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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
      DERECHO MERCANTIL II




  TEMA:



PRESENTADO POR: REINA ISABEL MURCIA




          LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
OBJETIVOS
∗ OBJETIVO GENERAL

  DESARROLLAR LAS NORMAS JURÍDICAS, APLICABLES A LOS CONTRATOS DE
  CREDITOS A LA PRODUCCION Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL SALVADOR

∗ OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  CONOCER LAS ACTUACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN MERCANTIL DE LOS
  CREDITOS A LA PRODUCCION

  ESTUDIAR CUALES SON LAS NORMAS JURÍDICAS QUE SE EMPLEAN PARA
  EJERCER EL DERECHO MERCANTIL EN LOS CREDITOS A LA PRODUCCION

  EVALUAR LAS NORMAS MERCANTILES DE CREDITOS A LA PRODUCCION Y COMO
  SE INTERPRETARÁN CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ADMITIDOS EN
  DERECHO Y SIEMPRE BAJO EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCIÓN.
INTRODUCCION


∗ Los créditos a la producción es una forma de garantía
  que constituye un campo atractivo e interesante de
  ser analizado detenidamente, esto por considerársele
  como una modalidad especial de prenda, la cual
  contribuye significativamente en el tráfico de
  comercio en el Sector Agropecuario .
ANTECENTES HISTORICOS DEL
   DERECHO MERCANTIL
∗ El Derecho Mercantil como Derecho especial y
  distinto del común, nace en la Edad Media, y es de
  origen consuetudinario.
∗ El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo
  del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas
  que originaron la multiplicación de las relaciones
  mercantiles, que el Derecho común era incapaz de
  regular en las condiciones exigidas por las nuevas
  situaciones y necesidades del comercio.
Diagrama de Generalidades del
      Derecho Mercantil.
QUE SON LOS CREDITOS A LA
         PRODUCCION
∗ Los créditos a la producción constituyen formas
  especializadas de crédito, sus características obedecen
  primordialmente al fomento de las actividades de
  producción. Es el grupo de aperturas de créditos y de
  simples créditos en su caso, en los cuales, el importe
  concedido por el acreditante debe ser obligatoriamente
  invertido por parte del acreditado, en la acción de
  aquellos gastos provistos en el contrato y cuya finalidad
  tiene relación con los procesos productivos;
  garantizando dicho crédito con los bienes obtenidos con
  éste
PARTES QUE INTERVIENEN



∗ QUIEN CONCEDE EL CREDITO SE LLAMA
  AVIADOR

∗ Y EL ACREDITADO ES EL AVIADO
LOS CREDITOS A LA PRODUCCION
            SON:
 De habilitación o avío.
 Crédito refaccionario. Art. 1143 C.C.

 Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas
  de crédito que se caracterizan por su destino y por su
  garantía.
 Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su
  albedrío, están destinados a recursos específicos. Art.321
  c.com
 Garantía.- El producto de la inversión constituye la
  garantía natural del crédito. Art.1143 c.com
CLASIFICACION DE LOS CREDITOS A LA PRODUCCION

ATENDIENDO A LA                        ATENDIENDO A
 AMPLITUD O AL                        LAS GARANTIAS O
CAMPO DE ACCIÓN
                                      REQUISITOS PARA

                                            SU

                                      OTORGAMIENTO



      CRÉDITO                               CREDITO
      AGRÍCOLA
                                             DE AVIO


       CRÉDITO
                                             CREDITO
       AGRARIO                             REFACCIONA
                                               RIO



        CREDITO                              CREDITO
       PECUARIO
                                         INMOBILIARIO
CREDITOS DE HABILITACION O AVIO


 ∗ Es la apertura de crédito en la que el importe del
   mismo tiene que invertirse en la adquisición de
   materias primas y materiales, jornales, salarios y
   gastos directos de explotación de la empresa,
   quedando garantizado el crédito con las materias
   primas y materiales adquiridos y con los frutos y
   productos. Artículo 321 alude al destino del crédito,
   aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el
   artículo 1143. C.COM (garantía).
EXISTEN DOS TIPOS DE CRÉDITO
  DE AVÍO, QUE SON EL AGRÍCOLA
  E INDUSTRIAL.

∗ En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas,
  fumigantes, etcétera.
∗ En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las
  materias primas o insumos que sean necesarios para la
  producción de los productos que fabrica.
CARACTERISTICAS
1. El destino que es producto de capital del trabajo (el
   dinero que necesita la empresa para producir). Está
   destinada a dar ese capital de trabajo.
2. Garantía natural, son las propias materias primas y
   materiales adquiridos, así como los productos aunque
   sean naturales o pendientes.
3. Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba
   pagarés a favor del acreditante
REQUICITOS
1.Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito
   y la forma de disposición.

2. Fijar los bienes que se fijen como garantía.

3. Se consignará en contrato privado.

4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha
  no opera.
CRÉDITO REFACCIONARIO
∗ Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de
  maquinaria de inmuebles o a la realización de obras
  necesarias para la producción de la empresa con garantía
  sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen
  parte de ésta.
∗ Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de
  activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del
  crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los
  bienes.
FORMALIDAD DEL CONTRATO.

∗ En cuanto a la forma del contrato, es igual que el
  contrato de habilitación o avío, con la diferencia que
  aquí, si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay
  que inscribir dicho contrato en el Registro Público de la
  Propiedad. 1155.C.COM
GARANTÍAS EN EL CONTRATO REFACCIONARIO.



En cuanto a la garantía de los contratos refaccionarios,
esta se constituye sobre el producto de la inversión, ya
sea a través de fincas, construcciones, edificios o
muebles inmovilizados. 1143.C.COM que la garantía
natural comprende:
I. El terreno.
II. Los edificios y construcciones que ya existían o
edificados con posterioridad a él.
III. Las accesiones y mejoras permanentes.
IV. Los muebles inmovilizados y animales designados como
   pie de cría, si se trata de garantía de predios rústicos
   destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería.
V. Si los bienes se destruyen y el seguro paga, la
indemnización queda en garantía
TERMINACION DEL CONTRATO
∗ Por el pago
∗ Si faltare el pago de la Obligación
∗ Si no se llevare a cabo los cultivos en época adecuada
  o no se estipulare la cantidad prestada al objeto
  estipulado en el contrato
∗ Si los bienes pignorados corrieren peligro de
  destrucción
∗ Si el deudor abandonare la propiedad, posesión o
  tenencia del inmueble donde estuvieren los bienes
  dados en prenda
∗ Si afectare el deudor con nuevos gravámenes los
  bienes pignorados sin cancelar en anterior
RELACION CON LA PRENDA
          AGRARIA
                   Recae sobre los                Limite de
                       bienes                     Propiedad
                     Corporales


                                                               Origina un
                                                               Privilegio
    Es Accesoria




Es Sinalagmático
   Imperfecto                                                   Es Indivisible
                                         Prenda

                                                               Es Solemne
    Es Oneroso




                        Es un Contrato            Es Expresa
DENOMINACIÓN DE PRENDA SIN
     DESPLAZAMIENTO
 ∗ La prenda sin desplazamiento se le ha denominado en
   distintas formas, se le llama: Prenda Agraria; Prenda
   Industrial, Prenda sin desprendimiento de la tenencia
   o sin tradición; Prenda a domicilio, etc.
 ∗ Prenda Agraria o Agrícola, porque en sus inicios se
   limitó al crédito propiamente agrario, como lo son:
   pesquero, agrícola, agroindustrial, ganadero entre
   otros.
 ∗ Prenda Industrial, por su aplicación en la industria,
   como ejemplo: el proceso de maquilado del Café.
∗ Prenda sin desprendimiento de la tenencia o sin tradición,
  puesto que lo que se quiere significar es que el prestatario
  continúa en la tenencia de la cosa, es decir, que no se
  desprende de ella, que no hay tradición.

∗ Prenda a Domicilio, queriendo hacer valer que la cosa dada
  en prenda continúa en el domicilio del deudor. Se dice que
  esta denominación es equívoca, puesto que tan a domicilio
  es esta prenda como la prenda común, todo depende del
  punto de vista del cual se tome, ya del domicilio del deudor
  o del acreedor en cada uno de sus casos.
CARACTERÍSTICAS
∗ La Prenda sin Desplazamiento presenta las características
  siguientes:
∗ a) Es un contrato, aunque la doctrina no la define de una manera
  precisa, es parte del Contrato de Crédito a la Producción. Es una
  parte propia del Crédito a la Producción, ya que no hay Contrato de
  Crédito a la Producción sin constituir Prenda sin Desplazamiento.
∗ b) Es oneroso, ambas partes, acreedor y deudor obtienen ventajas
  de su celebración, el primero concede un crédito a favor del
  segundo y éste, una garantía a favor de aquél.
∗ c) Es sinalagmático imperfecto, ya que su constitución únicamente
  genera obligación respecto a una de las partes o sea al prendedor,
  y aún cuando con posterioridad el acreedor prendario resultare
  obligado por cualquier circunstancia, ello no modifica la
  unilateralidad de la obligación.
RELACION CON LA CARTA DE
             CREDITO
∗ Son una operación de crédito que no se aceptan ni son
  protestables, tampoco son títulos de crédito. Artículo
  1178.C.COM.
∗ 1.- CONCEPTO.
∗ Es una orden pago expresada en un documento girado por una
  persona llamada dador al destinatario, para que éste ponga a
  disposición de una persona determinada llamada beneficiario,
  una cantidad fija de dinero o varias cantidades indeterminadas
  pero comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señala
  en el documento.
∗ ELEMENTOS PERSONALES Y CLASES DE CARTAS DE CRÉDITO.
∗ 1. Dador: Quien suscribe la carta de crédito, y que es una
  institución de crédito.
∗ 2. Destinatario: A quien va dirigida la carta de crédito, que
  normalmente es otro banco o el mismo banco o una
  dependencia del mismo banco.
∗ 3. Beneficiario: Quien se va a beneficiar de la carta. Tiene que
  ser una persona determinada y no puede transmitir la carta
  porque es no negociable. Artículo 1179.C.COM.
∗ La carta puede ser suscrita por una o varias personas, cuando
  son varias, a la carta se le denomina carta circular, la cual
  únicamente se maneja entre instituciones financieras.
∗ Existen cartas de crédito con provisión (ya pagadas o sin ello,
  esto influye entre las relaciones que se dan entre el tomador y
  el dador).
∗ ELEMENTOS REALES.
∗ 1. La cuantía que se traduce en una cantidad fija o en
  cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo
  cuyo límite se señalará precisamente.
∗ 2. La forma de utilización, en la que el destinatario interpreta la
  cantidad.
∗ 3. Elementos del documento.
∗ - Fecha de expedición. - Lugar de expedición.
∗ NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE CRÉDITO.
∗   - No es un título de crédito.
∗   - No es negociable.
∗   - No está destinada a la circulación. Artículos 1180 Y 1181 C.COM
∗   - Es revocable.- Hay casos de excepción en que no se puede
    revocar y es cuando el que solicitó la carta de crédito entregó
    su importe al dador o no la pagó pero lo aseguró o afianzó.
∗   - No es un documento literal cabe la interpretación, porque la
    carta trae una descripción completa en cuanto a su utilización,
    lo que origina que se dé la interpretación.
∗   A veces se originan en una operación de crédito por lo que no
    deberían de llamarse cartas de pago, porque solo son cartas de
    crédito cuando se originan en una operación de crédito. En
    este caso, el banco dador abre un crédito al solicitante para
    otorgar una carta de crédito.
∗ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
∗   1. El dador tiene derecho a que el solicitante se la pague o le restituya
    el importe del crédito.
∗   2. Puede revocar la carta de crédito el dador, a menos que el tomador
    la haya pagado, afianzado o asegurado. Artículo 1180.C.COM
∗   3. El dador tiene la obligación de pagar al destinatario, el importe que
    haya abonado a favor del beneficiario.
∗   El tomador tiene los siguientes derechos:
∗   Ni el solicitante ni el beneficiario, pueden reclamar nada al
    destinatario, pero éste sí puede reclamarle al dador en dos casos.
∗   1. Si revocó y no avisó.
∗   2. Si revocó y la carta de crédito estaba pagada o asegurada o
    afianzada. Artículo 1180.C COM.
∗   Puede reclamar daños y perjuicios que no excederán del 10% del
    importe de la carta. Art. 1183.C.COM
∗   Las relaciones entre el dador y el destinatario se regulan en la misma
    forma que el mandato o comisión mercantil en donde el primero es el
    mandante o comitente y el segundo destinatario sería el mandatario
    o comisionista
TÉRMINO DE LA CARTA CRÉDITO.



De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en
contrario.
La extinción o terminación de la carta de crédito, básicamente se actualiza por tres causas:

- Por su utilización.

- Por su revocación.

- De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en
contrario.
CONCLUSIONES
 1-El Derecho Mercantil dista de ser un Derecho netamente
  comercial, es un Derecho dinámico, cambiante, revolucionario y
  muy diferente a las demás materias del Derecho privado, ya
  que este es tan amplio que necesita de un vasto cuerpo
  legislativo que aún a veces, le resulta insuficiente.
  2-El Derecho Mercantil se encuentra en un cambio constante y
  cada vez más acelerado, tanto que muchas veces el legislador
  le pierde la pista y legisla tratando de seguir sus pasos aunque
  de manera (a veces) torpe, lo cual se traduce en muchas
  lagunas en nuestras legislación, las cuales vienen a ser llenadas
  por los usos y costumbres, siendo estos los elementos más
  básicos del Derecho Mercantil, sus fuentes por excelencia.
FUENTES DE INFORMACION


∗ CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
∗ DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS DE SAUL A AGUERI
∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE PALOMAR DE
  MIGUEL
∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE BARRERA GRAF
∗ CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR
∗ PAGINA DE INTERNET GOOGLE
∗ CODIGO CIVIL DE EL SALVADOR
∗ POR SU ATENCION GRACIAS……

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Créditos a la producción y prenda sin desplazamiento

  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DERECHO MERCANTIL II TEMA: PRESENTADO POR: REINA ISABEL MURCIA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
  • 2. OBJETIVOS ∗ OBJETIVO GENERAL DESARROLLAR LAS NORMAS JURÍDICAS, APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CREDITOS A LA PRODUCCION Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL SALVADOR ∗ OBJETIVOS ESPECÍFICOS CONOCER LAS ACTUACIONES Y LA ADMINISTRACIÓN MERCANTIL DE LOS CREDITOS A LA PRODUCCION ESTUDIAR CUALES SON LAS NORMAS JURÍDICAS QUE SE EMPLEAN PARA EJERCER EL DERECHO MERCANTIL EN LOS CREDITOS A LA PRODUCCION EVALUAR LAS NORMAS MERCANTILES DE CREDITOS A LA PRODUCCION Y COMO SE INTERPRETARÁN CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ADMITIDOS EN DERECHO Y SIEMPRE BAJO EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCIÓN.
  • 3. INTRODUCCION ∗ Los créditos a la producción es una forma de garantía que constituye un campo atractivo e interesante de ser analizado detenidamente, esto por considerársele como una modalidad especial de prenda, la cual contribuye significativamente en el tráfico de comercio en el Sector Agropecuario .
  • 4. ANTECENTES HISTORICOS DEL DERECHO MERCANTIL ∗ El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. ∗ El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
  • 5. Diagrama de Generalidades del Derecho Mercantil.
  • 6. QUE SON LOS CREDITOS A LA PRODUCCION ∗ Los créditos a la producción constituyen formas especializadas de crédito, sus características obedecen primordialmente al fomento de las actividades de producción. Es el grupo de aperturas de créditos y de simples créditos en su caso, en los cuales, el importe concedido por el acreditante debe ser obligatoriamente invertido por parte del acreditado, en la acción de aquellos gastos provistos en el contrato y cuya finalidad tiene relación con los procesos productivos; garantizando dicho crédito con los bienes obtenidos con éste
  • 7. PARTES QUE INTERVIENEN ∗ QUIEN CONCEDE EL CREDITO SE LLAMA AVIADOR ∗ Y EL ACREDITADO ES EL AVIADO
  • 8. LOS CREDITOS A LA PRODUCCION SON:  De habilitación o avío.  Crédito refaccionario. Art. 1143 C.C.  Estos créditos a la producción son un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y por su garantía.  Destino del crédito.- El acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos. Art.321 c.com  Garantía.- El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito. Art.1143 c.com
  • 9. CLASIFICACION DE LOS CREDITOS A LA PRODUCCION ATENDIENDO A LA ATENDIENDO A AMPLITUD O AL LAS GARANTIAS O CAMPO DE ACCIÓN REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO CRÉDITO CREDITO AGRÍCOLA DE AVIO CRÉDITO CREDITO AGRARIO REFACCIONA RIO CREDITO CREDITO PECUARIO INMOBILIARIO
  • 10. CREDITOS DE HABILITACION O AVIO ∗ Es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisición de materias primas y materiales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. Artículo 321 alude al destino del crédito, aunque sean futuros o pendientes de acuerdo con el artículo 1143. C.COM (garantía).
  • 11. EXISTEN DOS TIPOS DE CRÉDITO DE AVÍO, QUE SON EL AGRÍCOLA E INDUSTRIAL. ∗ En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera. ∗ En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para la producción de los productos que fabrica.
  • 12. CARACTERISTICAS 1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinada a dar ese capital de trabajo. 2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes. 3. Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba pagarés a favor del acreditante
  • 13. REQUICITOS 1.Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición. 2. Fijar los bienes que se fijen como garantía. 3. Se consignará en contrato privado. 4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.
  • 14. CRÉDITO REFACCIONARIO ∗ Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obras necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formen parte de ésta. ∗ Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito de avío porque aquí hay más permanencia en los bienes.
  • 15. FORMALIDAD DEL CONTRATO. ∗ En cuanto a la forma del contrato, es igual que el contrato de habilitación o avío, con la diferencia que aquí, si dentro de los bienes se incluyen inmuebles hay que inscribir dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad. 1155.C.COM
  • 16. GARANTÍAS EN EL CONTRATO REFACCIONARIO. En cuanto a la garantía de los contratos refaccionarios, esta se constituye sobre el producto de la inversión, ya sea a través de fincas, construcciones, edificios o muebles inmovilizados. 1143.C.COM que la garantía natural comprende:
  • 17. I. El terreno. II. Los edificios y construcciones que ya existían o edificados con posterioridad a él. III. Las accesiones y mejoras permanentes. IV. Los muebles inmovilizados y animales designados como pie de cría, si se trata de garantía de predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería. V. Si los bienes se destruyen y el seguro paga, la indemnización queda en garantía
  • 18. TERMINACION DEL CONTRATO ∗ Por el pago ∗ Si faltare el pago de la Obligación ∗ Si no se llevare a cabo los cultivos en época adecuada o no se estipulare la cantidad prestada al objeto estipulado en el contrato ∗ Si los bienes pignorados corrieren peligro de destrucción ∗ Si el deudor abandonare la propiedad, posesión o tenencia del inmueble donde estuvieren los bienes dados en prenda ∗ Si afectare el deudor con nuevos gravámenes los bienes pignorados sin cancelar en anterior
  • 19. RELACION CON LA PRENDA AGRARIA Recae sobre los Limite de bienes Propiedad Corporales Origina un Privilegio Es Accesoria Es Sinalagmático Imperfecto Es Indivisible Prenda Es Solemne Es Oneroso Es un Contrato Es Expresa
  • 20. DENOMINACIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO ∗ La prenda sin desplazamiento se le ha denominado en distintas formas, se le llama: Prenda Agraria; Prenda Industrial, Prenda sin desprendimiento de la tenencia o sin tradición; Prenda a domicilio, etc. ∗ Prenda Agraria o Agrícola, porque en sus inicios se limitó al crédito propiamente agrario, como lo son: pesquero, agrícola, agroindustrial, ganadero entre otros. ∗ Prenda Industrial, por su aplicación en la industria, como ejemplo: el proceso de maquilado del Café.
  • 21. ∗ Prenda sin desprendimiento de la tenencia o sin tradición, puesto que lo que se quiere significar es que el prestatario continúa en la tenencia de la cosa, es decir, que no se desprende de ella, que no hay tradición. ∗ Prenda a Domicilio, queriendo hacer valer que la cosa dada en prenda continúa en el domicilio del deudor. Se dice que esta denominación es equívoca, puesto que tan a domicilio es esta prenda como la prenda común, todo depende del punto de vista del cual se tome, ya del domicilio del deudor o del acreedor en cada uno de sus casos.
  • 22. CARACTERÍSTICAS ∗ La Prenda sin Desplazamiento presenta las características siguientes: ∗ a) Es un contrato, aunque la doctrina no la define de una manera precisa, es parte del Contrato de Crédito a la Producción. Es una parte propia del Crédito a la Producción, ya que no hay Contrato de Crédito a la Producción sin constituir Prenda sin Desplazamiento. ∗ b) Es oneroso, ambas partes, acreedor y deudor obtienen ventajas de su celebración, el primero concede un crédito a favor del segundo y éste, una garantía a favor de aquél. ∗ c) Es sinalagmático imperfecto, ya que su constitución únicamente genera obligación respecto a una de las partes o sea al prendedor, y aún cuando con posterioridad el acreedor prendario resultare obligado por cualquier circunstancia, ello no modifica la unilateralidad de la obligación.
  • 23. RELACION CON LA CARTA DE CREDITO ∗ Son una operación de crédito que no se aceptan ni son protestables, tampoco son títulos de crédito. Artículo 1178.C.COM. ∗ 1.- CONCEPTO. ∗ Es una orden pago expresada en un documento girado por una persona llamada dador al destinatario, para que éste ponga a disposición de una persona determinada llamada beneficiario, una cantidad fija de dinero o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas dentro de un máximo cuyo límite se señala en el documento.
  • 24. ∗ ELEMENTOS PERSONALES Y CLASES DE CARTAS DE CRÉDITO. ∗ 1. Dador: Quien suscribe la carta de crédito, y que es una institución de crédito. ∗ 2. Destinatario: A quien va dirigida la carta de crédito, que normalmente es otro banco o el mismo banco o una dependencia del mismo banco. ∗ 3. Beneficiario: Quien se va a beneficiar de la carta. Tiene que ser una persona determinada y no puede transmitir la carta porque es no negociable. Artículo 1179.C.COM. ∗ La carta puede ser suscrita por una o varias personas, cuando son varias, a la carta se le denomina carta circular, la cual únicamente se maneja entre instituciones financieras. ∗ Existen cartas de crédito con provisión (ya pagadas o sin ello, esto influye entre las relaciones que se dan entre el tomador y el dador).
  • 25. ∗ ELEMENTOS REALES. ∗ 1. La cuantía que se traduce en una cantidad fija o en cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente. ∗ 2. La forma de utilización, en la que el destinatario interpreta la cantidad. ∗ 3. Elementos del documento. ∗ - Fecha de expedición. - Lugar de expedición.
  • 26. ∗ NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE CRÉDITO. ∗ - No es un título de crédito. ∗ - No es negociable. ∗ - No está destinada a la circulación. Artículos 1180 Y 1181 C.COM ∗ - Es revocable.- Hay casos de excepción en que no se puede revocar y es cuando el que solicitó la carta de crédito entregó su importe al dador o no la pagó pero lo aseguró o afianzó. ∗ - No es un documento literal cabe la interpretación, porque la carta trae una descripción completa en cuanto a su utilización, lo que origina que se dé la interpretación. ∗ A veces se originan en una operación de crédito por lo que no deberían de llamarse cartas de pago, porque solo son cartas de crédito cuando se originan en una operación de crédito. En este caso, el banco dador abre un crédito al solicitante para otorgar una carta de crédito.
  • 27. ∗ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ∗ 1. El dador tiene derecho a que el solicitante se la pague o le restituya el importe del crédito. ∗ 2. Puede revocar la carta de crédito el dador, a menos que el tomador la haya pagado, afianzado o asegurado. Artículo 1180.C.COM ∗ 3. El dador tiene la obligación de pagar al destinatario, el importe que haya abonado a favor del beneficiario. ∗ El tomador tiene los siguientes derechos: ∗ Ni el solicitante ni el beneficiario, pueden reclamar nada al destinatario, pero éste sí puede reclamarle al dador en dos casos. ∗ 1. Si revocó y no avisó. ∗ 2. Si revocó y la carta de crédito estaba pagada o asegurada o afianzada. Artículo 1180.C COM. ∗ Puede reclamar daños y perjuicios que no excederán del 10% del importe de la carta. Art. 1183.C.COM ∗ Las relaciones entre el dador y el destinatario se regulan en la misma forma que el mandato o comisión mercantil en donde el primero es el mandante o comitente y el segundo destinatario sería el mandatario o comisionista
  • 28. TÉRMINO DE LA CARTA CRÉDITO. De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en contrario. La extinción o terminación de la carta de crédito, básicamente se actualiza por tres causas: - Por su utilización. - Por su revocación. - De conformidad con el artículo 1182.C.COM, el término de las cartas de crédito es en principio de seis meses, salvo pacto en contrario.
  • 29. CONCLUSIONES  1-El Derecho Mercantil dista de ser un Derecho netamente comercial, es un Derecho dinámico, cambiante, revolucionario y muy diferente a las demás materias del Derecho privado, ya que este es tan amplio que necesita de un vasto cuerpo legislativo que aún a veces, le resulta insuficiente. 2-El Derecho Mercantil se encuentra en un cambio constante y cada vez más acelerado, tanto que muchas veces el legislador le pierde la pista y legisla tratando de seguir sus pasos aunque de manera (a veces) torpe, lo cual se traduce en muchas lagunas en nuestras legislación, las cuales vienen a ser llenadas por los usos y costumbres, siendo estos los elementos más básicos del Derecho Mercantil, sus fuentes por excelencia.
  • 30. FUENTES DE INFORMACION ∗ CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR ∗ DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS DE SAUL A AGUERI ∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE PALOMAR DE MIGUEL ∗ DOCTRINA DE DERECHO MERCANTIL DE BARRERA GRAF ∗ CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR ∗ PAGINA DE INTERNET GOOGLE ∗ CODIGO CIVIL DE EL SALVADOR
  • 31. ∗ POR SU ATENCION GRACIAS……