2. DERECHO CONSTITUCIONAL
Concepto Lato Sensu
Estructurar las políticas de organización
del Estado como ente jurídico
Regulación de las normas de conducta
social
Estudio de la Constitución Política
OBJETO
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
Es la rama del Derecho Público cuyo fin es la organización del Estado y de sus
poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las
Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto
de la cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea
respetado como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas.
3. DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y:
EL ORDEN JURÍDICO
Se fundamenta en la
norma constitucional
que viene a ser la
norma Suprema del
Estado y que
constituye la Fuente
Primaria del
ordenamiento jurídico
que, regirá como
ordenación de las
competencias
supremas de un
Estado.
EL ESTADO
Organiza el Poder
Público como
condición existente del
Estado y su función se
centra en convertir la
fuerza del Poder
Público en un Poder
Jurídico, determinar los
órganos que van a
ejercer ese poder y
determinar la
competencia de esos
órganos.
4. DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS:
Es el conjunto de
reglas que deben
seguir los
gobernantes en sus
relaciones con el
Poder.
Es el conjunto de
normas reguladoras
de las Instituciones
políticas y de los
actos del Poder
Ejecutivo.
Artículo 137 CRBV
Encuadra hechos a normas
establecidas y aplica sanciones
establecidas en el ordenamiento
penal tanto sustantivo (Código
Penal) como adjetivo (Código
Orgánico Procesal Penal).
Tanto el Derecho
Internacional Público como
el Derecho Constitucional,
son ramas del Público, ya
que, interviene el Estado
como sujeto y objeto de la
relación jurídica
POLÍTICA DERECHO
ADMINISTRTIVO
DERECHO
PENAL
DERECHO
INTERNACIONAL
PÚBLICO
SOCIOLOGÍA ECONOMÍA HISTORIA
Porque la Sociología es una
ciencia que estudia las
sociedades, sus características
y el elemento humano.
Trata la producción, la
repartición, y el consumo de la
riqueza y le da importancia con la
aparición y evolución de los
ordenamientos jurídicos en la
sociedad.
Parte de los procesos políticos
que a través de la historia nos
hacen comprender las
inquietudes de la sociedad y, que
en el tiempo permiten aplicar una
metodología determinada con el
fin de adecuar las normas.
5. PODER CONSTITUYENTE
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
Linares Quintana lo define como “La facultad inherente a toda comunidad soberana a
darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una
Constitución, y a reformar a ésta, total o parcialmente cuando sea necesario”
SUPREMO
EXTRAORDINARIO
DIRECTO
SOBERANO
INCONDICIONADO
No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo,
porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales,
como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que
mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a
ninguna norma.
Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo
quiera.
CARACTERÍSTICAS
6. PODER CONSTITUYENTE
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE Y SUS LÍMITES
ORIGINARIO
Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado
también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o en Etapa de
primogeneidad.
Este Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario,
supremo y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas limitaciones
podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla
razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y
superiores al Estado.
DERIVADO
Sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder
Constituyente derivado ya es limitado desde su origen.
Es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la
Constitución. Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador.
7. UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
EL P.C. ORIGINARIO Y LA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
El artículo 347 comienza
precisando lo que es lo
esencial en este proceso: que
el pueblo de Venezuela es el
depositario del poder
constituyente originario, y que
en consecuencia, en
ejercicio de dicho poder,
puede convocar una
Asamblea Nacional
Constituyente
LA INICIATIVA
Corresponde al Presidente de
la República en Consejo de
Ministros; a la Asamblea
Nacional, mediante acuerdo
de las dos terceras partes de
sus integrantes; a los
Concejos Municipales en
cabildos, mediante el voto de
las dos terceras partes de los
mismos; al 15 % de los
electores inscritos en el
Registro Civil y Electoral (art.
348).
LA PROMULGACIÓN DE LA
NUEVA CONSTITUCIÓN
El Presidente de la República
no puede objetar la nueva
Constitución. A efectos de la
promulgación de la nueva
Constitución, ésta se debe
publicar en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de
Venezuela o en la Gaceta de
la Asamblea Nacional
Constituyente (art. 349).
PODER CONSTITUYENTE
CÓMO SE EJERCE EL PODER CONSTITUYENTE
8. CONSTITUCIÓN
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige
la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio
de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y
deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y
civil del individuo.
• Las otorga el
soberano al pueblo,
en el contexto de un
Estado monárquico.
• El monarca tiene el
poder de decidir qué
es lo mejor para su
gente.
• Se trata de una
Constitución que el
Parlamento impone
al monarca.
• Es la representación
del pueblo la que
deja constancia de
sus necesidades y
deseos al
gobernador.
• Giran en torno a la
idea de consenso.
• No existe una parte
que las otorgue o que
las imponga.
• Surgen del mutuo
entendimiento y de la
aceptación de sus
propuestas.
• Nace de la sociedad
misma.
• Generalmente se
organiza una
asamblea, que tiene
como objetivo
permitir a los
ciudadanos
manifestarse
libremente.
• Es el producto de la
fuerza de la gente
OTORGADAS IMPUESTAS PACTADAS APROBADAS
9. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución
CONSTITUCIÓN
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ORDINARIAS
DECRETOS LEYES
REGLAMENTOS
a) La relación existente entre la norma que regula la
creación de otra y esta misma norma, puede
presentarse como un vínculo de supra y subordinación,
siendo estas figuras del lenguaje de índole espacial.
b) La norma que determina la creación de otra, es
superior a ésta; la creada de acuerdo con tal
regulación, inferior a la primera.
c) La unidad de éstas hállase constituida, por el hecho de
que la creación de una norma –la de grado más bajo-
se encuentra determinada por otra -de grado superior-.
d) Lo que constituye la unidad del sistema es
precisamente la circunstancia de que tal regressus
termina en la norma de grado más alta, la norma
básica, que representa la suprema razón de validez de
todo el orden jurídico.Pirámide de Kelsen
10. PODER PÚBLICO EN VENEZUELA
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 136
CRBV
PODER
EJECUTIVO
PODER
LEGISLATIVO
PODER
JUDICIAL
PODER
CIUDADANO
PODER
ELECTORAL
ÁMBITO
NACIONAL
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
CONSEJO DE
MINISTROS
ART: 225, 236, 237
CRBV
ASAMBLEA
NACIONAL
ART: 186 Y 187
CRBV
TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
ART: 253, 262, 266
CRBV
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
ART: 287 (CGR/FGR)
ART: 280 (DP)
CRBV
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
ART: 292 Y 293
CRBV
ÁMBITO
ESTADAL
GOBERNADOR
CONSEJO
LEGISLATIVO
ÁMBITO
MUNICIPAL
ALCALDE
CONSEJO
MUNICIPAL
11. DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD II: ASPECTOS CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO – TEMA I: DERECHO CONSTITUCIONAL
PREGUNTAS