2. Infracciones y Sanciones
1 Potestad Sancionadora
2 Cambios en las infracciones.
3 Criterios para la aplicación de
multas.
4 Uso delas Tablas de Infracciones
y Sanciones.
5 Gradualidad e Incentivos
4. Definición
No importa la intención o circunstancias particulares
manifestadas por los infractores
Toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias, siempre que
se encuentre tipificada en el TUO del
Código Tributario o en otras leyes o
decretos legislativos.
1 Definición y Reglas Generales
5. CÓDIGO TRIBUTARIO
TIPOS DE
INFRACCIONES
TABLAS
REGLAS
GENERALES
TIPOS DE
SANCIONES
FEDATARIO FISCALIZADOR
Control Móvil
Comprobantes
De Pago
Punto Fijo
Pesquisidor
FUNCIONARIOS
Declaraciones
Juradas
Requerimientos
y cruces
Libros y
Registros
Otras
obligaciones
1 Definición y Aspectos Generales
6. OBJETIVIDAD en la determinación.
INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza
personal.
IRRETROACTIVIDAD por orden
constitucional.
INMUTABILIDAD en los casos de supresión o
reducción.
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en las
actuaciones de los fedatarios.
1 Definición y Aspectos Generales
7. • DISCRECIONALIDAD en la determinación y
en la aplicación de la sanción que incluye la
gradación (gradualidad).
• INAPLICACION DE SANCIONES
Interpretación de
la norma hasta el
plazo antes
indicado
Duplicidad de
Criterio en la
aplicación de la
norma
1 Definición y Aspectos Generales
8. Procedimiento General
Normas vigentes a la
fecha de comisión o
detección
Tablas, UIT y Notas
vigentes a la fecha de
comisión o detección
Revisar
Gradualidad /
Reg. Incentivos
Normas vigentes a la
fecha de comisión o
detección
Cometida o
detectada la
infracción
Verificar tipo de
sanción en tabla
respectiva
1 Definición y Aspectos Generales
10. 2 Potestad Sancionadora
Artículo 171° del Código Tributario.
Se ejerce de acuerdo con los principios
de:
Legalidad
Tipicidad
Non Bis in Idem
Proporcionalidad
No concurrencia de infracciones
Otros que se sean aplicables.
11. LEGALIDAD
Norma IV del Título Preliminar:
“Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en
caso de delegación, se puede: d) “Definir las
infracciones y establecer sanciones”.
Norma VIII del Título Preliminar:
“En vía de interpretación no podrá crearse
tributos, establecerse sanciones, concederse
exoneraciones, ni extenderse las disposiciones
tributarias a personas o supuestos distintos de
los señalados en la ley”.
2 Potestad Sancionadora
12. TIPICIDAD
Se desprende del Principio de Legalidad.
Garantiza que sólo se sancionarán las
vulneraciones (conducta ilícita) al
ordenamiento jurídico previamente descritas
(predeterminadas) por una ley como
infracciones tributarias.
2 Potestad Sancionadora
13. NON BIS IN IDEM
Busca proteger que a un mismo sujeto se le
impongan 2 sanciones por el mismo hecho
Su finalidad es evitar la aplicación de
sanciones en el ámbito del derecho penal
administrativo por hechos que también están
tipificados y sancionados como delitos en el
Código Penal.
Problema: Supuestos descritos como
infracciones y como delitos (Art. 190° CT).
2 Potestad Sancionadora
14. PROPORCIONALIDAD
Adecuar la sanción a la gravedad de los
hechos, y utilizar criterios objetivos para
graduarla.
Exige que la sanción no resulte bastante más
gravosa que el cumplimiento de la norma
infringida.
Tribunal Constitucional: Principio es un test o
canon de valoración que permite evaluar si
resultan excesivos los actos estatales que
inciden sobre derechos subjetivos
2 Potestad Sancionadora
15. NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONES
Un mismo hecho = múltiples infracciones.
“Concurso Ideal” entre infracciones: unidad de
acción y pluralidad de leyes afectadas.
YA NO HAY CRITERIOS PARA OPTAR
2 Potestad Sancionadora
16. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES
Art. 230 LPAG: Principios del Procedimiento
Sancionador
Debido procedimiento
Razonabilidad
Continuidad de Infracciones
Causalidad
Presunción de Licitud
2 Potestad Sancionadora
17. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES
Tribunal Constitucional (1803-2004-AA/TC)
Interdicción de la Arbitrariedad
Prohibición de reforma peyorativa.
2 Potestad Sancionadora
A las infracciones tributarias
le son aplicables todos los
principios administrativos
18. TIPOS DE INFRACCIONES
1. ART. 173°: De inscribirse, actualizar o acreditar
la inscripción.
2. Art. 174°: De emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u otros documentos.
3. Art. 175°: De llevar libros y/o registros o contar
con informes u otros documentos.
4. Art. 176°: De presentar declaraciones y
comunicaciones.
2 Potestad Sancionadora
19. TIPOS DE INFRACCIONES
1. Art. 177°: De permitir el control de la
Administración Tributaria, informar y comparecer
ante la misma.
2. Art. 178°: Otras obligaciones tributarias.
2 Potestad Sancionadora
¿RECUERDAN?
Art. 178° numeral 1:
70 INFRACCIONES
20. TIPOS DE SANCIONES
Multa
Internamiento Temporal de vehículos
Comiso
Cierre temporal de establecimiento u oficina
de profesionales independientes
Suspensión temporal de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas.
CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS
2 Potestad Sancionadora
22. Los “INGRESOS NETOS” (IN): Total de Ventas
Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos
gravables y no gravables o ingresos netos o
rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto
algunas infracciones contempladas en los
artículos 175°, 176°, 177°, 178° y 180°.
Los “INGRESOS” (I): Cuatro veces el límite
máximo de cada categoría de los ingresos brutos
mensuales del Nuevo RUS, según la categoría en
que se encuentre o deba encontrarse ubicado el
sujeto.
TRIBUTO OMITIDO.
3 Base para el cálculo de Multas
23. INGRESOS NETOS
“Total de ventas Netas y/o ingresos por
servicios y otros ingresos gravables y no
gravables o ingresos netos o rentas netas
comprendidos en un ejercicio gravable”.
3 Base para el cálculo de Multas
24. INGRESOS NETOS
Para sujetos pertenecientes al Régimen General
Se tomará la información que está en la DDJJAA
del ejercicio anterior al de la comisión o detección
de la infracción
Si la infracción se comete o detecta antes de la
presentación de la DDJJAA, la sanción se calcula
en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al
anterior.
3 Base para el cálculo de Multas
25. INGRESOS NETOS
La multa basada en los Ingresos Netos será
sustituida por otra equivalente al 40% de la UIT
cuando el deudor tributario:
Declara “ceros” en su DDJJAA
No está obligado a presentar DDJJAA
Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en
que se cometió o detectó la infracción.
Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio
anterior y no hubiera vencido el plazo para la
DDJJAA.
3 Base para el cálculo de Multas
26. INGRESOS NETOS
La multa basada en Ingresos Netos será sustituida
por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el
deudor tributario sea omiso a la presentación de la
DDJJAA.
3 Base para el cálculo de Multas
27. Para las infracciones vinculadas con el Artículo 178,
numeral 1, el monto de la infracción será la diferencia
entre lo declarado y lo que se debió declarar.
SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SF
Pérdida correspondiendo TR=> 15% pérdida +
50%TO
SF indebido y pérdida indebida => 50% SFi +
15%pérdida
SF indebido y pérdida indebida correspondiendo
TR => 50% SFi + 15% pérdida + 50%TO
ARTÍCULO 178, NUMERAL 1
3 Base para el cálculo de Multas
29. Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007
Sanciones basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Tabla I Tabla II
Generadores de rentas
de 3ra. categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que perciben
rentas de 4ta. categoría
del Impuesto a la Renta
Muy grave 1 UIT 50% de la UIT
Grave 50% de la UIT 25% de la UIT
Leve 30% de la UIT 15% de la UIT
TABLA DE INFRACCIONES
4 Tablas de infracciones
30. Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007
Sanciones basadas en los ingresos netos (IN)
Tabla I Tabla II
Generadores de rentas
de 3ra. categoría del
Impuesto a la Renta
Acogidos al RER y
personas que perciben
rentas de 4ta. categoría
del Impuesto a la Renta
Muy grave 0,6% de los IN 0,6% de los IN
Grave 0,3% de los IN 0,3% de los IN
Leve 0,2% de los IN 0,2% de los IN
TABLA DE INFRACCIONES
4 Tablas de infracciones
31. TOPES PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
Muy Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no
mayor a 25 UIT (S/. 86,250)
Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no
mayor a 12 UIT (S/. 41,400)
Leve: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor
a 8 UIT (S/. 27,600)
TABLA DE INFRACCIONES
4 Tablas de infracciones
33. Se flexibilizó acogimiento a régimen.
Se modifica el inciso c) del Artículo 179° a
efectos de regular que para tener derecho a
la rebaja del 50% de la sanción de multa, los
contribuyentes deberán cancelar los valores
emitidos hasta el vencimiento de los 7 días
que otorga la Resolución de Ejecución
Coactiva de la Resolución de Multa.
6 Gradualidad e Incentivos
Régimen de Incentivos
35. Ámbito de aplicación
Se pueden acoger al régimen de gradualidad
(conforme a reglas particulares) las
sanciones de:
Multa
Internamiento Temporal de vehículos
Comiso
Cierre temporal de establecimiento u oficina
de profesionales independientes
Suspensión temporal de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes
otorgadas.
NO
6 Gradualidad
36. ¿CÓMO SE APLICA LA GRADUALIDAD?
TABLAS
C/P
NO C/P
• Anexo A: Multa o cierre
• Anexo B: Multa que
sust. cierre
Anexo I:
Criterios
aplicables
Anexo II al
V: Casos
específicos
6 Gradualidad
A
B
37. Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
¿CRITERIO?
Número de oportunidades en que el
infractor incurre en una misma
infracción a partir del 06-02-04.
FRECUENCIA
174° numerales 1, 2, 3
6 Gradualidad
A
38. Infracción Cometida
en establecimiento
comercial u oficina de
profesionales
independientes
Infracción NO Cometida
en establecimiento
comercial u oficina de
profesionales
independientes
Multa o Cierre Multa
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
174° numerales 1, 2, 3
A
6 Gradualidad
39. Primera oportunidad
Cuando no exista con anterioridad:
• Infracciónes de una misma tipificación con sanción
firme y consentida.
• Infracción reconocida con Acta.
Código Tributario
174,1
1ra Oportunidad
Con Acta Sin Acta
1 UIT No se sanciona 50% UIT
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
40. Código
Tributario
174, 2 y 3
1ra Oportunidad
Con Acta Sin Acta
50% UIT No se sanciona 25% UIT
Primera oportunidad
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
41. Que haya 1 o más infracciones
previas con la misma base legal
- Art. 174°, numeral 1
- Art. 174°, numeral 2
- Art. 174°, numeral 3
¿misma
tipificación?
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
42. ¿misma
tipificación?
IMPORTANTE
Hay el mismo tipo de infracción aún cuando:
• No se haya aplicado la sanción porque se
presentó el Acta de Reconocimiento.
• La sanción sea distinta cada vez.
• La sanción de cierre se aplique en
establecimientos distintos.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
43. ¿sanción
firme y
con
...qué?
CONSENTIDA: Cuando de manera expresa o tácita, se
ha aceptado la infracción o sanción.
FIRME: Ya se agotaron todos
los mecanismos y
procedimientos para
cuestionar la legalidad y
procedencia de la infracción
o sanción.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
44. 1. Cuando el plazo de 5dh para impugnar sin pago
previo ya venció.
2. Cuando, habiendo sido impugnada, se presentó
un desestimiento y éste se aceptó.
3. Cuando se notificó una resolución que agota la
vía administrativa
FIRME y CONSENTIDA
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
45. Segunda oportunidad y siguientes
2da oportunidad: cuando ya exista con anterioridad:
• 1 resolución de multa firme y consentida o,
• 1 infracción reconocida con Acta.
3ra oportunidad: cuando ya exista con anterioridad:
• 2 sanciones firmes y consentidas del mismo tipo o,
• 1 sanción firme y consentida + 1 infracción
reconocida con Acta.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
46. Para las infracciones del Artículo 174°,
numerales 1, 2 y 3 sólo hay gradualidad
hasta la tercera oportunidad.
A partir de la cuarta y siguientes se
aplica la sanción del Código Tributario.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
47. Pérdida del beneficio de gradualidad
Multa que sustituye al
cierre sin gradualidad.
Cuando por causa
imputable al
contribuyente no se
pueda efectuar el cierre
de local.
A partir de la
2da
oportunidad
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
48. Acta de
Reconocimiento
Suscrita por el deudor o
su representante inscrito
en el RUC o apoderado.
6 Gradualidad
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
A
49. Multa
SANCIONES
Comiso
Cierre temporal
Multa que lo sustituye.
Multa para recuperar bienes.
Int. de vehículo Multa que lo sustituye:
– A pedido del contriby.
– Por facultad de la SUNAT.
Multa que lo sustituye.
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
50. ¿CRITERIOS PARA GRADUALIDAD?
ACREDITACIÓN
AUTORIZACIÓN EXPRESA
FRECUENCIA
MOMENTO EN QUE COMPARECE
PESO BRUTO VEHICULAR
PAGO
SUBSANACIÓN
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
51. Transporte de bienes
Operadores de Juegos de
Casino y Máquinas
Tragamonedas
Acreditación y
Peso Bruto Vehic.
Autorización
Expresa
Momento en
que comparece
Comparecencia ante al
A.T.
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
52. El número de oportunidades
en las que el infractor incurre
en una misma infracción.
Frecuencia
Subsanación
Regularizar la obligación
incumplida, en la forma y
momento que se señalen.
Pago
Cancelación TOTAL de la
multa rebajada + los
intereses a la fecha de pago.
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
53. Figuran en Anexo B de la
RS 111-2001/SUNAT
Requisitos
Principales
Requisitos considerados en el
Reglamento de Comprobantes
de Pago, que no figuran en
Anexo B
Requisitos
Secundarios
6 Gradualidad
B No Vinculadas a C/Pago
55. 55
1.- Con fecha 20 de mayo de 2010 la empresa Los
Andes SA, no ha cumplido el requerimiento de SUNAT,
referido a la actualización de datos respecto del
cambio de domicilio.
Infracción Sanción
Formade subsanar
infracción
Subsanaciónvoluntariacon
pago
Numeral 2) artículo173:No
cumplirconel requerimiento
de laAdministraciónTributaria
respectoalaactualizaciónde
losdatosde cambiode
comicilio.
Multa: 50% de laUIT.
50% de S/.3,600.00=
1,800.00
Proporcionandoo
comunicandola
informaciónconforme
alarealidadsegúnlo
previstoenlasnormas
correspondientes.
El infractorsubsanaantesque
surtaefectolanotificaciónde
laSUNAT,conpagode multa.
Multa S/ 1,800.00
Rebaja: 90% (1,620.00)
Multarebajada 180.00
Régimende gradualidad
56. 56
2.- Con fecha 10 de marzo de 2010 la empresa Amigos
SAC, no ha consignado el número de RUC en la
declaración jurada de operaciones con terceros.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Si se subsana la infracción antes
que surta efecto la notificación
de la SUNAT en la que se
comunica al infractor que ha
ocurrido en infracción, no se
aplica el pago de multa.
Multa S/ 1,080.00
Rebaja : 100% (1,080.00)
Multa rebajada 0.00
Subsanación inducida con pago
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otrogado por la
SUNAT, contado desde la fecha
en que surta efecto la
notificación en la que se
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción, la rebaja
de la multa con pago es de 80 %.
Multa S/ 1,080.00
Rebaja : 80% (864.00)
Multa rebajada 216.00
Subsanación inducida sin pago
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otrogado por la
SUNAT, contado desde la fecha
en que surta efecto la
notificación en la que se
comunica al infractor que ha
incurrido en infracción, la rebaja
de la multa con pago es de 50 %.
Multa S/ 1,080.00
Rebaja : 50% (540.00)
Multa rebajada 540.00
Régimen de gradualidad
Numeral 6) artículo 173: No
consignar el número de RUC en
las declaraciones informativas
que se presentan ante la
Administración Tributaria.
Multa: 30 % de la UIT.
30 % de S/. 3,600.00 =
1,080.00
Presentar una nueva
declaración informativa
en el que se añade el
número de RUC
57. 57
3.- Con fecha 20 de mayo de 2010, el auditor fiscal
detecta que le empresa Reyes SRL omite llevar el
Registro de Control del Activo Fijo.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación del
requerimiento de
verificación o fiscalización
del período tributario a
verificarse o fiscalizarse.
Multa no aplicable, lo cual
implica que requiere
necesariamente
subsanación inducida.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otrogado
por la SUNAT, para el
efecto, contado desde
que surta efecto la
notificación del
requerimiento de
fiscalización, en el que se
comunica al infractor ha
incurrido en infracción.
Con pago, rebaja 80%.
Sin pago, rebaja 50 %.
Régimen de gradualidad
Numeral 1) artículo 176: Omitir
llevar Registro de Control de
Activos.
Multa: 0.6 de los Ingresos
netos.
Llevando el registro
de Control de Activos
Fijos que fueran
detectados que no
lleva el deudor
tributario
58. 58
4.- La empresa Aries SRL ha presentado el 24 de
mayo de 2010, en forma voluntaria la declaración
jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a
cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo de
2010, fecha de vencimiento: 20 de abril de 2010.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Numeral 1) artículo 176: No
presentar las declaraciones
juradas del IGV-pagoa a cuenta
impuesto a la renta del mes de
marzo de 2010 dentro de los
plazos establecidos.
Multa: 1 UIT
S/. 3,600.00
Presentando la declaración
correspondiente al mes de
marzo de 2010
Si se subsana la infracción antes
que surta efecto la notificación
de la SUNAT en la que se indica
al infractor que ha incurrido en
infracción.
Con pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 90% (3,240.00)
Multa rebajada 360.00
Sin pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 80% (2,880.00)
Multa rebajada 720.00
Régimen de gradualidad
59. 59
5.- La SUNAT, con fecha 18 de mayo de 2010, detecta que la empresa
DONATO SA, no ha presentado declaración jurada del Impuesto
General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes
de abril de 2010, vencimiento: 15 de mayo de 2010, a efectos de su
cumplimiento, con fecha 20 de mayo del mismo año, la SUNAT
efectúa la notificación de una Esquela.
Infracción Sanción
Forma de subsanar
infracción
Subsanación voluntaria
Numeral 1) artículo 176: No
presentar las declaraciones
juradas del IGV-pagoa a cuenta
impuesto a la renta del mes de
abril de 2010 dentro de los
plazos establecidos.
Multa: 1 UIT
S/. 3,600.00
Presentando la declaración
correspondiente al mes de
abril de 2010.
Fecha de notificación:
20 de mayo de 2010;
Fecha de presentación:
22 de mayo de 2010
Si se subsana la infracción
dentro del plazo otorgado por la
SUNAT contado a partir de la
fecha en que surta la
notificación de la SUNAT en la
que se indica al infractor que ha
incurrido en infracción.
Con pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 60% (2,160.00)
Multa rebajada 1,440.00
Sin pago de Multa
Multa 3,600.00
Rebaja 80% (1,800.00)
Multa rebajada 1,800.00
Régimen de gradualidad