1. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS
DE CAJAMARCA
SEMINARIO TALLER
LIBROS
ELECTRONICOS
MG. OSCAR FERNANDO CABANILLAS BAZAN
Email: oscar.cabanillas@gmail.com
RPM: #947567050 - #968143615
2. LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
ART. 65° DE LA LEY DEL IR – D.S. 179-2004-EF
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales
no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas,
un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo
con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos
anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros
contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás
perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la
contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
Párrafo anterior: Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
están obligados a llevar contabilidad completa.
3. Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer:
a) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria
Derogatoria de la Ley Nº 30056, publicada el 02.07.13, vigente a partir
del 03.07.13.
Párrafo anterior: a) otros libros y registros contables que, los sujetos
comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a
llevar
b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a
que se refiere el presente artículo.
Concordancia: R. N° 234-2006-SUNAT, Art. 12, Inc. 12.1 (Contabilidad
Completa)
c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos
relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y
b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de
los contribuyentes.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
4. LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
R.S. 234-2006/SUNAT
R.S. 226-2013/SUNAT
Se modifica el Art. 12° de la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, a fin de señalar
los libros y registros contables que deberán llevar los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos
brutos anuales fluctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT.
5. Obligaciones formales: Ley 30056 - RS N° 226-2013/SUNAT
RER
RÉGIMEN GENERAL
Hasta 150 UIT
Microempresa
150 – 500 UIT
Pequeña Emp.
500 – 1700 UIT
Mediana Emp.
Mas de 1700 UIT
Gran Empresa
R.Ventas
R.Compras
Inv Valoriz
R. Costos
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
L Diario
L Mayor
L Caja
Linv Bces
R. Act Fijo
(Cont. Completa)
Cont. Simplificada (Cont. según RS de SUNAT)
L Diario
L Mayor
L Diario
L Mayor
Linv Bces
Inv Físico
Libro Ret.
L D F S
7. Numeral 1 del Artículo 175° del CT
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 1
Omitir llevar los libros
de contabilidad, u otros
libros y/o registros
exigidos por las leyes,
reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT u otros medios
de control exigidos por
las leyes y reglamentos.
Multa:
tabla I,
II y III
0.6 de
los IN
0.6 de
los IN
0.6 de
los I o
cierre
No aplicable 50% 80%
IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no
gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá
ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
¿Aplica este numeral si el
contribuyente sigue llevando su
RVI de manera física?
8. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 2
Llevar los libros de
contabilidad, u otros libros
y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o
por Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT, el registro
almacenable de
información básica u otros
medios de control exigidos
por las leyes y
reglamentos; sin observar
la forma y condiciones
establecidas en las normas
correspondientes.
Multa:
tabla I,
II y III
0.3 de
los IN
0.3 de
los IN
0.3 de
los I o
cierre
No se aplica el
pago
100% de rebaja
50% 80%
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a
los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor
a 12 UIT.
Num. 2 del Artículo 175° del CT
¿Aplica este numeral si el
contribuyente sigue llevando su
RVI de manera física?
9. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago
Con
pago
Sin pago Con pago
Artículo
175,
num. 3
Omitir registrar ingresos,
rentas, patrimonio, bienes,
ventas, remuneraciones o
actos gravados, o
registrarlos por montos
inferiores.
Multa:
tabla
I, II y
III
0.6 de
los IN
0.6 de
los IN
0.6 de
los I o
cierre
No se aplica el
pago
100% de
rebaja
60% 80%
Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en
función a los IN anuales no podrá ser menor a 10%
de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Num. 3 del Artículo 175° del CT
¿Aplica este numeral si el
contribuyente rectifica su RVI o
RC electrónico?
10. Infracción Descripción
Sanció
n
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin
pago
Con
pago
Sin pago
Con
pago
Artículo
175,
num. 5
Llevar con atraso mayor al
permitido por las normas
vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT, que se vinculen
con la tributación.
Multa
:
tabla
I, II y
III
0.3
de los
IN
0.3
de los
IN
0.3
de los
I o
cierre
80% 90% 50% 70%
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en
función a los IN anuales no podrá ser menor a 10%
de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Num. 5 del Artículo 175° del CT
¿Se aplican varias Multas o una
sola por llevar fuera de plazo el
RVI o el RC electrónico?
11. MULTA POR ATRASO DE LIBROS
01/01/201
3
Inicio
actividades
Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses
04/02/2014
Legalización
01/05/2013
Cierre primer
requerimient
o
Libro en
blanco
¿Subsanación
voluntaria?
15/01/2014
Notifica primer
requerimiento
12. 01/01/201
3
Inicio
actividades
Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses
04/02/2014
Legalización
01/05/2013
Cierre primer
requerimient
o
Libro al día
¿Qué
porcentaje
de
gradualidad?
15/01/2014
Notifica primer
requerimiento
MULTA POR ATRASO DE LIBROS
13. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción
para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin
pago
Con
pago
Sin
pago
Con
pago
Artículo
175,
num. 6
No llevar en castellano o en
moneda nacional los libros
de contabilidad u otros libros
o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT, excepto para los
contribuyentes autorizados
a llevar contabilidad en
moneda extranjera.
Multa:
tabla
I, II y
III
0.2 de
los IN
0.2 de
los IN
0.2 de
los I o
cierre
No se aplica el
pago
100% de
rebaja
50% 80%
Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en
función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de
la UIT ni mayor a 8 UIT.
Num. 6 del Artículo 175° del CT
¿ Aplica este numeral si el contribuyente
señaló por error el indicador de “moneda
extranjera” en el nombre del libro
electrónico?
14. Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla
Forma de subsanar la infracción para
gozar de la gradualidad
Gradualidad de la sanción de multa que
sustituye al cierre – sujetos del nuevo
RUS
I II III
Voluntaria Inducida
Categorí
as del
Nuevo
RUS
Criterio de gradualidad:
frecuencia
Sin pago
Con
pago
Sin pago
Con
pago
1° opor-
tunidad
2° opor-
tunidad
3° opor-
tunidad
(multa
sin
rebaja)
Artículo
175,
num. 7
No conservar los libros
y registros, llevados en
sistema manual,
mecanizado o
electrónico,
documentación
sustentatoria,
informes, análisis y
antecedentes de las
operaciones o
situaciones que
constituyan hechos
susceptibles de
generar obligaciones
tributarias, o que estén
relacionadas con
éstas, durante el plazo
de prescripción de los
tributos.
Multa:
tabla I,
II y III
0.3 de
los IN
0.3 de
los IN
0.3 de
los I
No aplicable el
pago
100% de
rebaja
50% 80%
Cierre
tabla
III
Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT
50%
UIT
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Num. 7 del Artículo 175° del CT
¿ Aplica este numeral si el
contribuyente lleva el RVI y el RC en el
Portal?
26. Nos consulta si existe alguna formalidad aplicable al cierre de los libros
contables llevados con anterioridad a la obligación de uso del Programa
de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los
Principales Contribuyentes.
Es del caso indicar, que en el caso de libros físicos (manuales u hojas
sueltas o continuas), no se ha establecido un procedimiento de cierre,
por lo cual el contribuyente deberá inutilizar las hojas que estén
en blanco con una raya o un sello con la palabra anulado; no
siendo necesario, para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario
Público.
CARTA N° 129-2013-SUNAT/200000
27. INFORME N.° 089-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos
menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa - y por ende el Libro
Diario “convencional” - careciendo del Libro Diario de Formato
Simplificado.
CONCLUSIÓN:
El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos
brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa,
incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato
Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el
numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.
28. INFORME N.° 107-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si resultan aplicables las disposiciones contenidas en la
Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la
implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a
asuntos tributarios de manera electrónica a las entidades públicas sujetas al
Impuesto General a las Ventas (IGV) designadas como Principales
Contribuyentes.
CONCLUSIÓN
Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de
Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación
del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica, a las entidades públicas sujetas al
Impuesto General a las Ventas designadas como Principales
Contribuyentes por la SUNAT.
29. INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la
depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las
normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible
para fines del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se
determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
31. El área de Auditoria aplicará la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tributarias relacionadas a todos
los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de
manera electrónica que hubieran sido cometidas o detectadas a partir
del 01.Nov. 2008, señaladas en el Anexo 1 (num. 2, 5 y 7 del Art.
175° y num. 2 del Art. 176° del CT), siempre y cuando sean
regularizadas hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima
de atraso señalada en la R.S. N.° 379-2013/SUNAT, inclusive.
El área de Auditoría aplicará los nuevos criterios y requisitos para la
aplicación de la discrecionalidad en la administración de sanciones
por la infracción señalada en el numeral 1 del Art. 178° del CT, los
mismos que se consignan en el Anexo II y hasta el mes de diciembre
2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N.° 379-
2013/SUNAT, inclusive.
CIRCULAR 003-2014-SUNAT-200000
32. NUM. 2 ART. 175° DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD
DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
Llevar los libros de
contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes
o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT,
el registro almacenable de la
información básica u otros
medios de control exigidos por
las leyes y reglamentos; sin
observar la forma y condiciones
establecidas en las normas
correspondientes.
No se emitirá sanción de multa en los Libros
y Registros electrónicos que no consignan la
información de acuerdo a lo establecido en
la R.S. N.° 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias, siempre que dicha omisión se
haya regularizado hasta la fecha máxima de
atraso del mes de diciembre 2014.
Tratándose de un proceso de fiscalización u
otra actuación de SUNAT2, si la notificación
del requerimiento, donde conste la detección
de la infracción señalada en el párrafo
precedente se realiza con anterioridad a la
fecha máxima de atraso del mes de
diciembre 2014 no se emitirá sanción de
multa, siempre que la omisión se regularice
dentro del plazo otorgado por el Área de
Auditoria.
33. NUM. 5 DEL ART 175°
DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
Llevar con atraso
mayor al permitido por
las normas vigentes, los
libros de contabilidad u
otros Libros o registros
exigidos por las leyes,
reglamentos o por
Resolución de
Superintendencia de la
SUNAT.
No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia
de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de
los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la R.S, N.° 234-
2006/SUNAT y normas modificatorias así como la R.S. N° 379-
2013/SUNAT, en tanto el contribuyente la emita hasta la fecha
máxima de atraso del mes de diciembre 2014.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o
descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos
Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la R.S. N.° 182-
2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el
contribuyente lo genere o descargue hasta la fecha máxima de
atraso del mes de diciembre 2014.
En ambos casos, cuando en un proceso de fiscalización u otra
actuación de SUNAT2, se notifique al contribuyente con
anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre
2014, la detección de la infracción mediante requerimiento, no
se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la
Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la
generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos
Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado por el
Área de Auditoria.
34. NUM. 7 DEL ARTÍCULO 175°
DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD
DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
No conservar los libros y
registros, llevados en sistema
manual, mecanizado o
electrónico, documentación
sustentatoria, informes,
análisis y antecedentes de las
operaciones o situaciones que
constituyan hechos
susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que
estén relacionadas con éstas,
durante el plazo de
prescripción de los tributos.
No se emitirá sanción de multa por no
conservar los Libros y/o Registros
Electrónicos en un medio de
almacenamiento magnético, óptico u otros
similares, siempre que dicha omisión se
regularice dentro del plazo otorgado por el
Área de Auditoria y que no exceda la fecha
máxima de atraso del mes de diciembre
2014.
No se emitirá sanción de multa, en los
casos de Principales Contribuyentes,
cuando no cuenten con el ejemplar
adicional del Libro y/o Registro Electrónico,
siempre que dicha omisión se regularice
dentro del plazo otorgado por el Área de
Auditoria y que no exceda de la fecha
máxima de atraso del mes de diciembre
2014.
35. NUM. 2 DEL ART 176° DEL
CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD
DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTRÓNICOS
No presentar otras
declaraciones o
comunicaciones dentro
de los plazos
establecidos.
No se emitirá sanción de multa, si
posterior a la afiliación al Sistema de
Libros Electrónicos el Generador es
designado Principal Contribuyente y
no comunica a la SUNAT la
dirección del establecimiento donde
conservará el ejemplar adicional de
los Libros y/o Registros
Electrónicos, siempre que dicha
omisión se haya regularizado hasta
la fecha máxima de atraso del mes
de diciembre 2014.
36. NUM. 1 DEL ART. 178°
DEL CT
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS
Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
CIFRAS O DATOS
FALSOS:
Tributo omitido
Crédito indebido
Pérdida indebida
Devolución indebida
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes
circunstancias objetivas:
TRATÁNDOSE DEL IGV:
a)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una
diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de
Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos
declarados en el mismo mes.
b)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una
diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación
del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo
mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con
las siguientes condiciones:
El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la
declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de
la acción de fiscalización.
Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un
perjuicio económico5 deberá cancelarse el mismo, antes de la
culminación de la acción de fiscalización.
37. ARTÍCULO 178° DEL
CT – NUM. 1
APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN
LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
CIFRAS O DATOS
FALSOS:
Tributo omitido
Crédito indebido
Pérdida indebida
Devolución indebida
Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de
SUNAT2, si la notificación del requerimiento, donde conste la
detección de la infracción señalada en el párrafo precedente
se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del
mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa,
siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo
otorgado por el Área de Auditoria.
38. DONDE:
(2) Entiéndase por otra actuación de SUNAT a las actuaciones de
control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones
inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al
Sujeto Fiscalizado, tos cruces de información y a las actuaciones a
que se refiere el artículo 78° del Código Tributario.
(5) Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en
definitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a
favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos
previos.
39. R.S. Tema Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el
Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
30/12/2009
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos
obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del
01/01/2013
28/10/2012
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de
Compras de manera electrónica en SOL (Portal)
28/02/2013
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados
a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera
electrónica, a partir del 01/01/2014.
Se aprueba la versión 4.0.0 del PLE. Asimismo, se posterga la posibilidad
de llevar dichos registros en PLE o en Portal, a partir del 01/05/2014.
Se aprueban los plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de
Compras mediante los Cronograma tipo A y B
29/12/2013
Libros Electrónicos: Base legal
40. R.S. Tema Fecha
Nº 034-2014 Se aprueba la nueva versión 3.0.2 del PLE para ser utilizado
desde el 01.02.2014 al 30.04.2014.
05/04/2014
Nº 121-2014 Se posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en
Portal, a partir del 08/05/2014. Se sustituye el Anexo N° 2
“Estructuras e Información de los Libros y/o Registros
Electrónicos”.
Asimismo, se establecen fechas máximas de atraso del Registro
de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a los PRICOS.
30/04/2014
Libros Electrónicos: Base legal
41. Formalidades Libros Electrónicos
Legalización No aplica
Forma de ser
llevados
Orden cronológico y correlativo
Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al
nivel máximo de Dígitos) o un Plan autorizado
(SBS) o Plan Gubernamental.
De no realizar actividades u operaciones en un
determinado mes o ejercicio el Generador esta
obligado a informarlo.
En moneda nacional y en Castellano, salvo
excepciones previstas en el Código Tributario.
Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación
o rectificación que correspondan, respecto a
meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el
resumen.
Formalidades: Libros y Registros
electrónicos
42. Formalidades Libros Electrónicos
Forma de ser
llevados
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,
deberá ser firmado por el Generador o su
representante legal así como por el Contador
Público Colegiado responsable de su elaboración.
Para ello, cada uno utilizará su propio Código de
Usuario y Clave SOL.
Llevado con Atraso Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera
de los plazos establecidos por SUNAT, se
considerará que el registro se ha efectuado con
atraso mayor al permitido.
Por el contrario, de emitirse la Constancia de
Recepción dentro de los plazos antes señalados, se
entenderá que el registro se ha realizado en el mes
o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Formalidades: Libros y Registros
electrónicos
43. Formalidades Libros Electrónicos
Contabilidad
Completa
Se mantiene lo regulado en la RS. 234-
2006/SUNAT, en general: 6 libros y de acuerdo con
la LIR: 5 libros más
Libros y registros
aplicables
13 Libros y Registros según el Anexo 1, 4 y 5 de la
RS 286-2009/SUNAT y modificatorias
Conservación Mientras el tributo no esté prescrito
Almacenamiento En un medio de almacenamiento magnético,
óptico u otros similares
Lugar Un ejemplar: en su domicilio fiscal.
Otro ejemplar: en otro domicilio (sólo en el caso
de ser Principal Contribuyente) y será comunicado
en el momento de la afiliación o Incorporación al
sistema.
Formalidades: Libros y Registros
electrónicos
44. Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de Compras
Portal
Registro de Ventas y
Registro de Compras - PLE
Libro Diario y
Libro Mayor - PLE
Otros Libros
PLE
Registro de Ventas
Portal
45. • El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea
– SOL que permite la captura de la información para generar
el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de
Compras (RC) de manera electrónica.
• A los contribuyentes que opten por ser usuarios del sistema, la
SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento,
archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados
en el sistema.
• El contribuyente podrá descargar
ejemplares de los Registros
Electrónicos generados en el sistema.
SLE- PORTAL
46. • El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un
software contable.
• Principal insumo: Archivos en formato de texto
(TXT).
• No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto).
• Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico
(que incluye el Hash correspondiente).
• El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de
los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
Libros Electrónicos - PLE
47. Anotación en los Libros Electrónicos
- PLE
• Se debe anotar las operaciones que correspondan
en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por
el cual el contribuyente ha sido incorporado, obligado
o se afilió voluntariamente.
• Se debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma
física (manual o en hojas sueltas o continuas)
correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al
Libro Electrónico por el cual se generó el primer
envío del Resumen.
48. Resumen del Libro electrónicos -
PLE
• La generación del libro electrónico y el envío del
“Resumen” deberá efectuarse una sola vez luego
de haber finalizado el mes o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la información de
los comprobantes de pago que dan derecho al uso
del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en
el RC, la que se entenderá cumplida con la
generación del Resumen.
• Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
49. Cierre de los Libros Electrónicos -
PLE
• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se
encuentren en alguna de las situaciones
señaladas en la Resolución de
Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de
los Libros o Registros Electrónicos, de
acuerdo a la normatividad vigente.
50. SUJETOS USUARIOS DEL SISTEMA DE
LIBROS ELECTRÓNICOS - SLE
INCORPORADOS: PRICOS RVI – RC
ENE 2013
LD – LM
JUN 2013
OBLIGADOS:
AFILIADOS:
GENERADORES:
INGRESOS >
500 UIT
RVI - RC
RVI – RC
ENE 2014
VOLUNTARIOS
PLE
VOLUNTARIOS
PORTAL
RVI - RC
51. 1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando
entró en vigencia la RS N°
248-2012
Desde Enero 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
2 Los que fueron designados
nuevos PRICOS mediante la
RS N° 309-2012
Desde Marzo 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
3 Los PRICOS señalados en el
Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean
designados en el futuro
mediante alguna RS
Desde el cuarto mes
siguiente a aquel en que
entre en vigencia la RS
que lo designe PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes
siguiente a aquel en que
entre en vigencia la RS
que lo designe PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
52. Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados al PLE
• Se determina que, a partir del mes siguiente
de la exclusión de un contribuyente de un
Directorio de PRICOS, éste puede optar por
llevar el RVI y el RC en el SLE-PORTAL.
• No se considera exclusión cuando un sujeto
migra de un Directorio PRICO a otro
Directorio PRICO.
53. 2. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
5 Los que no sean PRICOS ni se
hayan afiliado al SLE-PLE y
que hayan obtenido ingresos
mayores a 500 UIT entre los
meses de julio 2012 a junio
2013.
Como la UIT es la del 2012
(3,650), el monto referencial
es de S/.1´825,000.
Para tal efecto, se
considerarán los montos
declarados en las casillas 100,
105, 109, 112 y 160 del PDT
621 o la casilla 100 del PDT
621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014
Posible migrar a Portal
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
No es obligatorio
54. 3. Sujetos afiliados al PLE
N° AFILIADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS y se
afiliaron voluntariamente al SLE-
PLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
PLE
Plazo de atraso:
3 meses
7 Los que no sean PRICOS y se
afilien voluntariamente al SLE-
PLE a partir del 01.01.2014 en
adelante
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
55. 4. Sujetos generadores en el SLE-
Portal
N° GENERADORES Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
8 Los que voluntariamente
obtuvieron la calidad de
generador en el SLE-PLE
antes o después del
01.01.2014
Desde el mes de la
primera generación en el
Portal
Posible migrar a PLE
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
56. CAMBIO EN EL SISTEMA DE LE
Se modifican las reglas de cambio de sistema:
• El cambio del sistema (PLE a Portal o
viceversa), se puede hacer desde el 8 de
mayo de 2014 y a partir del periodo enero
2014 en adelante.
SLE - PORTAL SLE - PLE
57.
58. Requerimientos actuales de información de los
libros y registros (físicos o electrónicos)
Información formal:
• Declaraciones Juradas
• Comprobantes de Pago (físicos
y electrónicos)
• Libros (físicos y electrónicos):
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario Permanente
Valorizado
Registro de Activo Fijo
Formas de solicitar:
• Carta: Información de sus libros físicos
Informe de Auditoría y Memoria
Anual
Descripción del sistemas de costos
Cuestionario de Información y
Control
Información contable de acuerdo a
las estructuras del PLE vers. 4.X.X
• Requerimiento: Libros electrónicos y
físicos
Auditoría (Parcial o integral)
Impuestos a revisar
Periodos
IPCN:
40 días
hábiles
IRL:
20 días
hábiles
59. ¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus
libros si lleva RVI y RC Portal?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en el
Portal de la SUNAT NO se puede solicitar que exhiba pues
la SUNAT lo ha “sustituido” en el cumplimiento de las
obligaciones de almacenar, archivar y conservar dichos
registros generados en el SLE - Portal.
• No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique
formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento
de fiscalización, el alcance y elementos correspondiente y
asimismo que usará la información contenida en dichos
registros electrónicos generada en el Portal institucional.
60. ¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus
libros si lleva RVI y RC PLE?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE
SI deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de
fiscalización pues al generarlos sólo envía un Resumen de
los mismos a la SUNAT y por tanto no cuenta con toda la
información necesaria para verificar si cumplió con sus
obligaciones tributarias.
• En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición
solicitada es necesario que el contribuyente proporcione
en el cierre del primer requerimiento los registros
electrónicos (archivos txt). La Constancia de Recepción
(archivos xple) sirve para verificar. Esto aplica también
para los demás libros electrónicos que debe llevar el
contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro Mayor,
etc.).
• No es obligatorio su impresión.
61. ¿Se puede solicitar al contribuyente información de
sus libros físicos en las estructuras del PLE?
• El artículo 62° del CT señala que la SUNAT tiene la facultad
de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o
presentación sus libros, registros y/o documentos que
sustenten la contabilidad y/o que se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias así como la presentación de
informes y análisis relacionados con hechos susceptibles
de generar obligaciones tributarias en la forma y
condiciones requeridas.
• En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación
parcial o total de la información relacionada con los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios mediante las
estructuras establecidas por el PLE.
62. ¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la
información requerida?
•Si el contribuyente no cumple con presentar la
información requerida por la SUNAT se configura la
infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código
Tributario por “no proporcionar la información o
documentos que sean requeridos por la administración
sobre sus actividades o las de terceros con los que
guarde relación o proporcionarla sin observar la forma,
plazos y condiciones que establezca la Administración
Tributaria”.
•La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los
Ingreso Netos.