3. INTRODUCCION
Para introducir el trabajo queremos destacar que el
universo entero está sometido a leyes impuestas por Dios, que
con maravillosa armonía gobiernan desde el movimiento de los
astros hasta la actividad inconsciente del hombre. Estas leyes
son naturales, necesarias de las cuales no es posible prescindir
y que el hombre es incapaz de alterar. Su estudio corresponde
a las ciencias físico-naturales y su característica más saliente
consiste en que son leyes de causalidad.
4. REGULACION DE LA ACTIVIDAD HUMANA
Reglas técnicas: concepto y caracteres
Es cuando la actividad consciente del ser humano, se propone obtener
preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad práctica en general.
Prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados
Características
Responden a una necesidad lógica.
Regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad
práctica.
Encausar el hacer humano.
5. Normas Éticas: noción y caracteres.
Toda norma implica siempre un “deber ser”, en relación con la
conducta del hombre. Es la formulación de lo que debe acontecer aun
cuando ese algo no acontezca. No dice “qué sucederá o se producirá,
sino “que deberá producirse”. Su fin es Orientar la conducta para
cumplir determinadas acciones u omisiones.
Características
Son regalas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el
sujeto a quien se dirigen.
Contiene un imperativo.
Encausan el obrar humano, actividad perfeccionalista que aspira llegar
a dios.
6. Normas y canon.
Son sinónimos. El canon es utilizado absolutamente en el
orden religioso. Se llama “Derecho Canónico” al
ordenamiento jurídico de la iglesia católica.
Ley Natural y Ley Cultura: concepto y diferencia.
Indica que su fenomenología pertenece al reino natural y
enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho
consecuente como efecto producido sin excepción normal
posible ejemplo: “todos los hombres tienen que morir”.
Tener que ser.
7. Diferencia entre ley natural y cultural:
Ley Natural Ley Cultural
Se aplica al ser Se aplica al deber
Debe cumplirse siempre e
indefectiblemente
Es contingente y violable
Tiene significación teórica y traduce
realidad efectiva
Tiene sentido práctico y expresa lo que
debe acontecer
Es intelectivo Es perfeccionista
8. Clasificación de las normas éticas: según la actividad regulada y
su finalidad.
Atiende a la actividad regulada y a los fines que proponen:
Religiosas
Morales
De trato social
Jurídicas
La ética como ciencia de la conducta humana: sentido amplio y
restringido
Sentido amplio: es la ciencia que trata la conducta humana en general. Es la disciplina
normativa del obrar en general. Y son la religión, moral y el derecho.
Sentido restringido: es la ciencia del bien y el carácter. Es sinónimo de moral.
9. Normas Religiosas - Definición y caracteres.
Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad.
Tienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios.
Características
Adherirse a la regla de manera voluntaria
Espontaneidad: la adhesión a los dogmas religiosos deben ser voluntarios
Heteronomía: se imponen desde afuera por el poder de la divinidad.
Unilateralidad: imponen deberes, pero no conceden derechos.
Interioridad: regulan la parte intima de la conducta y tiende al perfeccionismo.
10. Clasificación
Normas de fe: trata de la teología
Normas de la razón: tata de la teodocia y filosofía
Normas primarias: establecidas por los fundadores de religiones
Normas secundarias: por la autoridad eclesiástica.
Sanciones
El pecado es la violación de oda norma religiosa. Se clasifica en:
Sanciones terrenales: premiales, preventivas y represivas
Sanciones ultraterrenales: prémiales, punitivas, temporal y eterno
11. Relaciones entre la religión y el Derecho.
Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial
(legal)
La relación de orden cultura, consiste en que los valores religiosos y jurídicos
forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho
valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad
del alma. Todas las religiones interesan al derecho porque suministran datos
para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas.
La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tiene un credo
oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la
Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa
12. Normas Morales
Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación
a la virtud. Ej. “debes honrar a tus padres”
Características
Autonomía: el hombre se impone a la norma a sí mismo de modo libre y voluntario
Unilateral: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su
cumplimiento.
Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por si mismo.
Interior-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero
se manifiestan exteriormente.
Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o a la coacción para exigir su
cumplimiento.
Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej. No
robaras, no mataras.
13. Sanciones
Son de orden psíquico y depende del sujeto trasgresor. La conciencia
impone el castigo del remordimiento.
Afinidades entre la Moral y Derecho
Afinidades
Ambas pertenecen al reino de “debe ser”, el sujeto obligado está en
libertada de cumplirlos o violarlos.
Regula la conducta humana desde puntos de vistas semejantes: la
moral frente al bien y el derecho frente a la justicia
Actúan sobre sujetos librevolentes (libre albedrío)
Ambas se complementan
Ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho
tienen un fundamento moral.
14. Diferencias entre Moral y Derecho
Moral
Considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la
conciencia del sujeto.
No es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento
Derecho
Desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos.
Se puede imponer coercibamente.
15. La moral y el Derecho positivo paraguayo:
privada y pública. Art. 33CN
Moral privada: esta protegida por la excepción de
justicia, en virtud de lo que prescribe la constitución
Nacional que dispone “los actos privados que no
perjudiquen ni ofendan al orden público ni a terceros,
están exentos de la autoridad de magistrados”. Queda
asegurada la independencia de la vida privada de todos
los hombres.
Moral pública: son las que rigen la conducta humana en
cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son
las “buenas costumbres”.
16. Normas de Trato Social
Origen. Han nacido después de diseñada la normativa de
los actos religiosos, jurídicos y morales, como reglas de
refinamiento social, caballerosidad, gentileza, etc.
Definición y contenido. Son reglas de la naturaleza social
y externa que imponen deberes de comportamiento
decoroso: consiste en el honor, respeto, reverencia y
recato, que se debe a una persona sobre su edad, sexo,
estado de familia, profesión.
17. Caracteres y Sanciones
Hábitos del hombre frente a sus semejantes o en
sociedad. El saludo, vestirse de acuerdo
Son universales. ...
Incorporan el juicio de valor. ...
Son relativas y pueden variar de una sociedad a otra. ...
Son variables en su rango de importancia. ...
Su no cumplimiento puede generar sanciones. ...
Son internalizadas por los individuos del grupo
18. CONCLUSION
Para finalizar el trabajo se puede decir que la conducta humana,
está regida por el derecho, por la moral, por los convencionalismos
sociales, etc. Pero además, hay otras "normas" que también regulan la
actividad humana y ya veremos en qué sentido y con qué amplitud: son
las llamadas reglas técnicas, como serían por ejemplo, las que guían la
construcción de una casa, la fabricación de un género, etc.
Se comprende de este modo, que la conducta humana está
regida por normas de diverso carácter, que intentaré clasificar a efectos
de que el lector tenga un panorama general de ellas y pueda ubicar el
fenómeno jurídico dentro de un campo de mayor amplitud. Ésta es
precisamente la finalidad del tema sub examine: demostrar que no son
sólo jurídicas las normas que rigen la convivencia humana, sino que las
hay también de otra índole y explicar sus caracteres respectivos,
relaciones, diferencias, etc.