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POLÍTICAS UNIVERSALES
¿CUALES SON?
EDUCACIÓN SALUD Y
SEGURIDAD
SOCIAL
TRABAJO
 Garantías Sociales
 Discursos de
jornales y salarios
crecientes
 Código de Trabajo
 Garantías Sociales
 CCSS
 Ley General de
Salud
 Ley Nacional de
Vacunación
 Seguro de
Invalidez, Vejez y
Muerte
 Constitución
Política
 Ley Fundamental
de Educación
 Política de
igualdad al acceso
a la educación
 Financiamiento
público
EDUCACIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Se detallan aspectos únicos:
 El español como el idioma oficial de la
Nación. No obstante el Estado velará
por el mantenimiento y cultivo de las
lenguas indígenas.
 La educación pública será organizada
como un proceso integral
correlacionado desde preescolar
hasta la universidad.
 La educación preescolar y la general
básica son OBLIGATORIAS. Estás y
la educación diversificada serán
GRATUITAS en el sistema público y
costeadas por el Estado. El
presupuesto para educación será no
menor al 6% anual del PIB. El Estado
facilitará la educación universitaria a
quienes carezcan de recursos.
LEY FUNDAMENTAL DE
EDUCACIÓN
Se promulgó en 1957, el objetivo
principal es velar porque se cumplan
los fines educativos de nuestro país.
¿CUALES SON ESOS FINES?
 Contribuir con el desenvolvimiento
pleno de la personalidad humana.
 La formación de ciudadanos amantes
de su Patria, consientes de sus
deberes y derechos y libertades
fundamentales.
 Formar ciudadanos para una
democracia.
 Conservar y ampliar la herencia
cultural.
 Estimular el desarrollo de la
solidaridad y comprensión humana.
POLÍTICA DE IGUALDAD
En la ley 7600, se declara de interés
público el desarrollo integral de la
población con discapacidad, en
igualdad de condiciones de
calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los
habitantes.
Art. 14: “El Estado garantizará el
acceso oportuno a la educación
a las personas,
independientemente de su
discapacidad, desde la
estimulación temprana hasta la
educación superior...”
POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO
La Carta Magna establece el 6%
del PIB para la Educación,
aunque en 1993 se destinaba
el 3,8%, pasando al 2003 al
5,9%, estando aún por debajo
de lo establecido por Ley.
En 2008 fue 830 millones (5,3%
del PIB) mientras que en el
2009 el presupuesto educativo
fue de 1.116 millones de
colones (6,28% del PIB)
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
CCSS
Se creó mediante ley 17 del 1 de
noviembre de 1941, es una
institución autónoma que fue
diseñada para administrar los
seguros sociales obligatorios.
El seguro obligatorio
comprende los riesgos de
enfermedad, maternidad,
invalidez, vejez y desempleo
involuntario.
Es un seguro OBLIGATORIO
para todo trabajador en Costa
Rica.
LEY GENERAL DE SALUD
Se creó en 1973, establece que la
salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el
Estado, a este compete velar por
la salud de la población.
Art. 10: “promoción y conservación
de la salud”
Art. 11: “certificados a contrayentes
sobre enfermedades transmisibles
o crónicas...”
Art. 12: “derecho a información
maternal y servicios”
Art. 13: “obligación de padres y al
Estado de velar por la salud y
desarrollo de los hijos”
LEY DE VACUNACIÓN
Regula la selección, adquisición y
disponibilidad de vacunas en todo
el territorio nacional, con el fin de
permitir al Estado velar por la salud
de la población.
Se establece su gratuidad y acceso
efectivo al programa, en especial la
niñez, los inmigrantes y los
sectores ubicados por debajo del
índice de pobreza.
Las vacunaciones serán obligatorias
contra enfermedades cuando lo
estime necesario la CCSS.
VACUNAS
 BCG: contra la tuberculosis, a los
recién nacidos de manera
intradérmica.
 HEPATITIS B: contra la HB, a los
recién nacidos, a los 2, 4 y 6
meses de manera intramuscular.
 Hip tipo B: contra la meningitis,
aaemophilus influenzae, a los 2, 4
y 6 meses de manera
intramuscular.
 D.P.T: contra difteria, tosferina,
tétanos, a los 2, 4 y 6, meses de
manera intramuscular.
 V.O.P: poliomelitis, a los 2, 4 y 6
meses, refuerzo a los 4 años por la
vía oral.
 S.R.P: contr a sarampión, rubéola
REGLAMENTO DE IVM
Art. 2: establece que es obligatorio
para los trabajadores asalariados
de los sectores público y privado y
voluntario para todos los
habitantes no asalariados del
país.
Art. 3: otorga pensiones por vejez y
por invalidez al asegurado y a los
sobrevivientes del asegurado
fallecido.
Art. 4: en caso de muerte del
asegurado con al menos 12
cuotas mensuales, se indemniza
con el doceavo del salario
promedio mensual, por cada mes
que el asegurado hubiere
contribuido con este Seguro.
Art. 5: el derecho a pensión por vejez,
se le otorga al asegurado que
alcance los 65 años de edad,
siempre que haya contribuido a
este seguro al menos con 240
cuotas mensuales.
Art. 6: es un derecho del asegurado
menor a 65 años una pensión por
vejez siempre que cumpla los
requisitos establecidos por la
Comisión Calificadora.
Art. 8: se consideran inválidos las
personas que sean declaradas en
estado de incurables o con
pronóstico fatal.
POLÍTICAS DE SEXUALIDAD
El Estado deberá velar por la
salud de la población, es decir,
de las condiciones de vida
particulares de las personas,
todo como parte de las
concepciones inherentes a los
derechos humanos.
Es obligación del Estado velar por
la protección de los derechos a
la salud sexual y reproductiva
de la población, así como
respetar y cumplir los
compromisos internacionales.
TRABAJO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El capítulo de Garantías Sociales, en
sus art. 56, 57, 58 y 68 incluyen
una serie de principios inherente
al trabajo.
Art. 56 apunta que el trabajo es un
derecho del individuo y una
obligación con la sociedad, el
Estado debe procurar que todos
tengan ocupación honesta y útil,
debidamente remunerada, e
impedir que por causa de ella se
establezcan condiciones que en
alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o
degraden su trabajo a la condición
de simple mercancía.
DISCURSOS SOBRE JORNALES Y
SALARIOS CRECIENTES
El 2 de noviembre de 1949,
don José Figueres Ferrer
los propone siendo
presidente de la Junta
Fundadora de la Segunda
República, en ella
proponía una política de
salarios crecientes,
aducía que conducen a
una mayor eficiencia en la
administración de los
negocios.
CÓDIGO DE TRABAJO
LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR
Se publicó en el 2000, se
indican los objetivos de esta
norma, crear y establecer el
marco para regular los
fondos de capitalización
laboral propiedad de los
trabajadores, universalizar
las pensiones para las
personas de la tercera edad
en condición de pobreza,
establecer los mecanismos
para ampliar la cobertura del
Seguro de IVM, entre otras.

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  • 2. ¿CUALES SON? EDUCACIÓN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL TRABAJO  Garantías Sociales  Discursos de jornales y salarios crecientes  Código de Trabajo  Garantías Sociales  CCSS  Ley General de Salud  Ley Nacional de Vacunación  Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte  Constitución Política  Ley Fundamental de Educación  Política de igualdad al acceso a la educación  Financiamiento público
  • 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Se detallan aspectos únicos:  El español como el idioma oficial de la Nación. No obstante el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas.  La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado desde preescolar hasta la universidad.  La educación preescolar y la general básica son OBLIGATORIAS. Estás y la educación diversificada serán GRATUITAS en el sistema público y costeadas por el Estado. El presupuesto para educación será no menor al 6% anual del PIB. El Estado facilitará la educación universitaria a quienes carezcan de recursos.
  • 5. LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN Se promulgó en 1957, el objetivo principal es velar porque se cumplan los fines educativos de nuestro país. ¿CUALES SON ESOS FINES?  Contribuir con el desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.  La formación de ciudadanos amantes de su Patria, consientes de sus deberes y derechos y libertades fundamentales.  Formar ciudadanos para una democracia.  Conservar y ampliar la herencia cultural.  Estimular el desarrollo de la solidaridad y comprensión humana.
  • 6. POLÍTICA DE IGUALDAD En la ley 7600, se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Art. 14: “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior...”
  • 7. POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO La Carta Magna establece el 6% del PIB para la Educación, aunque en 1993 se destinaba el 3,8%, pasando al 2003 al 5,9%, estando aún por debajo de lo establecido por Ley. En 2008 fue 830 millones (5,3% del PIB) mientras que en el 2009 el presupuesto educativo fue de 1.116 millones de colones (6,28% del PIB)
  • 9. CCSS Se creó mediante ley 17 del 1 de noviembre de 1941, es una institución autónoma que fue diseñada para administrar los seguros sociales obligatorios. El seguro obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario. Es un seguro OBLIGATORIO para todo trabajador en Costa Rica.
  • 10. LEY GENERAL DE SALUD Se creó en 1973, establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, a este compete velar por la salud de la población. Art. 10: “promoción y conservación de la salud” Art. 11: “certificados a contrayentes sobre enfermedades transmisibles o crónicas...” Art. 12: “derecho a información maternal y servicios” Art. 13: “obligación de padres y al Estado de velar por la salud y desarrollo de los hijos”
  • 11. LEY DE VACUNACIÓN Regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población. Se establece su gratuidad y acceso efectivo al programa, en especial la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza. Las vacunaciones serán obligatorias contra enfermedades cuando lo estime necesario la CCSS.
  • 12. VACUNAS  BCG: contra la tuberculosis, a los recién nacidos de manera intradérmica.  HEPATITIS B: contra la HB, a los recién nacidos, a los 2, 4 y 6 meses de manera intramuscular.  Hip tipo B: contra la meningitis, aaemophilus influenzae, a los 2, 4 y 6 meses de manera intramuscular.  D.P.T: contra difteria, tosferina, tétanos, a los 2, 4 y 6, meses de manera intramuscular.  V.O.P: poliomelitis, a los 2, 4 y 6 meses, refuerzo a los 4 años por la vía oral.  S.R.P: contr a sarampión, rubéola
  • 13. REGLAMENTO DE IVM Art. 2: establece que es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado y voluntario para todos los habitantes no asalariados del país. Art. 3: otorga pensiones por vejez y por invalidez al asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Art. 4: en caso de muerte del asegurado con al menos 12 cuotas mensuales, se indemniza con el doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido con este Seguro.
  • 14. Art. 5: el derecho a pensión por vejez, se le otorga al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro al menos con 240 cuotas mensuales. Art. 6: es un derecho del asegurado menor a 65 años una pensión por vejez siempre que cumpla los requisitos establecidos por la Comisión Calificadora. Art. 8: se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o con pronóstico fatal.
  • 15. POLÍTICAS DE SEXUALIDAD El Estado deberá velar por la salud de la población, es decir, de las condiciones de vida particulares de las personas, todo como parte de las concepciones inherentes a los derechos humanos. Es obligación del Estado velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población, así como respetar y cumplir los compromisos internacionales.
  • 17. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El capítulo de Garantías Sociales, en sus art. 56, 57, 58 y 68 incluyen una serie de principios inherente al trabajo. Art. 56 apunta que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.
  • 18. DISCURSOS SOBRE JORNALES Y SALARIOS CRECIENTES El 2 de noviembre de 1949, don José Figueres Ferrer los propone siendo presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, en ella proponía una política de salarios crecientes, aducía que conducen a una mayor eficiencia en la administración de los negocios.
  • 20. LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR Se publicó en el 2000, se indican los objetivos de esta norma, crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores, universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza, establecer los mecanismos para ampliar la cobertura del Seguro de IVM, entre otras.