3. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT)
Cada día mueren muchas personas como consecuencia de
accidentes laborales y enfermedades relacionadas con el
trabajo. Se calcula que, cada año, estas muertes asciendan
al menos a 1,9 millones.
Se calcula también que 90 millones de años de vida
ajustados por discapacidad son atribuibles a la exposición
a 19 importantes factores de riesgo laboral.
Además, cada año se producen unos 360 millones de
accidentes laborales no mortales que tienen como
consecuencia más de 4 días de baja laboral.
4. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ley Nro. 29783- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente desde agosto del
año 2011.
Decreto Supremo Nro. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, vigente desde
abril del año 2012.
Resolución Ministerial Nro. 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de
Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, vigente.
Resolución Ministerial Nro. 050-2013-TR, norma que aprueba los formatos
referenciales para los registros, vigente desde marzo de 2013.
Ley Nro. 30222, ley que modifica la Ley 29783, vigente desde julio de 2014.
Decreto Supremo Nro. 006-2014-TR, norma que modifica el Reglamento de la Ley
29783, vigente desde agosto de 2014.
Ley Nro. 31246, ley que modifica la Ley 29783, vigente desde junio de 2021.
5. PRINCIPIOS
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que
protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo
laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole, a consecuencia
de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a
consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establecen
mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Y SU REGLAMENTO
6. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión
general de la empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a
las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores
y trabajadores para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo
constatado en la realidad.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo
dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma
continua.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Y SU REGLAMENTO
7. Promover una cultura de prevención de
riesgos laborales en todo el país. Para
ello, cuenta con el deber de cuidado y
previsión de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores,
quienes, a través del diálogo social, velan
por la promoción, difusión y cumplimiento
de la normativa sobre la materia.
OBJETO
8. Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante
la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.
1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un
descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.
2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso,
ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido
el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos
debe considerarse la fecha del deceso.
Enfermedad Ocupacional: Dolencia física incapacitante, de manera temporal o permanente, ocasionada por,
o como consecuencia de las actividades laborales.
ALGUNAS DEFINICIONES
9. Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, que contenga como mínimo
un:
- Estudio de línea de base: Diagnóstico que nos indica cuál es la situación de la empresa en esta
materia.
- IPERC: Documento que nos permite identificar las actividades que se ejecutan por cada puesto de
trabajo, identificando los riesgos en cada uno de ellos.
- Capacitaciones/Inducciones: Mínimo 4 veces al año o cuando la naturaleza de las labores lo
requiera.
- Registros: Documentos que permiten hacer un seguimiento y monitoreo de la seguridad de la
empresa, para tomar medidas preventivas o correctivas.
- Exámenes Médicos Ocupacionales: Evaluaciones médicas que pemiten conocer el estadode
salud de los trabajadores.
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
11. a) Garantizar la seguridad y la salud de
los trabajadores.
b) Desarrollar acciones permanentes.
c) Practicar exámenes médicos
d) Garantizar capacitación y
entrenamiento en seguridad y salud.
e) Eliminar riesgos y aplicar sistemas de
control a aquellos que no se puedan
eliminar.
f) Transmitir a los trabajadores, la
información sobre los riesgos en el
puesto, así como las medidas de
protección y prevención aplicables a
tales riesgos.
g) Efectuar una investigación cuando
se hayan producido daños en la
salud de los trabajadores .
h) Proporcionar a los trabajadores
equipos de protección personal
adecuados.
i) Interrupción de actividades en caso
de grave peligro.
j) No Emplear adolescentes para la
realización de actividades
insalubres o peligrosas que puedan
afectar su normal desarrollo físico y
mental.
- Obligaciones:
EMPRESA
12. a) Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y
materiales de trabajo, así como los
equipos de protección personal.
c) No operar o manipular equipos,
maquinarias, herramientas u otros sin
autorización.
d) Cooperar y participar en el proceso de
investigación de los accidentes de
trabajo.
e) Someterse a los exámenes médicos a
que estén obligados.
f) Participar en los organismos paritarios,
en los programas de capacitación y
otras actividades.
g)Comunicar al empleador todo evento o
situación que ponga o pueda poner en
riesgo su seguridad y salud o las
instalaciones físicas.
h)Reportar a los representantes o
delegados de seguridad, de forma
inmediata, ocurrencia de cualquier
incidente, accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
i) Responder e informar con veracidad a
las instancias públicas que se lo
requieran, y otras.
- Obligaciones:
TRABAJADOR
13. a) Libre comunicación con inspectores.
b) Protección contra actos de hostilidad o
medidas coercitivas.
c) Traslado en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a otro
puesto que implique menor riesgo para
su seguridad y salud.
d) Todos los trabajadores cualquiera sea
su modalidad de contratación tienen
derecho al mismo nivel de protección en
materia de seguridad y salud en el
trabajo.
e)Interrupción de actividades en caso de
inminente peligro.
f) Confidencialidad en el resultado de los
exámenes médicos.
g)Información sobre sus funciones,
riesgos y recomendaciones para
prevenirlos.
h)Participación activa en todo aquello
que la Empresa implemente en materia
de seguridad y salud.
- Derechos:
14. Las recientes experiencias ocurridas a raíz del Covid-19, han puesto de relieve la
importancia de centrarse en los lugares de trabajo, no solo para identificar a las
poblaciones de riesgo, sino también para promover ambientes seguros, saludables,
ventilados, que limiten la propagación de enfermedades y la ocurrencia de
accidentes de trabajo.
Los ambientes de trabajo seguros, deben ser un objetivo central a conseguir por
parte de los empleadores y trabajadores, a través de la capacitación y
sensibilización constante.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y COVID-19
15. Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo durante la pandemia
Si los lugares de trabajo cuentan con un plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el
trabajo, estarán mejor preparados para formular una respuesta rápida, coordinada y eficaz.
Un seguimiento continuo de las condiciones de SST y la realización de evaluaciones de riesgo
apropiadas garantizarán que las medidas de control contra el riesgo de contagio se adapten a las
condiciones de trabajo y las características específicas de la fuerza laboral durante el período crítico
de contagio.
Todos los peligros derivados de los nuevos hechos y disposiciones laborales deben ser identificados, y
los riesgos asociados deben ser evaluados y controlados.