1. LECCION 28
OBLIGACION DE LLEVAR LOS
LIBROS QUE INTEGRAN LA
CONTABILIDAD CIMPLETA
CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
cpcjosegarcia@gmail.com
http://joseluisgarciaquispe.blogspot.com/
2. Actualmente está en función a los ingresos
Brutos Anuales, del cual, toda persona que
obtenga renta de tercera categoría, debe
optar por uno de las siguientes
contabilidades:
Contabilidad Simplificada
Contabilidad Completa
3. De acuerdo al artículo 65º de la Ley del
Impuesto a la Renta:
“Los perceptores de rentas de tercera
categoría cuyos ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT deberán llevar como
mínimo:
◦ Registro de Compras
◦ Registro de Ventas
◦ Libro Diario de Formato Simplificado
4. De acuerdo al artículo 65º de la Ley del Impuesto
a la Renta:
“Los perceptores de rentas de tercera categoría
cuyos ingresos brutos anuales no superen las
150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro
de Compras, Registro de Ventas y un Libro Diario
de Formato Simplificado…
Los demás perceptores de rentas de tercera
categoría están obligados a llevar contabilidad
completa”
5. Libro Caja y Bancos
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de
la Ley del Impuesto a la Renta:
◦ Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley
del Impuesto a la Renta
◦ Registro de Activos Fijos
◦ Registro de Costos
◦ Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
◦ Registro de Inventario Permanente Valorizado
6. La SUNAT, mediante publicación de
Resolución de Superintendencia podrá
establecer:
◦ Otros libros y registros contables que también
deben llevar de manera obligatoria
◦ Libros y registros contables que integran la
contabilidad completa
◦ Las características, requisitos, información
mínima y demás aspectos relacionados a los
libros y registros contables, que permitan un
adecuado control de las operaciones de los
contribuyentes.
7. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será
la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el
artículo 170° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por
el artículo 92° de la Ley General de Sociedades.
LIBRO DE PLANILLAS
La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N°
001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.
La Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF.
8. REGISTRO DE HUÉSPEDES
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso p) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 029-
2004-MINCETUR, así como en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 093-
2002/SUNAT y norma modificatoria.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de
Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16° de la
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y norma modificatoria.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de
Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.
REGISTRO IVAP
Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de
Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS
Se deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren el
artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias,
disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 8° y 9° de la Resolución de Superintendencia
N° 022-98/SUNAT.
9. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT y normas modificatorias.
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT y norma modificatoria.
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT.
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT.
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT.
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5° de la
Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT.
10. Con IBA en el ejercicio anterior:
IBA de 3ra categoría > 150 UIT
Los que recién inicien operaciones:
Proyecten obtener IBA > 150 UIT
La UIT a utilizar es la vigente del
ejercicio en curso
11. Caso 01. Empresa que ha obtenido ingresos brutos
anuales en el ejercicio 2008 de S/. 510,000.
Desarrollo:
UIT 2009 S/. 3,550
S/. 3,550 x 150 S/. 532,500
Comentario:
Los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior
no supera las 150 UIT, por lo que para el ejercicio
2009 deberá llevar como mínimo una contabilidad
conformada por un Registro de Compras, Registro
de Ventas y un Libro Diario de Formato
Simplificado.
12. Caso 02. Empresa que ha obtenido ingresos
brutos anuales en el ejercicio 2008 de S/.
600,000.
Desarrollo:
UIT 2009 S/. 3,550
S/. 3,550 x 150 S/. 532,500
Comentario:
Los Ingresos Brutos Anuales obtenidos en el
ejercicio anterior superan las 150 UIT, por
lo que para el ejercicio 2009 está obligado
a llevar Contabilidad Completa.
13. Caso 03. Empresa que se constituye en el presente
ejercicio 2009 y que proyecta obtener ingresos
brutos anuales de S/. 800,000.
Desarrollo:
UIT 2009 S/. 3,550
S/. 3,550 x 150 S/. 532,500
Comentario:
Los Ingresos Brutos Anuales proyectados superan
las 150 UIT, por lo que para el ejercicio 2009
deberá implementar una Contabilidad Completa.
14. Gracias por su atención
CPC José Luis García Quispe
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