1. EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA
(ISESALUD), ES UN ORGANISMO
DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO.
2. Funciones
A la Secretaría de Salud corresponde la atención y trámite de los
siguientes asuntos:
Conducir y coordinar los programas de servicios de salud de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y
evaluar su operación;
Proponer a los Ayuntamientos los Convenios de Coordinación en
materia de servicios de salud;
Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información
Básica en materia de salud, y determinar la periodicidad y
características de la información que deberán proporcionar las
Dependencias y Entidades que realicen servicios de salud en el
Estado.
Coadyuvar con las Dependencias Federales competentes en la
regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de
salud.
Promover, impulsar y capacitar a los habitantes del Estado en el
cuidado de la salud.
3. Estructura organizacional
El instituto es encabezado por un Director
General, quien funge también como Secretario
de Salud en la estructura del gobierno estatal.
Dos subdirecciones generales conforman la
estructura, la Subdirección de Salud y la
Subdirección Administrativa, de las cuales
dependen las direcciones, departamentos y
unidades funcionales.
4. Direcciones, Departamentos, Coordin
aciones Y Unidades de Apoyo
Dirección de protección contra riesgos sanitarios
Dirección de Servicios de Salud
Dirección de Enseñanza y vinculación
Departamento de Epidemiología
Departamento de Medicina Preventiva
Departamento de Promoción de la Salud
Dirección Administrativa
Dirección de Organización, Planeación y
Presupuestos
Coordinación Estatal de Informática
Unidad de asuntos jurídicos
Contraloría Interna
5. Jurisdicciones
Para proporcionar la cobertura territorial, al estado lo cubren cuatro
Jurisdicciones de Servicios de Salud, las cuales son las responsables de
administrar los servicios en un área delimitada, de la siguiente manera:
Jurisdicción de Servicios de Salud Núm. 1: Con sede en Mexicali, brinda
cobertura a la Ciudad de Mexicali, su valle, San Felipe.
Jurisdicción de Servicios de Salud Núm. 2: Con sede en Tijuana, con
cobertura en dicha ciudad, Tecate y Playas de Rosarito.
Jurisdicción de Servicios de Salud Núm. 3: Con sede en Ensenada, con
cobertura en el área urbana y zona norte del valle de Ensenada.
Jurisdicción de Servicios de Salud Núm. 4: Con sede en Vicente Guerrero,
y cobertura desde dicha área hacia la parte sur del estado, hasta la línea
divisoria del paralelo 28.
Cada Jurisdicción es presidida por un Director Jurisdiccional, de quien
depende la estructura necesaria tanto administrativa como médica, para el
correcto desarrollo de los programas de salud correspondientes y la
prestación de los servicios.
La red de servicios, actualmente se divide en centros de salud, hospitales
generales y unidades de especialidades médicas.
6. Somos la Dependencia encargada de ejercer las
atribuciones que en materia de trabajo, corresponden al
Poder Ejecutivo del Estado, teniendo como eje rector el
impulso a la Cultura de la Legalidad Laboral basada en el
diálogo y la concertación.
7. Funciones
Conducir la política laboral del Estado, vigilando la observancia y
aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo y sus
reglamentos;
Promover y procurar el equilibrio de los factores de la producción, teniendo
como eje rector el impulso de una cultura laboral basada en el diálogo y la
concertación
Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la
capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en
coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de
los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales
de la sociedad que inciden en este ámbito
Vigilar, mediante visitas e inspecciones, que los centros de trabajo cumplan
con las disposiciones legales en materia laboral
Promover programas en materia de Previsión Social, así como organizar y
patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás
actividades tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus
familias
8.
9. Secretaría de Protección al
Ambiente
Corresponde a la Secretaría de Protección al Ambiente, la atención y
trámite de los siguientes asuntos:
Proponer, conducir, evaluar y ejecutar la política ambiental y los criterios
ecológicos en congruencia con los que, en su caso, hubiere formulado la
Federación.
Formular, actualizar, ejecutar y hacer valer el Programa de
Ordenamiento Ecológico del Estado, programas regionales, y aquellos
que de estos se deriven.
Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias
ambientales cuando se afecten áreas de dos o más municipios, o bien
cuando la magnitud o repercusiones así lo requieran
10.
Regular las actividades que no sean consideradas por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como
altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan
generar, se afecten ecosistemas de la entidad o sus municipios.
Promoverla creación de áras naturales protegidas de competencia
estatal, regular, administrar y vigilar las mismas, así como aquellas
transferidas por la Federación.
Prevenir, regular y controlar las emisiones de contaminantes a la
atmósfera, incluidas las originadas por ruido, vibraciones, olores
perjudiciales, energía térmica y luminosa, cuando éstas provengan
de fuentes emisoras de competencia estatal.
11.
12. Misión, Visión y Objetivo
Misión
Ser la institución que represente a la sociedad en
la Procuración de Justicia, para que prevalezca el
Estado de Derecho bajo los principios de
legalidad y equidad.
Visión
Una Institución que cuente con el reconocimiento
de la ciudadanía, por la calidad de sus servicios
que se prestan en forma integral, efectiva,
confiable y profesional.
Objetivo
Elevar la efectividad y calidad de la Procuración
de Justicia, de manera que satisfaga la demanda
prioritaria de la ciudadanía y sea uno de los
pilares más importantes de la gestión del Poder
13. ¿Que hace la Visitaduria?
LA VISITADURÍA GENERAL, ES EL ÓRGANO DE CONTROL
INTERNO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y SU COMPETENCIA
ESTA FUNDADA EN EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PGJE, CUYAS FACULTADES SON
LAS SIGUIENTES:
* Recibir quejas y denuncias en contra de servidores públicos de la
PGJE.
* Realizar inspección en las áreas de trabajo.
* Formular recomendaciones.
* Resolver los procedimientos iniciados por faltas administrativas e
imponer sanciones que pueden ser desde una amonestación
hasta un cese del servidor Público de la Procuraduría.
* Ejercitar acción penal por la comisión de delitos cometidos por
Servidores Públicos de la Institución.
14. Secretaría de Planeación y Finanzas
A la Secretaría de Planeación y Finanzas corresponde la
atención y trámite de los siguientes asuntos:
•Coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como
formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del
gasto público del Gobierno del Estado;
•Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Gobierno
del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos
para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y sus
programas
15.
Formular y presentar cada año a la
consideración del Gobernador del Estado, los
anteproyectos de Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado;
Orientar a las dependencias y entidades del
Poder Ejecutivo, para que sus programas y
acciones concurran al cumplimiento de los
objetivos y metas contenidos en el Plan
Estatal de Desarrollo
16.
Recaudar y administrar las contribuciones que
correspondan al estado, tanto por ingresos propios
como los que por ley o convenios de coordinación
reciba de la Federación, así como otros ingresos que
deba percibir el erario estatal a nombre del fisco o por
cuenta ajena, y que tenga su origen en otras
disposiciones legales.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, revisiones,
inspecciones y auditorías así como los demás actos
cuya competencia se atribuya al fisco estatal en las
disposiciones fiscales y los Convenios de
Colaboración Administrativa, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos estatales y
federales.