reglamento Interior del Centro de Acopio y
Comercialización de Nopal-Verdura, en Milpa Alta.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y
COMERCIALIZACIÓN DE NOPAL – VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL.
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE
NOPAL – VERDURA EN MILPA ALTA, DISTRITO FEDERAL.
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento del Centro de Acopio y
Comercialización de Nopal-Verdura, ubicado en Villa Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, en el Distrito Federal.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por:
Administrador: La persona designada por la Delegación conforme a lo que establece el artículo 49 del presente
Reglamento Interno.
Cédula de empadronamiento: Documento que expide la Delegación para el uso y aprovechamiento de un local en el
Centro.
Centro: El Centro de Acopio y Comercialización de Nopal-Verdura, en la Delegación Milpa Alta.
CESAC: Centro de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación.
Comercializadores: Las personas que mediante autorización de la Delegación comercializan sus productos en la nave “D”,
y a las que se les ha otorgado por parte de la autoridad el uso y aprovechamiento de un espacio físico dentro de esta nave.
La autorización será temporal e intransferible e identificará él o los productos que se expenderán y las dimensiones del
espacio que se otorgue y el nombre del beneficiario.
6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
Consejo Directivo: El Órgano Colegiado que se compone con participación de representantes de Productores y sector
Gobierno, para coadyuvar en la búsqueda de soluciones de la problemática en la administración del Centro.
Delegación. El órgano político administrativos en la demarcación territorial en Milpa Alta, Distrito Federal.
Derechos: Aquellos beneficios que se adquieren, con la autorización que extiende la Delegación en coordinación con el
Consejo Directivo, para el uso y aprovechamiento de un espacio en el Centro, para la realización de actividades comerciales
o prestación de algún servicio.
Espacio: El lugar destinado a la realización de actividades comerciales en el interior del Centro.
Estibador: Persona que cuenta con los permisos de las autoridades correspondientes, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento para realizar actividades de cargar, descarga o traslado de mercancías que se comercializan al interior
del Centro.
Gafete: Documento que expide la Delegación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del
Distrito Federal, para identificación de la persona que comercializa o presta servicios lícitos en el Centro.
Local: Espacio físico destinado a desarrollar única y exclusivamente actividades de elaboración de alimentos.
Locatario: Es la persona que cuenta con la autorización para realizar las actividades comerciales a través de una cedula de
empadronamiento.
Nopal-Verdura: El Nopal-Verdura cultivado y cosechado en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta.
Otros Productos Agrícolas: Los que se especifican en el presente Reglamento Interior y que son producidos y cosechados
en los pueblos y barrios de la Delegación Milpa Alta.
Padrón de Productores: Relación de Productores de nopal con derecho a comercializar Nopal-Verdura en el Centro, que
cuentan con un gafete de identificación expedido por la Delegación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico del Gobierno del Distrito Federal.
Permiso Administrativo Temporal Revocable: Acto administrativo en virtud del cual la Delegación otorga a una persona
física el uso de un espacio propiedad del Gobierno del Distrito Federal para la realización de actividades comerciales en el
Centro.
Plano de Clasificación y Distribución de Zona: En el que especifica la forma en que se usarán las distintas áreas del
Centro y que forma parte del presente Reglamento Interior.
Productor: La persona física que se dedica al cultivo y producción del Nopal-Verdura en los pueblos y barrios de la
Delegación Milpa Alta.
Protección Civil: El conjunto de normas, organismos y señalización, encaminados a proteger la integridad física de los
Productores, Temporaleros, Comercializadores, Locatarios, Estibadores, Usuarios y Visitantes que se encuentran
plasmados en el Programa Interno de Protección Civil del Centro.
Recibo de pago: Documento que expide la Delegación a las personas que hacen uso y aprovechamiento de una
determinada superficie en el Centro para desarrollar actividades mercantiles o servicios.
Representantes: Los representantes de los Productores de Nopal-Verdura de los diferentes pueblos y barrios de Milpa Alta
que sean debidamente acreditados.
Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización Nopal-Verdura en Milpa
Alta, Distrito Federal.
7. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno el Distrito Federal.
Secretaría de Desarrollo Rural: La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del
Distrito Federal.
Temporaleros: Productores de verduras, hortalizas y frutas cultivadas y cosechadas en los pueblos y barrios de la
Delegación de Milpa Alta.
Usuarios y Visitantes: Todas aquellas personas que visiten o compren en el Centro.
Título Segundo
De la Explotación de los Espacios
Capítulo I
De las Autorizaciones
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, supervisar la
operación y el funcionamiento del Centro.
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Rural, orientar y asesorar en materia de producción y
comercialización a los productores agrícolas del Distrito Federal, en especial a los de la Delegación de Milpa Alta, que
comercializan sus productos en el Centro.
Artículo 5.- La Delegación otorgará el derecho de uso y aprovechamiento de los espacios y locales del Centro, conforme a
lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Interior, respetando el derecho de los 16 locatarios, ubicados en la
nave C y un locatario de tortillería localizado entre las nave B y C, asignados al inicio de las operaciones del Centro.
Artículo 6.- Las autorizaciones para el uso y aprovechamiento a que se refiere el artículo anterior serán personales,
temporales, revocables e intransferibles y por excepción solamente serán transferibles al beneficiario que tenga registrado
el titular en el caso de que este último fallezca.
Artículo 7.- En el caso de los Productores de las naves A, B y C, deberán presentar su solicitud de expedición de gafete,
ante la oficina del CESAC, debiendo anexar la siguiente documentación:
1. Constancia de Productor emitida por el representante de pueblo o barrio que se trate;
2. Copia de identificación oficial en la que aparezca el domicilio del solicitante;
3. Comprobante de domicilio;
4. Tres fotografías tamaño infantil;
5. Croquis de localización del predio del que se tiene su producción; y
6. Documentos en el que ampare su propiedad o posesión.
Una vez recibidos los documentos en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, el Administrador
visitará el predio señalado como área de producción, el cual deberá estar dentro del perímetro de la Delegación; la visita
tendrá por objetivo establecer la existencia del cultivo.
Satisfechos los requisitos señalados, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación en coordinación con la
Secretaría, deberá expedir en un término no mayor a diez días hábiles, el gafete respectivo.
Articulo 8.- Los Temporaleros que requieran vender sus productos, deberán solicitar con quince días de anticipación a la
fecha de venta su permiso correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos: Copia de identificación oficial en la
que aparezca el domicilio del solicitante, comprobante de domicilio, croquis de localización del predio del que obtiene su
producción y documentos en el que ampare la propiedad o posesión del mismo. Dicha solicitud deberá ser ingresada a
través de la oficina de CESAC, estándose a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento Interior; sin perjuicio de
que la solicitud deberá atenderse por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, en un término de 5 días
hábiles como máximo.
8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
Artículo 9.- La autorización que se dé para explotar un espacio en la nave “D” será con una vigencia de un año, pudiéndose
prorrogar a solicitud del interesado, siempre que existan las mismas condiciones que originaron la autorización respectiva.
Artículo 10.- Los Comercializadores que requieran realizar sus actividades comerciales dentro de la nave “D”, deberán
presentar su solicitud ante la oficina de CESAC, acompañada de la siguiente documentación: Acta de nacimiento, copia de
identificación oficial, comprobante de domicilio y tres fotografías tamaño infantil del interesado.
Articulo 11.- Para la prórroga de la autorización obtenida conforme al artículo anterior, deberá solicitarse ante la Dirección
General Jurídica y de Gobierno de la Delegación dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha de terminación de la
autorización, debiendo ser acompañada la solicitud de los recibos al corriente del pago por el uso y/o aprovechamiento del
espacio que se le haya asignado.
Artículo 12.- En caso de que la persona autorizada para explotar un espacio dentro de la nave “D” tuviese cualquier
discapacidad que le impida realizar sus actividades comerciales, podrá designar a otra persona para que ocupe este espacio,
debiendo notificar de esta situación al Administrador.
En caso de fallecimiento, sólo se podrá hacer uso de este espacio si la persona titular autorizada señaló beneficiario.
Artículo 13.- Concluido el término de la autorización o del plazo para realizar la prórroga o en el caso del fallecimiento del
permisionario y si éste no hubiere designado beneficiario, el Administrador notificará por escrito a la Dirección General
Jurídica y de Gobierno de la Delegación, con el objeto de que se asegure de inmediato y se adopten las medidas
administrativas necesarias para permitir que el espacio de referencia quede libre. Los espacios que se encuentren en esta
hipótesis serán asignados a personas que hayan presentado una solicitud y que demuestren ser originarios de alguno de los
pueblos o barrios de la Delegación Milpa Alta, respetándose en todo momento el orden cronológico en que se presentaron
las peticiones formales por los interesados.
Artículo 14.- Las solicitudes que presenten los Temporaleros deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
8 del Reglamento Interior; quedando el Administrador obligado a visitar dentro de los tres días hábiles siguientes el predio
identificado en la solicitud, levantando acta circunstanciada sobre la existencia de productos cultivados, así como el tiempo
estimado para su venta en el Centro, lo que deberá ser de conformidad con el Productor.
Artículo 15.- Las autorizaciones para los Locatarios será a través de Cédula de empadronamiento en función de la
naturaleza del espacio y productos que se comercializan, estando sujeto de manera supletoria a lo establecido en los
artículos 3 fracción II, 15 y 31 de Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y 264 del Código Fiscal del Distrito
Federal.
Artículo 16.- Para realizar modificaciones en los locales comerciales, el interesado deberá solicitar por escrito ante la
instancia Delegacional correspondiente, la cual deberá dar respuesta en un término máximo de 10 días hábiles.
Artículo 17.- La autorización para realizar la actividad “estibador” dentro del Centro, se otorgará conforme a lo establecido
en el Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal, siendo competencia de la Dirección General de
Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, expedir la licencia para ejercer dicha actividad,
una vez que el interesado cumpla con los requisitos de dicho ordenamiento, además de los que se señalan en el Reglamento
del Centro.
Articulo 18.- Tomando en consideración la naturaleza operativa del Centro, se establece como medida obligatoria, además
de lo señalado en los artículos 8 del Reglamento Interior y 35 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del
Distrito Federal; el interesado en realizar la actividad de estibador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser habitante de la Delegación Milpa Alta
II. Constancia de no antecedentes penales,
III. Certificado médico expedido por una Institución del Sector Salud ya sea Local o Federal.
Artículo 19.- El número de autorizaciones expedidas para realizar actividades de estibador, será determinado por el
Consejo Directivo, teniendo como base las necesidades del servicio del Centro.
9. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
Artículo 20.- Ninguna persona podrá realizar actividades dentro del Centro como Estibador si no cuenta con la
autorización respectiva, el Administrador procederá al retiro inmediato de la persona que no cuente con ella.
Artículo 21.- Los Estibadores no podrán auxiliarse de ninguna persona para realizar sus actividades, aún y cuando
provenga de algún familiar.
Artículo 22.- Cuando se tenga reporte del comportamiento inadecuado de un Estibador, como el caso de realizar
actividades bajo los efectos de bebidas embriagantes, consumo de inhalantes, enervantes u otro tipo de drogas, así como
agredir verbal, física o psicológicamente a Usuarios, Comercializadores, Productores o cualquier persona, el Administrador
procederá a apercibirlo por escrito para que se abstenga de tales conductas y se conduzca con honradez y diligencia.
En caso de reincidencia, se solicitará a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo, la revocación de la licencia para ejercer sus actividades.
Artículo 23.- Es obligación de los Locatarios, Productores, Temporaleros, Comercializadores, Usuarios y Estibadores,
abstenerse para su reventa en el interior del Centro, productos que por su origen sean de procedencia agrícola foránea a esta
Delegación, pero que además estén dirigidos a crear una competencia desleal frente al mismo producto que sea nativo de
esa demarcación, en especial el nopal-verdura.
Artículo 24.- Queda estrictamente prohibido el comercio ambulante y cualquier tipo de operaciones de intercambio,
trueque, comercio u otras análogas de productos dirigidos a su vez a colocarse en venta en el interior del Centro y en calles
aledañas al inmueble, por lo que se determina que tienen ese carácter las siguientes:
A.- Calle Quintana Roo.
B.- Calle Guanajuato.
C.- Calle Santa Ana Ohtli.
D.- Calle José María Morelos.
F.- Calle Baja California.
Por ello la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de
Vía Pública Delegacional, procederá a retirar dichos puestos o puntos de venta, asegurando de inmediato vehículos,
productos y demás enseres, los cuales no serán devueltos sino una vez que se acredite su legal propiedad y se haga el pago
de la multa correspondiente.
Capítulo II
Del Horario y del Uso de los Espacios
Artículo 25.- El horario de funcionamiento del Centro será de las 03:00 a las 19:00 horas de lunes a domingo.
En cuanto al uso de los espacios del Centro se estará dispuesto a lo siguiente:
I. Las naves “A” y “B” se destinarán para comercialización de Nopal con espinas al mayoreo y medio mayoreo,
de vehículo a vehículo y su presentación será en canasto, botes y/o cajas, como se usa de forma tradicional en
Milpa Alta; destinándose 40 cajones de 18 metros cuadrados cada uno y nueve cajones de 19.5 metros cuadrados
cada uno, para vehículos, ubicando a los vendedores y compradores de tal forma que la carga se realice
directamente de vehículo a vehículo;
II. El uso de cajones será rotativo, por lo que en ningún caso se generarán derechos de apartado o exclusividad. En
caso de violación a esa disposición se aplicaran las sanciones que correspondan;
III. La nave C se formará de tres secciones que se destinarán para la comercialización al menudeo de Nopal con
espina, Nopal sin espina y área para la preparación y venta de alimentos;
IV. Para la venta de Nopal con espina en la nave C sección uno, se destinarán ciento ochenta y cuatro espacios de
dos metros por dos metros cada uno;
10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
V. Para la venta de Nopal sin espina en la nave C sección dos, se destinarán treinta y dos espacios de dos por dos
metros cada uno, y doscientos veintidós espacios de uno punto cinco metros por uno punto cinco metros cada uno;
VI. En la nave C sección tres se destinarán diecisiete espacios fijos para la elaboración y venta de comida
preparada y una tortillería, siendo 16 locales de 4.11 metros por 2.07 metros y 1 de 3.80 metros por 4.70 metros;
VII. La nave C secciones uno y dos se considera de libre concurrencia para la venta de Nopal. Los espacios en esta
nave son rotativos y no tendrán exclusividad ni derecho de apartado. Los Productores realizarán sus actividades
dentro de los espacios autorizados;
VIII. Sólo se comercializará Nopal-Verdura cultivado y cosechado en los diferentes pueblos y barrios de Milpa
Alta. Se prohíbe introducir, maquilar y/o comercializar Nopal de otras regiones o entidades del país;
IX. En la nave D se destinarán espacios para la comercialización de verduras, frutas y hortalizas;
X. La nave D se integrara de ciento treinta y cinco espacios de uno punto cinco metros cuadrados cada uno;
XI. En la zona de gravilla, ubicada en la parte oriente del Centro, habrá un área de 60.65 metros por 1.77 metros
para la venta de verdura;
XII. En la zona exclusiva de temporaleros, localizada al frente a la nave “D”, se destinarán 44.06 metros cuadrados
por lo que no se les dará un uso distinto; y
XIII. El salón de usos múltiples que cuenta con una superficie de doscientos cinco metros cuadrados, podrá ser
utilizado para conferencias, cursos, eventos especiales, asambleas y reuniones de trabajo, relacionadas con el
ámbito agropecuario, previa autorización de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación y con
el visto bueno del Administrador del Centro preferentemente.
Capítulo III
De los Productos
Artículo 26.- Los productos que únicamente deberán comercializarse en el Centro son los siguientes:
I.- Nopal.
II.- Verduras, Frutas y Hortalizas, específicamente:
- Elote - Nabo - Flor de calabaza
- Calabacita - Hongos - Hoja de maíz
- Chilacayote - Tuna - Níspero
- Rábano - Xoconostle - Limón
- Zanahoria - Chícharo en vaina - Ciruelo
- Cilantro - Huitlacoche - Zapote
- Zacayemanqui - Lechuga - Nuez
- Malvón - Capulín - Papa
- Epazote - Tejocote - Chile
- Huauhzontle - Durazno - Higo
- Quelites - Pera - Semillas y granos
- Quintoniles - Chabacano
Y todos los productos agrícolas que se cultiven en los diferentes barrios y pueblos de Milpa Alta, incluyendo el pan
tradicional de la región.
11. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
Título Tercero
Del Consejo Directivo
Capítulo I
Del objeto del Consejo Directivo
Artículo 27.-Para los efectos del presente Reglamento, la naturaleza jurídica del Consejo Directivo se considera como
máximo órgano de decisión;
Capítulo II
De la Integración del Consejo Directivo
Artículo 28.- El Consejo Directivo se integrará de la siguiente forma:
I. Por un Presidente, que será el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad;
II. Diez vocales del sector Gobierno; integrado por el Titular de la Delegación y sus Directores Generales (Director
General de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, Director General Jurídico y de Gobierno, Director General de Obras
y Desarrollo Urbano, Director General de Servicios Urbanos, Director General de Administración, y Director General de
Medio Ambiente), el titular de la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la Secretaria de Finanzas
y la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría;
III. Diez vocales representantes de los Productores quienes serán nombrados de acuerdo a lo estipulado en el presente
Reglamento Interior; y
IV. El presidente y los vocales podrán nombrar un suplente que tendrá voz y voto.
Capítulo III
De las Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 29.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que estime convenientes, para el adecuado funcionamiento del
Centro;
II. Resolver toda controversia que se suscite en la Administración del Centro, así como los hechos no previstos en el
presente Reglamento Interior;
III. Suspender las actividades del Centro, cuando se ponga en riesgo la seguridad e integridad de las personas que se
encuentren en su interior; y
IV. Proponer medidas administrativas, logísticas y normativas, para mejorar el funcionamiento del Centro.
V. Dar seguimiento puntual a los asuntos que sean planteado en el seno del Consejo hasta su cumplimiento.
VI. Gestionar ante las instancias correspondientes los trabajos de obras y mantenimiento necesarios para el correcto
funcionamiento del Centro, así como el seguimiento y supervisión hasta la ejecución de los mismos.
VII. Promocionar el Centro a través de muestras gastronómicas y todo tipo de eventos que impulsen la comercialización del
nopal-verdura y demás productos que se expenden.
VIII. Elaborar y ejecutar un programa permanente de publicidad para el Centro, a través de carteles, dovelas, recetarios y
otros para su colocación en el transporte público del Distrito Federal como el transporte colectivo METRO, Microbús,
Trolebús, RTP.
12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
Capítulo IV
De las Sesiones
Artículo 30.- El Consejo Directivo deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, debiendo
transcurrir un período de tres meses entre cada sesión. Las sesiones tendrán por objeto evaluar la administración del Centro
y tomar las decisiones necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 31.- Corresponderá a la Delegación a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno emitir las
convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo, mismas que deberán darse a conocer con 15 días de anticipación a la
celebración de la sesión ordinaria o con 72 horas si fuera el caso de una sesión extraordinaria. La Delegación deberá
notificar por escrito a los vocales integrantes del Consejo Directivo, así como a los Asesores e invitados en su caso.
Artículo 32.- Para que se considere la existencia de quórum para llevar a cabo las sesiones, se requerirá la asistencia de la
mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo. Asimismo para aprobar acuerdos durante dichas sesiones, se
requiere de una votación mínima de cincuenta por ciento más uno, de los vocales asistentes. En caso de empate, el
Presidente del Consejo Directivo emitirá su voto de calidad.
Al inicio de la sesión deberá elaborarse una minuta que refiera lo señalado en el párrafo anterior, anexando las
notificaciones de los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, podrán realizarse sesiones extraordinarias en caso de
presentarse situaciones urgentes a juicio de la Delegación, del Consejo Directivo, de la Administración o de los
Representantes; para la validez de estas sesiones se requerirá el acuerdo del cincuenta por ciento más uno de los vocales
asistente.
Capítulo V
De la Designación de los Representantes de Productores
Artículo 34.- Mediante Asamblea y a través de elección abierta de Productores conforme al padrón del Centro, se
designará a un titular y un suplente por cada pueblo (Productor de Nopal).
Artículo 35.- Las convocatorias para elegir a los representantes, serán emitidas por la Delegación, esto durante los 30 días
anteriores a la conclusión del periodo para el cual fueron electos los representantes salientes.
Las elecciones se realizarán en las instalaciones del Centro, conforme a un calendario que se colocará en los lugares
públicos de los pueblos de Milpa Alta.
Artículo 36.- En caso de que por alguna circunstancia no fuese posible realizar la elección de algún pueblo, este quedará
sin representatividad dentro del Consejo Directivo.
Artículo 37.- Una vez electo el representante y suplente en cada uno de los pueblos, se informará la integración por la vía
escrita al Presidente del Consejo Directivo y al titular de la Delegación, debiendo acompañar al escrito el acta de asamblea
en el que conste la elección y nombramiento respectivo.
Artículo 38.- Los representantes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez para un segundo
período.
Artículo 39.- Aquellas personas que deseen participar en el proceso de selección para ocupar el cargo de representante de
Productores dentro del Consejo Directivo, deberán contar cuando menos con los siguientes requisitos:
I. Estar registrado en el padrón de productores del Centro;
II. Contar con Gafete expedido por la Delegación en coordinación con la Secretaría;
III. No estar ocupando algún cargo de estructura o de confianza en el Gobierno Federal o Local; y
13. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
IV. No ocupar ni haber ocupado alguna representación de Productores en programas de gobierno a nivel delegacional, local
o federal, ni haber ocupado un cargo de representación ciudadana por lo menos 5 años antes a la publicación del presente
Reglamento Interior.
Título Cuarto
Capítulo Único
Del procedimiento de conciliación y arbitraje
Articulo 40.- Se establece el procedimiento de conciliación y arbitraje para los casos no previstos en el presente reglamento
y en aquellos que haya la intención de conciliar a las partes en conflicto antes de llegar a otra instancia administrativa o
judicial, según sea el caso.
Articulo 41.- Las competentes para conocer y atender estos asuntos, serán: la Dirección General Jurídica y de Gobierno, la
Dirección Jurídica, la Dirección de Gobierno y la Subdirección de Gobierno y el Administrador, todos de la Delegación;
así como la SEDECO y el Consejo Directivo.
Artículo 42.- A través del Administrador se emite un citatorio por escrito a las partes en conflicto, donde se establezca la
fecha de reunión y el asunto concreto; esto a petición o queja de cualquier persona que se sienta afectada por el acto o
acción de algún productor, comercializador, locatario, temporalero o estibador, ya sea entre sí o por inconformidad de
algún visitante o usuario del Centro.
Articulo 43.- Una vez expuesto el asunto o conflicto se conmina a las partes a llegar a un acuerdo, para ello se elaborará un
minuta donde se establezcan los hechos y en su caso, los acuerdos a los cuales se sujetan las partes.
Articulo 44.- En caso de que las partes no llegaran al acuerdo, el Administrador determinará conforme al tipo y gravedad
del asunto, turnar el mismo a la instancia correspondiente.
Articulo 45.- Las Direcciones y áreas adscritas a la Delegación que vigilarán el cumplimiento y aplicación del presente
Reglamento, serán: La Dirección General Jurídica y de Gobierno, la Dirección de Gobierno, la Dirección Jurídica, y la
Subdirección de Gobierno.
Título Quinto
Estructura Administrativa
Capítulo Único
Organización y Administración
Artículo 46.- Corresponde a la Delegación, por conducto de la Dirección General de Administración, administrar los
recursos que se generen de las aportaciones de los Comercializadores, Locatarios, y Estibadores del Centro, por concepto
de uso y aprovechamiento de bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a lo que establecen
las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que
se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados.
Artículo 47.- La Delegación gozará a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de las más amplias facultades
para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de representación; asimismo tendrá en titularidad los
derechos que se requieran para la ejecución de las acciones antes señaladas.
Artículo 48.- La Delegación contratará los seguros necesarios contra daños y perjuicios que pudiera sufrir el Centro.
Artículo 49.- Para garantizar la operación y funcionamiento del Centro, la Delegación nombrará con base a una terna
propuesta por los Representantes, un Administrador, así como el Auxiliar de Administración y al Coordinador de
Operación y Vigilancia.
Artículo 50.- La Delegación, por conducto del Administrador se hará cargo de la administración del Centro, así como de la
vigilancia y del mantenimiento que requiera éste, para su adecuado funcionamiento.
14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
Artículo 51.- La Delegación, por conducto del Administrador presentará a los miembros del Consejo Directivo, cada tres
meses, un informe acerca de la situación administrativa y financiera; así como de cualquier problema que se suscite con
motivo del manejo y operación del Centro.
Artículo 52.- La Delegación propondrá al Consejo Directivo los procedimientos y sistemas necesarios, para que el proceso
de comercialización y distribución de los productos en los espacios comerciales, se realice considerando el óptimo
aprovechamiento de las instalaciones del Centro.
Artículo 53.- La Delegación constatará a través del Administrador, que los espacios comerciales operen de acuerdo al giro
y espacio autorizado.
Artículo 54.- La Delegación propondrá al Consejo Directivo, las políticas y procedimientos para la asignación, cesión de
derechos, clausuras, revocación y cambios de giro de los espacios comerciales, así como los mecanismos para mantener
actualizados los registros de Comercializadores, Estibadores, Productores y Locatarios.
Artículo 55.- La Delegación en coordinación con la Secretaría, emitirá y otorgará los gafetes, que permitirán identificar a
los productores, Comercializadores y Prestadores de Servicios, una vez que hayan cubierto los requisitos que para tal fin se
establezcan. Los Gafetes deberán ser portados, sin excepción alguna durante su permanencia en el Centro por sus
beneficiarios; en caso de no hacerlo, no se les permitirá realizar la comercialización de sus productos y/o servicios.
Artículo 56.- Son funciones y obligaciones del Administrador, las siguientes:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y logísticos asignados al Centro;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y la Delegación;
III. Presentar a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, a más tardar en los primeros cinco días de
cada mes, un informe detallado de las actividades del Centro, así como de su operación;
IV. Promover y desarrollar programas de capacitación y de asistencia técnica para Locatarios, Comercializadores y
Estibadores del Centro, a efecto de mejorar la comercialización de productos alimenticios de consumo generalizado y el
funcionamiento del propio Centro;
V. Supervisar la correcta prestación de los servicios de vigilancia, limpieza de áreas comunes y de servicios; recolección de
desechos y demás necesarios para mejorar la comercialización de los productos que se manejan en el Centro;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la operación del Centro;
VII. Colaborar en la operación del Programa de Protección Civil, proporcionando y difundiendo la información que se
requiera;
VIII. Recibir y registrar las quejas y sugerencias del público consumidor y usuarios en general;
IX. Proponer las adquisiciones de materiales para mantenimiento y limpieza a la Delegación;
X. Dirigir y supervisar las funciones del Auxiliar de Administración y del Coordinador de Operación y Vigilancia, con las
cuales se coordinará para garantizar que al menos uno de los tres esté presente en el Centro durante todos los días del año;
XI. Garantizar que no se realice ningún acto de comercio informal en el Centro;
XII. Inspeccionar periódicamente las áreas del Centro, para cerciorarse del estado que guardan los equipos, maquinaria,
útiles y enseres, a fin de tomar oportunamente las medidas a que haya lugar para su mantenimiento; reportando
inmediatamente a la Delegación la situación en que se encuentren;
XIII. Permanecer en las instalaciones del Centro durante los horarios y días de atención al público;
15. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
XIV. Elaborar las actas correspondientes por la sustracción o pérdida de cualquier activo del Centro y denunciar ante las
autoridades competentes, las conductas u omisiones que se susciten en él;
XV. Aplicar las sanciones que establece este Reglamento Interior, a quienes lo infrinjan, cuando se le otorgue el carácter
de ejecutor por la Delegación;
XVI. Gestionar ante las diversas áreas de la Delegación, la reparación de cualquier desperfecto en las redes de distribución
de agua, energía eléctrica, alumbrado, retiro de basura, iluminación que limite o impida el correcto funcionamiento del
Centro;
XVII. Actualizar en forma constante los padrones de Productores, Comercializadores y Estibadores, que hacen uso de las
instalaciones del Centro;
XVIII. Detectar actividades prohibidas por este Reglamento Interior en calles aledañas al Centro adoptando las medidas
administrativas del caso de forma inmediata para que se garantice la intervención de la autoridad y la aplicación de las
medidas y sanciones establecidas en este Reglamento Interior; y
XIX. En general realizar todas aquellas actividades inherentes a una adecuada administración del Centro.
El incumplimiento por parte del Administrador, de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Interior, dará
lugar a que se inicie procedimiento sancionador.
Artículo 57.- Son funciones del Auxiliar de Administración, las siguientes:
I. Establecer sistemas para la organización, control y registro de los recursos que se generen en el Centro;
II. Llevar el registro de los materiales que se asignen al Centro ya sea por la Delegación u otra dependencia;
III. Realizar los trámites necesarios para la adquisición de recursos materiales del Centro;
IV. Coordinar las funciones de recursos humanos y de recursos materiales del Centro;
V. Rendir informes mensuales de actividades, al Administrador del Centro turnando copia a la Dirección General Jurídica
y de Gobierno de la Delegación;
VI. Tendrá prohibido realizar cualquier tipo de gestión y/o trámite que atente contra el buen funcionamiento y operación
del Centro; y
VII. Sin perjuicio de las funciones que se han establecido en las fracciones anteriores, apoyará en todo momento al
Administrador en el desempeño de su cargo para el buen funcionamiento del Centro.
Artículo 58.- Son funciones del Coordinador de Operación y Vigilancia las siguientes:
I. Coordinar de acuerdo a las indicaciones del Administrador al personal operativo y de seguridad;
II. Proponer al Administrador acciones para mejor el funcionamiento del Centro;
III. Informar al Administrador sobre la comercialización de los productos conforme a tipos, volúmenes y precios;
IV. Coordinar y vigilar que los Estibadores que operen en el Centro, cumplan con las disposiciones previstas en el presente
Reglamento Interior;
V. Elaborar y presentar al Administrador, los proyectos sobre mejoras que requiera el Centro;
16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
VI. Establecer y coordinar acciones que agilicen el tráfico vehicular la comercialización y demás servicios
complementarios;
VII. Garantizar que los comercializadores utilicen los espacios autorizados y los giros debidamente acreditados;
VIII. Rendir informes mensuales sobre sus acciones y actividades al Administrador, turnando copia a la Dirección General
Jurídica y de Gobierno de la Delegación; y
IX. Resguardar el orden y garantizar la seguridad al interior del Centro.
Título Sexto
Capítulo I
De los Productores, Comercializadores y Estibadores
Artículo 59.- Ningún Comercializador podrá adquirir, trasmitir o ceder, bajo ningún concepto los derechos de uso y
aprovechamiento que tenga en las instalaciones del Centro, sin la autorización por escrito de la Delegación.
Artículo 60.- Los Comercializadores serán responsables por los daños y perjuicios, que causen de manera directa a las
instalaciones y/o equipamiento del Centro; por el uso indebido, negligencia u omisión, respondiendo en todos los casos
conforme a lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil, ambos para el Distrito Federal y demás leyes aplicables.
Artículo 61.- Los Comercializadores, Productores y Estibadores deberán destinar los espacios, que tienen asignados para el
uso que les fue autorizado. Además de que deberán mantener completamente limpia el área que ocupen y hasta dos metros
cuadrados, en torno a la misma.
Artículo 62.- Los Comercializadores, Productores, Estibadores y usuarios están obligados a dar aviso inmediato al
Administrador y/o a la Delegación o a las diferentes áreas de cualquier irregularidad de funcionamiento del Centro, de sus
servicios, la recolección de basura y desecho, en los contenedores generales o recolectores comunes, así como de los
accidentes o siniestros que ocurran en las instalaciones del mismo, o en sus inmediaciones.
Artículo 63.- En los espacios donde se comercialice Nopal limpio o sin espina, Verduras, Legumbres, Hortalizas, Flores,
Frutas, Granos, Semillas y otros al menudeo, queda prohibido dejar bultos, con la finalidad de apartar espacios, por lo tanto
deberán retirar sus productos y basura al término de sus labores.
Artículo 64.- Los Productores, Comercializadores, Locatarios y Estibadores están obligados a mantener los espacios
limpios, contar con una presentación higiénica, depositar la basura, separando la orgánica de la inorgánica que generen, en
los depósitos destinados para tal fin, además de no exhibir y expender sus productos fuera de los espacios autorizados.
Artículo 65.- Los Productores, Comercializadores y Estibadores, deberán realizar por si mismos las actividades
comerciales en el Centro, por lo tanto queda prohibido nombrar representantes o que sean atendidos por menores de edad.
Capítulo II
De los Pagos
Artículo 66.- El pago por el uso y aprovechamiento de los espacios del Centro, se hará de conformidad con lo que
establecen las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y
Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados y demás ordenamientos aplicables;
para el caso de los locales, el pago se sujetará a lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Quedan exentos de pago, los Productores y Temporaleros.
Artículo 67.- Al servicio de taxis se le permitirá la entrada al Centro hasta las diez horas, solo para fines de descarga y por
el tiempo estrictamente necesario a esa labor, por lo tanto queda prohibido hacer base dentro de las instalaciones del
Centro. La violación a lo anterior, dará lugar a que en lo sucesivo se le prohíba al vehículo la entrada al Centro.
17. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Capítulo III
Restricciones de uso de las instalaciones
Artículo 68.- Los Comercializadores, Productores, Locatarios y Estibadores o cualquier persona que se encuentre en el
interior del Centro, tienen prohibido:
I. El uso, depósito, guarda y venta de toda clase de materiales inflamables y/o corrosivos; así como el uso de velas y
veladoras, dentro de las instalaciones del Centro;
II. Realizar cualquier obra de construcción, instalación, modificación, ampliación y readaptación del espacio asignado que
afecte el estilo y estructura arquitectónica del Centro;
III. Marcar con pintura o con cualquier otro material los espacios que usen y aprovechen, ni en las columnas, pisos y
paredes del Centro;
IV. Portar armas de fuego, vender o ingerir bebidas alcohólicas, así como productos tóxicos, enervantes, inflamables y
juegos pirotécnicos;
V. El estacionamiento de automóviles en las zonas de carga y descarga, de toda clase de vehículos fuera de las áreas y
horarios que establezca la administración en los mismos;
VI. Cocinar, preparar o expender alimentos en áreas comunes;
VII. Incurrir en actos u omisiones que comprometan la funcionalidad y eficiencia de los servicios y de las instalaciones del
Centro;
VIII. Ofrecer cualquier tipo de producto en las entradas, calles, interiores, andenes, andadores, banquetas y demás espacios
de uso común;
IX. La circulación de bicicletas, triciclos, vehículos semovientes y cualquier otro tipo no autorizado en los interiores del
Centro. Sólo se permitirá el uso de diablos, carretillas y otros medios de carga utilizados tradicionalmente en Milpa Alta; y
X. Utilizar aparatos de radio o sonido que originen molestias al público, que alteren el orden público; así como la venta de
material pornográfico y la instalación de videojuegos y tragamonedas en el Centro.
Titulo Séptimo
Capítulo I
Del Procedimiento Sancionador
Artículo 69.- Corresponderá a la Delegación de oficio por informes de sus unidades administrativas y/o a través del
Administrador, vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en el Centro, para lo cual se instruirá por
actuación de oficio la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación, radicará y dará inicio al Procedimiento
respectivo, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
Algunos de los actos por los cuales se puede iniciar un procedimiento, son los establecidos en las fracciones I, II, III, IV, V,
VI, VII, VIII y X del artículo 68 del Reglamento.
Artículo 70.- Para efectos de la revocación administrativa de la autorización expedida por la Delegación, se realizará un
procedimiento, que se iniciará de oficio o por queja que reciba la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la
Delegación o del Administrador del Centro, quien turnará las quejas a la Dirección Jurídica de la Delegación, para que esta
elabore y radique, el correspondiente Procedimiento Administrativo Revocatorio, de acuerdo a lo que establece la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
Cuando se trate de una falta administrativa, que no implique la revocación del Permiso, sino una sanción administrativa,
esta se emitirá tomando en consideración entre otros elementos la reincidencia, la gravedad de la infracción, las
condiciones económicas del infractor y circunstancias específicas de la violación.
La Delegación, una vez concluidos los tiempos que establece la normatividad, calificará las actuaciones en el
Procedimiento Administrativo Revocatorio, valorará los elementos aportados por la partes y emitirá la resolución
correspondiente.
Artículo 71.- La resolución del Procedimiento Administrativo Revocatorio a que se refiere el artículo anterior, deberá ser
notificada al interesado en un término de 15 días hábiles siguientes.
Capítulo II
De las Sanciones
Artículo 72.-La Delegación podrá imponer sanciones a los Productores, Comercializadores, y Estibadores, que
contravengan la normatividad aplicable en la materia y podrán consistir en:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento por escrito;
III. Suspensión de actividades;
IV. Sanción pecuniaria conforme a la gravedad de la falta;
V. Retiro de Enseres;
VI. Revocación del permiso;
VII. Recuperación administrativa de bienes del dominio público; y
VIII. Demás que se señalan en este Reglamento Interior.
Artículo 73.- Se declara que hay alteración del orden público, impedir el libre tránsito de persona o vehículos y en general
cualquier circunstancia que no permita el funcionamiento normal del Centro, siendo procedente el que por conducto del
Administrador al retiro precautorio de mercancías o enseres sin perjuicio de la radicación del procedimiento
correspondiente.
Artículo 74.- Independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores en otras materias, los Temporaleros,
Locatarios, Comercializadores, Productores y Estibadores que incumplan con el presente Reglamento Interior, se harán
acreedores a las sanciones que a continuación se señalan:
I. Quien incurra en la conducta prevista en el artículo 24 del Reglamento Interior, se le impondrá una multa de diez a
cuarenta días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal. En el caso de reincidencia se le impondrá un arresto
administrativo inconmutable por treinta y seis horas, conforme al artículo 19 bis fracción III de la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Distrito Federal;
II. Quien infrinja el artículo 95, fracción III, se procederá al retiro de los enseres y a la aplicación de una multa de diez a
cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal;
III. A quien infrinja el artículo 68, fracción IV, se procederá a la aplicación de una multa de diez a cuarenta días de
Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se procederá a la revocación de la autorización,
previa radicación del procedimiento correspondiente;
19. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
IV. Quien infrinja el artículo 55 se procederá al retiro de sus enseres y a la aplicación de una multa de diez a cuarenta días
de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se revocará la autorización correspondiente,
previa instauración del Procedimiento Administrativo de Revocación;
V. Quien infrinja el artículo 67 se cancelará el permiso de acceso al Centro además del pago por daños y perjuicios, sin
menoscabo de las sanciones que pudieran aplicársele otras autoridades;
VI. Con independencia de las sanciones de tipo judicial, a quien infrinja el artículo 68, fracción II, se le amonestará, con
apercibimiento por escrito; en caso de reincidencia se procederá a la revocación del permiso, previa radicación del
procedimiento correspondiente;
VII. Quien no cumpla con lo establecido en el artículo 68, fracción III, se le amonestará, con apercibimiento por escrito.
En caso de reincidencia se aplicará multa de diez a cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal;
VIII. Quien infrinja el artículo 68, fracción VI, se procederá al retiro de los enseres y a la aplicación de una multa de diez a
cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal;
IX. Quien infrinja el artículo 68, fracción VIII, se procederá al retiro de los enseres y a la aplicación de una multa de diez a
cuarenta días de Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal; y
X. A toda persona que se le sorprenda tirando basura en lugares no autorizados se le sancionará pecuniariamente de
acuerdo a la Ley de Cultura Cívica Vigente en el Distrito Federal y demás disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
Capítulo III
Recursos o Medios de Impugnación
Artículo 75.- Los afectados por actos y/o resoluciones de las autoridades del Centro podrán interponer a su elección, el
Recurso de Inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ante el superior
jerárquico de la autoridad que emitió la resolución, o Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, a fin de que éste la confirme, la revoque, la anule o la modifique.
Artículo 76.- El término para interponer el Recurso de inconformidad o el Juicio de Nulidad, será de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida o de que el recurrente
tenga conocimiento de dicha resolución.
Título Octavo
Capítulo Único
Del Manejo de Recursos Reservados a la Delegación
Artículo 77.- A la Delegación le corresponderá, a través de la Dirección General de Administración, administrar los
recursos que se generen de la prestación de los servicios de sanitarios, así como los ingresos por concepto de uso y
aprovechamiento de bienes y áreas del dominio público, los locales, tortillería y demás espacios del Centro, de conformidad
con lo que establecen las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados.
Título Noveno
Capítulo Único
Aspectos Sanitarios y de Seguridad
Artículo 78.- Quienes utilicen los espacios y locales del Centro, tienen la obligación de mantener aseada el área en la que
realicen sus actividades comerciales. Esta obligación comprende la periferia del espacio o local hasta en dos metros
20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
cuadrados a partir del área que ocupen, a fin de evitar la proliferación de fauna nociva. Los usuarios de los espacios y
locales tienen la obligación de separar la basura y desechos que generen como resultado de sus actividades, en orgánica e
inorgánica y depositarlos en los contenedores.
Artículo 79.- Los locales y espacios de comercialización, así como las áreas comunes, deberán contar con depósitos o
contenedores para la recolección de basura, separando orgánica e inorgánica, los cuales se cubrirán con tapa de cierre
ajustado. Cuando estos depósitos se llenen a las tres cuartas partes de su capacidad, deberá vaciarse su contenido en los
contenedores generales o recolectores comunes, evitando así la acumulación de desechos fuera de las áreas destinadas para
tal efecto.
Artículo 80.- El Centro contará con sanitarios públicos dotados de agua corriente, quedando separados los de hombres y
mujeres y marcados con letreros de identificación, así como accesos especiales para personas con discapacidad y deberán
estar permanentemente aseados.
Artículo 81.- Todos los locales de alimentos deberán contar con un extinguidor ubicado en lugar visible y de ninguna
manera deberá obstaculizarse el fácil acceso a él, anteponiendo cajas o cualquier tipo de enseres o mercancías, que impidan
su uso inmediato.
Artículo 82.- Cada extinguidor deberá tener un certificado, con nota de revisión, en el cual conste la fecha de inspección y
el periodo de vigencia.
Artículo 83.- En la administración del Centro, deberá existir un botiquín con material de curación, medicamentos y equipo
necesario para el suministro de primeros auxilios.
Artículo 84.- Los Locatarios, Temporaleros, Comercializadores, Productores y Estibadores deberán contar con el equipo de
protección personal adecuado a su giro y que les brinde seguridad al realizar sus labores.
Título Décimo
Capítulo Único
Programa de Protección Civil
Artículo 85.- La Delegación, la Administración, Locatarios, Comercializadores y Estibadores del Centro integrarán, con
asesoría de la Dirección de Protección Civil de la Delegación, el Comité Interno de Protección Civil del Centro.
Artículo 86.- La Delegación, en coordinación con el Comité Interno de Protección Civil, elaborará el Programa Interno de
Protección Civil.
Artículo 87.- El Comité Interno de Protección Civil del Centro, instrumentará los programas y acciones necesarios para
realizar señalamientos preventivos, rutas de evacuación, zona de concentración y resguardo.
Artículo 88.- Los locales serán supervisados permanentemente por el área de Protección Civil para verificar y hacer
cumplir las disposiciones aplicables para este tipo de instalaciones.
Título Décimo Primero
Aspectos Generales de Operación
Capítulo I
Servicio de Información
Artículo 89.- La difusión y promoción del Centro y sus actividades se realizará en coordinación con la Secretaría, la
Secretaría de Desarrollo Rural, la Delegación, y el Consejo Directivo, de acuerdo a los recursos con que cuenten las
instituciones señaladas; así como con la gestión de todas, ante otras instancias del Gobierno del Distrito Federal y del
Gobierno Federal.
21. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
Artículo 90.- Para efecto de difusión de la comercialización del Nopal, que realizan los Productores, se hará del
conocimiento de los Comercializadores, Locatarios y Usuarios, toda aquella información que redunde en mejorar la
comercialización del producto.
Artículo 91.- La Delegación, en coordinación con la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la
Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Rural, impulsará acciones que permitan mejorar las condiciones de
comercialización para el Nopal-Verdura, sin perder de vista el beneficio para las familias en materia de abasto popular.
Capítulo II
Depósito y Recolección de Desechos
Artículo 92.-Todos los Productores, Comercializadores, Locatarios, y Estibadores están obligados a mantener sus espacios
y áreas adyacentes limpias, durante y después de la práctica comercial, depositando la basura en los contenedores.
Artículo 93.- Queda estrictamente prohibido guardar o almacenar desechos o basura dentro de los locales, después de
concluido el horario de operación del Centro.
Capítulo III
Sistemas de Carga y Descarga
Artículo 94.- Los Productores, Usuarios, Comercializadores y Estibadores serán los responsables de las maniobras de
carga, descarga y acarreo relacionado con el movimiento de sus mercancías o productos, solo se permitirá el
estacionamiento para esas maniobras, el tiempo estrictamente necesario para su realización.
Capítulo IV
De Las Revocaciones
Artículo 95.- La Delegación podrá revocar de oficio y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las
autorizaciones otorgadas a los Comercializadores, Productores, y Estibadores, cuando éstos hayan incurrido en alguna de
las siguientes causales:
I. Ceder, trasmitir, arrendar, subarrendar de forma total o parcial los derechos otorgados a través de la autorización, sin la
aprobación de la Delegación;
II. La falta de pago por concepto de derecho de uso o aprovechamiento de espacios del Centro, por seis meses continuos o
acumulables;
III. Invadir bajo cualquier pretexto las áreas de uso común, tales como: Pasillos, banquetas, estacionamiento, plaza cívica,
calles interiores, andenes, andadores, plataformas, rampas y escaleras;
IV. Violar las disposiciones de protección civil, ambiental o sanitaria de manera reiterada; (dos ocasiones en un lapso de 30
días);
V. Rendir información falsa a la autoridad administrativa en la solicitud de autorización;
VI. Contar con cédula de empadronamiento o similar, para la explotación de un local, en alguno de los Mercados Públicos
del Distrito Federal;
VII. Efectuar actos de apartado de lugares de forma reiterada, en beneficio propio o de un tercero;
VIII. Ejecutar algún acto de violencia física o moral en contra de las autoridades delegacionales, Productores,
Comercializadores, Temporaleros, Estibadores, Locatarios, Usuarios, Visitantes o cualquier persona que haga uso del
Centro; y
22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
IX. A quien infrinja el artículo 23 del presente Reglamento Interior.
Artículo 96.- Para la imposición de sanciones, a quienes violen el contenido del presente Reglamento Interior, se aplicará
lo dispuesto por él mismo y de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, la Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y el Código Civil para el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento Interior del Centro de Acopio y Comercialización de Nopal Verdura en Milpa Alta,
Distrito Federal publicado el 26 de marzo de 2002.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
CUARTO.- Los procedimientos que se encuentran en trámite serán resueltos, de conformidad con la normatividad anterior.
QUINTO.- Los Órganos a que se refiere el presente Reglamento deberán de quedar integrados dentro de un plazo no
mayor de 6 meses.
SEXTO - Lo no previsto en el presente Reglamento, será determinado por el Consejo Directivo.
Milpa Alta, Distrito Federal a 30 de septiembre de 2014
(Firma)
_____________________________________________
MTRO. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DEL DISTRITO FEDERAL
23. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con
fundamento en los artículos 2, 15 fracción II, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 46 fracción II, letra a, de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal; y 69 fracción II, letra a, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que con objeto de regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y
enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal, el 20 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal, se expidió el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, el cual fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2011, reformado el 30 de abril de 2012 y el 20 de agosto de 2013,
mismo que tiene por objeto el proveer las reglas necesarias para la exacta observancia de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal;
Que de conformidad con lo que establece el artículo Transitorio Cuarto de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito
Federal, Cuarto Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de agosto de 2012 y Transitorio
Décimo Tercero de su Reglamento, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Autoridad
del Espacio Público conducir la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios.
Que los “corredores publicitarios” son las vías primarias determinadas de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, en las
que pueden instalarse anuncios autosoportados unipolares y adheridos a muros ciegos de propaganda comercial en
inmueble de propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XX de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal.
Que mediante oficios AEP-CG/150/2014 y AEP-CG/374/2014 de fechas 22 de enero y 6 de febrero del presente año, el
Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público informó a esta Secretaría el resultado de los trabajos de
reordenamiento de anuncios de publicidad exterior en el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”, mediante la
celebración de mesas de trabajo que quedaron plasmadas en minutas, dando origen a la reubicación de anuncios que forman
parte del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, a la luz de
los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Publicidad Exterior
del Distrito Federal.
Que el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo” encuentra su fundamento en el artículo 39 fracción II de la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito Federal, y que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal y atendiendo a sus características, se requiere reubicar los registros totales en el inventario del Programa
(11,676.93 m2) al total de los metros cuadrados disponibles para la reubicación de anuncios (2,600.64 m2) conforme al
reordenamiento, lo que implica una reducción de 77.73 % en las áreas de exhibición de publicidad exterior.
Que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal ha determinado 28 ubicaciones definitivas a fin de reordenar el
Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”, de las cuales asignó 19 espacios, y en consecuencia se han expedido el
mismo número de licencias de anuncios de propaganda comercial en dicho corredor para anuncios publicitarios en formato
unipolar, espacios que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2014.
Que mediante oficios AEP-CG/2058/2014 y AEP-CG/2075/2014 de fechas 1 y 5 de agosto de 2014, la Coordinadora
General de la Autoridad del Espacio Público informó a esta Secretaría la asignación adicional de 5 espacios para anuncios
publicitarios en formato unipolar, como resultado de la continuación de los trabajos de reordenamiento de anuncios de
publicidad exterior en el Corredor Publicitario “Calzada Patriotismo”, mediante la celebración de mesas de trabajo que
quedaron plasmadas en minutas, determinándose las siguientes ubicaciones:
24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
Que una vez que la Autoridad del Espacio Público, ha analizado y aprobado las propuestas que le presentaron las personas
físicas y morales que cuentan con derecho a la reubicación de los anuncios de su propiedad, otorgó visto bueno para efecto
del otorgamiento de las licencias que correspondan, de conformidad al “Aviso por el cual se da a conocer a las personas
físicas y morales titulares de anuncios registrados ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con derecho a la
reubicación de los mismos en nodos y/o corredores publicitarios a los que hace referencia el artículo transitorio cuarto de la
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, los requisitos que deberán reunir las propuestas de reubicación, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2012.
Que en virtud que a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le corresponde la expedición de las licencias de
anuncios de propaganda comercial en los corredores publicitarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 46
fracción II, letra a de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y 69 fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley
de Publicidad Exterior del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONTINUACIÓN DE LA
SEGUNDA ETAPA DE LA VENTANILLA DE PUBLICIDAD EXTERIOR, CON LA RECEPCIÓN DE
SOLICITUDES PARA OBTENER LA LICENCIA DE ANUNCIOS DE PROPAGANDA COMERCIAL EN EL
CORREDOR PUBLICITARIO “CALZADA PATRIOTISMO”.
PRIMERO.- A partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso, las personas físicas y/o morales
que cuenten con asignación de espacio publicitario de los 5 autorizados mediante minuta de trabajo de la Autoridad del
Espacio Público del Distrito Federal, deberán solicitar la Licencia de Anuncios de propaganda comercial en el corredor
publicitario “Calzada Patriotismo”, para lo cual deberán ingresar a la página de internet de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda del Distrito Federal, www.seduvi.df.gob.mx, para bajar los formatos de solicitud, generar las líneas de
captura para pago de derechos de manera electrónica e inscribir en el sistema de SEDUVI-SITE las solicitudes de sus
trámites; los cuales serán uno por cada inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio de propaganda comercial.
SEGUNDO.- Una vez que inscriban en el sistema de SEDUVI-SITE sus solicitudes de trámites, la recepción física de
solicitudes para el otorgamiento de licencias de anuncios de propaganda comercial en el corredor publicitario “Calzada
Patriotismo”, por parte de las personas físicas y/o morales interesadas en obtener una Licencia en el corredor antes
mencionado, se llevará a cabo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, ubicada en
Insurgentes Centro número 149, Planta Baja, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, en la Ventanilla Número 13
“Publicidad Exterior”, en un horario de atención al público en general en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, y se
recibirá una solicitud por inmueble en los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente Aviso.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Publicidad Exterior y 4 y 74 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, ambos ordenamientos jurídicos del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito Federal, contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud,
para dar respuesta a la misma, en caso de no hacerlo aplicará la negativa ficta.
Asimismo, de transcurrir el plazo de quince días hábiles sin que el interesado dé seguimiento a su propuesta de reubicación
mediante la presentación de la solicitud de licencia correspondiente, la Autoridad del Espacio Público determinará el
plazo de retiro del anuncio de referencia, de conformidad con el artículo Transitorio Décimo Tercero en su fracción VIII
del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
UBICACIONES
N° CALLE NUMERO
EXTERIOR
COLONIA DELEGACION
1 Patriotismo 109 Escandón Miguel Hidalgo
2 Patriotismo 373 San Pedro de los Pinos Benito Juárez
3 Patriotismo 499 San Pedro de los Pinos Benito Juárez
4 Patriotismo 43 San Pedro de los Pinos Benito Juárez
5 Patriotismo 271 San Pedro de los Pinos Benito Juárez
25. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
CUARTO.- Con fundamento en los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 70 de la
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y 84 del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal,
se deberá presentar la solicitud acompañada de la Ficha de Registro con número REGAN01SEDUVI, la Cédula de Trámite
Ciudadano número AN 02, la Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncios de propaganda comercial en
corredor publicitario número AN 02, documentos con registro y autorización de la Coordinación General de Modernización
Administrativa de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, los cuales serán utilizados para la recepción de solicitudes de
Licencias en el marco de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y su Reglamento.
QUINTO.- Los formatos respectivos, estarán a disposición para su consulta e impresión en el sitio electrónico de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, www.seduvi.df.gob.mx y el sitio electrónico de la Autoridad del Espacio
Público, www.aep.df.gob.mx, ambos del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, el portal de la SEDUVI presentará la
calculadora electrónica para la determinación del pago de derechos y la generación de líneas de captura debidamente
catalogadas y validadas por el sistema de montos variables de la Secretaría de Finanzas, única fuente de información para la
captación de derechos que prevé el Código Fiscal del Distrito Federal, en razón al tipo de trámite y licencia por obtener.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON
26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
AVISO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS MANUALES TÉCNICOS DE SEGURIDAD,
ACCESIBILIDAD, COMODIDAD Y FABRICACIÓN DE AUTOBUSES NUEVOS CORTO, MEDIANO
Y LARGO, DE PISO ALTO, ENTRADA BAJA Y MOTOR DE APLICACIÓN DELANTERA Y
TRASERA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL
DISTRITO FEDERAL.
Licenciado Rufino H León Tovar, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 2, 12
fracciones II, IV y VI, 87, 93 y 115 fracciones II, VI, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1; 15 fracción
IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, IV, VII, XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y
Quinto Transitorio de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio del 2014; 1, 2, 5, 6, 12
fracciones I, V, VI, XVI,, XVIII, XXV, XXVIII, XXIX, XLI, XLIII, 56 fracción I inciso b), 78 fracción III, 85 fracción I,
II, 89, 97, 110 fracciones I, III, IV, XIII, XIV y Cuarto Transitorio de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 33
fracciones I, II y IV de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal; 18,
147 y 148 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1; 5; 7 fracción IX; 93 fracciones I, IV, VI,
XI, XII y XIII y 94 fracciones I, III, IV y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1; 2
fracciones IX inciso b), X, XI, XII, 3, 42 TER, 69 fracción III, V, VI, 79 Y 80 del Reglamento de Transporte del Distrito
Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que es política del Gobierno del Distrito Federal emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la
regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente y bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia y eficacia establecidos para coordinar la Organización Política y Administrativa del Distrito Federal;
Que para el ejercicio de sus atribuciones, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a
la que corresponde entre otras las facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en el
Distrito Federal, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y
programas, así como realizar todas las acciones necesarias para garantizar que los servicios públicos de transporte de
pasajeros, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de los usuarios;
Que es facultad de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, dictar los acuerdos necesarios para la conservación,
mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros, implementando además las medidas necesarias para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal
fin; así como promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad y transporte, garantizando la
seguridad de los habitantes de la Ciudad de México y de la zona metropolitana transitan diariamente;
Que en materia de accesibilidad corresponde a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, establecer y promover
políticas públicas para proponer mejoras e impulsar que los servicios de transporte público colectivo de pasajeros, sean
incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, así como instrumentar los programas y
acciones necesarias faciliten su libre desplazamiento con seguridad en las vialidades, coordinando la instalación de ajustes
necesarios en la infraestructura; lo cual se encuentra concatenado con lo establecido en el Resolutivo Quinto del Decreto por
el que se establecen Lineamientos para la Accesibilidad Universal y la Atención Prioritaria de las Personas con
Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de febrero del 2013;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, las unidades destinadas
al servicio público de transporte de pasajeros que circulan en el Distrito Federal, deberán ser sustituidas cada diez años,
tomando como referencia la fecha de su fabricación, por lo que los concesionarios y permisionarios del servicio de
transporte público colectivo de pasajeros del Distrito Federal que posean vehículos modelo 2004 y anteriores, deberá
sustituir sus unidades por autobuses del tipo, capacidad y cantidad que para tal efecto determine el estudio de factibilidad de
cada una de las rutas planas, de media montaña o alta montaña, elaborado por consultores registrados y reconocidos por la
27. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
Secretaría de acuerdo a la convocatoria para el registro de peritos en materia de servicio público de transporte en el Distrito
Federal, publicado el 29 de junio de 2000 y certificados por la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias
Sociales y Administrativas (UPIICSA), del Instituto Politécnico Nacional (IPN);
Que de acuerdo a las políticas en materia de mejoramiento del medio ambiente instrumentadas por el Gobierno del Distrito
Federal, el transporte es uno de los principales precursores de la contaminación del aire de la Ciudad de México, por lo que
dichos microbuses se deben sustituir por autobuses con motor a Diesel o motores dedicados a Gas Natural Comprimido,
para aplicación en rutas de alta densidad y paradas muy frecuentes, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana vigente o
superior; no obstante para el caso de unidades híbridas o eléctricas, este manual no será de aplicación directa ya que será
necesario tomar en cuenta las características constructivas de las vialidades, como carriles con alta resistencia debido a que
los pesos vehiculares son mayores a los 18,500 kg más la carga de los pasajeros, así como la normatividad ambiental y
destino final de ciertas autopartes de desgaste como son las baterías;
Que es facultad de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, vigilar que en la prestación del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros, en su modalidad de concesionado, se cumplan las medidas de seguridad, comodidad,
eficiencia, mejoramiento del medio ambiente y accesibilidad; en el entendido de establecer las condiciones que deben
cumplir los vehículos destinados para tal servicio, en beneficio de la ciudadanía y del desarrollo de la Ciudad de México,
por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS MANUALES TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD,
COMODIDAD Y FABRICACIÓN DE AUTOBUSES NUEVOS CORTO, MEDIANO Y LARGO, DE PISO ALTO,
ENTRADA BAJA Y MOTOR DE APLICACIÓN DELANTERA Y TRASERA PARA PRESTAR EL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- Se emiten los “Manuales técnicos de seguridad, comodidad y fabricación de autobuses nuevos corto de
piso alto y de entrada baja; de motor delantero y trasero a diesel o gas natural comprimido; mediano de piso alto de
motor delantero a diesel o a gas natural comprimido y autobús largo de piso alto y de entrada baja; de motor trasero
a diesel o gas natural comprimido, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal”,
mismos que se encuentran en el ANEXO del presente aviso.
SEGUNDO.- Los manuales tienen por objeto regular las especificaciones técnicas, de seguridad, accesibilidad, comodidad,
eficiencia, diseño y medio ambiente mínimas que deben cumplir los vehículos considerados en el segmento en que se
encuentran el Autobús corto de piso alto y entrada baja, mediano de piso alto y largo de piso alto y de entrada baja;
destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros ya sea concesionado o proporcionado por la
Administración Pública del Distrito Federal.
TERCERO.- Los vehículos que se propongan para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de
colectivo, que se ubiquen dentro de los supuestos previstos por las presentes normas, sólo podrán circular por las rutas,
derroteros o ramales, que por su infraestructura, capacidad y dimensiones así lo permitan de acuerdo al estudio de
factibilidad que se presente para cada ruta, ramal o corredor.
CUARTO.- Los vehículos que se ubiquen dentro de los supuestos previstos por las presentes normas, propuestos para
prestar el servicio privado de transporte de personas, en sus modalidades de especializado, escolar y de personal, no tendrán
restricción para circular como la tienen los vehículos de transporte público.
QUINTO.- Los vehículos que cumplan con el diseño y especificaciones técnicas que establecen las presentes normas,
pueden utilizar motores a diesel o gas natural comprimido, cumpliendo con la Normas Oficiales Mexicanas vigentes o
superior, Euro V o actual vigente para motores diesel y Euro V/EEV o actual para motores a gas natural comprimido; o en
su defecto con la normatividad equivalente vigente aceptada a nivel internacional, de bajas emisiones contaminantes.
SEXTO.- Las presentes normas son complementarias de los Manuales de Lineamientos Técnicos de fabricantes de equipo
original, los cuales son aplicados a los vehículos de transporte público.
OCTAVO.- Los casos no previstos por las presentes normas, serán resueltos de conformidad con las atribuciones del
Director General de Transporte, en acuerdo con el Director General de Planeación y Vialidad.
28. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
NOVENO.- Todas las unidades que se incorporen al servicio deberán cumplir con la cromática y señalización interior y
exterior, establecida para tal efecto por la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, incluyendo la señalética
internacional para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal;
TERCERO.- La interpretación del presente aviso, así como de los Manuales Técnicos contenidos en el mismo para efectos
administrativos, corresponde a la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal;
CUARTO.- El presente aviso deja sin efectos los acuerdos de manuales de lineamientos y sus excepciones publicadas con
anterioridad, incluyendo el Acuerdo publicado el día 25 de febrero de 2000 y el 8 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal;
QUINTO.- Los vehículos a los que se les haya emitido dictamen negativo por no cumplir con los Manuales Técnicos
respectivos y que queden comprendidos dentro de los supuestos de las presentes normas generales, podrán ser
reconsiderados, previa solicitud del interesado.
En la Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil catorce
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LICENCIADO RUFINO H LEON TOVAR
29. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29
ANEXO
MANUALES TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD, COMODIDAD Y FABRICACIÓN DE
AUTOBUSES NUEVOS CORTO, MEDIANO Y LARGO, DE PISO ALTO, ENTRADA BAJA Y MOTOR DE
APLICACIÓN DELANTERA Y TRASERA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL
ÍNDICE
1. Alcances
2. Normas aplicables
3. Condiciones ambientales de servicio
4. Aspectos generales
4.1 Peso, disposición y capacidad
5. Especificaciones antropométricas y ergonómicas en el habitáculo
5.1 Área de pasajeros
5.1.1 Accesos
5.1.1.1 Puertas
5.1.1.2 Escalera
5.1.1.2.1 Estribo
5.1.1.2.2 Escalones de ascenso
5.1.1.2.3 Escalones de descenso
5.1.2 Dimensiones del habitáculo
5.1.3 Salidas de emergencia
5.1.4 Fallebas
5.1.5 Medallón
5.1.6 Ventanilla de pasajeros
5.1.6.1 Visibilidad de pasajeros
5.1.7 Dispositivos para desplazarse, sujetarse y delimitar zonas
5.1.7.1 Asideras
5.1.7.2 Postes
5.1.7.3 Barandales
5.1.7.4 Pasamanos
5.1.7.5 Agarraderas
5.1.7.6 Cubrepiernas
5.1.8 Corralillo o vestíbulo
5.1.9 Timbres
5.1.10 Asiento de pasajeros
5.1.11 Pasillos
5.2 Área de conductor
5..2.1 Mampara protectora del conductor
5.2.2 Asiento del conductor
5.2.3 Visibilidad del conductor
5.2.3.1 Ángulos de visibilidad
5.2.3.2 Zonas ciegas
5.2.3.3 Ventanilla del conductor
5.2.4 Espejos
5.2.4.1 Espejos retrovisores exteriores
5.2.4.2 Espejos interiores
5.2.5 Mandos y controles
5.2.6 Palanca de cambios
5.2.7 Tablero de instrumentos
5.2.7.1 Indicadores
5.2.7.2 Interruptores y/o válvulas
30. 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
6. Iluminación
6.1 Iluminación auxiliar
6.2 Iluminación de escaleras
6.3 Iluminación de operador
6.4 Iluminación interior
6.5 Iluminación exterior
7 Especificaciones técnicas generales
7.1 Vida útil
7.2 Materiales
7.2.1 Estructurales
7.2.2 Del interior y exterior
7.3 Aislamientos
7.3.1 Térmicos
7.3.2 Acústicos
7.3.3 Eléctricos
7.4 Características de los componentes
7.4.1 Asientos
7.4.1.1 Conductor
7.4.1.2 Pasajeros
7.4.1.3 Pruebas para asientos
7.4.2 Botaguas
7.4.3 Caja de ruta
7.4.4 Compartimento de objetos personales del conductor
7.4.5 Defensas
7.4.6 Dispositivos de seguridad
7.4.6.1 Alarma de reversa
7.4.6.2 Bloqueador automático de gas
7.4.6.3 Botiquín
7.4.6.4 Cinturón de seguridad
7.4.6.5 Claxon
7.4.6.6 Columna de dirección de seguridad
7.4.6.7 Extintor
7.4.6.8 Llanta de refacción
7.4.6.9 Sistema desempañante de parabrisas (defroster)
7.4.6.10 Superficies antirreflejantes
7.4.6.11 Triángulo de seguridad
7.4.6.12 Visera o tapasol
7.4.7 Dispositivos de desplazamiento, sujeción y delimitación de zonas
7.4.7.1 Asideras
7.4.7.2 Barandales
7.4.7.3 Pasamanos
7.4.7.4 Postes
7.4.7.5 Cubrepiernas
7.4.8 Escalones
7.4.9 Espacio disponible para pasajeros de pie
7.4.10 Espejos
7.4.10.1 Espejos retrovisores exteriores
7.4.10.2 Espejos retrovisores interiores
7.4.11 Estructura
7.4.11.1 Análisis de vibraciones
7.4.11.2 Distribución de las cargas en los ejes
7.4.11.3 Estanqueidad o impermeabilidad de la carrocería
7.4.11.4 Flexión
7.4.11.5 Levante
7.4.11.6 Termografía
7.4.11.7 Torsión
31. 14 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31
7.4.11.8 Vida a la fatiga
7.4.11.9 Vuelco
7.4.12 Ganchos de arrastre
7.4.13 Habitáculo
7.4.14 Lavaparabrisas
7.4.15 Limpiaparabrisas
7.4.16 Mampara
7.4.17 Medallón
7.4.18 Pasallantas
7.4.19 Parabrisas
7.4.20 Pintura
7.4.21 Piso
7.4.22 Protección perimetral
7.4.23 Puertas
7.4.23.1 Puertas de acceso de pasajeros
7.4.23.2 Puertas compartimentos de servicios
7.4.23.3 Puertas compartimento de sistemas y mecanismos
7.4.24 Recubrimientos
7.4.24.1 Exteriores
7.4.24.2 Interiores
7.4.25 Salidas de emergencia
7.4.26 Sistema de ventilación
7.4.27 Tablero de instrumentos
7.4.28 Timbres
7.4.29 Ventanillas
7.4.29.1 Ventanilla de conductor
7.4.29.2 Ventanilla lateral
7.4.30 Visibilidad
7.4.30.1 Visibilidad del conductor
7.4.30.2 Posición del conductor para la toma de los ángulos de visión
7.4.30.3 Zonas ciegas
7.4.30.4 Visibilidad de pasajeros
7.4.31 Señales
7.5 Alteraciones o modificaciones a la unidad
8. Especificaciones relacionadas con el tren motriz
8.1 Cardán y diferencial
8.2 Dirección
8.3 Frenos
8.3.1 Frenos de servicio
8.3.2 Freno de estacionamiento
8.3.3 Sistema auxiliar de freno
8.4 Motor
8.4.1 Seguridad
8.4.2 Admisión de aire
8.4.3 Escape
8.4.4 Sistema de combustible
8.4.5 Requisitos ambientales
8.4.6 Sistema de enfriamiento
8.5 Sistema eléctrico
8.6 Suspensión
8.6.1 Delantera y trasera
8.6.2 Requisitos complementarios a la suspensión
8.7 Transmisión
9. Homologación de unidad.
10. Suministro de información técnica.
11. Capacitación y adiestramiento.
32. 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 14 de Octubre de 2014
12. Períodos de garantías.
13. Equipo y/o accesorios para personas con discapacidad.
14. Sistema informativo.
15. Equipo de seguridad con cámaras de video y sistema de posicionamiento global GPS.
16. Equipo para sistema de peaje.
17. Equipo rack para bicicleta.
Glosario
MANUAL DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD COMODIDAD Y
FABRICACIÓN DE AUTOBUSES NUEVOS CORTO DE PISO ALTO Y DE ENTRADA BAJA, DE MOTOR
DELANTERO Y MOTOR TRASERO, MEDIANO DE PISO ALTO DE MOTOR DELANTERO Y LARGO, DE
PISO ALTO Y DE ENTRADA BAJA, DE MOTOR DELANTERO Y MOTOR TRASERO PARA PRESTAR EL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL
1. Alcances
El presente lineamiento técnico tiene por objeto definir de manera general y funcional los requerimientos y características
técnicas básicas en la fabricación de autobuses nuevos cortos de piso alto con motor de aplicación delantera o trasera y de
entrada baja con motor de aplicación trasera a diesel o gas natural de 7,500 a 10,000 mm de longitud, medianos de piso alto
con motor de aplicación delantera a diesel o gas natural de 8,400 a 10,500 mm de longitud y autobuses largos de piso alto y
de entrada baja con motor de aplicación trasera de 10.000 a 12,500 mm de longitud, a Diesel o a Gas Natural Comprimido,
para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito Federal.
Esta descripción es a título enunciativo, pero no limitativo, con especificaciones mínimas requeridas para los alcances y
requerimientos necesarios, por lo que el fabricante deberá considerar todos aquéllos aspectos técnicos adicionales y
comerciales y normas nacionales e internacionales en cuanto a funcionamiento, seguridad y medio ambiente se refiere, así
como equipos y/o accesorios para cumplir con la NOM-044-SEMARNAT-2006 y NOM-076-SEMARNAT-2012 y las que
se deriven de la aplicación de alternativas energéticas; considerando las características que presenta la CIUDAD DE
MÉXICO Y ÁREA CONURBADA para el servicio de transporte público de pasajeros, en lo relativo a vialidades, tránsito
vehicular, baches, reductores de velocidad (topes), topografía, etc., garantizando una vida útil mínima de 10 años en la
estructura (carrocería) y chasis.
2. Normas aplicables
NOM-044-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales,
hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del
escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizaran para la propulsión de vehículos
automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso
bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores.
NOM-076-SEMARNAT-2012, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no
quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos
evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros
combustibles alternos y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor
de 3,857 kilogramos nuevos en planta.
NOM-045-SEMARNAT-2006, protección ambiental.- vehículos en circulación que usan diesel como combustible.-
límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
NOM-079-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos
automotores nuevos en planta y su método de medición.
NOM-119-SCFI-2000, industria automotriz-vehículos automotores-cinturones de seguridad-especificaciones de
seguridad y métodos de prueba.
NOM-157-SCFI-2005, equipo de protección contra incendio-extintores como dispositivo de seguridad de uso en
vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- especificaciones y métodos de prueba.
NOM-001-SSP-2008, determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular
(especificaciones).