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Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La
contabilidad que se ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo
empresario individual así como las sociedades mercantiles deberán
llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su
empresa, la cual permita un seguimiento cronológico de todas sus
operaciones mercantiles; así como la e l a b o r a c i ó n p e r i ó d i c a
d e inventarios, balances y estados financieros. Los libros contables van
a tomar una función de vital i m p o r t a n c i a e n l a empresa, puesto
que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades
mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa y es
aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas.
se desarrolla con el detalle siguiente:
EL REGISTRO DE VENTAS E
INGRESOS
es un libro auxiliar en el que se anotan diariamente por
orden cronológico todas las ventas e ingresos de la
actividad
• concepto e importe con
separación del I.V.A. devengado
o compensación recibida en el
régimen especial de agricultura,
ganadería y pesca.
• número de factura o
documento equivalente
• fecha
• El número de anotación
• Están obligados a llevar el Registro de Ventas e
Ingresos, los contribuyentes del IGV.
• los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto
a la Renta, independientemente del nivel de ingresos
que obtengan.
• los sujetos acogidos al Régimen Especial de este
impuesto.
3.1) Datos de cabecera :El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un
libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se
encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de
cabecera:
• Denominación del registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación
y/o Razón Social de éste.
• No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos
llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio
de cada período o ejercicio.
3.2) Registro de las Operaciones.
1. Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá
efectuar dicha anotación:
2. En orden cronológico
3. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido
alteradas.
4. Totalizando sus importes.
5. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente.
6. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o
continuas.
7. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN
OPERACIONES” en el folio correspondiente.
8. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o
continuas.
9. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código
Tributario1. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados
en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa
en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la
contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. En folios originales, no admitiéndose la adhesión
de hojas o folios.
3.3) Anotación resumida de las
operaciones
• Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser
anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados
supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones.
• En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del
IGV e ISC(impuesto selectivo al consumo) se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que
lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de
aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer
referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de
control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento
• Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad
puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no
otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso
también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información
detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
• Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan
derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el
Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por
máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la
máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por
cada una de éstas.
Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener
como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos.
En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de
identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
• Número de documento de identidad del cliente.
• Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 2 De acuerdo al numeral
3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que
el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles
(S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o
usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad
Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado,
por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz
letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la
provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio
fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las
provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de
cualquiera de dichas provincias.
• El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez
(10) días, contados desde el primer día hábil del mes
siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de
pago.
6. Estructura del libro registro de ventas e
ingresos
• Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a
continuación
Numero correlativo del registro o código único de la operación de venta.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de
vencimiento y/o pago del servicio.
Tipo de comprobante de pago o documento.
Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según
corresponda.
Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de
la máquina registradora, según corresponda.
Tipo de documento de identidad del cliente.
Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este, o numero de documento de identidad;
según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas
naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido
materno y nombre completo.
J Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
K. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el
Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
L. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
M. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
 N. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
O. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
 P. Importe total del comprobante de pago.
 Q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
R. En el caso de las notas de debito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará
referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la
siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii.
Tipo de comprobante de pago que se modifica. iii. Numero de serie del comprobante de
pago que se modifica.
S. Totales.
1. El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarse a sus
necesidades de información.
2. Fecha
3. Numero de ruc del cliente
4. Número de la factura, boleta, nota de debito, nota de crédito.
5. Nombre o razón social del cliente.
6. Ventas comercio exterior: moneda, tipo de cambio, importe.
7. Importes de los bienes y servicios gravados.
8. Importe de descuentos y bonificaciones.
9. Otros gastos
10. Importe de bienes y servicios no grabados.
11. Importe base imponible del impuesto selectivo al consumo
12. Tasa e importe del de del impuesto la selectivo al consumo.
13. Tasa e importe de la base imponible del IGV.
14. Tasa e importe del impuesto general a las ventas.
15. Importe total a cobrar.
El registro de ventas nos ayuda a saber qué nivel de
ventas tiene la empresa esto para poder abastecer los
recursos que se necesitan para seguir comercializando
los productos que la empresa ofrece. Al igual que
verificar la magnitud de aceptación que tienen los
productos con la población. Nos ayudara a establecer
estrategias de ventas esto con la ayuda con la
publicidad con que se cuente así para que se puedan
elevar o mantenerlas ventas de la empresa.
es un libro auxiliar obligatorio de
característica tributario de foliación doble.
se realiza en forma
detallada
ordenada y cronológica de cada uno
de los documentos de compras de
bienes y servicios que registre
diariamente
son las
• facturas
• las boletas de venta
• notas de crédito
• notas de débito, etc.
EL REGISTRO DE COMPRAS
El registro Los documentos que sustentan
las operaciones
• Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
 Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
 Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
 Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y
servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero.
 Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la
importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles
provenientes del exterior, cuando corresponda.
 Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
Serie del comprobante de pago o documento.
 En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el
código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
 Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
 Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual
donde conste el pago del impuesto,
 Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o
adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
 El monto de la base imponible y/o impuesto o valor
 Totales
• Como mínimo debe contener los siguientes datos:
a) Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor
(factura, boleta, ticket, nota de débito o crédito comercial).
b) Tipo de documento.
c) Número de serie y número correlativo del comprobante. d. Número de
RUC del proveedor.
d) Nombre o razón social del proveedor.
e) Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de debito.
f) Valor de las compras no gravadas con el IGV.
g) Valor de las compras gravadas con el IGV. i. Importe del IGV.
h) Precio de compra (total valor más IGV). Si nos han cobrado el ISC
(Impuesto Selectivo al Consumo), normalmente se considerará ese
impuesto como parte del valor de compra, excepto si somos
contribuyentes del ISC.
Ya sabemos que este impuesto es muy importante y el Estado lo
revisa siempre. Al gobierno nunca le alcanza el dinero! En cada mes
se recauda el IGV que pagan los clientes y se paga el IGV que nos
recargan los proveedores (crédito fiscal del IGV). El impuesto mensual
se liquida de la siguiente manera:
5. Registro de :
La empresa deberá anotar cada
compra
En lo posible. En el
mes en que se realice
En muchas oportunidades el comprobante (casi siempre una factura) no
llega de inmediato. Si la empresa compra con factura a 15 días, por
ejemplo, el comprobante original le será entregado recién luego de pagar
la compra. Por esta razón en el registro de cada mes pueden estar
anotados comprobantes uno o dos meses antes por el proveedor, y que
recién han llegado a la empresa.
las normas tributarias
determinan que la boleta
No sirve para el IGV. Entonces. En este Registro de Compras no es necesario
anotar las boletas. Algunos autores de libros lo hacen como si fuese obligatorio,
pero no lo es. Las boletas de ventas, así como los recibos por honorarios, los
recibos de arrendamiento y los boletos de transporte urbano, no sirven para
efectos del IGV pero sí sirven para efectos del Impuesto a la Renta, pues son gasto
o costos.
a)Al final del mes se deben totalizar las
columnas
b)Trazando debajo una doble raya.
• La centralización de este registro en el Diario no se podrá hacer en un
solo asiento, como ocurre en el Registro de Ventas. Recuerde que
aquí la empresa compra bienes y servicios. Algunas compras son
costos y otras son gastos. Recuerde la famosa secuencia de las
compras: Naturaleza, Destino y Cancelación.
• La cancelación se anota en el libro Caja y también se puede anotar en
el libro Bancos. Inclusive, algunas compras pequeñas anotadas en
este Registro podrían ser pagadas por Caja Chica. Pero aquí, al
centralizar las compras en el Diario debemos registrar la naturaleza y
el destino. Entonces, por lo menos son dos asientos.

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  • 3.
  • 4. Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La contabilidad que se ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, la cual permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones mercantiles; así como la e l a b o r a c i ó n p e r i ó d i c a d e inventarios, balances y estados financieros. Los libros contables van a tomar una función de vital i m p o r t a n c i a e n l a empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa y es aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas.
  • 5. se desarrolla con el detalle siguiente: EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS es un libro auxiliar en el que se anotan diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad • concepto e importe con separación del I.V.A. devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. • número de factura o documento equivalente • fecha • El número de anotación
  • 6. • Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, los contribuyentes del IGV. • los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan. • los sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
  • 7. 3.1) Datos de cabecera :El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. • No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
  • 8.
  • 9. 3.2) Registro de las Operaciones. 1. Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: 2. En orden cronológico 3. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. 4. Totalizando sus importes. 5. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. 6. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. 7. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. 8. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. 9. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
  • 10. 3.3) Anotación resumida de las operaciones • Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. • En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC(impuesto selectivo al consumo) se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento • Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. • Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
  • 11. Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: • Número de documento de identidad del cliente. • Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 2 De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad
  • 12. Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
  • 13. • El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.
  • 14. 6. Estructura del libro registro de ventas e ingresos • Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación Numero correlativo del registro o código único de la operación de venta. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. Tipo de comprobante de pago o documento. Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tipo de documento de identidad del cliente. Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este, o numero de documento de identidad; según corresponda.
  • 15. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. J Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. K. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. L. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. M. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.  N. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. O. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.  P. Importe total del comprobante de pago.  Q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. R. En el caso de las notas de debito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica. iii. Numero de serie del comprobante de pago que se modifica. S. Totales.
  • 16. 1. El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarse a sus necesidades de información. 2. Fecha 3. Numero de ruc del cliente 4. Número de la factura, boleta, nota de debito, nota de crédito. 5. Nombre o razón social del cliente. 6. Ventas comercio exterior: moneda, tipo de cambio, importe. 7. Importes de los bienes y servicios gravados. 8. Importe de descuentos y bonificaciones. 9. Otros gastos 10. Importe de bienes y servicios no grabados. 11. Importe base imponible del impuesto selectivo al consumo 12. Tasa e importe del de del impuesto la selectivo al consumo. 13. Tasa e importe de la base imponible del IGV. 14. Tasa e importe del impuesto general a las ventas. 15. Importe total a cobrar.
  • 17. El registro de ventas nos ayuda a saber qué nivel de ventas tiene la empresa esto para poder abastecer los recursos que se necesitan para seguir comercializando los productos que la empresa ofrece. Al igual que verificar la magnitud de aceptación que tienen los productos con la población. Nos ayudara a establecer estrategias de ventas esto con la ayuda con la publicidad con que se cuente así para que se puedan elevar o mantenerlas ventas de la empresa.
  • 18.
  • 19.
  • 20. es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. se realiza en forma detallada ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente son las • facturas • las boletas de venta • notas de crédito • notas de débito, etc. EL REGISTRO DE COMPRAS El registro Los documentos que sustentan las operaciones
  • 21. • Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:  Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.  Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.  Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero.  Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.  Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). Serie del comprobante de pago o documento.  En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).  Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.  Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto,  Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.  El monto de la base imponible y/o impuesto o valor  Totales
  • 22. • Como mínimo debe contener los siguientes datos: a) Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor (factura, boleta, ticket, nota de débito o crédito comercial). b) Tipo de documento. c) Número de serie y número correlativo del comprobante. d. Número de RUC del proveedor. d) Nombre o razón social del proveedor. e) Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de debito. f) Valor de las compras no gravadas con el IGV. g) Valor de las compras gravadas con el IGV. i. Importe del IGV. h) Precio de compra (total valor más IGV). Si nos han cobrado el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), normalmente se considerará ese impuesto como parte del valor de compra, excepto si somos contribuyentes del ISC.
  • 23. Ya sabemos que este impuesto es muy importante y el Estado lo revisa siempre. Al gobierno nunca le alcanza el dinero! En cada mes se recauda el IGV que pagan los clientes y se paga el IGV que nos recargan los proveedores (crédito fiscal del IGV). El impuesto mensual se liquida de la siguiente manera:
  • 24. 5. Registro de : La empresa deberá anotar cada compra En lo posible. En el mes en que se realice En muchas oportunidades el comprobante (casi siempre una factura) no llega de inmediato. Si la empresa compra con factura a 15 días, por ejemplo, el comprobante original le será entregado recién luego de pagar la compra. Por esta razón en el registro de cada mes pueden estar anotados comprobantes uno o dos meses antes por el proveedor, y que recién han llegado a la empresa. las normas tributarias determinan que la boleta No sirve para el IGV. Entonces. En este Registro de Compras no es necesario anotar las boletas. Algunos autores de libros lo hacen como si fuese obligatorio, pero no lo es. Las boletas de ventas, así como los recibos por honorarios, los recibos de arrendamiento y los boletos de transporte urbano, no sirven para efectos del IGV pero sí sirven para efectos del Impuesto a la Renta, pues son gasto o costos.
  • 25. a)Al final del mes se deben totalizar las columnas b)Trazando debajo una doble raya.
  • 26. • La centralización de este registro en el Diario no se podrá hacer en un solo asiento, como ocurre en el Registro de Ventas. Recuerde que aquí la empresa compra bienes y servicios. Algunas compras son costos y otras son gastos. Recuerde la famosa secuencia de las compras: Naturaleza, Destino y Cancelación. • La cancelación se anota en el libro Caja y también se puede anotar en el libro Bancos. Inclusive, algunas compras pequeñas anotadas en este Registro podrían ser pagadas por Caja Chica. Pero aquí, al centralizar las compras en el Diario debemos registrar la naturaleza y el destino. Entonces, por lo menos son dos asientos.