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La Sociedad por
       Acciones
    Simplificada
Un nuevo tipo de sociedad comercial y una
           nueva oportunidad de negocios
SE RECONOCE Y ACEPTA
 UNA REALIDAD:
Una estructura ágil, con
menos costos, con la
responsabilidad
definida, en donde un
solo       emprendedor
puede ser el titular de
la propiedad, y cada
vez mas cerca del
paraíso “la autonomía
de la voluntad”
¿QUE ES LO
             TRADICIONAL?
Forma        Pluralidad de      Responsab.         Aporte de
Asociativa   Socios             socios             industria
Colectiva    2 - indefinido     Solidaria,         Sin estim valor
                                ilimitada
S. C. S      1 gestor           G: sol, ilimit.    El gestor aporta
             1 – 25 comandit.   C: aporte          industr
S. Com.      1 gestor           G: sol, ilimit.    G: industria y
Acciones     5 comandit.        C: aporte          puede es.val.
Limitada     1 - 25             aporte             Sin estim valr
Anónima      5 - indefinido     Aporte             Con/sin et. vl
De Hecho     2 - indefinido     Solidaria, ilim.   Sin estimac.
¿QUE ES LO
            TRADICIONAL?
Forma      Participación socios en la   Actividad o
Asociativa gestión                      empresa social
Colectiva   Todos son administrador     Pequeñas empresas

S. C. S     G: administran y represet   Pequeñas empres

S. Com.     G: administran y represet   Emp. Medianas de
Acciones                                tipo cerrado
Limitada    Todos los socios o un       Pequeñas y
            designado                   medianas empresas
Anónima     Un designado con/sin vinc   Grande empresa
De Hecho    Como acuerden socios        Artesanal, minort
VENTAJAS DE LA
              ANÓNIMA
   Tema                     Descripción                   Referencia Ley

Intuitus      Facilita la vinculación de inversionistas      373 y 375
Pecuniae      con capital
Riesgo        Al monto del aporte, ni laboral, ni         373 C. com., 36
accionista    tributario                                  C. S. T., 794 E.T.
Integración   Suscribe 50% del K autorizado, pago 1/3         345, 376
del K         en un año
Negociació    Acuerdo e inscripción en libro de                 406
n acciones    accionistas ( preferencia)
Medio de      Emisión de acciones ordinarias, o con             384
Autofinanci   dividendo preferencial, o de bonos
acion
INCONVENIENTES DE LA
   ANÓNIMA
    Tema                      Descripción                    Referencia
                                                                Ley
Desprotecció     Ante omisiones o actos contrarios al         373, 376
n minoritarios   buen gobierno corporativo por parte de
                 directivos abusivos o negligentes
Carácter         El accionista es ignorado por terceros e       373
impersonal       inclusive desconocido por los
                 administradores
Revisor fiscal   Impuesto por la mayoría que elige a los        204
                 miembros de la junta directiva
Fiscalización    Restringida a los 15 días anteriores a la      422
individual       asamblea de accionistas
¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES
DE LAS SAS?
 Ley   222 de 1995: Empresas Unipersonales

 Ley1014 y decreto reglamentario 4463 de
 2006: fomento al emprendimiento (leyes 590
 de 2000 y 905 de 2004)
¿QUÉ SE HA IDO
MARCHITANDO CON EL
TIEMPO?
     La exigencia de
pluralidad de personas

La rigidez propia del
sistema       romano
germánico
¿QUÉ SE HA
 FORTALECIDO CON EL
 TIEMPO?

 La limitación de la
responsabilidad, la
procura de agilidad
en el actuar y el
control     y     la
autonomía de la
voluntad.
PRIMICIAS DEL NUEVO TIPO
     DE SOCIEDAD
1.    Unipersonalidad.
2.    Constitución por documento privado.
3.    Término de duración indefinido.
4.    Objeto social indeterminado
5.    Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y
      laborales.
6.    Voto múltiple. (fraccionado)
7.    Libertad de organización (órganos sociales).
8.    No es obligatoria la revisoría fiscal
9.    Elimina límites sobre distribución de utilidades.
10.   Incorpora régimen sobre abuso del derecho y levantamiento
      del velo corporativo.
PLURALIDAD, CONSTITUCIÓN Y
  RESPONSABILIDAD
 Art.   1. Constitución.- la sociedad por
  acciones simplificada podrá constituirse por
  una o varias personas naturales o jurídicas,
  quienes solo serán responsables hasta el
  monto de sus respectivos aportes.
  Salvo lo previsto en el articulo 42 de la
  presente ley, el o los accionistas no serán
  responsables por las obligaciones laborales,
  tributarias o de cualquier otra naturaleza en
  que incurra la sociedad.
REITERA LA LIMITACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA:
 Art. 3. Naturaleza.- la sociedad por acciones
  simplificada es una sociedad de capitales
  cuya naturaleza será siempre comercial,
  independientemente de las actividades
  previstas en su objeto social. Para efectos
  tributarios, la sociedad por acciones
  simplificada se regirá por las reglas
  aplicables a la sociedad anónima.
LA CREACIÓN DE LA
    S.A.S.
  Se crea por un documento privado, que debe
autenticarse por quienes participan en su
suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de
la Cámara de Comercio. . La existencia de la
sociedad por acciones simplificada y las cláusulas
estatutarias se probarán con certificación de la
Cámara de Comercio, en donde conste no estar
disuelta y liquidada la sociedad

El contenido del documento es menos exigente que
el previsto en el articulo 110 del C.Ccio.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
 DE CONSTITUCIÓN DE LA
 S.A.S.
1.   Nombre, documento de identidad y domicilio de
     los accionistas.

2. Razón social o denominación de           la sociedad,
   seguida de las palabras “sociedad        por acciones
   simplificada”; o de las letras S.A.S.;

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las
    distintas sucursales que se establezcan en el
    mismo acto de constitución.

4. El término de duración, si este no fuere indefinido.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
 DE CONSTITUCIÓN DE LA
 S.A.S.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades
   principales, a menos que se exprese que la sociedad
   podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y
   valor nominal de las acciones representativas del capital y
   la forma y términos en que estas deberán pagarse.

7. La forma de administración y el nombre, documento de
   identidad y facultades de sus administradores. En todo
   caso, deberá designarse cuando menos un representante
   legal.
CONTROL A LOS ACTOS DE
    CONSTITUCIÓN, REFORMA
   ARTÍCULO 6o. Las Cámaras de Comercio verificarán la
    conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo,
    de los actos de nombramiento y de cada una de sus
    reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se
    abstendrán de inscribir el documento mediante el cual
    se constituya, se haga un nombramiento o se reformen
    los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de
    los requisitos previstos en la ley.

   Solo se puede impugnar por la falta de elementos
    esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de
    fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código
    de Comercio.
¿...QUE PASA SI NO
    INSCRIBO EL
    DOCUMENTO?

  Art. 7. Mientras no se efectúe la inscripción del
documento privado o público de constitución en la
Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad
establezca su domicilio principal, se entenderá para
todos los efectos legales que la sociedad es de
hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare
de una sola persona, responderá personalmente
por las obligaciones que contraiga en desarrollo de
la empresa.
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL
  CAPITAL “SOCIAL”



 La suscripción y pago del capital puede
 convenirse libremente pero, en ningún caso,
 el plazo para el pago de las acciones
 excederá de dos (2) años.
PUEDE REGLAMENTARSE
UN “CAPITAL VARIABLE”

   Podrán establecerse porcentajes o montos mínimos
    o máximos del capital social que podrán ser
    controlados por uno o más accionistas, en forma
    directa o indirecta. En caso de establecerse estas
    reglas de capital variable , los estatutos podrán
    contener disposiciones que regulen los efectos
    derivados del incumplimiento de dichos límites.
SE PUEDE ESTABLECER LA
POSIBILIDAD DE EMITIR
VOTO MÚLTIPLE
En los estatutos se expresarán los derechos
de votación que le correspondan a cada
clase de acciones, con indicación expresa
sobre la atribución de voto singular o
múltiple, si a ello hubiere lugar.
SE PUEDE ESTABLECER
LA
OBLIGACIÓN DE
INFORMAR
CAMBIO DE cambio de control, la asamblea
 En estos casos de CONTROL
 estará facultada para excluir a las sociedades
 accionistas cuya situación de control fue modificada,
 mediante decisión adoptada por la asamblea. (Art. 260
 C.cio: matrices)

 El incumplimiento del deber de información a que alude
 el presente artículo por parte de cualquiera de las
 sociedades accionistas, además de la posibilidad de
 exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar
 lugar a una deducción del veinte por ciento (20%) en el
 valor del reembolso, a título de sanción.
ORGANIZACIÓN INTERNA
     DE LAS SAS (art. 17)
   En los estatutos de la S.A.S. se determinará libremente
    la estructura orgánica de la sociedad y demás normas
    que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación
    estatutaria, se entenderá que todas las funciones serán
    ejercidas por la asamblea o el accionista único y que
    las de administración estarán a cargo del representante
    legal.

   Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un
    solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que
    la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en
    cuanto     sean    compatibles,    incluidas    las   del
    representante legal.
CONVOCATORIA A LA
 ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
 (art. 20)

 Salvo estipulación estatutaria en contrario, la
 asamblea será convocada por el R.L. de la
 sociedad, mediante comunicación escrita
 dirigida a cada accionista con una antelación
 mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso
 de convocatoria se insertará el orden del día
 correspondiente a la reunión.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE
    ACCIONISTAS (art. 20)

   Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio
    u operaciones de transformación, fusión o escisión, el
    derecho de inspección de los accionistas podrá ser
    ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la
    reunión, a menos que en los estatutos se convenga un
    término superior.

   PARÁGRAFO. La primera convocatoria para una
    reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir
    igualmente la fecha en que habrá de realizarse una
    reunión de segunda convocatoria en caso de no
    poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de
    quórum. (no antes de 10 días ni después de 30)
QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (art. 22)
   Salvo estipulación en contrario, la asamblea
    deliberará con uno o varios accionistas que
    representen cuando menos la mitad más una de las
    acciones suscritas.

   Las determinaciones se adoptarán mediante el voto
    favorable de un número singular o plural de
    accionistas que represente cuando menos la mitad
    más una de las acciones presentes (suscritas),
    salvo que en los estatutos se prevea una mayoría
    decisoria superior para algunas o todas las
    decisiones.
FRACCIONAMIENTO DEL
VOTO.(ART. 23)

 Cuando se trate de la elección de juntas
directivas o de otros cuerpos colegiados, los
accionistas podrán fraccionar su voto (por
diversas planchas). VOTO CUMULATIVO
ACUERDOS DE
      ACCIONISTAS (ART. 24)

   Los acuerdos de accionistas (parasociales) deberán
    ser acatados por la compañía cuando hubieren sido
    depositados en las oficinas donde funcione la
    administración de la sociedad.

    El Presidente de la asamblea o del órgano
    colegiado de deliberación de la compañía no
    computará el voto proferido en contravención a un
    acuerdo de accionistas debidamente depositado.
JUNTA DIRECTIVA (Art. 25)
   La S.A.S. no estará obligada a tener junta directiva,
    salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se
    estipula la creación de una junta directiva, la
    totalidad de las funciones de administración y
    representación legal le corresponderán al
    representante legal designado por la asamblea.
   Puede o no haber suplentes en la J.D. Libre
    determinación del sistema de elección.
   Esta norma “levanta” las limitaciones de miembros
    de junta directiva de S.A.
REVISORÍA FISCAL (Art.
    28)
   En caso de que por exigencia de la ley se tenga que
    proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que
    ocupe dicho cargo deberá ser contador público
    titulado con tarjeta profesional vigente. (Ley 43/90 y
    D. 2649/93)

   En todo caso las utilidades se justificarán en
    estados financieros elaborados de acuerdo con los
    principios de contabilidad generalmente aceptados
    y dictaminados por un contador público
    independiente.
REFORMAS
    ESTATUTARIAS                       (Art.
    29)
   Las reformas estatutarias se aprobarán por la
    asamblea, con el voto favorable de uno o varios
    accionistas que representen cuando menos la mitad
    más una de las acciones presentes en la respectiva
    reunión. La determinación respectiva deberá
    constar en documento privado inscrito en el
    Registro Mercantil, a menos que la reforma implique
    la transferencia de bienes mediante escritura
    pública, caso en el cual se regirá por dicha
    formalidad.
TRANSFORMACIÓN (Art. 31)
   Cualquier sociedad podrán transformarse en S.A.S.,
    siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios,
    mediante determinación unánime de los asociados
    titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La
    decisión correspondiente deberá constar en documento
    privado inscrito en el Registro Mercantil.

   De igual forma, la S.A.S. podrá transformarse en una
    sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código
    de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea
    adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime
    de los asociados titulares de la totalidad de las acciones
    suscritas.
ENAJENACIÓN GLOBAL DE
ACTIVOS (ART. 32)
   Cuando la SAS se proponga enajenar activos y
    pasivos que representen el cincuenta (50%) o
    más del patrimonio líquido de la compañía en la
    fecha de enajenación, requerirá aprobación de
    la asamblea, impartida con el voto favorable de
    uno o varios accionistas que representen
    cuando menos la mitad más una de las acciones
    presentes en la respectiva reunión. Esta
    operación dará lugar al derecho de retiro a favor
    de los accionistas ausentes y disidentes en caso
    de desmejora patrimonial. (acto que se inscribe)
CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y
  LIQUIDACIÓN DE LA SAS (ART.
  34)
1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo
   hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento
   inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.
2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en
   su objeto social.
3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
4. Por las causales previstas en los estatutos.
5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o
   por decisión del accionista único.
6. Por orden de autoridad competente, y
7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad
   por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA S.A.S. (ART.
34)
En el caso previsto en el ordinal 1 , la
disolución se producirá de pleno derecho a
partir de la fecha de expiración del término
de duración, sin necesidad de formalidades
especiales. En los demás casos, la
disolución ocurrirá a partir de la fecha de
registro del documento privado o de la
ejecutoria del acto que contenga la decisión
de autoridad competente.
ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE
DISOLUCIÓN (art. 35)


 Podrá evitarse la disolución de la sociedad
 mediante la adopción de las medidas a que hubiere
 lugar, según la causal ocurrida, siempre que el
 enervamiento de la causal ocurra durante los seis
 (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea
 reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este
 plazo será de dieciocho (18) meses en el caso de la
 causal prevista en el ordinal 7 (perdidas).
LIQUIDACIÓN (Art. 36)
La liquidación del patrimonio se realizará
conforme al procedimiento señalado para la
liquidación   de   las    sociedades    de
responsabilidad limitada. Actuará como
liquidador, el representante legal o la
persona que designe la asamblea de
accionistas.
APROBACIÓN DE LOS
    ESTADOS FINANCIEROS (Art.
    37)
   Tanto los estados financieros de propósito general o
    especial, como los informes de gestión y demás
    cuentas sociales deberán ser presentadas por el
    representante legal a consideración de la asamblea
    de accionistas para su aprobación.

    Cuando se trate de SAS con único accionista, este
    aprobará todas las cuentas sociales y dejará
    constancia de tal aprobación en actas debidamente
    asentadas en el libro correspondiente de la
    sociedad.
A LAS S.A.S. LA LIBERAN DE
    PROHIBICIONES
    QUE EXISTEN EN EL RÉGIMEN COMÚN
    DE SOCIEDADES

   155: mayorías especiales para distribución de
    utilidades
   185:no representación de acciones distintas de las
    propias por parte de los administradores y los
    empleados
   202 no ejercer mas de 5 cargos directivos
   404;prohibición a los administradores de adquirir
    acciones
   435 prohibición de formar mayorías con personas
    ligadas por parentesco
    454 reparto del 70% de las utilidades
EXCLUSIÓN DE
ACCIONISTAS (ART.. 39)
Los estatutos podrán prever causales de
exclusión de accionistas, en cuyo caso
deberá cumplirse el procedimiento de
reembolso previsto en los artículos 14 a 16
de la Ley 222 de 1995.
Si el reembolso implicare una reducción de
capital   deberá    dársele    cumplimiento,
además, a lo previsto en el artículo 145 del
Código de Comercio.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
SOCIETARIOS (ART.. 40)

Las diferencias que ocurran a los accionistas entre
sí, o con la sociedad o sus administradores, en
desarrollo del contrato social o del acto unilateral,
incluida la impugnación de determinaciones de
asamblea o junta directiva con fundamento en
cualquiera de las causas legales, podrán someterse
a decisión arbitral o de amigables componedores, si
así se pacta en los estatutos, si no se entenderá
que todos los conflictos antes mencionados serán
resueltos por la Superintendencia de Sociedades,
mediante el trámite del proceso verbal sumario.
UNANIMIDAD PARA LA
 MODIFICACIÓN DE CIERTAS
DISPOSICIONESESTATUTARIAS (ART.
41)
  Las cláusulas consagradas en los estatutos
  conforme a lo previsto en los artículos 13
  (Neg acc) , 14 (D pref) , 39 (Exclus
  acc) y 40 (Cl. Comp) de esta ley sólo
  podrán ser incluidas o modificadas mediante
  la determinación de los titulares del ciento
  por ciento (100 %) de las acciones suscritas
  (UNANIMIDAD)
REMISIÓN NORMATIVA
(Art. 45)
En lo no previsto en la ley 1258, la S.A.S. se regirá
por las disposiciones contenidas en los estatutos
sociales, por las normas legales que rigen a la S.A.
y, en su defecto, en cuanto no resulten
contradictorias, por las disposiciones generales que
rigen a las sociedades previstas en el Código de
Comercio. Así mismo, las S.A.S. estarán sujetas a
la inspección, vigilancia o control de la
Superintendencia de Sociedades, según las normas
legales pertinentes.
EXCLUSIÓN DE
 ACCIONISTAS (Art. 39)
Salvo que se establezca un procedimiento
diferente en los estatutos, la exclusión de
accionistas requerirá aprobación de la
asamblea, impartida con el voto favorable de
uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más una de las
acciones presentes en la respectiva reunión,
sin contar el voto del accionista o accionistas
que fueren objeto de esta medida.
RESTRICCIONES A LA
NEGOCIACIÓN DE ACCIONES (art.
13)
   En los estatutos podrá estipularse la prohibición de
    negociar las acciones emitidas por la sociedad o
    alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la
    restricción no exceda del término de diez (10) años,
    contados a partir de la emisión. Este término sólo
    podrá ser prorrogado por periodos adicionales no
    mayores de (10) años, por voluntad unánime de la
    totalidad de los accionistas.

   Al dorso    de los títulos deberá hacerse referencia
    expresa     sobre la restricción a que alude este
    artículo.
RESTRICCIÓN A LAS
         S.A.S.

 Art.4. Imposibilidad de negociar valores en el
  mercado publico.- las acciones y los demás
  valores que emita la sociedad por acciones
  simplificada no podrán inscribirse en el
  Registro Nacional de Valores y Emisores ni
  negociarse en bolsa.
UN “TRANSITORIO”
       EN EL ARTICULO 46
   Sin perjuicio de las ventajas y beneficios
    establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez
    entró en vigencia la ley 1258, no se pueden
    constituir sociedades unipersonales con base en el
    artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades
    unipersonales constituidas al amparo de dicha
    disposición     tendrán    un   término    máximo
    improrrogable     de    seis  (6)   meses,    para
    transformarse en sociedades por acciones
    simplificadas.
RESPONSABILIDAD DE
LOS ACCIONISTAS
   La Ley 1258 de 2008, establece en su artículo 1º la ausencia
    de responsabilidad que tienen los accionistas respecto a las
    obligaciones laborales y tributarias que contraiga la sociedad,
    pero una lectura rápida ha permitido malas interpretaciones.
    Veamos:
    “Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones
    simplificada podrá constituirse por una o varias personas
    naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta
    el monto de sus respectivos aportes.
   Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los
    accionistas    no     serán      responsables       por     las
    obligaciones laborales, tributarias o de cualquier
    otra naturaleza en que incurra la sociedad .”
RESPONSABILIDAD DE
LOS ACCIONISTAS
   Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que
    si por motivos propios del giro ordinario de
    los negocios de la SAS, se dan dificultades para
    el pago de acreencias tributarias o laborales, el
    patrimonio a perseguir es el de la misma sociedad
    mercantil.
   Sólo en el caso de que dicho patrimonio sea
    insuficiente, el acreedor puede perseguir el
    monto adeudado por los accionistas respecto a
    las acciones suscritas que aun no se han pagado
    en su totalidad, nada más, pero nunca al resto de
    los bienes del accionista.
¿CUÁNDO SE PODRÍA PERSEGUIR
LOS BIENES PERSONALES DEL
ACCIONISTA POR DEUDAS
TRIBUTARIAS, LABORALES O
INCLUSO COMERCIALES?
   Cuando los accionistas de una Sociedad por
    Acciones Simplificada –SAS- se constituyen como
    ente societario para defraudar a sus acreedores,
    se puede perseguir judicialmente a los accionistas
    que se concertaron para tal maniobra delictual,
    como por ejemplo: constituir una SAS, empezar a
    vender unas mercancías o servicios, cobrar el iva y
    al momento de llegar las fechas de entrega del iva a
    la Dian, desaparece la empresa y se apropian
    ilegalmente de dicho impuesto que es del Estado.
RECUERDE:
   Las SAS son novedosas por su facilidad de
    constitución, de administración, el movimiento
    accionario, etc., pero respecto al tema laboral no
    tiene ninguna diferencia o beneficio en comparación
    con otros tipos societarios deben pagar todo lo
    ordinario de una relación laboral (salarios,
    prestaciones     sociales,   seguridad    social   y
    parafiscales), igual sucede con el tema tributario el
    cual se aplica el régimen de las sociedades
    anónimas.
VENTAJAS DE LAS S.A.S.
   El nuevo tipo de forma societaria conocido como
    “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado
    con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual
    opera en forma independiente pues no  introduce
    modificaciones al Código de Comercio), promete
    convertirse en el modelo societario que se impondrá
    en los siguientes años, tal como ha sido anotado
    por el mismo impulsor de la ley en  “La Sociedad
    por Acciones Simplificada: Al fin algo nuevo en el
    Derecho Societario colombiano”.
DESAPARECEN LAS
SOCIEDADES
UNIPERSONALES
   De hecho, esta ley prohíbe que se sigan formando las
    Sociedades Comerciales Unipersonales  establecidas en el
    artículo 22 de la Ley de Emprendimiento y  reguladas con el decreto
    4463 de diciembre 15 de 2006, que comentamos en nuestro análisis “8
    respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas
    Unipersonales”.

   Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el
    ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente
    Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con
    base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006 . Las sociedades
    unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un
    término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse
    en sociedades por acciones simplificadas.”

   Y la razón es clara: las sociedades por acciones simplificadas
    contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las
    que se ofrecían con las sociedades unipersonales.
CAPITAL SOCIAL Y
NUMERO DE EMPLEADOS

 En primer lugar, las sociedades por acciones
 simplificadas (S.A.S.) pueden constituirse
 con cualquier monto de capital social
 (inferior o superior a los 500 salarios
 mínimos, que era el tope del que hablaba la
 ley 1014 de 2006) y con cualquier
 cantidad de empleados (inferior o
 superior a los 10).
NUMERO DE
ACCIONISTAS

 Además,    las sociedades por acciones
 simplificadas pueden constituirse y funcionar
 con uno o varios accionistas (ya sean
 estos personas jurídicas o persona naturales,
 como indica el artículo 1).
CREACION DOCUMENTO
PRIVADO

 Se  podrá constituir con un documento
 privado en lugar de hacerse con una
 Escritura pública (según el  artículo 5); esto
 fué, especialmente, el atractivo que tuvieron
 las sociedades unipersonales de la ley 1014
 de 2006).
DURACION Y OBJETO
SOCIAL
   La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron
    las sociedades unipersonales, también puede ser
    indefinida. Además, no están obligadas como las
    demás sociedades reguladas en el código de
    comercio a tener que especificar el objeto social al
    que se dedicarán, pues si no lo detallan, se
    entenderá que la sociedad podrá realizar
    cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del
    artículo 5 de la ley 1258 de 2008).
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
   Incluso, se destaca que los accionistas de las S.A.S., al igual
    que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no
    tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus
    aportes) en las deudas tributarias de la sociedad (ver inciso
    segundo del artículo 1 de la ley 1258 y el inciso segundo del
    artículo 794 del Estatuto Tributario).
   Pero ese blindaje de no responder en forma solidaria por las
    obligaciones tributarias de la sociedad también se lo extendieron
    para el caso de las obligaciones laborales que llegue a
    tener la sociedad, algo que fue objetado por el Consejo Técnico
    de la contaduría cuando la ley era sólo un proyecto (véase
    documento de agosto de 2008 con observaciones del Consejo
    Técnico de la Contaduría al proyecto de ley por medio del cual
    se creaban las sociedades por acciones simplificadas).
FLEXIBILIDAD PARA CONFORMAR
LOS MONTOS DE CAPITAL
SUSCRITO Y PAGADO
   A las S.A.S. no se les exige tener todos los órganos de administración
    que sí se les exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en
    el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva)
    pues es suficiente con que tengan solamente a su representante legal
    (ver el numeral 7 del artículo 5 de la ley 1258).
   Además, si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismo
    tiempo su representante legal (ver parágrafo del artículo 17 de la ley). Y
    si en los estatuto se contempla la creación de una “Junta directiva”, en
    ese caso lo insólito de la ley 1258 es que indica que dicha “Junta”
    puede estar formada con “un solo” miembro (ver el parágrafo del
    artículo 25 de la ley).
   Sumado a lo anterior, el artículo 9 de la ley 1258 contempla que las
    S.A.S. no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y
    capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas
    reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo
    artículo, a los accionistas de las S.A.S. no se les da uno sino hasta dos
    años de plazo para que paguen el capital suscrito (compárese con lo
    indicado en el artículo 387 del Código de Comercio).
NO TODAS LAS S.A.S. VAN
A REQUERIR REVISOR
FISCAL
   Uno de los asuntos más importantes dentro de la normatividad que regirá el
    funcionamiento de las nuevas S.A.S. es el contemplado en el artículo 28
     donde leemos:
    Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley
    se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho
    cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.
    En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros
    elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
    aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

   La redacción de esa norma nos permite establecer que a diferencia de las
    sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de comercio, las
    nuevas S.A.S. no van a requerir tener revisor fiscal por el solo hecho de ser
    sociedades por acciones (ver numeral 1 del artículo 206 del código de
    comercio), sino que sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal por las
    exigencias de leyes especiales tales como el parágrafo 2 del artículo 13 de
    la ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades
    comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.
¿CONSECUENCIAS PARA
LOS CONTADORES?
   Si los empresarios ya no constituyen las clásicas sociedades
    por acciones reguladas en el código de comercio, sino que se
    pasan a la figura de las S.A.S., en ese caso se acabaría esa
    fuente de trabajo “automática” con que contaban muchos
    contadores los cuales eran nombrados como Revisores
    Fiscales en todas las sociedades anónimas sin importar sus
    niveles de ingresos y patrimonio.

   Por el contrario, los contadores ya no le prestarían todos los
    meses a las S.A.S. el servicio de “revisoría fiscal” sino que
    solo harían, al final del año, auditorías externas para poder
    dictaminar los estados financieros.
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
CLASICAS SEGUIRÁN
EXISTIENDO
   La existencia de las S.A.S. con sus múltiples ventajas no
    implicará que se vayan a dejar de constituir sociedades
    anónimas clásicas de las reguladas en el código de comercio,
    pues muy claramente dice el artículo 4 de la Ley 1258 que
    “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por
    acciones simplificada no podrán inscribirse en el
    Registro Nacional de Valores y Emisores ni
    negociarse en bolsa.”

   Por ello, los que deseen seguir constituyendo sociedades por
    acciones clásicas lo harían por que tienen pensado, desde el
    comienzo de la sociedad o en una fecha posterior, el poder
    contar con el permiso para poder negociar sus acciones en la
    bolsa (caso por ejemplo de los bancos y las grandes
    industrias).
MUCHAS GRACIAS !!!

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  • 1. La Sociedad por Acciones Simplificada Un nuevo tipo de sociedad comercial y una nueva oportunidad de negocios
  • 2. SE RECONOCE Y ACEPTA UNA REALIDAD: Una estructura ágil, con menos costos, con la responsabilidad definida, en donde un solo emprendedor puede ser el titular de la propiedad, y cada vez mas cerca del paraíso “la autonomía de la voluntad”
  • 3. ¿QUE ES LO TRADICIONAL? Forma Pluralidad de Responsab. Aporte de Asociativa Socios socios industria Colectiva 2 - indefinido Solidaria, Sin estim valor ilimitada S. C. S 1 gestor G: sol, ilimit. El gestor aporta 1 – 25 comandit. C: aporte industr S. Com. 1 gestor G: sol, ilimit. G: industria y Acciones 5 comandit. C: aporte puede es.val. Limitada 1 - 25 aporte Sin estim valr Anónima 5 - indefinido Aporte Con/sin et. vl De Hecho 2 - indefinido Solidaria, ilim. Sin estimac.
  • 4. ¿QUE ES LO TRADICIONAL? Forma Participación socios en la Actividad o Asociativa gestión empresa social Colectiva Todos son administrador Pequeñas empresas S. C. S G: administran y represet Pequeñas empres S. Com. G: administran y represet Emp. Medianas de Acciones tipo cerrado Limitada Todos los socios o un Pequeñas y designado medianas empresas Anónima Un designado con/sin vinc Grande empresa De Hecho Como acuerden socios Artesanal, minort
  • 5. VENTAJAS DE LA ANÓNIMA Tema Descripción Referencia Ley Intuitus Facilita la vinculación de inversionistas 373 y 375 Pecuniae con capital Riesgo Al monto del aporte, ni laboral, ni 373 C. com., 36 accionista tributario C. S. T., 794 E.T. Integración Suscribe 50% del K autorizado, pago 1/3 345, 376 del K en un año Negociació Acuerdo e inscripción en libro de 406 n acciones accionistas ( preferencia) Medio de Emisión de acciones ordinarias, o con 384 Autofinanci dividendo preferencial, o de bonos acion
  • 6. INCONVENIENTES DE LA ANÓNIMA Tema Descripción Referencia Ley Desprotecció Ante omisiones o actos contrarios al 373, 376 n minoritarios buen gobierno corporativo por parte de directivos abusivos o negligentes Carácter El accionista es ignorado por terceros e 373 impersonal inclusive desconocido por los administradores Revisor fiscal Impuesto por la mayoría que elige a los 204 miembros de la junta directiva Fiscalización Restringida a los 15 días anteriores a la 422 individual asamblea de accionistas
  • 7. ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DE LAS SAS?  Ley 222 de 1995: Empresas Unipersonales  Ley1014 y decreto reglamentario 4463 de 2006: fomento al emprendimiento (leyes 590 de 2000 y 905 de 2004)
  • 8. ¿QUÉ SE HA IDO MARCHITANDO CON EL TIEMPO? La exigencia de pluralidad de personas La rigidez propia del sistema romano germánico
  • 9. ¿QUÉ SE HA FORTALECIDO CON EL TIEMPO? La limitación de la responsabilidad, la procura de agilidad en el actuar y el control y la autonomía de la voluntad.
  • 10. PRIMICIAS DEL NUEVO TIPO DE SOCIEDAD 1. Unipersonalidad. 2. Constitución por documento privado. 3. Término de duración indefinido. 4. Objeto social indeterminado 5. Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales. 6. Voto múltiple. (fraccionado) 7. Libertad de organización (órganos sociales). 8. No es obligatoria la revisoría fiscal 9. Elimina límites sobre distribución de utilidades. 10. Incorpora régimen sobre abuso del derecho y levantamiento del velo corporativo.
  • 11. PLURALIDAD, CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD  Art. 1. Constitución.- la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el articulo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
  • 12. REITERA LA LIMITACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA:  Art. 3. Naturaleza.- la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima.
  • 13. LA CREACIÓN DE LA S.A.S. Se crea por un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. . La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad El contenido del documento es menos exigente que el previsto en el articulo 110 del C.Ccio.
  • 14. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA S.A.S. 1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. 2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.; 3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4. El término de duración, si este no fuere indefinido.
  • 15. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA S.A.S. 5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. 6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. 7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
  • 16. CONTROL A LOS ACTOS DE CONSTITUCIÓN, REFORMA  ARTÍCULO 6o. Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en la ley.  Solo se puede impugnar por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.
  • 17. ¿...QUE PASA SI NO INSCRIBO EL DOCUMENTO? Art. 7. Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.
  • 18. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL “SOCIAL”  La suscripción y pago del capital puede convenirse libremente pero, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.
  • 19. PUEDE REGLAMENTARSE UN “CAPITAL VARIABLE”  Podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable , los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.
  • 20. SE PUEDE ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE EMITIR VOTO MÚLTIPLE En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.
  • 21. SE PUEDE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR CAMBIO DE cambio de control, la asamblea En estos casos de CONTROL estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea. (Art. 260 C.cio: matrices) El incumplimiento del deber de información a que alude el presente artículo por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción del veinte por ciento (20%) en el valor del reembolso, a título de sanción.
  • 22. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS SAS (art. 17)  En los estatutos de la S.A.S. se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.  Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal.
  • 23. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (art. 20)  Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el R.L. de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.
  • 24. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (art. 20)  Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.  PARÁGRAFO. La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. (no antes de 10 días ni después de 30)
  • 25. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (art. 22)  Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.  Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes (suscritas), salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.
  • 26. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO.(ART. 23) Cuando se trate de la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto (por diversas planchas). VOTO CUMULATIVO
  • 27. ACUERDOS DE ACCIONISTAS (ART. 24)  Los acuerdos de accionistas (parasociales) deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. El Presidente de la asamblea o del órgano colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado.
  • 28. JUNTA DIRECTIVA (Art. 25)  La S.A.S. no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.  Puede o no haber suplentes en la J.D. Libre determinación del sistema de elección.  Esta norma “levanta” las limitaciones de miembros de junta directiva de S.A.
  • 29. REVISORÍA FISCAL (Art. 28)  En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. (Ley 43/90 y D. 2649/93)  En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.
  • 30. REFORMAS ESTATUTARIAS (Art. 29)  Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.
  • 31. TRANSFORMACIÓN (Art. 31)  Cualquier sociedad podrán transformarse en S.A.S., siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.  De igual forma, la S.A.S. podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.
  • 32. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS (ART. 32)  Cuando la SAS se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación, requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. (acto que se inscribe)
  • 33. CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SAS (ART. 34) 1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración. 2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social. 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial. 4. Por las causales previstas en los estatutos. 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único. 6. Por orden de autoridad competente, y 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  • 34. CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA S.A.S. (ART. 34) En el caso previsto en el ordinal 1 , la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
  • 35. ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN (art. 35) Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho (18) meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 7 (perdidas).
  • 36. LIQUIDACIÓN (Art. 36) La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.
  • 37. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS (Art. 37)  Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación. Cuando se trate de SAS con único accionista, este aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
  • 38. A LAS S.A.S. LA LIBERAN DE PROHIBICIONES QUE EXISTEN EN EL RÉGIMEN COMÚN DE SOCIEDADES  155: mayorías especiales para distribución de utilidades  185:no representación de acciones distintas de las propias por parte de los administradores y los empleados  202 no ejercer mas de 5 cargos directivos  404;prohibición a los administradores de adquirir acciones  435 prohibición de formar mayorías con personas ligadas por parentesco  454 reparto del 70% de las utilidades
  • 39. EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS (ART.. 39) Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio.
  • 40. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS (ART.. 40) Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos, si no se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.
  • 41. UNANIMIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE CIERTAS DISPOSICIONESESTATUTARIAS (ART. 41) Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en los artículos 13 (Neg acc) , 14 (D pref) , 39 (Exclus acc) y 40 (Cl. Comp) de esta ley sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del ciento por ciento (100 %) de las acciones suscritas (UNANIMIDAD)
  • 42. REMISIÓN NORMATIVA (Art. 45) En lo no previsto en la ley 1258, la S.A.S. se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la S.A. y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las S.A.S. estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.
  • 43. EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS (Art. 39) Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida.
  • 44. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES (art. 13)  En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.  Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo.
  • 45. RESTRICCIÓN A LAS S.A.S.  Art.4. Imposibilidad de negociar valores en el mercado publico.- las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
  • 46. UN “TRANSITORIO” EN EL ARTICULO 46  Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entró en vigencia la ley 1258, no se pueden constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.
  • 47. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS  La Ley 1258 de 2008, establece en su artículo 1º la ausencia de responsabilidad que tienen los accionistas respecto a las obligaciones laborales y tributarias que contraiga la sociedad, pero una lectura rápida ha permitido malas interpretaciones. Veamos: “Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.  Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad .”
  • 48. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS  Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que si por motivos propios del giro ordinario de los negocios de la SAS, se dan dificultades para el pago de acreencias tributarias o laborales, el patrimonio a perseguir es el de la misma sociedad mercantil.  Sólo en el caso de que dicho patrimonio sea insuficiente, el acreedor puede perseguir el monto adeudado por los accionistas respecto a las acciones suscritas que aun no se han pagado en su totalidad, nada más, pero nunca al resto de los bienes del accionista.
  • 49. ¿CUÁNDO SE PODRÍA PERSEGUIR LOS BIENES PERSONALES DEL ACCIONISTA POR DEUDAS TRIBUTARIAS, LABORALES O INCLUSO COMERCIALES?  Cuando los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS- se constituyen como ente societario para defraudar a sus acreedores, se puede perseguir judicialmente a los accionistas que se concertaron para tal maniobra delictual, como por ejemplo: constituir una SAS, empezar a vender unas mercancías o servicios, cobrar el iva y al momento de llegar las fechas de entrega del iva a la Dian, desaparece la empresa y se apropian ilegalmente de dicho impuesto que es del Estado.
  • 50. RECUERDE:  Las SAS son novedosas por su facilidad de constitución, de administración, el movimiento accionario, etc., pero respecto al tema laboral no tiene ninguna diferencia o beneficio en comparación con otros tipos societarios deben pagar todo lo ordinario de una relación laboral (salarios, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales), igual sucede con el tema tributario el cual se aplica el régimen de las sociedades anónimas.
  • 51. VENTAJAS DE LAS S.A.S.  El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no  introduce modificaciones al Código de Comercio), promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley en  “La Sociedad por Acciones Simplificada: Al fin algo nuevo en el Derecho Societario colombiano”.
  • 52. DESAPARECEN LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES  De hecho, esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales  establecidas en el artículo 22 de la Ley de Emprendimiento y  reguladas con el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006, que comentamos en nuestro análisis “8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales”.  Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006 . Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”  Y la razón es clara: las sociedades por acciones simplificadas contemplan más ventajas en su constitución y funcionamiento que las que se ofrecían con las sociedades unipersonales.
  • 53. CAPITAL SOCIAL Y NUMERO DE EMPLEADOS  En primer lugar, las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden constituirse con cualquier monto de capital social (inferior o superior a los 500 salarios mínimos, que era el tope del que hablaba la ley 1014 de 2006) y con cualquier cantidad de empleados (inferior o superior a los 10).
  • 54. NUMERO DE ACCIONISTAS  Además, las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas (ya sean estos personas jurídicas o persona naturales, como indica el artículo 1).
  • 55. CREACION DOCUMENTO PRIVADO  Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública (según el  artículo 5); esto fué, especialmente, el atractivo que tuvieron las sociedades unipersonales de la ley 1014 de 2006).
  • 56. DURACION Y OBJETO SOCIAL  La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).
  • 57. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA  Incluso, se destaca que los accionistas de las S.A.S., al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas tributarias de la sociedad (ver inciso segundo del artículo 1 de la ley 1258 y el inciso segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario).  Pero ese blindaje de no responder en forma solidaria por las obligaciones tributarias de la sociedad también se lo extendieron para el caso de las obligaciones laborales que llegue a tener la sociedad, algo que fue objetado por el Consejo Técnico de la contaduría cuando la ley era sólo un proyecto (véase documento de agosto de 2008 con observaciones del Consejo Técnico de la Contaduría al proyecto de ley por medio del cual se creaban las sociedades por acciones simplificadas).
  • 58. FLEXIBILIDAD PARA CONFORMAR LOS MONTOS DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO  A las S.A.S. no se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva) pues es suficiente con que tengan solamente a su representante legal (ver el numeral 7 del artículo 5 de la ley 1258).  Además, si funcionan con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal (ver parágrafo del artículo 17 de la ley). Y si en los estatuto se contempla la creación de una “Junta directiva”, en ese caso lo insólito de la ley 1258 es que indica que dicha “Junta” puede estar formada con “un solo” miembro (ver el parágrafo del artículo 25 de la ley).  Sumado a lo anterior, el artículo 9 de la ley 1258 contempla que las S.A.S. no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo artículo, a los accionistas de las S.A.S. no se les da uno sino hasta dos años de plazo para que paguen el capital suscrito (compárese con lo indicado en el artículo 387 del Código de Comercio).
  • 59. NO TODAS LAS S.A.S. VAN A REQUERIR REVISOR FISCAL  Uno de los asuntos más importantes dentro de la normatividad que regirá el funcionamiento de las nuevas S.A.S. es el contemplado en el artículo 28  donde leemos: Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.  La redacción de esa norma nos permite establecer que a diferencia de las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de comercio, las nuevas S.A.S. no van a requerir tener revisor fiscal por el solo hecho de ser sociedades por acciones (ver numeral 1 del artículo 206 del código de comercio), sino que sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal por las exigencias de leyes especiales tales como el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.
  • 60. ¿CONSECUENCIAS PARA LOS CONTADORES?  Si los empresarios ya no constituyen las clásicas sociedades por acciones reguladas en el código de comercio, sino que se pasan a la figura de las S.A.S., en ese caso se acabaría esa fuente de trabajo “automática” con que contaban muchos contadores los cuales eran nombrados como Revisores Fiscales en todas las sociedades anónimas sin importar sus niveles de ingresos y patrimonio.  Por el contrario, los contadores ya no le prestarían todos los meses a las S.A.S. el servicio de “revisoría fiscal” sino que solo harían, al final del año, auditorías externas para poder dictaminar los estados financieros.
  • 61. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CLASICAS SEGUIRÁN EXISTIENDO  La existencia de las S.A.S. con sus múltiples ventajas no implicará que se vayan a dejar de constituir sociedades anónimas clásicas de las reguladas en el código de comercio, pues muy claramente dice el artículo 4 de la Ley 1258 que “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.”  Por ello, los que deseen seguir constituyendo sociedades por acciones clásicas lo harían por que tienen pensado, desde el comienzo de la sociedad o en una fecha posterior, el poder contar con el permiso para poder negociar sus acciones en la bolsa (caso por ejemplo de los bancos y las grandes industrias).