2. Contenido de
sesión 1
Impuesto a la Renta
Régimen MYPE tributario
RER
Nuevo RUS
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3. Impuesto a la Renta PPNN: Rentas de Trabajo
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4. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES: MODIFICA ARTÍCULO 46° DE LA LIR
• FLAT: 7UIT
• ADICIONALES: 3UIT NO SE SABE AUN
Deducciones se efectuaran mes a mes
Al momento de presentar la DDJJ anual.
Que pasa si hay retenciones / pagos a cuenta en exceso
Deróguese el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo
anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente
rentas de quinta categoría.
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5. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no
estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen
rentas de tercera categoría.
• Tope: 30% de la renta convenida
No hay deducción en
caso de inmuebles
exclusivos para generar
rentas
Si hay deducción de
inmuebles para
vivienda
1) Al íntegro de la
contraprestación pagada
2) El IGV e IPM que grave la
operación.
Recibo por Arrendamiento /
Factura
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6. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
• no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación,
mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.
iii) Los contratos de arrendamiento financiero.
Sólo una deducción
por contribuyente
1ra Vivienda
Primera vivienda del
deudor o de su cónyuge
registrada en SUNARP
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7. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
Factura Electrónica
emitida por las
entidades del sistema
financiero
Documentos autorizados
emitidos al amparo del
Inciso 6 del artículo 4°
del RCP.
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8. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en
el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.
Tope: 30% de los honorarios
Del contribuyente, de hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18
discapacitados, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los
seguros.
RHE
Se excluyen por tanto, a todo médico u
odontólogo que entregue Facturas o Boletas de
Venta.
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9. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
4. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de
cuarta categoría, excepto directores, sindicos, etc. (inciso b) del artículo 33°)
Tope: 30% de los honorarios
RHE
Profesión
Arte
Ciencia
Oficio
A pedir Recibos
por Honorarios
MEF
determina
que PACO es
deducible
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10. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
4. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de
cuarta categoría…
DS 399-
2016-EF
1. Abogado
2. Analista de sistema y
computación.
3. Arquitecto.
4. Enfermero.
5. Entrenador Deportivo
6. Fotógrafo y operadores
de cámara, cine y tv.
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos Médicos.
13. Veterinarios.
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11. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
4. Las aportaciones ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar, de
conformidad con el Artículo 18° de la Ley 27986, Ley de Trabajadores del Hogar.
• Niñero/as
• Cocinero/as
• Chofer
• Mayordomo
• Casera
• Acompañantes
• Jardineros
Relación de
dependencia
Horario
completo
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12. Renta PPNN – DL 1258
NUEVAS DEDUCCIONES
VERIFICAR
Sujetos con condición de NO HABIDOS
Sujetos con RUC dado de baja
MEDIOS DE PAGO
NO IMPORTA EL MONTO
Siempre, si se quiere usar la deducción
Pagos parciales / con otros medios.
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13. Impuesto a la Renta: Nuevas Tasas
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14. Renta PPNN – DL 1261
NUEVAS TASAS: PPNN DOMICILIADAS
“Artículo 52°-A.- (…)
Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y
cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i)
del artículo 24° de esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco por
ciento (5%).”
TEXTO ANTERIOR
Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma
de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta Ley, los
cuales están gravados con las tasas siguientes:
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%"
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15. Renta PPNN – DL 1258 – DL 1261
NUEVAS TASAS: PPNN NO DOMICILIADOS
Sujetos no domiciliados (Art. 54°) 2016 2017
a) Dividendos y otras formas de distribución
de utilidades, salvo aquellas señaladas en el
inciso f) del artículo 10° de la ley.
6.8% 5%
b) Ganancias de capital provenientes
de la enajenación de inmuebles.
30% 5% 1258
1261
¿Inciso f)? 30% (inciso j, Art. 54)
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16. Renta PPJJ – DL 1261
NUEVAS TASAS
PPJJ no domiciliados (Art. 56°) 2016 2017
e) Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades recibidas de las personas jurídicas a que
se refiere el artículo 14° de la ley
6.8% 5%
b) Ganancias de capital provenientes
de la enajenación de inmuebles.
30% 5%
1258
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17. Renta PPJJ – DL 1261
NUEVAS TASAS
Régimen General 2016 2017
Tasa flat proporcional 28% 29.5%
Tasa adicional 24° inciso g) 6.8% 5%
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del
impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017
así como de los que correspondan a los meses de enero
y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser
multiplicado por el factor 1,0536.
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18. Segunda DCF.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del
ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio
2018
Pagos a cuenta de 3ra categoría del ejercicio 2017, el coeficiente
determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el
numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser
multiplicado por 1,0536.
También deberán ser multiplicados por 1,0536, el coeficiente que se alude
en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54° en mención, así como el
coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del
ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del
numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°.
DS 400-2016-EF – DL 1261
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19. Impuesto a la Renta: Libros y Registros
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20. Libros y Registros – DL 1269
SE MODIFICA EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO
• Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos
brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro
de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de
acuerdo con las normas sobre la materia.
• Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos
anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros
contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores
de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa
de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
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21. Libros y Registros – DL 1258
PERCEPTORES DE RENTAS DE 2DA CATEGORIA
• Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del
ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan
veinte (20) UIT: Libro de Ingresos, según resolución de SUNAT.
Libro de Ingresos
y Gastos
Sólo el exceso de
20 UIT o todo?
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22. Libros y Registros – DL 1258
PERCEPTORES DE RENTAS DE 4DA CATEGORIA - CAS
• Deróguese el último párrafo del artículo 65°
• Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los
perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan
exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el
régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se
refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria.
Ahora
SI
Se equiparan las normas pro igualdad.
¿Implica que estos sujetos también deben emitir RHE?
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23. Impuesto a la Renta: Precios de Transferencia
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24. Precios de Transferencia – DL 1312
MODIFICACIONES
Adecuación a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la
OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad
internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate
contra la elusión tributaria.
Adecuación al Plan de Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE
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25. Precios de Transferencia – DL 1312
MÉTODOS PARA TP
Método del Precio Comparable no Controlado (CUP)
Método más apropiado para determinar el valor de mercado en la
exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado
internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros
derivados.
Es válida la aplicación de otros métodos distintos a los señalados en
la LIR peruana, para determinar el valor de mercado de bienes y
servicios, bajo determinadas circunstancias. El reglamento
establecerá las condiciones a cumplir.
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26. Precios de Transferencia – DL 1312
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS
Se aprueban nuevas declaraciones informativas anuales, para todos los
contribuyentes que deben aplicar las normas de precios de transferencia.
Las declaraciones son:
Reporte Local, para contribuyentes con ingresos devengados anuales que superen
las 2,300 UIT, respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o
gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, vigente a partir del
año 2017.
Reporte Maestro, para contribuyentes que son parte de un grupo económico y cuyos
ingresos globales anuales superen las 20,000 UIT, vigente a partir del año 2018.
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27. Precios de Transferencia – DL 1312
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS
Se aprueban nuevas declaraciones informativas anuales, para todos los
contribuyentes que deben aplicar las normas de precios de transferencia.
Las declaraciones son:
Reporte País por País, para contribuyentes que formen parte
de un grupo económico multinacional, vigente a partir del año 2018.
La información contenida en las referidas declaraciones podrá ser utilizada por
la SUNAT para el intercambio de información tributaria en virtud de tratados
internacionales o en las decisiones de la Comunidad Andina.
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29. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL RMT?
• Aquellas empresas que inicien actividades o que sus ingresos anuales al 31 de
diciembre del 2016 y ejercicios siguientes no superen las 1700 UIT.
1700 UIT
¿Qué pasará cuando en el transcurso
del año se supere dicho monto?
- Exclusión en el mes.
- Al régimen General
- DDJJ Anual en régimen general
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30. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RMT?
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras
personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen
las 1700 UIT.
• Vinculación: Reglamento DS 403-2016-EF – Numerales 1, 2 y 4 del Art. 24
1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de
otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas
pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de
un tercero.
3. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento
(30%), a socios comunes a éstas.
4. Lo anterior cuando son cpónyuges
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31. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RMT?
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales
superiores a 1700 UIT.
• Mas de un régimen: sumar todos los ingresos.
d) Contribuyentes acogidos al NUEVO RUS, RER O Régimen General .
e) Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonia, sector
agrario, zonas francas)
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32. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿DETERMINACIÓN Y TASAS?
• DETERMINACIÓN: Conforme a las reglas para el régimen general.
• TASAS: Tasa progresiva de acuerdo a la utilidad obtenida, de la siguiente manera:
• UTILIDAD OBTENIDA
• Hasta 15 UIT .................... 10%
• Más de 15 UIT.................. 29.5% sobre el exceso
• Reglamento del D.L. N° 1269 debe establecer si se cumplirán los requisitos
formales y documentación sustentatoria para la deducibilidad de los gastos de
acuerdo al articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta o tal vez crear requisitos
que lo sustituyan.
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33. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿PAGOS A CUENTA?
• Ingresos anuales que no superen las 300 UIT: 1% de los ingresos netos obtenidos
en el mes.
• Cuando en cualquier mes se superen las 300 UIT: Aplicarán el método del Artículo
85° de la LIR.
• En ambos casos se tiene la opción de suspender los pagos a cuenta de acuerdo a
lo establecido en la ley del impuesto a la renta.
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34. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿ITAN?
• Los acogidas al RMT pagarán ITAN si es que sus activos netos al 31 de diciembre
superen el millón de soles.
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35. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿ACOGIMIENTO AL RMT?
• Sujeto que inician operaciones: Con la presentación de la DDJJ correspondiente al
mes de inicio de operaciones, siempre que se efectúes dentro de la fecha de
vencimiento
1. Al momento de sacar el RUC se podrá elegir el RMT????
2. Se puede sacar RUC sin escoger régimen????
3. Ojo que usa las mismas reglas que para acogimiento al RER
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36. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿ACOGIMIENTO AL RMT?
• Sujeto que YA iniciaron operaciones:
• R.General al RMT: con la presentación de la DDJJ de enero del año siguiente.
• RER al RMT: con la presentación de la DDJJ de enero del año siguiente,
siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento.
• NRUS al RMT: Con la presnetaicón de la DDJJ correspondiente en enero
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37. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿ACOGIMIENTO AL RMT?
INCLUSION DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT.
• Sujetos que realizan actividades generadoras de
obligaciones tributarias y que no se encuentren
inscritos en el RUC,
• Sujetos que estando inscritos no se encuentren
afectos a rentas de tercera categoría
debiéndolo estar,
• Sujetos que registren baja de inscripción en el
RUC
SUNAT
procederá de
oficio a
inscribirlos al
RUC o a
reactivar el
número de
registro
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38. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿ACOGIMIENTO AL RMT?
INCLUSION DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT.
• La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos
imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso
anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de
oficio.
• En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá
afectarlos al Régimen General.
?
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39. Régimen Mype Tributario – DL 1269
¿LIBROS Y REGISTROS?
• IN ANUALES HASTA 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras
y Libro Diario de Formato Simplificado.
• IN > 300UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario,
Libro Mayor, Inventarios y Balances.
Entendemos que se deben llevar,
además, los libros especiales
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40. Régimen Mype Tributario – DL 1269
EXCLUSIONES
• Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los
alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y
norma complementaria y modificatorias; Ley N° 27360, Ley que aprueba las
Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley N°
29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas
altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y
normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco
legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y
la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.
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41. Régimen Mype Tributario – DL 1269
INCORPORACIÓN DE OFICIO AL RMT
• La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al
31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y
cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo
que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración
correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la
SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos
en el Régimen General de corresponder.
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42. DISCRECIONALIDAD EN SANCIONES
• Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos
que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no
aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los
numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral
1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a
su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la
infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de
superintendencia.
Régimen Mype Tributario – DL 1269
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44. Artículo 118°.- Sujetos no comprendidos
(…)
b) (…)
(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los
intermediarios y/o auxiliares de seguros.
(…)
RER – DL 1269
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45. Artículo 118°.- Sujetos no comprendidos
(x) Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -
CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
(x.1) Actividades de médicos y odontólogos.
(x.2) Actividades veterinarias.
(x.3) Actividades jurídicas.
(x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
(x.6) Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas;
actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software
en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
(xi) Obtengan rentas de Fuente extranjera
RER – DL 1269
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47. Nuevo RUS – DL 1270
SE REDUCEN CATEGORIAS
PARÁMETROS CUOTAS
CATEGORÍAS
Total Ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/)
S/.
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
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48. ¿ Y LOS SUJETOS QUE ESTABAN EN LAS CATEGORIAS 3, 4 ó 5?
• Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo
RUS en las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS o al
Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de
2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al
Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda,
con la declaración del mes de enero de 2017.
Nuevo RUS – DL 1270
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49. ¿ Y LOS SUJETOS QUE ESTABAN EN LAS CATEGORIAS 3, 4 ó 5?
• En el caso de las EIRL que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán
acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de
enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o
acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según
corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
Nuevo RUS – DL 1270
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50. NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT
• La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE
Tributario o, en el Régimen General, conforme a lo que disponga el Reglamento,
cuando a su criterio estos realicen actividades similares a las de otros sujetos,
utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal
afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.
• Actividades similares: Las comprendidas en una misma división según la Revisión 4 de la CIIU.
Nuevo RUS – DL 1270
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51. NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT
• La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario,
operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las
actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser
incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT
Nuevo RUS – DL 1270
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