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REGIMEN DE GRADUALIDAD DE
SANCIONES
Infracciones y Sanciones
1 Potestad Sancionadora
2 Cambios en las infracciones.
3 Criterios para la aplicación de
multas.
4 Uso delas Tablas de Infracciones
y Sanciones.
5 Gradualidad e Incentivos
Concepto y Aspectos Generales
1
Definición
No importa la intención o circunstancias particulares
manifestadas por los infractores
Toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias, siempre que
se encuentre tipificada en el TUO del
Código Tributario o en otras leyes o
decretos legislativos.
1 Definición y Reglas Generales
CÓDIGO TRIBUTARIO
TIPOS DE
INFRACCIONES
TABLAS
REGLAS
GENERALES
TIPOS DE
SANCIONES
FEDATARIO FISCALIZADOR
Control Móvil
Comprobantes
De Pago
Punto Fijo
Pesquisidor
FUNCIONARIOS
Declaraciones
Juradas
Requerimientos
y cruces
Libros y
Registros
Otras
obligaciones
1 Definición y Aspectos Generales
 OBJETIVIDAD en la determinación.
 INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza
personal.
 IRRETROACTIVIDAD por orden
constitucional.
 INMUTABILIDAD en los casos de supresión o
reducción.
 PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en las
actuaciones de los fedatarios.
1 Definición y Aspectos Generales
• DISCRECIONALIDAD en la determinación y
en la aplicación de la sanción que incluye la
gradación (gradualidad).
• INAPLICACION DE SANCIONES
Interpretación de
la norma hasta el
plazo antes
indicado
Duplicidad de
Criterio en la
aplicación de la
norma
1 Definición y Aspectos Generales
Procedimiento General
Normas vigentes a la
fecha de comisión o
detección
Tablas, UIT y Notas
vigentes a la fecha de
comisión o detección
Revisar
Gradualidad /
Reg. Incentivos
Normas vigentes a la
fecha de comisión o
detección
Cometida o
detectada la
infracción
Verificar tipo de
sanción en tabla
respectiva
1 Definición y Aspectos Generales
Potestad Sancionatoria
2
2 Potestad Sancionadora
 Artículo 171° del Código Tributario.
 Se ejerce de acuerdo con los principios
de:
 Legalidad
 Tipicidad
 Non Bis in Idem
 Proporcionalidad
 No concurrencia de infracciones
 Otros que se sean aplicables.
LEGALIDAD
 Norma IV del Título Preliminar:
“Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en
caso de delegación, se puede: d) “Definir las
infracciones y establecer sanciones”.
 Norma VIII del Título Preliminar:
“En vía de interpretación no podrá crearse
tributos, establecerse sanciones, concederse
exoneraciones, ni extenderse las disposiciones
tributarias a personas o supuestos distintos de
los señalados en la ley”.
2 Potestad Sancionadora
TIPICIDAD
 Se desprende del Principio de Legalidad.
 Garantiza que sólo se sancionarán las
vulneraciones (conducta ilícita) al
ordenamiento jurídico previamente descritas
(predeterminadas) por una ley como
infracciones tributarias.
2 Potestad Sancionadora
NON BIS IN IDEM
 Busca proteger que a un mismo sujeto se le
impongan 2 sanciones por el mismo hecho
 Su finalidad es evitar la aplicación de
sanciones en el ámbito del derecho penal
administrativo por hechos que también están
tipificados y sancionados como delitos en el
Código Penal.
 Problema: Supuestos descritos como
infracciones y como delitos (Art. 190° CT).
2 Potestad Sancionadora
PROPORCIONALIDAD
 Adecuar la sanción a la gravedad de los
hechos, y utilizar criterios objetivos para
graduarla.
 Exige que la sanción no resulte bastante más
gravosa que el cumplimiento de la norma
infringida.
 Tribunal Constitucional: Principio es un test o
canon de valoración que permite evaluar si
resultan excesivos los actos estatales que
inciden sobre derechos subjetivos
2 Potestad Sancionadora
NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONES
 Un mismo hecho = múltiples infracciones.
 “Concurso Ideal” entre infracciones: unidad de
acción y pluralidad de leyes afectadas.
YA NO HAY CRITERIOS PARA OPTAR
2 Potestad Sancionadora
OTROS PRINCIPIOS APLICABLES
 Art. 230 LPAG: Principios del Procedimiento
Sancionador
 Debido procedimiento
 Razonabilidad
 Continuidad de Infracciones
 Causalidad
 Presunción de Licitud
2 Potestad Sancionadora
OTROS PRINCIPIOS APLICABLES
 Tribunal Constitucional (1803-2004-AA/TC)
 Interdicción de la Arbitrariedad
 Prohibición de reforma peyorativa.
2 Potestad Sancionadora
A las infracciones tributarias
le son aplicables todos los
principios administrativos
TIPOS DE INFRACCIONES
1. ART. 173°: De inscribirse, actualizar o acreditar
la inscripción.
2. Art. 174°: De emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u otros documentos.
3. Art. 175°: De llevar libros y/o registros o contar
con informes u otros documentos.
4. Art. 176°: De presentar declaraciones y
comunicaciones.
2 Potestad Sancionadora
TIPOS DE INFRACCIONES
1. Art. 177°: De permitir el control de la
Administración Tributaria, informar y comparecer
ante la misma.
2. Art. 178°: Otras obligaciones tributarias.
2 Potestad Sancionadora
¿RECUERDAN?
Art. 178° numeral 1:
70 INFRACCIONES
TIPOS DE SANCIONES
 Multa
 Internamiento Temporal de vehículos
 Comiso
 Cierre temporal de establecimiento u oficina
de profesionales independientes
 Suspensión temporal de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas.
CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS
2 Potestad Sancionadora
Bases para el cálculo de las
Multas
3
 Los “INGRESOS NETOS” (IN): Total de Ventas
Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos
gravables y no gravables o ingresos netos o
rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto
algunas infracciones contempladas en los
artículos 175°, 176°, 177°, 178° y 180°.
 Los “INGRESOS” (I): Cuatro veces el límite
máximo de cada categoría de los ingresos brutos
mensuales del Nuevo RUS, según la categoría en
que se encuentre o deba encontrarse ubicado el
sujeto.
 TRIBUTO OMITIDO.
3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS
“Total de ventas Netas y/o ingresos por
servicios y otros ingresos gravables y no
gravables o ingresos netos o rentas netas
comprendidos en un ejercicio gravable”.
3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS
 Para sujetos pertenecientes al Régimen General
 Se tomará la información que está en la DDJJAA
del ejercicio anterior al de la comisión o detección
de la infracción
 Si la infracción se comete o detecta antes de la
presentación de la DDJJAA, la sanción se calcula
en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al
anterior.
3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS
 La multa basada en los Ingresos Netos será
sustituida por otra equivalente al 40% de la UIT
cuando el deudor tributario:
 Declara “ceros” en su DDJJAA
 No está obligado a presentar DDJJAA
 Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en
que se cometió o detectó la infracción.
 Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio
anterior y no hubiera vencido el plazo para la
DDJJAA.
3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS
 La multa basada en Ingresos Netos será sustituida
por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el
deudor tributario sea omiso a la presentación de la
DDJJAA.
3 Base para el cálculo de Multas
Para las infracciones vinculadas con el Artículo 178,
numeral 1, el monto de la infracción será la diferencia
entre lo declarado y lo que se debió declarar.
 SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SF
 Pérdida correspondiendo TR=> 15% pérdida +
50%TO
 SF indebido y pérdida indebida => 50% SFi +
15%pérdida
 SF indebido y pérdida indebida correspondiendo
TR => 50% SFi + 15% pérdida + 50%TO
ARTÍCULO 178, NUMERAL 1
3 Base para el cálculo de Multas
Tablas de Infracciones
4
Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007
Sanciones basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Tabla I Tabla II
Generadores de rentas
de 3ra. categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que perciben
rentas de 4ta. categoría
del Impuesto a la Renta
Muy grave 1 UIT 50% de la UIT
Grave 50% de la UIT 25% de la UIT
Leve 30% de la UIT 15% de la UIT
TABLA DE INFRACCIONES
4 Tablas de infracciones
Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007
Sanciones basadas en los ingresos netos (IN)
Tabla I Tabla II
Generadores de rentas
de 3ra. categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que perciben
rentas de 4ta. categoría
del Impuesto a la Renta
Muy grave 0,6% de los IN 0,6% de los IN
Grave 0,3% de los IN 0,3% de los IN
Leve 0,2% de los IN 0,2% de los IN
TABLA DE INFRACCIONES
4 Tablas de infracciones
TOPES PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
 Muy Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no
mayor a 25 UIT (S/. 86,250)
 Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no
mayor a 12 UIT (S/. 41,400)
 Leve: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor
a 8 UIT (S/. 27,600)
TABLA DE INFRACCIONES
4 Tablas de infracciones
Regimen de Gradualidad e
Incentivos
5
 Se flexibilizó acogimiento a régimen.
 Se modifica el inciso c) del Artículo 179° a
efectos de regular que para tener derecho a
la rebaja del 50% de la sanción de multa, los
contribuyentes deberán cancelar los valores
emitidos hasta el vencimiento de los 7 días
que otorga la Resolución de Ejecución
Coactiva de la Resolución de Multa.
6 Gradualidad e Incentivos
Régimen de Incentivos
O.P.
REC - OP
20dh
RECLAMAR
7 dh
R.M. REC
7 dh
6 Gradualidad e Incentivos
Régimen de Incentivos
Ámbito de aplicación
Se pueden acoger al régimen de gradualidad
(conforme a reglas particulares) las
sanciones de:
 Multa
 Internamiento Temporal de vehículos
 Comiso
 Cierre temporal de establecimiento u oficina
de profesionales independientes
Suspensión temporal de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas.
NO
6 Gradualidad
¿CÓMO SE APLICA LA GRADUALIDAD?
TABLAS
C/P
NO C/P
• Anexo A: Multa o cierre
• Anexo B: Multa que
sust. cierre
Anexo I:
Criterios
aplicables
Anexo II al
V: Casos
específicos
6 Gradualidad
A
B
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
¿CRITERIO?
Número de oportunidades en que el
infractor incurre en una misma
infracción a partir del 06-02-04.
FRECUENCIA
174° numerales 1, 2, 3
6 Gradualidad
A
Infracción Cometida
en establecimiento
comercial u oficina de
profesionales
independientes
Infracción NO Cometida
en establecimiento
comercial u oficina de
profesionales
independientes
Multa o Cierre Multa
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
174° numerales 1, 2, 3
A
6 Gradualidad
Primera oportunidad
Cuando no exista con anterioridad:
• Infracciónes de una misma tipificación con sanción
firme y consentida.
• Infracción reconocida con Acta.
Código Tributario
174,1
1ra Oportunidad
Con Acta Sin Acta
1 UIT No se sanciona 50% UIT
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
Código
Tributario
174, 2 y 3
1ra Oportunidad
Con Acta Sin Acta
50% UIT No se sanciona 25% UIT
Primera oportunidad
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
 Que haya 1 o más infracciones
previas con la misma base legal
- Art. 174°, numeral 1
- Art. 174°, numeral 2
- Art. 174°, numeral 3
¿misma
tipificación?
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
¿misma
tipificación?
IMPORTANTE
Hay el mismo tipo de infracción aún cuando:
• No se haya aplicado la sanción porque se
presentó el Acta de Reconocimiento.
• La sanción sea distinta cada vez.
• La sanción de cierre se aplique en
establecimientos distintos.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
¿sanción
firme y
con
...qué?
CONSENTIDA: Cuando de manera expresa o tácita, se
ha aceptado la infracción o sanción.
FIRME: Ya se agotaron todos
los mecanismos y
procedimientos para
cuestionar la legalidad y
procedencia de la infracción
o sanción.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
1. Cuando el plazo de 5dh para impugnar sin pago
previo ya venció.
2. Cuando, habiendo sido impugnada, se presentó
un desestimiento y éste se aceptó.
3. Cuando se notificó una resolución que agota la
vía administrativa
FIRME y CONSENTIDA
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
Segunda oportunidad y siguientes
2da oportunidad: cuando ya exista con anterioridad:
• 1 resolución de multa firme y consentida o,
• 1 infracción reconocida con Acta.
3ra oportunidad: cuando ya exista con anterioridad:
• 2 sanciones firmes y consentidas del mismo tipo o,
• 1 sanción firme y consentida + 1 infracción
reconocida con Acta.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
Para las infracciones del Artículo 174°,
numerales 1, 2 y 3 sólo hay gradualidad
hasta la tercera oportunidad.
A partir de la cuarta y siguientes se
aplica la sanción del Código Tributario.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
Pérdida del beneficio de gradualidad
Multa que sustituye al
cierre sin gradualidad.
Cuando por causa
imputable al
contribuyente no se
pueda efectuar el cierre
de local.
A partir de la
2da
oportunidad
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
Acta de
Reconocimiento
Suscrita por el deudor o
su representante inscrito
en el RUC o apoderado.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
 Multa
SANCIONES
 Comiso
 Cierre temporal
Multa que lo sustituye.
Multa para recuperar bienes.
 Int. de vehículo Multa que lo sustituye:
– A pedido del contriby.
– Por facultad de la SUNAT.
Multa que lo sustituye.
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
¿CRITERIOS PARA GRADUALIDAD?
 ACREDITACIÓN
 AUTORIZACIÓN EXPRESA
 FRECUENCIA
 MOMENTO EN QUE COMPARECE
 PESO BRUTO VEHICULAR
 PAGO
 SUBSANACIÓN
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
Transporte de bienes
Operadores de Juegos de
Casino y Máquinas
Tragamonedas
Acreditación y
Peso Bruto Vehic.
Autorización
Expresa
Momento en
que comparece
Comparecencia ante al
A.T.
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
El número de oportunidades
en las que el infractor incurre
en una misma infracción.
Frecuencia
Subsanación
Regularizar la obligación
incumplida, en la forma y
momento que se señalen.
Pago
Cancelación TOTAL de la
multa rebajada + los
intereses a la fecha de pago.
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
Figuran en Anexo B de la
RS 111-2001/SUNAT
Requisitos
Principales
Requisitos considerados en el
Reglamento de Comprobantes
de Pago, que no figuran en
Anexo B
Requisitos
Secundarios
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
54
 EJEMPLOS (CASOS)
55
 1.- Con fecha 20 de mayo de 2010 la empresa Los
Andes SA, no ha cumplido el requerimiento de SUNAT,
referido a la actualización de datos respecto del
cambio de domicilio.
Infracción Sanción
Formade subsanar
infracción
Subsanaciónvoluntariacon
pago
Numeral 2) artículo173:No
cumplirconel requerimiento
de laAdministraciónTributaria
respectoalaactualizaciónde
losdatosde cambiode
comicilio.
Multa: 50% de laUIT.
50% de S/.3,600.00=
1,800.00
Proporcionandoo
comunicandola
informaciónconforme
alarealidadsegúnlo
previstoenlasnormas
correspondientes.
El infractorsubsanaantesque
surtaefectolanotificaciónde
laSUNAT,conpagode multa.
Multa S/ 1,800.00
Rebaja: 90% (1,620.00)
Multarebajada 180.00
Régimende gradualidad
56
 2.- Con fecha 10 de marzo de 2010 la empresa Amigos
SAC, no ha consignado el número de RUC en la
declaración jurada de operaciones con terceros.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Si se subsana la infracción antes
que surta efecto la notificación
de la SUNAT en la que se
comunica al infractor que ha
ocurrido en infracción, no se
aplica el pago de multa.
Multa S/ 1,080.00
Rebaja : 100% (1,080.00)
Multa rebajada 0.00
Subsanación inducida con pago
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otrogado por la
SUNAT, contado desde la fecha
en que surta efecto la
notificación en la que se
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción, la rebaja
de la multa con pago es de 80 %.
Multa S/ 1,080.00
Rebaja : 80% (864.00)
Multa rebajada 216.00
Subsanación inducida sin pago
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otrogado por la
SUNAT, contado desde la fecha
en que surta efecto la
notificación en la que se
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción, la rebaja
de la multa con pago es de 50 %.
Multa S/ 1,080.00
Rebaja : 50% (540.00)
Multa rebajada 540.00
Régimen de gradualidad
Numeral 6) artículo 173: No
consignar el número de RUC en
las declaraciones informativas
que se presentan ante la
Administración Tributaria.
Multa: 30 % de la UIT.
30 % de S/. 3,600.00 =
1,080.00
Presentar una nueva
declaración informativa
en el que se añade el
número de RUC
57
 3.- Con fecha 20 de mayo de 2010, el auditor fiscal
detecta que le empresa Reyes SRL omite llevar el
Registro de Control del Activo Fijo.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación del
requerimiento de
verificación o fiscalización
del período tributario a
verificarse o fiscalizarse.
Multa no aplicable, lo cual
implica que requiere
necesariamente
subsanación inducida.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otrogado
por la SUNAT, para el
efecto, contado desde
que surta efecto la
notificación del
requerimiento de
fiscalización, en el que se
comunica al infractor ha
incurrido en infracción.
Con pago, rebaja 80%.
Sin pago, rebaja 50 %.
Régimen de gradualidad
Numeral 1) artículo 176: Omitir
llevar Registro de Control de
Activos.
Multa: 0.6 de los Ingresos
netos.
Llevando el registro
de Control de Activos
Fijos que fueran
detectados que no
lleva el deudor
tributario
58
 4.- La empresa Aries SRL ha presentado el 24 de
mayo de 2010, en forma voluntaria la declaración
jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a
cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo de
2010, fecha de vencimiento: 20 de abril de 2010.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Numeral 1) artículo 176: No
presentar las declaraciones
juradas del IGV-pagoa a cuenta
impuesto a la renta del mes de
marzo de 2010 dentro de los
plazos establecidos.
Multa: 1 UIT
S/. 3,600.00
Presentando la declaración
correspondiente al mes de
marzo de 2010
Si se subsana la infracción antes
que surta efecto la notificación
de la SUNAT en la que se indica
al infractor que ha incurrido en
infracción.
Con pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 90% (3,240.00)
Multa rebajada 360.00
Sin pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 80% (2,880.00)
Multa rebajada 720.00
Régimen de gradualidad
59
 5.- La SUNAT, con fecha 18 de mayo de 2010, detecta que la empresa
DONATO SA, no ha presentado declaración jurada del Impuesto
General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes
de abril de 2010, vencimiento: 15 de mayo de 2010, a efectos de su
cumplimiento, con fecha 20 de mayo del mismo año, la SUNAT
efectúa la notificación de una Esquela.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Numeral 1) artículo 176: No
presentar las declaraciones
juradas del IGV-pagoa a cuenta
impuesto a la renta del mes de
abril de 2010 dentro de los
plazos establecidos.
Multa: 1 UIT
S/. 3,600.00
Presentando la declaración
correspondiente al mes de
abril de 2010.
Fecha de notificación:
20 de mayo de 2010;
Fecha de presentación:
22 de mayo de 2010
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otorgado por la
SUNAT contado a partir de la
fecha en que surta la
notificación de la SUNAT en la
que se indica al infractor que ha
incurrido en infracción.
Con pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 60% (2,160.00)
Multa rebajada 1,440.00
Sin pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 80% (1,800.00)
Multa rebajada 1,800.00
Régimen de gradualidad
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  • 1. REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES
  • 2. Infracciones y Sanciones 1 Potestad Sancionadora 2 Cambios en las infracciones. 3 Criterios para la aplicación de multas. 4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones. 5 Gradualidad e Incentivos
  • 3. Concepto y Aspectos Generales 1
  • 4. Definición No importa la intención o circunstancias particulares manifestadas por los infractores Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada en el TUO del Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. 1 Definición y Reglas Generales
  • 5. CÓDIGO TRIBUTARIO TIPOS DE INFRACCIONES TABLAS REGLAS GENERALES TIPOS DE SANCIONES FEDATARIO FISCALIZADOR Control Móvil Comprobantes De Pago Punto Fijo Pesquisidor FUNCIONARIOS Declaraciones Juradas Requerimientos y cruces Libros y Registros Otras obligaciones 1 Definición y Aspectos Generales
  • 6.  OBJETIVIDAD en la determinación.  INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza personal.  IRRETROACTIVIDAD por orden constitucional.  INMUTABILIDAD en los casos de supresión o reducción.  PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en las actuaciones de los fedatarios. 1 Definición y Aspectos Generales
  • 7. • DISCRECIONALIDAD en la determinación y en la aplicación de la sanción que incluye la gradación (gradualidad). • INAPLICACION DE SANCIONES Interpretación de la norma hasta el plazo antes indicado Duplicidad de Criterio en la aplicación de la norma 1 Definición y Aspectos Generales
  • 8. Procedimiento General Normas vigentes a la fecha de comisión o detección Tablas, UIT y Notas vigentes a la fecha de comisión o detección Revisar Gradualidad / Reg. Incentivos Normas vigentes a la fecha de comisión o detección Cometida o detectada la infracción Verificar tipo de sanción en tabla respectiva 1 Definición y Aspectos Generales
  • 10. 2 Potestad Sancionadora  Artículo 171° del Código Tributario.  Se ejerce de acuerdo con los principios de:  Legalidad  Tipicidad  Non Bis in Idem  Proporcionalidad  No concurrencia de infracciones  Otros que se sean aplicables.
  • 11. LEGALIDAD  Norma IV del Título Preliminar: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: d) “Definir las infracciones y establecer sanciones”.  Norma VIII del Título Preliminar: “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”. 2 Potestad Sancionadora
  • 12. TIPICIDAD  Se desprende del Principio de Legalidad.  Garantiza que sólo se sancionarán las vulneraciones (conducta ilícita) al ordenamiento jurídico previamente descritas (predeterminadas) por una ley como infracciones tributarias. 2 Potestad Sancionadora
  • 13. NON BIS IN IDEM  Busca proteger que a un mismo sujeto se le impongan 2 sanciones por el mismo hecho  Su finalidad es evitar la aplicación de sanciones en el ámbito del derecho penal administrativo por hechos que también están tipificados y sancionados como delitos en el Código Penal.  Problema: Supuestos descritos como infracciones y como delitos (Art. 190° CT). 2 Potestad Sancionadora
  • 14. PROPORCIONALIDAD  Adecuar la sanción a la gravedad de los hechos, y utilizar criterios objetivos para graduarla.  Exige que la sanción no resulte bastante más gravosa que el cumplimiento de la norma infringida.  Tribunal Constitucional: Principio es un test o canon de valoración que permite evaluar si resultan excesivos los actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos 2 Potestad Sancionadora
  • 15. NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONES  Un mismo hecho = múltiples infracciones.  “Concurso Ideal” entre infracciones: unidad de acción y pluralidad de leyes afectadas. YA NO HAY CRITERIOS PARA OPTAR 2 Potestad Sancionadora
  • 16. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES  Art. 230 LPAG: Principios del Procedimiento Sancionador  Debido procedimiento  Razonabilidad  Continuidad de Infracciones  Causalidad  Presunción de Licitud 2 Potestad Sancionadora
  • 17. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES  Tribunal Constitucional (1803-2004-AA/TC)  Interdicción de la Arbitrariedad  Prohibición de reforma peyorativa. 2 Potestad Sancionadora A las infracciones tributarias le son aplicables todos los principios administrativos
  • 18. TIPOS DE INFRACCIONES 1. ART. 173°: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. Art. 174°: De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. Art. 175°: De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. Art. 176°: De presentar declaraciones y comunicaciones. 2 Potestad Sancionadora
  • 19. TIPOS DE INFRACCIONES 1. Art. 177°: De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 2. Art. 178°: Otras obligaciones tributarias. 2 Potestad Sancionadora ¿RECUERDAN? Art. 178° numeral 1: 70 INFRACCIONES
  • 20. TIPOS DE SANCIONES  Multa  Internamiento Temporal de vehículos  Comiso  Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes  Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS 2 Potestad Sancionadora
  • 21. Bases para el cálculo de las Multas 3
  • 22.  Los “INGRESOS NETOS” (IN): Total de Ventas Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto algunas infracciones contempladas en los artículos 175°, 176°, 177°, 178° y 180°.  Los “INGRESOS” (I): Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentre o deba encontrarse ubicado el sujeto.  TRIBUTO OMITIDO. 3 Base para el cálculo de Multas
  • 23. INGRESOS NETOS “Total de ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable”. 3 Base para el cálculo de Multas
  • 24. INGRESOS NETOS  Para sujetos pertenecientes al Régimen General  Se tomará la información que está en la DDJJAA del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción  Si la infracción se comete o detecta antes de la presentación de la DDJJAA, la sanción se calcula en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al anterior. 3 Base para el cálculo de Multas
  • 25. INGRESOS NETOS  La multa basada en los Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 40% de la UIT cuando el deudor tributario:  Declara “ceros” en su DDJJAA  No está obligado a presentar DDJJAA  Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción.  Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la DDJJAA. 3 Base para el cálculo de Multas
  • 26. INGRESOS NETOS  La multa basada en Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la DDJJAA. 3 Base para el cálculo de Multas
  • 27. Para las infracciones vinculadas con el Artículo 178, numeral 1, el monto de la infracción será la diferencia entre lo declarado y lo que se debió declarar.  SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SF  Pérdida correspondiendo TR=> 15% pérdida + 50%TO  SF indebido y pérdida indebida => 50% SFi + 15%pérdida  SF indebido y pérdida indebida correspondiendo TR => 50% SFi + 15% pérdida + 50%TO ARTÍCULO 178, NUMERAL 1 3 Base para el cálculo de Multas
  • 29. Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007 Sanciones basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Tabla I Tabla II Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta Muy grave 1 UIT 50% de la UIT Grave 50% de la UIT 25% de la UIT Leve 30% de la UIT 15% de la UIT TABLA DE INFRACCIONES 4 Tablas de infracciones
  • 30. Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007 Sanciones basadas en los ingresos netos (IN) Tabla I Tabla II Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta Muy grave 0,6% de los IN 0,6% de los IN Grave 0,3% de los IN 0,3% de los IN Leve 0,2% de los IN 0,2% de los IN TABLA DE INFRACCIONES 4 Tablas de infracciones
  • 31. TOPES PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS  Muy Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 25 UIT (S/. 86,250)  Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 12 UIT (S/. 41,400)  Leve: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 8 UIT (S/. 27,600) TABLA DE INFRACCIONES 4 Tablas de infracciones
  • 32. Regimen de Gradualidad e Incentivos 5
  • 33.  Se flexibilizó acogimiento a régimen.  Se modifica el inciso c) del Artículo 179° a efectos de regular que para tener derecho a la rebaja del 50% de la sanción de multa, los contribuyentes deberán cancelar los valores emitidos hasta el vencimiento de los 7 días que otorga la Resolución de Ejecución Coactiva de la Resolución de Multa. 6 Gradualidad e Incentivos Régimen de Incentivos
  • 34. O.P. REC - OP 20dh RECLAMAR 7 dh R.M. REC 7 dh 6 Gradualidad e Incentivos Régimen de Incentivos
  • 35. Ámbito de aplicación Se pueden acoger al régimen de gradualidad (conforme a reglas particulares) las sanciones de:  Multa  Internamiento Temporal de vehículos  Comiso  Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. NO 6 Gradualidad
  • 36. ¿CÓMO SE APLICA LA GRADUALIDAD? TABLAS C/P NO C/P • Anexo A: Multa o cierre • Anexo B: Multa que sust. cierre Anexo I: Criterios aplicables Anexo II al V: Casos específicos 6 Gradualidad A B
  • 37. Emisión y/u otorgamiento de C/Pago ¿CRITERIO? Número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 06-02-04. FRECUENCIA 174° numerales 1, 2, 3 6 Gradualidad A
  • 38. Infracción Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Infracción NO Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Multa o Cierre Multa Emisión y/u otorgamiento de C/Pago 174° numerales 1, 2, 3 A 6 Gradualidad
  • 39. Primera oportunidad Cuando no exista con anterioridad: • Infracciónes de una misma tipificación con sanción firme y consentida. • Infracción reconocida con Acta. Código Tributario 174,1 1ra Oportunidad Con Acta Sin Acta 1 UIT No se sanciona 50% UIT 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 40. Código Tributario 174, 2 y 3 1ra Oportunidad Con Acta Sin Acta 50% UIT No se sanciona 25% UIT Primera oportunidad 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 41.  Que haya 1 o más infracciones previas con la misma base legal - Art. 174°, numeral 1 - Art. 174°, numeral 2 - Art. 174°, numeral 3 ¿misma tipificación? 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 42. ¿misma tipificación? IMPORTANTE Hay el mismo tipo de infracción aún cuando: • No se haya aplicado la sanción porque se presentó el Acta de Reconocimiento. • La sanción sea distinta cada vez. • La sanción de cierre se aplique en establecimientos distintos. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 43. ¿sanción firme y con ...qué? CONSENTIDA: Cuando de manera expresa o tácita, se ha aceptado la infracción o sanción. FIRME: Ya se agotaron todos los mecanismos y procedimientos para cuestionar la legalidad y procedencia de la infracción o sanción. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 44. 1. Cuando el plazo de 5dh para impugnar sin pago previo ya venció. 2. Cuando, habiendo sido impugnada, se presentó un desestimiento y éste se aceptó. 3. Cuando se notificó una resolución que agota la vía administrativa FIRME y CONSENTIDA 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 45. Segunda oportunidad y siguientes 2da oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: • 1 resolución de multa firme y consentida o, • 1 infracción reconocida con Acta. 3ra oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: • 2 sanciones firmes y consentidas del mismo tipo o, • 1 sanción firme y consentida + 1 infracción reconocida con Acta. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 46. Para las infracciones del Artículo 174°, numerales 1, 2 y 3 sólo hay gradualidad hasta la tercera oportunidad. A partir de la cuarta y siguientes se aplica la sanción del Código Tributario. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 47. Pérdida del beneficio de gradualidad Multa que sustituye al cierre sin gradualidad. Cuando por causa imputable al contribuyente no se pueda efectuar el cierre de local. A partir de la 2da oportunidad 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 48. Acta de Reconocimiento Suscrita por el deudor o su representante inscrito en el RUC o apoderado. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A
  • 49.  Multa SANCIONES  Comiso  Cierre temporal Multa que lo sustituye. Multa para recuperar bienes.  Int. de vehículo Multa que lo sustituye: – A pedido del contriby. – Por facultad de la SUNAT. Multa que lo sustituye. 6 Gradualidad B No Vinculadas a C/Pago
  • 50. ¿CRITERIOS PARA GRADUALIDAD?  ACREDITACIÓN  AUTORIZACIÓN EXPRESA  FRECUENCIA  MOMENTO EN QUE COMPARECE  PESO BRUTO VEHICULAR  PAGO  SUBSANACIÓN 6 Gradualidad B No Vinculadas a C/Pago
  • 51. Transporte de bienes Operadores de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Acreditación y Peso Bruto Vehic. Autorización Expresa Momento en que comparece Comparecencia ante al A.T. 6 Gradualidad B No Vinculadas a C/Pago
  • 52. El número de oportunidades en las que el infractor incurre en una misma infracción. Frecuencia Subsanación Regularizar la obligación incumplida, en la forma y momento que se señalen. Pago Cancelación TOTAL de la multa rebajada + los intereses a la fecha de pago. 6 Gradualidad B No Vinculadas a C/Pago
  • 53. Figuran en Anexo B de la RS 111-2001/SUNAT Requisitos Principales Requisitos considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que no figuran en Anexo B Requisitos Secundarios 6 Gradualidad B No Vinculadas a C/Pago
  • 55. 55  1.- Con fecha 20 de mayo de 2010 la empresa Los Andes SA, no ha cumplido el requerimiento de SUNAT, referido a la actualización de datos respecto del cambio de domicilio. Infracción Sanción Formade subsanar infracción Subsanaciónvoluntariacon pago Numeral 2) artículo173:No cumplirconel requerimiento de laAdministraciónTributaria respectoalaactualizaciónde losdatosde cambiode comicilio. Multa: 50% de laUIT. 50% de S/.3,600.00= 1,800.00 Proporcionandoo comunicandola informaciónconforme alarealidadsegúnlo previstoenlasnormas correspondientes. El infractorsubsanaantesque surtaefectolanotificaciónde laSUNAT,conpagode multa. Multa S/ 1,800.00 Rebaja: 90% (1,620.00) Multarebajada 180.00 Régimende gradualidad
  • 56. 56  2.- Con fecha 10 de marzo de 2010 la empresa Amigos SAC, no ha consignado el número de RUC en la declaración jurada de operaciones con terceros. Infracción Sanción Forma de subsanar infracción Subsanación voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha ocurrido en infracción, no se aplica el pago de multa. Multa S/ 1,080.00 Rebaja : 100% (1,080.00) Multa rebajada 0.00 Subsanación inducida con pago Si se subsana la infracción dentro del plazo otrogado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción, la rebaja de la multa con pago es de 80 %. Multa S/ 1,080.00 Rebaja : 80% (864.00) Multa rebajada 216.00 Subsanación inducida sin pago Si se subsana la infracción dentro del plazo otrogado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción, la rebaja de la multa con pago es de 50 %. Multa S/ 1,080.00 Rebaja : 50% (540.00) Multa rebajada 540.00 Régimen de gradualidad Numeral 6) artículo 173: No consignar el número de RUC en las declaraciones informativas que se presentan ante la Administración Tributaria. Multa: 30 % de la UIT. 30 % de S/. 3,600.00 = 1,080.00 Presentar una nueva declaración informativa en el que se añade el número de RUC
  • 57. 57  3.- Con fecha 20 de mayo de 2010, el auditor fiscal detecta que le empresa Reyes SRL omite llevar el Registro de Control del Activo Fijo. Infracción Sanción Forma de subsanar infracción Subsanación voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de verificación o fiscalización del período tributario a verificarse o fiscalizarse. Multa no aplicable, lo cual implica que requiere necesariamente subsanación inducida. Subsanación inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otrogado por la SUNAT, para el efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización, en el que se comunica al infractor ha incurrido en infracción. Con pago, rebaja 80%. Sin pago, rebaja 50 %. Régimen de gradualidad Numeral 1) artículo 176: Omitir llevar Registro de Control de Activos. Multa: 0.6 de los Ingresos netos. Llevando el registro de Control de Activos Fijos que fueran detectados que no lleva el deudor tributario
  • 58. 58  4.- La empresa Aries SRL ha presentado el 24 de mayo de 2010, en forma voluntaria la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo de 2010, fecha de vencimiento: 20 de abril de 2010. Infracción Sanción Forma de subsanar infracción Subsanación voluntaria Numeral 1) artículo 176: No presentar las declaraciones juradas del IGV-pagoa a cuenta impuesto a la renta del mes de marzo de 2010 dentro de los plazos establecidos. Multa: 1 UIT S/. 3,600.00 Presentando la declaración correspondiente al mes de marzo de 2010 Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción. Con pago de Multa Multa 3,600.00 Rebaja 90% (3,240.00) Multa rebajada 360.00 Sin pago de Multa Multa 3,600.00 Rebaja 80% (2,880.00) Multa rebajada 720.00 Régimen de gradualidad
  • 59. 59  5.- La SUNAT, con fecha 18 de mayo de 2010, detecta que la empresa DONATO SA, no ha presentado declaración jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de abril de 2010, vencimiento: 15 de mayo de 2010, a efectos de su cumplimiento, con fecha 20 de mayo del mismo año, la SUNAT efectúa la notificación de una Esquela. Infracción Sanción Forma de subsanar infracción Subsanación voluntaria Numeral 1) artículo 176: No presentar las declaraciones juradas del IGV-pagoa a cuenta impuesto a la renta del mes de abril de 2010 dentro de los plazos establecidos. Multa: 1 UIT S/. 3,600.00 Presentando la declaración correspondiente al mes de abril de 2010. Fecha de notificación: 20 de mayo de 2010; Fecha de presentación: 22 de mayo de 2010 Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT contado a partir de la fecha en que surta la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción. Con pago de Multa Multa 3,600.00 Rebaja 60% (2,160.00) Multa rebajada 1,440.00 Sin pago de Multa Multa 3,600.00 Rebaja 80% (1,800.00) Multa rebajada 1,800.00 Régimen de gradualidad
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