2. Art. 33 del Código
de comercio
bancos, libro de caja chica, etc.
3. Este libro de conformidad con el Artículo 37° del Código de
Comercio se constituye al iniciar operaciones conteniendo la
relación detallada del inventario inicial, es decir:
La relación exacta del Activo: dinero, valores, créditos, efectos
por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos
de todas clases, registrados a su valor real;
La relación exacta del Pasivo: deudas, y toda clase de
obligaciones pendientes.
La relación exacta del Patrimonio: diferencia entre el activo y
pasivo que viene a ser el capital, con el que inicia sus
operaciones.
Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio se registrará en este
libro el Inventario de Cierre, es decir, los saldos detallados de las
cuentas del Balance General (activo, pasivo y patrimonio) a la fecha
de cierre del ejercicio. Los sujetos que se encuentran en el Régimen
Especial del Impuesto a la Renta están obligados a llevar un Libro de
Inventarios y Balances, según denominación tributaria, pero que
constituye un libro diferente conformado por seis (6) Anexos tal
como lo establece la Resolución N° 071-2004/SUNAT.
Libros principales
Inventarios y Balances
4. Libro Diario
Se trata de un libro cuyo primer asiento registra el inventario
inicial, que según el Artículo 38º del Código de Comercio
registra seguidamente en orden cronológico, día por día,
todas las operaciones, que serán transferidas al libro mayor.
5. Libro Mayor
En este libro se traslada cada asiento de diario por orden
riguroso de fechas, conforme lo establecido por el Art. 39º
del Código de Comercio a cada una de las cuentas
empleadas. Se abre en forma de cuenta, trasladando las
cifras al debe o al haber según corresponda.
6. Libros y registros auxiliares
Registros Auxiliares Obligatorios
Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y
anotaciones que se llevan en los libros principales y cuyas cuentas
anotaciones guardan una íntima relación con las cuentas del mayor,
o que sirven de preparación para las anotaciones del libro diario.
Estos registros deben ser llevados en forma obligatoria, según las
leyes o reglamentos que correspondan. Entre otros tenemos a los
siguientes:
Libro Caja.
Registro de Ventas.
Registro de Compras.
Registro de Inventario Permanente en Unidades y/o Valorizado.
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º del TUO LIR,
de ser el caso.
Planilla de Pagos.
Registro, tarjeta o sistema de control de activos fijos.
7. Registros Auxiliares Voluntarios
Cualesquiera otros que una empresa lleve. Es decir, son
aquellos que se podrán llevar en forma voluntaria para
mantener o mejorar la marcha de la empresa y
administración de un negocio. Podríamos incluir a los
siguientes:
Caja chica.
Libro bancos.
Libro de documentos por cobrar.
Libros de documentos por pagar.
Libro de cuentas corrientes.
Libro analítico de gastos generales.
8. Código Nombre o Descripción
Libro Caja y Bancos
Libro de Ingresos y Gastos
Libro de Inventarios y Balances
Libro de retenciones incisos e) y f) del Artículo 34º Ley del
Impuesto a la renta
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de activos fijos
Registros de compras
Registro de consignaciones
Relación de libros y registros
vinculados a asuntos tributarios
9. Registro de costos
Registro de huéspedes
Registro de inventario permanente en unidades físicas
Registro de inventario permanente valorizado
Registro d ventas e ingresos
Registro de Ventas e ingresos – Artículo 23º Res. De
Superintendencia Nº 266-2004-SUNAT
Registro del Régimen de Percepciones
Registro del Régimen de Retenciones
Registro IVAP
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – artículo 8º
Resolución de superintendencia Nº 022-98/SUNAT
10. Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – inciso a) primer párrafo artículo 5º
Resolución de superintendencia Nº 021-99/SUNAT
Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – inciso a) primer párrafo artículo 5º
Resolución de superintendencia Nº 142-2001/SUNAT
Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – inciso a) primer párrafo artículo 5º
Resolución de superintendencia Nº 256-2004/SUNAT
Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – inciso a) primer párrafo artículo 5º
Resolución de superintendencia Nº 257-2004/SUNAT
Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – inciso a) primer párrafo artículo 5º
Resolución de superintendencia Nº 258-2004/SUNAT
Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – inciso a) primer párrafo artículo 5º
Resolución de superintendencia Nº 259-2004/SUNAT
Registro de retenciones Artículo 77-A de la Ley de Impuesto a la Renta
Libro de actas de la empresa IRL.
Libro de actas de la Junta General de Accionistas
Libro de actas del Directorio
Libro de matrículas de acciones
Libro de planillas
11. Pueden ser llevados los libros y/o registros de dos
formas: manual y Computarizado, dependiendo de la
naturaleza del negocio y el volumen de operaciones
realizadas.
FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y
REGISTROS
12. De conformidad con el artículo 65º del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes generadores
de rentas de tercera categoría existe la obligación de llevar
"Contabilidad Completa" a partir del 1 de enero de 2008
Los libros y registros que integran la contabilidad completa son
los siguientes:
a. Libro Caja y Bancos.
b. Libro de Inventarios y Balances.
c. Libro Diario.
d. Libro Mayor.
e. Registro de Compras.
f. Registro de Ventas e Ingresos.
CONTABILIDAD COMPLETA
13. Asimismo también integrarán la Contabilidad Completa
siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a
llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto
a la Renta, los siguientes libros y registros:
a) Libro de Retenciones.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado
14. Libros de la contabilidad simplificada
Libros y Registros obligatorios Libros exceptuados
Libro de Inventarios y
Balances, (podrá optarse por
llevarlo de acuerdo con las
disposiciones establecidas
para los sujetos del Régimen
Especial
Libro Diario Simplificado
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Los demás libros y registros
que se encuentre obligado a
llevar.
Libro Diario
Libro Mayor
Libro Caja y Bancos.
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA