Este documento resume tres tipos de contratos: depósito, crédito y prenda. Define cada contrato, describe sus elementos esenciales y ofrece varias clasificaciones. El depósito es un contrato donde una parte guarda bienes de otra. El crédito es cuando una institución pone dinero a disposición de otra parte. La prenda es un derecho real sobre bienes muebles que garantizan una deuda.
2. CONTRATO DE DEPÓSITO
• Concepto
El depósito es un contrato por el cual el depositario se
obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o
inmueble que aquél le confía, y a guardarla para
restituirla cuando la pida el depositante (Código Civil
Federal Mexicano, Art. 2516).
3. • Elementos
1. Elementos personales.
El depositario: es el que custodiará el bien.
El depositante: es el titular del bien que será resguardado.
2. Elementos esenciales.
El consentimiento: es la manifestación de guardar y
custodiar los bienes.
El objeto: es la cosa o cosas dadas en custodia.
3. Elementos de validez.
Licitud en el objeto.
Capacidad jurídica de las partes.
Formalidad de acuerdo a la Ley.
Ausencia de vicios en el consentimiento.
4. Clasificación
A) Depósitos de mercancías en almacenes generales:
• Depósito de cosas individualizadas en donde los Almacenes
Generales están obligados a restituir los mismos bienes o
mercancías depositados, en el estado en que los hayan
recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y
de los daños que se deriven de su culpa (LGTOC, Art. 280).
• Depósito de bienes genéricamente designados, los
Almacenes sólo están obligados a conservar una existencia
igual, en calidad y en cantidad, a la que hubiere sido
materia del depósito. También pueden disponer de los
bienes siempre y cuando mantengan la cantidad y calidad
en los que fueron depositados. Todas las pérdidas corren a
cargo del Almacen, excepto las mermas naturales.
5. B) Depósitos bancarios:
• Depósito bancario de dinero: es el depósito de una suma
determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o
monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo
obliga a restituir la suma depositada en la misma especie. Excepto
los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados,
no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará
sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se
señalen (LGTOC, Arts. 267 y 268). Cabe señalar que se clasifican en
simples, en cuenta corriente y ahorro.
• Depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al
depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo
autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros
tantos títulos de la misma especie (LGTOC, Art. 276).
6. CONTRATO DE CRÉDITO
• Concepto
En este tipo de contrato el acreditante (institución financiera) se obliga
a poner una suma de dinero a disposición del acreditado (persona
física o moral) para que haga uso del crédito concedido en la forma y
en los términos y condiciones convenidos. Por lo que el acreditado
queda obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga y a
pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se hayan
estipulado (LGTOC, Art. 291).
7. • Elementos
1. El Acreditante: es quien, institución financiera, pone una
determinada suma de dinero a disposición de otra.
2. El Acreditado: es la persona física o moral que hace uso
del crédito concedido por el acreditante.
• Características
1. La apertura de crédito es un contrato consensual. Se
perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No
requiere formalidad alguna para su validez.
2. La apertura de crédito es un contrato bilateral. Se generan
obligaciones tanto respecto del banco como del tomador
del crédito.
8. • Clasificación
• Crédito de dinero: se da cuando por virtud del cual en el
contrato, el acreditante se obliga a poner a disposición del
acreditado una suma de dinero o se compromete a
contraer una obligación por cuenta del acreditado.
• Crédito de firma: es aquel que puede adoptar la forma de
crédito de aceptación. Por ejemplo: de aval o de fiador.
• Crédito simple: es cuando el acreditado puede disponer a la
vista de la suma de dinero objeto del contrato, excepto que
se haya pactado algo distinto. Se extingue cuando se ha
gastado la totalidad del crédito.
• Crédito en cuenta corriente: es aquel que da derecho al
acreditado a hacer remesas antes de que se termine el
contrato e incluso volver a utilizar el dinero, siempre y
cuando lo realice dentro del tiempo del contrato.
9. • Crédito descubierto: es aquel en el que no se
pacta una garantía específica que asegure su
restitución.
• Crédito garantizado: se da cuando al momento
de su celebración sí se pacta una garantía
específica.
• Crédito libre: en el que el acreditado podrá hacer
uso del crédito como mejor lo desee.
• Crédito de destino: cuando el acreditado debe
gastar el crédito en la adquisición de bienes
específicamente establecidos en el
perfeccionamiento del contrato.
10. CONTRATO DE PRENDA
• Concepto
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble
enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y
su preferencia en el pago (Código Civil Federal, Art. 2856)
11. 1. Elementos de existencia
a) Consentimiento: para que se lleve a cabo este contrato se
debe expresar la voluntad para realizarlo por escrito.
b) Forma: la que la ley marque.
c) Objeto: puede ser cualquier cosa corporal o incorporal.
2. Elementos de validez
a) Capacidad: el acreedor prendario y el constituyente
deben tener la capacidad jurídica para celebrar el
contrato.
b) Ausencia de vicios en la voluntad: la manifestación del
consentimiento debe ser libre, sin que se vea afectado por
el error, la fuerza y el dolo.
c) Causa lícita: ésta que genera obligaciones y derechos
prendarios no debe ser contraria a la Ley.
12. • Clasificación
I. Prenda con desplazamiento: se da cuando el bien
objeto de garantía es entregado al acreedor o a un
tercero para su reguardo.
II. Prenda sin desplazamiento: es cuando el bien dado
en garantía permanece en manos del deudor. En este
contexto la misma Ley lo dictamina de esa forma, tal
es el caso de la prenda minera, agrícola e industrial.
III. Prenda jurídica: procede sobre bienes muebles
inscritos, por lo que permanecen en manos del
deudor como los vehículos, acciones y otros títulos
registrables. También se les conocen como “hipoteca
mobiliaria”.
13. • Existe otra clasificación:
i. Prenda mercantil: debe constar por escrito y tiene por objeto el
cumplimiento de una obligación comercial.
ii. Prenda industrial: el deudor puede ser una persona física o moral
siempre y cuando se dedique a la actividad industrial. El objeto
prendario puede ser maquinaria, instalaciones, equipos,
herramientas, medios de transporte, etc. Se tiene que registrar en
el Registro de Prenda Industrial del Registro Público.
iii. Prenda agrícola: se otorga sobre los bienes e insumos agrícolas y
sobre los frutos o maderas estén o no cosechados o cortados. El
deudor conserva el o los bienes sujetos en prenda.
iv. Prenda minera: recae sobre todos los bienes destinados a la
industria minera y a los minerales como tal.
v. Prenda de transporte: se da con los transportes de pasajeros y de
carga que fungen como garantía de la prenda. Es catalogada bajo
la modalidad prenda jurídica.
14. v. Prenda naval: el objeto de garantía puede ser la
maquinaria, equipo, redes, herramientas y otros
bienes muebles destinados al ejercicio de la actividad
naviera o pesquera.
vi. Bonos de prenda: operan mediante los certificados de
prenda los cuales garantizan que un Almacén General
recibió en custodia determinadas mercancías.
vii. Prenda tácita: se da cuando un Banco le otorgó un
crédito a un deudor con determinada garantía y ese
deudor pide otro crédito, entonces el Banco se lo
concede sin abrir otro contrato por lo que se
entiende tácitamente que la garantía también cubre
el nuevo crédito-
15. Bibliografía
Operaciones de Crédito. Encontrado el 14 de junio de
2017, disponible en:
http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad8.p
df
Elementos del contrato de depósito. Encontrado el 14 de
junio de 2017, disponible en:
http://definicionlegal.blogspot.com/2013/11/elemento
s-del-contrato-de-deposito.html
Contratos instrumentos bancarios. Capítulo III: Prenda.
Encontrado el 18 de junio de 2017, disponible en:
http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte
2_cap3.pdf