Este documento describe la sociedad por acciones simplificada (SAS), la forma societaria más nueva en Colombia. Explica que la SAS se caracteriza por dar libertad de reglamentación a los socios y que se crea mediante un contrato o acto unilateral registrado ante la Cámara de Comercio. También detalla los requisitos mínimos para el documento de constitución de una SAS y los tipos de acciones que puede emitir, como acciones privilegiadas, con dividendo preferencial o con dividendo fijo anual.
1. La sociedad
mas nueva en
Colombia
Elián Kaled Gómez Espejo
8º2
I.E Colegio Loyola para la
Ciencia y la Innovación.
2. ¿Qué es?
La sociedad por acciones simplificada tiene
como característica principal la libertad de
reglamentación de la que gozan él o los socios
que hacen parte de ella, razón por la cual ha
sido denominada, también, sociedad-contrato.
Esto se explica por la creciente necesidad que
enfrentan los países desarrollados o en vías de
hacerlo de ofrecer a los inversionistas esquemas
de inversión cada vez más flexibles, de suerte
que les permita un amplio margen de control
sobre el capital invertido y sobre la
administración del los negocios.
3. En cuanto al documento de
la constitución
La sociedad por acciones simplificada se creará mediante
contrato o acto unilateral que conste en documento privado,
inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del
lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el
'cual se expresará cuando menos lo siguiente:
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las
palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras
S.A.S.
El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales
que se establezcan en el mismo acto de constitución;
La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una
o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán
responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo
previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no
serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de
cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada
se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la
sociedad se ha constituido por término indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades
principales, a menos que se exprese que la sociedad
podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si
nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá
que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y
valor nominal de las acciones representativas del capital y
la forma y términos en que éstas deberán pagarse;
La forma de administración y el nombre, documento de
identidad y facultades de sus administradores. En todo
caso, deberá designarse cuando menos un representante
legal.
La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse
por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo
serán responsables hasta el monto de sus respectivos
aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente
ley, el o los accionistas no serán responsables por las
obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra
naturaleza en que incurra la sociedad.
5. Tipos de acciones
Acciones privilegiadas: Este tipo de acciones se encuentra
reguladas en el artículo 381 del Código de Comercio, el cual
señala que son acciones que le conceden a su titular algunas
prerrogativas de carácter exclusivamente económico, tales como,
la garantía de un derecho preferencial para su reembolso en caso
de liquidación de la sociedad hasta concurrencia de su valor
nominal.
Acciones con Dividendo Preferencial y sin derecho a voto: Este
tipo de acciones se encuentran reguladas en el artículo 61 de la
Ley 222 de 1995, y corresponden a acciones que otorgan
privilegios económicos a sus titulares, a cambio de la limitación de
ejercer el derecho de naturaleza política que tiene todo
accionista, esto es, a participar a través de su voto en la toma de
decisiones que efectúa la sociedad de forma ordinaria o
extraordinaria. No obstante, para casos excepcionales, los titulares
de las mismas podrán ejercer su derecho a voto como en el caso
en que la toma de decisión que llegare a adoptar la sociedad
llegara a afectar sus derechos.
6. Acciones con dividendo fijo anual: Son acciones que le permiten a
su titular percibir un porcentaje fijo de las utilidades de la sociedad
al final de cada ejercicio anual. A diferencia de la anterior
clase, en este tipo de acciones sus titulares no pierden su derecho
de voto si así lo decidieren estatutariamente. Además estas
acciones permiten pactar libremente la forma de pago del
dividendo sin tener la limitación contenida en la Ley 222 de
1995, en cuanto a que el porcentaje de acciones de esta clase no
pueden superar el 50% del capital de la sociedad.
Acciones de pago La exposición de motivos de la Ley 1258 de
2008, expresa frente a las acciones de pago lo siguiente: “Se
incluye la posibilidad de establecer la figura, de las acciones de
pago, lo cual le permitirá a la sociedad remunerar la actividad de
los administradores o de cualquier otra persona que le preste
servicios, mediante la emisión de acciones de la compañía. En
caso de ser utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán
cumplir los estrictos y precisos limites previstos en el Código
Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”, Estos límites se
encuentran previstos en el artículo 129 de este Código, el cual
establece que el uso de las acciones de pago no podrán superar
el 50% del salario o el 30% en el caso de que el trabajador
devengue un salario mínimo legal.