3. PARTES EN UNA OBLIGACION
DEUDOR
Quien tiene a cargo el cumplimiento de la
obligación
ACREEDOR
Es el titular del derecho que surge de la
obligación; el beneficiario de la prestación y
quien puede exigir su cumplimiento
4. OBJETO DE LAS OBLIGACIONES
Es aquello que el DEUDOR debe, es la
prestación de:
DAR ALGO: Ej: La obligación del vendedor de
entregar la cosa en un contrato de compraventa.
HACER ALGO: Ej: La obligación del trabajador de
prestar sus servicios personales en el contrato de trabajo.
NO HACER ALGO: Ej: La obligación de no vender
licores a menores de edad.
5. CLASES DE OBLIGACIONES
Principales y accesorias.
Solidarias y parciarias.
Divisibles e indivisibles.
De medio y de resultado.
Simples y sujetas a condición o plazo.
Exigibles y no exigibles
Liquidas e ilíquidas. Etc.
6. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CODIGO CIVIL
LEY
CONTRATOS
HECHOS VOLUNTARIOS
DELITOS Y CONTRAVENCIONES
7. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
EXIGIBILIDAD JUDICIAL
MEDIDAS CAUTELARES:
EMBARGO , SECUESTRO Y
REMATE DE BIENES
EJECUCION COACTIVA
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
MORALES – EXTRAPATRIMONIALES MATERIALES - PATRIMONIALES
DAÑO
EMERGENTE
LUCRO
CESANTE
PRECIO DEL
DOLOR
8. RIESGOS QUE SURGEN PARA EL ACREEDOR
DE UNA OBLIGACION
Probabilidad de sufrir perjuicios como
consecuencia del incumplimiento del deudor en la
prestación debida.
Probabilidad de pérdida patrimonial por no poder
resarcir los perjuicios sufridos.
9. GARANTIA
CONCEPTO: Compromiso por el cual una persona
dispone de su patrimonio para hacerse hace cargo
de las consecuencias derivadas del incumplimiento
de una obligación.
CLASES: Personales y reales.
EFECTOS: Vinculación de un nuevo actor a la
obligación, que tiene interés y resulta afectado por
sus modificaciones y resultados.
10. EL CONTRATO
Acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO
Partes: Contratante y contratista
Objeto: Prestación principal a cumplirse
Plazo de ejecución y/o vigencia del acuerdo
Valor (determinado o indeterminado)
Forma de pago
Obligaciones de las partes
Sanciones por incumplimiento
Causales de terminación
11. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Por la naturaleza de las partes: De derecho privado y
de derecho público.
Por el objeto de las prestaciones: Obra, prestación de
servicios, suministro, consultoría, concesión, compra
venta, arrendamiento, etc.
Por el perfeccionamiento: Consensuales y solemnes.
Por la naturaleza de las obligaciones: Principales y
accesorios
12. OBLIGACIONES DERIVADAS
DE LA CELEBRACION DE CONTRATOS
PRECONTRACTUALES
Mantener la oferta
Suscribir o celebrar el contrato
Constituir garantías exigidas para la ejecución del contrato
CONTRACTUALES
Cumplir con el objeto contractual y demás obligaciones
Usar e Invertir correctamente el anticipo
Pagar las obligaciones laborales
POST CONTRACTUALES
Corregir errores o fallas por mala calidad de bienes y servicios o
estabilidad de las obras.
13. SEGURO DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
Garantía del cumplimiento de obligaciones
Mecanismo para mitigar y minimizar el impacto de
los riesgos derivados del incumplimiento de las
obligaciones.
Traslado del riesgo a un tercero.
Finalidad indemnizatoria y resarcitoria para el
asegurado.
14. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
OBJETO DEL SEGURO DE
CUMPLIMIENTO
LEY
CONTRATOS
ORDENES JUDICIALES
15. CLASES O TIPOS DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES
Póliza de seguro de cumplimiento de contratos en
favor de entidades estatales.
Póliza de seguro de cumplimiento de contratos a
favor de particulares.
Pólizas de seguro de cumplimiento de
disposiciones legales.
Pólizas de caución judicial.
16. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y EVOLUCION DEL
SEGURO DE CUMPLIMIENTO
• Ley 225 de 1938: Creación del seguro de manejo y cumplimiento
• Reglamentación: Decreto 1348 de 1939
• Decreto 2950 de 1954
• Resolución1323 de 1954 y 1810 de 1957 – Contraloría General de la
República.
• Decreto Ley 150 de 1976 – Régimen de contratación Administrativa
• Decreto 222 de 1983 – Nuevo Régimen de Contratación pública
• Oficio DS y C 2756 Junio 08 de 1983 de la SB - Póliza matriz para el seguro
de cumplimiento
17. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y EVOLUCION DEL SEGURO DE
CUMPLIMIENTO
• Resolución 10500 de 1984 Contraloría General de la República – Contratos y
términos de la póliza
• Oficio DS y C 2148 – 19043 Sept. 25 de 1984 de la SB - Póliza matriz de
manejo
• Oficio DS y C 2043 Abril 26 de 1985 de la SB - Póliza matriz de Seguro de
Cumplimiento para Entidades oficiales del orden Nacional.
• Oficio DS y C 5973 – 45239 Sept 20 de 1985 de la SB - Póliza matriz de
Cumplimiento de programas y convenios de comercio exterior.
• Oficio DS y C-2223-23705 Abril 26 de 1986 de la SB - Póliza matriz de
Cumplimiento de Disposiciones Legales.
• Oficio DS y C411-014884 Abril 3 de 1989 de la SB - Póliza Matriz de
Cumplimiento Particular
18. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y EVOLUCION DEL SEGURO DE
CUMPLIMIENTO
• Art. 203 Decreto 663 de 1993 - Estatuto orgánico del sistema financiero
• Ley 80 de 1993. Nuevo estatuto de la contratación pública.
• Decreto reglamentario 679 de 1994 -
• Decreto 280 de 2002.
• Ley 1150 de 2007 – Modifica la Ley 80 de 1993 – No deroga.
• Decreto 4828 de 2008 y 2493 de 2009
• Ley 1471 de 2011 – Estatuto Anticorrupción
• Decreto 1082 de 2015
• Decreto 1510 de 2013
• Decreto 1082 de 2015 sección 3 Actual Régimen de garantías para la
contratación pública.
19. EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
OBJETIVOS
ASEGURAR, GARANTIZAR O AFIANZAR EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN UN CONTRATO, LA LEY O UNA
ORDEN JUDICIAL.
DEFINICION
Contrato por el cual una Aseguradora, a cambio de un precio,
garantiza el cumplimiento de una obligación; contenida en un
contrato, una disposición legal o una orden judicial y se obliga
a pagar los perjuicios que haya ocasionado dicho incumplimiento
hasta por una suma determinada.
20. NATURALEZA JURIDICA DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
Tesis expuestas
1.Es un seguro *Ley 225 de 1938
*Ley 80 de 1993
*Estatuto orgánico del sistema Financiero.
2. Es una Fianza *Decreto 410/71- Código de Comercio. .
*Decreto 150/76
*Decreto 222/83
*Inaplicabilidad de principios generales
del contrato de seguros
3. El seguro de Fianza *Figura autónoma e independiente
4. Un seguro que participa de la naturaleza de las fianzas
* Obligación de pagar una indemnización por
incumplimiento
* Es accesorio
21. SEGURO VS. FIANZA
FIANZAS SEGURO
Caución en favor de otro
Garantiza el cumplimiento de
obligaciones ajenas
El fiador se compromete a cumplir la
obligación afianzada
No hay límite de las
responsabilidades del fiador
Obligación incondicional
Puede ser a título gratuito
Actividad libre
Beneficios de excusión y división
Contrato
Garantiza el pago de los perjuicios
por el incumplimiento de la
obligación
La Aseguradora no se obliga a
cumplir la obligación garantizada
El límite es el valor asegurado
Obligación condicional
Siempre es contrato oneroso
Actividad reglada y vigilada
No aplicación de beneficios
22. CARACTERISTICAS DEL SEGURO
DE CUMPLIMIENTO
• Naturaleza económica de la fianza – Protección patrimonial
• Intervienen 3 personas: Afianzado/Asegurado/Asegurador
• Contrato accesorio: Su existencia está subordinada a una obligación principal
y sigue la suerte de esta
• El asegurador NO se obliga a cumplir con la obligación garantizada
• Por regla general se aplica el principio indemnizatorio de los seguros.
Excepciones: pago de Multas, cláusulas penales; pólizas de disposiciones
legales y de seriedad de oferta en procesos de Ley 80 de 1993.
• No procede la terminación automática por mora en el pago de la prima: Ley
80 de /93 y 1150/07 Tratándose de pólizas de Cumplimiento ante entidades
estatales
23. CARACTERISTICAS DEL SEGURO
DE CUMPLIMIENTO
• No procede la revocación unilateral Art. 1071 C. de Comercio
• Disminución de la indemnización por la figura de compensación entre el
Asegurado y el Afianzado.
• La siniestralidad no la define el incumplimiento del afianzado o el pago de la
indemnización, sino la imposibilidad del recobro.
• Subrogación: Procede siempre contra el tomador afianzado, no operan las
excepciones a favor del asegurado (art.1096 Cco) = Necesidad de
contragarantía
• Cobertura para riesgos de ejecución sucesiva Vs. Ejecución instantánea
24. NORMAS DEL CONTRATO DE
SEGUROS (Código de Comercio) NO APLICABLES
AL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
• Definición tomador del seguro art. 1037
• El riesgo asegurable como el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del tomador art.1054
• Terminación del contrato por agravación del estado del riesgo art.
1060
• Inexactitud o reticencia en la declaración del estado del riesgo
art.1058 – Decreto 1082 de 2015
• Inasegurabilidad del dolo, culpa grave y los actos meramente
potestativos del tomador art. 1055.
• Terminación automática por mora en el pago de la prima art. 1066
25. NORMAS DEL CONTRATO DE
SEGUROS (Código de Comercio) NO APLICABLES
AL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
• No aplican las excepciones para la subrogación. art. 1096
• Principio indemnizatorio art. 1080 y 1089.
• Revocación unilateral del contrato de seguros art. 1071
• Clausulas de garantía. Art.1061
• Libertad para la asunción de riesgos. Art.1056 En pólizas a favor de
entidades estatales.
26. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL SEGURO DE
CUMPLIMIENTO
ASEGURADORA
Compañía de Seguros que actuando como garante o afianzador tiene como
obligación pagar al Asegurado, hasta el límite del valor asegurado, los perjuicios
que el tomador o afianzado ocasione
por el incumplimiento en la obligación garantizada o si así lo elige, asumir el
cumplimiento de la misma.
TOMADOR – AFIANZADO – GARANTIZADO:
Persona Natural o Jurídica que es el deudor de la obligación que se garantiza y
quien normalmente contrata el seguro.
ASEGURADO – BENEFICIARIO
Persona natural o jurídica con la cual el tomador ha contraído la obligación
que se garantiza y en consecuencia será el beneficiario de la indemnización de
perjuicios por el posible incumplimiento.
27. EL AFIANZADO/GARANTIZADO
Persona Natural o Jurídica quien es el
deudor de la obligación que se garantiza y
quien normalmente contrata el seguro.
Persona Natural: Individuo de la especie humana sujeto de
derechos y obligaciones.
Persona Jurídica: Es una “ficción” mediante la cual se le
otorga a un ente o institución , las calidades de una persona
física, la capacidad de adquirir derechos y obligaciones y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
28. CLASES DE PERSONAS JURIDICAS
1. De derecho público: Emanan del Estado. Ej: La
Nación, los Ministerios, los Departamentos, los
establecimientos públicos, etc.
2. De derecho privado: Emanan de la iniciativa de los
particulares, en ejercicio del derecho de asociación y
son:
a. Sociedades sin ánimo de lucro: Corporaciones,
fundaciones, sindicatos y cooperativas.
b. Sociedades con ánimo de lucro: Limitadas,
anónimas, colectivas, en comandita, unipersonales,
extranjeras, de economía mixta, empresas asociativas
de trabajo, sociedades por acciones simplificadas
(SAS).
29. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Son entes sin personería Jurídica pero requieren registrarse en el RUT
y obtener su propio NIT para cumplir con ciertas obligaciones fiscales.
Figuras definidas por la Ley 80/93 para celebrar contratos:
“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma
propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato.”
La diferencia radica en materia de responsabilidad sancionatoria:
CONSORCIOS: Se afectan todos los miembros y responden
solidariamente por las sanciones que se impongan.
UNIONES TEMPORALES: Se afectan sólo los miembros que
incurrieron en la falta o el incumplimiento especifico y las sanciones se
imponen de acuerdo con la participación en la ejecución, de cada uno
de los miembros.
30. AMPARO BASICO
Cubrir al Asegurado por el pago de los perjuicios ocasionados con el
incumplimiento imputable al afianzado, en la obligación legal o
contractual que se garantiza y/o las sanciones que ello genere.
EXCLUSIONES GENERALES
• Fuerza Mayor o caso fortuito
• Lucro Cesante Artículo 1088 del Código de Comercio
• Causales legales de exoneración de responsabilidad del afianzado
• Responsabilidad Civil Extracontractual
• Multas o cláusulas penales (Póliza de cumplimiento entre particulares)
• Perjuicios diferentes al incumplimiento de la obligación afianzada.
• No contratación de otros seguros.
31. POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES
Garantizan el cumplimiento de obligaciones derivadas de un
contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas
por el derecho privado (legislación civil y comercial).
32. ASPECTOS GENERALES
• Opera la terminación automática por mora en el pago de la prima
(Interpretación taxativa). Circular 1800 SB
• No son obligatorias
• No opera la revocación unilateral del Art. 1071
• No se garantiza el pago de multas o cláusulas penales - Principio
indemnizatorio
• Las condiciones mínimas: Objeto, vigencia y cuantía las definen las
partes en el contrato.
• El trámite del siniestro y el pago de la indemnización se rige por las
disposiciones del Código de Comercio
• En caso de controversia, se resuelven ante la jurisdicción ordinaria
(Jueces Civiles, Comerciales o árbitros).
33. POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES
ESTATALES (LEY 80/93 Y 1150/07)
Garantizan el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones del contratista, derivadas
de un contrato donde el contratante
(asegurado y beneficiario) es siempre
una entidad estatal y/o regida por el
derecho publico.
(Legislación administrativa, estatuto de
contratación publica)
34. ASPECTOS GENERALES:
• No opera la terminación automática por mora en el pago de la
prima, ni la revocación unilateral
• Son obligatorias. Excepto en contratos interadministrativos, de
Empréstito; de seguros, los inferiores al 10% de la menor cuantía y los
celebrados bajo la modalidad de contratación directa. La seriedad
de oferta en procesos de enajenación de bienes, subasta inversa
para la adquisición de BSCTUCU, y en los concursos de mérito con
propuesta técnica simplificada.
• Garantizan el pago de multas y cláusulas penales pactadas en el
contrato
• Tratándose de multas y cláusulas penales sancionatorias no
opera el principio indemnizatorio
• Garantía única: En una sola póliza se incluyen todos los amparos
(Excepto seriedad de la oferta). - INDIVISIBILIDAD
35. ASPECTOS GENERALES
• Las condiciones mínimas en cuanto a objeto, alcance de los amparos,
vigencias y cuantías las define la Ley (Decreto 1082/2015).
• El siniestro lo constituye un acto administrativo, su trámite y pago
de la indemnización se rigen por la legislación administrativa
(Estatuto de Contratación pública, Código Contencioso
Administrativo, Ley 1471 de 2011).
• Ejecución por jurisdicción coactiva.
• En caso de controversia, se resuelven ante la
jurisdicción Contencioso Administrativa (Tribunales Contenciosos,
Consejo de Estado).
36. POLIZAS DE DISPOSICIONES
LEGALES
Garantizan en favor del estado u organismos públicos, el
cumplimiento de obligaciones que se encuentran descritas en
leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, etc., que
son de carácter general y abstracto.
37. ASPECTOS GENERALES
• No opera la terminación automática por mora en el pago de la prima
(Interpretación analógica). Ni la revocación unilateral.
• Son obligatorias siempre que exista la disposición legal
• El objeto, vigencia y cuantía esta determinada por la disposición legal
• Generalmente garantizan el pago de sanciones pecuniarias por el
incumplimiento en la obligación, en cuyo caso no opera el principio
indemnizatorio.
• El siniestro siempre lo constituye un acto administrativo, su tramite y pago de
la indemnización se rige por la legislación administrativa pertinente (Legislación
Aduanera, Estatuto Tributario, Código Contenciosos Administrativo).
• En caso de controversias se resuelven ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Tribunales Contenciosos, Consejo de Estado).
38. POLIZAS DE CAUCION JUDICIAL
GARANTIA ORDENADA POR LAS ENTIDADES QUE ADMINISTRAN JUSTICIA,
EN EL CURSO DE UN PROCESO O DILIGENCIA JUDICIAL, PARA ASEGURAR
QUE SE CUMPLA LA OBLIGACION IMPUESTA POR EL JUEZ, CON
FUNDAMENTO EN UNA NORMA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (CODIGOS
DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PENAL, LABORAL, ETC.)
39. Aspectos Generales
• No opera la terminación automática por mora en el
pago de la prima (Interpretación analógica)
• Son una clase de caución judicial (Artículo 603 del C. G. P.).
• Siempre tienen su fundamento en una norma de Derecho
Procesal
• Cuando garantizan pago de multas, no opera el principio
indemnizatorio
• El valor asegurado lo determina el juez si la Ley procesal
no lo ha señalado
• El objeto de la garantía lo determina la Ley procesal
40. Aspectos Generales
• No tiene vigencia determinada. Hasta cuando cese la
responsabilidad del tomador.
• El asegurado o beneficiario puede ser determinado o
indeterminado
• No tiene condiciones generales ni particulares. Su
operación la establece la Ley.
• El siniestro lo constituye una providencia judicial, su trámite
y pago de la indemnización se rige por las normas del
Derecho Procesal Civil (art.441 C.G.P.)
• La hace efectiva el juez y/o acción directa del asegurado o
beneficiario ante la compañía de seguros
41. AMPAROS QUE SE OTORGAN EN UNA
POLIZA DE CUMPLIMIENTO
o EN POLIZAS DE DISPOSICIONES LEGALES Y JUDICIALES:
Únicamente el amparo básico de “cumplimiento” de la obligación
contenida en la caratula de la póliza, de conformidad con la
disposición legal o la norma procesal que se contrate.
o EN POLIZAS ENTRE PARTICULARES Y ANTE ENTIDADES ESTATALES:
• Seriedad De La Oferta
• Cumplimiento
• Buen Manejo Y Correcta Inversión Del Anticipo
• Devolución De Pagos Anticipados
• Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones
• Calidad De Bien O Servicio
• Estabilidad De La Obra
• Correcto Funcionamiento De Los Equipos
• Otros –Describirlos En La Caratula O Anexo.
42. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE
SERIEDAD DE LA OFERTA
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – daño
emergente
No suscribir el contrato objeto
de la licitación, en los términos
y condiciones que dieron base a
la adjudicación.
Puede cubrir también otras
obligaciones establecidas en el
pliego de condiciones o
términos de referencia, como es
la de constituir las garantías
para la ejecución del contrato.
ANTE ENTIDADES ESTATALES
Pago SANCION por:
No suscripción del contrato sin justa
causa. (Art.30, num. 12 Ley 80/93)
No ampliación de la vigencia de la
garantía de seriedad de la oferta sin
exceder 3 meses.
No otorgamiento de la garantía de
cumplimiento del contrato.
Retiro de la oferta después del término
de presentación de ofertas.
Otros: Si la aseguradora acepta.
43. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – Daño
emergente
Incumplimiento de las
obligaciones contenidas en el
contrato garantizado.
Cumplimiento tardío o
defectuoso.
Hechos imputables al
contratista.
ANTE ENTIDADES ESTATALES
Pago de perjuicios – Daño emergente y
lucro cesante
Incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el contrato garantizado.
Cumplimiento tardío o defectuoso.
Los daños imputables al contratista
por entregas parciales de la obra,
cuando el contrato no prevé entregas
parciales
Hechos imputables al contratista.
Comprende el pago de multas y
cláusulas penales.
44. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE BUEN
MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – Daño emergente
La no inversión
El uso indebido y
La apropiación indebida
De los dineros o bienes que se le
hayan entregado al contratista en
calidad de anticipo para la ejecución
del contrato.
Cuando se trate de bienes
entregados como anticipo, estos
deberán tasarse en dinero en el
contrato.
Algunas Exclusiones Ej: Dinero en
efectivo.
ANTE ENTIDADES ESTATALES
Pago de perjuicios – Daño emergente
y lucro cesante
La no inversión
El uso indebido y
La apropiación indebida
De los dineros o bienes que se le
hayan entregado al contratista en
calidad de anticipo para la ejecución
del contrato.
Cuando se trate de bienes
entregados como anticipo, estos
deberán tasarse en dinero en el
contrato.
45. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE
DEVOLUCION DE PAGOS ANTICIPADOS
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – Daño emergente
La no devolución total o parcial, por
parte del contratista, de los dineros
que le fueron entregados a título de
pago anticipado, cuando a ello
hubiere lugar.
Algunas exclusiones, Ej: Dinero en
efectivo.
ANTE ENTIDADES ESTATALES
Pago de perjuicios – Daño emergente
y lucro cesante
La no devolución total o parcial, por
parte del contratista, de los dineros
que le fueron entregados a título de
pago anticipado, cuando a ello
hubiere lugar.
46. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE PAGO DE
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES LABORALES
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – Daño emergente
Incumplimiento del Contratista en sus
obligaciones laborales con el personal
utilizado para la ejecución del contrato.
(Solidaridad patronal art. 35 C.S.T.)
Algunas exclusiones, Ej: Modalidades
diferentes al contrato de trabajo,
Indemnización moratoria.
ANTE ENTIDADES ESTATALES
Pago de perjuicios – Daño emergente,
ocasionados a la entidad contratante por:
Incumplimiento en el pago de las
obligaciones laborales a que esté obligado
el contratista garantizado, derivadas de la
contratación del personal utilizado para la
ejecución del contrato amparado, en el
territorio nacional.
No aplica respecto de contratos laborales
que se ejecuten fuera del país o con
personas contratadas bajo un régimen
jurídico distinto al Colombiano.
47. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE PAGO DE
ESTABILIDAD DE OBRA
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – Daño
emergente.
Incumplimiento por parte del
Contratista en su obligación de
reparar los deterioros que sufra la
obra, en condiciones normales de
uso, que impidan el servicio para el
cual se ejecutó , siempre y cuando
este sea imputable al contratista.
ANTE ENTIDADES ESTATALES
Pago de perjuicios – Daño emergente
y lucro cesante
Se denomina Estabilidad y calidad
de obra.
Cualquier tipo de daño o deterioro,
independientemente de su causa,
sufridos por la obra entregada,
imputables al contratista.
48. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE PAGO DE CALIDAD Y
CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE BIENES Y EQUIPOS
SUMINISTRADOS
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – Daño emergente.
Calidad de bienes: incumplimiento de la
obligación de responder reparando, corrigiendo o
saneando los deterioros o vicios que sufran los
bienes o, generen los servicios contratados, en
condiciones normales, como consecuencia de
fallas en las especificaciones y requisitos mínimos
contratados.
Correcto funcionamiento de equipos:
Deficiencias técnicas en el funcionamiento de los
equipos suministrados o instalados, de
conformidad con las especificaciones técnicas del
contrato y el servicio para el cual fueron
adquiridos
ANTE ENTIDADES ESTATALES
«Este amparo debe cubrir la calidad y
el correcto funcionamiento de los
bienes que recibe la Entidad Estatal en
cumplimiento de un contrato» ???
Decreto 734/12: Perjuicios derivados
de:
La mala calidad o deficiencias
técnicas de los bienes o equipos por él
suministrados, de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas
en el contrato.
Incumplimiento de los parámetros o
normas técnicas establecidas para el
respectivo bien o equipo.
49. RIESGOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DE PAGO
DE CALIDAD DEL SERVICIO
ENTRE PARTICULARES
Pago de perjuicios – Daño emergente.
La mala calidad del servicio
prestado, teniendo en cuenta las
condiciones pactadas en el contrato.
ANTE ENTIDADES ESTATALES
«Este amparo cubre a la Entidad
Estatal por los perjuicios derivados
de la deficiente calidad del servicio
prestado.»
Decreto 734/12: Perjuicios derivados
de:
La mala calidad o insuficiencia de los
productos entregados con ocasión de
un contrato de consultoría.
La mala calidad del servicio prestado,
teniendo en cuenta las condiciones
pactadas en el contrato.
50. RIESGO EN LAS POLIZAS DE CUMPLIMIENTO
DE DISPOSICIONES LEGALES
Pagar hasta por el límite del valor asegurado** y como
consecuencia del incumplimiento del tomador en la obligación
legal que se garantiza:
El valor de la sanción o multa que disponga la Ley por la
infracción.
El valor de las obligaciones de pago que se generen a cargo
del tomador. Ej: Tributos aduaneros, derechos de explotación,
impuestos, etc.
** Excepto en las Pólizas de devolución de impuestos.
51. SUSCRIPCION EN EL SEGURO
DE CUMPLIMIENTO
EL RIESGO EN ESTE TIPO DE SEGURO ES EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION POR
PARTE DEL AFIANZADO O GARANTIZADO Y LA POSIBILIDAD QUE SE GENERE UNA PERDIDA
ECONOMICA.
LA ASEGURADORA SE COMPROMETE POR LA SOLVENCIA MORAL, TECNICA Y
ECONOMICA DEL AFIANZADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE SE
GARANTIZA.
Riesgo Subjetivo – El Afianzado:
Análisis de su solvencia moral, económica,
financiera, experiencia (Know How),
estructura administrativa y técnica
(Maquinaria equipos, etc.), solidez y
suficiencia de sus contragarantías
QUIEN ES?
QUE HACE?
COMO LO HACE?
QUE TIENE?
52. ¿Cómo se evalúa el Riesgo Subjetivo?
A. ANALIZANDO DOCUMENTOS TALES COMO:
• Certificado de existencia y Representación legal
• Certificado de inscripción en el registro de proponentes
• Balances y estados de pérdidas y ganancias
• Declaración de renta
• Record de obras ejecutadas y en ejecución
• Referencias comerciales y bancarias
• Consultas a las centrales de riesgo CIFIN - DATACREDITO
• Formulario SARLAFT
B. Revisando las vinculaciones del cliente con la aseguradora y su
comportamiento en pago de primas, presentación de reclamaciones,
siniestros, concepto del intermediario de seguros, etc.
C. Verificando la imagen institucional del cliente, su reconocimiento en el gremio y
ante el publico en general.
D. Calidad de las contragarantias
53. ES POSIBLE ?
ES LEGAL ?
ES FACTIBLE EN LAS CONDICIONES PACTADAS DE PLAZO,
PRECIO, LUGAR, CONDICIONES SOCIALES, POLITICAS,
ETC?
EL AFIANZADO ES APTO PARA CUMPLIRLA?
QUE PERJUICIOS SE PUEDEN OCASIONAR?
• COMO SE PUEDE AFECTAR DEL VALOR ASEGURADO?
RIESGO OBJETIVO
ANALISIS DE LA OBLIGACION A GARANTIZAR
(EL CONTRATO, LA DISPOSICION LEGAL O LA
ORDEN JUDICIAL) Y SUS EFECTOS
54. A. Solicitando pliegos de condiciones, términos de referencia y copia
del contrato para analizar su objeto, plazo, valor, forma de pago,
obligaciones especiales que asume el cliente, claridad en las
cláusulas, términos y condiciones de las garantías exigidas, etc.
B. Analizando con profundidad la disposición legal, verificando
la experiencia en garantías similares, la posición
adoptada por el asegurado, etc.
C. Analizando la norma judicial, solicitando copia de las actuaciones procesales (demanda,
contestación de demanda), buscando asesoría profesional, consultar con abogado, etc.
D. Analizando la situación social, económica y de orden público de lugar o el momento en que
debe cumplirse la obligación.
E. Verificando la posición del ASEGURADO frente a los siniestros.
F. Verificando capacidad de Reaseguro y exclusiones de dichos contratos.
G. Confirmando que el afianzado tenga la capacidad técnica, jurídica, financiera y de
experiencia para cumplir la obligación.
Cómo se evalúa el Riesgo Objetivo?
55. LA CONTRAGARANTIA
Objetivo
FACILITAR O AGILIZAR EL RECOBRO O DERECHO A LA SUBROGACION DE LA ASEGURADORA EN EL
EVENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO.
SEGURA: Tener aplicación legal irrefutable
SUFICIENTE : Permitir el recobro al 100%
SOLIDA : Contar con respaldo financiero para su realización
Clases de Contragarantías
PERSONALES: Su respaldo es todo el patrimonio de quien la suscribe, al
momento en que ésta se hace efectiva Ej.: Los títulos valores, tal como el
PAGARE EN BLANCO CON SU RESPECTIVA CARTA DE INSTRUCCIONES.
REALES : Su respaldo lo constituye un bien mueble o inmueble, con
independencia de su propietario, poseedor o del lugar donde se encuentre Ej.:
Hipoteca, prenda, fiducias, depósito de dinero, endoso de C.D.T.S.
Características
56. ALERTAS SOBRE CONTRAGARANTIAS
La componen dos partes: Pagaré en blanco y carta de instrucciones que
son inseparables.
La carta de instrucciones NO puede llevar espacios en blanco y debe tener
fecha.
Los espacios en blanco del pagaré son: Valor y fecha de pago.
El pagaré debe tener diligenciados los espacios que no se mencionan en la
carta de instrucciones: Obligados y fecha de firma.
El pagaré puede ser: Abierto o cerrado. En caso de ser abierto, no se debe
hacer mención a ninguna póliza en particular y deberán actualizarse por lo
menos cada tres (3) años.
Es necesario verificar representación legal y capacidad para suscribir
títulos valores en nombre propio y en favor de terceros, en caso de
codeudores.
57. ALERTAS SOBRE CONTRAGARANTIAS
Para pólizas emitidas a consorcios y Uniones temporales, se requiere
pagaré cerrado, firmado por todos y cada uno de los integrantes. La firma
del representante del Consorcio o unión temporal NO tiene validez legal y
no obliga a los miembros.
La contragarantía de casa matriz NO es un pagaré firmado en el exterior
“apostillado”, es el documento que tenga los mismos efectos de un
pagaré, suscrito por quien compromete a la casa matriz y que por tanto se
podrá hacer en el país de origen.
Los pagarés suscritos por la sucursales comprometen a la casa matriz, no
así cuando se trata de una filial.
No hay lugar a la devolución de los pagarés por la terminación del contrato
o el vencimiento de las pólizas, sólo cuando hay certeza que no habrá
cobro alguno a la aseguradora: Término de prescripción o certificación
expresa del asegurado.
59. AMBITO DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE
CONTRATACION PUBLICA
• Entidades Estatales o Públicas
• Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
Sociedades de Economía mixta y las Sociedades entre entidades
públicas con participación del Estado superior al 50%, estará
sometida a la Ley 80 de 1993, con las siguientes excepciones:
Que se encuentren en competencia en el mercado
Que desarrollen su actividad en mercados regulados o monopolísticos
En TODO CASO aplicaran los Principios de la función pública
(Art.209 C.N.) y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
60. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION
ESTATAL
• Empresas sociales del Estado: Ley 100/93
• Empresas prestadoras de servicios públicos: Ley 142/94.
• Contratos de servicios de telecomunicaciones: Arts.33 a 36 Ley80/93.
• Contratos de explotación y explotación de recursos naturales
renovables y no renovables: Art.76 Ley 80/93.
• Contratos que se celebran en el extranjero o se ejecutan en el
extranjero: Art.13 Ley 80/93.
61. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL
• Contratos financiados con recursos de organismos multilaterales de
crédito o personas extranjeras de derecho público u organismos de
asistencia y ayuda internacional.
• Las universidades públicas: Ley 30/92.
• Establecimientos de crédito, las compañías de seguros y demás
entidades financieras de carácter estatal: Art.15 Ley 1150/07.
• Contratos de ciencia y tecnología: Art.14 Ley 1150/07.
• SATENA, INDUMIL, HOTEL TEQUENDAMA, COTECMAR, CIAC: Art.16 Ley
1150/07
63. Facultades otorgadas por el
Art. 7 de la Ley 1150/07
Establece los tipos de para
garantizar las obligaciones
surgidas con ocasión de:
Presentación de ofertas.
Contratos y su liquidación
Riesgos derivados de la RCE
de contratistas y
subcontratistas.
Faculta al gobierno para
reglamentar:
Mecanismos de cobertura de riesgos
para garantizar obligaciones surgidas
del contrato o de los ofrecimientos.
Condiciones Generales de las póliza
de cumplimiento.
Criterios para exigir garantías.
Clases y niveles de amparos o
riesgos.
Casos de división de la Garantía
única.
Excepciones a la obligatoriedad de
las garantías.
Ley marco – Derogó el
222/83
Dcto.679/94: Facultades
temporales para:
Reglamentar los riesgos,
amparos y vigencias de las
garantías.
Reglamentación para los
contratos de concesión
GENERALIDADES
Ley 80/93 y Decreto 679/94
Ley 1150/2007
Decreto 1082/15
64. La garantía de cobertura del
Riesgo es indivisible. Sin
embargo, en los contratos con
un plazo mayor a cinco (5)
años las garantías pueden
cubrir los Riesgos de la Etapa
del Contrato o del Periodo
Contractual, de acuerdo con lo
previsto en el
INDIVISIBILIDAD COMO
REGLA GENERAL.
Garantía única para el
cumplimiento de las
obligaciones surgidas del
contrato.
INDIVISIBILIDAD CON
VARIACIONES
Garantía única que avala el
cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones que
surjan del contrato, por el
término de la celebración,
ejecución y liquidación.
Se cubre cualquier hecho
constitutivo de incumplimiento
INDIVISIBILIDAD
CONCEPTO DE GARANTIA UNICA
Ley 80/93 Ley 1150/2007 Decreto 1082 de 2015
65. Contratos con un plazo mayor a
cinco (5) años
Garantías independientes por cada
Etapa del Contrato, Período
Contractual o unidad funcional
(esta última en el caso de APPS).
Vigencia mínima igual a la de la
etapa o plazo contractual. Excepto
en la etapa de operación.
Valor asegurado tomando en
cuenta el valor de las obligaciones
de cada etapa.
El contratista está obligado a
obtener la nueva garantía.
Exoneración del garante previo aviso
(6 meses) en cuyo caso no habrá
siniestro.
INDIVISIBILIDAD PERO
ADMITE VARIACIONES.
El gobierno reglamentara los
casos de división de la garantía:
Por las características y
complejidad del contrato
Teniendo en cuenta las
etapas o riesgos de ejecución
del contrato.
Contratos de concesión, previa
certificación de la SFC de no
existencia de cobertura en el
mercado, pero con obligación
de renovar o prorrogar. ¿?
Dto. 280/02: Contratos de
concesión o de obra, garantías
por etapas, con vigencias y
valores con referencia a ellas.
La certificación de la SFC evita
la afectación de la garantía
DIVISIBILIDAD DE LA GARANTIA UNICA
Ley 80/93 y Decreto679/94
Ley 1150/2007
Decreto 1082 de 2015
66. Garantía de obligaciones
surgidas de la presentación de
ofertas
Garantía de obligaciones que
surgen de los contratos y su
liquidación.
Garantizar la RCE por los actos
de contratistas y subcontratistas
Demás riesgos a que se
encuentre expuesta la
administración.
Garantía de seriedad de la
oferta
Garantía única de
cumplimiento del contrato.
Garantía de Seriedad de la
oferta
Garantía única de
cumplimiento del contrato
Dto.679/94 - Seguro de
RCE
CLASES DE GARANTÍAS Y
SEGUROS QUE SE DEBEN OTORGAR
Ley 80/93 y Decreto 679/94 Ley 1150/2007 Decreto 1082 de 2015
67. Pólizas de seguros (única
modalidad valida para RCE)
Garantías Bancarias a primer
requerimiento.
Fiducia mercantil en garantía
Pólizas de Seguros
Garantías Bancarias
Demás mecanismos de
cobertura de riesgos
autorizados por el
reglamento
Pólizas de seguros
Garantías Bancarias
GARANTÍAS ACEPTABLES
Ley 80/93 y Decreto
679/94
Ley 1150/2007 Decreto 1082 de 2015
68. EXCEPCIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DE
OTORGAR LAS GARANTÍAS
Ordenes de compra derivados
de contratos marco de precios.
Contratación directa. Capitulo
IV artículos 73 a 83
Procesos de selección de
mínima cuantía.
Adquisición en grandes
superficies.
Contratos de Empréstito
Contratos Interadministrativos
Contratos de Seguros
Contratos cuya cuantía sea <al
10% de la menor cuantía
establecida en la ley –
Determinación de la entidad
contratante por la naturaleza del
objeto y la forma de pago
Demás que señale el
reglamento.
Contratos de empréstito
Contratos
interadministrativos
Contratos de Seguros
Contratos con
cooperativas de trabajo
asociado
Contratos con Entidades
Estatales que no se rigen por
la Ley 80/98
Ley 80/93 y Decreto 679/94 Ley 1150/2007
Decreto 1082 de 2015
69. RIESGOS AMPARADOS POR LA GARANTIA
DE SERIEDAD DE LA OFERTA
PAGO DE LA SANCION por:
No suscripción del contrato sin
justa causa.
No ampliación de la vigencia de la
garantía de seriedad de la oferta sin
exceder 3 meses.
No otorgamiento de la garantía de
cumplimiento del contrato.
Retiro de la oferta después del
término de presentación de ofertas.
No suscripción del contrato
por parte del proponente
que resulte adjudicatario.
Las demás que establezca
el pliego de condiciones y/o
términos de referencia,
siempre y cuando la
aseguradora así lo acepte.
SANCIONATORIO
Ley 80/93 y Decreto
679/94
Ley 1150/2007
Decreto 1082 de 2015
Facultades al
Gobierno para
reglamentar clases y
nivel del riesgo.
70. Buen manejo y correcta inversión
de anticipo
Devolución de pagos anticipados
Cumplimiento del contrato: Multas
y cláusula penal.
Salarios P.S. e Indemnizaciones.
Estabilidad y calidad de obra
Calidad y correcto funcionamiento
Calidad del bien o servicio
Otros incumplimientos.
Ley 80/93 y Decreto 679/94
Ley 1150/2007
Decreto 1082 de 2015
AMPAROS O COBERTURAS DE LA GARANTIA
UNICA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Buen manejo e inversion del
anticipo o pago anticipado.
Cumplimiento del contrato
Estabilidad de obra.
Calidad del bien o servicio.
Correcto Y funcionamiento
de equipos.
Salarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones.
Otorga facultades
al Gobierno para
reglamentar clases
y niveles de riesgos
y de amparos
71. SERIEDAD: Desde la presentación de
la oferta hasta la aprobación de la
garantía de cumplimiento, prorrogable
hasta por 3 meses.
CU-ANT Y P.A.: Plazo del contrato y
su liquidación.
ESTABILIDAD: 5 años desde el recibo
de la obra o menos con justificación
técnica
CALIDAD DEL BIEN O SERVICIO: Lo
que determine la entidad y en
interventorías igual a la estabilidad del
contrato principal.
Presunta hasta la
liquidación del contrato y
extensión de sus efectos.
Facultades al Gobierno
para reglamentar la
vigencia por clases y
niveles de amparos
Presunta hasta la liquidación
del contrato y extensión de sus
efectos.
El Dto 679/94 fijo unos
limites para algunos amparos:
S.O.: Plazo de adjudicación
SAL: Plazo contrato y 3 años
EST: Mínimo 5 años.
CAL: Plazo de garantía mínima
presunta para vicios ocultos.
VIGENCIAS MINIMAS DE LOS AMPAROS
Ley 80/93 y Decreto
679/94 Ley 1150/2007 Decreto 1082 de 2015
72. SERIEDAD DE LA OFERTA:
• 10% del valor de la oferta.
• Acuerdos marco de precios 1000 SMMLV
• Subastas inversas y concursos de mérito el 10%
presupuesto oficial.
• Reglas para contratos de > cuantía
ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO: 100% monto
entregado.
CUMPLIMIENTO: 10% Vr del contrato . Reglas para
contratos de > cuantía.
SALARIOS: 5% Vr del contrato.
DEMAS AMPAROS: Lo que determine la entidad en
los pliegos de condiciones, de acuerdo con el objeto, el
valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el
contrato
SERIEDAD DE LA OFERTA: 10%
valor del pto. u oferta.
CUMPLIMIENTO: Clausula penal
no < al 10% del contrato.
ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO:
100% de lo entregado no > al 50%
del contrato.
SALARIOS Y PS: 5% del valor del
contrato.
OTROS: Según objeto del
contrato, valor, naturaleza del
riesgo y obligaciones y respecto
del valor final del contrato.
VALORES GARANTIZADOS MÍNIMOS
Ley 80/93 y Decreto
679/94 Ley
1150/2007
Decreto 1082 de 2015
Facultades al
Gobierno
para
reglamentar
73. A cargo de la entidad
contratante
Requisito para la ejecución
del contrato
No se podrán emplear
practicas discriminatorias
Se elimina disposición expresa que
indicaba que:
La entidad contratante aprobará la
garantía de cumplimiento ANTES DEL
INICIO DE LA EJECUCION DEL
CONTRATO.
Se verificará que reúne las
condiciones legales y reglamentarias
propias de cada instrumento y que
ampare todos los riesgos según el caso.
Exclusiones diferentes se entienden
por no escritas
Otorga
Facultades al
Gobierno para
reglamentar
clases y niveles
de riesgos
APROBACIÓN DE GARANTÍAS
Ley 80/93 y Decreto
679/94
Ley 1150/2007 Decreto 1082 de 2015
74. Ley 80/93 y Decreto 679/94 Ley 1150/2007
Decreto 1082 de 2015
Obligación a cargo del
contratista contenida en
todos los contratos.
Facultad al
gobierno para
reglamentar las
condiciones
generales de las
pólizas
Cuando por ocasión de un reclamo, el
valor de la garantía se reduce.
Cuando el contrato es modificado para
incrementar su valor o prorrogar su plazo
Obligación a cargo del oferente o
contratista.
No es una obligación a cargo del
garante.
La Entidad Estatal debe prever el
mecanismo, cuando el contratista
incumpla su obligación de obtenerla,
ampliarla o adicionarla. (¿?)
OBLIGACIONES DE RESTABLECIMIENTO
O AMPLIACION DE LA GARANTIA
75. Los actos administrativos que
declaran la caducidad e imponen
multas al contratista son
constitutivos del siniestro.
el acto administrativo en el cual la
Entidad Estatal declare el incumpli-
miento, puede hacer efectiva la
cláusula penal, si está pactada en el
contrato, y ordenar su pago al
contratista y al garante. El acto
administrativo correspondiente es la
reclamación para la compañía de
seguros.
Procedimiento Ley 1474/11
CUANDO OCURRE EL SINIESTRO?
Acto Administrativo –
Declarativo del siniestro
Efectos en el término
de prescripción: Se
cuenta desde la
ocurrencia del hecho
Acto Administrativo de
caducidad es constitutivo del
siniestro de cumplimiento.
Acto administrativo que
declare el incumplimiento es
constitutivo para los demás
amparos.
Ley 80/93 y Decreto 679/94
Ley 1150/2007
Decreto 1082 de 2015
Efectos en el término de
prescripción: Se cuenta desde
la fecha del acto
administrativo.
76. Condiciones mínimas y Amparos definidos en la norma
Amparos independientes unos de otros respecto de sus
Riesgos y de sus valores asegurados
NO acumulables y excluyentes entre si.
Solo admite las exclusiones expresamente indicadas
Inaplicabilidad de cláusula de proporcionalidad
Estipulación sobre cesión del contrato al asegurador.
No terminación por mora en el pago de la prima e
irrevocabilidad.
Inoponibilidad de excepciones al asegurado
CONDICIONES GENERALES DE LAS
PÓLIZAS DE SEGURO
Ley 80/93 y Decreto
679/94
Ley 1150/2007
Decreto 1082 de 2015
El gobierno
señalará las
condiciones
generales que
deben ser incluidas
en las pólizas
Ley 45 de 1990:
Desregulación del
Mercado
asegurador -
Libertad en
condicionados.
77. Causa extraña: Fuerza mayor, caso
fortuito, hecho de un tercero y culpa
de la víctima.
Daños causados por el contratista a
los bienes de la Entidad Estatal no
destinados al contrato.
Uo indebido o inadecuado o falta de
mantenimiento preventivo al que está
obligada la Entidad Estatal.
El deterioro normal que sufran los
bienes entregados con ocasión del
contrato garantizado como
consecuencia del transcurso del
tiempo.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA EN LAS
POLIZAS DE SEGURO
Ley 80/93 Ley 1150/2007
Decreto 1082 de
2015
El gobierno señalará
las condiciones
generales que deben
ser incluidas en las
pólizas
Ley 45 de 1990:
Desregulación del Mercado -
Libertad en condicionados.
Art. 1056 Código de
Comercio: El asegurador
asume a su arbitrio todos o
algunos de los riesgos.
Fuerza mayor
Lucro cesante
No contratación de otros
seguros.
Perjuicios diferentes al
incumplimiento
RCE
78. Garantías de seriedad de oferta sin que se conozcan las condiciones de las
garantías futuras.
Garantías financieras, créditos o avales
Garantías de pago de sumas de dinero
Garantías para contratos de venta o distribución de lotería o chance.
Garantías de pago a primer requerimiento o incondicionales
Garantías para contratos de suministro y/o compra de energía
Garantías con vigencias superiores a 5 años, excepto el amparo de salarios y
prestaciones sociales.
Garantías para contratos de concesión
Garantías para contratos de arrendamiento de espacios de radio y T.V.
Garantías para la entrega de premios, rifas o establecimientos de juegos de azar
Garantías para agencias de viajes: Pago de tiquetes
RIESGOS COMUNMENTE RESTRINGIDOS POR EL
MERCADO ASEGURADOR
78
79. Garantías cuyo valor asegurado exceda el 100% del valor del contrato,
descontado el amparo de calidad o estabilidad
Garantías de anticipo cuyo valor sea superior al 50% del valor total del
contrato, se entregue en especie o en compensación de deudas anteriores.
Contratos para el suministro de materiales de construcción
Contratos de carpintería, pintura, impermeabilización, instalación de
ventanerías o reparaciones locativas.
Contratos para el diseño, suministro, instalación y mantenimiento de cocinas
integrales, saunas, jacuzzis o elementos de lujo.
Contratos para la reparación, latonería y pintura de vehículos o maquinaria
pesada o suministro de repuestos.
Contratos para la explotación de minas o petróleos, regalías.
Garantías para contratos celebrados entre personas naturales
Efectividad de la garantía por causales distintas a las indicadas en la Ley. Ej:
Caducidad.
RIESGOS COMUNMENTE RESTRINGIDOS POR EL
MERCADO ASEGURADOR
79
80. Garantías para contratos cuyas pólizas iniciales hayan sido expedidas por otra
aseguradora . (Prórrogas, aumentos, estabilidad, prestaciones sociales)
Contratos de arrendamiento – Obligaciones de pago
Calidad o estabilidad para productos perecederos Ej: alimentos , drogas, etc.
Fecha de expedición retroactivas o inicio de vigencia retroactiva superior a un
(1) mes.
Contratos para el suministro, venta o instalación de computadores. Elaboración
y mantenimiento de software.
Garantías para utilización de fondos suministrados como subsidio de vivienda.
Contratos «llave en mano» o con precio y plazo fijo sin formulas de reajuste.
Claúsulas de prórroga y/o restablecimiento «automátivo» de las garantías.
El contratista asume los riesgos por eventos como: fuerza mayor, orden público,
huelgas, obtención de licencias ambientales o compra de predios
RIESGOS COMUNMENTE RESTRINGIDOS POR EL
MERCADO ASEGURADOR
80
81. Modalidad Ocurrencia vs descubrimiento, sin limite a
fecha de reclamación.
El contratante y el contratista son asegurados es
asegurado.
Beneficiarios son la entidad estatal y los terceros
afectados.
Amparo básico de P.L.O.
Amparo adicionales mínimos que operan en exceso de
otros seguros:
• Daño emergente y Lucro cesante
• Perjuicios extra patrimoniales.
• Contratistas y subcontratistas.
• Amparo patronal
• Vehículos propios y no propios.
Deducibles máximo del 10% de la pérdida no mayor a
2 mil SMMLV
No franquicias, coaseguros obligatorios, etc.
Anexo de RC contractual para proteger los bienes de la
entidad
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
Póliza anexa
Contratos de
ejecución de obra o
cuando el
contratante lo
considere necesario
No hay
estipulación sobre
valor y vigencia
mínima
No se hizo
mención alguna al
seguro de RCE.
No se modifica
entonces el Decreto
679 de 1994 ni la Ley
80/93
Ley 80/93 y
Decreto 679/94
Ley 1150/2007
Decreto 1082/15
82. ALERTAS EN LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ESTATALES
El contrato garantizado tiene un plazo de ejecución superior a tres (3) años
o es de vigencia indeterminada? SI
El contrato no tiene valor o es de valor indeterminado? SI
Es un contrato de los denominados “Llave en mano”? SI
El contrato garantizado tiene cláusula de prórroga automática de su
vigencia? SI
El objeto del contrato garantizado debe ejecutarse fuera del territorio
Colombiano? SI
Dentro de las obligaciones está la de pagar alguna suma de dinero al
contratante o a terceros distintos a los trabajadores? SI
El contratista asume los riesgos por eventos como: fuerza mayor, orden
público, huelgas, obtención de licencias ambientales o compra de predios?
SI
Se pactan causales de caducidad distintas a las consagradas en la Ley? SI
83. ALERTAS EN LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ESTATALES
El amparo de seriedad de oferta se hará efectivo por algún evento distinto
a los contemplados en la Ley? SI
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
otorga cobertura para obligaciones parafiscales o extralegales? SI
El contrato garantizado exige al contratista, la contratación de otros
seguros distintos a la garantía de cumplimiento y póliza de RCE? SI
El contrato garantizado exige que la garantía sea incondicional y/o de
pago a primer requerimiento? SI
El anticipo entregado al contratista será en especie: bienes muebles o
inmuebles o en dinero en efectivo? SI
Se exige que la garantías se mantengan vigentes, después de la
liquidación del contrato? SI
Los amparos exigidos para la garantía, serán otorgados por dos o más
compañías de seguros o, hay otra póliza de seguros garantizando el mismo
contrato? SI
Se exige prórroga o restablecimiento automáticos de la vigencia y el valor
de las garantías? SI
84. ALERTAS EN LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ESTATALES
En virtud de la cláusula de indemnidad del contrato, se prevé hacer
efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única por
reclamaciones de terceros? SI
La garantías exigidas se encuentran contempladas dentro del contrato
garantizado? NO
El contrato garantizado se encuentra ya en ejecución y en curso los riesgos
que se cubrirán con la garantía? SI
La garantía o póliza solicitada reemplazara o sustituirá otra entregada con
anterioridad para el mismo contrato? SI
85. RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LA OPERACIÓN
DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
VINCULACION DE CLIENTES – FIJACION DE CUPOS Y CAPACIDADES
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SUSCRIPCION
CLARIDAD Y PRECISION EN EL TEXTO DE LAS POLIZAS Y DE LOS ANEXOS O
CERTIFICADOS DE MODIFICACION.
CONTROL, MANEJO Y CUSTODIA DE CONTRAGARANTIAS
CONTROL DE CUMULOS
PRORROGAS DE VIGENCIA Y AUMENTO DE VALOR ASEGURADO
MODIFICACIONES A LA OBLIGACION GARANTIZADA O A LAS PARTES
MANEJO DE LA CARTERA Vs. NO TERMINACION POR MORA
RIESGOS EXCLUIDOS O RESTRINGIDOS
REASEGUROS FACULTATIVOS
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS RIESGOS