Créditos a la producción y prenda sin desplazamiento
1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA
DERECHO MERCANTIL II
TEMA:
PRESENTADO POR: REINA ISABEL MURCIA
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
2. OBJETIVOS
∗ OBJETIVO GENERAL
DESARROLLAR LAS NORMAS JURÍDICAS, APLICABLES A LOS CONTRATOS DE
CREDITOS A LA PRODUCCION Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL SALVADOR
∗ OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CONOCER LAS ACTUACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN MERCANTIL DE LOS
CREDITOS A LA PRODUCCION
ESTUDIAR CUALES SON LAS NORMAS JURÍDICAS QUE SE EMPLEAN PARA
EJERCER EL DERECHO MERCANTIL EN LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
EVALUAR LAS NORMAS MERCANTILES DE CREDITOS A LA PRODUCCION Y COMO
SE INTERPRETARÁN CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ADMITIDOS EN
DERECHO Y SIEMPRE BAJO EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCIÓN.
3. INTRODUCCION
∗ Los créditos a la producción es una forma de garantía
que constituye un campo atractivo e interesante de
ser analizado detenidamente, esto por considerársele
como una modalidad especial de prenda, la cual
contribuye significativamente en el tráfico de
comercio en el Sector Agropecuario .
4. ANTECENTES HISTORICOS DEL
DERECHO MERCANTIL
∗ El Derecho Mercantil como Derecho especial y
distinto del común, nace en la Edad Media, y es de
origen consuetudinario.
∗ El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo
del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas
que originaron la multiplicación de las relaciones
mercantiles, que el Derecho común era incapaz de
regular en las condiciones exigidas por las nuevas
situaciones y necesidades del comercio.
6. QUE SON LOS CREDITOS A LA
PRODUCCION
∗ Los créditos a la producción constituyen formas
especializadas de crédito, sus características obedecen
primordialmente al fomento de las actividades de
producción. Es el grupo de aperturas de créditos y de
simples créditos en su caso, en los cuales, el importe
concedido por el acreditante debe ser obligatoriamente
invertido por parte del acreditado, en la acción de
aquellos gastos provistos en el contrato y cuya finalidad
tiene relación con los procesos productivos;
garantizando dicho crédito con los bienes obtenidos con
éste
7. PARTES QUE INTERVIENEN
∗ QUIEN CONCEDE EL CREDITO SE LLAMA
AVIADOR
∗ Y EL ACREDITADO ES EL AVIADO
8. LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
SON:
De habilitación o avío.
Crédito refaccionario. Art. 1143 C.C.
Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas
de crédito que se caracterizan por su destino y por su
garantía.
Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su
albedrío, están destinados a recursos específicos. Art.321
c.com
Garantía.- El producto de la inversión constituye la
garantía natural del crédito. Art.1143 c.com
9. CLASIFICACION DE LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
ATENDIENDO A LA ATENDIENDO A
AMPLITUD O AL LAS GARANTIAS O
CAMPO DE ACCIÓN
REQUISITOS PARA
SU
OTORGAMIENTO
CRÉDITO CREDITO
AGRÍCOLA
DE AVIO
CRÉDITO
CREDITO
AGRARIO REFACCIONA
RIO
CREDITO CREDITO
PECUARIO
INMOBILIARIO
10. CREDITOS DE HABILITACION O AVIO
∗ Es la apertura de crédito en la que el importe del
mismo tiene que invertirse en la adquisición de
materias primas y materiales, jornales, salarios y
gastos directos de explotación de la empresa,
quedando garantizado el crédito con las materias
primas y materiales adquiridos y con los frutos y
productos. Artículo 321 alude al destino del crédito,
aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el
artículo 1143. C.COM (garantía).
11. EXISTEN DOS TIPOS DE CRÉDITO
DE AVÍO, QUE SON EL AGRÍCOLA
E INDUSTRIAL.
∗ En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas,
fumigantes, etcétera.
∗ En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las
materias primas o insumos que sean necesarios para la
producción de los productos que fabrica.
12. CARACTERISTICAS
1. El destino que es producto de capital del trabajo (el
dinero que necesita la empresa para producir). Está
destinada a dar ese capital de trabajo.
2. Garantía natural, son las propias materias primas y
materiales adquiridos, así como los productos aunque
sean naturales o pendientes.
3. Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba
pagarés a favor del acreditante
13. REQUICITOS
1.Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito
y la forma de disposición.
2. Fijar los bienes que se fijen como garantía.
3. Se consignará en contrato privado.
4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha
no opera.
14. CRÉDITO REFACCIONARIO
∗ Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de
maquinaria de inmuebles o a la realización de obras
necesarias para la producción de la empresa con garantía
sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen
parte de ésta.
∗ Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de
activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del
crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los
bienes.
15. FORMALIDAD DEL CONTRATO.
∗ En cuanto a la forma del contrato, es igual que el
contrato de habilitación o avío, con la diferencia que
aquí, si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay
que inscribir dicho contrato en el Registro Público de la
Propiedad. 1155.C.COM
16. GARANTÍAS EN EL CONTRATO REFACCIONARIO.
En cuanto a la garantía de los contratos refaccionarios,
esta se constituye sobre el producto de la inversión, ya
sea a través de fincas, construcciones, edificios o
muebles inmovilizados. 1143.C.COM que la garantía
natural comprende:
17. I. El terreno.
II. Los edificios y construcciones que ya existían o
edificados con posterioridad a él.
III. Las accesiones y mejoras permanentes.
IV. Los muebles inmovilizados y animales designados como
pie de cría, si se trata de garantía de predios rústicos
destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería.
V. Si los bienes se destruyen y el seguro paga, la
indemnización queda en garantía
18. TERMINACION DEL CONTRATO
∗ Por el pago
∗ Si faltare el pago de la Obligación
∗ Si no se llevare a cabo los cultivos en época adecuada
o no se estipulare la cantidad prestada al objeto
estipulado en el contrato
∗ Si los bienes pignorados corrieren peligro de
destrucción
∗ Si el deudor abandonare la propiedad, posesión o
tenencia del inmueble donde estuvieren los bienes
dados en prenda
∗ Si afectare el deudor con nuevos gravámenes los
bienes pignorados sin cancelar en anterior
19. RELACION CON LA PRENDA
AGRARIA
Recae sobre los Limite de
bienes Propiedad
Corporales
Origina un
Privilegio
Es Accesoria
Es Sinalagmático
Imperfecto Es Indivisible
Prenda
Es Solemne
Es Oneroso
Es un Contrato Es Expresa
20. DENOMINACIÓN DE PRENDA SIN
DESPLAZAMIENTO
∗ La prenda sin desplazamiento se le ha denominado en
distintas formas, se le llama: Prenda Agraria; Prenda
Industrial, Prenda sin desprendimiento de la tenencia
o sin tradición; Prenda a domicilio, etc.
∗ Prenda Agraria o Agrícola, porque en sus inicios se
limitó al crédito propiamente agrario, como lo son:
pesquero, agrícola, agroindustrial, ganadero entre
otros.
∗ Prenda Industrial, por su aplicación en la industria,
como ejemplo: el proceso de maquilado del Café.
21. ∗ Prenda sin desprendimiento de la tenencia o sin tradición,
puesto que lo que se quiere significar es que el prestatario
continúa en la tenencia de la cosa, es decir, que no se
desprende de ella, que no hay tradición.
∗ Prenda a Domicilio, queriendo hacer valer que la cosa dada
en prenda continúa en el domicilio del deudor. Se dice que
esta denominación es equívoca, puesto que tan a domicilio
es esta prenda como la prenda común, todo depende del
punto de vista del cual se tome, ya del domicilio del deudor
o del acreedor en cada uno de sus casos.
22. CARACTERÍSTICAS
∗ La Prenda sin Desplazamiento presenta las características
siguientes:
∗ a) Es un contrato, aunque la doctrina no la define de una manera
precisa, es parte del Contrato de Crédito a la Producción. Es una
parte propia del Crédito a la Producción, ya que no hay Contrato de
Crédito a la Producción sin constituir Prenda sin Desplazamiento.
∗ b) Es oneroso, ambas partes, acreedor y deudor obtienen ventajas
de su celebración, el primero concede un crédito a favor del
segundo y éste, una garantía a favor de aquél.
∗ c) Es sinalagmático imperfecto, ya que su constitución únicamente
genera obligación respecto a una de las partes o sea al prendedor,
y aún cuando con posterioridad el acreedor prendario resultare
obligado por cualquier circunstancia, ello no modifica la
unilateralidad de la obligación.
23. RELACION CON LA CARTA DE
CREDITO
∗ Son una operación de crédito que no se aceptan ni son
protestables, tampoco son títulos de crédito. Artículo
1178.C.COM.
∗ 1.- CONCEPTO.
∗ Es una orden pago expresada en un documento girado por una
persona llamada dador al destinatario, para que éste ponga a
disposición de una persona determinada llamada beneficiario,
una cantidad fija de dinero o varias cantidades indeterminadas
pero comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señala
en el documento.
24. ∗ ELEMENTOS PERSONALES Y CLASES DE CARTAS DE CRÉDITO.
∗ 1. Dador: Quien suscribe la carta de crédito, y que es una
institución de crédito.
∗ 2. Destinatario: A quien va dirigida la carta de crédito, que
normalmente es otro banco o el mismo banco o una
dependencia del mismo banco.
∗ 3. Beneficiario: Quien se va a beneficiar de la carta. Tiene que
ser una persona determinada y no puede transmitir la carta
porque es no negociable. Artículo 1179.C.COM.
∗ La carta puede ser suscrita por una o varias personas, cuando
son varias, a la carta se le denomina carta circular, la cual
únicamente se maneja entre instituciones financieras.
∗ Existen cartas de crédito con provisión (ya pagadas o sin ello,
esto influye entre las relaciones que se dan entre el tomador y
el dador).
25. ∗ ELEMENTOS REALES.
∗ 1. La cuantía que se traduce en una cantidad fija o en
cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo
cuyo límite se señalará precisamente.
∗ 2. La forma de utilización, en la que el destinatario interpreta la
cantidad.
∗ 3. Elementos del documento.
∗ - Fecha de expedición. - Lugar de expedición.
26. ∗ NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.
∗ - No es un título de crédito.
∗ - No es negociable.
∗ - No está destinada a la circulación. Artículos 1180 Y 1181 C.COM
∗ - Es revocable.- Hay casos de excepción en que no se puede
revocar y es cuando el que solicitó la carta de crédito entregó
su importe al dador o no la pagó pero lo aseguró o afianzó.
∗ - No es un documento literal cabe la interpretación, porque la
carta trae una descripción completa en cuanto a su utilización,
lo que origina que se dé la interpretación.
∗ A veces se originan en una operación de crédito por lo que no
deberían de llamarse cartas de pago, porque solo son cartas de
crédito cuando se originan en una operación de crédito. En
este caso, el banco dador abre un crédito al solicitante para
otorgar una carta de crédito.
27. ∗ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
∗ 1. El dador tiene derecho a que el solicitante se la pague o le restituya
el importe del crédito.
∗ 2. Puede revocar la carta de crédito el dador, a menos que el tomador
la haya pagado, afianzado o asegurado. Artículo 1180.C.COM
∗ 3. El dador tiene la obligación de pagar al destinatario, el importe que
haya abonado a favor del beneficiario.
∗ El tomador tiene los siguientes derechos:
∗ Ni el solicitante ni el beneficiario, pueden reclamar nada al
destinatario, pero éste sí puede reclamarle al dador en dos casos.
∗ 1. Si revocó y no avisó.
∗ 2. Si revocó y la carta de crédito estaba pagada o asegurada o
afianzada. Artículo 1180.C COM.
∗ Puede reclamar daños y perjuicios que no excederán del 10% del
importe de la carta. Art. 1183.C.COM
∗ Las relaciones entre el dador y el destinatario se regulan en la misma
forma que el mandato o comisión mercantil en donde el primero es el
mandante o comitente y el segundo destinatario sería el mandatario
o comisionista
28. TÉRMINO DE LA CARTA CRÉDITO.
De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en
contrario.
La extinción o terminación de la carta de crédito, básicamente se actualiza por tres causas:
- Por su utilización.
- Por su revocación.
- De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en
contrario.
29. CONCLUSIONES
1-El Derecho Mercantil dista de ser un Derecho netamente
comercial, es un Derecho dinámico, cambiante, revolucionario y
muy diferente a las demás materias del Derecho privado, ya
que este es tan amplio que necesita de un vasto cuerpo
legislativo que aún a veces, le resulta insuficiente.
2-El Derecho Mercantil se encuentra en un cambio constante y
cada vez más acelerado, tanto que muchas veces el legislador
le pierde la pista y legisla tratando de seguir sus pasos aunque
de manera (a veces) torpe, lo cual se traduce en muchas
lagunas en nuestras legislación, las cuales vienen a ser llenadas
por los usos y costumbres, siendo estos los elementos más
básicos del Derecho Mercantil, sus fuentes por excelencia.
30. FUENTES DE INFORMACION
∗ CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
∗ DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS DE SAUL A AGUERI
∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE PALOMAR DE
MIGUEL
∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE BARRERA GRAF
∗ CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR
∗ PAGINA DE INTERNET GOOGLE
∗ CODIGO CIVIL DE EL SALVADOR