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LEGISLACIÓN 2021
UNIDAD 1
Prof. Héctor A. Oyola
EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA
◻ El destinatario del derecho es el hombre pues regula
toda su vida, pero aún antes del nacimiento y
después de la muerte. Lo primero porque desde la
concepción es sujeto de derecho. Lo segundo
porque después del fallecimiento rigen las normas
del derecho sucesorio respecto de sus bienes.
EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA
◻ Del hombre, como de cualquier objeto de
conocimiento, pueden darse diversas definiciones
según el punto de vista que se adopte, en otros
términos, se puede hablar del hombre desde el
punto de vista filosófico, psicológico y social.
EL HOMBRE COMO INDIVIDUO SOCIAL
◻ Desde el origen de las sociedades humanas cada
hombre exhibe una doble condición: por una parte es
un individuo, esto es, una unidad psicofísica
independiente y por otra es un individuo social que
nace y se desarrolla en el seno de una familia y
pertenece a la vez a una nación o tribu determinada.
Esta doble naturaleza del ser humano ha sido fecunda
en conflictos entre ambos polos, según sea una u otra
la que prevalezca en una determinada época histórica.
EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA
◻ El Derecho, como el aire, está en todas partes. El hombre
vive bajo una coraza normativa que le proporciona el
derecho. Este tiene como función evitar y resolver
conflictos entre los individuos y de proveer ciertos medios
para ser posible la cooperación social.
◻ El Estado detenta el monopolio de la fuerza en una
sociedad y por ello ejerce autoridad y coacción a través
del sistema normativo. Los jueces deben decidir según
ciertas normas del sistema jurídico y resolver los casos
particulares que le sean sometidos a decisión.
¿Qué es el derecho?
Acepciones:
- Derecho objetivo, en tanto conjunto de normas que
rigen la vida social, por ej. cuando digo “el derecho
argentino prevé la pena capital”.
- Derecho subjetivo, en tanto facultada, atribución,
permiso o posibilidad, verbigracia tengo derecho a
vestirme como quiera.
- Derecho como ciencia o manera de investigar el
fenómeno de la realidad jurídica, por ej. cuando afirmo “
el derecho es una de las disciplinas teóricas más
antiguas”.
Diferencia entre derecho natural y derecho positivo
◻ Derecho Natural: El Derecho natural, en oposición al
positivo, es el derecho no escrito, el inscripto en el
corazón del hombre y que le confiere un criterio para
distinguir lo justo de lo injusto. Ha sido cultivado por el
llamado “iusnaturalismo”, que es aquella corriente que
admite la distinción entre derecho natural y positivo y
sostienen la supremacía del primero, en cuanto
conjunto de principios universales de justicia asequibles
a la razón humana, anteriores y superiores al Estado.
◻ Derecho Positivo: Es el que tiene su expresión en
las leyes y en costumbres jurídicas, por
contraposición al derecho natural que se manifiesta
únicamente por medio de la razón. Es el derecho
contenido en constituciones y códigos y constituido
por derecho sustantivo y procesal.
Diferencia entre derecho natural y derecho positivo
UNIDAD 1
EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA – El Derecho Positivo
◻ Derecho publico
- Derecho Constitucional
- Derecho Político
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Derecho Publico
Provincial
- Derecho Internacional
Público
◻ Derecho Privado
- Derecho Civil
- Derecho Comercial
- Derecho Minero
- Derecho Ambiental
- Derecho Internacional
Privado
ESTRUCTURA LEGAL
ARGENTINA
Héctor A. Oyola
◻ Existen tres órdenes jurídicos, el federal, el
provincial y el municipal. El primero tiene su
fundamento en el Art.31 de la C.N. en cuanto hace
prevalecer el orden jurídico federal sobre el
provincial. El segundo deriva del art.5 de la C.N.,
en tanto cada provincia dicta para sí una
constitución bajo el sistema representativo,
republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional.
Orden municipal
◻ El tercero surge del mismo art. 5 en cuanto las
provincias deben asegurar sus regímenes
municipales, que se traduce en la facultad de los
municipios de dictarse su propia carta orgánica.
Orden municipal
◻ Los municipios tienen la facultad de dictarse su
propia carta orgánica, por ejemplo la del municipio
del Dpto. Capital en nuestra provincia, sancionada
en 1989, en su art.1º establece el ejercicio de la
autonomía conforme a los preceptos
constitucionales de la nación y de la provincia. El
art.2º del mismo cuerpo normativo determina la
autonomía en el desempeño de funciones
institucionales, políticas, administrativas y
financieras.
Orden municipal
◻ Las provincias son unidades que componen la
Nación, son autónomas (arts. 104 y 105 de la C.N.)
e históricamente preexistentes al Estado Federal.
Existían sólo 14 a la fecha de dictarse la constitución
de 1853, siendo en la actualidad 24, incluyendo la
Ciudad Autónoma de Bs .As.
Orden provincial
◻ El art. 2 de la C.P. establece que la provincia de La
Rioja, que integra la R.A., adopta para su gobierno la
forma representativa, republicana, democrática y
social y en ejercicio de su autonomía no reconoce
más límites a su poder que los expresamente
delegados en la C.N. al gobierno federal.
Orden provincial
◻ El art.31 de la C.N. enuncia el principio de supremacía
constitucional y federal, reitera que la Constitución
federal, las leyes que en su consecuencia dicte el
Congreso y los Tratados Internacionales son la ley
suprema de la Nación y prevalece sobre los
ordenamientos locales. El art.104 de la C.N. determina
el reparto de las competencias entre la Nación y las
provincias, pues existen competencias exclusivas del
Estado Federal, competencias exclusivas de las
provincias y competencias concurrentes.
Orden Federal
◻ Ejemplo de las primeras es la facultad de dictar los
códigos de fondo y la de encargarse de las
relaciones internacionales. Entre las segundas se
encuentra la potestad de establecer impuestos,
dictar leyes procesales y asegurar el régimen
municipal y la educción primaria. Entre las terceras
se puede señalar la facultad de dictar impuestos
internos y las que se desprenden del art.5 de la
C.N.

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  • 2. EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA ◻ El destinatario del derecho es el hombre pues regula toda su vida, pero aún antes del nacimiento y después de la muerte. Lo primero porque desde la concepción es sujeto de derecho. Lo segundo porque después del fallecimiento rigen las normas del derecho sucesorio respecto de sus bienes.
  • 3. EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA ◻ Del hombre, como de cualquier objeto de conocimiento, pueden darse diversas definiciones según el punto de vista que se adopte, en otros términos, se puede hablar del hombre desde el punto de vista filosófico, psicológico y social.
  • 4. EL HOMBRE COMO INDIVIDUO SOCIAL ◻ Desde el origen de las sociedades humanas cada hombre exhibe una doble condición: por una parte es un individuo, esto es, una unidad psicofísica independiente y por otra es un individuo social que nace y se desarrolla en el seno de una familia y pertenece a la vez a una nación o tribu determinada. Esta doble naturaleza del ser humano ha sido fecunda en conflictos entre ambos polos, según sea una u otra la que prevalezca en una determinada época histórica.
  • 5. EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA ◻ El Derecho, como el aire, está en todas partes. El hombre vive bajo una coraza normativa que le proporciona el derecho. Este tiene como función evitar y resolver conflictos entre los individuos y de proveer ciertos medios para ser posible la cooperación social. ◻ El Estado detenta el monopolio de la fuerza en una sociedad y por ello ejerce autoridad y coacción a través del sistema normativo. Los jueces deben decidir según ciertas normas del sistema jurídico y resolver los casos particulares que le sean sometidos a decisión.
  • 6. ¿Qué es el derecho? Acepciones: - Derecho objetivo, en tanto conjunto de normas que rigen la vida social, por ej. cuando digo “el derecho argentino prevé la pena capital”. - Derecho subjetivo, en tanto facultada, atribución, permiso o posibilidad, verbigracia tengo derecho a vestirme como quiera. - Derecho como ciencia o manera de investigar el fenómeno de la realidad jurídica, por ej. cuando afirmo “ el derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas”.
  • 7. Diferencia entre derecho natural y derecho positivo ◻ Derecho Natural: El Derecho natural, en oposición al positivo, es el derecho no escrito, el inscripto en el corazón del hombre y que le confiere un criterio para distinguir lo justo de lo injusto. Ha sido cultivado por el llamado “iusnaturalismo”, que es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y positivo y sostienen la supremacía del primero, en cuanto conjunto de principios universales de justicia asequibles a la razón humana, anteriores y superiores al Estado.
  • 8. ◻ Derecho Positivo: Es el que tiene su expresión en las leyes y en costumbres jurídicas, por contraposición al derecho natural que se manifiesta únicamente por medio de la razón. Es el derecho contenido en constituciones y códigos y constituido por derecho sustantivo y procesal. Diferencia entre derecho natural y derecho positivo
  • 9. UNIDAD 1 EL DERECHO COMO NECESIDAD SOCIAL Y HUMANA – El Derecho Positivo ◻ Derecho publico - Derecho Constitucional - Derecho Político - Derecho Administrativo - Derecho Penal - Derecho Publico Provincial - Derecho Internacional Público ◻ Derecho Privado - Derecho Civil - Derecho Comercial - Derecho Minero - Derecho Ambiental - Derecho Internacional Privado
  • 11. ◻ Existen tres órdenes jurídicos, el federal, el provincial y el municipal. El primero tiene su fundamento en el Art.31 de la C.N. en cuanto hace prevalecer el orden jurídico federal sobre el provincial. El segundo deriva del art.5 de la C.N., en tanto cada provincia dicta para sí una constitución bajo el sistema representativo, republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Orden municipal
  • 12. ◻ El tercero surge del mismo art. 5 en cuanto las provincias deben asegurar sus regímenes municipales, que se traduce en la facultad de los municipios de dictarse su propia carta orgánica. Orden municipal
  • 13. ◻ Los municipios tienen la facultad de dictarse su propia carta orgánica, por ejemplo la del municipio del Dpto. Capital en nuestra provincia, sancionada en 1989, en su art.1º establece el ejercicio de la autonomía conforme a los preceptos constitucionales de la nación y de la provincia. El art.2º del mismo cuerpo normativo determina la autonomía en el desempeño de funciones institucionales, políticas, administrativas y financieras. Orden municipal
  • 14. ◻ Las provincias son unidades que componen la Nación, son autónomas (arts. 104 y 105 de la C.N.) e históricamente preexistentes al Estado Federal. Existían sólo 14 a la fecha de dictarse la constitución de 1853, siendo en la actualidad 24, incluyendo la Ciudad Autónoma de Bs .As. Orden provincial
  • 15. ◻ El art. 2 de la C.P. establece que la provincia de La Rioja, que integra la R.A., adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, democrática y social y en ejercicio de su autonomía no reconoce más límites a su poder que los expresamente delegados en la C.N. al gobierno federal. Orden provincial
  • 16. ◻ El art.31 de la C.N. enuncia el principio de supremacía constitucional y federal, reitera que la Constitución federal, las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso y los Tratados Internacionales son la ley suprema de la Nación y prevalece sobre los ordenamientos locales. El art.104 de la C.N. determina el reparto de las competencias entre la Nación y las provincias, pues existen competencias exclusivas del Estado Federal, competencias exclusivas de las provincias y competencias concurrentes. Orden Federal
  • 17. ◻ Ejemplo de las primeras es la facultad de dictar los códigos de fondo y la de encargarse de las relaciones internacionales. Entre las segundas se encuentra la potestad de establecer impuestos, dictar leyes procesales y asegurar el régimen municipal y la educción primaria. Entre las terceras se puede señalar la facultad de dictar impuestos internos y las que se desprenden del art.5 de la C.N.