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Lic. Annelly Y. García Vinces
 La salud laboral intenta minimizar o
suprimir los factores de riesgo que
puedan detectarse alrededor del
puesto de trabajo del trabajador y,
por supuesto, en todo el área laboral.
 Reducir la siniestralidad laboral
fomentando la prevención es la
finalidad prioritaria para conseguir la
salud laboral de todos los
trabajadores.
 La protección de la salud está dirigida
por profesionales de diversas
disciplinas, desde la higiene
industrial, hasta la medicina del
trabajo, pasando por la ergonomía y
la seguridad en el trabajo.
 Que, la Constitución Política del Perú, así como diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, consagran el derecho a
la vida y la salud de la persona;
 Que, la Comunidad Andina, de la cual el Perú es Miembro, establece como una de
las obligaciones de los Países Miembros, implementar políticas sobre prevención de
riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;
 Que, la política nacional en seguridad y salud en el trabajo es trascendental para
promover la cultura de prevención en esta materia, garantizando de manera
progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y
trabajadores en el Perú.
 PREVENCIÓN.
 Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y
trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.
 GESTIÓN INTEGRAL.
 Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión
general de toda unidad productiva de bienes y servicios.
 RESPONSABILIDAD.
 Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de
un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a
consecuencia de éstas.
 UNIVERSALIZACIÓN.
 Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas
las actividades productivas de bienes y servicios.
 ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.
 Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de
vida saludable. Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional
reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción
laboral.
 PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO SOCIAL.
 Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y
trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
 La Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un
trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el
trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día
mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el
trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317
millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en
absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga
económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento
del Producto Interior Bruto global de cada año1.
 En el Perú, se ha expedido la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
(LSST), que como principal objeto cuenta con la promoción de una cultura
preventiva, para ello se cuenta con la participación del Estado, con el deber de
prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales y que forma parte
de una de las principales acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
que forma parte del marco normativo necesario para la protección de la vida y
salud de los trabajadores.
 En el 2015 el 56% de trabajadores
asalariados no cuentan con ningún tipo de
contrato laboral o, en términos prácticos, no
acceden a la protección que brinda la
legislación laboral.
 En el año 2005 cerca del 70% de los
asalariados privados no contaban con un
contrato de trabajo, por lo tanto 7 de cada
10 trabajadores no accedían a los beneficios
laborales básicos. Este porcentaje se redujo
gradualmente en los siguientes años y pasó a
56% en el 2015.
 En el caso de los registros de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, se tiene
cuatro fuentes de información:
1. Sistema de Accidentes de Trabajo del MTPE,
2. Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo del MINSA,
3. Información de accidentes de trabajo del MEM, y
4. Información de enfermedades profesionales de ESSALUD.
 Este Sistema permite que las empresas o los centros médicos registre en línea los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, según corresponda conforme a la LSST que impone esta
obligación. Asimismo, pone a disposición del público una estadística a nivel nacional de los
accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos mes a mes; sin embargo, tiene como debilidad
intrínseca que muchas entidades o centros asistenciales no registran los accidentes o
enfermedades ocupacionales ocurridos, probablemente para evitar una inspección o por
desconocimiento de cómo funciona el sistema de registro. Es por ello, que es necesario reforzar un
sistema de denuncias, por medio del cual los trabajadores puedan dar a conocer los accidentes o
enfermedades ocupacionales que ocurran, y no depender únicamente de las empresas.
 El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (CONSSAT), fue creado por la LSST
(Artículo 10°), es la instancia máxima de
concertación en materia de seguridad y salud
en el trabajo, y junto con los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
(CORSSAT) conforman el Sistema Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene una
conformación tripartita, integrada por
representantes del Estado, gremios de
trabajadores y gremios de empleadores, y se
encuentra adscrita al sector trabajo y
promoción del empleo.
 El reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece
que una enfermedad laboral es una enfermedad contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.
 Según la OMS una enfermedad ocupacional es un estado patológico contraído a
causa del trabajo o la exposición al medio en el cual se encuentra laborando,
causado por agentes físicos, químicos o biológicos.
 Según estimaciones de la OIT, las enfermedades ocasionadas por el trabajo matan
seis veces más trabajadores que los accidentes de trabajo. Por consiguiente, es
indispensable reconocer y prevenir efectivamente las enfermedades profesionales
como paso previo para el establecimiento de programas nacionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SST) bien concebidos que contribuyan a hacer realidad el
trabajo decente.
 El desconocimiento de muchos trabajadores y empleadores de los factores de riesgo a los que
están expuestos ocasionan enfermedades ocupacionales, otro factor es el ocasional
incumplimiento de parte del empleador en proporcionarle al trabajador la capacitación adecuada
para evitar la exposición a agentes que ocasionan la enfermedad; por último el trabajador que
sabiendo y contando con sus elementos de protección personal no los usa y hace caso omiso a las
recomendaciones y capacitaciones impartidas por su empleador.
 Las enfermedades más recurrentes son:
1. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido
2. Mycobacterium tuberculosis
3. Neumoconiosis por exposición a polvo de carbón
4. Silicosis
5. Enfermedades ocasionadas por agentes químicos
6. Fatiga mental.
7. Enfermedades respiratorias.
8. Gastritis
9. Estrés.
10. Fatiga postural
https://www.youtub
e.com/watch?v=yf6J
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  • 1. Lic. Annelly Y. García Vinces
  • 2.
  • 3.  La salud laboral intenta minimizar o suprimir los factores de riesgo que puedan detectarse alrededor del puesto de trabajo del trabajador y, por supuesto, en todo el área laboral.  Reducir la siniestralidad laboral fomentando la prevención es la finalidad prioritaria para conseguir la salud laboral de todos los trabajadores.  La protección de la salud está dirigida por profesionales de diversas disciplinas, desde la higiene industrial, hasta la medicina del trabajo, pasando por la ergonomía y la seguridad en el trabajo.
  • 4.
  • 5.
  • 6.  Que, la Constitución Política del Perú, así como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú, consagran el derecho a la vida y la salud de la persona;  Que, la Comunidad Andina, de la cual el Perú es Miembro, establece como una de las obligaciones de los Países Miembros, implementar políticas sobre prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;  Que, la política nacional en seguridad y salud en el trabajo es trascendental para promover la cultura de prevención en esta materia, garantizando de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el Perú.
  • 7.  PREVENCIÓN.  Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.  GESTIÓN INTEGRAL.  Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios.  RESPONSABILIDAD.  Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas.  UNIVERSALIZACIÓN.  Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios.  ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.  Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable. Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.  PARTICIPACIÓN Y DIÁLOGO SOCIAL.  Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 8.
  • 9.  La Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año1.  En el Perú, se ha expedido la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), que como principal objeto cuenta con la promoción de una cultura preventiva, para ello se cuenta con la participación del Estado, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales y que forma parte de una de las principales acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que forma parte del marco normativo necesario para la protección de la vida y salud de los trabajadores.
  • 10.  En el 2015 el 56% de trabajadores asalariados no cuentan con ningún tipo de contrato laboral o, en términos prácticos, no acceden a la protección que brinda la legislación laboral.  En el año 2005 cerca del 70% de los asalariados privados no contaban con un contrato de trabajo, por lo tanto 7 de cada 10 trabajadores no accedían a los beneficios laborales básicos. Este porcentaje se redujo gradualmente en los siguientes años y pasó a 56% en el 2015.
  • 11.  En el caso de los registros de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, se tiene cuatro fuentes de información: 1. Sistema de Accidentes de Trabajo del MTPE, 2. Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo del MINSA, 3. Información de accidentes de trabajo del MEM, y 4. Información de enfermedades profesionales de ESSALUD.  Este Sistema permite que las empresas o los centros médicos registre en línea los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, según corresponda conforme a la LSST que impone esta obligación. Asimismo, pone a disposición del público una estadística a nivel nacional de los accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos mes a mes; sin embargo, tiene como debilidad intrínseca que muchas entidades o centros asistenciales no registran los accidentes o enfermedades ocupacionales ocurridos, probablemente para evitar una inspección o por desconocimiento de cómo funciona el sistema de registro. Es por ello, que es necesario reforzar un sistema de denuncias, por medio del cual los trabajadores puedan dar a conocer los accidentes o enfermedades ocupacionales que ocurran, y no depender únicamente de las empresas.
  • 12.
  • 13.
  • 14.  El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT), fue creado por la LSST (Artículo 10°), es la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y junto con los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSSAT) conforman el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene una conformación tripartita, integrada por representantes del Estado, gremios de trabajadores y gremios de empleadores, y se encuentra adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.
  • 15.
  • 16.  El reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que una enfermedad laboral es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.  Según la OMS una enfermedad ocupacional es un estado patológico contraído a causa del trabajo o la exposición al medio en el cual se encuentra laborando, causado por agentes físicos, químicos o biológicos.  Según estimaciones de la OIT, las enfermedades ocasionadas por el trabajo matan seis veces más trabajadores que los accidentes de trabajo. Por consiguiente, es indispensable reconocer y prevenir efectivamente las enfermedades profesionales como paso previo para el establecimiento de programas nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) bien concebidos que contribuyan a hacer realidad el trabajo decente.
  • 17.
  • 18.  El desconocimiento de muchos trabajadores y empleadores de los factores de riesgo a los que están expuestos ocasionan enfermedades ocupacionales, otro factor es el ocasional incumplimiento de parte del empleador en proporcionarle al trabajador la capacitación adecuada para evitar la exposición a agentes que ocasionan la enfermedad; por último el trabajador que sabiendo y contando con sus elementos de protección personal no los usa y hace caso omiso a las recomendaciones y capacitaciones impartidas por su empleador.  Las enfermedades más recurrentes son: 1. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido 2. Mycobacterium tuberculosis 3. Neumoconiosis por exposición a polvo de carbón 4. Silicosis 5. Enfermedades ocasionadas por agentes químicos 6. Fatiga mental. 7. Enfermedades respiratorias. 8. Gastritis 9. Estrés. 10. Fatiga postural